MANUAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Page 61

PROFESIONAL EN DERECHO INTEGRAL

PRODIN DR.WILLIAM BERMÚDEZ RODRIGUEZ TELÉFONO 312 7034456 MEDELLÍN ANT.

* Desarrollar mecanismos para evitar que las personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada. * Adelantar las investigaciones por infracciones a las norma que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e impones los correctivos y sanciones del caso. * instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas señalar los procedimientos para su cabal aplicación. * Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento. * Autorizar, previo estudio de antecedente e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, alas personas que lo soliciten. * Orientar y supervisa el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada. * Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcance de las actividades de vigilancia seguridad privada, sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas. * Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de estos servicios por personas naturales o jurídicas no autorizadas. * Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional. * Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía. * Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados. * Proponer al Gobierno Nacional la fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades. * Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización. NORMATIVIDAD 6. Ley 61 del 12 de Agosto de 1993 Por la cual el congreso de la república reviste la presidente con facultades extraordinarias, para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar el estatuto de vigilancia y seguridad privada contenido en el decreto ley 356 del11 de febrero de 1994. 7. Decreto 356 del 11 de Febrero de 1994 Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada, que toca en sus aspectos generales los siguientes temas así:

61


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.