LA FAMILIA

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LA FAMILIA

1.- ¿Qué es la familia? La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

2.-Lazos principales que definen una familia: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

3.-Tipos de familias: Las familias pueden ser clasificadas de diversas maneras. Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia. Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines. Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres. Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual. otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.

4.-Origen y concepción de la familia:


Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia tiene su origen en el establecimiento de una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre dos de sus miembros. La familia está constituida por los parientes, es decir, aquellas personas que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido acogidas como miembros de esa colectividad. Las familias suelen estar constituidas por unos pocos miembros que suelen compartir la misma residencia. Dependiendo de la naturaleza de las relaciones de parentesco entre sus miembros, una familia puede ser catalogada como familia nuclear o familia extensa. El nacimiento de una familia generalmente ocurre como resultado de la fractura de una anterior o de la unión de miembros procedentes de dos o más familias por medio del establecimiento de alianzas matrimoniales o por otro tipo de acuerdos

5.-Tamaño de la familia en el siglo xx: En el siglo XX ha disminuido en Occidente el número de familias numerosas. Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores,tambien se debe a que ya se estan realizando grupos de planeacion familiar para evitar tener hijos no deseados, al irse consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados.

6.-Derecho de familia: El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco

7.-Características del derecho de familia Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).


Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen

erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: o

Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

o

Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

o

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones

de

superioridad

y

dependencia

o

derechos-deberes,

especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio

8.-Día internacional de la familia El 20 de septiembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 15 de mayo de cada año se celebrase el Día Internacional de la Familia. En 1989, en su resolución 44/82, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1994 Año Internacional de la Familia, con miras a crear una mayor


conciencia de las cuestiones relacionadas con la familia y mejorar la capacidad institucional de las naciones para hacer frente, mediante la aplicación de políticas amplias, a los problemas relacionados con la familia

9.-Diversas funciones de la familia

La familia es la principal responsable del cuidado y protección de los niños desde la infancia hasta la adolescencia.

La familia introduce a las nuevas generaciones en la cultura, los valores y las normas de la sociedad.

FUNCIÓN BIOLÓGICA

Cumple con la mantención de la especie a través de la procreación, basada en relaciones afectivas, de apoyo, y amor el que se prolonga y proyecta en los hijos

FUNCIÓN EDUCATIVA O SOCIAL.

Es la inserción de los hijos en la comunidad.

La familia en las actividades diarias enseña a sus miembros los comportamientos que necesitan para vivir junto a los demás.

Modelación de los roles sexuales

Enseñar a los hijos su responsabilidad grupal.

FUNCIÓN ECONÓMICA


Se orienta a proveer los alimentos, el abrigo y todos aquellos elementos necesarios para la subsistencia.

FUNCIÓN SOLIDARIA O SICOLÓGICA.

Identifica el apoyo de los padres en el ámbito emocional -afectivo

Debe ser un apoyo positivo para determinar un camino eficaz hacia la identidad y aceptación de lo que cada uno es.

Cada miembro de la familia debe definirse como un ser individual.

Cada miembro desarrolla sus talentos en un marco de respeto y tolerancia.

9.-El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible tiene características como las siguientes:

1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.

3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos. 4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.


5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de ĂŠl convirtiĂŠndolo en objeto de un negocio.

7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado.


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