La garantía y el crédito documentario

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ANDREU VILÀ VIDEOSESIÓN: Claves para que el vendedor obtenga el crédito documentario adecuado a su negocio Duración total: 1 hora (sesión + preguntas online)

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EL CONVENIO DE CRÉDITO Denominamos convenio al propio crédito documentario para distinguirlo del contrato de compraventa. El convenio contiene todos los términos y condiciones que regirán la operación hasta su utilización o su vencimiento. De entre estos términos y condiciones, vamos a destacar aquellos que, por su importancia o sus características especiales, conviene tener especialmente en cuenta.

LAS PARTES Según indican las propias UCP 600 en su artículo 2 de definiciones, para el propósito de las Reglas: ••El ordenante es la parte a petición de la que se emite el crédito. ••El beneficiario es la parte a favor de la que se emite el crédito. ••El banco avisador es el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor. ••El banco confirmador es el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor. ••El banco designado es el banco en el que el crédito es disponible, o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. ••El presentador es un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

SUJECIÓN A LAS REGLAS El crédito documentario debe indicar de forma expresa que está sujeto a las Reglas. En el caso de los créditos emitidos por medio de un mensaje SWIFT, la sujeción se expresará

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