Las organizaciones de productores

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Í ndice

A modo de presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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A breviaturas y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Parte I. I ntroducción y cuestiones preliminares . . . . .

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I.1. Situación histórica. El Productor y La Producción. Empresa, actividad empresarial y Derecho Industrial. Del Derecho Agrario al Derecho Agroindustrial . . . . . . . . . . . . . . I.2 Evolución legislativa en materia de Organizaciones de Productores . . . . . . . . .

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Parte II. Política agrícola común en la Unión Europea. . .

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II.1 II.2 II.3 II.4 II.5

Historia y Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . Financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Beneficios y beneficiarios . . . . . . . . . . . . Seguimiento y Evaluación . . . . . . . . . . . . Fundamentos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . II.5.1 Normas aplicables a los pagos directos a los agricultores [Reglamento (UE) n.º 1307/2013] . . . . . . . . . . . . . . .

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II.5.2 Organización común de los mercados de productos agrícolas [Reglamento (UE) n.º 1308/2013] . . . . . . . . . . . . . . . II.5.3 Apoyo al desarrollo rural [Reglamento (UE) n.º 1305/2013] . . . . . . . . . . . . II.5.4 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común [Reglamento (UE) n.º 1306/2013] . . . . . . . . . . . . II.6 Futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.6.1 El Reglamento de transición [Reglamento (UE) 2020/2220] . . . . . . . . . . . . . . II.6.2 Nuevo marco de los planes estratégicos de la PAC (a partir del 1 de enero de 2023) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte III. Organizaciones de productores . . . . . . . .

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III.1 La capacidad de negociación de los agricultores. Las Agrupaciones de productores Agrarios, Organizaciones y Agrupaciones de Productores, y Programas de Desarrollo Comunitario . . . . . 83 III.2. Organizaciones de productores . . . . . . . . . 86 III.3 Criterios de reconocimiento . . . . . . . . . . . 90 III.4 Excepciones al Derecho de la competencia . . . 91 III.5 La prohibición de las prácticas comerciales desleales: Unión Europea y Estados miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 III.6 Particularidades en la Cadena Alimentaria . . . . 98 III.7 Bases jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Parte IV. Organizaciones interprofesionales . . . . . . . 113 IV.1 Organizaciones de productores multinacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.2 Organizaciones interprofesionales . . . . . . . . IV.3 Excepciones al Derecho de la competencia . . . IV.4 Bases jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Las organizaciones de productores y organizacione… / 9

Parte V. E stado miembro: E spaña. con especial

atención a la comunidad autónoma catalana . . . . . .

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España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.1.1 Organizaciones de productores y sus asociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . V.1.2 Reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . V.1.3 La Comercialización . . . . . . . . . . . . V.1.4 El período mínimo de adhesión y el plazo de preaviso . . . . . . . . . . . . . V.1.5 Control del funcionamiento democrático. . V.1.6 Objeto y acceso de la aplicación SOFYH . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.1.7 Organizaciones interprofesionales . . . . V.2 Comunidad Autónoma de Catalunya . . . . . . . V.2.1 Trámites . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.2.2 Organizaciones . . . . . . . . . . . . . . V.2.3 Controles y posibles retiradas de los reconocimientos . . . . . . . . . . . .

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Parte VI. C onclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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EL FORTALECIMIENTO DE LA POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES . . . . . . . . . .

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Parte VII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Parte VIII. A nexos y Jurisprudencia . . . (en formato digital)



A modo de presentación

Como es bien sabido, la Política Agrícola Comunitaria se debate desde hace tiempo —y de manera particularmente apreciable en la actualidad— en el contexto de una encrucijada que enfrenta a las diferentes orientaciones doctrinales con que se proponen justificar los intereses de agricultores y de ecologistas. Si bien es perceptible con facilidad que tal enfrentamiento está directamente alimentado por intereses económicos —los propios de la globalización— que están teóricamente al margen de las diferentes posturas ideales señaladas, lo cierto es que el enfrentamiento antedicho tiene un potencial seguro perjudicado que es el productor agroalimentario, sujeto al que se refiere directamente la excelente monografía escrita por el doctor don Ramón Borjabad Bellido. ***** Dicha obra, escrita desde el conocimiento no sólo teórico del derecho cooperativo, sino también desde la cercanía a la problemática de los productores agrarios, del abogado ducho en las cuestiones que afectan a las transacciones que realizan las cooperativas de productores agrarios. La misma supone una completa exposición de la conformación estructural y del funcionamiento de la entidad cooperativa y la trascendencia de las


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mismas en el mercado, por lo que la obra se encarna perfectamente en la problemática que se enmarca en la política agraria comunitaria. En la monografía presentada, en efecto, tras una ágil exposición de los aspectos básicos y estructurales de la Política Agraria Común, se examinan con profundidad y precisión las organizaciones de productores agrarios en relación a los diferentes importantes aspectos que les conciernen, como son los que se refieren a su estructura, a su presencia y participación en la denominada cadena alimentaria y a su capacidad de negociación respecto de la circulación comercial de los productos agrarios, sin olvidar el importante aspecto de la interprofesionalidad en relación a la circulación y al comercio de los productos agrarios. Tras el estudio de la amplia problemática indicada en el contexto general europeo, examina el autor, con la precisión que abona su doble visión de teórico, como profesor, y de práctico, como abogado de la materia abordada. ***** Para el autor de estas breves líneas es motivo de satisfacción comprobar que el autor del libro aquí someramente comentado es continuador de una tradición de estudio y de defensa de los intereses de los agricultores que se remonta a no pocos años y que tiene su punto inevitable de referencia en la figura del benemérito profesor ilerdense don Primitivo Borjabad, figura señera del cooperativismo español. Agustín Luna Serrano Catedrático de derecho civil, expresidente y medalla de oro del «Comité Européen de Droit Rural».


Prólogo

Según los últimos datos facilitados por la Unión Europea, existen sobre unos once millones de agricultores en el ámbito de la Unión, sin embargo, existe una problemática entre los pequeños agricultores e independientes y la gran concentración que cada vez se produce más entre los transformadores, comercializadores y minoristas. Esta situación tan diversa lleva a que la negociación sea desigual y que los intereses deban defenderse de diferente forma a la hora de negociar estos agricultores independientes y estas Organizaciones con las llamadas cadenas de suministro. La UE sabedora de esta problemática ha buscado bajo la fórmula de las Organizaciones de Productores un sistema de ayuda y colaboración entre los agricultores y en la actualidad existen, aproximadamente, más de 3500 Organizaciones de Productores que desarrollan principalmente la actividad en tres sectores, según los datos de la propia Unión, a saber, por un lado está el de Leche y productos lácteos con un 9% aproximadamente del total, el ámbito de las Frutas y Hortalizas, que es el más importante con un 52% y después engloba otros productos, como por ejemplo puede ser el aceite de Oliva y Vitivinicultura en un 39%. En la Unión Europea los cuatro países con más número de Organizaciones de Productores son en primer lugar Francia,


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posteriormente Alemania, seguida de Italia y en cuarto lugar España. Como posteriormente desarrollará dada la debilidad que se considera existe por parte de los agricultores con respecto a las cadenas de suministro agroalimentario, la legislación de la UE se propuso ya hace años eximir a las OP del cumplimiento de diversas normas relacionadas con el Derecho de la Competencia. Finalmente en esta introducción al tema debe indicarse que la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria tenía hasta el 1 de mayo de 2021 para transponer dicha normativa a la legislación nacional para garantizar la protección de los agricultores europeos contra las prácticas comerciales desleales de los importantes compradores de las cadenas de suministro agroalimentario y estableciendo hasta dieciséis prácticas comerciales desleales.


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