Derecho Nacional sobre los Bienes de Mexico

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Ficha Técnica sobre el 75 aniversario de la expropiación petrolera

El próximo 18 de Marzo de 2013 se harán movilizaciones para manifestar a la opinión pública, el rechazo a la privatización del Petróleo, y por consiguiente de la Industria Eléctrica mexicana. De manera contradictoria el Partido Revolucionario Institucional (PRI), modifico su declaración de principios, para eliminar de esta la prohibición de


cobrar IVA a alimentos y medicinas, y dando paso además a una privatización total del sector energético. Asimismo, ya el titular del ejecutivo Enrique Peña Nieto, anunció que en breve, posiblemente en el mes de Septiembre de 2013, presentará iniciativa en materia energética. Al respecto habría que precisar a la opinión pública que la Reforma Energética del sexenio de Peña Nieto inició con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de desamparar al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), negándole el patrón sustituto; dado que este sindicato constituye un serio obstáculo a los planes privatizadores del Gobierno federal, impulsado por las empresas trasnacionales en materia eléctrica, como Iberdrola, Unión Fenosa, Mitsubishi e Intergen, entre otras. Por ser este un tema fundamental de resistencia del movimiento obrero, es necesario resaltar los aspectos constitucionales que le dan al Petróleo un carácter público y exclusivo de la Nación Mexicana. Artículo 27 Constitucional El constituyente original instalado en Querétaro en Diciembre de 1916, establece los siguientes principios en el artículo 27 Constitucional: • Por iniciativa de los diputados radicales de este constituyente, encabezados por el general Francisco J. Mújica, insertaron en el párrafo sexto los principios de : La propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y las aguas comprendidos dentro del territorio nacional; el principio del dominio directo, inalienable, e imprescriptible y del dominio


absoluto de la Nación sobre los recursos naturales ubicados en el subsuelo (dado que durante el Porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos, estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo, tales como el Código de minas de 1884 y el Código Civil del mismo año; EL Código de Minas de 1892, Así como las leyes de Petróleo y minas de 1901 y 1909 respectivamente. • Estos principios motivaron el desconocimiento la Constitución Mexicana de 1917, por parte las empresas petroleras e incluso la amenaza invasión por parte del Gobierno Imperialista los Estados Unidos de Norteamérica

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Los tratados de Bucareli, traición del Presidente Álvaro Obregón y precedente del “Pacto por México” de Peña Nieto. • Los Tratados de Bucareli fueron firmados por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923. Álvaro Obregón negoció con la Casa Blanca estadounidense, la firma de este acuerdo entreguista e inconstitucional, en el que se aceptó que el artículo 27 Constitucional no fuese aplicado en forma retroactiva a los títulos de propiedad de los estadounidenses generados al amparo de las leyes porfirianas. Asimismo, se aceptó que el art. 27 Constitucional no fuese aplicado retroactivamente. Con relación al petróleo, se estableció que el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de


1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo. • Podemos afirmar en el contexto actual, que el gobierno de Peña Nieto, al “amparo” del llamado Pacto Por México, está impulsando la privatización total del sector energético (Petróleo e Industria Eléctrica), pasando por encima de lo establecido por la Constitución Política Mexicana, la cual prohíbe expresamente cualquier tipo de concesión, permiso o participación privada tanto en materia de Petróleo, como en materia de Electricidad. (Como ejemplo está lo dicho ante los medios de difusión por Enrique Jackson, de que con la apertura al capital privado en materia energética, se eliminan tabúes, que frenaban estas acciones y que además esto se ajusta a lo establecido en el Pacto por México. • La similitud entonces entre los tratados de Bucareli y el llamado Pacto por México, radican en que ambos establecen medidas ilegales en materia energética, pasando sobre la Constitución Política Mexicana, y con el objetivo de entregar empresas propiedad de la Nación al capital Nacional y Trasnacional. • El llamado “Pacto por México”, es reconocido por Peña Nieto, por los partidos políticos PRI, PAN y PRD, como un documento “rector” de las decisiones políticas en nuestro país. Para muestra basta un ejemplo: lo declarado ayer por el presidente nacional del PRI, Cesar Camacho Quiroz, en relación a la intentona de privatizar


el petróleo: “ será en el Pacto por México donde todos los partidos impulsarán la reforma energética que beneficie al país. “Asegura, además, que en la propuesta priísta se busca fortalecer la rectoría del Estado en materia energética“ • Al respecto es necesario señalar dos aspectos: El documento rector, el verdadero pacto social que regula a los mexicanos es la Constitución Política Mexicana. Son sus 136 artículos a los que tenemos que apegarnos todos los mexicanos. Convendría recordarle al presidente nacional del PRI lo que establece el artículo 133 de nuestra Constitución: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” • En consecuencia, en relación a la Industria Petrolera y Eléctrica la Constitución establece e el párrafo sexto del artículo 27, que en ambas materia no se otorgara concesiones a los particulares: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni


subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines” • En consecuencia (aunque el Pacto por México diga otra cosa), en Petróleo y electricidad está prohibido la participación de particulares e cualquier parte de la cadena productiva de ambas industrias, por lo que cualquier reforma (sea por vía de la leyes secundarias, o por vía constitucional), debe ser rechazada si pretende darle participación a los empresarios nacionales o internacionales. LA EXPROPIACIÓN PETROLERA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE CARDENAS • El tema de la Exclusividad Nacional en materia de Petróleo no quedó establecido en el texto original del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo mencionamos anteriormente, en 1917, se estableció otro concepto fundamental: el del dominio directo de la Nación: “el dominio directo de todos sus recursos naturales, entre ellos el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el


carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la nación” • En estos principios se apoyó el General Lázaro Cárdenas para el 18 de Marzo de 1938, decretar la expropiación del Petróleo a las empresas europeas y norteamericanas, y posteriormente, elevar esta a rango constitucional, mediante una reforma adición al párrafo sexto del artículo 27, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940. • Hay algunas versiones respecto a la expropiación petrolera, en el sentido de que inicialmente solamente se planeaba por parte del gral Cárdenas expropiar a las compañías petroleras europeas, sin embargo la decisión fue finalmente de expropiar también a las compañías norteamericanas. En relación a este tema, reproduzco una parte de un artículo de José Antonio Almazán, titulado En defensa del Petróleo (Periódico La Jornada, lunes 28 de enero de 2008 → Opinión): “Como se sabe, 10 meses después de la expropiación petrolera, el 22 de diciembre de 1938, el presidente de la República, general Lázaro Cárdenas, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 27, con el propósito de elevar a rango constitucional la exclusividad de la nación en materia petrolera, eliminando el régimen de concesiones. Lo que poco se conoce son los considerandos que fundamentaron dicha reforma constitucional, omitidos en la Gaceta Parlamentaria en razón de las condiciones político-militares de la época, que en la parte que nos interesa estableció:


“La experiencia de todos conocida, relacionada con esta misma materia del petróleo, obliga al gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se reconoce ya que a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros pueblos se ponen en peligro. “A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de las concesiones. En rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del artículo 27, carácter discrecional que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente habría podido en ley secundaria fijarse el nuevo principio. “Sin embargo, no se ha decidido el gobierno por este camino en virtud de que él admite que, según testimonios autorizados, los autores del artículo 27 no quisieron que el dominio directo del petróleo se ejercitase excluyendo a los particulares. Y aunque es bien sabido que los textos de la Constitución como los de cualesquiera otras leyes son susceptibles de interpretaciones renovadas de acuerdo con las exigencias que sus autores no pudieron tener en cuenta en la época en que actuaron, piensa el Ejecutivo que una medida de la importancia de la que se proyecta no debe quedar sujeta a las controversias que los interesados muy probablemente provocarían apoyándose en aquellos testimonios. Esto independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la explotación directa del


petróleo que a la nación corresponde se le da una mayor fijeza y autoridad.” • Lo curioso del tema es que a pesar de que la iniciativa presidencial para elevar a rango constitucional la exclusividad de la Nación en materia de Petróleo, fue enviada el 22 de Diciembre de 1938 (es decir, 10 meses después de la expropiación), es hasta el 9 de Noviembre de 1940, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación este Decreto, de la siguiente manera:

Es conveniente citar lo que dice al respecto el Dr. En derecho Raúl Jiménez Vázquez, “Así pues, a impulso del presidente Lázaro Cárdenas, el Estado tiene el control directo, inmediato, integral, absoluto, exclusivo y excluyente de todas y cada una de las fases o etapas de la


explotación industrial de los hidrocarburos, por lo que en este campo no es posible otorgar concesiones ni contratos a favor de los inversionistas privados” (Foro Exclusividad de la Nación en materia de petróleo, Cámara de Diputados, 16 de Abril de 2008)

La reforma Constitucional del presidente Adolfo López Mateos Poca difusión se le hace a la iniciativa en materia petrolera del presidente López Mateos. Generalmente, se le recuerda por la nacionalización o mexicanización de la industria eléctrica mexicana, llevada a cabo el 27 de Septiembre de 1960, y su consecuente iniciativa para elevar esta a rango constitucional, de fecha 29 de Diciembre del mismo año. Sin embargo el llevar a cabo las dos iniciativas en 1960 (en materia petrolera y eléctrica), no fue un hecho casual: nos muestra la conexión que hay en estas dos empresas, la electricidad y el petróleo están íntimamente unidos, no sólo por ser el petróleo la fuente principal de generación de electricidad, sino también porque la privatización impulsada en México y a nivel planetario por los organismos financieros internacionales abarca a las dos con métodos similares. En este contexto es que la iniciativa de López Mateos, fue de suma importancia, para profundizar el carácter exclusivo, directo y excluyente en materia de petróleo. A raíz de que el imperialismo Norteamericano, en 1949 a través de la Casa Blanca ejerció presión política, para que se otorgaran


contratos de riesgo a las empresas norteamericanas pertenecientes al grupo CIMA Pauley, significando una grave amenaza al carácter exclusivo de la industria petrolera. Esto obligó al presidente López Mateos a promover una segunda reforma al párrafo sexto del art. 27 Constitucional, disponiéndose que en materia de petróleo no se otorgaran contratos ni subsistirán los que hayan sido otorgados. A Continuación reproducimos dicha reforma del texto original:

Reforma Constitucional de Miguel de la Madrid • La reforma por el Neoliberal Miguel de la Madrid, establece dos figuras que complementan la exclusividad de la Nación en materia eléctrica, petrolera y otras. Me refiero a los conceptos de Rectoría del Estado en estas áreas estratégicas, las cuales atarán a cargo del sector público de manera exclusiva.


• De manera complementaria el art. 28 establece cuáles son estas áreas estratégicas, las cuáles no serán consideradas monopolios. El precio de la gasolina en México, vía para privatizar la Industria Petrolera

• “En los últimos 12 años el precio del litro de la gasolina Magna se incrementado en un cien por ciento y el del diésel en un 150 por ciento como resultado de los incrementos mensuales que el gobierno federal aplica cada mes en su intento de reducir de manera paulatina el subsidio federal a este energético. “De esta forma, el precio del litro de gasolina Magna -la más utilizada en el país- pasó de costar 5.27 pesos en diciembre del año 2000 a 10.63 por litro que cuesta a partir de ayer a nivel nacional, tras el décimo incremento del año, lo que significa que su precio se ha duplicado en este periodo.”

• Pero Peña Nieto no se quedó atrás, lleva en su corto período (los 100 días), tres aumentos a las gasolinas y al diésel,. “A partir de hoy sábado el precio de la gasolina Magna, Premium y diesel se incrementa en 11 centavos por litro en promedio, informo la Asociación Mexicana de Gasolineros. • La gasolina Magna se venderá en 11.03 pesos por litro, mientras que la Premium aumenta a 11.59 y el diesel sube 11 a 11.39 pesos por litro. • Esto ( a despecho de las absurdas afirmaciones de los panistas y priistas), ha generado severos aumentos a productos de consumo popular, particularmente en alimentos, lo que ha hecho inalcanzable la compra de la canasta básica para


los trabajadores, tal y como se puede apreciar en la siguiente grรกfica:


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