Boletín atss, edición digital 278 02102014

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Año 4 | Número 278 | Jueves 2 de octubre de 2014 El asombro es lo que marca, lo que indica, lo que decide, pues, sin asombro no se llegará a ninguna parte. Sin él se estará a expensas de lo que nos cuenten, de los asombros tal vez de los demás sin construir por nosotros mismos, pequeños filósofos de la vida y que somos parte integrante del asombro al que no debemos eludir si es que pretendemos ser protagonistas de nuestro mundo. Resumiendo, para entrar en tema, nos asombramos porque somos ignorantes, si supiéramos qué es lo que nos asombra, no nos asombraría. EDITORIAL

El asombro A PROPÓSITO DE LAS RESOLUCIONES DE DIRECTORIO REFERIDAS A TRIBUNALES DE CONCURSOS “…El Tribunal está facultado –en cualquier instancia- para solicitar información o documentación ampliatoria, así como admitir otros medios de prueba, cuya idoneidad quedará a juicio de sus integrantes. Podrá requerir los asesoramientos que entienda necesarios para el cumplimiento de sus cometidos…” Con este enunciado Aristóteles iniciaba “Metafísica”. Esto se ha transformado en un enunciado universal de los filósofos, entendiéndose que sin asombro no hay conclusión posible respecto de cualquier fenómeno que tengamos por delante.

Nuestro epígrafe no causaría asombro, si se cumpliera tal cual está escrito y respecto de su única interpretación, sin embargo no es así y por eso genera interrogantes y asombro. ¿HASTA DÓNDE VA LA AUTONOMÍA DE UN TRIBUNAL? La autonomía, éticamente, según Sócrates es la independencia del hombre con respecto a la parte natural de su naturaleza. No obstante, políticamente se define como la capacidad por determinados organismos o entidades infraestatales para gobernarse dentro de ciertas esferas territoriales sin ninguna interferencia. El Decreto 516/2007 define en su artículo 12 “Cada Tribunal actuará con autonomía técnica, sus resoluciones serán fundadas…”; más adelante en su artículo 13 nos dice que “El tribunal de evaluación podrá requerir de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, toda 1


la información necesaria a los efectos del cumplimiento de su cometido” Respecto del régimen de la Administración Pública y sobre la interrogante: ¿cómo deciden los Tribunales? La respuesta la dicta el artículo 15 “los tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica”. (Sic) Ahora bien, en ATSS partimos de la base que los miembros integrantes de los Tribunales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas. Entendemos que se debe “evitar” designaciones basadas en predilecciones o prejuicios excluyendo, pues, todo tipo de discriminación. Deben – además- tener la formación y capacitación adecuadas, ser capaces de juzgar un modo de actuación o una realidad sin tener en cuenta factores externos que puedan influir esa valoración. Seguramente se compartirá que un miembro de Tribunal debe tener la autonomía suficiente como producto de su desarrollo humano y personal, lo que seguramente le permitirá contar con una capacidad de decisión en consecuencia de sus valores morales y de percepción crítica del mundo que le rodea. Si acordamos con lo anterior es por demás evidente que el nivel real de la autonomía de las personas se ve fuertemente influenciado por su entorno social, en este caso laboral. Siguiendo esta última línea argumental se entenderá –entonces- que la capacidad

de ser autónomo en diferentes órdenes de la vida es un privilegio, que permite desarrollo individual y no debería estar condicionado o impuesto por la sociedad o jerarquía – en este caso- laboral, lo que puede terminar siendo conflictivo cuando se trata de lidiar con situaciones de grupo o conjuntas con otras personas. En ATSS desde hace muchos años se ha instalado entre los compañeros el “sentir” de que es inadmisible que el Directorio acceda a solicitudes de “asesoramiento” efectuadas desde los tribunales, los que culminan en resoluciones, que luego son hasta jurisprudenciales para otros Tribunales, cuando en realidad deberían especificar que son un mero asesoramiento para dirimir una indecisión o incomprensión del texto de Bases de Concurso. Esto que es considerado un error administrativo serio, ya que el Tribunal viola su propia autonomía cuando pide que el Directorio RESUELVA, y no que le asesore sobre una interpretación de las Bases genera gran descreimiento en los postulantes y reafirma el planteo de muchísimos compañeros de no postularse porque “sea de frente o de costado” el “caballo del comisario” llega en buen puesto a la meta y los demás le “camuflan” la llegada. Por lo anterior lo del asombro, compañeros. Fraternalmente,

Víctor Gabriel Olmos Presidente de ATSS

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