MANUAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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PROFESIONAL EN DERECHO INTEGRAL

PRODIN DR.WILLIAM BERMÚDEZ RODRIGUEZ TELÉFONO 312 7034456 MEDELLÍN ANT.

NOTAS GENERALES Descripción. —A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23). Requisitos formales. —De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la petición se efectúa verbalmente y quien la presenta afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la petición la expedirá en forma sucinta. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere del caso. 7. La solicitud de práctica de pruebas, si se considera necesario. En todo caso, las autoridades podrán exigir en forma general que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos eventos, podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados en todo lo que les sea aplicable y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. En desarrollo de dicha facultad, algunas entidades han expedido reglamentaciones en torno al ejercicio del derecho de petición, entre las cuales se encuentran: — El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 4427 de 1984. — El Ministerio de Justicia, mediante Resolución 1009 de 1986. — La Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 7824 de 1985. — El Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 6138 de 1985. — El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, mediante Resolución 2000 de 1985. LLAMADAS (1) Destinatarios de la petición. —El derecho de petición puede elevarse ante las “autoridades” entendiendo por tal a todas las entidades públicas y a ciertas personas particulares, siempre que unas y otras cumplan funciones administrativas. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del Código Contencioso Administrativo, el nombre genérico de autoridad abarca los órganos, corporaciones y dependencias de la rama del poder público en todos los órdenes, las entidades descentralizadas, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y contralorías regionales, la Corte Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil así como las entidades privadas, cuando unos y otros cumplan funciones administrativas. Entre las entidades privadas que cumplen funciones administrativas cabe destacar las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, la Federación de Cafeteros y las academias legalmente reconocidas como cuerpos consultivos del gobierno, entre otras. (2) Titulares del derecho de petición. —En este espacio debe incluirse el nombre y apellidos completos del peticionario. Puede asumir la calidad de peticionario toda persona que viva en el país, tanto nacionales como extranjeras, sean naturales o jurídicas, mayores o menores de edad, funcionarios públicos o particulares, al igual que las personas jurídicas de derecho privado y las de derecho público. No obstante, la Carta Constitucional restringe el ejercicio del derecho de petición para la fuerza pública, entendida por tal las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuando en el artículo 219 preceptúa que “La fuerza pública...no podrá... dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley”. En cuanto se refiere a los extranjeros hay quienes sostienen que no pueden ejercer el derecho de petición, con fundamento en que la Constitución reserva el

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