La garantía y el crédito documentario

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5. Cualquier otra información en relación con el número y fecha de vuelo no se tendrá en cuenta (art. 23.a.iii) 6. Indicando al aeropuerto de origen y el de destino, que deberán ser los estipulados en el crédito (art. 23.a.iv) 7. Ser el original para el consignador o embarcador (art. 23.a.v)

EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE El artículo 24 de las UCP 600 regula los documentos de transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y los menos habituales para vías de navegación interior (fluvial o lacustre).

¿QUIÉN DEBE EMITIRLO? De acuerdo con el artículo 24.a.i, pueden emitirlo exclusivamente el transportista o su agente, que deben indicar claramente: ••El nombre del transportista. ••La capacidad de la parte que lo emite (transportista o agente). En el caso del transporte por ferrocarril, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.

JUEGO COMPLETO DE ORIGINALES En coherencia con lo comentado en otros artículos con respecto a los documentos no negociables, la presentación de un juego completo carece de sentido, por lo que la cantidad de documentos presentados (cualquiera que sea esta cantidad) se considerará un juego completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.c. No obstante, si el documento indica el número de originales en que ha sido emitido, deberá presentarse el número total de ejemplares indicados. Por otro lado, no será necesario que los documentos vayan marcados como originales para considerarlos originales. En el caso del documento de transporte por carretera, el original a presentar deberá ser el que venga indicado como original para el embarcador o consignador. Si no indica nada respecto a la parte para la que va destinado el documento, entonces el documento presentado será aceptable.

TRANSBORDO El artículo 24.e.i permite el transbordo como norma universal dentro de un mismo modo de transporte (aunque el crédito lo prohíba). De forma similar a lo comentado en el transporte aéreo, las Reglas pretenden reflejar la práctica de la industria del transporte y dejar de constreñir la realidad en una norma obsoleta. Si, a pesar de lo comentado extensamente en anteriores artículos, se desea prohibir el transbordo, no quedará más remedio que indicar su prohibición y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito: “For the purpose of this credit sub-article 24.e.ii shall not apply.”

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