Acta N6 Consejo de Politicas Educativas

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ACTA N° 5 REUNIÓN DE COMISIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE POLÍTICAS EDUCATIVAS PARA EL ANÁLISIS DEL CAPÍTULO I - II DEL PROYECTO DE LEY

----------------En la Ciudad de Córdoba, a veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2009, siendo las 10:00 horas, se reúne en las instalaciones de la Sala MERCOSUR de la Casa de Gobierno el Consejo Provincial de Políticas Educativas, presidido por el Señor Secretario de Relaciones Institucionales, Dr. Carlos A. Sánchez y la Secretaria de Educación, Prof. Delia Provinciali. Se encontraban presentes la Lic. María Luisa Koberski por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, las Legisladoras Prof. Estela Bressán y la Dra. Adela Coria por el Poder Legislativo de la Provincia, la Lic. Alicia Carranza por la Universidad Nacional de Córdoba, la Lic. Mirta Oddino porl Instituto Universitario Aeronáutico; la Prof. Carmen Nebreda por la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, la Prof. Sara García por la Asociación del Magisterio de Educación Técnica, el Dr. Mario Almirón, el Prof. Claudio Gelatti y el Dr. Fernando Gaite por el Sindicato Argentino de Docentes Privados, el Dr. Cayetano de Vila por la Unión de Docentes Argentinos, el Arq. Guillermo Buitrago, el Dr. Fernando Cáceres y el Dr. Ricardo Itúrrez por el Consejo de Educación Católica, el Sr. Osvaldo Masini y el Lic. Javier Basanta Chao por la Cámara Cordobesa de Instituciones Educativas, el Maestro Mayor de Obras Alfredo Torres y el Sr. Roberto Mediavilla por el Consejo Asesor del Consejo Provincial de Educación y Trabajo. --------------------------------------------------------El Dr. Sánchez abre la reunión comunicando el aplazamiento de la presentación del Instituto Superior de Formación para la Gestión y Conducción Educativa. Seguidamente y ante consultas y dudas planteadas sobre la creación del Consejo para la Planificación Estratégica Córdoba, aclara que el mismo cumplirá funciones de orientación estratégica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones en el ámbito público. Para especificar aún más, cede la palabra a la Prof. Delia Provinciali, como integrante de dicho Consejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------La Prof. Provinciali explica que el Consejo para la Planificación Estratégica Córdoba es un ente autárquico, creado para el asesoramiento tanto al Ejecutivo como al Poder Legislativo, en cuestiones que deben plantearse como políticas de estado y proyectarse en el tiempo. Una de las temáticas que prevé es la Educación, de modo de pensar que interrogantes se pueden plantear en el tiempo. Puntualiza que no se trata de un organismo en paralelo que competirá con las funciones propias del Consejo Provincial de Políticas Educativas.-------------------------------------------------------------------------------------------------Dilucidadas estas dudas, el Dr. Sánchez pregunta sobre las propuestas que se debían traer con relación a los deberes y derechos de padres


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y alumnos.----------------------------------------------------------------------------------------------------El Arq. Buitrago, del Consejo de Educación Católica, dicen que tienen una propuesta concreta, la que quisieran compartir con todos. Hace entrega a los presentes de una copia de la misma y propone ir leyendo punto por punto, lo que se acepta y se procede a realizar esta lectura: “Artículo 7° Derechos y Deberes de los padres: Los Padres o quien los sustituyere legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos y deberes: Deberes: a) A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación y al ejercicio pleno de la patria potestad; b) Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas; c) A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar por la modalidad y orientación según sus convicciones; d) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que evite cualquier forma de discriminación que pudiera afectar las convicciones personales y familiares; e) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado; f) A ser informados en forma regular y periódica de la evolución y resultados del proceso educativo de sus hijos; g) A participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadotes escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional; h) A participar en el planeamiento del Proyecto Educativo Institucional. Deberes: a)Hacer cumplir y asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares que elijan durante todo el régimen de educación obligatoria prevista en la presente ley; b) Apoyar y colaborar de modo efectivo, con sentido amplio y solidario, y bajo la autoridad escolar, en el proceso educativo que sus hijos desarrollan en la escuela; c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad docente, directiva, las normas vigentes del sistema educativo; las reglamentaciones y normas de convivencia propias de la escuela como Ideario Institucional y su Proyecto Educativo; e) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.”----------------------------------------El Dr. Almirón, del Sindicato Argentino de Docentes Privados, expresa que coincide en general con la propuesta y hace referencia explícita que se había acordado la necesidad de incorporar específicamente el respeto a los docentes y a las autoridades.------------------------------------------------------------------------El Lic. Basanta Chao, acota que se debe intentar devolver toda la autoridad al docente.-------------------------------------------------------------------------------------El Dr. Itúrrez considera que al decir “autoridad docente” esto debe ser amplio y abarcar todo. Sostiene que no debería especificarse “autoridad pedagógica”.----------------------------------------------------------------------------------------------La Lic. Carranza, sostiene que el hecho de ser docente no implica tener toda la autoridad.--------------------------------------------------------------------


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-------------El Lic. Basanta Chao piensa que debe enfatizarse el respeto por el docente teniendo en cuenta la actitud actual de los padres.--------------------------------------La Legisladora Coria sostiene que la autoridad docente no sólo implica a la tarea de enseñar, es más amplia. No sólo para disciplinar. Se trata de “la autoridad pedagógica” y estima que esto se sostiene en la práctica y no en los enunciados. Comprende la inquietud planteada pero considera que se debe ser muy cuidadoso al redactarlo para que no sea mal interpretado.---------------------- El Sr. Roberto Mediavilla, del Consejo Asesor del Consejo Provincial de Educación y Trabajo, opina que ante la actitud actual de los padres frente a los docentes, debe dejarse bien establecido el cumplimiento del respeto al docente.----------------------------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda sostiene que indudablemente, todo depende de los padres y por lo tanto lo que debe reforzarse es en lo pedagógico.------------------------------El Dr. Itúrrez considera que a lo que se debe respetar es a toda la comunidad educativa, involucrando no sólo a docentes propiamente dichos y a directivos, sino que involucre a todos los actores del centro educativo (preceptores, ayudante, etc.)-------------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda insiste por esta razón, que se involucre a todos, por ejemplo “docentes y directivo” o buscar la forma para que lo redactado sea la forma correcta.-----------------------------------------------------------------------------------------El Dr. Almirón afirma que no debe discriminarse, se debería escribir “autoridad docente” que no es lo mismo que detallar “docentes, directivos, etc”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------El Dr. Sánchez expresa que en realidad este inciso une a dos incisos de la Ley Nacional, (incisos “d” y “e” del Artículo 129) y considera que se entiende como docentes a todos los integrantes de la comunidad escolar.-------------------La Prof. Provinciali cree que se debe separar, la autoridad pedagógica se está cuestionando, entonces propone asentar: “autoridad pedagógica de los docentes” -----------------------------------------------------------------------------------------------Se pone a consideración esta última propuesta, la que se acuerda. Por lo tanto, quedaría un inciso “c” de la siguiente forma: “Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.” , y el inciso “d” quedaría redactado como: “Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados la autoridad pedagógica de los docentes, las normas vigentes del sistema educativo, las reglamentaciones y normas de convivencia propias de la escuela como el Ideario Institucional y su Proyecto Educativo”.----------------------------La Dra. Coria insiste que en el Artículo 7° “Derechos de los Padres”, en el inciso “c” debería incluirse la aclaración de “en horario extracurricular”. Entiende que no sería inconstitucional incluirlo.----------------------------El Lic. Basanta Chao propone “espacio extracurricular”.--------------------------Luego de un intercambio de opiniones, no se acuerda con estas propuestas.----------------------------------------------------------------------------------------------El Arq. Buitrago considera que es obvio el hecho que esto es


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extracurricular.-----------------------------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda expresa que el dictado de esta educación religiosa no implica excluir nada de la currícula escolar.--------------------------------------------------La Dra. Coria aclara que en la educación de gestión privada puede darse o no la inclusión en la currícula, pero en la educación de gestión pública, si se ofrece la educación religiosa, debe ser optativa u opcional.------------------------------La Prof. Nebreda sostiene que agregar “opcional” no afectaría a nadie.----------------------------------------------------------------------------------------------------La Legislador Coria insiste en que no hay igualdad de oportunidades para todas las religiones.-----------------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda afirma que de la forma que está expresado, todo está permitido y no cambiaría en nada agregar la palabra “opcional”.----------------------El Dr. Itúrrez señala que esto se incluyó respetando lo establecido en la Ley 8113, en la Ley Nacional 26.206 y en el anteproyecto propuesto. Además, es fiel a lo determinado en la Constitución y en los tratados internacionales. Sostiene que deben evitarse aditamentos que restrinjan de alguna forma. ------------------Luego de un sostenido debate se acuerda que se escriba “...recibir de manera opcional...” , quedando, por tanto, redactado: “ inciso “e”: A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.”.----------------------------La Lic. Carranza y la Dra. Coria insisten en su preocupación sobre no aclarar que esta educación sea fuera de horario escolar y de forma extracurricular.----------------------------------------------------------------------------------------A continuación el Arq.. Buitrago relee el Artículo 8° “Derechos de los Alumnos” y se acuerda: Incisos “a” y “b” quedan como estaban; inciso “c” se realizan algunas modificaciones, resultando: “ A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente en la sociedad, y al reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y colectivo.”; inciso “d”: sin modificación; el inciso “e” genera un nuevo debate.---------------------------------------------La Prof. Sara García solicita una aclaración al respecto. Considera que como estaba era más amplio.-------------------------------------------------------------------El Dr. Itúrrez sostiene que coinciden en la participación del alumno pero no en “...participar en el funcionamiento...” ya que no expresa de forma clara o precisa cual es el funcionamiento.--------------------------------------------------------- Lic. Mirta Oddino, del Instituto Universitario Aeronáutico, cree que sería importante aclarar el tema de las edades, en la medida que avancen en los niveles del sistema.--------------------------------------------------------------------------------------El Dr. Itúrrez pregunta quien formula la reglamentación para el funcionamiento de los centros de estudiantes.-----------------------------------------------------La Prof. Provinciali responde que las pautas las fija el Ministerio.----------------El Dr. Sánchez aclara que el Ministerio fija los principios generales y la diferencia entre los distintos niveles y deja la reglamentación específica a


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cada institución de acuerdo a las normas de convivencia.---------------------------------------La Prof. Nebreda sugiere agregar “...de acuerdo con las reglamentaciones...”.----------------------------------------------------------------------------------El Sr. Massini agrega “...reglamentaciones de estatales y privados...”------------------------------------------------------------------------------------------ La Dra. Coria propone agregar el inciso “h” del Artículo 126 de la Ley Nacional.----------------------------------------------------------------------------------------------La Prof. Provinciali expresa que en la discusión de la escuela media, se está pensando en la participación de los estudiantes no sólo en los centros de estudiantes sino en otro tipo de asociaciones.---------------------------------------------------El Dr. Sánchez explica que al hablar de “funcionamiento” no se hace desde el punto de vista de la conducción del centro educativo.--------------------------------El Dr. Gaite expresa que se podría interpretar que podrían participar del cogobierno de la institución.--------------------------------------------------------------------La Lic. Oddino expresa que eso lo limita la expresión “...de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten.” ------------------------El Arq. Buitrago afirma que debe quedar asentado que esto es para la escuela pública y no para la privada.--------------------------------------------------------------Nuevamente se plantean diversos argumentos y finalmente se acuerda que quede de la siguiente forma: “inciso “e”: A asociarse para participar en los centros educativos, a través de centros, asociaciones y clubes de estudiantes en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten.”----------------------------------------------------------Seguidamente se ponen a debate los Deberes de los Alumnos.---------------------El Lic. Lasanta Chao solicita se incorpore el inciso “c” del Artículo 126 de la Ley Nacional.--------------------------------------------------------------------------------La Dra. Coria requiere incorporar el inciso “d” del mismo artículo citado anteriormente.-----------------------------------------------------------------------------------El Arq. Buitrago vuelve a leer la propuesta presentada por el Consejo de Educación Católica.----------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda considera muy “pequeño” el siguiente enunciado para incluir en una ley “...asistir con frecuencia y puntualidad a la escuela....”-----------La Prof. Provinciali responde que no considera “tan chiquita” la declaración de garantizar que los actores (tanto docentes como alumnos) estén en la escuela.------------------------------------------------------------------------------------------El Dr. Sánchez expresa coincidir en parte con la Prof. Nebreda, pero considerando la situación por la que atraviesa actualmente la escuela, estima que habría que ponerlo.------------------------------------------------------------------------------El Dr. Itúrrez sostiene que debe educarse con responsabilidad y para la libertad. Sostiene que no estaría de más, rescatar lo que antes era obvio.----------------La Prof. Provinciali comenta que en ese sentido, se está pensando crear un plan nacional, con participación provincial y municipal, para lograr que los chicos vayan a la escuela.----------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda siente que la finalidad se ve como sanción y


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afirma que como docente se debe ser garante de que el alumno aprenda y trasmitirle el deber de hacerlo.-----------------------------------------------------------------------El Dr. Sánchez sintetiza los debates de estos incisos y se acuerda que el inciso “c” quede redactado así: “ Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de convivencia y la organización de la escuela.” Y como inciso “d”: “Asistir a clases regularmente y con puntualidad”.-------------------------Se analiza a continuación el inciso “h”.------------------------------------------------El Dr. Itúrrez plantea el utilizar el mismo criterio que el usado en relación con el inciso ”d” de los deberes de los padres y expresar “...autoridad pedagógica de los docentes...”----------------------------------------------------------------------La Prof. Nebreda sostiene que se debe hacer una ley que contenga a todos y en un lenguaje que sea entendible para todos. Considera que la redacción está muy determinada y tiene orientación muy verticalista. Considera que la forma en que estaba redactada sería la correcta y requiere reemplazar el inciso “h”.---------------------------------------------------------------------------------------------Luego de otro intenso debate, se acuerda introducir un nuevo inciso, de modo que la redacción final resulta: “inciso h: Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa”. “Inciso i: Respetar la autoridad pedagógica de los docentes en el ejercicio de su tarea.”---------------------------------------------------------------El Dr. Gaite solicita variar el orden de los incisos.-----------------------------------El Dr. Sánchez responde que el orden sería primero el ir a la escuela, luego integrarse y luego el respeto.-----------------------------------------------------------------La Dra. Coria infiere que el respeto a la “normativa vigente” incluiría a los símbolos nacionales, provinciales e institucionales y solicita se incluya el inciso “j” del Artículo 126 de la Ley Nacional en los derechos de los alumnos y como deber el inciso “g”.--------------------------------------------------------------Se llega a un acuerdo general y los derechos y deberes de los alumnos quedarían formulados de la siguiente manera:....................................................... “DERECHOS DE LOS ALUMNOS: Los alumnos de los centros educativos de la Provincia tienen los siguientes derechos a)A que se respeten su integridad y dignidad personales, su libertad intelectual, religiosa y de conciencia. b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus intereses, ritmos y posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus características individuales, sociales y culturales. c) A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente en la sociedad y al reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y colectivo. d) A recibir orientación y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia y promoción en el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal.


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e) A asociarse para participar en los centros educativos, a través de centros, asociaciones y clubes de estudiantes en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten. f) A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. DEBERES DE LOS ALUMNOS: Los educandos tienen los siguientes deberes básicos: a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por esta ley. b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de convivencia y organización de la escuela. d) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas en la escuela. f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales. g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela. h)Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. i) Respetar la autoridad pedagógica de los docentes en el ejercicio de su tarea. ----------------Inmediatamente después de esta decisión, El Dr. Itúrrez solicita pasar en limpio todo lo acordado hasta el momento y la Prof. Nebreda requiere no volver a revisar nada de lo ya aprobado. ---------------Siendo las 12:45 hs., se da por concluida la reunión, y se conviene la fecha de la próxima reunión para el día lunes 31 de agosto de 2009, a las 10.00 hs.


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