Cartilla banasta alcaldia final

Page 1








Esta cartilla es un instrumento pedagógico producto del contrato 4600049536 de 2013 “Convenio de asociación para aunar esfuerzos en pro de diseñar una estrategia que posibilite la aplicación de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 de Espectáculos Públicos”. Además de su carácter pedagógico, también se concibe como libreta de apuntes y será distribuida entre los asistentes al Encuentro de Socialización de la Ley 1493 de Espectáculos Públicos los días 16 y 17 de octubre de 2013 en el Parque Biblioteca de Belén.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Alcalde Aníbal Gaviria Correa Vicealcaldesa de Educación, Cultura, Participación, Recreación y Deporte Claudia Montoya Restrepo Secretaria de Cultura Ciudadana Maria Del Rosario Escobar Pareja Subsecretario de Arte y Cultura Carlos Mario Guisao Bustamante Interventora del proyecto Ana Cecilia Restrepo Espinosa CORPORACIÓN BANASTA MEDIACIONES ARTE Y CULTURA Clara Mónica Zapata Jaramillo. Presidenta Diana Lucía Gómez Ceballos. Directora Ejecutiva y de Comunicación Eduardo Sánchez Medina. Asesor técnico experto en Artes Escénicas Maria Adelaida Galindo Restrepo. Asesora Jurídica Alfonso León Gutiérrez Londoño. Asesor en Administración Pública Oscar Parra Giraldo. Arquitecto Mauricio Célis. Escenógrafo Nancy López Peña. Investigación y apoyo conceptual Margarita Chavarría. Asistente de comunicación Sandra Zuluaga. Asistente de gestión Irene González. Asistente administrativa Diseño Gráfico Jenny Duque Valencia – Oscar Andrés Chavarría Giraldo Imprenta Litografía Manuel Arroyave Medellín, Colombía. Registro ISBN: Primera Edición, octubre de 2013 Medellín, Colombía - octubre de 2013 © Alcaldía de Medellín, 2013 Distribución gratuita. Esta es una publicación oficial del Municipio de Medellín. Se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción, que dispone la prohibición de la divulgación de programas y políticas oficiales para la promoción de los servidores públicos, partidos políticos o candidatos. Queda prohibida la reproducción total o fragmentaria de su contenido, sin autorización escrita de la Secretaría General del Municipio de Medellín. Así mismo, se encuentra prohibida la utilización de características de la publicación, que puedan crear confusión. El Municipio de M edellín d ispone d e marcas r egistradas, a lgunas citadas e n la p resente publicación con la d ebida autorización y protección legal. Todas l as publicaciones de la Alcaldía de Medellín son de distribución gratuita.

8


Representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas a partir de la imaginación sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico. (LEY 1493 de 2011)

Unidades temáticas Prólogo

Racionalización de trámites para espectáculos públicos

Marco Introductorio

Inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos

Aspectos generales Ley 1493

Aspectos fiscales y contribución parafiscal

Definiciones y tipos de Proyectos

Glosario

9


Prólogo Los movimientos artísticos en la ciudad, y los desarrollos creativos vinculados a las artes escénicas son de gran vitalidad. Sus dinámicas se vinculan a ámbitos propios de hacer teatral, las músicas, la magia, el circo y la danza, todas y cada una de estas con diversas localizaciones que cubren casi toda la geografía del Valle de Aburrá. De manera que se logran relaciones del centro a las periferias y, en algunos casos, se concentra su hacer en nodos territoriales que marcan la historia cultural de Medellín, y que hoy proponen imaginarios como es el de la creación del distrito cultural para el centro de la ciudad, que se extendería a Prado, zona en la que está localizado un alto porcentaje del escaso patrimonio histórico arquitectónico de la ciudad. El balance es altamente positivo en el campo creativo y, sumado al número de grupos registrados y sin registrar, podemos hablar de un patrimonio escénico de vital importancia para la ciudad y sus habitantes. Sin embargo hay factores por revisar en este estado del arte básico que sustenta estos planteamientos y se relaciona con los temas de la sostenibilidad, la proyección y, de forma especial, el nivel de calidad. Aspectos en los cuales los diferentes grupos soportan sus actividades creativas; por ejemplo: la infraestructura, físico – espacial, las herramientas técnicas de sonido e iluminación, las plataformas de comunicación y gestión, en fin todo lo que nos ha de permitir hablar de la calidad en la oferta, entendido este concepto de forma integral.

10


La ley 1493 de 2011, parte de estos supuestos y ubica el desarrollo de las artes escénicas en lo que pudiéramos llamar el gran capital simbólico, o sea, todo el valor creativo y expresivo que hay y se desarrolla cotidianamente a través de los grupos, colectivos o asociaciones. Esto nos invita a centrar la reflexión en los conceptos nodales, el referido anteriormente –calidad–, y el otro, innovación. Definir estos conceptos nos permitirá adentrarnos en un recorrido, no solo conceptual, sino técnico y de aplicación de estrategias y herramientas, para poder iniciar el recorrido que la Ley nos propone. Nos invita especialmente a acoger los retos y grandes oportunidades que estas propuestas normativas –conjugadas con otros elementos de tipo estratégico–, significan para el sector, la ciudad, los espectadores y el medio en general.

Innovación Definida como la capacidad para establecer nuevas ideas y soluciones originales y eficaces de manera diferente a la habitual, aportando nuevos enfoques y respuestas que contribuyan al mejoramiento de la calidad, la rentabilidad, la eficacia y/o los resultados de la actividad creativa y expresiva de nuestros grupos y colectivos de las artes escénicas. Igualmente está vinculada a la adopción de herramientas tecnológicas que coadyuven a un mejoramiento continuo de los desarrollos endógenos y de la proyección y circulación de los productos creativos.

Calidad La calidad está referida a un sistema de gestión a través del cual las empresas –para nuestro caso los grupos, colectivos y creadores– satisfacen las necesidades y expectativas de sus públicos, de sus artistas y creadores, sus equipos de apoyo técnico y administrativo, empleados, corporados y de toda la sociedad en general, utilizando los recursos de que se dispone: físico-espaciales, económicos, humanos, materiales, tecnológicos, de sistemas productivos, entre otros. Igualmente, estos procesos demandan una mirada mucho más amplia e instrumental en la adopción de herramientas de gestión integral, ya que la Ley 1493 de 2011, da una línea de inversión apoyada en los recaudos generados. Debido a que el sector es amplio, proporcionalmente lo son la demanda y necesidades de recursos, para lograr la calidad y poder generar la innovación y modernización que se requiere. Se hace necesario integrar al desarrollo de los grupos y colectivos estos procesos, para la presentación de los proyectos, la búsqueda y el acceso a recursos de otras fuentes existentes, (locales, nacionales e

11


internacionales), para el apalancamiento y la cofinanciación para la inversión en las áreas y campos que integran el sector. Por ello, en el marco de los contenidos y orientaciones que plantea la ley, junto con el escenario de oportunidad que el sector tiene por su capacidad creativa, y por los valores agregados referidos; consideramos que esta reflexión y adopción de la herramientas normativas debe permitirnos llegar a la consolidación de un verdadero Sistema de las Artes Escénicas para la ciudad de Medellín. De modo que soporte sus desarrollos en los conceptos básicos Innovación y Calidad, integrando toda sus capacidades creativas-expresivas, para potenciar las ofertas y la circulación de los productos artísticos hacia ambientes de calidad y competitividad, que admitan y motiven una relación cada vez más positiva y proactiva con los públicos y consumidores culturales, generando dispositivos cada vez más amplios, de alto nivel, en las ofertas que día a día se abren, a fin de consolidar el sector en el ámbito local y global.

12


Marco

introductorio

En el marco de la implementación de la Ley 1493 de 2011 realizada por el Municipio de Medellín en asocio con la Corporación Banasta, conscientes de que uno de los prerrequisitos del proceso es la difusión, comprensión y aprehensión de la Ley, así como de los decretos 1258 de 2012, 1240 de 2013 y de la Resolución 2426 de 2012, de una manera más accesible los contenidos de las mencionadas disposiciones, se propone la presentación de contenidos bajo una estructura de unidades temáticas tratadas en la ley, con notas que guían su interpretación y concordancias con las disposiciones que le reglamentan. Obedeciendo a la finalidad de esta herramienta pedagógica, se hará especial énfasis en los temas que deben ser de mayor y mejor comprensión por los artistas, gestores y en general por los actores de los diferentes sectores artísticos y culturales.

13


Aspectos generales Ley 1493

Impulsará, estimulará y fomentará procesos culturales. En ningún caso ejercerá censura sobre realizaciones y proyectos culturales. Fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso a la misma. Promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. Formulará de manera participativa su política cultural con el objetivo fundamental de la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el estímulo a los actores que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales. Garantizará el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades.

Los anteriores principios fundamentan la Ley 1493 de 2011 (artículo 1˚) y reproducen principios y derechos culturales como los consagrados en los artículos 7˚, 8˚, 70, 71, 72 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 1˚ de la Ley 397 de 1997 especialmente en los numerales 3˚, 8˚, 11 y 13. Son objetivos de la Ley 1493 de 2011 (artículo 2˚) Reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas. Democratizar la producción e innovación local. Diversificar la oferta de bienes y servicios y ampliar su acceso a una mayor población. Aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos. Crear estímulos tributarios y formas alternativas de financiación. Garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.

14


Numeral 1˚ del artículo 7˚ de la Ley 12 de 1932, Impuesto a los espectáculos públicos. Diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos.

Artículo 77 de la Ley 181 de 1995, Impuesto para el deporte, creado por el artículo 5˚ de la Ley 49 de 1967. Diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta personal de entrada a espectáculos públicos de cualquier clase.

La Ley deroga las siguientes normas nacionales (artículo 37):

Literal a) del artículo 3˚ de la Ley 33 de 1968. Otorga la propiedad exclusiva del recaudo del impuesto a los espectáculos públicos, a los Municipios.

Artículo 2˚ de la Ley 30 de 1971, Impuesto para el deporte y la cultura. 10% sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se expendan al público en todo el territorio nacional, suma de la cual el 90% se asignó a deportes y el 10% a cultura.

15


Reglamentación de la Ley 1493 de 2011

Decreto 1258 del 14 de junio de 2012

Decreto 1240 del 14 de junio de 2013

Resolución 712 del 4 de mayo de 2012

Para tener en cuenta 16

Hasta el mes de junio de 2013, se han expedido las siguientes reglamentaciones, circulares y conceptos sobre la Ley 1493: Reglamenta exención de IVA. Crea el Comité de Inversión en Infraestructura (artículo 3˚). Recaudo, declaración y pago de la contribución parafiscal. Pago y declaración de la retención de la contribución parafiscal. Registro de productores. Trámite y requisitos para los espectáculos públicos. Derechos de autor – Dirección Nacional. Posesión sociedades de gestión colectiva.

Giro de la contribución parafiscal a los municipios. Destinación específica de la contribución parafiscal. Lineamientos para la ejecución de los recursos. Seguimiento a la contribución parafiscal.

Agentes retenedores. Autorización de operadores de boletería en línea. Registro de productores. Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal.


Resolución 2426 del 4 de octubre de 2012, que sustituye la Resolución 712

Concepto 001 del 17 de septiembre de 2012

Agentes retenedores. Autorización de operadores de boletería en línea. Registro de productores. Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal. Reporte de espectáculos públicos por entidades territoriales. Deducción impuesto de renta por inversión en proyectos de infraestructura.

Unifica los conceptos sobre la contribución parafiscal, en lo que se refiere a la retención, declaración y liquidación de la contribución, con especial énfasis en los criterios para definir la base gravable.

Circular del 25 de abril de 2012

Seguimiento recaudo contribución parafiscal de las artes escénicas creada mediante la Ley 1493 de 2011 y solicitud de información. Se insta a los municipios a cruzar información sobre espectáculos autorizados para efectos de validar el recaudo.

Circular del 15 de junio de 2013

Cobro gravámenes espectáculos públicos de las artes escénicas – Ley 1493 de 2011 (artículos 7˚, 11˚, 36, 37). Recuerda los impuestos o gravámenes derogados por la Ley e indica a los municipios la imposibilidad de cobrarlos.

Circular del 31 de julio de 2012

Reporte espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados a nivel distrital y municipal por parte de los municipios y distritos – Ley 1493 de 2011 y Decreto 1258 de 2012. Se recuerda a los municipios la obligación de reportar mensualmente los espectáculos públicos realizados.

De ahora en adelante se omitirán las fechas de los Decretos, Resoluciones, Circulares y Conceptos, aquí mencionados para brindar una lectura más ágil y amena.

17


Aspectos fiscales y contribución parafiscal El término fiscal hace referencia a lo relacionado con el erario, tesoro público, hacienda pública o fisco, es decir, el conjunto de las rentas, impuestos y demás bienes de cualquier índole regidos por el Estado. Los artículos 4˚, 5˚ y 6˚ de la Ley 1493 hacen referencia al impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente y el IVA.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios El artículo 4˚ autoriza la deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, del 100% de las inversiones (gastos, adquisiciones o aportes) en diseño y construcción de escenarios para los espectáculos públicos, o modificación, reparación, adecuación, dotación y modernización con TIC de escenarios habilitados. Requisitos: -El responsable de la inversión deberá presentar un proyecto, entendiendo por tal el conjunto de estudios, diseños y obras de arquitectura e ingeniería, así como la dotación de elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de los mencionados espectáculos, ante el Comité de Inversión en Infraestructura para

18

Artículo 4˚ de la Ley 1493, 2˚ al 4˚del Dec reto 1258, 8˚y 9˚ del Decreto1240 y 15, 16 y 17 de la Resolución 2426 de 2012

el Espectáculo Público de las artes escénicas (CIEPA), integrado acorde con lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución 2426. -La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión. El CIEPA revisará y calificará en los dos meses siguientes a su radicación, de acuerdo con los criterios del artículo 4˚ del Decreto 1258, los proyectos inscritos ante el Ministerio de Cultura, aprobando u objetando la solicitud. La deducción se surtirá únicamente frente a los proyectos aprobados por el CIEPA.


Retención en la fuente a título de renta

Artículo 5˚ de la Ley 1493

El artículo 247 del Estatuto Tributario dispone una tarifa del 33% por concepto de Retención en la Fuente para personas naturales sin residencia en el país. Tarifa que se aplicaba a los honorarios por prestación de servicios artísticos de extranjeros no residentes. El artículo 5˚ de la Ley 1493, reduce de manera importante el mencionado porcentaje: Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8%, que será retenido por el productor o responsable de la actividad artística o el pagador (…) Artículo 6˚ de la Ley 1493

Impuesto sobre las Ventas El artículo 6˚ de la Ley 1493 excluye los servicios artísticos indicados en el artículo 5˚ del Decreto 1258, para la realización de los espectáculos públicos: a. Dirección artística. b. Composición, realización y ejecución de manifestaciones en música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas. c. Diseños y planos técnicos de iluminación y sonido. d. Elaboración de libretos y guiones (no incluye televisión y cine). e. Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales. f. Diseño y elaboración de vestuario, maquillaje y tocados (no incluye televisión y cine). Las actividades descritas en los literales c, e, y f, deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los artículos 35 y 36 de la Ley 1493 consagran beneficios tributarios para los contribuyentes cumplidos en el pago de los tributos derogados, y la no sujeción de los espectáculos públicos de las artes escénicas al Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte. Los beneficios referidos se reglamentaron por el artículo 17 del Decreto 1240 que modifica el artículo 20 del Decreto 1258.

19


Contribución

Parafiscal

El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define las contribuciones parafiscales. La Constitución Política de Colombia por su parte, consagra en el artículo 150 numeral 12, como una de las funciones de la Ley “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y más adelante, en el artículo 338 dispone “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.”

Características de las contribuciones parafiscales

Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, acuerdos departamentales o municipales. Afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Generan contraprestación no proporcional o equivalente, como es el caso de las tasas. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley o acuerdo que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto. Son producto de la soberanía fiscal de Estado. No son, como los impuestos, ingresos corrientes del Estado, y no ingresa al presupuesto general de la Nación.

La sentencia C 437 de 2011, expediente D-8312, magistrado ponente Luís Ernesto Vargas Silva, hace un recuento de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre las contribuciones parafiscales.

20


El artículo 7˚ de la Ley 1493 crea la contribución parafiscal cultural. Como gravamen, la contribución parafiscal cultural, tiene los siguientes elementos:

Hecho generador Situación susceptible de generar la obligación tributaria.

Venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS 2 ($26.841 * 3 = $80.523).

Base gravable Medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria.

Precio individual de la boleta o derecho de asistencia y aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando Artículo 10˚ del como contraprestación de Decreto 1240, que los mismos se haga entrega adicional el artículo de boletería o de derechos de asistencia.

6-1 al Decreto 1258.

Sujeto pasivo Es a quien corresponde pagar la contribución o soportar las consecuencias económicas del gravamen.

La contribución parafiscal estará a cargo del productor permanente y ocasional del espectáculo público quien deberá declararla y pagarla en los términos de la ley.

2

Tarifa Monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor el gravamen.

Será del 10% de la base gravable, es decir, del monto que sume la venta de boletería y demás formas de financiamiento.

Artículo 8˚ de la Ley 1493 Sujeto Activo

Beneficiario de la contribución y como tal, quien dispone del recurso.

La contribución parafiscal se destina al sector cultural en artes escénicas del correspondiente municipio o distrito en el cual se realice el hecho generador.

Monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2013, fijado por la Resolución 000138 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN.

21


Momentos Declaración y pago de la contribución

Productores permanentes Cada bimestre (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, etc.), en las fechas de la declaración y pago del IVA, en los formatos adoptados por la Resolución 2426.

Artículo 9˚ y 22 de la Ley 1493, artículos 8˚, 9˚, 14, 15 y 16 del Decreto 1258, artículos 11, 12, 13, 14 del Decreto 1240 que modifican respectivamente los artículos 7˚, 10˚, 11 y 12 del Decreto 1258, y el artículo 23 de la misma norma, artículos 10˚, 1,˚ 2˚, 9˚, 11 y 12 de la Resolución 2426.

Productores Ocasionales Por cada espectáculo público de las artes escénicas, dentro de los cinco días siguientes a su realización, en los formatos adoptados por la Resolución 2426.

La declaración debe contener la información correspondiente al respectivo pago. Deducir de la contribución parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan efectuado los operadores de boletería o retenedores. Llevar en su contabilidad dos cuentas especiales denominadas “Contribución Para fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas por Pagar”, y otra denominada “Retención en la Fuente Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, que se afectarán respectivamente con los valores causados de la contribución y con el valor retenido por parte de los agentes de retención.

Agentes Retenedores Mensualmente deberá hacer la declaración de la retención, en las fechas de declaración y pago de la retención en la fuente, en los formatos adoptados por la Resolución 2426.

La declaración debe contener la información correspondiente al respectivo pago. Llevar en su contabilidad una cuenta denominada “Retención en la Fuente Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas por Pagar”, la cual se afectará con los valores retenidos de la contribución y con los pagos realizados.

Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación de la Contribución Parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia, incluyendo la boletería anticipada o prevendida.

22


Artistas, intérpretes o ejecutantes y quienes perciban los beneficios económicos del espectáculo público en artes escénicas.

Recaudo, giro y administración

Declarar y pagar solidariamente la contribución parafiscal, en lo casos en que el productor del espectáculo público no esté inscrito en el Registro de Productores.

Artículos 12 y 13 de la Ley 1493, artículos 6˚ del Decreto 1258, artículo 1˚ y 4˚ del Decr eto 1240

Actores Ministerio de Cultura

Municipios y distritos

Encargado de realizar el recaudo, en cuenta especial, de la contribución parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó.

Recibe los recursos girados a través de las Secretarías de Hacienda y los traslada a las Secretarías de Cultura a la dependencia encargada de la ejecución.

Gira a la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital en el mes inmediatamente siguiente a la fecha de recaudo, los montos correspondientes al recaudo de su municipio o distrito.

Los recursos de la contribución parafiscal asignados a los municipios y distritos no hacen unidad de caja y su administración debe hacerse en cuentas de ahorros separadas de los demás recursos del presupuesto de la entidad distrital o municipal.

Los valores recaudados en cada vigencia que excedan el monto de la apropiación, son girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en el primer trimestre de la siguiente vigencia. En caso de cancelación del espectáculo público, realiza la devolución al productor o al agente retenedor de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la devolución por parte del municipio o distrito.

Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invierten para los mismos fines que fueron transferidos. En caso de cancelación del espectáculo público devolver al Ministerio de Cultura los recursos girados correspondientes a la contribución parafiscal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha prevista para la realización del mismo.

23


Ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural Artículo 13 de la Ley 1493, artículo 2˚, 3˚ y 6˚ del Decreto 1240

La destinación legal de los recursos está dada por el artículo 2˚ del Decreto 1240, se enmarca en las definiciones mencionadas en dicha norma, las cuales a su vez se orientan a los siguiente proyectos: de construcción, de mejoramiento y/o adecuación y de dotación.

Municipio y Distritos En cada vigencia fiscal las secretarías de cultura o quien haga sus veces en el municipio o distrito, definirán el monto o porcentaje de los recursos de la contribución parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica a las que podrán aplicar los interesados en la asignación de recursos y dejar las constancias del proceso de selección del mismo. Garantizar que la ejecución de los recursos se de en la vigencia fiscal que se giran o en las dos siguientes. Abrir convocatoria pública en la que participen las organizaciones culturales y titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta. En los municipios o distritos con un recaudo de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la vigencia fiscal, inferior a 170 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv–, no será necesaria la apertura de convocatoria pública y la ejecución de estos recursos deberá estar orientada a proyectos de mejoramiento, adecuación y/o dotación. Si el municipio o distrito no cuenta con infraestructura de las artes escénicas pública ni privada, podrá invertir los recursos de la contribución parafiscal en la realización de estudios para la construcción de este tipo de escenarios. Podrán brindar la orientación técnica requerida para la formulación de los proyectos a quienes se encuentren interesados en participar en la asignación de los recursos.

24


Podrán conformar comités u órganos consultivos con la participación de representantes públicos y privados del sector del espectáculo público de las artes escénicas, para la selección de los proyectos ganadores de la convocatoria pública de que trata este artículo. Establecer el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos a los ganadores.

Organizaciones culturales, públicas o privadas y titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, privada o mixta Presentar solicitud para concursar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, manifestando la modalidad de la destinación a la que aplica: construcción, adecuación, mejoramiento y/o dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los proyectos de infraestructura beneficiarios de los recursos, deberán ser registrados en el área de infraestructura del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución. La vocación de los escenarios que reciban recursos de la contribución parafiscal deberá permanecer por un periodo de mínimo diez años a partir de la recepción de los recursos. El cambio de uso del escenario antes del periodo estipulado dará lugar al reintegro de los recursos provenientes de la contribución parafiscal. En caso de comodato, arrendamiento o de otra figura jurídica, el interesado en presentar el proyecto deberá demostrar autorización del propietario titular del predio que figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal Artículo 22 del Decreto 1258, artículo 5˚ del Decr eto 1240 y artículo 14 de la Resolución 2426

Municipio y distritos

Actores

Las entidades territoriales harán la interventoría pertinente a cada proyecto seleccionado y tendrán que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados.

25


Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura realizará el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados a las entidades territoriales.

DIAN

Régimen de la contribución parafiscal Artículo 14 de la Ley 1493, artículo 19 del Decreto 1258, artículos 15 y 16 del Decreto 1240 que modifican el artículo 13 y adicionan el artículo 18 del Decreto 1258, respectivamente.

La administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.

Otras Obligaciones Obligaciones que anteceden a la declaración y pago de la contribución

Actores Productores Ocasionales Constituir póliza expedida por compañía de seguros debidamente autorizada, a favor del municipio o distrito en que tendrá lugar la realización del espectáculo público de las artes escénicas, garantizando el pago de la contribución parafiscal, por el 10% del valor total de la boletería, con vigencia igual al periodo de duración del espectáculo y tres meses más. Inscribirse en el registro de productores administrado por el Ministerio de Cultura. Autocalificar el evento como espectáculo público de las artes escénicas.

26

Artículo 10˚ y 11 de la Ley 1493, artículo 18 y 23 del Decreto 1258, artículos 5˚ a 8˚ y 13 de la Resolución 2426 1240

Agentes Retenedores Conservar por el término de cinco años contados a partir de la presentación del espectáculo público, la información relativa a cada evento: total de boletas que se encontraban disponibles para la venta con discriminación de valores y cantidad de pases de cortesía. Conservar el total de boletas no vendidas por cada espectáculo de las artes escénicas. Suministrar la información que se requiera por las autoridades competentes.


Productores permanentes Inscribirse en el registro de productores administrado por el Ministerio de Cultura. Autocalificar el evento como espectáculo de las artes escénicas.

Actividades que anteceden al recaudo y giro Artículo 10˚ de la Ley 1493, artículo 23 del Decreto 1258, artículo 15 del Decreto 1240 que modifica el artículo 13 del Decreto 1258 y artículos 3˚ y 4˚ de la Resolución 1240

Actores Ministerio de Cultura Administrar el Registro de Productores y reclasificar a los inscritos en la categoría que resulte más adecuada en atención al desarrollo de su actividad.

Municipios y distritos Los municipios y distritos reportarán mensualmente por vía electrónica al Ministerio de Cultura, el listado de espectáculos públicos autorizados y realizados en su respectiva jurisdicción.

Autorizar al operador de boletería, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, previo cumplimento de los requisitos contemplados por la norma.

27


Racionalización de trámites para espectáculos públicos

Escenarios Habilitados

Artículos 15 y 16 de la Ley 1493, artículos 24 , 27 y 29 del Decreto 1258

Definición: Aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual

espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin. Características Deben ser reconocidos e inscritos ante la autoridad municipal, previo el cumplimiento y acreditación de los requisitos para su habilitación. El permiso para la realización de los eventos en estos escenarios es bianual. La realización de eventos en estos escenarios no requerirá del trámite de requisitos adicionales. Requisitos para la habilitación de escenarios Contar con un plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que para cada municipio y/o distrito definirá la autoridad competente. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.

28

Las edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, deberán contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Las entidades públicas que tengan a su cargo infraestructura cultural destinada para la realización de espectáculos públicos podrán estimular y crear planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de tales espacios, para que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomas para la financiación de su funcionamiento.


Artículo 26 del Decreto 1258: Las autoridades municipales y distritales NO podrán exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a los contemplados en la Ley 1493 de 2011 para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Artículo 15 parágrafo, artículos 17 y 19 de la Ley 1493 y artículo 25 y 27 del Decreto 1258

Para tener en cuenta

Escenarios No habilitados

Definición: Aquellos lugares diferentes a los escenarios habilitados en donde se

realicen espectáculos públicos previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello como estadios, escenarios deportivos y parques. Características Se requiere el trámite de autorización para cada evento, para la cual deberá acreditarse los requisitos contemplados en la ley.

posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia.

Dicha licencia se tramita al menos con 15 días de antelación al evento y la autoridad podrá resolverá dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la documentación. Opera el silencio administrativo positivo 3.

Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.

La autorización se tramita en la ventanilla única y en su defecto en la Alcaldía Municipal.

Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.

Requisitos para la realización de espectáculos públicos en escenarios no habilitados Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con

Verificar que el productor está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10 de la Ley 1493. Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos en los parques de su respectiva jurisdicción, para lo cual clasificarán dichos espacios para recreación activa, pasiva o mixta y adoptarán planes tipo de emergencia.

3 Silencio administrativo positivo: Consiste en la decisión positiva de un asunto de manera presunta, en razón a la falta de respuesta expresa de la Administración. Artículos 84 y 85 de la Ley 1437 de 2011.

29


Ventanilla única Artículo 18 de la Ley 1493 y artículo 28 del Decreto 1258 Para la aprobación de los trámites referidos anteriormente, las capitales de departamento deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Será de carácter virtual y/o física y deberá ser administrada por la entidad municipal o distrital. Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico se dispondrá del número de radicación del respectivo trámite y podrá consultarse virtualmente el estado del procedimiento, comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes. Las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización para la presentación de espectáculos públicos, compartirán la información registrada, sin exigir documentación o información adicional al productor del espectáculo.

30

Derechos de autor Acorde con el artículo 22 de la Ley 1493 y el artículo 30 del Decreto 1258, los responsables de los escenarios habilitados deberán solicitar a los productores permanentes u ocasionales las constancias del pago de los derechos de autor cuando hubiere lugar a ellos. Productores permanentes: copia del registro de la condición de productor permanente y la última declaración bimestral de la contribución parafiscal. Productores ocasionales: prueba de la constitución de las garantías o pólizas. Para el cumplimiento del régimen de derechos de autor se tendrá en cuenta lo dispuesto sobre autorizaciones, constancias y comprobantes en el artículo 31 del Decreto 1258.


Inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos La Dirección Nacional de Derechos de Autor podrá de oficio o a petición de parte, adelantar investigaciones, solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que sean necesarias e imponer sanciones, cuando a ello hubiere lugar, a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras, a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al revisor fiscal o a los demás administradores de las mismas. Lo anterior, de acuerdo con las competencias consagradas por los artículos 24 a 30 de la Ley 1493 y al trámite contemplado en los artículos 32 a 39 del Decreto 1258. Así mismo, en virtud de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 1493, la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá tomar posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla, en los siguientes casos:

El monto de los gastos de funcionamiento de las sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derecho conexos, definido en un 30% por el artículo 21 de la ley 44 de 1993, será a partir de la expedición de la Ley 1493 de máximo el 20% de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus socios y de los miembros.

Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla. Este proceso se adelantará de acuerdo con los objetivos, principios y procedimientos establecidos en los artículos 43 y siguientes del Decreto 1258.

31


Definiciones y tipos de Proyectos Los Textos en cursiva son tomados literalmente del decreto 1240 artículo 2˚.

Decreto 1240- Artículo 2 Ley 1493 diciembre 26 de 2011

Proyecto de construcción

Propuesta para construir infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y programático, espacial, constructivo presupuestal, jurídico y de sostenibilidad del inmueble. Es el conjunto de documentos técnicos a través de los cuales se conceptualiza, se estudia, desarrolla y define en detalle el diseño y las condiciones de ejecución que debe reunir la realización de una construcción antes de ser materializada. El proyecto debe estar completo en su fase de diseño antes de iniciar la ejecución de la obra.

Proyecto de Diseño

Por norma general la realización de un proyecto es desarrollado por arquitectos proyectistas y diseñadores, por ingenieros y profesionales de distintas disciplinas y especialidades. Por tanto implica una inversión de tiempo y recursos económicos; de ahí su carácter contractual. El desarrollo del proyecto de diseño parte de una necesidad físico espacial a resolver, donde en primera instancia se determina la distribución de usos y espacios (programa arquitectónico), la utilización de materiales y sistemas constructivos, tecnologías, especificando técnicamente los procesos y materiales a la luz y bajo el riguroso cumplimiento de los requerimientos técnicos de la normativa aplicable, según el tipo y uso de la edificación.

32


Proyecto de obra o constructivo Es el conjunto de documentos técnicos revisados, evaluados, avalados, licenciados y legalizados por las autoridades, que contienen la cuantificación y programación del proceso y la resolución técnico constructiva del proyecto de diseño. El proyecto de obra condensa integralmente en un paquete documental técnico, detallado y conciso, todas las especificaciones que hacen posible la realización de la construcción, la planificación de recursos, y la capacidad instalada de personas, equipos y cualquier otro r ecurso técnico que se requiera según las condiciones específicas del proyecto para su desarrollo. Por eso la asignación de objetivos, especificaciones, plazo de ejecución y presupuesto son fundamentales para definir el proyecto. El proyecto de construcción puede estar constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra:

Obra nueva Obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Sus características físicas deben enmarcarse dentro de la normativa urbanística vigente que para el efecto esté prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble. Es una obra integral, total. En este tipo de obra, las preexistencias físicas se ignoran y se asume el lugar, lote o terreno futuro a construir como tabula rasa; siendo este el caso de construcciones sin ningún tipo de valor y aprovechamiento para la nueva obra, debido a su antigüedad, mal estado constructivo e incapacidad técnica para responder al nuevo uso. Los costos para este tipo de obras, se incrementan debido al proceso de demolición y desecho de escombros.

33


Obras de reforzamiento estructural Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El reforzamiento estructural está principalmente relacionado con las medidas de prevención, mitigación y control técnico de movimientos telúricos en los componentes estructurales de las edificación, que son aquellas partes del edificio que lo sostienen y mantienen

en pie: cimentaciones, columnas, muros portantes, vigas y losas (diafragmas de trasmisión de fuerzas horizontales hacia los elementos verticales y la cimentación). El correcto proceso de evaluación: toma de datos, análisis, diagnóstico de la estructura es indispensable para la definición adecuada del diseño y tratamiento técnico para el reforzamiento de la estructura. Esta evaluación y sus consecuentes recomendaciones técnicas son realizadas por profesionales, sus alcances, costos e implementación tecnológica está directamente relacionada con la información de planimetría y de documentación técnica de la que se disponga sobre la estructura evaluada.

Los aspectos y condicionantes generales que son evaluados en la edificación para determinar el reforzamiento estructural son: Condiciones del suelo en su interacción con la estructura a través del tipo de cimentación utilizada. Se evalúa: – Flexibilidad del suelo. – Profundidad del estrato compresible. – Potencial de licuefacción. – Edificaciones adyacentes o Deslizamientos de taludes (si existieran). Vulnerabilidad estructural a causa de la forma y espacialidad Arquitectónica. Se evalúa: – Configuración en planta. – Configuración en altura. – Configuración y comportamiento del sistema estructural en interacción con los elementos (no estructurales) arquitectónicos.

34


Los tipos de refuerzo estructural más implementados son: – Muros de relleno. – Elementos en contrafuerte. – Disipadores de energía. – Pórticos perimetrales. – Elementos de arriostramiento. – Incremento en la resistencia y rigidez de los elementos existentes mediante la modificación de la sección transversal (engrosamiento).

Obras de ampliación Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Las obras de ampliación implican una reconfiguración constructiva aplicada directamente sobre el aumento de la superficie construida original. Este incremento del área construida se obtiene por: Adición de (niveles o existentes. ampliación requiera estructural.

una o más plantas pisos) sobre l as En este tipo de es posible que se el reforzamiento

Adición de subniveles entre niveles o pisos de gran altura (división de un nivel o piso de gran altura en dos). En este tipo de ampliación es posible que se requiera el reforzamiento estructural.

Ocupación constructiva de las zonas libres. (construcción de nuevos espacios en las áreas libres exteriores y adyacentes a la edificación, en los vacíos y patios internos. Esto siempre y cuando la normatividad constructiva y de uso de suelo permita la adición y el cambio del índice de construcción y ocupación del suelo.

35


Obras de reconstrucción Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Las obras de reconstrucción tiene por objeto reponer en el mismo lugar de emplazamiento, mediante una nueva construcción, un edificio preexistente (reconstrucción parcial), o desaparecido (reconstrucción total), reproduciendo sus características formales. Es importante analizar y valorar la edificación preexistente o referente, motivo de la reconstrucción, en cuanto al valor que ésta posea de memoria, pieza histórica y patrimonial, que amerite la implementación de este tipo de obra.

Obras de primeros auxilios Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales. Es importante analizar y valorar la edificación en riesgo, y si amerita la realización de la obra, ya que generalmente los recursos económicos y de gestión se pierden debido al carácter eventual y de provisionalidad de las obras.

36


Proyecto de mejoramiento y/o adecuación Propuesta de intervención en la edificación que puede estar constituida por los siguientes tipos de obra como intervención de los cuerpos y no de lo efímero:

Obras de adecuación funcional o rehabilitación Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento espacial está condicionado por una construcción existente o antigua. Se hace necesario saber exactamente qué se entiende y qué acciones abarca los términos mejoramiento, adecuación funcional (que en la mayoría de los casos involucra la adecuación estructural), y rehabilitación, para poder saber con certeza si la intervención propuesta o que estamos diseñando sobre la infraestructura, se acoge a los parámetros técnicos de la definición concreta. Adecuación funcional: intervenciones de obra que proporcionan a la edificación adecuadas y suficientes condiciones de: accesibilidad, .bioclimática (estanquidad y protección frente al sol, la lluvia y la humedad), aislamiento térmico, aislamiento acústico, optimización de redes generales de agua (abastos y desagües), gas, electricidad, telefonía y datos, etc. Instaurar condiciones programáticas de superficie y uso útil del espacio y la forma a las actividades específicas: reorganización y distribución interior de espacios, con los consecuentes movimientos y actualización tecnológicas de la redes básicas: instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación; implementación de redes especiales: red contra incendios, sonido, CCTv (circuito cerrado de televisión) y la aplicación y aprovechamiento de sistemas pasivos de iluminación y aireación natural, aislamiento térmico y acústico.

37


Implementación de sistemas inteligentes y concientes con el medio ambiente: optimización del consumo energético y optimización y racionalización del uso de los recursos naturales. Como se mencionó la adecuación funcional puede implicar la adecuación estructural, en cuanto a la adquisición de la necesaria seguridad en la estructura del edificio.

Obras de liberación Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones: Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones. Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores culturales. Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. Esto se refiere más a obras de reintegración por tanto debe pasar a dicho ítem. Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. Supresión de elementos constructivos u ornamentales distorsionen los valores culturales del inmueble.

que

Obras de reintegración Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

38


Proyecto de Dotación Propuesta que consiste en la adquisición del conjunto de bienes muebles necesarios para la adecuada operación de la infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Un proyecto de dotación para una infraestructura, debe responder plenamente a la resolución de problemáticas y a suplir las necesidades que tienen que ver directamente con el uso y las actividades que se desarrollan en las distintas zonas generales y áreas específicas de la infraestructura. Generalmente se desarrolla en las siguientes fases o momentos: Análisis: Determinar necesidades reales, tipo de muebles y equipos, proveedores, recursos. Planeación: Especificaciones de los muebles y equipos según el crecimiento y prospectiva de acción, determinación de presupuestos, realización de cotizaciones. Ejecución: Selección de equipos y muebles, selección de proveedores, realización del pedido y proceso de compra, recepción de equipos y muebles, instalación. Evaluación y seguimiento: Mediciones de satisfacción y rendimientos. Es importante tener en cuenta que las especificaciones de los muebles y equipos varían en función de las prestaciones de la infraestructura instalada; es decir, por ejemplo las cargas y potencias necesarias para equipos de iluminación y audio deben estar soportadas y respaldadas por redes eléctricas y especiales apropiadas en su diseño y construcción. Los pesos y sistemas de afianciamiento (sujeción y anclaje) de equipos y muebles deben contar con el correspondiente sistema o subsistema estructural que permita su soporte, esto para el caso de luces, altavoces, sistemas desmontables acústicos, escenarios, tarimas, graderías y silleterías móviles.

39


Glosario Agentes de retención: Encargados de la venta de boletas o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos, responsables de practicar la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor. Base gravable: Medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria. Contribución parafiscal: Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector 4. Declaración y pago: Trámites realizados para el cumplimiento de la obligación tributaria a través de los cuales se da cuenta de los montos y se efectúa el pago correspondiente a determinado gravamen. Escenarios habilitados: Lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Espectáculo público: Representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Son dimensiones de la definición de espectáculo público: 1. Expresión artística y cultural. 2. Reunión de personas en un determinado sitio. 3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana. Hecho generador: S ituación de hecho que es indicadora de una capacidad contributiva y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria.

40

4 Estatuto Orgánico del Presupuesto, Ley 111 de 1996, artículo 29.


Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados5. Impuesto sobre las ventas IVA: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante6. Inspección: Atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una entidad o dependencia determinada. Vigilancia: Atribución para velar porque las entidad o dependencias vigiladas se ajusten a la ley y a los estatutos, especialmente frente a situaciones presuntamente irregulares. Control: Atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier índole de una entidad o dependencia determinada. Productor permanente y productor ocasional: Entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan de forma habitual, para el caso de los productores permanentes, y eventual o esporádicamente para el caso de los productores ocasionales, la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. Servicios artísticos: Actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas. Sujeto activo: Es el beneficiario de la contribución y como tal, quien dispone del recurso. Sujeto pasivo: Es a quien corresponde pagar la contribución o soportar las consecuencias económicas del gravamen. 5 Definición del sitio http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Responsabilidades1.htm#4 6 Definición del sitio http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html

41


Retenci贸n en la fuente a t铆tulo de renta: La retenci贸n en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto, para este caso el de renta, que permite el recaudo de los recursos en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Tarifa: Es el porcentaje o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el sujeto pasivo del gravamen.

42


“

... el espacio [en las artes] es el lugar donde vive el pensamiento, el concepto, es el continente de una obra.

“

Copes, Cristina. (2008). 43


Proyecto correspondiente al programa Cultura Ciudadana en Equidad, Componente 3: Arte y cultura Ciudadana para la vida y la convivencia de la Línea 1 “ Ciudad que respeta, valora y protege la vida” del Plan de Desarrollo Municipal de Medellín, 2012 – 2015.

La arquitectura escénica, iniciada por el simbolismo, le entregó al escenario alturas, columnas, escaleras, cubos, elementos geométricos que recompusieron los cuerpos y propusieron a través de ésta formas, volúmenes y líneas, elementos que generarán una atmósfera referencial a los sentidos de la obra.

44

Griffero, Ramón. (2011). La dramaturgia del espacio. Chile: Frontera sur.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.