Boletín 5 - Antioquia Visible

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septiembre 2013

..................................................................................................................................... Como lo menciona Gerardo Vega Medina, director de la Fundación Forjando Futuros, La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras integra el reconocimiento a las víctimas de agentes del Estado –que antes no eran reconocidas ni reparadas como víctimas–, a víctimas de la guerrilla y a víctimas de las autodefensas. Esta ley establece un capítulo aparte, autónomo, para que se le devuelva la tierra, el predio o la parcela a las personas y los campesinos de todo el país, a quienes se las quitaron con ocasión del conflicto. La ventaja de esta ley es que es autónoma, es una ley dedicada a las víctimas independientemente del uniforme del que causaba el hecho.10

La ley establece el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad, las razones y circunstancias en que se cometieron las violaciones a sus derechos, los de sus familiares o seres queridos. Así mismo, establece que los familiares tienen derecho a saber sobre la suerte de la víctima y al esclarecimiento de su paradero en caso de desaparición o fallecimiento. El derecho a la justicia aborda el deber que tiene el Estado de investigar y esclarecer los hechos que dieron lugar a los crímenes, e identificar y sancionar a los responsables. Por reparación integral se debe entender el derecho de las víctimas a ser reparadas por el daño que han sufrido, a través de indemnizaciones económicas, simbólicas y acompañamiento continuo11. ¿Qué es la restitución de tierras?

Además de brindar asistencia y permitir establecer la verdad de lo que sucedió a todas las víctimas, el Gobierno también asumió el compromiso de restituir las tierras: devolver los predios a las víctimas cuando estos hayan sido despojados o abandonados a causa de la violencia. Como lo mencionamos anteriormente, la restitución de tierras es un capítulo especial dentro de la ley. Su objetivo consiste en tratar el tema de la restitución de la tierra a las víctimas de la violencia, con fines de mejorar las condiciones socioeconómicas de las mismas para que obtengan una vida digna, a través de una justa reparación. Según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “Las personas que tienen derecho a la restitución son las propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas de despojo o abandono forzado de sus 10 Entrevista a Gerardo Vega Medina. Encuéntrela en: http://bit.ly/157Ga4X 11 Artículos 23-25 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

tierras a causa del conflicto armado, desde enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021”.12 La ley no discrimina si las personas han sido víctimas de abandono forzado o despojo de tierra, sino que ambas tienen derecho a ser cobijadas por la misma. Despojo Se da cuando las personas fueron obligadas por grupos armados u oportunistas a vender su predio o territorio, o cuando los títulos de propiedad sobre sus bienes fueron alterados 13 .

La restitución se da de dos maneras: por vía judicial o material. La primera permite que las personas adquieran el derecho de propiedad sobre la tierra y que tengan todos sus documentos en regla. Esto es así ya que muchos campesinos o grupos étnicos han adquirido la tierra de manera informal, es decir, mediante la mera palabra o documentos no certificados. Así, luego de esta restitución judicial, la persona se convierte en propietaria. La segunda vía, la material, se refiere a la restitución de los títulos y los derechos de propiedad de las víctimas que fueron obligadas a abandonar sus predios o territorios, al igual que al acompañamiento por parte de la Unidad de Restitución para que las mismas retomen sus tierras y vuelvan a establecer la relación que tenían con estas14. Es decir, volver a cultivar, arar o llevar a cabo las actividades productivas que realizaban antes de ser despojados u obligados a abandonar su tierra. Ahora, como se enunció anteriormente, la restitución de tierras sólo constituye un aspecto de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La víctima podrá, con tranquilidad, acceder a otro tipo de beneficios que le posibilitarán tener una reparación integral: reclamar la indemnización, rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición. Para hacer efectivo este derecho, las personas que se consideran víctimas por despojo o abandono forzado deben acudir a alguna de las 17 oficinas de Restitución de Tierras presentes en el territorio nacional y realizar el respectivo proceso. 12 Cartilla Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. http://bit.ly/179KYeV 13 Entrevista realizada en mayo de 2013 a Leonor Cadavid Restrepo Asesora social de la Unidad de Restitución de Tierras de la ciudad de Medellín: http://bit.ly/1daV04N 14 Entrevista realizada en mayo de 2013 a Leonor Cadavid Restrepo Asesora social de la Unidad de Restitución de Tierras de la ciudad de Medellín: http://bit.ly/1daV04N

/ /ISSN: / 2248 / / -/5864/ / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / Boletín / / /Antioquia / / /Visible, / / Vol. / /1 N°/ 5/septiembre / / / /2013

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