MANUAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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PROFESIONAL EN DERECHO INTEGRAL

PRODIN DR.WILLIAM BERMÚDEZ RODRIGUEZ TELÉFONO 312 7034456 MEDELLÍN ANT.

12- En ningún momento permitir la entrada de vendedores (lotería, periódicos, cosméticos, encuestas, libros, electrodomésticos u otros), o repartir volantes, propagandas en los apartamentos, estos deben ser negociados por intermedio del hombre de seguridad (en portería), solo si son autorizados por la administración, gerencia o por el mismo propietario. (Dependiendo de las normas de propiedad horizontal para cada caso o el régimen de seguridad industrial.) 13- Mantener las llaves del edificio o empresa en un lugar seguro e identificarlas, para cualquier emergencia (puertas, extintores, caja de la central eléctrica, terraza u otros). No mantenerlas en un sitio visible para el delincuente. 14- Saber bien el manejo y ubicación de las bombas de agua, breakers, llaves de acueducto, y gas, hidrantes, salidas de emergencias, botiquín de primeros auxilios, ya que Usted presta servicio las 24 horas y puede evitar o ayudar en un accidente que se presente. 15Saber bien el manejo y uso de extintores, los sitios, bodegas, dependencias y pisos de ubicación, al igual que informar a la administración o gerencia sus fechas de vencimiento y recarga. (Es de un año) 16- Tener siempre a la mano los teléfonos de los Bomberos, Policía, EEPP, emergencias, etc. Al igual que una linterna como elemento de uso personal, para afrontar situaciones en horas de la noche cuando el fluido eléctrico falle. 17- Cuando un inquilino o el propietario vaya a desocupar un inmueble debe exigirle autorización de la administración, o cuando el trabajador o contratista retire algo de la empresa, debe tener en cuenta que ordena el reglamento de propiedad horizontal “días y horas en que se debe cumplir esta actividad”. 18En el control de acceso es la parte vital de la propiedad o empresa ya que por aquí pueden salir objetos o elementos hurtados, de acuerdo a las indicaciones de la administración o del propietario que lo solicite en casos determinados, se debe revisar a quien salga con paquetes grandes, o al personal de servicio domestico, chóferes, trabajadores que estén haciendo cualquier labor dentro del inmueble o en el edificio, al igual cuando se note actitud sospechosa. (No puede salir nada sin autorización del propietario, inquilino o el administrador). 19- Llevar muy bien los libros de anotaciones y controles de ingreso de visitantes y demás elementos entregados para el servicio, mantener limpio el sitio de trabajo. Por ningún motivo presentarse al servicio bajo el estado de sustancias que produzcan dependencia psicotrópicas o consumirlas durante el servicio. 20- Cumplir el horario asignado a cabalidad, portar el uniforme limpio, utilizar el cubrecabezas y la reata (cinturón), zapatos bien lustrados, bien afectados y con un corte de cabello decente, que su presencia inspire “respeto, seguridad tranquilidad y confianza”, el armamento y munición limpio, en perfecto estado de funcionamiento, radio y linterna cargado, detector de metales, censores inalámbricos o botón de pánico ubicado en los lugares designados. 21- Efectuar los reportes a la Central de Monitoreo en las horas indicadas (ser puntual) y mantener atento al radio, en caso en que se requiera apoyo o coordinación. 22- Recuerde que debemos ser garantes de la Constitución y las leyes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 599 del 2000 Código Penal, en su “articulo 25 Acción y Omisión “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.”

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