Memorias

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chas decisiones. Además se especificaba que los y las asambleístas gozarían de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras durasen en sus funciones y no podrían ser enjuiciados por los votos que emitan, ni por las opiniones y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea. Los Plenos Poderes, pues, permitían a la Asamblea situarse por sobre el poder constituido y realizar los cambios que la sociedad civil reclamaba y el Estado necesitaba. Con ello, superaba la práctica tradicional de ensayar tibias y fragmentarias reformas constitucionales a través del antiguo Congreso Nacional, que solo modificaba parcialmente determinados aspectos del ordenamiento social y legal del país, lejos del consenso social. El receso del Congreso Nacional estaba cantada, por supuesto. El presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, había zanjado el tema de una forma directa al reconocer que la decisión era controvertida porque existían personas que no querían perder su poder y que estaban acostumbradas a sostener sus privilegios a través del Congreso Nacional. “Se irán a su casa sin sueldo, sin inmunidad y con posibilidades de volver a trabajar”, declaró entonces, poniendo sin eufemismos el acento en la condición que más acusadamente le reconocía la gente a los diputados del Congreso Nacional, su inoperancia. Se levantó una ola de acusaciones que señalaban actitudes dictatoriales por parte de la Asamblea. Acusaciones que no solo implicaban una tozuda forma de entorpecer el proyecto nacional, que se había expresado en las urnas, una y otra vez, desde el triunfo mismo de Correa, sino que señalaban actitudes pretendidamente antidemocráticas, sin considerar que el estado excepcional de plenos poderes otorgado a quienes tenían la responsabilidad de iniciar un nuevo orden institucional ante la mirada expectante de todo el país, provenía de la voluntad de más del 86% de los votantes, como un gesto de confianza democrática de alto valor. 56

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Como ejemplo, el asambleísta Pablo Lucio Paredes había afirmado, hacia fines de noviembre: “La Asamblea no sólo se dedica a hacer la Constitución,

sino a hacer todo lo que considera necesario: puede cambiar autoridades, cambiar leyes, puede hacer lo que quiera (…) Se dice que no hay ninguna autoridad pública de ninguna naturaleza que pueda ir en contra de las decisiones de la Asamblea, como por ejemplo el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema. La Asamblea quiere convertirse en dueño del país durante estos seis a ocho meses”9. María Paula Romo, asambleísta de País, había publicado algunas reflexiones respecto del tema de los plenos poderes, a manera de argumento ilustrativo de los alcances que dicho estatuto tenía: “En el Derecho Constitucional esos plenos poderes se refieren al poder constituyente que es el que caracteriza a esta Asamblea. Miremos entonces lo que la doctrina jurídica ha desarrollado al respecto: Abate Sieyès: “El poder constituyente puede hacerlo todo en relación con la creación constitucional. No está subordinado a una constitución previa. La nación que ejerce el mayor y el más importante de sus poderes, cuando realiza esta función, debe estar libre de toda limitación, de cualquier forma, a excepción de lo que le parece más adecuado adoptar”. Linares Quintana: “…el Poder Constituyente originario es ilimitado, en cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en estado y darse las bases de su ordenamiento, no se encuentra condicionado por limitación alguna de orden positivo, por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que estime mas adecuado para reglar la organización y el funcionamiento del gobierno así como las relaciones entre este y los habitantes”. Javier Pérez Royo: “El poder constituyente es previo al derecho, opera en una suerte de vació jurídico y, en consecuencia, no puede ser interpretado jurídicamente” (…) “El poder constituyente, en la medida en que expresa la voluntad de la nación, es autónomo y carece de límites” Estas opiniones respaldan lo que ha sido y es nuestra posición respecto del carácter y la naturaleza de la Asamblea; el Mandato Constituyente No. 01 aprobado el 29 de noviembre expresa el ejercicio de ese poder constituyente. Algunos sectores interpretan la extensión de este debate como la imposibilidad de llegar a acuerdos; no es así. Los acuerdos sobre los grandes

temas del país vendrán, pero es de comprender que los distintos sectores mantengamos diferencias en el tema que fue el centro de la polémica de la campaña electoral, divergencia que además nos ubicó en distintos sectores y la que justificó también nuestros diferentes resultados electorales”.

1 Reporte de BBC.Mundo.

30 de noviembre 2007.

Anclando la tesis de los plenos poderes en la vivencia histórica más reciente, se hacía evidente que dicha determinación guardaba coherencia con el reclamo ciudadano de “¡Que se vayan todos!”, producto del nivel de descomposición de los poderes constituidos, que ya no se hubieran podido restaurar mediante reformas, sino a través de un cambio radical del sistema político. La intuición de tal necesidad, el valor para llevar adelante el proceso que llevaría a cumplir con ella, la visión anticipada de que ese era el camino y no otro, había estado siempre en boca del candidato Rafael Correa, devenido en presidente de los ecuatorianos precisamente porque los más diversos sectores sociales habían entendido exactamente lo mismo, llegando a la misma conclusión y sintonizando con ella, aún por encima de los reiterados advertencias del peligro de desmantelar la poca institucionalidad del país. En realidad, tales voces provinieron siempre de quienes estuvieron favorecidos reiteradamente por prebendas. Así, pues, el Mandato 1, ratificó y garantizó la existencia del Estado de Derecho; así como ratificó a Rafael Correa como Presidente del Ecuador y a Lenín Moreno como Vicepresidente. Declaró en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Dicho receso se inició el 29 de Noviembre del 2007 y duraría hasta la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio. Este Mandato también realizó el cambio de funcionarios como el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros, designando a quienes los reemplazarían provisionalmente. Hay que anotar que los gobiernos locales permanecieron intactos.

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