Resumen Presupuestos Generales del Estado 2013

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euros anuales, siendo dicho límite de 17.293,82 euros si se trata de familias numerosas, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Se establece la cuantía de la asignación económica recogida en el artículo 182 bis en 291 euros en cómputo anual, que será de 1.000 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, la cuantía será de 4.335,60 €. Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la asignación económica será de 6.504,00 €.

Disposición Adicional Trigésima Novena. Interés legal del dinero. El interés legal del dinero queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2013. Elinterés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria será del5 %.

Disposición Adicional Septuagésima Séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. En los casos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, se aplicará durante este periodo una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Disposición Adicional Octogésima Segunda. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, el indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante el 2013: a) IPREM diario, 17,75 euros. b) IPREM mensual, 532,51 euros.


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