La garantía y el crédito documentario

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LUGAR DE EMBARQUE El lugar desde donde las mercancías deben ser embarcadas a bordo, despachadas o tomadas para cargo debe mencionarse en el convenio del crédito, así como el lugar de desembarque o destino final de las mercancías. En determinados casos (por ejemplo, en transporte combinado donde lo relevante son los puntos de aceptación y de entrega final), puede ser recomendable no hacer referencia concreta a puertos de embarque y desembarque. Por ejemplo, un transporte desde Madrid a Ankara (Turquía) en el que se establezcan Valencia y Estambul como puertos de embarque y desembarque, respectivamente, puede representar una demora y un incremento en el precio del operador de transporte multimodal que se ve limitado al uso de esos puertos cuando, posiblemente, sea más rápido, disponible y barato el uso de otros puertos, como Barcelona y Esmirna. En este caso podría sustituirse la mención concreta de los puertos por una mención más general como “desde cualquier puerto español a cualquier puerto turco”.

:43P: EMBARQUES PARCIALES ALLOWED :43T: TRANSBORDOS PROHIBITED :43A: EMBARQUE/DESPACHO/RECIBIDO PARA EMBARQUE DESDE... HO CHI MINH :44B: PARA TRANSPORTE A... Origen y destino VALENCIA del transporte :44C: ULTIMA FECHA DE EMBARQUE 30.03.2003

USO DE ABREVIATURAS Deben evitarse abreviaturas. No todo el mundo entenderá el significado de E.C., U.A.E., y similares. También deben evitarse vaguedades del tipo “Puerto de primer orden”, “Puerto de Oriente Medio” o similares. De acuerdo con el artículo 3, no deberán usarse expresiones tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como fuere posible”. En caso de ser utilizadas, los bancos no las tendrán en cuenta.

FECHA DE EMISIÓN Y FECHA DE EMBARQUE Lo que se considera fecha de embarque queda definido en cada uno de los artículos que hacen referencia a los documentos de transporte. Así, se considerará fecha de embarque la de emisión del propio documento de transporte, excepto cuando la fecha de la evidencia de puesta a bordo (on board), toma para carga, recepción o envío aparezca indicada en anotación específica, en cuyo caso la fecha de dicha anotación será considerada la fecha de embarque. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 14.i, salvo estipulación contraria en el crédito, “un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación”.

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