Ciudad de Buenos Aires: Coparticipacion

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2016

Ciudad Autónoma de Buenos Aires COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS ANIBAL OSCAR BERTEA


Evolución normativa de la participación de la CABA Período

Financiamiento

Norma legal

Suma fija anual: $ 157 M 1988 – 2001 Transferencia mensual

Ley 23548 – art. 8º (coparticipación federal)

2002

Suma fija anual: $ 157 M Transferencia diaria

Decreto 692/2002

2003 – 2015

Porcentaje: 1,4%

Decreto 705/2003

2016

Porcentaje: 3,75%

Decreto 194/2016

Elvira H. Balbo

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Evolución financiera de la participación de la CABA

Ley 23548: Coparticipación Federal de Impuestos Artículo 8º — La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987 …


Decreto 692/2002 Transferencia diaria de la suma fija y anual: $ 157 Millones

ANIBAL OSCAR BERTEA


Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° del Decreto N° 705/2003 B.O. 27/3/2003). COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 692/2002

Establécese la equiparación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los fondos coparticipables, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548. Bs. As., 26/4/2002 VISTO la Ley Nº 23.548, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 8º de la Ley Nº 23.548, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregará a la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987. Que por el artículo 6º de la Ley 23.548 se establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, transferirá automáticamente a cada Provincia y al FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4º. Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como estatuto organizativo de la misma. Que en virtud de ello corresponde equiparar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Establécese que la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, será transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA informará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548 a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli.


Decreto 705/2003 Asignaci贸n del 1,4% de participaci贸n a la CABA

ANIBAL OSCAR BERTEA


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COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 705/2003

Fíjase la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548. Bs. As., 26/3/2003 VISTO la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987. Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dicta la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, la cual le otorga un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002 estableció que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 será transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribió un Acta Complementaria entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 de fecha 8 de enero de 2003, con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que por la Cláusula primera de la misma se reconoce la necesidad de que las transferencias a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos se fijen mediante un coeficiente de participación equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones. Que en dicho marco, resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos instaurado por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, dándole igual tratamiento que al resto de las jurisdicciones participantes en el mismo. Que en consecuencia corresponde derogar lo dispuesto por Decreto N° 692/02. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Fíjase a partir del 1 de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones. Dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en forma diaria y automática.


Art. 2° — Derógase el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.


Decreto 194/2016 Asignaci贸n del 3,75% de participaci贸n a la CABA

ANIBAL OSCAR BERTEA


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COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 194/2016

Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación. Bs. As., 18/01/2016 VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987. Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Que por medio del Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática. Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo, el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento. Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016. Que por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran. Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 705/03. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécese que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.


Art. 2° — Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en el Artículo 1° de la presente medida, se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática. Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.


Decreto 399/2016 Aclaraci贸n del Decreto 194/2016

ANIBAL OSCAR BERTEA


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COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 399/2016 Decreto N° 194/2016. Modificación. Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y 194 de fecha 18 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, se dispuso que el Estado nacional entregaría a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987. Que con fecha 5 de enero de 2016, el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, transfiriéndole en consecuencia el Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles), como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha de suscripción del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad, en función de lo acordado por este instrumento. Que por el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso incrementar la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, para garantizar la adecuada proporción correspondiente a la mencionada jurisdicción. Que a través del Decreto N° 206/09 se dispuso la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Que a los efectos de su financiamiento, por el artículo 2° de la norma citada en el considerando anterior se destina al mismo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja en todas sus variedades y sus derivados. Que, por lo tanto, las finalidades institucionales tenidas en miras al tiempo del dictado del Decreto N° 194/16 resultan ajenas al marco de aplicación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Que a fin de evitar interpretaciones divergentes corresponde dictar medidas complementarias y aclaratorias, en orden a las finalidades institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia, garantizando la no afectación de los ingresos contabilizados por las Provincias y los Municipios en la ejecución del presupuesto correspondiente al año en curso. Que corresponde aplicar similar criterio a los demás sistemas o regímenes especiales de coparticipación actualmente existentes. Que resulta procedente solicitar a la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la verificación del destino de los fondos derivados del incremento de transferencias consecuencia de la aplicación del Decreto N° 194/16, a la consolidación de la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas la materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrán de producirse los informes técnicos correspondientes. Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA: Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 1° del Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, el siguiente texto: “El coeficiente fijado en el párrafo anterior no incide en la distribución de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes.”. Art. 2° — Los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba previsto en el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el dispuesto en el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, serán destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Art. 3° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS producirá los informes técnicos necesarios a fin de que la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.


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