Los fondos de resistencia en los conflictos laborales

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Í ndice

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P rólogo 13 i ntroducción. l os caracteres generales de los fondos de resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 I . Su carácter solidario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II . Su carácter poliédrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 III . Su carácter antitético de los complementos salariales antiabsentismo y de las primas antihuelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 c a PÍ tulo 1. l os fondos de resistencia en la regulación histórica esPañola del movimiento obrero 31 I En la etapa de represión jurídica penal y civil de las huelgas 32 A) Los fondos de resistencia en la jurisprudencia penal del siglo xix 36 B) La Comisión de Reformas Sociales y los fondos de resistencia 46 C) El Instituto de Reformas Sociales y los fondos de resistencia 54 II En la etapa de la Segunda República 62 A) La plena normalización jurídica del movimiento obrero y de sus medios de lucha con la consideración de la huelga como causa de suspensión del contrato de trabajo 62 B) La ayuda a quien se declaraba en huelga como una manifestación más de la defensa de los intereses de clase, propia de las asociaciones obreras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 C) El uso de los fondos sociales de las organizaciones obreras en caso de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 III . En la etapa de la dictadura franquista y de la transición a la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 A) El restablecimiento de la represión jurídica y la implícita ilegalidad de los fondos de resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
10 B) Las huelgas como realidad tenaz y la existencia, pública y notoria, de fondos de resistencia para su sostenimiento . . . . . . . 69 C) El tardío reconocimiento legal expreso del derecho a recoger fondos para sostener la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 c a PÍ tulo 2. l as fuentes reguladoras esPañolas de los fondos de resistencia en los conflictos laborales 83 I En el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, de acuerdo con el derecho fundamental a la huelga 83 A) El reconocimiento de un derecho a través de catorce palabras 83 B) La titularidad del derecho reconocido 87 C) La acción que se reconoce en este derecho 90 II En lo aprobado al respecto por los sindicatos, en ejercicio de su liberdad sindical como derecho fundamental 92 A) El derecho de las organizaciones sindicales a organizar libremente su administración y sus actividades de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo 92 B) La constitución de fondos de resistencia intrasindicales en el contexto de las facetas organizativa y funcional de la libertad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 C) La constitución de fondos de resistencia intersindicales en el contexto de las facetas interna y externa de la libertad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 III . En el Derecho regulador del régimen tributario del Estado y foral del País Vasco y Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 A) La fiscalidad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 B) La sujeción de las cantidades percibidas de los fondos de resistencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . 124 C) La cuestionable tributación actual de las cantidades percibidas de los fondos de resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 c a PÍ tulo 3. derecho com Parado de los fondos de resistencia en los conflictos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 I . La falta de armonización europea en la regulación de los conflictos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 II . Los fondos de resistencia en los tres modelos de referencia europeos de regulación de los conflictos laborales . . . . . . . . . . . . . . . 150 A) En el modelo alemán (contractual) de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . 150 B) En el modelo francés (expansivo) de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 C) En el modelo británico (de libertad) de huelga . . . . . . . . . . . . . . 178 III . Los fondos de resistencia en el modelo norteamericano de regulación de los conflictos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 A) Sus diferencias con el modelo británico de huelga . . . . . . . . . . . . 191
Xosé
Índice 11 B) Su realidad plural y diversa en el ámbito sindical . . . . . . . . . . . 199 C) Su calificación tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 e PÍ logo conclusivo y com Parativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 Í ndice tóPico 211 bibliograf Í a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

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Este libro del colega coruñés Xosé Manuel Carril Vázquez (felizmente acreditado ya como catedrático de universidad) aborda un tema de originalidad incuestionable, habiéndole aplicado para su tratamiento y desarrollo una metodología conocida y eficaz entre nosotros, pero en la que también crea e innova, provocando esta innovación suya que la originalidad de su tema (y consecuentemente, del conjunto de su libro) se multiplique extremada y eficazmente Es un libro de Derecho positivo, como resultaba previsible, que utiliza como punto de partida una porción del apartado seis del artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, de relaciones de trabajo (esto es, un precepto muy breve e incluido, además, en una norma desacreditada), cuyo escueto tenor de sólo catorce palabras se limita a afirmar que «los trabajadores en huelga podrán [ ] llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna» . Ahora bien, a este punto de apoyo tan magro el profesor Carril Vázquez le aplicó la ley de la palanca, haciendo bueno el dicho de sabiduría popular sobre dicha ley, relativo a que si a alguien se le da un punto de apoyo, acabará moviendo el mundo, resultando que el mundo que ha removido nuestro autor era fascinante e ignoto, dejado de la mano de Dios por nosotros, los laboralistas (más en concreto, como luego relataré, habíamos acabado dejándolo en manos del Fisco) . La palanca metodológica aplicada por el profesor Carril Vázquez a su punto de apoyo era bien conocida por él y por nosotros Se trataba del carácter poliédrico de la libertad sindical, cuyas múltiples facetas también ve nuestro autor en su tema de los fondos huelguísticos de resistencia, explicitándolas todas en la Introducción, donde habla de la existencia de hasta siete de ellas, agrupadas por pares (esto es, fondos estructurales y coyunturales, específicos e inespecíficos, internos y externos, de dotación pública y privada, sindicales y no sindicales, intrasindicales e intersindicales, y por último, en metálico y en especie) . Lógicamente, los binomios más interesantes para los laboralistas son los que conectan los fondos de resistencia con la actividad sindical, aunque los tributaristas y el Fisco se decanten quizá por dar superior relieve a otras facetas distintas, pero que acaban cediendo en trascendencia (especialmente, constitucional) frente a las más puramente sindi-

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cales . El profesor Carril Vázquez no se detiene, sin embargo, ahí . Ha introducido una novedad metodológica clave (recuérdese, relativa la metafórica palanca aplicada a su punto de apoyo), que si proyectada sobre los binomios sindicales de las facetas que trata, acaba permitiéndole cosechar frutos impredecibles y, por supuesto, suculentos (y lo que es más importante, de ayuda eficaz a los beneficiarios de los fondos huelguísticos de resistencia) . De esta novedad metodológica paso a tratar seguidamente

Aunque pueda sorprender a muchos —a mí, en cambio, no me sorprende en absoluto—, este libro del profesor Carril Vázquez se enmarca en un proyecto de investigación estatal sobre el contrato de trabajo internacional, en el que nuestro autor y el catedrático Alberto Arufe Varela son IPs . En mi opinión, el haber más relevante a anotar en dicho proyecto investigador se refiere a la necesidad de levantar velos y visillos (en ocasiones, auténticos telones opacos, como el relativo a que un trabajador estándar ostentase, por ejemplo, la condición de «funcionario internacional»), con la finalidad de averiguar qué es lo que se oculta detrás de ellos En el caso de este libro de nuestro autor, también había una cortina que descorrer, y que los laboralistas estábamos acostumbrados a contemplar con toda su opacidad, sin reparar en que —una vez descorrida— ocultaba realidades a calificar de fascinantes, más que meramente interesantes o sorprendentes . Me refiero a la metafórica cortina encarnada por los estatutos de los sindicatos y por sus reglamentos internos de desarrollo, que derechamente conducían a los en apariencia únicos fondos sindicales de resistencia huelguística existentes (obviamente, de naturaleza intrasindical) . Pero el profesor Carril Vázquez se animó en este libro suyo a descorrer dicho velo opaco, para así desvelarnos un mundo de fondos huelguísticos de resistencia pactados entre sindicatos, los cuales (acreditando por qué los sindicatos son esenciales) aparcaban transitoriamente sus diferencias ideológicas, para así poder encarar mejor sus luchas laborales contra el empresario o las asociaciones patronales . En relación con esto, animo a leer el Capítulo Primero de la obra, concebido por nuestro autor como la parte histórica de la misma, donde acumula muestras verazmente documentadas de fondos huelguísticos intersindicales de resistencia, precisamente en España (en un primer momento, como es más lógico, relativos a sindicatos españoles horizontales o de oficios), y en una época en que participar en huelgas tenía carácter heroico para el trabajador, por causa de la falta de existencia de amortiguadores (por ejemplo, la huelga intermitente) corrientemente utilizados hoy por los sindicatos, al efecto de mitigar el daño provocado por el impago del salario cuando se participa en huelgas . Lógicamente, una vez descubierto ese mundo oculto tras los estatutos sindicales, nuestro autor saca consecuencias de su descubrimiento (en los Capítulos Segundo y Tercero de la obra), que metafóricamente siguen evocando el descubrimiento del contrato de trabajo internacional y, sobre todo, la peculiar metodología utilizada para hallarlo, enmarcada por el proyecto de investigación a que acabo de hacer referencia .

Al igual que el hallazgo del contrato de trabajo internacional exigía aquilatar relaciones jurídicas, separando el trigo de la paja (por cierto, con todas sus conexiones laborales colectivas), también aquí —aplicando dicha novedosa meto-

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dología— el profesor Carril Vázquez se propuso esclarecer cuál era el concreto molde jurídico en el que encajaban los fondos huelguísticos de resistencia intersindicales, que tan fenomenalmente bien ha estudiado, y que reconduce a la figura jurídica de los acuerdos, pactos o contratos intersindicales . Reconstruye el régimen jurídico de estos últimos con convincentes argumentos de Derecho positivo español (extraídos, incluso, de nuestro Estatuto de los Trabajadores), pero con la inestimable ayuda también de sólidos argumentos de Derecho comparado, que sólo cabe observar con simpatía . Es el caso, por ejemplo, de su traída a colación de la sección 301 de la Ley Taft-Hartley de 1947 (imposible encontrar, en Europa, algo tan linajudo), donde claramente consta escrito que los convenios colectivos son una cosa, y que los «contratos entre sindicatos» otra bien distinta, aunque —a pesar de tales diferencias— el incumplimiento de los segundos permita ejercitar la panoplia de acciones de condena, incluidas las de tutela judicial cautelar, que normalmente lleva aparejado el incumplimiento de auténticos convenios colectivos . También es el caso, mucho más cercano a nosotros, de los fonds intersyndicaux de résistence, creados en Francia con ocasión de la declaración de huelgas generales, como la en marche para oponerse a la política francesa de reforma de las pensiones de jubilación, tan controvertida socialmente . Se trata de un argumento fascinante, estudiado con todo primor por el profesor Carril Vázquez, que le permite extraer múltiples consecuencias que interesaban a su estudio Y es que, centrándose en dicha huelga general francesa en curso, pone de relieve que no se trata de ninguna huelga general de un solo día, como estamos más acostumbrados a ver en el sur de Europa, sino de una auténtica huelga general indefinida o sine die, a concluir sólo cuando los sindicatos (de todos los colores ideológicos) ganen el bras de fer que mantienen con el Presidente de la República francesa . Dado ese carácter, los amortiguadores clásicos (del tipo, por ejemplo, de la huelga intermitente, también utilizado en este concreto caso) pierden buena parte de su eficacia, lo que explica la necesidad de tener que echar mano de fondos de resistencia intersindicales, trasvasables incluso de unos sindicatos a otros, en relación con los cuales (lo ha estudiado ejemplarmente nuestro autor) se ha mostrado indeciblemente solidario, además, el conjunto de la sociedad francesa

El proyecto de investigación del que son IPs los profesores Carril Vázquez y Arufe Varela ha acabado evidenciando que el contrato de trabajo internacional no es ningún ente solitario, pues lo que suele ocurrir con más frecuencia es que el empresario internacional acabe encadenando dichos contratos, para así mantener sine die al trabajador internacional como trabajador precario, del que pueda más fácilmente prescindirse en cualquier momento Pues bien, nuestro autor vuelve en su obra a traer a colación esa metáfora eficaz de las cadenas y del encadenamiento, pero para contarnos cómo se comporta el Fisco español (y especialmente, alguna de las llamadas haciendas forales) cuando acaba teniendo conocimiento de que un trabajador huelguista percibió cantidades provenientes de un fondo de resistencia El Fisco (siempre voraz, aunque no necesariamente fuera de España, como ejemplarmente ha estudiado nuestro autor, al hilo del Derecho alemán) lo que pretende es asimilar dichas cantidades a rentas del tra-

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bajo percibidas por una persona física, consecuentemente sujetas (siempre según el Fisco) al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en cuanto que pilar estructural del sistema tributario español . Pero el profesor Carril Vázquez, con la mirada puesta en los fondos huelguísticos de resistencia starring en su libro (esto es, los intersindicales) alerta de que puede existir aquí, en realidad, una «cadena de donaciones» . Aunque el Fisco sólo mire el destinatario final (o donatario último), la llegada del dinero al mismo puede exigir, como frecuentemente ocurrió en la huelga general francesa antes mencionada, que exista por lo menos una primera donación (del ciudadano solidario al fondo de resistencia, convertido en primer donatario) y luego una segunda donación (del fondo, ahora segundo donante, a su destinatario final), pudiendo complicarse el tema si hubiese trasvase de fondos entre sindicatos, antes de que el dinero llegue al huelguista con contrato de trabajo suspenso Como nuestro autor defiende, en materia tributaria (al igual que en el Derecho Administrativo sancionador o en el Derecho Penal), sólo cabe aplicar estrictamente el principio de legalidad, resultando inadmisible —si la ley tributaria calla— que se equiparen las rentas del trabajo y los subsidios huelguísticos de resistencia . Por lo demás, lo mismo cabría sostener en la hipótesis de los fondos huelguísticos intrasindicales de resistencia (esto es, los fondos de resistencia más clásicos), en los que la ley tributaria calla de nuevo sobre las relaciones existentes entre la caja del sindicato (presuntivamente nutrida de cuotas de los afiliados) y los propios afiliados beneficiarios de la caja en cuestión . La necesidad de enmienda de la legislación tributaria española es urgente, como propone el profesor Carril Vázquez en el Epílogo de su obra, pareciendo lógico que dicha modificación se realice interpretando el hecho imponible, supuesto que exista, a la luz del ejercicio de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical .

Recordaba al comienzo de este prólogo que el profesor Carril Vázquez se encuentra ya felizmente acreditado como catedrático de universidad, certificando esta nueva monografía suya no sólo que dicho logro era inobjetablemente merecido, sino también —en mi opinión— que se trataba de un mérito que se había hecho esperar . Desde su tesis doctoral (merecedora, en su día, del premio extraordinario de doctorado), el profesor Carril Vázquez se ha convertido en un especialista notorio en Derecho de la Seguridad Social, y para mí, en el investigador más señero que tenemos en España en asuntos de Seguridad Social del mar Años después, con ocasión de su acceso a la titularidad de universidad (tras una estancia de investigación de un año completo en la Universidad Católica neerlandófona de Lovaina, cumpliendo a rajatabla la exigencia que imponía la legislación universitaria de entonces a los ayudantes doctores de universidad), nuestro autor volvió a acreditar su maestría, pero ahora en asuntos de Derecho colectivo del Trabajo, con la publicación de una monografía espléndida suya relativa al sindicalismo internacional . Luego vinieron más y más publicaciones, así como más y más estancias suyas de investigación en centros universitarios extranjeros (incluido uno norteamericano, en 2005), que le permitieron cimentar los cuatro sexenios de investigación consecutivos con los que presentó su solicitud de acreditación a la cátedra de universidad . Como IP de un proyecto de

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investigación estatal extraordinariamente atrevido y original (el citado, sobre el contrato de trabajo internacional, cuya responsabilidad de ejecución comparte con el profesor Arufe Varela), creo honestamente que nada se le puede reprochar, pues —lo relataba antes, centrándome en aspectos metodológicos— ha sabido sacarle partido a una muy concreta metodología jurídica intensamente novedosa, ideada en el seno de dicho proyecto de investigación, para explicarnos a todos (y aclararnos a muchos, yo incluido) el Sein y el Sein sollen de los fondos de resistencia vinculados a los conflictos laborales .

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña

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