El proceso monitorio de la LEC y europeo

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umario P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 a breviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 i. i ntroduCC ión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 ii e l Pro C eso Monitorio: generalidades 21 2.1. Orígenes y definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2.2. Normativa e incidencia práctica del proceso monitorio en algunos países europeos y latinoamericanos . . . . . . 27 2.2.1. Existencia de un simple formulario, fácil de rellenar, para la reclamación de la deuda . . . . . . . . . . . 31 2.2.2. Naturaleza de la deuda que puede reclamarse por sus cauces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2.3. Cuantía de la deuda que se reclama por los cauces de este proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.2.4. Carácter facultativo del proceso monitorio . . . . . . 35 2.2.5. Juez territorialmente competente . . . . . . . . . . 36 2.2.6. Instauración de la técnica de la inversión del contradictorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.2.7. Notificación del requerimiento de pago . . . . . . . 39 2.2.8. Oposición amplia en el marco de un proceso ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
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2.2.9. Efectos de cosa juzgada del requerimiento de pago devenido título ejecutivo 42 2.3. El proceso monitorio europeo . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.3.1. Objeto y características esenciales . . . . . . . . . . 43 2.3.2. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.3.3. Carácter voluntario o facultativo del proceso . . . . . 50 2.3.4. Jurisdicción y competencia territorial . . . . . . . . 51 2.3.5. Escrito de petición inicial 53 2.3.6. Admisión de la petición inicial . . . . . . . . . . . . 58 2.3.7. Requerimiento de pago . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.3.8. Notificación del requerimiento europeo de pago . . . 71 2.3.9. Reacción activa del deudor frente al requerimiento: pago u oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 2.3.10. Ejecutividad del requerimiento de pago y medios de impugnación previstos contra la misma 79 2.3.11. Ejecución del requerimiento de pago devenido título ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 2.3.12. Otras previsiones contenidas en el Reglamento . . . 83 iii e l Pro C eso Monitorio de la LEC 85 3.1. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 3.2. Partes del proceso monitorio . . . . . . . . . . . . . . . 97 3.3. Órgano jurisdiccional competente . . . . . . . . . . . . . 109 3.4. Escrito de petición inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 3.5. Principio de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 3.6. Solicitud de Medidas Cautelares 119 3.7. Admisión y requerimiento de pago . . . . . . . . . . . . 121 3.8. Notificación del requerimiento de pago. . . . . . . . . . . 126 3.9. El pago de la deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3.10. La oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 3.11. La sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 3.12. El silencio del deudor: Decreto final del LAJ y recursos contra el mismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
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El proceso monitorio de la LEC y europeo / 11 iv. í ndiC e bibliogr ÁF iC o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 v. sentenC ias relevantes C oM entadas . . . . . . . . . . . 159 5.1. Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 5.2. Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 vi. C asos Pr ÁC tiC os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 6.1. Primer caso práctico 207 6.2. Segundo caso práctico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 vii. í ndiC e C ronológiC o de J urisPrudenC ia . . . . . . . . 211 viii e sque M as 213 8.1. Esquema Proceso Monitorio Español . . . . . . . . . . . 213 8.2. Esquema Proceso Monitorio Europeo . . . . . . . . . . . 214

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No siempre tiene uno la fortuna de prologar el libro del primer especialista en lengua castellana de una temática. Es el caso del autor de esta monografía, el Profesor Juan Pablo Correa Delcasso, reconocido desde hace nada menos que veinticinco años como tal por el procesalismo hispanoparlante. Se trata de una historia feliz que se inicia con la publicación de su tesis doctoral, que de manera muy sagaz fue tenida en cuenta inmediatamente por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, dado que los autores del borrador de dicha ley modificaron totalmente el articulado de dicha parte de la ley siguiendo las enseñanzas del Profesor Correa, haciendo gala de una diligencia en la lectura de la doctrina que no es habitual entre los reformadores. Posteriormente, el autor ha gozado de innumerables reconocimientos de sus posteriores publicaciones sobre el tema en forma de citas doctrinales e invitaciones a diversos países, particularmente en América Latina.

El autor tuvo ya entonces la inteligencia de ser muy respetuoso con los pioneros trabajos de Tomás y Valiente y de Lorca Navarrete, aunque incorporando buena parte de las más modernas enseñanzas provenientes del Derecho alemán al respecto. De ese hermoso modo se gestó y dio a luz un procedimiento de reclamación de deudas que ha sido muy utilizado en la jurisdicción española —aún lo es, aunque menos—, y que in-

cluso ha extendido en parte su lógica a los procedimientos de desahucio.

Reconociendo todos esos méritos, que hacen de la obra prologada un material actualizado imprescindible para poder trabajar con este procedimiento, no debo evitar exponer una serie de ideas que a lo largo de los años me han ido surgiendo al respecto del mismo, observándolo en la realidad y analizando su bastante desconocida historia.

En breves palabras, llegué a la conclusión de que este procedimiento, aun nacido en el norte de la actual Italia hasta el siglo xiii, en realidad era una reminiscencia del antiguo proceso romano postclásico que se convirtió en el proceso romanocanónico medieval del ius commune , cuyas secuelas todavía están presentes de diversas maneras en la legislación actual. Les interesará saber que aquel antiguo proceso se iniciaba con una pequeña solicitud en la que se concretaba muy brevemente el objeto del petitum, y se daba traslado de la misma a quien iba a ser demandado para que dijera si pensaba oponerse o no. Y todo ello antes de la presentación de la demanda y de la contestación, que eran posteriores a esta fase denominada praeparatoria iudicii… Es decir, todos los procesos se iniciaban de esa forma. Lo que ocurrió con el monitorio es que esa notificación al futuro demandado se automatizó con un llamado mandatum de solvendo cum clausula iustificativa, que hacía mucho más sencilla la respuesta del futuro demandado, y que si no contestaba se traducía en una ficta confessio, es decir, en una aplicación anticipada de la carga —subjetiva— de la prueba que, combinada con el valor de prueba plena de la confessio, determinaba la victoria del solicitante, sin más trámites.

Todo lo anterior tenía plena lógica en ese proceso del solemnis ordo iudiciarius . De hecho, una lógica similar con la plena probatio dio origen en la misma época al procedimiento ejecutivo de título extrajudicial. Al final, en la misma línea de pensamiento reflejada por el influyente Derecho canónico en la Saepe contingit de 1306, se trataba de abreviar de una vez los procedimientos, que conservaban la antigua burocracia ro-

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mana postclásica, y que la seguirían conservando —aún la mantienen en gran parte— en los siglos venideros.

Ese es el origen. Pero desaparecido aquel antiguo procedimiento medieval y su lógica de funcionamiento, a lo que se asemeja actualmente el procedimiento monitorio —prefiero llamarle técnicamente así, y no proceso— es más bien a una posible fase previa conciliatoria que se podría celebrar en cualquier otro proceso, no sólo en las reclamaciones de cantidad, y que intenta darle una última oportunidad al demandado para que cumpla su obligación, buscando condicionarle psicológicamente con la «amenaza» de que el asunto ya está judicializado. Es decir, que ya no existe la incertidumbre de si el acreedor va a acudir o no ante la Justicia. En definitiva, en mi opinión, el llamado procedimiento monitorio no es ya más que un muy eficiente medio de resolución, alternativa o adecuada —qué importará eso— de conflictos. Es decir, se trata de evitar un proceso jurisdiccional favoreciendo el cumplimiento de la obligación. Si no se produce ese cumplimiento pero el deudor no dice nada, se ahorrará la celebración del proceso dictando resolución a favor del acreedor, sin más trámites. No les robo más tiempo. Lean con reflexión el libro del Profesor Correa. Encontrarán en sus líneas más enseñanzas y consejos prácticos que en ningún otro lugar.

Barcelona, 24 de marzo de 2023.

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