Legislacion guatemalteca para educacion superior Calos Cumatz

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Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior.

Informe preliminar preparado para la Reunión Regional de Lima IESALC/UNESCO. Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe”. Perú, 5 y 6 de Agosto 2,002.

Carlos Cumatz Pecher. Director Ejecutivo de AMEU.

Guatemala, Julio del 2002.

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I.

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INTRODUCCION GENERAL

La universidad que en muchos sentidos había sido, en Europa, una institución moribunda desde el siglo XVI, como resultado de haber estado estrechamente unida a la iglesia antes de esa fecha, revivió a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX como principal sede institucional para la creación del conocimiento. La universidad ha reivindicado hasta no hace mucho todo el espacio de lo científico, pues antes estaba vinculada a la religiosidad católica.

La universidad revivió y se transformo en el siglo XIX, su evolución intelectual entro en un estadio de especialización antes desconocido, es decir, por la creación de estructuras institucionales diseñadas alrededor de disciplinas específicas y “orientadas tanto para producir nuevo conocimiento como para reproducir a los productores de conocimientos”1 esta estricta especialización de la ciencia, en la que entró y se va a mantener para siempre2, dio al trabajador universitario un sentimiento de plenitud.

Una primera impresión-constatación es que la universidad guatemalteca está ausente de los foros internacionales en donde se está debatiendo y construyendo la reforma universitaria, lo que significa también que las temáticas que se encuentran actualmente en proceso de discusión y experimentación a nivel regional e internacional se encuentran ausentes del debate guatemalteco que es, cada vez más, guiado por intereses endógenos de contra distinción.

El análisis de la realidad universitaria guatemalteca evidencia que en Guatemala, la universidad no ha hecho aún su “revolución” cultural y que, en el contexto jurídico y político actual, tal vez ni tiene la capacidad para hacerlo por 1

Abrir las Ciencias Sociales. Immanuel Wallenstein. Comisión Gulbenkian para la reestructuración de las Ciencias Sociales. P. 9-10 2 La Ciencia como Vocación. Max Weber. Alianza Cien. P.17

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falta de direccionalidad política e intelectual, falta de continuidad, y de estrategia global. De toda evidencia, no obstante, esta revolución es urgente por las dinámicas que el país vive, porque la población es mayoritariamente joven, porque el desarrollo exige competencias, porque la gran mayoría de los guatemaltecos no tienen acceso a una formación de calidad, por que el país necesita de nuevas élites pensantes, porque no es posible que solo 2.100 estudiantes se gradúen por año sobre los 90.000 que cuenta la Universidad de San Carlos.

Es evidente que la Universidad en Guatemala no ha podido hacer su revolución y que, a pesar de la inversión de capacidades, competencias y voluntades admirables, su lucha contra la ignorancia ha sido, en parte, un fracaso si tenemos en cuenta la realidad en que se encuentran las grandes mayorías del país.

La educación superior en Guatemala, desde la colonia, estuvo exclusivamente a cargo de la Universidad de San Carlos de Borromeo en un período de tiempo que abarca más de 321 años. La ciudad de Antigua Guatemala fue su sede y allí permaneció hasta el año de 1777. En las “Bases de Instrucción Pública” de 1832, el Dr. Mariano Gálvez, concibió a la universidad como un establecimiento central de enseñanza, encargada de difundir las culturas del país, y de intensificar la instrucción en general (hasta ese momento bajo la hegemonía clerical). Esta función directora le fue negada sucesivas veces hasta que en la revolución de 1944 conquistó su estatuto de autonomía el 1º. De diciembre, recobró además su nombre primitivo y auténtico, también innumerables veces negado por las dictaduras de turno: “Universidad de San Carlos de Guatemala”.

a) AUTONOMIA UNIVERSITARIA.

Desde sus inicios, la idea de universidad es ambigua. En efecto, por un lado hace referencia a una comunidad de sabios que administran ellos mismos la totalidad del saber, lo que hace pensar en un sistema de defensa de prerrogativas por reflejos corporativistas. Pero la intención primera era 3


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diferente; la ciencia no es ciencia sino en la medida en que se administra a ella misma, es decir, en la medida en que es libre. Es en este último sentido que universidad y autonomía son sinónimos.

La autonomía no se justifica sino en la medida en que es creadora y fecunda, capaz de autocrítica y en la misma medida que de autodefensa. Si no ¿para qué la inmunidad, la excepción, los privilegios, si la libertad de todos, si esa libertad no es el síntoma y la garantía de que, para todos los hombres, la unión de la duda y del conocimiento, de la inquietud comprometida y del progreso pueden ser liberadoras?.

La autonomía defendida y promulgada, fue ejemplo, en Córdoba en 1918 estaba pensada en este sentido, pero pese a que adquirió personalidad jurídica en muchas Constituciones, disposiciones legales y reglamentos, la autonomía en América Latina se “halla en franca crisis” afirmaban los documentos finales de los sesenta.3

El modelo de universidad a que frecuentemente se hace referencia al hablar de autonomía corresponde a un tipo de sociedad que, en realidad, ya no existe. Los universitarios y los estudiantes ya no son la expresión del movimiento popular. Otras franjas de la población se expresan, otros sectores han tomado la iniciativa política y han asumido representación directa. El rol de representación por delegación ya no es patrimonio exclusivo del campus, y eso incide, indiscutiblemente, en la realidad misma de la institución. La Universidad no es el pueblo aunque forme parte de él. Otros actores han surgido y le disputan esa representatividad y legitimidad. El movimiento social ha desarrollado nuevas formas de acción colectiva que no pasan necesariamente, como antes, por lógicas corporativistas o sectoriales. Y esto incide también en la percepción que la sociedad tiene de la universidad y que la universidad tiene de su función. En Guatemala el artículo 82 de la Constitución Política de la República se refiere a la Autonomía de la Universidad de San Carlos. La autonomía 3

La Situación Universitaria, in Gilberto Giménez, Realidad Universitaria Latinoamericana, Documentos del MIEC-JECI, Montevideo, 1969: 19.

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comprende diversos aspectos: Autonomía de Gobierno u organizativa (capacidad para dictar sus normas internas), Autonomía Académica (capacidad para planificar, organizar y realizar los programas de investigación docentes, de extensión, de proyección social que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines), autonomía administrativa (para elegir y nombrar sus propias autoridades designar su personal docente, de investigación, administración, etc. Y autonomía económica y financiera para organizar su patrimonio.4

La autonomía es una característica fundamental de las universidades, especialmente de las universidades estatales. Se plantea como un valor, que por serlo debe ser mantenido, definido, y acrecentado, no debe ser considerada como un fin sino, como un medio, para conseguir determinados fines y objetivos que se proyectan principalmente a la sociedad en general.

La autonomía es necesaria en una universidad, porque solo de esta forma se pueden aspirar a la realización de los fines y objetivos universitarios, porque el pequeño circulo de libertad que genera hace posible la expresión del pensamiento en la más pura concepción del ser humano y permite el conocimiento de las diversas corrientes científicas, lo que necesariamente conlleva a la transformación social, a la lucha contra la dependencia, y al desarrollo integral del ser humano.5

Es pues, la autonomía un concepto

dinámico que debe ser aprovechado que genera desde la universidad, un cambio y un absoluto respeto a la diversidad de pueblos y sus culturas respectivas, que cohabitan nuestro país.

Sin embargo, a pesar de las ventajas y características que presenta la autonomía universitaria, se enfrenta con determinados márgenes y debilidades de acción; la mayor de ellas es la dependencia económica de las universidades estatales, pues dependen económicamente del Estado, y esto debilita su autonomía, por lo que esta misma (en la universidad estatal de Guatemala) es relativa y el único ente autónomo resulta ser el Estado. 4 5

La Autonomía Universitaria Discursos y Textos Básicos. Editorial Universitaria. P. 25 y 26. Jorge Luis Racancoj Alonzo, Dictamen.

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La autonomía se circunscribe a la elección de autoridades, trazar planes de estudio, administrar su patrimonio y estas funciones encuentran su mayor grado de expresión en los márgenes de acciones facultativas.

Esencialmente, la autonomía ha significado, frente al pasado inmediato, la radical separación de la Universidad y el Estado, su independencia frente al Gobierno central y en su capacidad de autogobierno y administración es una clave de su historia contemporánea.

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b) INDEPENDENCIA.

El concepto de independencia en Guatemala no existe para la universidad estatal, este estatuto está solamente reservado para las universidades privadas; así lo establecen la Constitución y la Ley de Universidades Privadas, al estipular que “las universidades privadas son instituciones independientes. Tendrán personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos”.6

La universidad es una institución cultural de educación superior que, en función de estas libertades, constitucionalmente reconocidas, tiene como objetivos primordiales la plena formación humana de sus integrantes, la construcción de un saber y su transmisión, el fomento de la investigación científica, artística y técnica y la reunión de sus realizaciones.

c) LA EDUCACION EN NUESTRA CARTA MAGNA.

El Estado debe garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona7 y la educación; en nuestra Carta Magna, se concibe como un derecho fundamental el desarrollo de la persona. La educación, fundamentalmente de la educación superior, no se limita solamente a un proceso de transmisión de conocimientos, no constituye por tanto un “servicio” del Estado, o una “mercancía del mercado”, sino concierne a la formación del espíritu. No dudamos que el fin primordial de la universidad ha de ser la formación de los valores perdurables como son la formación del espíritu y los valores de éste, como patrimonio del ser humano. Creemos que los fines de la universidad coinciden con los fines de la educación, que consisten en desarrollar en forma integral a la persona humana y al conocimiento de la realidad y de las culturas nacionales y universales.8

6

Artículo 85 de la Constitución Política de la República, y 1º. De la Ley de Universidades Privadas. Constitución Política de la República de 1985. Artículo 2do. 8 Artículo 72, párrafo 2do. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 7

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La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que el fin primordial de la universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.9

Esta es una finalidad constitucionalmente reconocida a la universidad nacional (artículo 82) y que en la práctica, demanda a las instituciones universitarias que no formen los profesionales con distanciamiento de la problemática nacional o social.

La Constitución en su artículo 82 le adjudica también a la universidad estatal las funciones de extensión, investigación y cooperación al estudio y solución de los problemas nacionales, misma que corresponde además a la universidades privadas (artículo 85), pero dentro de la esfera de lo privado. Desde un punto de vista estricto se puede decir que la educación superior es la que se adquiere en las aulas universitarias, después de haber recorrido todo un proceso de educación formal y preestablecido, que en nuestro país comienza desde la etapa preparatoria y termina con la etapa de diversificado, para luego dar acceso a la educación superior, que deberá adquirirse en la Universidad. Se infiere de lo anterior, que el marco dentro del cual radica la educación superior no es únicamente el marco legal educativo preestablecido, pues este únicamente es parte de la Educación superior, desprendiéndose en consecuencia que existen otras formas de adquirir conocimiento o educación superior.

La sociología y la filosofía jurídicas, designan a la reunión de elementos humanos y físicos dirigidos hacia la consecución de un fin determinado, con el nombre de institución, y le asignan los siguientes caracteres:

1. Permanencia Indefinida; 2. Cultivo de una o de varias funciones valiosas en que se ve un bien digno de ser promovido.

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Artículo 2do. Decreto No. 325.

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3. No-adscripción de su existencia unas personas individualmente determinadas; 4. Actuación unificada, es decir, las conductas de sus miembros obran como una unidad, con una misma idea.

Aparece entonces que la universidad es una idea de hacer alguna idea educativa, que se realiza y dura en un medio social y por lo tanto constituye una institución corporación o ente colegiado abstracto.

El género humano siempre a buscado formas de perpetuar su conocimiento adquirido y el fenómeno educativo cumple esa forma de perpetuarlo requiriendo a la educación un pleno desenvolvimiento de su historia, sin limitaciones ni mutilaciones y ha encontrado en la universidad un apoyo para concretarlo, a través de la investigación y difusión del conocimiento y en tal sentido la universidad cumple tareas investigadoras, que coadyuvan al desarrollo de los pueblos y a la formación integral del ser humano.

d) ¿TRANSFORMACION DE ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES O UNA NUEVA INSTITUCION?

Con relación al fenómeno de la resistencia a la descentralización de la educación superior en la universidad nacional varios autores han mostrado los efectos de la concentración de la población estudiantil en el campus central10 en la ciudad capital se concentraba (1985) un 90.87% y un 89.3% en 1989, 82% (en 1997). En estos datos se considera un descenso poco notorio. Esta centralización se debe en gran parte al territorio que se cubre y al número de carreras existentes en el campus central.11 Los resultados verifican que la instalación de los centros regionales no han sido ni siquiera un paliativo para la satisfacción de la necesidad nacional en educación superior.

10

Cf. Edgar Mérida. Tendencias de la Educación Popular en el País. CUNOC. 1991, y Rigoberto Quemé Chay. La Educación en Guatemala. CUNOC 1990. 11 La Oferta Curricular Universitaria alcanzó en 1997 un total de 127 carreras disponibles para la población AMEU. 1997.

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La descentralización, consiste en transferir a diversas corporaciones parte de la autoridad que ejerce el Estado (o cualquier ente autónomo). Las razones de la descentralización de la enseñanza superior en Guatemala, están en desmonopolizar la misma educación y esto mismo se sitúa en el marco de una Reforma Universitaria.

En el caso de la Universidad de San Carlos (como universidad estatal), la creación de centros universitarios, en un principio le permitió la posibilidad de una descentralización; mediante una oferta de carreras técnicas (6 semestres); se esperaba cumplir con el propósito de formar profesionales en nuevas técnicas necesarias (agrícolas, administrativas, o de otra índole). Una primera experiencia en este sentido fue el Centro Universitario de Occidente, que en un momento de su historia deseo convertirse en la Universidad del Occidente, pero la realidad aún es cruda y mientras la cooperación económica no llegue y las decisiones de políticas de desarrollo se mantenga centralizada y ello permanezca claramente definido en un impedimento constitucional.

La

Desconcentración

no

consiste

en

perder

concentración

o

descongestionar la administración de una organización, delegando funciones a ciertas entidades. Regionalizar y desconcentrar, significa descongestionar la administración. El caso guatemalteco consiste en que la descentralización, está reservada para los que se denominan entes autónomos, y desconcentrar es el descongestionamiento

administrativos

que

realizan

aquellos

entes

descentralizados.

Se ha encontrado que la reestructuración de la Universidad de San Carlos pudiera ser la respuesta a la exigencia social del cambio de esa enseñanza superior12 y contemporáneamente se han producido varios intentos de reforma, los cuales pretendieron y pretenden apuntar al corazón del futuro y ser en el presente reflejo de los lineamientos, fines y objetivos constitucionales del alma mater.

En conclusión es posible asumir que:

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1. La oferta de carreras profesionales no es satisfactoria;

2. El distanciamiento entre los requerimientos de las culturas y la educación superior en desarrollo que contribuya a la estructuración de una identidad nacional.

3. No se complementa la teoría con la práctica (impuso a sistemas de investigación y extensión universitaria), en consecuencia no se coopera eficientemente a la solución de los problemas nacionales.

4. La Universidad de San Carlos no satisface la demanda de profesionales y formación de recursos humanos en las áreas que requiere la necesidad del desarrollo nacional.

5. Los proyectos de transformación o reforma universitaria no se han llevado a la práctica en un buen porcentaje a la fecha y la crisis de la educación superior se acrecienta;

6. La Universidad Nacional (la única) acoge estudiantes de pocos y escasos recursos económicos que en su mayoría optan por carreras pre establecidas que pueden pugnar con su vocación;

7. La oferta de carreras no es complementaria a los fines constitucionales de la universidad Estatal:

8. El profesional se forma con distanciamiento de la compleja problemática nacional o social;

9. La descentralización y desconcentración, que solamente llegan a porcentajes medios, no resuelven la crisis de la universidad estatal en lo político, económico, conceptual, académica y administrativa;

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Rodríguez Arriola, Dictamen... 11


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10. Sistemas de presión exterior, (procedentes del Estado) limitan una posible transformación institucional;

11. La orientación de la formación profesional para el servicio de un sistema económico privilegiado;

12. La orientación de la formación profesional para el servicio de una cultura dominante;

13. La falta de control a la resistencia de movimientos internos que impiden la reforma.

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II.

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MARCO LEGAL DE LA EDUCACION SUPERIOR EN GUATEMALA

Las leyes que regulan a las universidades, así como la creación de las mismas en Guatemala son: Constitución Política de la República, en los artículos del 82 al 90; la Ley de Universidades Privadas (Decreto No. 82-87, del Congreso de la República); Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Decreto 325-47); Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Entre estas leyes existe una armonía tanto de las disposiciones constitucionales con las ordinarias y viceversa. También forman parte de las Leyes que rigen a las universidades sus Estatutos y reglamentos internos que emitan.

a) CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Lo relacionado a las universidades y Educación Superior, en la Constitución Política de la República, se encuentra regulado en la sección quinta del Capítulo II, título II, en los artículo 82-90.

Los artículos 82 al 84, regulan lo referente a la Educación Superior Estatal, que entre otros aspectos señala que, la universidad de San Carlos de Guatemala en su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Nuestra Carta Magna no establece la posibilidad de existencia de otra Universidad Estatal y su propuesta sería inconstitucional a todas luces.

Establece de igual manera que la Universidad de San Carlos se rige por su Ley Orgánica y por sus estatutos y reglamentos que emita; su gobierno corresponde al Consejo Superior Universitario y una asignación presupuestaria privativa no menor del 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.

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Los artículo 85 y 86, regulan lo relacionado a las universidades privadas, al establecer que les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, y lo relativo al Consejo de Enseñanza Privada Superior.

Los artículos 87, 88, 89 y 90, se refieren al reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones, reservando ésta última a la Universidad de San Carlos de Guatemala en cuanto a la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras, a las exenciones y deducciones de impuestos de que gozan las universidades, al otorgamiento de grados títulos y diplomas; y a la colegiación profesional.

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b) EL CONVENIO 169.

El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, propuesto a su ratificación a los Estados por la Organización Internacional del Trabajo,13 específicamente en la parte VI, que se refiere a la Educación y Medios de Comunicación, en los artículos 26 y 27, y que para el efecto citamos literalmente:

Artículo 26. Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27.

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación estos últimos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados para tal fin.

En igual forma los artículos 21 y 22, se refieren a la formación profesional en iguales condiciones que a los demás ciudadanos con la

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participación de los mismos pueblos atendiendo a las necesidades especiales de los pueblos interesados.14

En el artículo 26 del Convenio 169, vemos que en ningún momento queda establecido que las medidas a adoptarse para que los pueblos interesados logren su “educación a todos los niveles”, sean recortadas al ámbito estatal, sino simplemente se estableció que se adoptarán las medidas. Estas pueden traducirse en brindar la posibilidad de crear instituciones (no estatales) que cubren la exigencia educacional (en el caso de la educación superior).15

c) CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR.

Este consejo es el ente máximo de la enseñanza privada superior, es un cuerpo colegiado con diversas representaciones. Encuentra su basamento jurídico en le artículo 86 de la Constitución Política de la República, al establecer lo siguiente:

“El Consejo de Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia de autorizar la creación de nuevas universidades” Artículo 86.

Se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos, dos delegados de las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales. Estos delegados tendrán a su respectivo suplente con voz y voto en caso de ausencia del titular, los que,

13

Ratificado por el Legislativo de Guatemala en 1996, entro en vigor en 1997. Convenio 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Conferencia General de la OIT. 15 Bladimiro Obdulio Rodríguez Arriola, Dictamen jurídico sobre educación guatemalteca 14

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tanto el titular como el suplente, ejercerán sus funciones en forma ad honorem. La presidencia del mismo se ejercerá en forma rotativa.16

Las cualidades para ser miembro titular y suplente del Consejo de la Enseñanza Privada Superior son las de ser guatemalteco mayor de 35 años, tener

título

profesional

expedido

o

reconocido

por

la

universidad

correspondiente, haber servido cátedra durante 5 años o haber obtenido su título profesional 10 años antes del nombramiento y estar colegiado. El quórum lo constituye tres miembros legalmente reunidos y la toma de decisiones se decide por mayoría absoluta. Los miembros del Consejo durarán 18 meses en el ejercicio de sus funciones y se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado, por escrito, por dos de sus miembros.17

La misma Ley de Universidades Privadas en su artículo 10, contempla que los gastos administrativos del Consejo de Enseñanza Privada Superior, han de ser sufragados por las universidades privadas.

d) LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.

Se refiere al Decreto Número 82-87, que regula todo lo relacionado a la educación superior privada de la nación. Desarrolla lo relacionado a las universidades privadas en siete capítulos, de la siguiente manera.

Debe aclararse que esta ley refiere que las universidades prestan un servicio. Esta designa a la educación superior como un servicio público, no como un derecho a la población, esta circunstancia abre las puertas o proporciona una salida legal para que estas instituciones privadas persigan fines lucrativos.

16 17

Artículos 86 de la Constitución. Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Universidades Privadas. Artículos 6, 7, 8, y 9 de la Ley de Universidades Privadas.

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Cuadro No. 1.

LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.

CAPITULO I. Se refiere a la naturaleza y fines de las Universidades Privadas.

CAPITULO II. Establece todo lo relacionado con el Consejo de Enseñanza Privada Superior, en cuanto a su creación, integración y funciones.

CAPITULO III.

Desarrolla todo lo relacionado con la creación de nuevas

universidades privadas, establece requisitos, documentos necesarios, recursos materiales y humanos, la autorización de las universidades, la personería jurídica, el representante legal, etc.

CAPITULO IV.

Establece las sanciones por incumplimiento de las

disposiciones de esta ley.

CAPITULO V. Establece lo relacionado a la descentralización de las universidades privadas, para que dentro de lo posible proyecten sus funciones y servicios a las demás regiones del país.

CAPITULO VI. Se refiere a las disposiciones transitorias.

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Cuadro No. 2.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CREACION DE UNA UNIVERSIDAD.

I

El procedimiento para la creación de una universidad, es el camino o proceso que se debe seguir para lograr que la autoridad competente emita dictamen

autorizando

la

creación

y

funcionamiento

de

una

nueva

institucionalidad. Este dictamen no siempre va a ser favorable, tampoco el procedimiento va a ser el mismo, pues cambia según el tipo de universidad que quiera crearse. En Guatemala, para la creación de entes de carácter público, privado o mixto, hay que observar tres aspectos, a saber;18

1. Lo Jurídico: Como base para la creación y reconocimiento institucional, asume un carácter ritualista, es decir que hay que llenar una serie de requisitos, que se han convertido en solemnidades, los cuales lejos de asegurar el orden legal de estos organismos, se han convertido en obstáculo para dar vida jurídica a estas instituciones. 2. Lo Político: este aspecto se ha convertido en determinante para aprobar la personalidad jurídica de las asociaciones u organismos, toda vez que dependiendo del carácter filosófico que se le de al ente, determinará la facilidad de su aprobación, en su caso hay que someterse a los parámetros fijados por las autoridades para alcanzar la vida jurídica. 3. Lo Económico: Este rubro no se refiere al capital o medios económicos con que debe contar la institución, asociación o fundación, sino se refiere al pago extrajudicial que hay que hacer para que “caminen” los trámites para la aprobación de la personalidad jurídica o la autorización de funcionamiento.

18

José René Juárez Poroj, Dictamen...

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El conjunto de normas jurídicas que regulan la creación de las universidades y el funcionamiento de las mismas está contenido tanto en leyes constitucionales como en las ordinarias, esta regulación del fenómeno crea o constituye la legalidad.

Como se ve en Guatemala, en términos generales, el proceso no es eminentemente jurídico, sino que requiere de otras dos etapas (político y económico) no contempladas en el derecho; pero absolutamente reales.

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Cuadro No. 3.

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE UNA UNIVERSIDAD.

II.

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Al formular la solicitud de creación de la universidad, deben sustentar debidamente los aspectos siguientes:

1. Identificación y justificación de la personería del presentado; 2. Exposición razonada de motivos que justifiquen la creación de la universidad. 3. Nombre y sede de la universidad y organización administrativa. 4. Establecer dos facultades que respondan a las necesidades del país. 5. Indicación de medios económicos de sostenimiento de la universidad. 6. Términos de inicio de actividades. Según el Reglamento de la Ley de Universidades Privadas:19

1. Fundamentación filosófica de la universidad. 2. Perfil profesional del futuro egresado.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes:

1. Nomina de sus autoridades. 2. Nomina del personal docente e investigador y sus curriculum vitae. 3. Proyecto de planes y programas de estudio de cada facultad. 4. Proyecto de organización de la universidad. 5. Estatuto de la universidad. 6. Comprobación de los medios económicos con que cuenta para el establecimiento y funcionamiento de la universidad (según el Reglamento de la Ley).

19

El Reglamento de Ley de Universidades Privadas tiene como fin hacer posible la aplicación de ley, no obstante ello, el reglamento agrega dos requisitos a la primera solicitud y un documento más que debe acompañarse a la misma.

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La petición de fondo de la solicitud en referencia deberá ser múltiple, o sea pedir en el orden que se considere procedente las diferentes opciones consignadas en las conclusiones, para que sea una de ellas la que prospere, ya que si nos apegamos a una sola un proceso tan largo podría resultar negativo.20

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Guillermo Ochoa Longo. Dictamen...

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Cuadro No. 4

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE UNA UNIVERSIDAD.

III.

Como consecuencia de lo anterior la autorización de la universidad podría ser por medio de un Decreto Legislativo21 o por medio de una Resolución del Consejo de Enseñanza Privada Superior;

Las personas a quienes se les encomiende la tramitación de la autorización aludida, tienen que efectuar un trabajo de conscientización y convencimiento ante las diferentes autoridades, organismos del estado, entes autónomos, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de apoyo al proceso de paz, que tengan relación con el trámite, y para tales efectos dichas personas deben tener un marco teórico fundamentado en aspectos socio políticos, económicos, legales, académicos, culturales, etc. Que constituyan el entorno filosófico de la universidad que se pretende. Además seria parte de la “Fundamentación filosófica de la universidad”, a que se refiere el reglamento de la ley.

Al optar por el trámite algunas de las opciones indicadas, para evitar errores que se han cometido en casos similares y que han retardado el procedimiento se sugiere el análisis y estudio de un expediente de creación de universidades, ya que no obstante, se debe invocar los acuerdos de paz en integración de la ley, debe cumplirse con los requisitos sustantivos de la ley y el reglamento,

21

El Estado como parte del proceso de paz y en cumplimiento de los acuerdos, particularmente del acuerdo de Identidad y derechos de los Pueblos Indígenas está en capacidad de emitir un decreto Legislativo autorizando la creación de esta universidad.

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excluyendo el procedimiento.

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III.

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TIPOS DE UNIVERSIDADES

Dentro de los principales tipos de universidades están: a) La Universidad Estatal o Pública; b) La Universidad Privada y, c) La Universidad Mixta.

1. LA UNIVERSIDAD ESTATAL.

Las universidades estatales, como su nombre lo indica, son las que reciben del Estado su principal fuente de financiamiento y sus funciones están dirigidas a la Educación Superior Estatal o Pública. Han sido creadas por el Estado y responden a los intereses de la población en general. Son estatales porque así lo proclaman la ley constitucional. En Guatemala, la única Universidad estatal que existe es la de San Carlos de Guatemala.22

La Universidad de San Carlos de Guatemala encuentra su fundamento constitucional en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. Esta universidad se rige por su Ley Orgánica, Decreto Número 325-47 y por los estatutos y reglamentos que se emite en el artículo 82. La Ley Orgánica de la Universidad de

San

Carlos

en

términos

generales

comprende:

los

preliminares

Considerandos, si se quiere la integración de la universidad, del personal docente y de los estudiantes, de su régimen de gobierno y organización, de las atribuciones del Consejo Superior Universitario como máxima autoridad de la universidad, del rector, de las facultades, de su régimen económico y disposiciones generales y transitorias.

22

Artículo 82. Constitución Política de la República de 1985.

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Cuadro No. 5.

LEYES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE RIGEN Y SE RELACIONAN CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS.

1. La Constitución Política de la República, como Ley Suprema. 2. Ley Orgánica de la USAC. 3. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. 4. Ley de Universidades Privadas 5. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. 6. Estatutos de la USAC. 7. Estatutos de Relaciones Laborales entre la USAC y su Personal. 8. Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica. 9. Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario. 10. Reglamento General del Centro Universitario de Occidente. 11. Reglamento

de

la

Coordinación

General

de

Centros

Regionales

Universitarios. 12. Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios. 13. Instructivo de Elecciones de la USAC, etc.

La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración,

un

Consejo

Superior

Universitario,

un

Cuerpo

Electoral

Universitario y un Rector. El Consejo Superior Universitario, está integrado por el rector, quien lo preside, los decanos de las facultades, un catedrático titular representante de los docentes y un representante de los estudiantes por cada facultad, respectivamente, y un representante de cada colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos, que corresponde a cada facultad. Integra también el Consejo el Secretario y Tesorero del mismo, con voz pero

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sin voto.23 Las escuelas no facultativas y Centros Regionales, no tienen representación ante el Consejo Superior Universitario, confirmando de esta manera un criterio excluyente y no representativo, esta condición tiene rango constitucional. (Artículo 83).

a.

IMPROCEDENCIA

Y

PROCEDENCIA

PARA

CREAR

OTRA

UNIVERSIDAD ESTATAL.

Queda en claro la exclusividad jurídica de la Universidad Estatal, puesto que aparentemente se incurriría en una inconstitucionalidad la creación de otra. Para que existiese la posibilidad de crear otras universidades estatales, tendría que reformarse la Constitución Política de la República, asunto que ante la actual coyuntura y circunstancias resulta difícil, aunque, debe valorarse objetivamente, la voluntad política del partido que domine el Poder Legislativo. Constitucionalmente la única y exclusiva universidad estatal es la Universidad de San Carlos de Guatemala. No obstante lo anterior, puede citarse el proceso para la creación de una Universidad Estatal, en el sentido de que proceder a una reforma de la Constitución Política de la República, sin menoscabar la función y autonomía de la USAC, entonces se debe proceder conforme lo estipulan los artículos 174 y 180 de la misma, en cuanto a la formación y sanción de una Ley, pues únicamente el Organismo Legislativo, mediante emisión del Decreto respectivo puede crear una nueva universidad estatal.

b.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA CREAR UNA UNIVERSIDAD ESTATAL.

A parte del obstáculo legal existente, se debe atender al movimiento de la privatización existente; la vida de un ente estatal podría ser de poca duración, además, la tendencia del sistema actual es eliminar el patrocinio del Estado para una institución que mantiene una opción preferencia por el servicio social.

23

Artículo 83 de la Constitución Política de la República. Artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la USAC.

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El gobierno de Guatemala en la actualidad reúne el poder político con el poder económico. Esta circunstancia hace que el desarrollo de la política neoliberal se manifieste en todo sentido, con el único fin de fomentar una sociedad de consumo y no de producción y con ello la emisión de leyes con esa ideología y la consecuente autorización de instituciones que se identifiquen con los fines de protección empresarial. Si se analiza el artículo 26 del convenio 169 se ve que en ningún momento queda establecido que las medidas a adoptarse para que los pueblos interesados logren su educación a todos los niveles sea recortado en el ámbito estatal. Simplemente se estableció que se adoptarán las medidas, estas pueden traducirse en brindar la posibilidad de crear instituciones (no estatales) que cubren la exigencia educacional en nuestro caso de análisis, la educación superior.

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Cuadro No. 6.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD ESTATAL.

PRIMERO: Decretar la necesidad o compromiso para la creación de la Nueva Universidad Estatal.

SEGUNDO: Debe fraccionarse el proyecto o iniciativa de ley respectivo. A este respecto tienen iniciativa de Ley, conforme el artículo 174 de la Constitución Política: los Diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

TERCERO: Se presenta al Congreso de la República la iniciativa o proyecto de Ley. (Artículo 176).

CUARTO: Presentado para su trámite el proyecto de Ley se observa el procedimiento legislativo respectivo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso lo declaré de Urgencia Nacional con el voto afirmativo de las dos terceras partes del número total de los diputados. (Artículo 176).

QUINTO: Si se aprueba el proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso en un plazo no mayor de diez días lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. (Artículo 177).

SEXTO: Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo en Consejo de Ministros, se tendrá por sancionado y deberá publicarse el decreto como Ley dentro de los ocho días siguientes. (Artículo 178. 2do. Párrafo).

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SEPTIMO: Si el ejecutivo no devuelve el decreto dentro de los quince días de haberlo recibido, se tendrá por sancionado y deberá publicarse el decreto como Ley dentro de los ocho días siguientes. (Artículo 178. 2do. Párrafo).

OCTAVO: Si el ejecutivo, devuelve el decreto al Congreso, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días para que surta efectos como Ley de la República. (Artículo 179 y 180).

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2. LA UNIVERSIDAD PRIVADA

La máxima casa de estudios, durante su larga trayectoria, monopolizó la categoría de universidad o centro de enseñanza superior hasta que, como producto de la Constitución de 1956, se le despoja la exclusividad de ese servicio público, dando oportunidad legal de que surjan universidades privadas. Esta Constitución en su artículo 106, declara libre la creación y funcionamiento de otras universidades en el país (además de la Nacional): Pero deja el control de su desenvolvimiento a la San Carlos.

En la Constitución de 1965, artículo 102, ya se establece un pleno reconocimiento a las universidades privadas existentes en el país. Esto es base para el Decreto Ley 421 que el Gobierno de facto del coronel Enrique Peralta Azurdia emite con fecha 27 de enero de 1966, y constituye la primera Ley de Universidades Privadas.

Durante el período demócrata cristiano se emite el decreto del Congreso 82-87, actualmente en vigencia que constituye la actual Ley de Universidades Privadas. En este cuerpo legal, se da un paso gigante por cuanto en la primera ley, se exigía para la fundación de una universidad privada, el establecimiento de tres facultades y en la actual ley se aceptan dos. Pero lo más importante, es que en la anterior ley, no se exigía mayor razonamiento para la fundación de una universidad privada, pero en la actualidad la norma reguladora exige que las dos facultades “respondan a las necesidades del país”.

La Constitución Política de la República establece en su artículo 85, que les corresponde a las universidades privadas organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. De igual manera lo estipula la Ley de Universidades Privadas (Decreto No. 82-87), en su artículo primero. Hay que destacar que en este artículo las universidades privadas se les atribuye la facultad de contribuir a la formación profesional, lo que resalta la prevalencia de la universidad estatal. Sobresale también que en lo relativo a la universidad 32


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nacional, se refiere a la educación superior del Estado y las privadas a la educación superior de la nación conceptos de un contenido diferente.

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a. VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA CREAR UNA UNIVERSIDAD PRIVADA.

Con el análisis legal del artículo 26 del Convenio 169, el Estado a través del Organismo Legislativo, puede manifestar resistencia al crear una universidad subvencionada (tipo mixto, Estado-particulares). Pero aún sin la reforma del artículo 22 de la Constitución Política de la República puede con fundamento en los artículos 85, 86 y 88 de nuestro magno ordenamiento jurídico, lograrse la autorización de una universidad privada, tal y como faculta la Ley de Universidades Privadas (Decreto 82-87), esto permitiría:

1. No retardo en su autorización.

2. Aprovechar el mandato constitucional del artículo 88 3er. Párrafo, con relación al aporte económico del Estado a las universidades privadas.

3. Que el Estado al ejecutar el Convenio 169, artículo 26, permita que dentro de los estatutos de la nueva universidad, se incluya una estructura especial, en su parte académica y su base económica.

Que el carácter de la universidad privada le haga mantener su independencia como lo formula el artículo 86 de la Constitución Nacional. Siendo la única limitante el control del Consejo de la Enseñanza Privada Superior. Esa dependencia puede entenderse como el nivel de autonomía de su funcionamiento propio.

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Cuadro No. 7.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA.

Para el proceso de creación de una Universidad Privada se debe seguir el procedimiento que establecen los artículos 11 al 15 de la Ley de Universidades Privadas (Decreto No. 82-87 del Congreso de la República), y que en síntesis es el siguiente:

PRIMERO: Se presenta la solicitud al Consejo de Enseñanza Privada Superior. La solicitud debe llenar los requisitos del artículo 11 y 12 literal b.

SEGUNDO: Si el Consejo de Enseñanza Privada Superior, comprueba que la solicitud llena los requisitos que exige la ley le da el trámite respectivo, caso contrario la rechaza o manda a que se cumpla con lo omitido según sea el caso.

TERCERO: Luego de admitir la solicitud, el Consejo de Enseñanza Privada Superior, pasa a comprobar si la nueva Universidad cuya autorización se solicita, cuenta con lo siguiente: ? ?Los

medios económicos suficientes para el establecimiento de sus

facultades, departamentos e institutos. ? ?Con

capacitación y suficiente personal para ejercer la docencia, la

investigación, administración y la extensión. ? ?Profesionales

o personas idóneas, suficientes para integrar órganos

directivos y; ? ?La

infraestructura y los recursos técnicos adecuados y necesarios.

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CUARTO: Cumplidos a satisfacción del Consejo de Enseñanza Privada Superior los requisitos ya citados, resuelve autorizar la creación de la Nueva Universidad y ordena inmediatamente la publicación de la resolución de autorización en el diario oficial.

QUINTO: Desde el momento de autorización de la Nueva Universidad, esta cuenta con Personalidad Jurídica y como consecuencia se publica en el Diario Oficial, deberá inscribirse en los registros correspondientes.

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3. LA UNIVERSIDAD MIXTA

Son las universidades que reciben su fuente de ingresos, tanto del Estado, como de otras fuentes, no son lucrativas. En Guatemala, no existe aún este tipo de universidades.

Ahora describiríamos que la Universidad Mixta es una posición ecléctica entre la Universidad Estatal y la Universidad Privada. Este tipo de universidad aún no existe en Guatemala, es decir no se ha tenido ninguna experiencia en este sentido. No obstante lo expuesto, el ordenamiento jurídico en este marco, no establece ni excluye la posibilidad de una universidad mixta. “Es decir, una Universidad privada, en cuanto a su naturaleza jurídica, pero de estructura interna Mixta, en cuanto a su fundación y mantenimiento.”24

Con el análisis del artículo 26 del Convenio 169, el Estado a través del Órgano Legislativo, puede manifestar la creación de una Universidad de éste tipo, a través de un decreto con la salvedad de que su característica será la de ser subvencionada (tipo mixto, Estado-particulares) y decretar la autorización de acuerdo a la Ley de Universidades Privadas (el Decreto número 62-87, del Congreso de la República).

Hechas las aclaraciones anteriores, es procedente indicar que existe armonía entre la Ley Ordinaria y la Constitucional y, puesto que las funciones del Consejo de Enseñanza Privada Superior son dos: la primera establece el de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas, sin menoscabo de su independencia, y la segunda, autorizar la creación de nuevas universidades privadas. Como podemos apreciar, la función jurídicamente legal es especifica para las universidades privadas, y el Consejo de Enseñanza Privada Superior, únicamente está facultada para intervenir en la creación de nuevas universidades privadas, no así de otras universidades, que puedan surgir y que no necesariamente tienen que ser privadas. 24

Bladimiro Obdulio Rodríguez Arriola, Dictamen....

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El espíritu de éstas normas legales tanto la constitucional como la ordinaria es que se puedan autorizar otras universidades y desde este particular punto de vista es que se considera que es posible la autorización de una universidad mixta. Este criterio encuentra otro apoyo legal en lo que establece el articulo 20 del título VIII. Capítulo Único. Las Disposiciones transitorias y finales de nuestra Constitución Política de la República y que al referirse a los Epígrafes que preceden a los artículos de la Constitución, dice que no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas constitucionales. Asimismo se apoya en lo que estipula el párrafo tercero del Artículo 88 de la Carta Magna, que al referirse a que el Estado pueda dar asistencia económica a las universidades privadas no esta indicando que el Estado puede participar económicamente en una universidad privada y desde el momento en que el Estado entra a participar económicamente, el entra en cuestión automáticamente y pasa a ser de carácter mixto.

a. FORMULACION DE MOTIVOS PARA CREAR UNA UNIVERSIDAD MIXTA.

Aplicando la integración de la Ley y los Acuerdos de Paz debe intentarse la creación de la Universidad con un procedimiento mixto, es decir, haciendo uso de los aspectos legales contenidos en la Ley de Universidades Privadas, En la legislación sobre la universidad estatal, con el apoyo de los entes institucionales cuya creación contemplan los Acuerdos de Paz y los compromisos en torno a la educación superior contenidos en los mismos. ? ? Cobertura de carreras de formación universitaria que actualmente no son satisfechas por la Universidad Nacional ni por las Universidades Privadas existentes y que exija la necesidad del país y con objetivo social, cultural y en el marco de un proyecto descentralizador.

1. Formación de profesionales de ejercicio, en congruencia con los fines que la Constitución de la República asigna a la Universidad, donde 38


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tenga cabida un efectivo aporte al estudio y solución de los problemas nacionales. 2. Formación de profesores especializados para cada áreas de atención y prioritarias para los pueblos indígenas. 3. Formación de profesionales en investigación de la realidad nacional y su naturaleza pluricultural. ? ? Organización administrativa: (Artículo 11, inciso d. de la Ley de Universidades Privadas).

1. Consejo Superior de la Universidad. 2. Consejo o Junta Académica. 3. Facultades (dos). 4. Unidades de extensión, deportes, divulgación, etc., 5. Aparato Administrativo. ? ? Medios económicos (Artículo 11, inciso f. de la Ley de Universidades Privadas). Esta fundamentación económica de la universidad puede establecerse así.

1. Asistencia económica del Estado; 2. Cuotas estudiantiles y por servicios de la propia universidad; 3. Aportes particulares (ONG’s, aporte internacional, etc.).

Por lo anotado, se sostiene el criterio de que es posible la autorización de una universidad mixta, para tal autorización, y en atención a los preceptos legales citados se debe seguir el proceso indicado.

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Cuadro No. 8.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE UNA UNIVERSIDAD MIXTA.

PRIMERO: Emisión de Acuerdos: El Estado a través del organismo correspondiente, emite un acuerdo o decreto según sea el caso, en el que decide participar en la creación de la Nueva Universidad, en unión de la iniciativa privada, estipulando principalmente el porcentaje económico que aportará, y los demás puntos que considere pertinentes. Esta facultad del Estado la encontramos regulada en los artículos siguientes:

a. 2, 71 al 81; 88 párrafo tercero, 165 inciso K; 171 inciso a; 183 incisos a, e, m y x; 193 y 194, de la Constitución Política de la República. b. 2, 3, 30 y 40 incisos b, c, g, y, y X, del Código Municipal. c. De los Acuerdos de Paz, suscritos por el Gobierno de Guatemala y la URNG.

1. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos indígenas: Capítulo III derechos Culturales: incisos f y g. Capítulo IV Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Económicos, incisos a, b y d. 2. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria: Capítulos II Desarrollo Social, inciso A., literal K. Capítulo III Situación Agraria y Desarrollo Social, inciso E, literal a. 3. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática: Capítulo V Participación Social, Punto 58, inciso c.

d. Del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Parte IV Educación y Medios de Comunicación, artículos 26 y 27.

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SEGUNDO: La institución o persona jurídica de la iniciativas privada que participará en la Creación de la Universidad, también deberá emitir el Acuerdo respectivo de conformidad con sus estatutos. Para el caso de que sean personas individuales no es necesario este acuerdo, pues basta con el consentimiento al momento de elaboración del documento de mixtificación.

TERCERO: CONVENIO: Las partes estatal y privada deberán firmar un convenio o acuerdo en el que plasmen los derechos y obligaciones que a cada uno compete, fijando principalmente el porcentaje económico que cada uno aportara, y los fines y objetivos del ente a formar, y quien será el representante legal.

CUARTO: Deberá presentarse la solicitud de autorización ante el Consejo de Enseñanza Privada Superior, siguiendo el trámite establecido para las Universidades Privadas.

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IV.

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LOS COMPROMISOS DE PAZ EN EDUCACIÓ N SUPERIOR.

Puede decirse que las negociaciones de paz son, en gran parte, una historia exitosa. Pero no es una sorpresa para nadie ya, la dificultad para operativizar los compromisos a que condujeron las negociaciones y que están contenidos en los Acuerdos de Paz.

Por supuesto la escasez de recursos no es la única causa que pueda aducirse para incumplir los compromisos de la paz. Avistando el horizonte del corto plazo tampoco la legislación y/o los debates que esperan en el legislativo para instaurar las reformas jurídicas de base tampoco constituyen la principal barrera para operativizar los compromisos de la paz. Finalmente, y en todo caso tampoco es sorprendente, o debería de serlo, que la burocracia asuma lentamente sus compromisos políticos institucionales para con la paz.

No debemos engañarnos, son enormes los compromisos pero no insuperables, las dificultades que se presentan para que en un corto período y de forma gradual, la sociedad desarrolle capacidad propositiva frente a los compromisos de la paz.

La universidad es una institución esencial para el desarrollo de la capacidad propositiva de la sociedad, y los Acuerdos de Paz reconocen está función primordial de la universidad e instan, particularmente a la Universidad de San Carlos como ente rectora de la Educación Superior del país al asumir esta tarea.

Tres son los ejes alrededor de los cuales giran los compromisos específicos que la universidad debe asumir en esta nueva coyuntura.

La universidad debe asumir un compromiso con los pueblos indígenas y el conocimiento mutuo de nuestra diversidad cultural, se insta a las universidades a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos

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de los pueblos


Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior. /

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indígenas (Acuerdo indígena F.2); a impulsar programas permanentes de capacitación sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas (Ibid, E, 4, ii) y a propiciar el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional (Ibid, E. 6).

La universidad debe asumir un compromiso en la promoción del desarrollo y este compromiso va desde una petición concreta a fortalecer el componente de derecho agraria en las currículas de estudio (Acuerdo Socioeconómico F.9. iii), hasta “movilizar su capacidad propositiva y constructiva para contribuir a una estrategia integral a favor del desarrollo rural”. (Ibid, No. 33.).

Finalmente, la universidad debe asumir un compromiso que tienda a favorecer todas las iniciativas que incrementen su aporte al desarrollo del país y consoliden la paz. (Acuerdo Socioeconómico K.21)

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Como se observa, los principios que sustentan y nutren los compromisos de los universitarios con la paz son también sumamente diversos, muchos de ellos necesitarán comparativamente largos años para su cumplimiento. Mucho antes de que estos acuerdos fueran suscritos, la Asociación Maya de Estudiantes Universitarios se había planteado ya como un objetivo de origen contribuir a ahondar los compromisos de la universidad con el nivel de nuestra cultura general, el impulso de la interculturalidad y la universalización de los conocimientos y técnicas indígenas, tales son entre otros los objetivos de AMEU, contribuir a que los estudiantes asuman un papel activo en el desarrollo de la universidad y el desarrollo integral de la población guatemalteca y al conocimiento mutuo entre todos los guatemaltecos.

La paz es un conjunto de fenómenos y procesos de distintos orígenes. Debemos estar conscientes de que la razón de ser de las universidades no se reduce solamente a formar técnicos (“el saber hacer”), sino un motivo de gran peso es elevar el nivel de conciencia y de reflexión general y contribuir a debilitar los aspectos más negativos, violentos de nuestra cultura general, tales como el racismo o los prejuicios sobre los conocimientos de los pueblos indigenas.

¿Qué perfil académico debería de considerar una Reforma Educativa en el nivel Superior?.

Los Acuerdos de Paz en particular el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, desarrollan con bastante precisión el capítulo sobre reforma educativa, un hecho comprensible si se considera que uno de los asesores del equipo negociador gubernamental era un especialista nacional en educación, habría pocos argumentos para entender que esta reforma educativa implica al sistema universitario en general.

Habría dos razones: los límites constitucionales, según los cuales las universidades del país gozan de autonomía e independencia y las partes fueron muy cuidadosas de acordar cosas que no contravinieran la Constitución.

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Y esta reforma fue concebida y planteada para la educación primaria, fundamentalmente.

Para entender la posible incidencia de los Acuerdos de Paz sobre las universidades, una lectura cuidadosa de todos los acuerdos nos muestra que básicamente tres son los ejes alrededor de los cuales giran los compromisos específicos que la universidad debe asumir en esta nueva coyuntura de paz.

1. La universidad debe asumir un compromiso con los pueblos indígenas y el conocimiento mutuo de nuestra diversidad cultural se insta a las universidades a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas, a impulsar programas permanentes de capacitación sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas y a propiciar el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.

2. La universidad debe asumir un compromiso en la promoción del desarrollo que vaya desde una petición concreta a que las universidades fortalezcan el componente de derecho agrario en las currícula de estudio hasta “movilizar su capacidad propositiva y constructiva para contribuir a una estrategia integral a favor del desarrollo rural”.

3. Finalmente, la universidad debe asumir un compromiso que tienda a favorecer todas las iniciativas que incrementen su aporte al desarrollo del país y consoliden la paz.

¿Cuál debe ser el proceso o las condiciones previas a la creación de una Universidad Maya? ? ? La posibilidad de una Universidad Maya, el nombre mismo de maya es ya una barrera que tiene una incidencia para que este proyecto avance en medio de una sociedad pluricultural. ¿No sería mejor definirla por referencia a un personaje de nuestra historia la más antigua?. ¿O una región con un 45


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horizonte cultural preciso, como Mesoamérica?. La universidad como proyecto solo podrá avanzar si se convierte en centro de convergencias, como suma de consentimientos y de consensos, esta es una precondición definitiva. ? ? Si somos conscientes de que la educación es un derecho, y que los ciudadanos tienen derecho a ser educados por un Estado responsable y que el Estado tiene una responsabilidad en la educación de los ciudadanos hay que considerar seriamente que el debate sobre el Estado es central, que el sistema privado o estatal no puede ser usado para polarizar las opiniones o enfrentar y confrontar al medio universitario en general, debemos luchar por una universidad basada en un nuevo modelo mixto, que no es común en América Latina. ? ? El modelo mixto, permite que el Estado en conjunto con los particulares organizados, en especial de los pueblos indígenas, tengan una participación equitativa en la direccionalidad y el establecimiento de las políticas de educación superior en una universidad compartida, en donde la sociedad civil pueda tener ingerencia para la defensa de sus intereses: el desarrollo universitario de las nuevas generaciones. ? ? La formación de cuadros es realmente la tarea del corto plazo, sin duda veríamos un escenario de incontables candidatos a rectores, así como la integración de un staff de buenos profesores de planta, con necesidad de ser actualizados en las contemporáneas corrientes de formación y docencia universitaria, que predominan el mundo hoy día.

De los Acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno de Guatemala y la URNG, podemos hablar de dos acuerdos específicos en los que se adquieren compromisos serios con la Educación Superior en Guatemala, véase Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo Sobre Aspectos socioeconómicos y Situación Agraria.

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Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior. /

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Por lo que se considera que Guatemala vive uno de esos momentos de recomposición y los Acuerdos de paz, especialmente el de Identidad y Derechos Indígenas, es una de las expresiones de la voluntad de recomposición de las lógicas que han articulado las relaciones sociales en el interior de la nación guatemalteca.

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Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior. /

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Cuadro No. 9.

LA UNIVERSIDAD Y SUS COMPROMISOS CON LA PAZ.

EL ACUERDO DE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE GUATEMALA Y LA URNG EL 31 DE MARZO DE 1995.

a) Capítulo III. Derechos Culturales.

Inciso F. CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Inciso G. REFORMA EDUCATIVA.

En este contexto de la Reforma Educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas.... Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya.

a) Capítulo IV. Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Económicos.

Inciso A. MARCO CONSTITUCIONAL. En donde el Gobierno se compromete a promover una Reforma Constitucional a fin de definir el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Inciso B. COMUNIDADES Y AUTORIDADES INDIGENAS LOCALES. En donde se reconoce la proyección que han tenido las comunidades mayas y demás comunidades indígenas en el marco del derecho Consuetudinario, y promueva las formas de organización.

Inciso

C. PARTICIPACION A TODOS LOS NIVELES. En donde se

reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de

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Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior. /

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decisiones en la vida política y que es necesaria e indispensable su participación.

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Cuadro No. 10.

LA UNIVERSIDAD Y SUS COMPROMISOS CON LA PAZ.

EL ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Y SITUACION AGRARIA.

Se refiere en el Capítulo II, al DESARROLLO SOCIAL. Inciso A. EDUCACIÓN y CAPACITACION, Literal K, educación Superior e Investigación, en el que el Gobierno se compromete a entregar la asignación privativa por mandato constitucional a la USAC. Y el Capítulo III, SITUACION AGRARIA Y DESARROLLO RURAL, Inciso E, MARCO LEGAL, y SEGURIDAD JURIDICA, letra a) En este inciso se promueve una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra.

Cuadro No. 11.

LOS COMPROMISOS DE PAZ EN EDUCACIÓN SUPERIOR.

ACUERDO SOBRE EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA.

En el Capítulo V “LA PARTICIPACION SOCIAL”, punto 58, inciso c) que en concordancia con el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno reitera su compromiso para crear el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones locales. Específicamente con la intención de fortalecer el Poder Local de las Comunidades.

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Legislaci贸n Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educaci贸n Superior. /

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Hoja 路51


Legislación Universitaria Guatemalteca y los Compromisos de Paz en Educación Superior. /

V. Nuevas

constataciones

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CONCLUSIONES. se

ha

generado:

en

nuestra

historia

contemporánea muchas instituciones, organizaciones e individuos, han acumulado experiencia y/o estudios sobre conocimientos Mayas. Algunas de estas iniciativas han pasado a ser muchas más que meras iniciativas individuales. Se han generado proyectos, programas e instituciones y en ciertos casos se han generado incluso grupos de presión y grandes marcos de concertación, tales como los Acuerdos de Paz, los cuales al amparo de la coyuntura política guatemalteca obligan al Estado y muchos otros actores nacionales ha favorecer e impulsar el desarrollo de los estudios mayas. La circunstancia de que en Guatemala se carezca de un marco de políticas para el desarrollo de las ciencias, por parte del Estado, o de mecanismos de concertación por parte de la sociedad civil, ha incidido en que el desarrollo de programas y proyectos en materia de estudios mayas se venga dando en forma caótica, y asistemática. Por otra parte las características del financiamiento al desarrollo de las ciencias también ha incidido en que muchos proyectos y programas carezcan de continuidad o sean puramente coyunturales.

El contexto descrito tiene una doble incidencia: por una parte es vital la sistematización del conocimiento que se ha producido y de las condiciones en que este se genera, a fin de impulsar y concertar políticas más amplias y de largo plazo que involucren a todos los actores de la sociedad y al Estado guatemalteco en el desarrollo de los conocimientos mayas. Por otra parte este tipo de información es vital para planear y hacer propuestas de carácter curricular, no solo en términos de las facultades y carreras que deben proponerse en el proyecto de una universidad maya sino para la inclusión o el impulso de reformas curriculares en las instituciones de educación superior de nuestro medio.

En nuestra historia contemporánea mucha instituciones, organizaciones e individuos, han acumulado experiencia y/o sobre conocimientos Mayas. Es necesario acercarse a ellos para determinar su posible contribución a un

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proyecto académico de gran envergadura como sería el de incorporarlos a las currículas universitarias.

La identificación de las áreas de conocimiento que requieren una atención prioritaria en el pueblo Maya. La alternativa es proceder a reconocer estas áreas a partir de un proceso de consultas a distintos niveles y, a partir de un acuerdo multidisciplinario entre especialistas. Este componente es un pre requisito que conduce a proponer nuevos polos académicos en las instituciones de educación superior y en la formación de su marco de profesores e investigadores.

En un primer sector sobre “Producción de Conocimiento”, se puede indicar por ahora que es en materia de educación donde parecen haberse obtenido mayores progresos, es además un sector donde se ha formado quizás el más numeroso grupo de profesionales mayas y ha habido una incidencia, particularmente importante en la educación primaria. La lingüística en cambio se han desarrollado a un grado tal de novedad que se han instituido como carreras universitarias.

La sistematización de conocimiento se evidencia que no hay personal especializado ni suficiente experiencia para establecer o proponer relaciones temáticas que modifiquen, enriquezcan y sean insertados en los currículum, particularmente universitarios.

Por otra parte la diversidad cultural de la población demanda modalidades educativas adecuadas a sus necesidades e intereses. A toda la sociedad concierne y debe preocupar, una transformación de la educación que desarrolle una lealtad a la cultura; esta transformación, en un mundo globalizado, oscila alrededor de una educación transformándose en medio al que se confía la transmisión de bienes culturales de las viejas a las nuevas generaciones. Se trata de la búsqueda de una unidad entre educación y cultura y cuyos parámetros son los lineamientos de contenido y fundamento filosófico en que descansa toda innovación y toda reforma educativa en general.

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Con mucha insistencia se viene hablando de un modelo educativo maya, en estos años se han movido propuestas en varias direcciones (niveles primarios, medios e incluso de educación superior, y cada una reúne “los signos necesarios”, en términos generales quizás el verdadero problema cuando se habla de modelo, no radique tanto en su carácter innovador,. Tampoco en su justificación a partir de principios genéricos sino, el que este se funda en el principio de la libertad de construir, un uno sino varios modelos, a partir de las necesidades de la comunidad en que se insertan, impulsado por historias concretas de trabajo, desarrolladas como modelos conscientes, es decir, estén ligados a comunidades educativas que toman conciencia de sus problemas, los estudien y los confrontan.

Si somos conscientes de que la educación es un derecho, y que los ciudadanos tienen derecho a ser educados por sistemas cuya calidad educativa este garantizada por un estado responsable y consecuentemente, que el Estado tiene una responsabilidad en la educación de los ciudadanos, hay que considerar seriamente que el debate sobre el papel del Estado en la educación es central, asimismo, este debate no puede consumirse en la dicotomía sistema privado o estatal, y ser usado para polarizar las opiniones o enfrentar y confrontar el medio universitario en general, pues esto tiene como corolario exigir una transformación de la universidad en función del mercado o del Estado.

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VII. LEYES, NORMAS Y ACUERDOS POLITICOS. ? ? Acuerdo sobre Aspectos Económicos y Situación Agraria. Suscrito entre el Gobierno y la URNG, 6 de mayo de 1996. ? ? Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. Suscrito entre el Gobierno y la URNG. 19 de Septiembre de 1996. ? ? Acuerdo sobre Identidad y Derechos Indígenas. Suscrito entre el Gobierno y la URNG. 31 de marzo de 1995. ? ? Código Municipal. ? ? Constitución Política de la República, 1944. ? ? Constitución Política de la República, 1956 ? ? Constitución Política de la República, 1965 ? ? Constitución Política de la República, 1985 ? ? Convenio

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sobre

Pueblos

Indígenas

y

Tribales

en

Países

Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. 1989. ? ? Estatutos y Reglamento General. Universidad Rafael Landívar, Guatemala 1979. ? ? Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Consejo Superior Universitario, 1993. ? ? Ley de Universidades Privadas. Decreto No. 82-87 del Congreso de la República de Guatemala. 1987.

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? ? Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Decreto No. 325-47 del Congreso de la República, 1947.

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