presentación

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Objetivo general.Revalorización de un sector del barrio Capurro, que comprende la Estación Yatay, el Arroyo Miguelete, las antiguas fábricas, y sus alrededores; considerando el carácter protagónico que una vez tuvo la zona, como generador de ciudad.

Estrategias.Creación de un núcleo atractor a nivel barrial y metropolitano, ubicado en donde se encuentran actualmente las fábricas, contenedor de diversos programas. Creación de un nuevo parque al sur de Agraciada, continuado el paseo del prado, con un nuevo carácter que sirva de soporte a otras actividades. Promover la revitalización de la zona ya catalogada por la Intendencia de Montevideo como área protegida con construcciones anteriores a 1940.


Estrategias.Creación de un núcleo atractor a nivel barrial y metropolitano, ubicado en donde se encuentran actualmente las fábricas, contenedor de diversos programas.

Programa.Centro logístico de soporte de industrias cercanas - Oficinas - Estacionamiento - Auditorio Revitalización de la vía del tren en el tramo comprendido por el núcleo Circuito gastronómico Circuito cultural - Cine - Teatro - Exposiciones itinerantes Vivienda

estación yatay

núcleo

sector de industrias sobre Rbla.

Herramientas.Expropiación Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, 18.308 Artículo 62. (Inmuebles necesarios para el cumplimiento de los planes).- Declárase de utilidad pública la expropiación por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la presente ley, cuando prevean: a)La ejecución de las redes territoriales de saneamiento, drenaje pluvial, abastecimiento, vialidad, espacios libres y equipamientos públicos previstas en los instrumentos. b)La ejecución de perímetros de actuación dirigida a la construcción de viviendas de interés social. c)La ejecución de programas de protección o fomento productivo rural; renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje y otras similares. Artículo 63. (Expropiación por incumplimiento de deberes territoriales).- Se declara de utilidad pública la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años, a efectos de integrar las carteras de tierras.

Modificación de la normativa de ordenamiento territorial En cuanto al máximo de altura permitido, retiros, factor de ocupación del suelo.

zonas a expropiar


Estrategias.Creación de un nuevo parque al sur de Agraciada, continuado el paseo del prado, con un nuevo carácter que sirva de soporte a otras actividades.

Programa.Parque Infraestructura necesaria para alojar actividades asociadas al circuito cultural que se plantea en el Núcleo.

Herramientas.Realojo de asentamientos Plan Lote Se otorga prestamos para la compra de lotes y materiales para la auto-construcción de viviendas. Se realiza a partir de convenio con la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Vivienda. Ejemplo: Programa de vivienda Chon, Programa de vivienda Cno. Duran, Asentamiento Sebastopol. El departamento responsable de este plan es el departamento de Acondicionamiento Urbano. Intendencia de Montevideo Plan de realojo de asentamientos irregulares ubicadas en áreas inundables.

Ley Nº13728 Plan Nacional de vivienda Artículo 3º.- Declárase de interés general el establecimiento de una política planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el país, que preste preferente atención a los grupos de escasos recursos y evite generar categorías sociales o áreas geográficas privilegiadas. Todos los organismos y en particular los de derecho público que financien, promuevan, construyan, reglamenten o asistan en cualquier forma a la construcción de viviendas, ajustarán su acción a las disposiciones de esta ley y cooperarán al éxito de la política que se establezca dentro del marco de la misma y de los planes periódicos a que se hace referencia en el artículo siguiente.

Expropiación Artículo 62 y Artículo 63 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, 18.308.

ubicación de asentamiento a realojar zonas a expropiar para la continuación del parque


Estrategias.Promover la revitalización de la zona ya catalogada por la Intendencia de Montevideo como área protegida con construcciones anteriores a 1940.

Ámbitos de aplicación.Viviendas que se encuentren en la situación detallada en la estrategia.

ejemplo Ciudad vieja renueva

área delimitada por la IM como “área protegida con construcciones anteriores a 1940”.

Herramientas.Financiación. -Incentivos Fiscales que permitan la exoneración de la contribución inmobiliaria. -Políticas de promoción directa -mediante convenios con instituciones del estado que otorguen “créditos blandos” -mediante convenios, de patrocinio o concesiones, con capitales privados, tanto a nivel nacional como internacional.

Áreas Protegidas con construcciones anteriores a 1940 Dentro de estas áreas, los edificios son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940. El técnico deberá presentar certificado profesional de la antigüedad de la construcción para iniciar trámites de Construcción (trámite B) o Demolición. Plano confeccionado por la Sección Alineaciones del Servicio de Contralor de Edificaciones en base a los límites establecidos en los diferentes artículos de la zonificación terciaria del POT (decreto Nº 28.242).

Plan Montevideo II.4.2 preservación patrimonial en suelo urbano - Otras medidas de protección patrimonial Además de estas áreas sometidas a la gestión mediante el Régimen Patrimonial, el Plan plantea la necesidad de seguir profundizando en las políticas de preservación patrimonial sometidas a Régimen General, sobre los siguientes criterios de definición: a) Los núcleos centrales de los barrios tradicionales fueron originalmente poblados periféricos a la ciudad y hoy están integrados con continuidad a la misma. Sus pobladores mantienen un alto grado de pertenencia. Tradicionalmente fueron lugar de convivencia de diferentes sectores socioeconómicos. Actualmente sufren un proceso de pérdida de población y deterioro, que requiere de medidas urgentes de actuación tendientes a su revitalización como modelo alternativo a la ciudad extendida y segregada. b) Son sectores urbanos que presentan al menos algunas de las siguientes características: Calidades ambientales globales resaltables. Singular relación entre los espacios abiertos y cerrados Incidencia de la topografía en su configuración Visuales que de ellas o desde ellas se tengan. Presencia de un tejido urbano homogéneo Trazas con alto valor de permanencia Los criterios básicos de actuación dentro de éstas áreas son: -Realización de Normas Complementarias y los respectivos Inventarios Básicos de Bienes (naturales y artificiales) y tramos a proteger, y que tengan como objetivo primordial promover la revitalización de las zonas. -Mientras no se cuente con el inventario y las Normas Complementarias mencionadas, se tendrá especial consideración con todos los trámites relativos a: Demolición Reforma o ampliación de edificaciones anteriores a 1940 Intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o Bien de Interés Municipal y en los predios linderos a los mismos. Todos los proyectos de actuación sobre el espacio público.


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