Tatuajes y piercings

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Sumario

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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I.

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II. La actividad de tatuajes, perforación y medicina estética en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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III. Encuadre constitucional de actividades de tatuajes, perforados corporales y medicina estética . . . . . . . . . .

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IV. Concepto de actividad de tatuaje, micromigmentación y perforado de la piel . . . . . . . . . .

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V.

La regulación estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VI. Régimen jurídico de las actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing en la Comunidad Autónoma de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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8 · Sumario

1. Requisitos administrativos previos al ejercicio de la actividad: la declaración responsable y habilitación del aplicador de las técnicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. La declaración responsable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. Habilitación de la persona aplicadora . . . . . . . . . . . . . 2. Condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y del material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Condiciones higiénico-sanitarias de la persona aplicadora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. La gestión de residuos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Protección directa de las personas usuarias: información y consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. El consentimiento informado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. El consentimiento en menores y persona incapacitada. C. Formalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Inspección y régimen sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. Régimen sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VII. La regulación de las actividades de tatuajes, micropigmentación y piercing en el resto de comunidades autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, del material y de las personas habilitadoras . . . . . . . . . . . A. Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B. Asturias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. Canarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D. Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E. Comunidad de Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. Castilla-La Mancha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G. Cantabria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H. Comunidad Autónoma de Murcia. . . . . . . . . . . . . . . . . I. Comunidad Autónoma de Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . J. La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K. Comunidad Foral Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L. País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M. Comunidad Autónoma de Extremadura . . . . . . . . . . . . N. Comunidad Valenciana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ñ. Islas Baleares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O. Comunidad Autónoma de Aragón. . . . . . . . . . . . . . . . .

51 51 53 56 61 63 65 69 71 75 78 82 83 87 89 91 92


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2. Protección de los usuarios: información y consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Régimen de inspección y sancionador . . . . . . . . . . . . . . . .

94 97

VIII. Análisis de la normativa en materia de medicina estética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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IX.

1. Los centros sanitarios de medicina estética y su régimen de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Los centros sanitarios de medicina estética en Andalucía y resto de las Comunidades Autónomas. . . . . . 3. La medicina y la cirugía estética como función del médico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

125

Referencias bibliográficas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Webgrafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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109 114



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Presentación

A falta de datos oficiales y atendiendo a estadísticas, encuestas y estudios de mercado de las principales federaciones, uniones y asociaciones en el ámbito de las actividades de tatuajes, micropigmentación y piercing como la Federación Española de tatuaje (FET), la Unión Nacional de Tatuadores y Anilladores Profesionales (UNTAP), la Asociación de Profesionales del Arte Corporal (APAC), la Asociación de Distribuidores de tatuaje y piercing (ADNTP) o la Asociación de tatuadores y anilladores profesionales (ATAP), nuestro país se coloca como el sexto del mundo con más personas tatuadas. Alrededor del 15% o 20% de los españoles tienen tinta en su piel y ese número ascendería al 40% si solo se tiene en cuenta a los ciudadanos de entre 16 y 35 años. Además, el sector reúne a unos cinco mil profesionales, existiendo un importante intrusismo, pues se estima que sólo uno de cada cuatro realiza su trabajo de forma regulada. Según la UNTAP se estima que cerca de quince mil tatuadores en nuestro país trabajan de forma no regular. Además, es necesario señalar que estas actividades están en auge. A modo de ejemplo un dato extraído del registro de establecimientos de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea de la Comunidad de Madrid (REAC): en esta Comunidad


12 · Presentación

los estudios y establecimientos donde se desarrollan estas actividades se han multiplicado y han pasado de ser 55 en 2006 a 541 en 2023. A la vista de estos datos la monografía realizada por Cristina Tirado González, que en estas líneas presento, es de máxima actualidad y de necesaria referencia para concretar, aclarar y comprender el régimen jurídico de las actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing. Esta obra es el resultado de un excelente Trabajo Fin de Grado en el Grado en Derecho que se defendió en la Universidad de Málaga y que obtuvo la máxima calificación de Sobresaliente - Matrícula de Honor otorgada por el Tribunal de Evaluación ante el que la autora se examinó en el mes de junio del curso académico 2022-2023 y que tuve el gusto de tutorizar. La autora analiza con rigor y exhaustividad los requisitos administrativos para las actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing y su distinción con la medicina estética. Esta obra viene a rellenar un vacío en la bibliografía doctrinal, pues esta materia no ha sido apenas tratada por la doctrina. Por ello, podemos afirmar que estamos ante una monografía original y novedosa que concreta, recopila y analiza de forma crítica y propositiva el marco jurídico y la intervención de las Administraciones Públicas para garantizar que los profesionales y los establecimientos que se dedican a dichas actividades cumplen con las medidas sanitarias para evitar riesgos para la salud de los ciudadanos que se someten a dichas prácticas de cambio de imagen. El libro se estructura en nueve capítulos. En el primero de ellos la autora hace una oportuna introducción en la que describe el objeto de su estudio, la metodología seguida en su realización y nos presenta los capítulos que la componen. En el segundo capítulo, la autora estudia los documentos de soft law y los instrumentos normativos con origen en la Unión Europea que inciden en la actividad de tatuaje, perforación y medicina estética. En el tercer capítulo se analiza el encuadre constitucional de las actividades mencionadas desde los dos principales derechos implicados: por un lado, el derecho a la protección de la salud y, por otro lado, el derecho a la libertad de empresa, aclarando la distribución de competencias sobre estas materias entre el Estado, las Comunida-


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des Autónomas y los Entes Locales. En el cuarto capítulo la autora se adentra en aclarar los conceptos de la actividad de tatuaje, micropigmentación y perforado de la piel a la luz de las definiciones dadas por el Consejo de Europa en su Resolución ResAP (2008) sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente (aprobada por el Comité de Ministros el 20 de febrero de 2008 en la reunión nº 1018 de Representantes de Ministros) y a la luz de las definiciones dadas por la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas. El capítulo V de la monografía nos acerca a la regulación estatal de las actividades mencionadas. Así, teniendo como marco la Ley General de Sanidad y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la autora aborda el análisis del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El capítulo sexto del libro estudia de forma pormenorizada el régimen jurídico de las actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se aborda el análisis de: los requisitos administrativos previos al ejercicio de la actividad como son la declaración responsable y la habilitación del aplicador de las técnicas mencionadas; las condiciones higiénicosanitarias del establecimiento, del material y de la persona aplicadora; la gestión de los residuos que producen las actividades; la protección directa de las personas usuarias a través del consentimiento informado, especialmente el consentimiento de menores y personas incapacitadas y, finalmente, la inspección y el régimen sancionador. Por su parte, el capítulo VII examina la regulación de las actividades citadas en el resto de las Comunidades Autónomas. El capítulo VIII de la obra se centra en el régimen jurídico de la medicina estética. Partiendo de la diferencia asumida por la jurisprudencia del TS entre la medicina voluntaria o satisfactiva y la medicina necesaria o terapéutica, la autora analiza el régimen autorizatorio de los centros sanitarios de medicina estética y el régimen del consentimiento informado para ver las diferencias y semejanzas respecto al régimen de los centros donde se desarrollan las actividades de tatuajes, micropigmentación y piercing. El capítulo IX, a modo de cierre, contiene las principales conclusiones


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que la autora extrae del riguroso estudio crítico y propositivo que ha realizado. Podemos afirmar, sin lugar a dudas, que estamos ante una monografía necesaria que tiene por objeto una materia no suficientemente analizada por la doctrina y en la que se pone de manifiesto la disparidad normativa autonómica en la regulación de estas actividades que inciden de una forma tan directa y singular en el derecho a la protección de la salud. No quiero terminar esta presentación sin hacer una valoración como tutora académica del trabajo fin de grado que es origen de esta monografía para señalar el extraordinario proceder de la autora. Cristina Tirado González investigó con plena autonomía una materia muy específica que no se aborda en los estudios de Grado. Supo realizar un trabajo perseverante y constante buscar, encontrar y analizar el régimen jurídico básico estatal y el desarrollo normativo de todas las Comunidades Autónomas. Ante la escasez de referencias bibliográfícas sobre la materia objeto de estudio no desistió y continuó con tenacidad su actividad de investigación. El trabajo fin de grado se escribió con una redacción clara y con una terminología precisa y rigurosa, siendo magníficamente defendido con una exposición oral ajustada al tiempo establecido y en el que la autora mantuvo un contacto visual permanente tanto con la tutora que la examinaba, en un primer momento, como con el Tribunal de evaluación, en una segunda fase. La autora, sin apoyó de ningún texto auxiliar, tuvo una oratoria segura y fluida. En la defensa del Trabajo Fin de Grado se le formularon preguntas que supo responder adecuadamente y con soltura. Por todo ello, se le animó a presentarse ante el Tribunal de Evaluación para optar a la máxima calificación de Sobresaliente - Matrícula de Honor que finalmente obtuvo. Es necesario concluir que esta monografía es el resultado de un excelente Trabajo fin de grado que no es más que reflejo de la brillante trayectoria académica de la autora en su paso por el Grado en Derecho de la Universidad de Málaga. Carmen M ª Ávila Rodríguez Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.


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