Declaración Comunidad educativa Trettel

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Declaraci贸n de la Comunidad Educativa Trettel


Queridxs amigxs y compañerxs! Estoy muy felíz por compartir con ustedes lo que ha sido el producto de una lucha conjunta de estudiantes y profesores del ISFD "Reneé Trettel. Como comunidad educativa hemos elaborado un documento en oposición al anteproyecto provincial de eduación, y al mismo tiempo, proponemos algunas alternativas. Se trata de un proceso de concientización ética y política sobre la realidad eduactiva, cultural y social de nuestra provincia, esto nos orgullece dado que somos una de las pocas instituciones que pudo articular un documento de oposición al anteproyecto. Para nosostrxs esto es una gran experiencia, que nos permitirá seguir continuar hacia un proyecto de formación en clave de pedaggía crítica y eduación popular. Nosotrxs ya no somos lxs mismxos, y por eso ya ganamos. DECLARACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE RENEÉ TRETTEL DE FABIÁN

A partir de la lectura, análisis y debate la asamblea de Estudiantes y Docentes del ISFD Reneé Trettel de Fabián declara:

Que el anteproyecto de Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba (Reforma de Ley 8113) fue gestado de manera arbitraria y antidemocrática, sin la plena participación de la comunidad educativa. Este anteproyecto fue elaborado en el Consejo Provincial de Políticas Educativas: integrado por representantes de la Universidad Nacional de Córdoba1, la Universidad Nacional de Villa María, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Tecnológica Nacional Regionales Córdoba, Villa María y San Francisco, el Instituto Universitario Aeronáutico, la Universidad Católica de Córdoba, la Universidad Blas Pascal, la Universidad Empresarial Siglo 21; representantes gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), de la Asociación de Docentes de Enseñanza Media, Especial y Superior (ADEME), de la Asociación del Magisterio de Educación Técnica (AMET), del Sindicato de Docentes Privados (SADOP), de la Unión de Docentes Argentinos (UDA); representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Poder Judicial y del Poder Legislativo de la Provincia, del Consejo Católico para la Educación de Córdoba (CCE), de la Asociación de Institutos Privados de Enseñanza de Córdoba (AIPEC), de la Cámara Cordobesa de Instituciones Educativas Privadas (CACIEP) y miembros del Consejo Asesor de Educación Técnica y Trabajo de la Mesa Provincia-Municipios.

Queremos denunciar que en dicho consejo no hubo representación de los Institutos Superiores de Formación Docente, tanto de docentes como de alumnos. Definimos dicha representación en términos de participar desde un espacio de discusión académico, según la experticia que demanda el Nivel, representación que no se subsume o subordina a ninguna representación gremial2.


Por otro lado si bien el gobierno argumenta haber brindado una instancia de participación en la elaboración de este anteproyecto el pasado 28 de Julio creemos que: •

Este fue un espacio de consulta y no de elaboración ni participación real: Se debía completar un memorando en formato de cuadro comparativo con respuestas positivas o negativas y observaciones de cada artículo en un período de cuatro horas3. La convocatoria no fue realizada con la debida anticipación, se informó con dos días de antelación al receso invernal y se realizó durante el período de exámenes de Julio del nivel superior. Cuando se debía contestar la consulta no se contaba con todos los elementos de análisis necesarios para contestarla: Constitución Nacional y Provincial, Leyes y reglamentaciones, entre otras. Asimismo, al momento de elaborarse el presente documento no se cuenta con algunos de estos textos4.

Como consecuencia de esto, creemos que el anteproyecto elaborado representa intereses particulares en desmedro de los intereses del conjunto de la sociedad. Creemos que una ley, que apunta a modificar las bases de una sociedad al tratarse de la educación, debería ser fruto de un debate amplio, horizontal y democrático en el que participen todos los actores de la comunidad educativa.

Por lo que proponemos: •

La elaboración de una nueva Ley de Educación Provincial a partir de asambleas de base de cada claustro de la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres). Cada asamblea deberá elegir a dos representantes por claustro para participar en una asamblea de departamento. De esta asamblea se elegirán los representantes (la cantidad de representantes dependerá de la población escolar de cada departamento) para participar en una asamblea general de todos los departamentos, en la que se discutirán los aportes y propuestas de cada asamblea de base5.

Exigimos la postergación del tratamiento de la reforma de la Ley de Educación Provincial 8113 hasta que se garantice la real participación de la comunidad educativa

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A continuación detallamos algunos puntos a considerar6:

LAICIDAD DE LA EDUCACIÓN


La Constitución Nacional establece que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano (art. 2°). Asimismo, en el art. 14, la Constitución establece que todos los habitantes de la Nación gozan, entre otros derechos, de la libertad de culto. Con relación a este último señalamiento, creemos que una ley de educación debe garantizar una educación laica, y que esto debe quedar explícito. En el anteproyecto de ley se abren las puertas a la enseñanza de la religión en las escuelas públicas de gestión oficial. Específicamente en el art. 35 inc. C se plantea brindar oportunidades equitativas a todos los niños para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento “y, a opción de los padres, la educación religiosa”. El Estado gobierna sobre la cosa pública, las religiones corresponden al ámbito privado. El sistema educativo corresponde al Estado, a lo público, por lo tanto la religión en las escuelas está fuera de lugar, aún si se planteara de manera extracurricular u opcional. En síntesis, la única manera de garantizar la libertad de culto es estableciendo una ley de educación laica, de lo contrario se estaría vulnerando u derecho constitucional.

MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN A pesar de que en el art. 2 del anteproyecto se plantea que “el Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública” la utilización de este criterio económico se hace evidente a lo largo de todo el texto. En primer lugar se presenta a la educación como un servicio y no como un derecho. Creemos que la educación es un derecho social a ser garantizado por el estado. Con relación a este punto nos preguntamos si la “libertad de la iniciativa privada para crear y gestionar institutos de enseñanza en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo”7 no posibilitaría la mercantilización de la educación. En este mismo sentido, en el texto se propone constantemente, tanto en la educación secundaria como superior, la vinculación de la escuela con “el mundo del trabajo y la producción”; consideramos que el fin de la educación no puede ser la formación de sujetos para su “incorporación idónea al mercado laboral”8. Existe una diferencia radical en proponer la formación de sujetos en el trabajo (la formación de trabajadores, incluyendo la reflexión acerca del trabajo de manera compleja, de los derechos laborales, de los sindicatos, del interés social en ese trabajo, etc.) que sostener la formación de sujetos para el mundo del trabajo. Esta última nos sugiere a un sistema ya establecido, conformado, regulado por el mercado. De igual modo, creemos que la única vinculación que propone este anteproyecto entre la educación y la sociedad civil es desde el mundo del trabajo y la producción. Entonces, ¿Dónde quedan las relaciones de la educación con el mundo de la política, el arte, las ciencias, la filosofía?.


Creemos que deben ser replanteados los fines de la educación que se persiguen es este anteproyecto de ley, que incluya a los verdaderos protagonistas de la educación, es decir: la comunidad educativa en general.

ACERCA DE LA DOCENCIA En el anteproyecto se establece que los docentes tenemos derecho “a la capacitación, y la actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera”9, derecho que se constituye también en un deber. Asimismo, concibe a la formación docente como la base para mejorar la calidad educativa y define a la formación docente continua como: el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional que realizan los docentes de todos los niveles y modalidades y los agentes educativos que participan en la educación no formal. Se debe garantizar que todos los agentes del sistema educativo puedan acceder a propuestas de formación docente continua que sean relevantes para su desempeño profesional, con calidad académica y adecuada a las necesidades de la docencia, sin perjuicio de lo establecido sobre el particular por la negociación colectiva10. Nos preguntamos ¿Quiénes definen cuáles son las necesidades de formación de los docentes? ¿Qué es lo relevante?

Con respecto al Nivel Superior, consideramos que el art. 104 debe reformularse de modo que no sólo refiera a la organización intrainstitucional sino que asuma un espacio interinstitucional, que permita la organización, la deliberación y la gestión del Nivel como organismo colegiado que, a su vez, participe del Consejo Provincial de Políticas Educativas y, por ende, de la comisión de evaluación e información educativa prevista en el art. 21 del anteproyecto.

Empero, el articulado referido al Nivel resulta insuficiente respecto a la especificidad y requerimientos acerca de la docencia y el ser estudiante de este nivel11.

Por otro lado, en el anteproyecto se presenta como un derecho de los docentes el recibir un salario digno12. Creemos que este término es muy amplio y que es preciso detallar que ese salario debe permitir satisfacer no sólo la canasta básica de alimentos sino también el acceso a una vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones, cobertura provisional, comunicación y, centralmente, el acceso a bienes culturales absolutamente necesarios para su práctica.

INTERCULTURALIDAD BILINGÜE Si bien en el mismo anteproyecto se anuncia como labor prioritaria articular con la Ley de Educación Nacional 26206, en este tema se evidencia un recorte fundamental.


La Ley de Educación Nacional considera a la Educación Intercultural Bilingüe a través de su capítulo XI donde, entre otras cuestiones, considera la necesidad de garantizar la formación docente específica, inicial y continua, impulsar la investigación, promover prácticas de participación de prácticas educativas propias, entre otras13. En el anteproyecto, la interculturalidad bilingüe se presenta como una modalidad que permita el derecho de los pueblos indígenas a “recibir” una educación. De tal modo no sólo se trata de un recorte, sino de una forma de discriminación, no habría interculturalidad, porque no se postula un “entre”. Por otra parte, la problemática de la interculturalidad o más de la multiculturalidad, no se reduce a los pueblos originarios. Otras culturas permanecen invisibles, no sólo aquellas culturas de pueblos migrantes de países vecinos, sino otras tal vez menos visibles, como la cultura de los sujetos sordos –quienes no quisieran ser comprendidos en la educación especial, pues configuran un lenguaje y una cultura propia y que, además, al no modificarse en este documento las resoluciones para la docencia, se encuentran impedidos de ejercer en el territorio provincial como docentes-.

Por lo expuesto, consideramos que en la Ley de Educación Provincial debe quedar explícito que: • •

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La educación es un derecho social y no un servicio, derecho que debe ser garantizado por el Estado. Es responsabilidad económica del Estado garantizar el cumplimiento de este Derecho Universal para asegurar la igualdad de oportunidades en la formación de ciudadanos críticos, participativos, autónomos, políticos, capaces de comprender y transformar la realidad y desarrollando al máximo sus potencialidades creadoras. El Estado no debe subsidiar escuelas de gestión privada. Proponemos la creación de organismos colegiados constituidos por los agentes de la comunidad educativa para tomar las decisiones acerca de la distribución del presupuesto y su control. Que la Educación Estatal sea LAICA, ya que la elección religiosa corresponde al ámbito de la vida privada y está garantizada por otras instituciones. Se garantice que la Educación Sexual sea Integral y de carácter progresivo (desde Nivel Inicial), contemplando las distintas identidades sexuales y de género. Se garantice la formación y capacitación, desde todas las ciencias, durante el trayecto de formación docente en el área de Educación Sexual Integral. Que se garantice el abordaje de la complejidad científica en todos los niveles de las problemáticas sociales como por ej: violencia familiar, social, adicciones, etc. Que es deber del Estado garantizar la Formación Docente Continua. El garantizar significa que todos los docentes puedan acceder a cursos, talleres, seminarios, etc. de formación.


Finalmente creemos que la única manera de detener la presentación del anteproyecto de ley de educación es a partir del diálogo y la movilización constante. Haciendo visible para el resto de la sociedad nuestro punto de vista, ya que los medios de comunicación pretender confundir y callar nuestra lucha, que es por la educación, por el presente y el futuro, por una sociedad más justa y humana. Por sobre todo, creemos que la única manera de hacer frente a todo esto es manteniéndonos unidos, estudiantes de todos los niveles del sistema educativo, junto con docentes y padres. Un gran maestro, Paulo Freire, nos enseña que el mundo no es, el mundo está siendo. Somos nosotros hacedores de este mundo, protagonistas de este cambio, pronunciadores de nuestras propias palabras, aun cuando el gobierno no nos escucha. Vamos a seguir adelante por una EDUCACIÓN PÚBLICA, LAICA Y GRATUITA.

1 En recientes declaraciones, la Lic. Alicia Carranza admitió que no participaba del Consejo como representante de la UNC sino que representaba a la Rectora de la Universidad. 2 En el mismo Anteproyecto se indica la conformación del Consejo Provincial de Políticas Educativas (art. 92); el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo (art. 94) y la conformación de organismos colegiados para el Nivel Superior (art. 104). Con anterioridad al tratamiento de tal proyecto se han constituido, han participado de las discusiones y funcionan las dos primeras organizaciones; no se ha establecido ninguna gestión relativa a los organismos colegiados previstos para el Nivel Superior. Sobre este artículo (art. 104) volveremos más adelante. 3 Al respecto, cf. el Reporte del Gobierno sobre la Ley 8113; en tal documento, los sujetos consultados cuestionan, en forma recurrente, la modalidad, el tiempo asignado, la forma en que se presenta el anteproyecto; así también, se solicita mayores niveles de explicitación y precisión en términos y conceptos sustantivos (pgs. 5 y 6) 4 Nos referimos específicamente al ESTATUTO DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR. 5 Tal forma de participación estaba prevista en la anterior ley 8113, aunque no se implementó en los hechos. Si bien la forma de organización supuesta demanda tiempo, apuntaríamos a lo señalado en el mismo anteproyecto respecto a conformar un verdadero ámbito de representación plural, que efectivamente sea debatido en la diversidad, y en búsqueda de mayores niveles de consenso, para aspirar a aquello que Carolina Scotto declaró a los medios: La participación de la comunidad educativa y organizaciones sociales en el debate es necesaria para que la ley alcance plena legitimidad social.


Creemos que deberían hacerse los esfuerzos conducentes a completar esa tarea inconclusa (La voz del interior, Martes 12 de octubre de 2010).

6 No se intenta ser exhaustivos sino plantear la necesidad de discusión de algunos puntos críticos del documento en un ámbito de debate más amplio. 7 Título Segundo: El sistema educativo. Capítulo III: Estructura del Sistema Educativo. Sección Tercera: Educación de Gestión Privada. Art. 79. 8 Título Primero: Disposiciones Fundamentales. Capítulo I: Principios generales y fines de la educación. Art. 4 9 Título Primero: Disposiciones Fundamentales. Capítulo II: Derecho a la educación. Sección Segunda. Art. 7. 10 Título Segundo: El sistema educativo. Capítulo III: Estructura del Sistema Educativo. Apartado Quinto: Educación Superior. 11 Al respecto, considerar los señalamientos realizados por el Instituto y otros ISFD en el espacio exiguo de la jornada del 28 de Julio y otros pronunciamientos, como el caso de los Institutos dedicados al área Artística en los últimos días. 12 Título Primero: Disposiciones Fundamentales. Capítulo II: Derecho a la educación. Sección Segunda. Art. 7. 13 Ley Nacional de Educación (2006), Artículos 52, 53 (fundamentalmente incisos b y c) y 54. ……………………………………..

Libros para la Republica - Padres en defensa de la educación pública.... de Cecilia Carrizo - martes, 2 de noviembre de 2010, 11:06


Medio pan y un libro Locución de Federico García Lorca al Pueblo de Fuente de Vaqueros (Granada). Septiembre 1931. "Cuando alguien va al teatro, a un concierto o a una fiesta de cualquier índole que sea, si la fiesta es de su agrado, recuerda inmediatamente y lamenta que las personas que él quiere no se encuentren allí. ‘Lo que le gustaría esto a mi hermana, a mi padre’, piensa, y no goza ya del espectáculo sino a través de una leve melancolía. Ésta es la melancolía que yo siento, no por la gente de mi casa, que sería pequeño y ruin, sino por todas las criaturas que por falta de medios y por desgracia suya no gozan del supremo bien de la belleza que es vida y es bondad y es serenidad y es pasión. Por eso no tengo nunca un libro, porque regalo cuantos compro, que son infinitos, y por eso estoy aquí honrado y contento de inaugurar esta biblioteca del pueblo, la primera seguramente en toda la provincia de Granada. No sólo de pan vive el hombre. Yo, si tuviera hambre y estuviera desvalido en la calle no pediría un pan; sino que pediría medio pan y un libro. Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos. Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan. Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio de Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social. Yo tengo mucha más lástima de un hombre que quiere saber y no puede, que de un hambriento. Porque un hambriento puede calmar su hambre fácilmente con un pedazo de pan o con unas frutas, pero un hombre que tiene ansia de saber y no tiene medios, sufre una terrible agonía porque son libros, libros, muchos libros los que necesita y ¿dónde están esos libros?

¡Libros! ¡Libros! Hace aquí una palabra mágica que equivale a decir: ‘amor, amor’, y que debían los pueblos pedir como piden pan o como anhelan la lluvia para sus sementeras. Cuando el insigne escritor ruso Fedor Dostoyevsky, padre de la revolución rusa mucho más que Lenin, estaba prisionero en la Siberia, alejado del mundo, entre cuatro paredes y cercado por desoladas llanuras de nieve infinita; y pedía socorro en carta a su lejana familia, sólo decía: ‘¡Enviadme libros, libros, muchos libros para que mi alma no muera!’. Tenía frío y no pedía fuego, tenía terrible sed y no pedía agua: pedía libros, es decir, horizontes, es decir, escaleras para subir la cumbre del espíritu y del corazón. Porque la agonía física, biológica, natural, de un cuerpo por hambre, sed o frío, dura poco, muy poco, pero la agonía del alma insatisfecha dura toda la vida Ya ha dicho el gran Menéndez Pidal, uno de los sabios más verdaderos de Europa, que el lema de la República debe ser: ‘Cultura’. Cultura porque sólo a través de ella se pueden resolver los problemas en que hoy se debate el pueblo lleno de fe, pero falto de luz.

Septiembre de 1931


PADRES EN DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA, GRATUITA Y LAICA ……………………………………………….


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