Arquitectura de la prevención del blanqueo de capitales

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A rquitectur A de l

A prevención del bl A nqueo de c A pitA les y l A función

registr A l en e spA ñA

Consejo editorial

Miguel Ángel Collado Yurrita

joan egea FernÁndez

isabel FernÁndez torres

josé ignaCio garCía ninet

javier lopéz garCía de la serrana

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FranCisCo raMos Méndez

riCardo robles planas

sixto sÁnChez lorenzo

jesús-María silva sÁnChez

joan Manuel traYter jiMénez

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Director de publicaciones

A rquitectur A de l

A prevención del bl A nqueo de cApitAles y lA función registr A l en E spA ñA

Álvaro Salas Suárez

UAM

(Director)

AUTORES

Ana Carolina Carlos de Oliveira

Vicente J. García-Hinojal López

Colección de libros

Premio luis Maria Cabello de los Cobos ManCha del Aula UAM-Colegio de Registradores para la prevención en blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo.

1ra. Edición – 2021

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

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prólogo. decAnA del colegio de RegistrAdores de espAñA . . . . . . 15 prólogo. decAnA de lA fAcultAd de cienciAs economicAs y empresAriAles. uAM ..................................... 19 PRIMERA PARTE LA ARQUITECTURA DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA AbreviAturAs 25 I. introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 a. Historia de la lucha contra el blanqueo de capitales en el país 29 b. Preocupaciones actuales y programa de reformas ................ 35 ii. objetivos y AlcAnce del sistemA de luchA contrA el blAnqueo de cApitAles 43 A. Objetivos del régimen PBC ................................ 43 B. Alcance del blanqueo de capitales 45 1. Definición de Blanqueo de Capitales en el Derecho Penal ....... 45 2. Blanqueo de capitales por omisión ........................ 50 3. Formas agravadas de blanqueo de capitales 51 4. Prescripción ......................................... 52 5. Normas jurisdiccionales ................................. 52 C. Definición no penal del blanqueo de capitales 53 D. Ámbito de los sujetos obligados ............................. 55 1. Instituciones financieras y bancarias ........................ 55 2. Proveedores en el sistema de moneda virtual 57 3. Profesionales del derecho y asesores fiscales ................. 58
Í ndice
Índice 8 4. Sistemas informales de transferencia de valores ............... 60 5. Sector no lucrativo 61 6. Resumen de otros sujetos obligados ........................ 61 E. Relación entre los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ............................. 62 iii. el sistemA de prevención del blAnqueo de cApitAles . . . . . . . . . 67 A. Diligencia debida sobre el cliente 67 1. Normas estándar de diligencia debida ...................... 67 2. Medidas simplificadas de diligencia debida ................... 75 3. Medidas reforzadas de diligencia debida 78 4. Normas sobre personas políticamente expuestas ............... 82 5. Normas sobre terceros países de alto riesgo .................. 86 6. Orientación sobre medidas de diligencia debida en el sector privado ............................................. 90 B. Análisis preliminar de riesgos ............................... 90 C. Informes y congelación de activos 91 1. Primer informe ....................................... 91 2. Seguimiento 94 3. Normas especiales para las profesiones privilegiadas............ 95 4. Protección de la fuente del SAR .......................... 98 D. Conservación de documentos 99 E. Responsables de cumplimiento .............................. 99 G. Medidas preventivas adicionales ............................. 102 H. Normas sobre la responsabilidad civil de los sujetos obligados frente al cliente .............................................. 105 I. Rol de las autoridades de supervisión ........................ 106 1. Medidas de supervisión para garantizar la aplicación de las obligaciones de medidas de diligencia debida y otras obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales ........ 106 2. Mecanismo de denuncia directa ........................... 107 J. Estadísticas sobre las CI de los sujetos obligadas ................ 108 iv. el sistemA de unidAdes de inteligenciA finAncierA 109 A. Características institucionales y funcionales ..................... 109 1. Organización ......................................... 109 2. Objetivo y tareas 110 3. Independencia........................................ 112 4. Poderes ............................................ 113 B. Tratamiento del sar 113 1. Procesamiento de datos ................................. 113 2. Procedimientos especiales para las profesiones privilegiadas ...... 115 3. Obligaciones de respuesta ............................... 115 4. Obligaciones de divulgación hacia el «sospechoso» ............. 116
Índice 9 C. Investigaciones proactivas .................................. 116 D. Acceso a los datos 116 1. Diseño y contenido de los bancos de datos propios de la UIF .... 116 2. Acceso a otros bancos de datos públicos .................... 118 3. Acceso a los bancos de datos privados ..................... 119 4. Análisis de datos...................................... 120 5. Cooperación internacional 120 E. Participación de los «sospechosos» ........................... 121 1. Derechos de la defensa ................................. 121 2. Revisión judicial u otros recursos 121 F. Competencias similares de los órganos de control ................ 122 1. Supervisión financiera .................................. 122 2. Supervisión del sector no financiero 123 G. Obligaciones de información de las autoridades de supervisión ...... 123 H. Comunicación por parte de otras autoridades ................... 124 I. Estadísticas 125 1. Número de informes de las autoridades de supervisión y otras autoridades 125 2. Análisis de la UIF ..................................... 126 3. Comunicaciones a las autoridades policiales .................. 126 v. flujo de dAtos y protección de dAtos 127 A. Intercambio de datos entre la UIF y el sector privado ............ 129 1. De la UIF al sector privado .............................. 129 2. Del sector privado a la UIF 129 B. Intercambio de datos entre la UIF y el sistema de justicia penal ..... 131 1. De la UIF al sistema de justicia penal ...................... 131 2. Del sistema de justicia penal a la UIF 132 C. Intercambio de datos entre la UIF y los organismos de inteligencia ... 133 1. De la UIF a los organismos de inteligencia .................. 133 2. De las agencias de inteligencia a la UIF .................... 134 D. Intercambio de datos entre la uif y las autoridades fiscales ......... 134 1. De la UIF a las autoridades fiscales 134 2. De las autoridades fiscales a la UIF ........................ 135 E. Intercambio de datos entre la UIF y las autoridades aduaneras ...... 136 1. De la UIF a las autoridades aduaneras 136 2. De las autoridades aduaneras a la UIF ...................... 137 F. Flujo de información entre la UIF y las contrapartes extranjeras ..... 137 1. Restricciones a la transferencia de datos de la UIF a las UIF extranjeras .......................................... 137 2. Restricciones al uso de datos obtenidos de UIF extranjeras ....... 138 G. Flujo de información entre la UIF y las entidades extranjeras que no son contrapartes ........................................ 139
Índice 10 1. Restricciones a la transferencia de datos de la UIF a otras autoridades extranjeras ................................. 139 2. Restricciones al uso de datos obtenidos de otras autoridades extranjeras .......................................... 140 H. Valor probatorio de los datos generados por la UIF en los procedimientos judiciales 140 I. Utilización de los datos de las medidas de diligencia debida sobre el cliente con fines lucrativos ............................... 141 J. Intercambio de datos entre UIF y los sujetos obligados en relación con las solicitudes de CI .................................. 141 1. Compartir datos dentro de un grupo ....................... 142 2. Compartir datos con profesiones similares ................... 143 3. Compartir datos con sujetos obligados fuera de la UE .......... 143 K. Intercambio de datos entre los sujetos obligados en relación con posibles casos de blanqueo de capitales ....................... 144 1. Intercambio de datos dentro de un grupo ................... 144 2. Compartir datos con profesiones similares 144 3. Compartir datos con sujetos obligados fuera de la UE .......... 145 L. Extracción de datos por parte de los sujetos obligados ............ 145 vi. titulAridAd reAl 147 A. Información sobre la titularidad real .......................... 147 1. Marco general ........................................ 147 2. Definición de «beneficiario» y «control efectivo» ................ 148 3. Definición de «información» .............................. 150 4. Normas especiales para las entidades con dimensión transfronteriza 150 B. Registros de titularidad real ................................ 151 1. Ámbito de aplicación y procedimiento general ................ 151 2. Verificación previa de la exactitud 154 3. Revisión a posteriori de la exactitud ....................... 154 C. Acceso a la información sobre la titularidad real ................. 154 1. Acceso por parte de la UIF y otras autoridades 154 2. Acceso de los sujetos obligados ........................... 155 3. Acceso de terceros interesados............................ 156 D. Registros de titularidad real no financiera 156 vii. sAnciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 A. Sanciones por blanqueo de capitales 157 1. Requisito de una condena por un delito precedente ............ 157 2. Formas de sanción .................................... 157 3. Decomiso 160 4. Estadísticas .......................................... 161 B. Sanciones por violación de las medidas preventivas .............. 162
Índice 11 1. Blanqueo de capitales por incumplimiento de las obligaciones preventivas .......................................... 162 2. Medidas de diligencia debida sobre el cliente, notificación y otras obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales ............................................ 163 3. Estadísticas 172 viii. el uso de efectivo como medio de pAgo . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 A. Límites ............................................... 175 B. Estadísticas 175 iX. resumen, evAluAción y perspectivAs de futuro . . . . . . . . . . . . . . 177 bibliogrAfÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 jurisprudenciA citAdA 185 páginAs web citAdAs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 SEGUNDA PARTE prevención del blAnqueo de cApitAles y finAnciAción del terrorismo: el centro registrAl AntiblAnqueo (CRAB) AbreviAturAs 193 presentAción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 1. blAnqueo de cApitAles 197 1. Evolución ............................................. 197 2. Técnicas 198 3. La Delincuencia Organizada ................................ 202 4. Consecuencias del blanqueo de capitales ...................... 202 5. Volumen del negocio delictivo 203 6. Normativa sobre el blanqueo de capitales ...................... 205 6.1. Internacional........................................ 205 6.2. Comunidad Europea 207 6.3. Sistema español ..................................... 213 7. El delito de blanqueo de capitales frente al delito de receptación .... 218 7.1. Esquema de las principales diferencias entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales ................... 220 8. Algunos ejemplos de blanqueo de capitales .................... 221 9. Limitación de pagos en efectivo ............................. 254
Índice 12 2. finAnciAción del terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 1. Introducción: Financiación del 11S y 11M 257 2. Financiación del terrorismo ................................ 259 2.1. Las nueve recomendaciones del GAFI ..................... 260 3. El delito de financiación del terrorismo ....................... 262 4. Problemas concursales y de delimitación del delito de financiación del terrorismo 265 4.1. Financiación del terrorismo y colaboración con el terrorismo .... 266 4.2. Financiación del terrorismo y delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas 270 4.3. Financiación del terrorismo a través de bienes con origen directo en un delito ........................................ 272 4.4. Concurso entre el delito a través del cual se lleva a cabo la financiación del terrorismo (art. 576.3 CP) y el delito contra el patrimonio con finalidad terrorista (art.573.1CP) .............. 273 4.5. Financiación del terrorismo a través de bienes blanqueados 273 4.6. Financiación del terrorismo y acto terrorista concreto que ha sido financiado 275 4.7. Conclusión ......................................... 277 5. El papel de las fundaciones en la financiación del terrorismo ....... 278 6. La financiación del terrorismo. Conclusión 279 6.1. Medios legales ...................................... 281 6.2. Medios ilegales ...................................... 290 3. sentenciA del tribunAl supremo de 28 de octubre de 2019 295 4. Anteproyecto de
lAs directivAs de lA ue en mAteriA de prevención del blAnqueo de cApitAles y finAnciAción del terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . 297 5. registro de titulAridAdes reAles (RETIR) e inscripción de los prestAdores de servicios en el registro mercAntil . . . . . . . 301 6. operAciones de riesgo: Algunos ejemplos 307 7. sAnciones finAncierAs internAcionAles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 1. Concepto de sanciones financieras internacionales o medidas restrictivas 319 2. Autoridades nacionales competentes .......................... 320 3. Marco Jurídico .......................................... 320 4. Sujetos obligados y medidas específicas 324 5. Obligaciones para los registradores ........................... 326 6. Supervisión y cumplimiento. régimen sancionador ................ 328
ley por lA que se modificA lA Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blAnqueo de cApitAles y de lA finAnciAción del terrorismo y se trAsponen
Índice 13 8. el centro registrAl AntiblAnqueo (CRAB) del colegio de registrAdores de lA propiedAd, mercAntiles y de bienes muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 1. Origen ............................................... 331 1.1. Normas operativas de desarrollo y actualización .............. 334 1.2. Exención de responsabilidad ............................ 335 1.3. Órganos de control interno en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo .............. 335 2. Funciones ............................................. 336 3. Identificación de los intervinientes 339 4. Formación de los Registradores y del personal de los Registros ...... 341 5. Examen externo ......................................... 341 5.1. Resultados 345 5.2. Actualización del informe de autoevaluación ................ 347 6. Análisis y control de operaciones sospechosas .................. 348 6.1. Variables que se deben considerar en el análisis 349 6.2. Examen especial ..................................... 350 6.3. Obligación de comunicar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo por el CRAB ................................. 351 6.4. Operativa .......................................... 352 6.5. Otras obligaciones 355 7. Tratamiento de datos de carácter personal ..................... 357 7.1. Titular real ......................................... 359 8. Plan especial del Campo de Gibraltar 361 8.1. Datos básicos. Sujetos obligados ......................... 362 8.2. Determinación de la exposición al riesgo ................... 363 8.3. Mapa de riesgo específico para el Campo de Gibraltar 364 8.4. Localización Geográfica ................................ 365 8.5. Sector actividad ..................................... 365 8.6. Perfil de los Intervinientes ............................. 366 8.7. Operativa .......................................... 367 8.8. Conclusiones plan especial Campo de Gibraltar 368 8.9. Medidas adoptadas para mitigar el impacto de riesgo .......... 370 9. Relación de supuestos indiciarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 9.1. Supuestos indiciarios propiedad 372 9.2. Supuestos indiciarios mercantil .......................... 374 10. El CRAB y la unidad de análisis............................. 376 10.1. Flujo de trabajo de la función examinadora de la unidad de análisis ........................................... 376 11. Análisis del CRAB de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales ...................... 380 12. Procedimiento comunicación de operaciones sospechosas al Sepblac .. 382 12.1. Requerimientos de información del Sepblac u otras autoridades en materia de prevención del blanqueo ................... 383 13. Verificación de la lista de Sancionados UE ..................... 384
Índice 14 13.1. Ámbito de aplicación ................................. 385 13.2. Obtención de las listas 385 13.3. Proceso de verificación de listas......................... 386 13.4. Gestión de alertas y coincidencia real .................... 388 13.5. Simulacros de revisión del funcionamiento del sistema informático de detección y gestión del CRAB ............... 389 13.6. Revisión del proceso de verificación de listas 389 14. Normas de procedimientos del CRAB sobre identificación del «titular real» a los efectos de la legislación antiblanqueo ................ 390 14.1. Supuestos discutibles 393 15. Aspectos principales de la nueva Instrucción de la DGRN sobre la inscripción en el Registro Mercantil .......................... 402 16. Relación de puestos que determinan la consideración de persona con responsabilidad pública a efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 406 17. Canal de denuncias interno ................................ 411 17.1. Marco Normativo 412 17.2. Establecimiento del canal de denuncias interno en PBC/FT ........................................... 413 17.3. Procedimiento 417 17.4. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales ......................................... 419 17.5. Régimen sancionador 421 9. conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425 bibliogrAfiA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429

p rólogo. dec A nA del c olegio de Registr A dores de e spA ñA

La presente obra recoge los trabajos galardonados en la primera edición del premio Luis María Cabello de los Cobos Mancha que fue convocado por el Aula formada por la Universidad Autónoma de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. La finalidad de este premio es identificar y reconocer aquellos trabajos publicados que hayan contribuido a una mayor sensibilización y conocimiento de lo temas vinculados a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Este premio se incardina dentro de las distintas actividades que impulsa el Colegio de Registradores para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y se ha buscado con el mismo honrar la figurar de Luis María Cabello de los Cobos Mancha, registrador fallecido en 2018 cuya implicación en esta materia fue constante a lo largo de su vida profesional.

El Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de España, don José María Ramírez-Cárdenas Gil, en la entrega del premio, realizó una exposición de la trayectoria de vida y profesional de este registrador que me permito aquí reproducir literalmente:

«Es necesario, puesto que lleva su nombre hacer un breve, aunque intenso semblante de Luis María Cabello de los Cobos Mancha, nació en Guareña (Badajoz) el día cuatro de enero de 1.957, dentro del seno de una familia numerosa formada por sus padres Martín Cabello de los Cobos Cortes y Maria Antonia Mancha Carrasco. Contrajo matrimonio con Maria Jesús Sanchez Ocaña y Sanchez Ocaña, y tuvo dos hijos Martin y Maria Eugenia.

Estudio Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Aprobó las oposiciones a Aspirantes a Registradores de la Propiedad en el año 1982. Tomo posesión de su primer Registro en Herrera del Duque-Puebla de Alcocer el trece de octubre de 1982 (Extremadura)— y, sucesivamente sirvió en los Registros de Benavente (Castilla y León), Las Palmas 2, Mogán (ambas en Canarias), Molina

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de Segura (Murcia), y en el momento de su fallecimiento (el día 19 de agosto de 2018) en el Registro de Santa Coloma de Farnes (Girona)

En 1989 fue Director del Centro de Estudios Hipotecarios y Decano Territorial de Canarias-Las Palmas. Formó parte de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España como Tesorero desde el año 1993 a 1996, siendo Decano don José Poveda.

Con la Ministra doña Margarita Mariscal de Gante, fue nombrado Director General de los Registro y del Notariado (hoy de la Seguridad Jurídica y fe Pública) el día 24 de mayo de 1.996, hasta el 12 de mayo de 2000. En ese periodo, se publicaron textos de gran relevancia como «el Reglamento Hipotecario en materia de Urbanismo», la «Ley de Ordenación de la Edificación», la «Ley Orgánica de Protección de datos», el Reglamento del Registro Mercantil y la Ordenanza de Ventas a Plazos.

Y a los efectos del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, firmo la Instrucción de la Dirección General de 15 de diciembre de 1999.

Estudioso infatigable y lector empedernido, disfrutaba con el Derecho, lo que le llevo a participar como consejero de la revista crítica de derecho, y a escribir varios Libros jurídicos:

«La seguridad del consumidor en la adquisición de inmuebles»

«Régimen jurídico del suelo en Canarias»

«La ley de condiciones generales de la contratación»

Entendía el derecho como una herramienta para mejorar la vida de la gente. Su vocación al servicio público era un deber para él. Creía en nuestro sistema jurídico como uno de los mejores del mundo. Dotando al ciudadano de una seguridad jurídica que le blindaba frente a cualquier peligro. Su trabajo se dedicó siempre a mejorar ese sistema casi perfecto.

Las grandes cuestiones que preocuparon a Luis María, a mi juicio, fueron: su idea del servicio público registral, la visibilidad de las actividades que diariamente ejercen los Registradores, la necesidad de una regulación trasnacional que proporcione la debida seguridad jurídica en materia inmobiliaria y mercantil, la defensa de los consumidores y, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La vida de los Premios depende, en gran medida, de la calidad de sus ganadores. Por eso felicito a los premiados de esta primera edición, y animo a los jóvenes juristas a que presenten sus trabajos en futuras ediciones.»

Desarrollando esta primera edición, y, en cuanto a las obras que componen este libro, el primero de los trabajos incorporados a esta publicación ha sido elaborado por Ana Carolina Carlos de Oliveira, «La arquitectura del sistema de prevención de blanqueo de capitales en España». Dicho estudio, que forma parte de una investigación más amplia realizada en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y el Instituto Max Planck, partía de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y tenía un triple objetivo según ha manifestado la autora. En primer lugar, «identificar cuáles eran los

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puntos fuertes del sistema de prevención español»; en segundo, «examinar las lagunas legales que ameritaban alguna reforma para perfeccionar nuestro sistema»; y, en tercero, «entender cómo las instituciones españolas implementaban esta ley e iban paso a paso perfeccionando el sistema».

El texto hace un repaso completo a la legislación española de blanqueo de capitales de modo que permite un conocimiento adecuado y preciso de la situación del marco normativo existente, así como de su previsible evolución en diversos aspectos. Sin duda, se trata de una obra precisa y que permitirá a los estudiosos de la materia un acercamiento inmediato al sistema vigente en España, de modo que puedan valorarse aquellos aspectos que pudieran servir de referencia a otras legislaciones.

El segundo de los trabajos ha sido redactado por el Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles Vicente J. García-Hinojal López, bajo el título «Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: El Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)». Se trata de una obra que con detalle expone la configuración teórica del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la evolución normativa sobre la materia, destacando los principales hitos, para concluir con una exposición detallada de la génesis y actividad del Centro Registral Antiblanqueo.

Ambos trabajos permiten un conocimiento profundo de la normativa antiblanqueo española y se ajustan a la perfección al objetivo del premio, haciendo de esta obra un compendio de la situación de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en nuestro país, así como determinando la actuación de los Registradores en esta materia. Por tanto, supone un texto muy adecuado para el estudio de esta legislación, y para facilitar la labor de investigación a otros estudiosos de la materia.

Prólogo 17
María Emilia Adán García Decana del Colegio de Registradores de España

rólogo. dec A nA de l A fAcultA d de c ienci A s economic A s y e mpresA ri A

les. uAM

En la actual sociedad del conocimiento y en la era de la globalización, la función de la universidad traspasa, sin duda, la formación de capital humano de grado y postgrado y la convierte en un ente generador y trasmisor de conocimiento avanzado que debe mantenerse en estrecha conexión con su entorno (las familias, las entidades sin ánimo de lucro, las empresas) para favorecer el desarrollo económico de los territorios y la equidad de las personas.

La Universidad Autónoma de Madrid está comprometida con esta función y, día a día, se trabaja y apuesta por la mejora de la docencia que se imparte, así como por la investigación de impacto, en constante intercambio y transferencia de conocimiento hacia la sociedad.

En este contexto, desde hace más de una década, bajo la dirección de profesores del Departamento de Economía y Hacienda Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, (Pedro Morón y Alvaro Salas) la universidad ha llevado a cabo múltiples actividades de formación (talleres, seminarios, jornadas, cursos de verano, grupos de estudio) en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; siempre en colaboración constante con el SEPBLAC, la AEAT, el Tesoro Público, el Ministerio de Hacienda y, especialmente, con las empresas, entidades financieras y consultoras vinculadas a la materia.

Siendo pionera en abordar la formación en estos temas con un enfoque económico en busca de la eficiencia dado su elevado valor social, la Universidad Autonoma de Madrid se ha convertido, hoy por hoy, en una referencia valiosa para equipos de análisis de entidades de crédito, empresas inmobiliarias, remesadoras, empresas de servicios de inversión, registradores, bufetes de abogados, etc. que han acudido a nuestras aulas con el fin de cubrir sus necesidades de formación. En ese sentido, el acuerdo de colaboración con el Colegio de Regis-

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tradores de España que ha dado como fruto la creación del Aula UAM-Colegio de Registradores, —gracias, en buena parte, al valioso esfuerzo del registrador

D. Manuel Hernández Gil Mancha y Dña. Mónica Martínez-, ha servido para reforzar la labor formativa de ambas instituciones, así como para mejorar el papel de sensibilización entre agentes y empleados de las empresas (sujetos obligados) sobre la importancia y necesidad de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que, como todos sabemos, constituye uno de los principales instrumentos para la lucha contra la corrupción, la delincuencia y la financiación del terrorismo.

Bajo este contexto, en el marco del Aula UAM-Colegio de Registradores no solo se ha organizado formación actualizada en estos temas, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de los asistentes, sino que también se ha apostado por la promoción de la investigación sobre la materia objeto del Aula. Con este propósito nace el Premio Luis María Cabello de los Cobos Mancha que aspira a identificar y reconocer aquellos trabajos de investigación publicados que contribuyan a una mayor sensibilización y un mejor conocimiento de los temas vinculados a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En la primera convocatoria del premio se recibieron más de una decena de trabajos de investigación que han permitido conocer el estado de la cuestión y recabar información precisa sobre los investigadores concursantes y las características generales de los trabajos presentados, facilitando así la tarea de evaluación de los trabajos candidatos a premio.

El proceso de deliberación se llevó a cabo conforme a la convocatoria y el Jurado encargado de la concesión estuvo formado por Miembros de la Comisión Directiva del Aula (académicos y registradores) todos ellos con amplios conocimientos sobre la temática tratada y facultades necesarias para deliberar y conceder el Premio.

El trabajo ganador del premio, objeto de esta publicación, se titula «La Arquitectura anti-blanqueo de capitales de España» que ha sido elaborado por Ana Carolina Carlos de Oliveira y es el resultado de una investigación más profunda de Derecho comparado realizada por el equipo del Instituto Max Planck para el estudio del crimen, la seguridad y el Derecho.

La investigación presenta el estado de la cuestión e interpreta con un enfoque penal, las sanciones administrativas, al tiempo que ofrece un estudio extensivo sobre los aspectos preventivos, desde las tradicionales medidas de diligencia debida hasta los detalles sobre el tratamiento e intercambio de información entre los sujetos obligados y los órganos reguladores. En este sentido, el trabajo presenta algunas consideraciones sobre la identificación de la titularidad real, la necesidad de reformar o mejorar los modelos de evaluación de riesgos y las formas de tratar las comunicaciones por indicio de operaciones sospechosas, entre otros temas. No sería exagerado decir que se trata de uno de los primeros estudios en España que se dedica con tanto detalle a los aspectos menos comentados de la prevención del blanqueo, como su relación con la prevención del terrorismo y la necesidad de combinar estas medidas preventivas con las nuevas políticas de protección de datos.

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María Isabel Heredero de Pablos

Para la elaboración del trabajo, la autora ha empleado una metodología de investigación bibliográfica sumada a entrevistas con los organismos más importantes de prevención e investigación del blanqueo de capitales en España, además de la sociedad civil y representantes de los sujetos obligados, incluidos los Registradores y Notarios. Esta sinergia permite que en el trabajo se combine una investigación teórica de fondo con conclusiones que cuentan con la valiosa contribución del estudio comparado y, a la vez, con las exigencias prácticas de los profesionales que se ocupan del día a día de la prevención y represión del blanqueo de capitales, con referencias a la normativa actualizada hasta el mes de julio de 2022.

Cabe indicar que, adicionalmente, los miembros de la Comisión evaluadora del Premio decidieron otorgar una mención de honor al trabajo titulado « Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: El Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)», presentado a concurso por Vicente José García-Hinojal López. Su contenido analiza el origen, la evolución y funcionamiento del Centro Registral del Colegio de Registradores como medio institucional en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Según el autor, tal y como se puede apreciar en esta publicación, la relación de los Registradores con el blanqueo de capitales comenzó a raíz de la publicación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y alcanzó especial consideración tras la aplicación de la Tercera Directiva Comunitaria sobre Blanqueo, mediante la Ley 10/2010 de 28 de abril, al considerar que la mejor manera de lograr el objetivo pretendido era incluir a los Registradores en la lista de sujetos obligados; lo que serviría de base para la creación del centro de regulación de la profesión. Así, tras la Orden ECC 2402/2015, se crea el órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles: el Centro Registral Antiblanqueo, en adelante, CRAB.

Tal y como se indica en el trabajo, la función principal del CRAB es conectar a los registradores con las autoridades encargadas de la PBCFT, a través del análisis de las operaciones sospechosas que provienen de información pertinente recibida de los registros mercantiles y de la propiedad. En caso de encontrar indicios suficientes relacionados con el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (BCFT), se emite un informe que se transmite a las autoridades competentes: SEPBLAC, Policía Nacional y Guardia Civil para que encaucen las investigaciones.

Para el autor, son constantes los procesos donde aparecen movimientos que encubren un delito y actualmente coexisten métodos tradicionales junto con técnicas innovadoras basadas en la utilización de las nuevas tecnologías que ayudan en la detección de estas alarmas. Para ello, se ha establecido en el CRAB una serie de protocolos y parámetros que hacen saltar las alertas cuando hay una operación dudosa: movimientos extraños, fondos que provienen de paraísos fiscales, pagos con medios opacos, alteraciones de valor inusuales, sociedades pantalla, testaferros o bien viviendas que se adquieren aparentemente con un

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préstamo, entre otras; operaciones que se presentan en el día a día de un registrador y que es a través de su Centro Antiblanqueo donde se analizan y examinan estas operaciones.

Finalmente, como Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, felicito y expreso nuestra más sincera enhorabuena a Dª Ana Carolina Carlos de Oliveira y D. Vicente José García-Hinojal López por los excelentes trabajos realizados, al mismo tiempo que agradezco a todos los candidatos que se han presentado en esta primera edición del premio, no solo por su respuesta inmediata a la convocatoria, sino por los trabajos realizados, cuyo objetivo común es la prevención de un mal al que todos estamos llamados a combatir desde diferentes frentes.

Asimismo, nuestro más sincero agradecimiento al Colegio de Registradores de España por el apoyo institucional al Aula, que, sin duda, resulta de gran valor no solo para los premiados sino para la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

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María Isabel Heredero de Pablos María Isabel de Pablos Decana de la Fac. Ciencias Económicas y Empresariales Universidad Autónoma de Madrid
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