Silencio Forzado: El Estado, cómplice de la violencia contra la prensa

Page 62

para que investiguen y juzguen a los responsables de las agresiones contra quienes ejercen la actividad periodística. Por otro lado, como responsable de revisar el presupuesto, metas y grado de avance de los recursos destinados a la protección de periodistas, la Cámara de Diputado, no está fungiendo como un verdadero vigilante de la actividad del Ejecutivo, si no como un cómplice de la simulación de actos que se reportan como acciones a favor del respeto a los derechos humanos.

Un mecanismo de protección inexistente La exigencia más urgente ha sido la creación de políticas públicas en materia de prevención y protección. Ello derivado de la necesidad de adoptar medidas inmediatas para salvaguardar la vida e integridad de quienes ejercen el periodismo aquí y ahora. En 2008 se pidió por primera vez al Estado mexicano la creación de un mecanismo de protección enfocado en la prevención y protección de agresiones contra periodistas. Tanto el Consejo de Derechos Humanos,49 como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas50 y las relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y ONU,51 han emitido recomendaciones puntuales en ese sentido. El resultado es evidente, aún no contamos con dicho mecanismo. Desde entonces, la sociedad civil y los periodistas han empujado la búsqueda de diálogo con el gobierno de México para la construcción del mecanismo de protección.

62

El 3 de noviembre de 201052, después de casi tres años de discusiones con la Secretaría de Gobernación, el gobierno federal anunció la firma de un “Convenio de coordinación para la implementación de acciones de prevención y protección a periodistas”53 supuestamente en cumplimiento de las numerosas recomendaciones al Estado mexicano en ese sentido. Dicho convenio no fue sino la formalización de la coordinación entre autoridades para ejercer el mandato que ya tienen vigente y que no han instrumentado de manera efectiva. La sociedad civil fue ajena a la elaboración del documento. El Convenio de Colaboración carece de mínimos requeridos en el diseño de un mecanismo de protección efectivo, por varias razones: •

El documento únicamente formaliza la coordinación entre autoridades para ejercer su mandato vigente, que hasta ahora no han implementado de manera eficaz. Es decir no hay mecanismo.

El Comité Consultivo sirve para dar seguimiento y valorar las medidas cautelares o de protección dictadas por otra autoridad competente (dígase PGR, procuradurías locales, incluso las dictadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos o de Naciones Unidas). El Comité no dicta medida alguna, sino que realiza meras recomendaciones a quienes están facultados para otorgarlas. Es decir no hay mecanismo.Más aún no está previsto recomendar a la autoridad competente que dicte medidas, sino únicamente confirmar, modificar, ampliar o terminar las medidas de prevención o protección ya dictadas. Este Convenio añade un escalón más a la burocratización de la instrumentación de medidas, para que un órgano colegiado revise el otorgamiento de las medidas cautelares, lo que resulta totalmente contrario a los principios de urgencia y necesidad a que atiende la exigencia de crear un mecanismo de protección.

49 50 51 52

53

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/163/24/PDF/G0916324.pdf?OpenElement http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/CDH_2010/pdf http://www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/2011/LEOk.pdf http://www.derechoshumanos.gob.mx/es/Derechos_Humanos/Convenio_de_Colaboracion_para_la_Implementacion_de_Acciones_de_Prevencion_ y_Proteccion_a_Periodistas http://www.derechoshumanos.gob.mx/work/models/Derechos_Humanos/Resource/134/1/images/ConvenioPeriodistas.pdf

Silencio forzado


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.