Régimen jurídico gestión urbanística

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Í ndice A brevi Atur A s 15 P roemio 17 c APÍ tulo i . delimitAción c once P tuA l 21 I . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II Concepto de gestión y ejecución urbanística 23 III . Planeamiento urbanístico y gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 IV Urbanización y edificación 27 c APÍ tulo ii . e volución históric A de l A Gestión urbA n Í stic A 29 I Antecedentes: el esbozo de técnicas y mecanismos de gestión 29 II . La gestión urbanística en la LS'56 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 II .1 . Significación de la LS'56 para el urbanismo español . . . . . . 32 a) Contenido y principios informadores 32 b) El estatuto de la propiedad inmobiliaria . . . . . . . . . . . . . 35 c) La consecuencia lógica para la gestión o ejecución del planeamiento 36 d) En particular, los sistemas de ejecución previstos en la LS'56 38 III . La gestión urbanística en el TR'76 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 a) Los sistemas de ejecución establecidos en el TR'76 40 b) Requisitos generales para la aplicación de los sistemas de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 c) Los sujetos de la gestión urbanística 42 d) En particular, las Entidades urbanísticas colaboradoras . . 45 e) Otras cuestiones relativas a la gestión previstas en el RGU'78 46 IV Los sistemas de actuación en el TR'76 y en el RGU'78 46
Manuel J. Sarmiento Acosta 10 IV 1 El sistema de compensación 47 IV 2 El sistema de cooperación 51 a) Regulación general: características y asociación administrativa de cooperación 51 b) En particular, la reparcelación 53 IV.3 . El sistema de expropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 V Los sistemas de actuación en el TR'92 60 V 1 En general 60 V 2 Los sistemas de ejecución previstos 61 a) Sistema de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 b) Sistema de cooperación 62 c) El sistema de expropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 d) El urbanismo concertado Los Programas de Actuación Urbanística en el suelo urbanizable no programado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 e) Las actuaciones asistemáticas en suelo urbano 64 f) La obtención de terrenos dotacionales . . . . . . . . . . . . . . 65 VI . La definición de la competencia sobre gestión urbanística: STC 61/1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 c APÍ tulo iii . l A Gestión urbA n Í stic A en l A s c omunidA des Autónom A s 69 I . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 II Andalucía 70 II 1 Antecedentes 70 II .2 . La regulación de la ejecución en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 II .3 . Los tres sistemas previstos en la Ley andaluza . . . . . . . . . . 74 II 4 La ejecución de las actuaciones asistemáticas 77 II 5 La obtención y ejecución de sistemas generales y locales 78 III . Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 III .1 . Cuestiones generales sobre la gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 III 2 Sobre las actuaciones integradas 81 III 3 Cuestiones esenciales para la gestión 81 III 4 Gestión directa por expropiación y por cooperación 83 III 5 Gestión indirecta por compensación 83 III .6 . Gestión indirecta por urbanizador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 III .7 . Actuaciones de rehabilitación urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 III .8 . La obtención de terrenos dotacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 IV Asturias 89 IV.1 . Regulación general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 IV.2 . Sistemas de actuación en suelo urbanizable prioritario . . . . 91 IV.3 . Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado 92
Índice 11 V Canarias 95 V 1 Planteamiento: sistemas privados y sistemas públicos 95 V 2 Los sistemas privados 96 a) En general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 b) El concierto 97 c) El sistema de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 1 La Junta de Compensación 102 2 Las Bases de actuación y el proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 d) El sistema de ejecución empresarial 104 1 . Antecedentes y características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 2 El convenio urbanístico de ejecución empresarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 V.3 . Los sistemas públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 a) Caracteres y posición dentro del modelo general asumido por la legislación autonómica 107 b) El sistema de cooperación: reparcelación y gestión del sistema 108 c) El sistema de expropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 1 El papel de la expropiación en el urbanismo: las funciones de este instituto 111 2 . El procedimiento expropiatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 d) El sistema de ejecución forzosa 117 V 4 Actuaciones en medio urbano y ejecución de sistemas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 V.5 . Las actuaciones urbanísticas aisladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 VI Cantabria 124 VI 1 En general 124 VI .2 . Planteamiento general y entes de gestión previstos en la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 VI .3 . Los instrumentos de gestión urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . 126 VI .4 . Las actuaciones aisladas y sistema de cesión de viales . . . . 127 VI 5 Las actuaciones integradas 128 a) El sistema de compensación 129 b) El sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 c) El sistema de expropiación 130 d) El sistema de concesión de obra urbanizadora . . . . . . . . 131 VI .6 . Otras cuestiones: recepción y conservación de obras de urbanización, edificación de solares y derechos de realojo y retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 VII Castilla-La mancha 133 VII .1 . Encuadramiento general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 VII .2 . Presupuestos para la ejecución de los instrumentos de planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
Manuel J. Sarmiento Acosta 12 VII 3 La ejecución de los sistemas generales y la ejecución mediante obras públicas ordinarias 137 VIII . Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 VIII .1 . Planteamiento general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 VIII 2 Las Entidades para la gestión urbanística y ejecución y recepción de la urbanización 139 VIII 3 La gestión de actuaciones aisladas 140 VIII 4 La gestión de actuaciones integradas 141 IX . Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 IX 1 Introducción 144 IX 2 Los sistemas de actuación urbanística 146 a) En general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 b) La modalidad de compensación básica 147 c) La modalidad de compensación por concertación 148 d) La modalidad de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 e) Sectores de urbanización prioritarias 149 f) El sistema de expropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 g) La ocupación directa 152 X . Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 X .1 . Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 X .2 . Gestión y sistemas de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 X 3 Las actuaciones sistemáticas 155 a) Ámbito y elección del sistema 155 b) El sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 c) El sistema de expropiación 157 d) Sistema de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 X .4 . Actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 X 5 La ejecución de sistemas generales 159 X 6 Instrumentos y técnicas para la gestión urbanística 159 XI . Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 XI .1 . En general: presupuestos y requisitos para la ejecución . . . . 161 XI 2 Los sistemas de actuación reconocidos 163 a) Planteamiento de la regulación gallega 163 b) Los sistemas directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 c) Los sistemas indirectos 164 d) La obtención de terrenos para sistemas generales y locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 XII . Las islas baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 XII .1 . Encuadramiento: novedades y presupuestos necesarios . . . . 167 XII .2 . Los sistemas de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 a) Los sistemas y la reparcelación 169 b) La modalidad de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 c) La modalidad de cooperación 171
Índice 13 d) El sistema de expropiación 172 e) Ocupación directa y convenios urbanísticos 172 f) Particular mención a las actuaciones de dotación . . . . . . 173 XIII La Rioja 174 XIII .1 . Planteamiento general y presupuesto de la ejecución . . . . . 174 XIII .2 . Los sistemas de actuación regulados en la Ley . . . . . . . . . . 175 a) En general 175 b) El sistema de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 c) El sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 d) El sistema de expropiación 178 e) El sistema de agente urbanizador . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 XIII .3 . La obtención de terrenos dotacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 XIV Madrid 182 XIV .1 . Planteamiento de la ejecución y formas para llevarla a cabo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 XIV .2 . Obtención de terrenos para redes públicas . . . . . . . . . . . . . 185 XIV .3 . Delimitación de las unidades de ejecución y sistemas de ejecución 185 b) El sistema de compensación 186 c) El sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 d) El sistema de expropiación 189 e) El sistema de ejecución forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 XIV .4 . Otras formas de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 XV Murcia 193 XV 1 Planteamiento general 193 XV .2 . Régimen de las actuaciones aisladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 XV .3 . Régimen de las actuaciones integradas: sistemas previstos, el programa de actuación y el proyecto de reparcelación . . 195 XV 4 Los sistemas privados 197 XV 5 Los sistemas públicos 198 XVI . Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 XVI .1 . Introducción: presupuestos y competencias para la ejecución de los planes urbanísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 XVI 2 Unidades de ejecución y parcelaciones y reparcelaciones La normalización de fincas 202 XVI 3 La ejecución de actuaciones sistemáticas: los sistemas de ejecución 204 a) En general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 b) El sistema de compensación 204 c) El sistema de reparcelación voluntaria . . . . . . . . . . . . . . . 205 d) El sistema de agente urbanizador . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206 XVI 4 Los sistemas de actuación pública 208 a) El sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 b) El sistema de ejecución forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208
14 c) El sistema de expropiación forzosa y la ocupación de terrenos dotacionales 210 XVII País vasco 211 XVII 1 Planteamiento general de la ejecución y presupuestos de la misma 211 XVII 2 Esferas y tipos de actuación 213 XVII .3 . La delimitación de las unidades de ejecución . . . . . . . . . . . 213 XVII .4 . Ejecución por sujetos privados y sistemas de ejecución . . . . 214 XVII .5 . Los sistemas privados previstos en la Ley . . . . . . . . . . . . . . 215 XVII 6 Los sistemas públicos previstos en la Ley 218 XVII 7 La obtención de terrenos para sistemas generales y locales 219 XVIII . Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 XVIII .1 . Cuestiones generales . Actuaciones integradas y actuaciones aisladas 220 XVIII 2 Las técnic as operativas de gestión del suelo 222 XVIII 3 La necesaria programación de la ejecución urbanística 224 XVIII 4 Las expropiaciones y la ocupación directa 225 XVIII .5 . En particular, la figura del agente urbanizador . . . . . . . . . . 226 XVIII .6 . Los programas para el desarrollo de actuaciones aisladas . . 230 c APÍ tulo iv. c uestiones siGnific AtivA s de l A Gestión urbA n Í stic A 231 I . Consideraciones generales sobre la evolución de la gestión urbanística en la legislación estatal 231 II . El impacto de la stc 61/1997 en el ordenamiento urbanístico y, en particular, en la gestión y ejecución del planeamiento 234 III . Las tendencias de la legislación de las comunidades autónomas sobre gestión urbanística 236 III 1 El peso de la tradición y la cultura urbanística implantada por la LS'56 y el TR'76 236 III 2 El carácter supletorio del TR'76 y del RGU'78 237 III .3 . Los sistemas clásicos que se asumen y sus peculiaridades propias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 III .4 . El problema de la subrogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 III .5 . Las innovaciones incorporadas en el modelo clásico de ejecución: el hito de la legislación valenciana 244 III 6 Confusión terminológica y categorial de la legislación autonómica 247 III 7 La trascendencia de la legislación básica estatal y el papel del Derecho Civil 249 biblio Gr A f ÍA 251
Manuel J. Sarmiento Acosta

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La gestión urbanística es una parte esencial del Derecho Urbanístico . Es sin la menor duda el ámbito en el que el modelo articulado por la Ley y los planes se juega su ser o no ser Así, desde la LS'56 se han implantado unas formas de ejecutar el planeamiento urbanístico, a través de procedimientos y sistemas de distinto carácter, que se fundamentan en el protagonismo de las personas propietarias, en congruencia con las premisas de las que parte el modelo seguido en el que la propiedad inmobiliaria desempeña un papel esencial . Este modelo, con procedimientos y formas complejas y lentas, ha originado en no pocas ocasiones bloqueos, ineficacia y lentitud1, y por esta razón poco a poco se han incorporado al acervo de la gestión urbanística nuevos sistemas de ejecución que intentan evitar estos obstáculos y, por ende, dotar de mayor eficacia y rapidez a la ejecución de los planes urbanísticos . Dentro de esta tendencia podemos citar a los sistemas de ejecución forzosa o el establecimiento del agente urbanizador, así como distintas modificaciones o modulaciones de sistemas de ejecución clásicos, como la compensación o la cooperación . Ciertamente, la implantación y el funcionamiento de los sistemas de ejecución no es tarea sencilla Por un lado, interviene la Administración, en ocasiones, escasamente dotada de medios materiales, económicos y personales2 . Por otro lado, los particulares propietarios, así como los empresarios que impulsan las actuaciones de urbanización y edificación, las cuales ofrecen un abanico de pro-

1 . El Informe sobre suelo y urbanismo en España (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 1996, elaborado por la Comisión de Expertos sobre Urbanismo, decía que «la Administración ha hecho poco uso de la gestión pública posible», y que hay una «excesiva complejidad del sistema de compensación, por cuanto es éste el modo de gestión privada por antonomasia» (p 132)

2 Es conocida la falta de recursos que tienen cientos de Ayuntamientos, y la tentación de convertir las operaciones urbanísticas como mecanismo de financiación de las Corporaciones Locales (Cfr Jiménez de Cisneros Cid, F J , «Las consecuencias de la crisis en el urbanismo español: la necesidad de reconfigurar sus bases», Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm . 310, 2016, p 20)

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blemas que no siempre encuentran vías de solución en el Derecho en vigor . Además de lo dicho, y ya desde el punto de vista jurídico estricto, junto al necesario respeto del derecho de propiedad privada, que es fundamental en un Estado social y democrático de Derecho (arts . 1 .1 y 33, CE), es preciso también ponderar otros derechos, como el de libre empresa en el marco de la economía de mercado (art 38, CE), el derecho a la vivienda (art 47 CE3), el derecho al medio ambiente adecuado (art . 45) o, en fin, la necesidad de garantizar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (art . 46, CE), entre otras cosas; previsiones que tienen un apoyo directo en la Constitución, aunque reciban en ese mismo texto una protección y garantía de diferente nivel, pero que en cualquier caso deben ser consideradas seriamente, porque la Constitución es directamente aplicable y, por consiguiente, sus prescripciones deben desempeñar una función esencial en la organización, desarrollo o rehabilitación de las políticas urbanísticas, esto es, en el momento de vertebrar las infraestructuras, los servicios, las dotaciones y las edificaciones . Lo cual, como es obvio, determina de manera directa las formas y procedimientos que se establecen, tanto en la legislación estatal como en las normas autonómicas, sobre la gestión y ejecución de los planes .

Es indispensable subrayar que la STC 61/1997, de 20 de marzo, supuso un «punto de inflexión» muy relevante para el Derecho Urbanístico español y, por tanto, también para la gestión urbanística, porque esta resolución del intérprete supremo de la Constitución implicó un gran impacto sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de forma que las normas sobre gestión y ejecución del planeamiento se atribuyen a partir de ese momento a las Comunidades Autónomas, las cuales disponen de la competencia para establecer los sistemas y procedimientos que consideren más adecuados a sus particularidades

En este contexto se puede apreciar que la legislación aprobada por las Comunidades Autónomas es abundante; en realidad constituye un bosque legislativo muy denso, donde proliferan sistemas, procedimientos, requisitos, modulaciones, denominaciones, etc que aturden al más avezado y amenazan con hacer poco ágil un modelo de gestión que lo que necesita es precisamente agilidad y eficacia en orden a conseguir los objetivos que la sociedad reclama . Dentro de ese frondoso bosque, poco podado ciertamente, hay que remarcar novedades de fuste, como la erección del agente urbanizador, que implicó un cambio de perspectiva muy interesante para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes y que, con una u otra denominación, se ha generalizado, si bien es verdad que en la propia Comunidad Autónoma en la cual surgió se han producido serias rectificaciones o alteraciones en orden a preservar de forma equilibrada también los derechos de los propietarios .

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3 . Cfr ., además, el artículo 8 de la reciente —y polémica— Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

De todo ello se da cuenta en esta monografía, que intenta combinar la perspectiva descriptiva con la crítica para poder tener una visión panorámica de las normas sobre gestión urbanística en el actual Estado autonómico Esta contemplación de tantas normas exige, como es natural, disciplina y perseverancia, así como un ajuste estricto a lo que es el Derecho vigente, porque lo primero que hay que saber es lo que hay, lo que existe en la realidad jurídica (sea bueno o menos bueno), para después poder elucubrar soluciones si es posible . Soluciones y respuestas que deben ser quizá más audaces (pues en la tradición no siempre se encierra la verdad, o al menos toda la verdad), pero también sensatas y realistas, porque, como decía ortega y gasset, no se puede suplantar la contextura real de las cosas . Y en el concreto caso de la ejecución de los planes partir de supuestos ideales que sólo existen en los deseos «ideologizados» del legislador es tan ineficaz como entender que sólo los sistemas tradicionales constituyen la única respuesta a los problemas inherentes a la gestión urbanística . Probablemente el legislador —tanto el estatal como autonómico— debe todavía realizar más esfuerzos para articular herramientas y mecanismos que propicien una gestión más ágil, eficaz y adecuada para hacer frente a las nuevas realidades sociales y económicas del momento presente . En este contexto, los instrumentos y mecanismos de cooperación y coordinación también tienen que desempeñar un papel crucial para armonizar y hacer operativo un sistema de gestión que, en muchísimas ocasiones, no logra resultados aceptables .

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