La Voz que Clama: Derecho Humano de Acceso a la Información

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Derecho Humano de acceso a la informaciรณn

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La voz que clama... No. 3b / 2018 derecho humano de acceso a la informaciรณn

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LA VOZ QUE CLAMA…, Año 3, No. 3, 2018, es una publicación semestral editada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. Calle República de Perú No. 502, Col. Jardines de Santa Elena, Aguascalientes, Ags., México. C.P. 20236, Tel. 14078970, www.dhags.org, publicaciones@dhags.org Editor responsable: Dr. José Alfredo Muñoz Delgado publicaciones@dhags.org ISSN -EN TRÁMITE-. Esta edición estuvo a cargo del Dr. Rubén Díaz López y el Lic. Aníbal Salazar Méndez, y constó de 1000 ejemplares, impresos en los talleres de Tecnográfica S.A. de C.V. Benito Díaz #417 Col. Olivares Santana, Aguascalientes, Ags. Aguascalientes, Ags., México a septiembre de 2018

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3


4


Índice Transparencia Presentación 7 Lic. Marcos Javier Tachiquin Rubalcava Imperativo divulgar la cultura de la trasparencia. Dr. Andrés Reyes Rodríguez

11

Transparencia y mujeres: 13 estudio de caso sobre equidad de género laboral y brecha salarial. Lic. Brenda Ileana Macías de la Cruz. El periodismo y la transparencia. Lic. Mónica López Cerbón.

21

El derecho fundamental 25 del acceso a la información pública: la recepción de estándares interamericanos. Dr. José Manuel López Libreros. La trasparencia y el secreto fiscal en México. Dr. Armando Robledo Márquez.

33

El derecho de acceso a la información y la protección de datos personales: algunas notas desde los órganos internos de control en México. Mtra. Adriana de Santiago Álvarez y Mtra. Gracia Itzana Villagómez Ramírez.

41

Críticas a la transparencia 3.0. Dr. Rubén Díaz López.

49

5


6


Presentación Introducción: los retos de Transparencia y Protección de Datos Personales en Aguascalientes

L

a Transparencia y Protección de

reto de los Órganos Garantes consiste en

Datos Personales en el Estado de

la concientización de los entes públicos del

Aguascalientes tiene dos grandes

compromiso legal del cumplimiento de las

retos básicos por cumplir:

obligaciones de Transparencia y Protec-

1.- El conocimiento y cumplimiento de las

ción de Datos Personales, que debe ser

Obligaciones de Transparencia y Protec-

llevado a un código de conducta natural y

ción de Datos Personales por parte de los

asimilado por cada uno de los servidores

servidores o funcionarios públicos, que se

públicos, de tal forma, que al momento de

agrupan en 103 sujetos obligados, abarcan-

acceder a un cargo público (incluyendo los

do el poder ejecutivo, legislativo y judicial

de representación popular) o bien pertenez-

del Estado de Aguascalientes.

can a él, sea un trabajo realizado de forma

2.- El conocimiento de los derechos de las

diaria; que no cause extrañeza el cumpli-

Obligaciones de Transparencia y Protec-

miento de una solicitud de información, o

ción de Datos Personales por el ciudadano

bien la carga de la información a las pági-

común, agrupada en los distintos sectores

nas web y plataformas electrónicas de las

que conforman toda la sociedad Aguasca-

obligaciones comunes contempladas en el

lentense.

artículo 55 de la Ley de Transparencia y Ac-

Respecto al primer punto, si bien es cier-

ceso a la Información Pública del Estado de

to que la normatividad tanto federal como

Aguascalientes, así también las específicas,

local, aplicable a estos dos grandes temas,

según sea la naturaleza jurídica del sujeto

no es nueva, mismo que se ve reflejado en

obligado indicadas en los artículos 56 al 64

un extenso marco normativo, sujeto a ade-

de la ley en cita.

cuaciones constantes, como resultado de

Esto nos lleva a la realidad actual del perfil

las políticas públicas de los sistemas de

del servidor público, aparte de las funciones

Transparencia, Fiscalización y Rendición

propias de la actividad que realiza de acuer-

de Cuentas, así como de las necesidades y

do al perfil profesional, deberá tener un

reclamos sociales, de una ciudadanía cada

espacio para el cumplimiento de las obliga-

vez más exigente; la realidad es que el gran

ciones de transparencia, sin que se entienda

7


como una carga adicional al trabajo realiza-

esto evitará cualquier perjuicio que lastime

do de forma ordinaria, ya que forma parte

o vulnere su individualidad.

natural de su desempeño diario, sustentado

Estamos pues, en un esquema de concien-

por mandato legal, y por otro lado, con la

tización del Servidor Público, del conoci-

exigencia y en su caso, el reclamo social de

miento pleno de los distintos ordenamien-

saber el uso de los recursos públicos que le

tos federales y locales que regulan el acceso

son asignados al ente gubernamental.

y disposición de la información pública, y el

Los datos personales implican más allá de

adecuado manejo de los datos personales

una serie de datos con lo que se identifica

del ciudadano, esto se logra con el trabajo

a un ciudadano, implica el manejo de in-

del Instituto de Transparencia del Estado

formación de un ser humano como tal, su

de Aguascalientes mediante esquemas de

esencia como individuo y que lo distingue

capacitación y asesoría constante de los

de otros personas, su yo, su personalidad

sujetos obligados, convenios de colabora-

única e indivisible, y que por lo tanto tiene

ción con los titulares de los distintos niveles

el derecho a que esta información sea ma-

de gobierno y los poderes en que se divide

nejada con la ética y profesionalismo nece-

constitucionalmente el estado, soportado

sario en su tratamiento y procesamiento,

con las verificaciones que realice el perso-

los datos sensibles no deben ser de conoci-

nal de este Órgano garante debidamente

miento o amenazados por agentes externos

facultado y que reflejen de manera clara el

que puedan traducirse en un daño irrepara-

cumplimiento de estas obligaciones por los

ble, es pues, el respeto a la dignidad del ser

servidores públicos, y de ser necesario, la

humano.

aplicación de las medidas de apremio y/o

El manejo de información personal debe

sanciones que se deriven de los incumpli-

ser bajo los lineamientos que prevé de for-

mientos que arrojen las verificaciones.

ma clara la Ley General de Protección de

En cuanto al reto que señalé como segun-

Datos en Posesión de Sujetos Obligados,

do punto, es importante recalcar, que un

así como la Ley de Protección de Datos en

elemento esencial, una parte indivisible de

Posesión de los Sujetos Obligados del Es-

la Transparencia y Datos Personales en

tado de Aguascalientes y sus Municipios.

Aguascalientes, lo conforma el ciudadano

Esto dará como resultado que la informa-

común, aquel que por sus actividades pro-

ción personal que un ciudadano deja en una

fesionales o comerciales, pertenece a la ini-

Instancia Pública, como resultado de re-

ciativa privada, empresarios, asociaciones

quisitos para trámites de un servicio, cum-

civiles, académicas etc., un integrante de

plimiento de formalidades legales, identifi-

la diversidad social Aguascalentense, y que

cación etc., tenga la certeza de no se usará

por sus actividades económicas, implica el

para una finalidad distinta para la que fue

pago de impuestos, que derivan en parte,

proporcionada, se garantizará el resguardo

el sostenimiento del servicio público, y por

bajo los esquemas de control previstos en la

el simpe hecho de tener el reconocimiento

ley evitando la fuga de los datos personales,

como ciudadano, implica el acceso a dere-

8


chos y obligaciones que el Estado Mexica-

la aplicación y cumplimiento de la norma.

no específica, siendo uno de ellos: el acceso

Es donde entra la obligación de éste Ins-

a la información pública y protección de

tituto de generar la difusión necesaria que

sus datos personales. Ellos son los grandes

permita la sociedad en general tenga cono-

usuarios de la Transparencia y los beneficia-

cimiento de estos elementos que permitan

rios de la Protección de Datos Personales;

el funcionamiento del binomio ciudadanía-

de nada sirve la disposición de la informa-

Instituciones públicas, lo que nos lleva a

ción, si no es consultada por la sociedad, y

utilizar el impacto que generan los medios

mejor aún, si no es criticada o señalada, se

de comunicación tradicionales y electróni-

requiere el binomio ciudadanía-Institucio-

cos, buscando generar un cultura de trans-

nes Públicas.

parencia y protección de datos personales.

Para el adecuado funcionamiento de este

Éstos son los retos iniciales a los que nos en-

binomio, se requiere un ciudadano infor-

frentamos el Pleno de Instituto de Trans-

mado y consciente de sus derechos en es-

parencia, aunque no los únicos, esta revista

tos temas, lo que nos lleva a una premisa

es un esfuerzo para generar el impacto en-

indispensable para el logro de los fines que

tre los servidores públicos del estado y la

se persiguen, el correcto uso de las herra-

sociedad, estamos seguros que estaremos

mientas que le son proporcionadas para

subiendo los primeros escalones para nues-

el conocimiento de la información y exi-

tro gran objetivo final: la cultura de Trans-

gencia de la protección de sus datos per-

parencia y protección de Datos Personales

sonales, el ciudadano de ubicar en primer

en el Estado.

término la normatividad aplicable, en segundo término debe saber quiénes son los

Lic. Marcos Javier Tachiquin Rubalcava

sujetos obligados a los que les compete el

Presidente del Instituto de Transparencia

caso concreto, y por último ubicar el papel

del Estado de Aguascalientes

del Órgano Garante encargado de vigilar

9


10


Imperativo divulgar la cultura de la trasparencia

Dr. Andrés Reyes Rodríguez1

afectaciones personales o grupales diversas. Pese a que simultáneamente se ha trabajado

L

a idea de los gobiernos abiertos

en la divulgación de esta responsabilidad y

es muy reciente. Esta brevedad

de que los gobernantes han incorporado

en el tiempo no ha permitido

a su discurso la necesidad de tener una

que los ciudadanos tengamos en claro

cultura de la legalidad que responda a las

la importancia de conocer y utilizar

exigencias de la ley, todavía hoy se tiene

con pertinencia los instrumentos que

un reto importante en el conocimiento

la ley ofrece en la materia. Abre a todos

y la importancia de la transparencia

el acceso inmediato a la información

como factores de calidad de vida y de la

pública sin afectar la privacidad de los

democracia con calidad.

funcionarios públicos; además de inhibir

En Aguascalientes recientemente

la discrecionalidad de quienes toman

fueron designados por el Congreso Local

decisiones, y el uso ilegal de recursos

nuevos Comisionados del Instituto de

materiales y financieros del Estado. Esta

Transparencia y desde ahora se preparan

modalidad responde a una ley federal que

para avanzar en las tareas pendientes

se replica con algunos ajustes en todos los

asociadas con darle continuidad al Instituto

estados de la república.

como organismo garante en el ejercicio de responsables

los derechos de acceso a la información y

de impulsar esta tarea son los órganos

Los

primeros

la Protección de Datos Personales. Una

constituidos para administrar una actividad

tarea que además de facilitar la rendición

que todavía se encuentra en etapa formativa

de cuentas tiene entre sus propósitos

y que inclusive ha tenido problemas para

fomentar la participación ciudadana en la

acceder a la infraestructura organizativa

toma de decisiones públicas. Esté último

y técnica para el cumplimiento de sus

es el desafío que se relaciona más con la

fines. Los ciudadanos, por su parte, han

necesidad de ampliar la divulgación de

utilizado esta herramienta principalmente

la cultura vinculada con la transparencia

desde los medios de comunicación, o por

en virtud de que, al parecer, no existe un

1 Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes e integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

conocimiento amplio de esta tarea de Estado. Es por ello que se deben reunir

11


todas las energías y recursos del Instituto

acceso. Todo esto en espera de que las

responsable, de los consejeros ciudadanos

autoridades incorporen esta información

que participamos en este compromiso y

al sistema educativo como parte de la

en general de la sociedad civil para ampliar

formación básica de los jóvenes y también

el conocimiento de esta responsabilidad

como un requisito indispensable de una

compartida y hacerlos a través de las

nueva cultura cívica de México. El reto es

redes sociales y, claro está, ampliando la

grande y justamente por eso las tareas a

intervención de esta función divulgativa en

realizar requieren de una pronta actuación.

radio televisión abierta a los que se tenga

Julio 2018

---oOo---

12


Transparencia y mujeres: estudio de caso sobre equidad de género laboral y brecha salarial

Lic. Brenda Ileana Macías de la Cruz 1

E

cuanto al reconocimiento de sus derechos, no obedece a un capricho u ocurrencia,

l enfoque de género se ha vuelto no

en virtud de que el pleno ejercicio de

solo necesario, sino un mandato

nuestros derechos, ha implicado una lucha

para la ejecución de todo plan

constante a lo largo de la historia. Basta con

de gobierno, de la formulación, ejecución

puntualizar algunas acciones que han dado

y evaluación de las políticas públicas, de

paso a ir cerrando poco a poco las brechas

hecho la igualdad de género es un eje

de desigualdad, permitiéndonos el acceso

transversal del Plan Nacional de Desarrollo

a la educación, a la política, a la toma de

y ha trascendido a todos los niveles: federal,

decisiones propias, por nombrar algunos

estatal y municipal, atento al mandato

logros. Me permito hacer una breve

constitucional de que mujeres y hombres

referencia histórica sobre algunas de las

somos iguales ante la ley.

acciones llevadas a cabo en nuestro país, que

La igualdad así concebida sería materia

marcaron pauta para ese reconocimiento de

para un amplio discurso que no es la razón

derechos y su posibilidad de realización:

fundamental de éste trabajo, basta con centrarnos en la idea que esa igualdad debe

1.

En 1870 fue un año en el que una

concebirse en cuanto a que sea en derechos,

mujer logró acceder a los estudios

libertades y posibilidades de realización

universitarios,

como seres humanos. En el documento La

inicio estudios de obstetricia en la

ONU en acción para la igualdad de género

Escuela Nacional de Obstetricia.

en México, se refiere que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres

2.

De 1884 a 1887 en la revista femenina solo escribían mujeres, se planteó la

y niños, tengan las mismas condiciones,

demanda del sufragio para la mujer

oportunidades y resultados para ejercer

y la igualdad de oportunidades para

plenamente sus derechos, sin importar su

mujeres y hombres.

sexo e identidad de género. 1 Comisionada del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes

Montoya

Violetas del Anáhuac, en la cual

implica que las mujeres y los hombres, niñas

Pugnar por la igualdad para las mujeres, en

Matilde

3.

En 1917, se expidió la Ley de Relaciones Familiares según la cual

13


los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar.

federales a la XLIII legislatura. 7.

En agosto del año 2006 se promulga la Ley Federal de Igualdad entre

4. En 1928 Siendo presidente Plutarco

Mujeres y Hombres, misma que tiene

Elías Calles, se redactó un nuevo

por objeto proponer lineamientos

Código Civil, en el que se dispuso que

y

“... la mujer no queda sometida, por

cumplimiento

razón de su sexo, a restricción alguna

sustantiva en todos los ámbitos y

en la adquisición y ejercicio de sus

promover el empoderamiento de las

derechos; y que al llegar a la mayoría

mujeres.

de edad tiene la libre disposición de su persona y sus bienes, estando

8.

de

orientar la

al

igualdad

En febrero de 2007 se publica y entra en Mujeres a una Vida Libre de Violencia

contratos...”.

que entre otros aspectos tiene como

El 24 de diciembre de 1946, la Cámara

objeto el prevenir, sancionar y erradicar

de Diputados aprobó la iniciativa

la violencia contra las mujeres, así

enviada por el presidente Miguel

como los principios para favorecer a su

Alemán, en la que se adicionó al

desarrollo y bienestar, teniendo como

artículo 115 Constitucional, que en las

premisas fundamentales los principios

elecciones municipales, participarían

de igualdad y de no discriminación.

las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas, entrando en vigor el 12 de febrero del siguiente año. 6.

para

vigor la Ley Federal de Acceso de las

capacitada para celebrar toda clase de

5.

mecanismos

9.

En el año 2011, se lleva a cabo la trascendente reforma en materia de derechos humanos, que además precisa que los tratados internacionales tienen

En 1947 a partir de la reforma al

el mismo rango que la Constitución,

artículo 115 de la Constitución, después

en tanto que el artículo Primero

de un largo camino se conquistó el

prohíbe la discriminación, entre otras

derecho a votar y ser votadas en los

cuestiones, por razones de género.

procesos municipales a nivel nacional. En este mismo año en Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo se convierte en la primera presidente municipal

de

esta

ciudad.

Sin

embargo, hasta 1955 fue cuando por primera vez en las elecciones del 3 de julio, las mujeres acuden a las urnas a emitir su voto para elegir diputados

14

Por mencionar algunos, éstos son logros que sin lugar a dudas, han logrado elevar las condiciones para las mujeres, mantenerlas bajo resguardo y protecciones en situaciones vulnerables que atentan directamente a su dignidad, su seguridad y las posibilidades de un sano desarrollo. A partir de dichos avances han sido innumerables las políticas


de índole gubernamental, así como el

y limitaciones para las mujeres que se han

trabajo de asociaciones de la sociedad civil

ido exacerbando con el paso del tiempo.

que de manera incesante han emprendido la

Sendas problemáticas requieren constante

ardua labor de promoción y defensa de los

atención pero sobre todo actuación.

derechos de las mujeres y niñas, lo cual ha

Es por ello, que pese a todo éste esfuerzo y

derivado en la creación y el fortalecimiento

las constantes necesidades que se viven aún

de instituciones, el desarrollo de políticas,

en la situación de las mujeres, surgen varias

un intenso trabajo legislativo, y en sí,

interrogantes ¿Cómo saber si lo hasta

innumerables

ahora logrado es efectivo? ¿Cómo medir

acciones

tendientes

a

preservar y fortalecer la situación de

resultados?

las mujeres en el pleno ejercicio de sus

me permito abordar el tema central de

derechos.

éste documento, tendiente a concatenar

De igual manera existe el esquema

la igualdad de género y la promoción y

de derechos humanos, igualdades y

defensa de los derechos de las mujeres, con

libertades desde el nivel constitucional,

el mundo de la transparencia.

Atento a estas preguntas,

se han implementado múltiples acciones afirmativas para favorecer la situación de las mujeres: paridad en los puestos de

Transparencia para empoderar

elección popular; buenas prácticas como

a las mujeres

las certificaciones en normas de igualdad

Desde hace décadas, se han realizado

laboral en entornos públicos y privados;

acciones para garantizar el acceso a la

instauración de centros de justicia y de

información, cobrando auge para el

atención multidisciplinaria para mujeres,

ejercicio de las plenas democracias, los

sobre todo en situación de vulnerabilidad

derechos de acceso a la información pública,

(víctimas de violencia); la impartición de

la transparencia, la rendición de cuentas

justicia con enfoque de género, entre otras.

y más recientemente la protección de los

Así las cosas, parecería que la labor

datos personales, todas ellas herramientas

estuviese cumplida, sin embargo, en la

para el combate a la corrupción, siendo

actualidad falta mucho por hacer, todavía

además derechos humanos de rango

en nuestro entorno y a nivel mundial,

Constitucional, partiendo de la premisa

hay personas del género femenino que

fundamental consistente en que

carecen del pleno goce de sus derechos y

información que generan los entes públicos

libertades: de tránsito, de trabajo, acceso

y privados que trabajan con recursos del

a la educación, atención a la salud, vivir

Estado, pertenece a la ciudadanía en

libres de violencia en todos sus tipos:

general, quien tiene el derecho a acceder a

emocional, física, patrimonial, económica,

ella con las modalidades que establecen las

sexual, obstétrica, laboral, política, el acoso

leyes en la materia.

en las calles, desigualdad salarial, etc.,

En el artículo 6° de la Ley General de

puesto que existen otros tantos problemas

Transparencia se menciona que el estado

la

15


garantizará el efectivo acceso de toda

de género sean cuantificados y calificados,

persona a la información en posesión de

la transparencia y la rendición de cuentas

cualquier

órgano

trascienden en la igualdad de género, puesto

y organismo de los poderes ejecutivo,

que se empatan con la agenda del estado

legislativo y judicial, órganos autónomos,

mexicano, como un bien logrado para la

partidos políticos, fideicomisos y fondos

igualdad, ambas legitiman el actuar público

públicos; así como de cualquier persona

a través de la participación ciudadana y la

física, moral o sindicato que reciba y

rendición de cuentas, por ser derechos que

ejerza recursos públicos o realice actos de

permiten el logro de la igualdad.

autoridad en el ámbito de la Federación, de

Si bien la transparencia, el acceso a la

las entidades federativas y los municipios.

información,

Así las cosas ¿qué importancia o vinculación

personales y la rendición de cuentas, son

tendrá la transparencia y el acceso a la

el principio de valores compartidos en

información en materia de igualdad de

convenciones internacionales, se requiere

género? Es necesario considerar que

que la ciudadanía adopte y se apropie de las

las sociedades democráticas del mundo

bondades de la transparencia, y en el caso de

contemporáneo

celebrados

la situación de las mujeres y sus derechos, es

múltiples acuerdos en diversas materias

necesario que para implementar estrategias

que se han llevado a cabo en búsqueda

asociadas a sus necesidades para mejorar

de lograr entornos de paz, de avance,

sus condiciones de vida, se conozcan las

de colaboración, de desarrollo, en su

barreras que enfrenta la condición de las

totalidad con enfoque de respeto a los

mujeres para generar la incorporación de

derechos humanos. Los mandatos sobre

políticas con enfoques de género a su favor.

la igualdad de género toman como base la

Por ello, el acceso a la información se

Carta de las Naciones Unidas, la cual, de

convierte en una agenda efectiva, puesto

manera inequívoca, reafirmó la igualdad de

que la relación entre igualdad y acceso a la

derechos de mujeres y hombres. México,

información permite acceder en el avance

fue uno de los países que firmó los tratados

del desarrollo sostenible, en virtud de que

para acordar la igualdad sustantiva entre

los grupos más desfavorecidos que tienen

hombres y mujeres y se buscaron estrategias

la posibilidad de acceder a información,

que permitieran cerrar la distancia entre los

permiten hacer visibles las desigualdades

dos géneros, dando lugar a ordenamientos

y entonces se puede conocer también,

federales, estatales y municipales en la

cómo los recursos puedan utilizarse para la

materia, vigentes en nuestros días.

igualdad de género, la salud, la seguridad,

Es por esta razón, que la información de

la igualdad, el combate a la violencia, entre

las instituciones al ser pública y favorecer

otros tópicos, que favorecen a elevar la

a la rendición de cuentas, permite que los

calidad de vida de las mujeres y el adelanto

avances y logros en materia de igualdad

al ejercicio de sus derechos. Siendo así, el

16

entidad,

autoridad,

tienen

la

protección

de

datos


seguimiento de los recursos públicos y su

impartición de justicia, seguridad pública

destino se vuelve un factor indispensable

y educación. Los resultados fueron los

y apoyo en la planeación, la ejecución y

siguientes.

evaluación de políticas públicas, así como

A) En el órgano garante de acceso a la

generador de estadísticas e indicadores de

información en el nivel federal, los

género, lo que se logra a través del debido

hombres empleados son el cincuenta y

cumplimiento de las obligaciones en

un por ciento, en tanto que las muje-

materia de transparencia por parte de todos

res son el cuarenta y siete punto siete

los sujetos obligados que guardan relación

por ciento. En cuestión de percepción

con el tema, en todos los niveles.

salarial, los hombres en promedio ga-

Debemos destacar que, dentro de las

nan alrededor de cuarenta mil ochenta

obligaciones genéricas de transparencia,

y un pesos, en tanto que las mujeres

se encuentra la publicidad de estadísticas,

perciben en promedio treinta y cinco

de información desagregada por sexo,

mil quinientos veintiséis pesos, lo que

lo que nos permite que en los factores

indica una ventaja de los primeros en

que comprende la información pública

relación a las segundas.

(recursos, datos laborales, programas sociales,

etc.)

se

pueda

acceder

a

indicadores que adviertan la situación de las mujeres.

do, de una plantilla de diecinueve servidores públicos, nueve son hombres y diez son mujeres. La percepción pro-

Un estudio de caso: equidad de género laboral y brecha salarial Para

B) En el órgano garante estatal analiza-

ejemplificar

lo

sostenido

anteriormente, se estudia la situación laboral de las mujeres, mediante la información contenida en portales de transparencia, correspondiente al año

medio de los varones es mensualmente de veinticinco mil trescientos noventa y un pesos, y de las mujeres treinta y un mil seiscientos treinta pesos, lo que coloca al género femenino en una posición de cierta ventaja en esta dependencia.

2017, donde se lleva a cabo un comparativo

C) En el ente a nivel federal, relaciona-

sobre el porcentaje de mujeres y hombres

do con la organización del sistema

que laboran en instituciones públicas así

electoral, laboran treinta y siete mil

como su brecha salarial. Se utilizó para lo

quinientas doce mujeres en tanto que

anterior, una entidad a nivel nacional y una

hombres son treinta y siete mil sete-

estatal, ambas en el mismo rubro: órganos

cientos setenta y uno. Las percepcio-

garantes de acceso a la información. De

nes mensuales brutas en promedio, de

igual forma, se toma como muestra, una

las mujeres son catorce mil doscientos

dependencia

con

setenta y nueve y de los hombres son

la organización del sistema electoral, y

veinte mil seiscientos cuarenta pesos.

tres entidades estatales en los rubro de

En este rubro, es evidente una situa-

federal

relacionada

17


ción de ventaja en los hombres con

mero de mujeres en puestos laborales

relación a las mujeres.

sea mayor.

D) En la institución estatal analizada,

Coincidentemente las dependencias que

correspondiente a impartición de jus-

reflejan un considerable mayor número

ticia: laboran ciento dieciocho mujeres

de trabajadoras mujeres que hombres

y setenta y siete hombres. Las percep-

(impartición de justicia y educación) son

ciones mensuales brutas para las mu-

aquellos donde existen categorías laborales

jeres son de cuarenta y seis mil ciento

que estereotípicamente se consideran de

cuarenta pesos en promedio, en tanto

labores reservadas o predominantemente

que las de los hombres son de sesen-

de mujeres, esto es docencia y secretariado.

ta mil ciento dos pesos, lo que indica

Sin embargo, a pesar de la predominancia

una brecha salarial considerable en

de las personas de género femenino, en

beneficio de hombres, con relación a

global se refleja una brecha salarial que

las mujeres, a pesar de que estas últi-

sigue colocándonos en situación inferior.

mas ocupan mayor número de puestos laborales. E) En la entidad de seguridad pública estatal, laboran ciento diecisiete mujeres y siento veintisiete hombres, en tanto que las percepciones mensuales brutas en promedio son de trece mil cuatrocientos setenta pesos para las mujeres y veinte mil seiscientos pesos para los hombres, nuevamente una brecha salarial desventajosa para el género femenino. F)

Conclusiones Lo anterior, es solo una muestra de la información a la que podemos acceder por medio de la transparencia y que nos arrojan situaciones reales y concretas para advertir un contexto actual en las mujeres, que si además constatamos otros aspectos (programas

sociales,

instituciones,

estadísticas

presupuestos, en

materia

de seguridad pública) nos permitirá conocer los esfuerzos y resultados en el tema y con ello tomar decisiones sobre

Por último, en la institución estatal

las problemáticas y necesidades que es

del sector educativo, laboran diez mil

necesario seguir impulsando.

ochocientas cuarenta y ocho mujeres

Es necesario seguir trabajando, multiplicar

y seis mil sesenta y seis hombres, en

esfuerzos que permitan el logro de

tanto que las percepciones mensuales

resultados en favor de la situación de las

brutas en promedio de las mujeres

mujeres, a lo que me parece por demás

son de quince mil treinta y siete pesos

necesario se le de su justo valor, de tal forma

y quince mil novecientas tres para los

que todos los avances que se han logrado

hombres, otra brecha salarial que nos

en materia de transparencia, rendición

coloca en desventaja en relación al gé-

de cuentas y combate a la corrupción, se

nero masculino, no obstante que el nú-

ponga al servicio de la igualdad de género

18


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2007,

transparencia-efectiva-tiene-genero.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/

efectiva

tiene

género”,

---oOo---

19


20


El periodismo y la transparencia

Lic. Mónica López Cerbón1

de corrupción tejidas internacionalmente como el caso Odebrecht, la empresa de

C

on los cambios político electorales

construcción que sobornó a líderes de toda

por los que atraviesa México, es

América para conseguir contratos de obra

inevitable recordar que, durante

irregulares.

el sexenio del todavía presidente Enrique

Y todo, gracias a la transparencia.

Peña Nieto, el periodismo fue vital para

El derecho del acceso a la información

llevarlo a ser el mandatario con niveles más

permite ejercer los derechos democráticos

bajos de aprobación entre la ciudadanía,

de ciudadanos y periodistas, acentúa

con alrededor del 20%, según una encuesta

la formación de criterios y multiplica

de El Economista publicada en marzo de

el número de fuentes fiables para el

este año. ¿El arma? la transparencia y el

periodismo de investigación.

acceso a la información pública.

Martín

El hartazgo de la gente hacia la clase

investigador de la Universidad Autónoma

política y los partidos mayoritarios se vio

de Baja California escribió:

Vera

Martínez,

profesor

alimentado por los grandes –aunque pocos

“La transparencia de la información

en número– usuarios de la transparencia

pública se ve motivada a ejercerse

en México: los periodistas. Sin reportajes

o demandarse por tener el atractivo

como La Casa Blanca, Malinalco, La

de abatir la corrupción, optimizar

Estafa Maestra, Las empresas fantasma

la

de

y

gubernamentales y mejorar la calidad

muchos otros, México –y sobre todo, su

de vida de las personas al tener éstas la

democracia– no sería la misma.

posibilidad de utilizar las leyes de acceso

Duarte,

Fuera

del

Tlatlaya,

territorio

Apatzingán

mexicano,

eficiencia

de

las

instancias

lo

y transparencia como herramienta para

mismo ocurrió con otras democracias

nutrir de mejores contenidos la toma

latinoamericanas como Brasil y Perú,

cotidiana de decisiones que se realizan

cuyos presidentes (Luiz Inácio Lula Da

día con día.

Silva y Pedro Pablo Kuczynski) fueron

“(…)

acusados luego de que periodistas –

dividirse en dos grandes grupos de

incluidos mexicanos– desnudaran redes

ejecución de la política de acceso a

1 Periodista, ha participado en distintos medios entre los que destacan, La Jornada Aguascalientes, Newsweek Aguascalientes, Radio BI Noticias, entre otros.

la información. Por un lado, existen

La

transparencia

puede

aquellas políticas llamadas también

21


de primera generación, que apuntan a

instituciones gubernamentales, que a su

abrir los archivos oficiales o de acceso

vez servían como cables de investigación.

a la información pública y su expresión

Ahora, un reportero con la suficiente

más conocida la constituyen las leyes

curiosidad, puede acceder a información

de acceso a la información (Molina &

valiosa y relevante para la sociedad.

Vieyra, 2012). Dichas políticas proponen

2002 fue un año crucial para el periodismo.

una dinámica verticalista que sostiene

A partir de ese momento, los reporteros

que si se tiene acceso a la información

tendríamos acceso a licitaciones, contratos,

pública,

contarán

ingresos y egresos gubernamentales, objetos

con las herramientas fundamentales

los

ciudadanos

de compra, organigramas, remuneraciones

para controlar mejor lo que hacen los

y una larga lista de obligaciones a las que

gobiernos, fortalecer la participación

están sujetas las entidades públicas.

ciudadana y la democracia moderna

Aunque las leyes se han ido perfeccionando,

(Rose-Ackerman, 1999)”. 2

16 años después, no toda la información que

En México, desde la aprobación de la Ley

debiera ser pública, lo es. Desde la falta de cumplimiento de la ley, hasta la información reservada por el gobierno, la transparencia encuentra todavía muchos obstáculos en el camino. El Índice de Percepción de la Corrupción que realiza cada año la organización Transparencia Internacional, ubicó a México –en

Federal de Transparencia y Acceso a la

2017– en el lugar 135 de 180 países evalua-

Información Pública en 2002, los métodos

dos, cayendo 12 lugares respecto del 2016.

para hacer periodismo han comenzado

Este índice evalúa indicadores como ren-

–aunque con lentitud– a cambiar. Los

dición de cuentas, transparencia, gobierno

reporteros pasamos de la filtración a la

abierto, libertad de expresión, acceso a la

información pública, dejó de ser necesario

justicia y niveles de integridad en el servi-

–lo sigue siendo, pero por otros factores,

cio público. Ubicarse en ese lugar puso a

como la alimentación del contexto– que “te

México como el país peor evaluado de las

pasen información” y se están terminando

naciones que integran la Organización para

las prácticas en las que sólo periodistas

la Cooperación y el Desarrollo Económico

con larga trayectoria y muchos contactos

(OCDE) y el G20.

accedían a los rumores de pasillo de las

El asunto también es complicado en Aguas-

2 Vera Martínez Martín, “El acceso a la información pública y su impacto en la corrupción. El caso de México”. Gestión y análisis de políticas públicas, Nueva Época nº 13 enero-junio, 2015. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal , http:// www.redalyc.org/html/2815/281538241003/

22

calientes. Durante los pasados seis años, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (Itea) más que trabajar por la liberación de información pública, se


convirtió en un enemigo de la prensa: poco

sido grupos que están por salir de la carre-

accesible, opaco y con poca respuesta ha-

ra, es sorprendente la falta de conocimiento

cia los periodistas. La falta de trabajo y los

que existe sobre el derecho a la informa-

bajos niveles de efectividad del Itea, docu-

ción, un ejemplo de esto es que la mayoría

mentados por el Índice Nacional de los Or-

de los estudiantes no saben qué es ni para

ganismos Garantes del Derecho de Acceso

qué sirve el Itea, mucho menos conocen las

a la Información (Inogdai) 2016, ubicaron a

plataformas de transparencia, y nunca han

Aguascalientes como una de las entidades

visto cómo se elabora una solicitud.

más opacas del país, junto con Guerrero.

Mientras que eso sucede en las universidades, los funcionarios públicos que confor-

La capacitación

man las unidades de transparencia no go-

En 2017, Areli Cano, entonces comisionada

zan de la capacitación necesaria. Durante la

del Instituto Nacional de Transparencia y

conformación de investigaciones periodís-

Acceso a la Información (INAI), dio a co-

ticas o reportajes a través de solicitudes de

nocer que del 2014 al 2017 los periodistas

información realizadas por los equipos en

realizaron un total de 6 mil solicitudes de

los que he trabajado, he podido atestiguar

información (en promedio, 1,500 por año).

cómo algunos funcionarios de transparen-

En un país con más de 120 millones de ha-

cia no saben cómo llevar los procesos para

bitantes y al menos una decena de miles de

entregar cualquier tipo de información,

medios de comunicación, la cifra parece

desconocen qué información, por ley, de-

muy baja.

ben responder, y en algunos casos he plati-

La falta de capacitación en materia de

cado con trabajadores que, por primera vez,

transparencia, tanto en periodistas como en

dan respuesta a una solicitud, aunque lleven

funcionarios, ha contribuido a que la infor-

meses en el puesto.

mación no fluya como está dispuesto en la

Otros más se quejan de la falta de equipo y

ley. Una de las razones, es que las universi-

personal para cumplir con las responsabili-

dades carecen de una carrera especializada

dades de transparencia. Y finalmente, están

en periodismo y ninguna materia está enfo-

los que se niegan a responder información,

cada a enseñar a los próximos periodistas

o la convierten en datos reservados por inte-

cómo formular solicitudes de transparencia

reses políticos.

y a qué tipo de información se puede acce-

Así, el camino para ejercer al 100% lo plas-

der. Además de conocer la importancia de

mado en las leyes de transparencia ha sido

la protección de datos personales.

lento pero efectivo. La lucha por que los

En un par de ocasiones, he sido invitada

gobiernos sean verdaderamente abiertos

para enseñar a estudiantes universitarios in-

seguirá mientras que existan periodistas in-

teresados en el periodismo cómo realizar in-

teresados en ejercer su derecho a informar y

vestigaciones y reportajes a través de herra-

el derecho de la ciudadanía a ser informada.

mientas de transparencia. Pese a que han ---oOo---

23


24


El Derecho Fundamental del acceso a la información pública: La recepción de estándares interamericanos

Dr. José Manuel López Libreros1

internacionales,2 se ha generado un proceso de armonización normativa guiado con la

I. El Derecho al Acceso a la Información

adopción de instrumentos internacionales

como parte

como

de la evolución

hacia un

Estado Constitucional y de Derecho

expresión

de

un

consenso

internacional sobre estándares mínimos de protección de las personas,3 y que se ve

M

éxico, como toda América

reflejado principalmente en tratados en

Latina, se encuentra en un

materia de derechos humanos.4 Conforme

profundo análisis y desarrollo

nuestro país participa en la escena

de conceptos relacionados con el estado,

internacional se gesta un proceso paulatino

la democracia y los derechos humanos.

de apertura hacia el exterior, en el cual,

Lo anterior como evidencia de un impulso

2 Las organizaciones internacionales «sirven como espacio de interlocución entre los Estados, principales sujetos de Derecho internacional, patrocinan iniciativas para la firma de tratados, y además, de su seno surgen instrumentos variados, como declaraciones, recomendaciones, etc., que permiten la codificación de ciertas parcelas de las relaciones internacionales y de temas de interés para la comunidad internacional» López Libreros, José Manuel, “La recepción del derecho internacional de los derechos humanos en la procuración de justicia: un paso más en la conformación de un estado democrático y de derecho” en Granados Macías, Claudio Antonio y Morales Brand, José Luis Eloy, (Coords.), Autonomía Constitucional del Ministerio Público, Aguascalientes, UAA, CENEJUS, Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, UASLP, 2017, p. 209, en general sobre las organizaciones internacionales véase: Diez de Velasco Vallejo, Manuel, Las organizaciones internacionales, Madrid, Tecnos, 2006. 3 Steiner, Christian, “Prólogo”, en Meléndez, Florentín, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia: estudio constitucional comparado, Bogotá, Fundación Konrad Adenauer - Fundación Editorial Universidad del Rosario, 8ª ed., 2012, s/p. 4 López Libreros, José Manuel, “Aproximación a los tratados en materia de derechos humanos”, De Jure, núm. 6, mayo 2018, p. 125-161.

hacia políticas, normas e instituciones más cercanas al estado constitucional de derecho, un ámbito en el cual, se busca la mayor protección y garantía del goce efectivo de los derechos de todas las personas. De tal suerte que constantemente se refiere en la esfera de lo público y de lo privado a «derechos fundamentales», «transparencia»,

«anticorrupción»,

«democracia participativa», entre otros conceptos. En ésta tesitura, y de acuerdo con las mejores prácticas impulsadas

democráticas desde

internacionales organizaciones

1 Doctor en Derecho, Profesor Investigador Titular “B”, Universidad Autónoma de Aguascalientes, integrante del Núcleo Académico Básico del Doctorado Interinstitucional en Derecho (PNPC-CONACYT), Perfil PROMEP.

25


como parte de los derechos fundamentales y de desarrollo democrático, se reconocen valores y normas internacionales tendientes al fomento de la transparencia y acceso a la información. De tal suerte que los instrumentos internacionales en materia de transparencia han sido recibidos por nuestro sistema jurídico, a través de las reformas

constitucionales

(como

las

conocidas en materia de derecho a la información, derechos humanos en general y de amparo), pero también en la creación e interpretación de normas en función a dichos estándares internacionales por todas las autoridades competentes de las distintas esferas y ámbitos del Estado y del gobierno. Ahora bien, cabe preguntarse ¿por qué es

otro, saber cómo y de qué manera se toman

importante para las personas el acceso a

las determinaciones que regulan el día a

la información pública del Estado? En un

día de los ciudadanos. Pero más aún, por

entorno jurídico complejo de globalización,

5

la normatividad existente un funcionario

es a través de la reglamentación multinivel

constreñido a informar también está

así como una adecuada gobernanza, que

sometido a en su actuar a la legalidad y a

se garantiza el acceso a las personas el

la política de máxima transparencia. Así,

acceso a la información. Por un lado, con

una persona con aptitud jurídica de saber

este «arsenal jurídico», la persona estaría

y un funcionario con la obligación legal

en aptitud de ejercer una prerrogativa

de informar, representan una posibilidad

para conocer qué hace la administración

de avanzar tanto en la protección de

con los recursos con los que le dotan, por

los

6

5 López Libreros, José Manuel, “El derecho en tiempos de la globalización masiva (o bien, de la masificación globalizada)”, Código Libre, Nº 5, año 4, 2015, pp. 3335, http://www.uaa.mx/direcciones/dgdv/editorial/ docs/codigo_libre_05.pdf . 6 Hoy en día, por el fenómeno globalizador, existen distintos instrumentos y normas, de diferentes niveles (internacional, supranacional, nacional, local, etc.) que regulan un objeto, en éste caso la transparencia y el acceso a la información. Dichas instancias múltiples requieren de una coordinación, una gobernanza, que permita que la persona de manera efectiva tenga acceso a la información. Al respecto, véase: Bandeira Galindo, George Rodrigo, Ureña, René y Aida Torres Pérez, (Coords.), Protección Multinivel de Derechos Humanos: Manual, Barcelona, DHES, 2013.

26

derechos

fundamentales,

sean

privados o colectivos, como en limitar la discrecionalidad y la corrupción. Otorgar luz a las actividades gubernamentales genera un incentivo positivo para que desaparezcan

prácticas

burocráticas

que lastran el desarrollo democrático de los países a la vez que permiten que los ciudadanos participen y se involucren en las decisiones gubernamentales. En éste sentido, la participación de nuestro país en la escena internacional,


así como la adquisición de compromisos

reformas a la Constitución federal en

en materia de transparencia y acceso a la

materia de derechos humanos y amparo

información, ha ido modificando nuestro

(2011), la obligación expresa de que todas

sistema normativo, haciéndolo proclive al

las autoridades reconozcan y respeten

reconocimiento y delimitación del derecho

los derechos humanos, en conjunto con

fundamental al acceso a la información

las interpretaciones que el Poder judicial

pública.7 La emisión de leyes específicas

federal e instituciones han tenido en la

en materia de transparencia, las reformas

materia, han supuesto un proceso de

constitucionales, la firma de tratados

apertura y recepción de nuestro sistema

internacionales, así como la interpretación

jurídico respecto de fuentes de derecho

por parte de los organismos especializados

originadas en el exterior. Ahora, el

y las propias autoridades administrativas

parámetro de regularidad constitucional,

y jurisdiccionales, ponen de manifiesto

así como de interpretación normativa

el avance en la materia del acceso a la

se centra en la mayor protección de la

información. Obviamente, hay mucho

persona y el goce efectivo de sus derechos,

por hacer, pero sin duda, el contar con

lo que representa en materia de acceso

herramientas que reconozcan y desarrollen

a la información pública una mayor

el derecho fundamental al acceso a la

apertura, cuantitativamente (cada vez más

información es un paso determinante.

información) y cualitativa (cada vez con

Retomando la idea de las reformas, se

menos restricción).

modificó el artículo 6 de la Constitución

Como

federal (2007), para darle carta de derecho

normativas y la interpretación de las

fundamental al acceso a la información

normas hacen que el derecho de acceso a

a la par que la naturaleza de una política

la información sea reconocido como un

pública, de transparencia y rendición de

derecho fundamental de las personas, que es

cuentas de todas las autoridades del país,

digno de protección a través de las diversas

de todos los niveles de gobierno.9 Es

leyes,

importante señalar, que con las recientes

que se conjugan de manera subsidiaria

7 López-Ayllón, Sergio, “El derecho a la información como derecho fundamental”, en Carpizo, Jorge, y Carbonell Sánchez, Miguel, (Coords.), Derecho a la información y derechos humanos, México, UNAM, 2000, pp. 157 y ss., https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/ detalle-libro/7-derecho-a-la-informacion-y-derechoshumanos . 8 Corona Ramírez, Ulises, “Las reformas en materia de transparencia”, El Cotidiano, México, 2015, núm. 190, marzo-abril, 2015, pp. 119-122, http://www.redalyc. org/articulo.oa?id=32536845014. 9 Cfr. Caballero, José Antonio et al, El futuro del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales: consideraciones sobre su autonomía constitucional, México, UNAM, CIDE, 2012, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/7/3196/1.pdf .

con normas locales.10 Es reseñable el

8

consecuencia,

instituciones

y

las

reformas

procedimientos,

que las normas mexicanas en materia de transparencia y acceso a la información han sido elogiadas por los especialistas, incluso a nivel mundial, como un instrumento «muy bien diseñado», pero más aún, que su 10 A nivel nacional, destaca las Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 4 de mayo de 2015), Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11 de junio de 2002), y para el caso de Aguascalientes, Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios texto (POE 7 de noviembre de 2016).

27


éxito se debe a su uso y colaboración con la

internacionales, tratados internacionales,

sociedad, por lo que incluso han servido

leyes modelo, entre otros instrumentos

como modelo de análisis para otros países.

que se impulsan desde dicho ámbito,

11

son la evidencia de que la sociedad está preocupada por la transparencia II. Derecho de Acceso a la Información

como vínculo necesario al respeto de los

Pública: El reconocimiento de un valor

derechos fundamentales y desarrollo de la

protegido internacionalmente

democracia. Dicho valor, además de ser

y desarrollado a través de estándares.

reconocido en la práctica internacional y en la creación de instrumentos también

En gran medida las adecuaciones a las

interactúa con las normas nacionales a

instituciones y normatividades locales

través de su recepción en el sistema jurídico

derivan del impulso de la sociedad

nacional.

internacional organizada. Se ha afirmado

En la OEA, de la cual es parte nuestro

que «el acceso universal a la información no

país, se protege el derecho al acceso a

solo se encuentra inscripto en la Declaración

la información a través del artículo 13.1

Universal de Derechos Humanos, sino que

del llamado «Pacto de San José»,13 en

también se ha constituido en legislación

concordancia con el artículo 19 de la

nacional en más de 100 países de todo el

Declaración

mundo», y además, que dicho derecho

Humanos,

«es reconocido por varios tribunales

Constitucional. Se señala textualmente en

internacionales y es uno de los objetivos

el referido artículo: «Artículo 13. Libertad

establecidos por la nueva agenda de 2030 de

de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda

desarrollo sostenible» de la Organización

persona tiene derecho a la libertad de

de las Naciones Unidas (ONU).12 De tal

pensamiento y de expresión. Este derecho

suerte que se debate sobre las mejores

comprende la libertad de buscar, recibir

prácticas administrativas, como las de

y difundir informaciones e ideas de toda

transparencia y acceso a la información, en

índole, sin consideración de fronteras,

foros de organizaciones internacionales,

ya sea oralmente, por escrito o en forma

como en el entorno de la ONU, o bien, en

impresa o artística, o por cualquier otro

la Organización de los Estados Americanos

procedimiento de su elección.» Se trata de

(OEA) o la propia Organización para la

una norma que otorga una prerrogativa a

Cooperación y Desarrollo Económicos

la persona y obliga al Estado a dar acceso

(OCDE).

a la información con las salvedades de

Las

de

Universal

de

Derechos

así como nuestro artículo 6

organizaciones

restricción que puedan ser compatibles con

11 Orme, Bill, Acceso a la información: Lecciones de América Latina, Cuadernos de Comunicación y Discusión, Nº 8, UNESCO, 2017, http://unesdoc.unesco.org/ images/0024/002498/249837S.pdf , 15 y ss. 12 Orme, Bill, op cit.

13 Suscrita en San José, Costa Rica, en 1969, México se vincula en 24 de marzo de 1981 (DOF 7 de mayo de 1981). 14 ONU, Resolución 217 A (III) de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948.

28

resoluciones

14


el propio texto del «Pacto de San José»,15

Para el Informe de 2017, la Relatoría Espe-

contenidas en ley y sólo para aplicables

cial «observó nuevamente la incorporación

para casos extremos que atenten con la

de los estándares del sistema interameri-

seguridad democrática.16 El compromiso

cano sobre acceso a la información en el

de protección ha sido refrendado por los

derecho interno de algunos Estados, bien

países integrantes de la OEA.17

mediante la expedición de leyes especiales

Este derecho ha sido reconocido en el

de acceso a la información, o a través de

entorno americano como fundamental

decisiones de algunos tribunales naciona-

para el desarrollo y consolidación de la

les.» De igual manera, la Relatoría Especial

democracia, como lo refirió la propia

identificó que la principal dificultad que en-

Asamblea General de la OEA. En términos

frentan los Estados han sido la regulación

del artículo 4 de la Carta Democrática

a excepciones para el ejercicio del acceso

Interamericana, la transparencia es un

a la información. Dentro de las recomen-

componente fundamental del ejercicio de

daciones formuladas en el Informe 2017 se

la democracia. Como sostiene la Relatoría

encuentran: «continuar promulgando leyes

Especial para la Libertad de Expresión,20

que permitan el acceso efectivo a la infor-

éste derecho se convierte, por un lado, en

mación y normas complementarias que

un instrumento esencial para la marcha

aseguren su adecuada implementación, de

del Estado y el control de la corrupción

conformidad con los estándares internacio-

así como, y por otro, un medio dentro de

nales en dicha materia» así como «fortalecer

un sistema democrático, representativo y

la estructura institucional de supervisión de

participativo para que las personas puedan

la implementación de las leyes de acceso a

ejercer de manera eficiente sus derechos.

la información pública, de conformidad con

15 Corte IH., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. 16 Comisión IDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Octubre de 2000. 17 Declaración de Nuevo León, aprobada el 13 de enero de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, México. 18 OEA, Resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de la Asamblea General, de 4 de junio de 2009. 19 OEA, Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, de 11 de septiembre de 2001. 20 Es una oficina independiente, creada por la propia Asamblea General de la OEA, para el análisis de la libertad de expresión garantizada por los instrumentos interamericanos, véase: http://www.oas.org/es/cidh/ expresion/showarticle.asp?artID=52&lID=2 . 21 OEA, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, 2010, http://www.cidh.org/ relatoria .

los estándares más elevados en esta mate-

18

19

21

ria, como aquellos adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10), a través de la cual acoge la “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información”.» La actividad de la OEA en materia de acceso a la información ha sido constante. Es importante tomar en cuenta que como parte de los fines y objetivos de la OEA se encuentra el desarrollo de los estados en un ambiente democrático así como el progreso del derecho internacional, puntos que conjugan el avance en materia del derecho fundamental de la libre expresión22 y su 22 Implica, según la Corte IDH «que nadie sea arbi-

29


vertiente de acceso a la información.

internacional y que se plasma en diversos

De manera sintética, podemos señalar

instrumentos internacionales, tales como

que los estándares interamericanos, que

tratados internacionales y resoluciones de

deberán verse reflejados en el sistema

organizaciones internacionales.

jurídico mexicano, implican:23 a) responder

2. La recepción de las fuentes internacionales

de manera oportuna, completa y accesible

en nuestro país ha permitido perfeccionar

a las solicitudes formuladas, b) contar con

nuestro sistema jurídico en materia de

un recurso que permita la satisfacción

derecho de acceso a la información pública,

del derecho de acceso a la información;

mismo que se ha dado a través de un

c) contar con un recurso judicial idóneo

proceso de reformas, expedición de normas

y efectivo para la revisión de las negativas

e interpretación progresiva hacia la máxima

de entrega de la información; d) ofrecer la

publicidad y protección del derecho.

mayor transparencia activa; e) producir

3. La transparencia es un incentivo

o capturar información; f) generar una

positivo para que desaparezcan prácticas

cultura de transparencia; f) implementar

burocráticas que lastran el desarrollo

adecuadamente las normas de acceso a

democrático de los países a la vez que

la información pública; y g) adecuar el

permiten que los ciudadanos participen

ordenamiento jurídico a las exigencias del

y

derecho de acceso a la información.

gubernamentales

se

involucren

en

las

decisiones

4. La interpretación de las normas internacionales en conjunción con las III. Conclusiones

normas

nacionales,

debe

realizarse

1. La transparencia y el acceso a

conforme a estándares internacionales y

la información pública es un valor

velando por la máxima protección de los

reconocido y protegido por la comunidad

derechos fundamentales.

trariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno», al respecto: los casos Herrera Ulloa vs Costa Rica, § 74 y 108; Olmedo Bustos y otros vs Chile, sentencia de 5 de febrero de 2001, § 64; Ivcher Bronstein vs Perú, sentencia de 6 de febrero de 2001, § 146, Ricardo Canese vs Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004. En el mismo sentido la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-5/85 sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, de 13 de noviembre de 1985, § 30. 23 OEA, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estándares internacionales del Derecho de Acceso a la Información Pública: Estándar de protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2017, http://www.cidh.org/relatoria .

30

5. Las autoridades de todos los niveles, y

además

las

personas,

debemos

familiarizarnos con las características del derecho al acceso a la información pública, así como el alcance de su interpretación a nivel internacional y nacional.

IV. Bibliografía Bandeira

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la

masificación

globalizada)”, Código Libre, Nº 5, año 4, 2015, pp. 33-35, http://www.uaa.mx/ direcciones/dgdv/editorial/docs/codigo_ libre_05.pdf. --- “La recepción del derecho internacional de los derechos humanos en la procuración de justicia: un paso más en la conformación de un estado democrático y de derecho” en Granados Macías, Claudio Antonio y Morales Brand, José Luis Eloy,

Humanos, San José Costa Rica, en 1969 (DOF 7 de mayo de 1981). Comisión IDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Octubre de 2000. OEA, Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, de 11 de septiembre de 2001. Declaración de Nuevo León, aprobada el 13

31


de enero de 2004 por los Jefes de Estado y

acceso a la información en el marco jurídico

de Gobierno de las Américas, en la Cumbre

interamericano, 2010, http://www.cidh.

Extraordinaria de las Américas, celebrada

org/relatoria .

en la ciudad de Monterrey, Estado de

OEA, Relatoría Especial para la Libertad

Nuevo León, México.

de Expresión, Comisión Interamericana

OEA,

Resolución

AG/RES.

2514

de

Derechos

Humanos,

Estándares

(XXXIX-O/09) de la Asamblea General, de

internacionales del Derecho de Acceso

4 de junio de 2009.

a la Información Pública: Estándar de

OEA, Relatoría Especial para la Libertad

protección en el Sistema Interamericano

de Expresión, Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, 2017, http://www.

de Derechos Humanos, El derecho de

cidh.org/relatoria .

---oOo---

32


La Trasparencia y el Secreto Fiscal en Mexico

Dr. Armando Robledo Márquez1

dicha ley tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar

E

l avance de la trasparencia en

el derecho de acceso a la Información Pú-

nuestro país ha logrado un

blica en posesión de cualquier autoridad,

adelanto sin precedentes en la

entidad, órgano y organismo de los poderes

última década, hoy en día los gobiernos

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos

y las personas que tienen acceso a

autónomos, partidos políticos, fideicomi-

recursos públicos tienen la obligación de

sos y fondos públicos, así como de cual-

trasparentar su gasto y de cumplir con

quier persona física, moral o sindicato que

la ley de la materia, la cual se encuentra

reciba y ejerza recursos públicos federales o

replicada a niveles locales en todos los

realice actos de autoridad, en los términos

estado de nuestro País, derivado del

previstos por la Constitución Política de los

propio reconocimiento de la ley federal

Estados Unidos Mexicanos y la Ley Gene-

de considerarla un derecho humano, “el

ral de Transparencia y Acceso a la Informa-

derecho humano de acceso a la información

ción Pública.

que

En este orden de ideas, resulta evidente

comprende

solicitar,

investigar,

difundir, buscar y recibir información” .

que toda autoridad de cualquier nivel

Sin embargo, es un hecho vigente, que

que procese información y ejerza actos

existen todavía muchos aristas respecto a

de autoridad en términos de ley, tiene la

la regulación de diversos temas, que tienen

obligación de trasparentar sus actuaciones

que ver con la trasparencia del Estado

para con los ciudadanos.

en su actuación cotidiana, o bien con la

La citada ley de trasparencia refiere en su

contraposición de leyes vigentes, en especial

artículo 69, fracción III, inciso d), que es

llama la atención el llamado secreto fiscal

obligación del Ejecutivo Federal, en materia

previsto en el artículo 69 del código fiscal

hacendaria,

de la federación en relación con la citada ley

denominación o razón social y clave del

de trasparencia, para lo cual iniciamos por

registro federal de los contribuyentes a los

abordar los siguientes conceptos:

que se les hubiera cancelado o condonado

De conformidad con el artículo 1 de la cita-

algún crédito fiscal, ya determinado y

da ley federal de trasparencia, el objeto de

exigible, así como los montos respectivos;

1 Catedrático de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. armando@tandemlegal.mx.

debiendo vincular tales actos con los

trasparentar

“El

nombre,

33


datos de identificación señalados en este

reclamar un cobro a los gobernados.

párrafo de los contribuyentes. Asimismo, la

Pero la interrogante mayor surge al

información estadística sobre las exenciones

acudir a la legislación del código fiscal de

previstas en las disposiciones fiscales”.

la federación, en especial al artículo 69,

En este orden de ideas, es importante

ordenamiento que dispone a la letra lo

retomar la definición de lo que para

siguiente:

efectos fiscales se considera un crédito

El personal oficial que intervenga

fiscal, ya que

de conformidad con lo

en los diversos trámites relativos a

dispuesto por el artículo 4 del código

la aplicación de las disposiciones

fiscal de la federación vigente “Son

tributarias estará obligado a guardar

créditos fiscales los que tenga derecho

absoluta reserva en lo concerniente a

a percibir el Estado o sus organismos

las declaraciones y datos suministrados

descentralizados

de

por los contribuyentes o por terceros

contribuciones, de sus accesorios o de

con ellos relacionados, así como los

aprovechamientos, incluyendo los que

obtenidos en el ejercicio de las facultades

que

provengan

deriven de responsabilidades que el Estado

de comprobación. Dicha reserva no

tenga derecho a exigir de sus funcionarios

comprenderá los casos que señalen las

o empleados o de los particulares, así

leyes fiscales y aquellos en que deban

como aquellos a los que las leyes les den

suministrarse datos a los funcionarios

ese carácter y el Estado tenga derecho a

encargados de la administración y

percibir por cuenta ajena.”

de la defensa de los intereses fiscales

De lo anterior se colige, que el alcance de

federales, a las autoridades judiciales

créditos fiscales, no solo es lo referente a las

en procesos del orden penal o a los

cuestiones derivadas de contribuciones o

Tribunales competentes que conozcan

sus accesorios, sino que también se referiría

de pensiones alimenticias o en el

a cualquier adeudo que tiene derecho

supuesto previsto en el artículo 63 de

a percibir el estado o bien de aquellos

este Código. Dicha reserva tampoco

conceptos que alguna ley le de ese carácter.

comprenderá la información relativa

En

primera

a los créditos fiscales firmes de los

interrogante, como ha quedado asentado

contribuyentes, que las autoridades

la obligación en materia de trasparencia en

fiscales proporcionen a las sociedades

materia hacendaria, lo es con lo referente

de

a créditos fiscales que podemos entender

obtengan autorización de la Secretaría

por la serie de requisitos que detalla, que

de Hacienda y Crédito Público de

solo se trate de créditos fiscales derivados

conformidad con la Ley para Regular

de incumplimiento de las obligaciones

las

tributarias de los contribuyentes, dejando

Crediticia, ni la que se proporcione para

sin regular los demás conceptos por los

efectos de la notificación por terceros

cuales el Estado o sus organismos pueden

a que se refiere el último párrafo del

34

este

sentido

surge

la

información

Sociedades

crediticia

de

que

Información


artículo 134 de este Código, ni la que

fiscal 2015, según datos del periódico 8

se proporcione a un contribuyente

columnas3.

para verificar la información contenida

Sin embargo, el tema va mas allá, ya que

en los comprobantes fiscales digitales

el asunto se judicializó al llegar el tema a

por Internet que se pretenda deducir

tribunales federales, donde el poder judicial

o acreditar, expedidos a su nombre en

ha considerado distintos criterios, dentro

los términos de este ordenamiento. (El

de los cuales destacan los siguientes: Época: Décima Época

subrayado es propio) Como

se

desprende

de

dicho

Registro: 2003407

ordenamiento, existe una reserva especial

Instancia: Primera Sala

para las autoridades fiscales a efecto de

Tipo de Tesis: Aislada

que deben de guardar reserva total de la

Fuente: Semanario Judicial de la

información de los contribuyentes y de la

Federación y su Gaceta

información derivada de las facultades de

Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1

comprobación, que son los procedimientos

Materia(s): Constitucional

que ejercita la autoridad fiscal para verificar

Tesis: 1a. CX/2013 (10a.)

su cumplimiento y que generalmente

Página: 971

derivan en créditos fiscales, con lo cual

SECRETO FISCAL. EL ACCESO

la autoridad fiscal procede a reservar

A LA INFORMACIÓN RELATI-

información en términos de la ley de la

VA CLASIFICADA COMO RE-

materia bajo dicha premisa.

SERVADA POR LA LEY FEDE-

A este respecto, y ante los precedentes que

RAL DE TRANSPARENCIA Y

existen de solicitudes de información ante

ACCESO A LA INFORMACIÓN

el instituto Nacional de Trasparencia de

PÚBLICA GUBERNAMENTAL

información, Acceso a la información y

Y SUJETA AL PLAZO DE DOCE

protección de datos personales (INAI),

AÑOS PARA SU DESCLASIFICA-

nos encontramos con que según datos

CIÓN, NO VIOLA EL DERECHO

publicados en el economista en fecha 20

DE ACCESO A LA INFORMA-

de septiembre del 20162, de 20 resoluciones

CIÓN PREVISTO EN EL ARTÍ-

en las que el INAI ordenó al Servicio de

CULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA

Administración Tributaria, solo cumplió

CONSTITUCIÓN. El artículo 15, pá-

una y parcialmente, los adeudos fiscales

rrafo primero, del ordenamiento legal ci-

perdonados a contribuyentes ascienden

tado, establece dos supuestos para des-

alrededor de la cantidad de 822 mil millones

clasificar la información reservada que

de pesos, equivalentes al 4.5 del Producto

son excluyentes entre sí, de manera que

interno bruto del país respecto del ejercicio 2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/ INAI-el-SAT-incumplio-con-transparentar-creditosfiscales-20160920-0104.html

3 http://8columnas.net/2017/11/sat-mantendraen-reserva-motivos-por-los-que-perdono-adeudosfiscales-a-empresas-y-personas-fisicas-hasta-por822-mil-mdp/

35


no es posible que coexistan en un mismo

cual no conlleva a que en todos los casos

caso. Ello, no sólo en la medida en que

se tenga que cumplir inexorablemente,

el legislador utilizó en el texto del artí-

sino en el supuesto de que se extingan

culo 15 la disyuntiva "o" para diferenciar

las causas que dieron origen a clasificar

las dos hipótesis aludidas, sino también

la información como reservada, el legis-

porque cada una de ellas responde a una

lador previó que perdiera tal carácter y,

distinta función. En el caso de informa-

por ende, que fuera accesible para los

ción reservada, la regla general que rige

gobernados, a pesar de no haber trans-

es que una vez transcurrido el plazo de

currido el plazo referido. De esa forma,

hasta doce años o, en su caso, excep-

la reserva de información considerada

cionalmente proceda la ampliación del

por la ley como secreto fiscal no es per-

periodo de reserva por el mismo plazo,

manente, sino temporal, como lo orde-

siempre y cuando se justifique que sub-

na el artículo 6o., fracción I, de la Ley

sisten las causas que dieron origen a su

Fundamental, por lo que los artículos

clasificación, deberá desclasificarse y

14, fracción II y 15 de la Ley Federal de

proceder a proporcionarse a quien la so-

Transparencia y Acceso a la Informa-

licite. Así, tratándose del secreto fiscal,

ción Pública Gubernamental no son in-

el supuesto que rige es la regla general

constitucionales, dado que transcurrido

de hasta doce años para que se proceda

el plazo de hasta doce años se desclasi-

a su desclasificación como información

ficará la información protegida bajo ese

reservada, lo que no implica que una vez

secreto.

que se cumpla ese plazo se renueve en

Amparo en revisión 371/2012. Luis

automático dicha clasificación, en razón

Gerardo Valderrama Navarro. 9 de

de las causas que originaron este hecho,

enero de 2013. Mayoría de tres votos.

toda vez que de ser así, invariablemente

Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de

se prolongaría indefinidamente su ca-

Larrea y Olga Sánchez Cordero de

rácter de información reservada, petri-

García Villegas, quienes reservaron su

ficándose y siendo inaccesible para los

derecho a formular voto de minoría.

gobernados, lo que no fue la intención

Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

del legislador al establecer tal regula-

Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

ción pues, se reitera, son dos supuestos distintos los contenidos en el artículo 15

Del anterior criterio, se puede concluir

de la ley citada, siendo uno la regla ge-

que la información considerada como

neral y el otro la excepción. Esto es, el

secreto fiscal, que es reservada puede

plazo previsto para que se desclasifique

desclasificarse, y que no debe de renovarse

la información que se considera reserva-

en automático, por el contrario, debe de

da -de hasta doce años y, en su caso, la

hacerse pública.

ampliación por el mismo lapso- resulta

En este orden de ideas, es claro que la

ser el límite superior para tal efecto, lo

información correspondiente al secreto

36


fiscal resulta ser reservada, pero que

el Estado, en el cual rige el principio de

al pasar el periodo de su reserva, que

máxima publicidad y, como excepción a

puede ser hasta de 12 años, se deberá

esta regla, alguna información relativa a

de ser pública. El problema real es pues

la vida privada, los secretos y los datos

dilucidar hasta qué punto el secreto fiscal

personales será protegida en los térmi-

se contrapone con el derecho humano de

nos que fijen las leyes. De igual manera,

acceso a la información, sobre el tema de

el acceso a información pública es, al

condonación de créditos fiscales, puesto

mismo tiempo, una directriz, entendida

que dichas condonaciones tienen su origen

como un instrumento para conseguir la

en facultades discrecionales de la autoridad

eficacia de otros valores, que obliga a

y por el otro lado, son ingresos que deja de

los operadores a generar toda clase de

percibir el Estado por funciones de derecho

consecuencias en materia de transpa-

público, que debe de prevaler por encima

rencia y rendición de cuentas. En ese

un secreto fiscal o un derecho a saber a

contexto tiene cabida, entre otros, el

quién no se le cobro un crédito. Buena

secreto fiscal, pero con determinados

interrogante, es importante señalar que

límites, entre ellos, el relativo a conocer

gratamente el poder judicial recientemente

ciertos aspectos sobre la condonación y

publicó la siguiente tesis:

cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 146-A del Código Fis-

Época: Décima Época

cal de la Federación, a partir del presu-

Registro: 2016547

puesto de que dichos actos se traducen

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de abril de 2018 10:10 h Materia(s): (Común) Tesis: I.4o.A.103 A (10a.) CONDONACIÓN

DE

CRÉDI-

TOS FISCALES. LA NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL. De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la información, como derecho humano, está garantizado por

37


en beneficios económicos que otorga

Transparencia, Acceso a la Información

el Estado en favor de ciertos contribu-

y Protección de Datos Personales.

yentes en particular, los cuales son pro-

18 de enero de 2018. Unanimidad de

porcionales a la afectación económica

votos. Ponente: Jean Claude Tron

del patrimonio del Estado, que dejó de

Petit. Secretario: José Arturo Ramírez

percibir esas cantidades, en detrimento

Becerra.

de financiar el gasto público soportado

Esta tesis se publicó el viernes 06 de

por la universalidad de contribuyentes.

abril de 2018 a las 10:10 horas en el

En este sentido, es ante determinadas

Semanario Judicial de la Federación.

facultades discrecionales como la de

Lo interesante de dicha tesis radica en tres

condonar créditos fiscales, donde se

cosas fundamentales, uno, que se reconoce

justifica un mayor control de la socie-

que el derecho al acceso a la información

dad, para evitar actos de corrupción y

es un derecho que se debe de garantizar

favoritismo, ya que el acceso a la infor-

por el Estado, en segundo lugar, el

mación en esos casos implica, en el fon-

reconocimiento de la existencia del secreto

do, encontrar explicaciones de los actos

fiscal, pero refiere con ciertos límites y

excepcionales de determinados órganos

en tercer lugar, reconoce que existen

de Estado y de servidores públicos, es

una afectación social cuando se niega la

decir, una adecuada y pertinente rendi-

información relativa a la condonación de

ción de cuentas. Por tanto, la negativa a

créditos fiscales, pues ser ingresos que deja

proporcionar información referente a la

de percibir el estado para el gasto público.

condonación de créditos fiscales afecta

En este orden de ideas, es pues evidente

el interés social, pues debe darse a cono-

el choque de normatividades en materia

cer cómo se dieron, por qué, cuál es su

tributaria y acceso a la información, en lo

fundamentación y motivación, el monto

personal considero como lo señala la Dra.

de los adeudos y, sobre todo, quiénes

Gabriela Ríos Granados, en su artículo

fueron los beneficiados económicamen-

Trasparencia, acceso a la información

te con créditos fiscales que el Estado

tributaria y el secreto fiscal. Desafíos en

dejó de percibir y que, evidentemente,

México.4 Hay secretos de Estado que

afectan al gasto público y a la sociedad

sí se justifican y que están dentro de la

en general.

rectoría económica del Estado, pero hay COLE-

cuestiones que no se justifican como tales,

GIADO EN MATERIA ADMI-

que no tienen por qué esconderse, en este

NISTRATIVA DEL PRIMER CIR-

sentido se debe abonar a la trasparencia de

CUITO.

la información, sin dar pie a especulaciones

CUARTO

TRIBUNAL

o corrupción. Incidente de suspensión (revisión) 460/2017. Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de

38

4 http://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob. mx/Revista_Rc_et_Ratio/Rc_et_Ratio_7/Rc7_2_Issa_ Luna_Gabriela_Rios.pdf


Conclusion

de buscarse una adecuación al artículo

Es claro que existe un choque legal entre

69 del código fiscal de la federación, para

el secreto fiscal de nuestra legislación

que se permita el acceso a la información

actual, con la ley de trasparencia vigente,

en los supuestos más claros que sobre

que deja muchos interrogantes y no se

todo dejen ver los criterios, fundamentos

clarifica el alcance real del tema como tal,

y motivos de las actuaciones de nuestras

ni el poder judicial ha delimitado el tema

autoridades fiscales, que abonen a una

a fondo, razón de más para que abonar

cultura de derecho de la operación de la

a la mejora jurídica para solucionar el

autoridad y que se vaya dejando de lado

problema expuesto, creo en lo personal

el tufo de opacidad de cómo se manejan

que el secreto fiscal como concepto ha

dichos temas, que dejan malas ideas de la

sido rebasado por la propia legislación

población, como favoritismos, corrupción,

de acceso a la información, y que debe

entre otras connotaciones.

---oOo---

39


40


el derecho de acceso a la información y

la

protección

de

datos

personales:

algunas notas desde los órganos internos de control en méxico

De Santiago Alvarez, Adriana1

parencia, Acceso a la Información y Protec-

Villagómez Ramírez, Gracia Itzana2

ción de Datos Personales (INAI), otrora Instituto Federal de Acceso a la Informa-

“El auténtico genio consiste en la

ción y Protección de Datos (IFAI).

capacidad para evaluar información

Así, como lo señala la Ley General de Pro-

incierta, aleatoria y contradictoria”

tección de Datos Personales en Posesión

Winston Churchill

de Sujetos Obligados4 en su artículo 1º,

3

mediante el cual establece que su observancia será para toda la República y para cual-

E

I. Introducción

quier autoridad de los distintos ordenes de

l derecho al libre acceso a la infor-

gobierno, circunstancia que impera en la

mación pública y a la protección

legislación de Transparencia y Acceso a la

de los datos personales, consagra-

información5; el alcance de estos temas con-

dos en el artículo 6º de nuestra Carta Mag-

verge en el denominado “Sistema Nacional

na, en el último trienio han cobrado fuerza

de Transparencia, Acceso a la Información

a través de las políticas públicas para un go-

y Protección de Datos Personales”, que

bierno abierto, las cuales se han reforzado

tiene por objeto fortalecer la rendición de

mediante las recientes leyes específicas que

cuentas del Estado Mexicano, como medi-

regulan y han construido un marco general

da para combatir la corrupción.

de actuación de los organismos garantes

En ese orden de ideas, de los grandes com-

de dichas prerrogativas, depositado a nivel

promisos en materia de acceso a la informa-

nacional en el Instituto Nacional de Trans-

ción y de protección de datos personales,

1 DE SANTIAGO ALVAREZ, Adriana, Maestra en Ciencias Jurídico Penales, Contralora General (Titular del Órgano Interno de Control) de la Universidad de Guanajuato. 2 VILLAGÓMEZ RAMÍREZ, Gracia Itzana, Maestra en Derecho Procesal Penal, Encargada de la Unidad de Cultura y Gestión Ética Universitaria del Órgano Interno de Control de la Universidad de Guanajuato. 3 Winston Leonard Spencer Churchill, político, militar y escritos inglés (1874-1965).

destacan: (i) La instalación del Consejo 4 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. 5 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 04 de mayo de 2015.

41


Nacional del “Sistema Nacional de Trans-

sos de los entes públicos; derivado de ello

parencia, Acceso a la Información y Pro-

también adquirieron una serie de nuevas

tección de Datos Personales” efectuado en

obligaciones.

fecha 23 de junio de 2015 , como órgano 6

rector del Sistema, (ii) La emisión del Programa Nacional de Protección de Datos

II. Obligaciones de los Órganos Internos

Personales7 que tiene por objeto definir la

de Control en materia de transparencia

política pública en la materia y establecer,

y protección de datos personales

como mínimo, los objetivos, estrategias, ac-

La Organización para la Cooperación y el

ciones y metas, (iii) La publicación del Pro-

Desarrollo Económicos (OCDE), a tra-

grama Nacional de Transparencia y Acceso

vés de su Comité de Gobernanza Pública

a la Información, y (iv) la instauración de la

dentro de sus recomendaciones define

Plataforma Nacional de Transparencia.Sin

como Gobierno Abierto a la “…cultura de

embargo, el proceso de implementación ha

gobernanza que promueve los principios

motivado la adopción de nuevos criterios

de transparencia, integridad, rendición de

en materia de transparencia, acceso a la

cuentas y participación de las partes inte-

información y protección de datos persona-

resadas en apoyo de la democracia y el cre-

les, partiendo de la nueva estructura de tra-

cimiento inclusivo”8, lo que pone de relieve

bajo coordinado entre los órganos garantes

la coyuntura que existe entre las políticas

y las distintas autoridades y particulares en

de datos abiertos –como obligación de los

carácter de sujetos obligados; como es el

entes gubernamentales de transparentar su

caso de los Órganos Internos de Control,

información–, y el acceso a la información

los cuales con motivo de la reforma cons-

y la protección de datos personales inmersa

titucional en materia de combate a la co-

en esta información.

rrupción en el año 2015 modificaron sustan-

En el escenario de los Órganos Internos de

cialmente a las denominadas Contralorías

Control de los diferentes entes públicos, la

u Órganos de Control y Vigilancia de los

implementación del Sistema Nacional de

entes púbicos, con el objeto de ampliar sus

Transparencia, Acceso a la Información y

facultades para llevar acabo la prevención,

Protección de Datos Personales, ha propi-

detección y sanción de responsabilidades

ciado el análisis de las obligaciones legales,

administrativas y hechos de corrupción, así

sus implicaciones y tratamiento, así como

como en la fiscalización y control de recur-

evidenciado la capacidad técnica y presu-

6 Copia del testimonio del Acta de la Sesión de Instalación, con folio 150,211, dado ante el licenciado Homero Díaz Rodríguez, notario público 54 del Distrito Federal. Documento consultable a través de la página: http://www.snt.org.mx/images/Doctos/Acta%20 de%20Instalacion%20SNT.pdf 7 Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, publicado en el Diario Oficial de la federación en fecha 5 de marzo de 2018.

puestaría para su cumplimiento.

42

Tal es el caso de los Órganos Internos de Control de las Instituciones de Educación 8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Recomendación del Consejo sobre Gobierno Abierto, p. 1. Traducción: https://www.oecd. org/gov/recomendacion-del-consejo-sobre-gobiernoabierto-141217.pdf Texto oficial: https://legalinstruments.oecd.org/en/


Superior Públicas, cuyo impacto ha gene-

aplicable.

rado un nuevo paradigma respecto de sus

b) Listado de Servidores Públicos

obligaciones, y el distingo de su régimen

con sanciones administrativas definiti-

especial como órganos autónomos, mani-

vas, especificando la causa de sanción

festando controversias sobre su aplicación9.

y la disposición.

Sin embargo, en materia de transparencia

c)

y acceso a la información, tomando como

auditorías al ejercicio presupuestal de

referente el análisis institucional efectuado

cada sujeto obligado que se realicen y,

por la Universidad de Guanajuato median-

en su caso, las aclaraciones que corres-

te su Tabla de Aplicabilidad de las obliga-

pondan.

ciones de transparencia comunes10 deriva-

d) Resoluciones y laudos que se

das del artículo 70 de la Ley General de

emitan en procesos o procedimientos

Transparencia y Acceso a la Información

seguidos en forma de juicio.

Informes de resultados de las

Pública y 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se observa que el

III. Publicación de las versiones públicas

Órgano Interno de Control adquirió las

de las declaraciones

siguientes obligaciones, que consisten en publicar:

de los servidores públicos Uno de los temas más discurridos del Siste-

a) Información en Versión Pública

ma Nacional Anticorrupción, es la denomi-

de las declaraciones patrimoniales de

nada declaración Tres de Tres, que consis-

los Servidores Públicos que así lo de-

te en la obligación a cargo de los servidores

terminen, en los sistemas habilitados

públicos de presentar ante su Órgano In-

para ello, de acuerdo a la normatividad

terno de Control las constancias de presen-

9 Sentencia del Juicio de Amparo Indirecto (J.A.I. 1353/2017-II-B), promovido por la Universidad de Hidalgo, en el que se sostiene el siguiente criterio “La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la Universidad del Estado de Hidalgo… para el efecto de que las normas legales señaladas no le sean aplicadas a la quejosa, incluso en el futuro. Además las autoridades deberán abstenerse de intervenir en la vida interna de aquella institución, so pretexto de sujetarla a los sistemas nacional y estatal anticorrupción y al régimen de responsabilidades administrativas; habida cuenta que no podrá vincularse a la Universidad a modificar sus estatutos, con la finalidad de incluir un órgano de control interno implementado por voluntad parlamentaria, por ser esto atentatorio de sus facultades de autogobierno y autorregulación que derivan del principio de autonomía universitaria” (sic). 10 Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes aplicable a la Universidad de Guanajuato, disponible mediante la página: http://www. transparencia.ugto.mx/docs/Tabla%20de%20aplicabilidad%20UG.pdf

tación de la declaración fiscal y las declaraciones patrimoniales y de intereses que se encuentran reguladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como instrumentos de rendición de cuentas. Retomando el referente de la Universidad de Guanajuato, con relación a la obligación de hacer públicas las declaraciones patrimoniales de servidores públicos, por conducto del Órgano Interno de Control, refiere dentro de su informe publicado con fecha de actualización al 31 de marzo de 2018 se estableció que “No es posible para este Órgano Interno de Control publicar la información que corresponde a la fracción

43


condicionado a la generación de las prescripciones establecidas en la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas a cargo del propio Sistema Nacional Anticorrupción. En ese sentido, examinando los últimos avances, en fecha 14 de julio de 2017 se emitió el “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, que establece en términos XII del artículo 26 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; en virtud de que, a juicio de esta Autoridad es menester que para tal efecto, se establezca el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos previstos en los artículos 26, 29 y 34 párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato vigente a partir de 19 de julio del 2017…” (sic). 11 Como se advierte, las condiciones idóneas para realizar la publicación de las declaraciones por parte de los sujetos obligados se encuentra supeditado a la confección de criterios que permitan delimitar el tratamiento de la información vertida. Es decir, el cumplimiento de dicha obligación está 11 Informe de declaraciones de situación patrimonial de los (as) servidores (as) 1er trimestre de 2018, de la Contraloría general de la Universidad de Guanajuato. Información consultable mediante la liga: http:// www.transparencia.ugto.mx/index.php/publico/informacion_publica

44

generales que “…hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal12; no menos lo es que ese mismo Transitorio dispone en su párrafo tercero que el cumplimiento de las obligaciones previstas, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.” Por su parte, se hace notar que el Comité Nacional de Participación Ciudadana, ha publicado la “Propuesta de normas e instructivo para el llenado y presentación del 12 Es decir los formatos de las declaraciones patrimonial y de intereses, emitidos por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal. Presupuesto establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.


formato de declaraciones patrimonial y de

públicos, su sensibilización, capacitación

intereses”, la cual en fecha 30 de mayo de

y consecuente registro–; y el tercero, que

2018 ha sido presentada ante los integran-

permitirá concentrar la información en la

tes del Comité Coordinador del Sistema

Plataforma Nacional de Transparencia –

Nacional Anticorrupción, resaltando que

concerniente a la sistematización y captura

dichos “formatos”, fueron previamente

de la información–.

sometidos a revisión, entre otros actores estratégicos, con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

IV. Publicación de los servidores públicos

Protección de Datos Personales (inai), el

sancionados en materia administrativa

cual realizó un exhaustivo análisis de los

y las versiones públicas de resoluciones

principios y la publicidad de los datos per-

o laudos.

sonales13, puesto que no se puede soslayar la

Nuevamente, en el caso de la Universidad

confrontación que existe entre el Derecho

de Guanajuato, sobre el listado de servido-

de Acceso a la Información y la protección

res públicos sancionados y la publicación

de datos personales en posesión de sujetos

de versiones públicas de laudos y resolucio-

obligados.

nes, se señala:

Por otra parte, se pueden visualizar tres

“No es posible para este Órgano Interno

momentos más que deberán transitarse

de Control publicar la información… en

hasta llegar a la publicación de las declara-

virtud de que, a juicio de esta Autoridad

ciones referidas; el primero que detonará su

es menester que para tal efecto, se esta-

procedencia y que consiste en que el Comi-

blezca el Sistema de servidores públicos

té Coordinador del Sistema Nacional An-

y particulares sancionados, en los térmi-

ticorrupción defina los instrumentos que

nos previstos en el artículo 27, cuarto

servirán para el debido cumplimiento de

párrafo de la Ley de Responsabilidades

los diferentes entes gubernamentales –que

Administrativas para el Estado de Gua-

implicará la difusión y publicación de los

najuato vigente a partir de 19 de julio del

formatos aprobados–; el segundo, que re-

2017… “(sic)

cae en el tiempo que conllevará el proceso

Ahora, en cuanto al tratamiento que otor-

de recopilación de la información –involu-

gan otros entes, en el caso de la Secretaría

crando la difusión dirigida a los servidores

de la Función Pública del Gobierno Fede-

13 Análisis de los principios y la publicidad de los datos personales en las declaraciones patrimoniales y de intereses, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, marzo de 2018. Documento consultable mediante: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/EstudioDeclaraciones/ Analisis_Estu_Decla.pdf

ral, cuentan con un Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, en el cual se puede realizar una consulta por nombre, registro federal de contribuyente y las impuestas por Gobiernos de las entidades, además de integrar otros patrones de consulta; haciendo la aclaración en el portal de que dicha información se encuentra dis-

45


ponible hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo atingente al Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados que formará parte de la Plataforma Digital Nacional, por lo que cada uno de los entes ha tratado de generar estrategias en las que justifica su cumplimiento, aún y cuando la coordinación estricta aún no se ha materializado14. Asimismo, en cuanto al rubro de la publicidad de laudos y resoluciones, la Secretaría de la Función Pública, cuenta con versiones públicas de las resoluciones emitidas dentro de los procesamientos de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de dicha Secretaría, en las cuales se puede apreciar la clasificación de la información que integra las secciones que comprenden el documento, el fundamento legal y el razonamiento que motivó la protección de datos personales, así como un apartado relativo a la autorización emitida por el Comité de Transparencia15. Por su parte, en el caso del Gobierno del Estado de Guanajuato la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato, cuenta con una página web mediante la cual publica el Registro Estatal Único de los Servidores Públicos, en el que se ciñe a la misma dinámica de publicación que la Secretaría de la Fun14 Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. Consultable en: http://rsps.gob.mx/Sancionados/main.jsp 15 Resoluciones y Laudos, versiones públicas emitidas por la Secretaría de Función Pública, consultable a través de: https://www.gob.mx/sfp/documentos/resoluciones-y-laudos

46


ción Pública16.

Desde la perspectiva de los Órganos Internos de Control, como actores clave en

V. Publicidad de informes de resultados

la conformación del Sistema Nacional

de las auditorías al ejercicio presupuestal

Anticorrupción, y como operadores con ca-

Respecto a la publicidad de los informes de

rácter de sujetos obligados dentro del Sis-

resultados de las auditorías al ejercicio pre-

tema Nacional de Transparencia, Acceso

supuestal, es una atribución del

a la Información y Protección de

que los entes públicos tienen ma-

Datos Personales, atendiendo a

yor dominio y están adecuados a

la estrecha relación que sostienen

la emisión de informes en el rubro,

dichos sistema, el cumplimiento

puesto que el ejercicio del gasto es

de las obligaciones en gran me-

una actividad natural para que la

dida se encuentra condicionado

administración lleve a cabo gran

a la adecuación normativa, im-

parte sus funciones.

plementación y operación de los subsistemas que los conforman,

VI. Conclusiones

como es el caso de la definición de

Como lo expresa Manuel M. Te-

los formatos de las declaraciones

norio Adame “El Estado, como

patrimoniales y de intereses o la

garante, contenedor

proposición de iniciativas para re-

y usuario de la información, sig-

formar la Ley General de Respon-

nifica la organización jurídica y

sabilidades Administrativas, con

política más importante en cuanto

el objeto de subsanar las lagunas

al uso de la información. Por una

jurídicas sobre la aplicación de

parte está obligado a utilizarla

dicho instrumento 18. Sin embar-

bajo el principio de legalidad lo

go, ese enfoque sistémico contie-

que lo ubica como contenedor y usuario;

ne alcances mayúsculos cuando plantea la

por otra parte, es el vigilante de que las dis-

correlación y dependencia que existe con

tintas personas públicas y privadas utilicen

otras materias que han sido alcanzadas por

la información en forma legal”17

reformas estructurales (como es el caso de

16 Registro Estatal Único de los Servidores Públicos, de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato. Disponible para su consulta en: https://serseps.strc.guanajuato.gob.mx/ consulta.php

lo atingente a telecomunicaciones y radio-

17 TENORIO ADAME, Manuel M., “La Protección de datos personales desde el derecho al acceso a la Información y como derecho fundamental autónomo. El caso mexicano”. Revista Internacional de Protección de Datos Personales (RIPDP), Universidad de los Andes. Facultad de Derecho (Bogotá, Colombia). No. 1 julio-Diciembre de 212. P. 4. Consultable en: https:// habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/ uploads/5_-Manuel-Tenorio_FINAL.pdf

ria19, inclusive en materia de comunicación

difusión, educación, político electoral, fiscal, financiera, de competencia económica, laboral, penal, energética, mejora regulato-

18 Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2016. 19 CÁRDENAS GRACIA, Jaime. “El modelo jurídico del neoliberalismo”. Universidad Nacional Autónoma de

47


social20) y que guardan un patrón especial;

En resumen, las obligaciones que del Siste-

en primer lugar, se encuentran orientadas a

ma Nacional de Transparencia, Acceso a la

la emisión de leyes generales, por lo que su

Información Pública, y Protección de Da-

creación detona adecuaciones normativas

tos Personales se derivan para los órganos

para la armonización en todos los niveles

internos de control de los entes públicos

de gobierno; y en segundo lugar, establecen

son muy claras.

la creación de sistemas nacionales que a su

No obstante, pese a la disposición y esfuer-

vez generan que el modelo se replique en

zos por cumplir a plenitud con estas pres-

cada una de las entidades del país, lo cual

cripciones, es clara la imposibilidad norma-

hace notar que su éxito estriba fundamen-

tiva, técnica, tecnológica y material, deriva-

talmente en el trabajo coordinado entre las

do del diseño institucional e instrumental

diferentes autoridades y en la participación

que implica el grado de implementación

ciudadana activa.

del Sistema Nacional Anticorrupción, y de

Así, el Estado Mexicano ha integrado en

actuación de sus componentes estratégicos.

ese universo de sistemas una política públi-

Es decir, hasta en tanto no se generen los

ca de un Gobierno abierto apoyada prepon-

sistemas que integrarán la Plataforma Di-

derantemente en la confección de una cultu-

gital Nacional, y el Comité Coordinador

ra de transparencia y rendición de cuentas

derive los lineamientos, formatos y políticas

que contribuye en el combate a la corrup-

para cumplir con dichas obligaciones públi-

ción; lo cierto es, que aún se encuentran en

cas de transparencia, se estará avanzando

construcción las vías comunicantes para

en esta materia.

que dicha cultura pueda permear no solo en

Esta situación es un claro ejemplo de la

los entes públicos (entre ellos, los Órganos

dimensión del Sistema Nacional Antico-

Internos de Control) quienes cuentan con

rrupción, pues su grado de eficacia depen-

los recursos y la infraestructura del aparato

derá también del grado de maduración

burocrático; también es necesario que se

de todos los sistemas que lo componen;

sensibilice a las organizaciones sociales y a

y en sentido contrario, la implementación

la ciudadanía, las cuales requieren infraes-

y operación de las estructuras institucio-

tructura, presupuesto y solvencia técnica

nales que prescriben la Ley General del

para cimentar su participación.

Sistema Nacional Anticorrupción, y la

México e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Flores, 2016. P. 111 a la 114. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4334/9.pdf

Ley General de Responsabilidades Admi-

20 Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de mayo de 2018, la cual fue analizada previamente a su publicación mediante el documento Comunicado a los Relatores para la Libertad de Expresión de los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos, suscrito por Mariclaire Acosta Urquidi, Presidenta del Comité de Participación Ciudadana (sic), http://cpc.org.mx/ wp-content/uploads/2018/06/Carta-a-los-Relatores. compressed.pdf

48

nistrativas, detonarán los resultados e impacto del resto de los Sistemas (como el de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, por referir el que hoy nos ocupa). ---oOo---


Críticas a la transparencia 3.0

Rubén Díaz López1

recursos públicos para cumplir en tiempo y forma con las exigencias; en los ciudadanos,

H

Introducción

las bases de datos poco amigables y el

aciendo un recuento histórico

aumento exponencial de información, han

y análisis de la normativa

complicado el acceso rápido y sencillo a lo

vigente, se plantea que la

que es de su interés.

transparencia en el México moderno, puede dividirse en tres etapas: su aparición

Los tres ciclos

en el texto constitucional en 1977, la cual

de la transparencia

no fue implementada, en este sentido el

Un mar profundo cubierto de oscuridad.

gobierno permaneció en la obscuridad;

Podemos decir que antes de 1977, la

la segunda época, acontece con la inicial

transparencia y el acceso a la información no

ley del año 2002, que por primera vez

existían en México, el régimen hegemónico

reguló una serie de obligaciones públicas

emanado de la revolución prácticamente

mínimas de información gubernamental y

monopolizaba los datos que generaban las

un procedimiento de solicitudes de acceso

dependencias públicas, el secreto de estado

para los ciudadanos; una tercera fase, nace

era la norma. Como es sabido, la reforma

con la modificación constitucional del 2014,

política de Reyes Heroles, introdujo una

en la cual se generaron mayores protocolos

frase sacramental en el cuerpo del artículo

y exigencias para los sujetos obligados,

sexto “el derecho a la información será

a través de la homologación nacional

garantizado por el Estado”. A pesar de la

de una ley y de un andamiaje único para

enunciación constitucional, la obscuridad

aglutinar toda la información, la Plataforma

seguiría siendo principio estatal ante la

Nacional de Transparencia. Sin embargo,

ausencia de una ley reglamentaria, todo lo

las necesidades técnicas, aunadas al

anterior amparado por resoluciones de la

aumento de obligaciones públicas, han

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

provocado algunos efectos negativos: en los

como la contenida en la jurisprudencia

entes gubernamentales una distracción de

de

1 Comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes

DERECHO A LA, ESTABLECIDO

rubro

INFORMACION.

49


POR EL ARTICULO 6o. DE LA

transparencia

CONSTITUCION FEDERAL que en

presentación de la cuenta pública ante un

la parte medular señala:

órgano fiscalizador, entre otros) el enfoque

La

adición

al

artículo

(presupuestos

públicos,

6o.

hacia una formalización del acceso a la

constitucional en el sentido de

información como política de estado, se

que el derecho a la información

dio con la materialización de la ley federal

será garantizado por el Estado,

que impulsó, con la alternancia de régimen

se produjo con motivo de la

de gobierno, el grupo Oaxaca en el 2002.

iniciativa presidencial de cinco

Nace así, una segunda etapa, que sienta

de octubre de mil novecientos

los pilares del moderno derecho de acceso

setenta y siete… el derecho a la

a la información en México: 1. Un conjunto

información no crea en favor del

de obligaciones públicas mínimas que

particular la facultad de elegir

debían ser publicadas por todos los sujetos

arbitrariamente la vía mediante

gubernamentales; 2. Un procedimiento

la cual pide conocer ciertos datos

de solicitud de información que podía

de la actividad realizada por las

utilizar el ciudadano ante unidades de

autoridades, sino que esa facultad

transparencia en cada órgano de gobierno;

debe ejercerse por el medio que al

y, 3. Un ente especializado para vigilar el

respecto se señale legalmente. 2

cumplimiento de todo lo anterior.

Este criterio, que se deriva del amparo en

El artículo sexto permaneció intocado,

revisión 1055/83 promovido por Ignacio

por lo que esta ley solo aplicaba en el

Burgoa Orihuela, es de triste memoria

ámbito federal y estuvo sujeta a que los

en los anales de nuestro máximo tribunal

estados, por buenas prácticas, crearan

pues limitó los derechos humanos en torno

sus propias regulaciones, de ahí, que en

a la libertad de expresión y acceso a la

muchas entidades la oscuridad siguió

información pública gubernamental. Esta

siendo la moneda de cambio. Para 2007,

primer etapa, está caracterizada (como en

se modifica la Constitución y se crean las

general el estado mexicano de la época)

bases de la transparencia, mismas que

por la monopolización del poder en su solo

deberían de cumplir todos los ámbitos

hombre o grupo; la cosa del estado como

de gobierno: 1. Toda la información es

un coto privado, y por ende sus derivados:

pública, solo reservable por excepción; 2.

archivos,

inventarios,

Se debe de proteger la información de la

presupuestos, gastos, comprobaciones, en

indicadores,

vida privada; 3. No es necesario acreditar

general toda la información.

interés para acceder a la información; 4. Se

¡Que haya luz! Pese a que, durante la

crean procedimientos expeditos de acceso,

última década del siglo pasado, aparecieron

mismos que son protegidos por organismos

diversos

especializados; 5. La obligación de los

mecanismos

jurídicos

de

2 Tesis: 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo X, agosto de 1992, p. 44.

50

entes gubernamentales de tener archivos y publicar información sobre el uso de los


recursos así como sus indicadores; y, 6. La

por lo que hemos decidido llamarla

obligación de transparentar la información

transparencia 3.0.

de los recursos que se entregan a personas privadas.

Transparencia 3.0

No obstante lo señalado en el artículo

El primer gran cambio de la nueva

constitucional,

entidades

transparencia, significó no dejar en manos

federativas siguió privando la opacidad,

de los estados el contenido de las leyes

ya por la inobservancia del mandato

reglamentarias y por ende su cumplimiento,

constitucional, o la creación de leyes a

por ello, se dotó al Congreso de la Unión

modo que lo mismo no garantizaban

de la facultad de emitir una ley general

los mínimos estándares, que creaban

que a su vez guiara los trabajos legislativos

procesos débiles de acceso u organismos

de los estados, de esta forma se evitaban

con cuestionada autonomía operativa,

leyes laxas o a contentillo de los poderes

de gestión y de decisión3, esto derivaba

locales. Por otra parte, se fortalecieron

en una vaguedad en las entidades

los principios constitucionales plasmados

federativas, tal vez por ello, no es raro que

en el sexto, para quedar de la siguiente

los principales escándalos de corrupción

forma: 1. Toda la información es pública,

en México durante los últimos años, se

solo reservable por excepción; 2. Se debe

dan preponderantemente a nivel estatal.

de proteger la información de la vida

Derivado de esta opacidad de las

privada; 3. No es necesario acreditar

entidades federativas, lo que había

interés para acceder a la información; 4.

sido un gran proceso de cambio y

Se crean procedimientos expeditos de

avance jurídico con el grupo Oaxaca,

acceso, mismos que son responsabilidad de

se transformó en una antítesis que, cual

organismos especializados; 5. La obligación

proceso dialéctico, generó para 2014, una

de las personas públicas de tener archivos y

mutación constitucional que dio un giro

publicar información sobre el uso de los

de tuerca en la materia. De nueva cuenta,

recursos así como sus indicadores; 6. La

los ciudadanos organizados, impulsaron

obligación de transparentar la información

la reforma al sexto constitucional que

de los recursos que se entregan a entes

se materializa en las modificaciones

privados; 7. Se sancionará la inobservancia

publicadas en el Diario Oficial de la

de las leyes de transparencia; y, 8. Se crean

Federación el 7 de febrero del 2014; los

organismos autónomos, uno federal y 32

cambios que se desprendieron a través

estatales, para la protección del derecho

de las leyes reglamentarias, estuvieron

de acceso a la información, el federal se

enfocados

una

transforma en la instancia de casación de

maximización en el uso de las tecnologías,

los estatales y también cuenta con facultad

en

las

principalmente

a

3 Sobre estas asimetrías, CEJUDO, Guillermo M., LÓPEZ AYLLÓN, Sergio y RÍOS CÁZARES, Alejandra (editores), La política de transparencia en México. Instituciones, logros y desafíos, México, CIDE, 2012.

de atracción. Derivado de lo anterior, se creó una Ley General de Transparencia y Acceso a

51


la

Información

Pública.

Hablaremos

por lo menos 48 diversos rubros. Con

aquí solo de dos grandes avances pues

esto queremos señalar cómo, se multiplicó

no es objetivo ahondar en todos sus

exponencialmente el tipo de información

articulados:

disponible para el público en general.

Primeramente

aumentó

el número de obligaciones públicas de transparencia, estableció además, criterios de actualización por lo menos trimestrales,

Crítica

de tal forma que fuera clara la vigencia que

a la transparencia 3.0

debería tener la información que se muestre

La transparencia y el acceso a la

en las páginas web de los sujetos obligados;

información tal y como están planteados

en segundo lugar, creó un enorme software

en la actual normatividad, genera dos

denominado

Plataforma

Transparencia,

con

la

Nacional

de

grandes problemas desde mi perspectiva:

intención

de

la inflación regulatoria y el ruido por exceso

aglutinar y homologar en ella, todos los

de información, veamos.

esfuerzos en la materia, la intención es toda

Inflación regulatoria: dado que el legislador,

la información y todos los mecanismos

y la presión de la sociedad civil, ha sido en

de defensa, en un solo lugar. Queda claro

el sentido de delimitar y regular lo más

que, un esfuerzo de la magnitud anterior,

posible las actuaciones del poder público en

necesitaría de igual forma una correcta

relación a la transparencia, se crean una serie

organización de todos los implicados, por

de acuerdos, lineamientos, reglamentos,

ello se implementó un Sistema Nacional

circulares,

de Transparencia, que permite la toma de

para los sujetos gubernamentales, que

decisiones y la coordinación de todos los

prácticamente

esfuerzos.

transparencia en un coto de

Es importante hacer notar aquí una

conocimiento especializado,

diferencia entre la ley general y su

en tanto que se necesita

predecesora, pues una solo exigia 17

tiempo y dedicación

obligaciones en transparencia, mismas

para dominarlos.

que no tenían un parámetro concreto

Lo

de actualización; la nueva ley, tiene 48

no sería

obligaciones, además de un conjunto de requerimientos sobre datos específicos según el sector público de que se trate, lo que se debe actualizar, por regla general, de forma trimestral. Esto se traduce en que en un solo año, tenemos al menos cuatro tipos

de

presentación

de la información en

52

etcétera,

anterior

con

transforman

obligaciones a

la


negativo, si no fuera porque, lo que debería

del formato. Imaginemos pues, que el

de ser una cualidad o valor del servicio

ciudadano quiere conocer un solo dato por

público, algo accesorio, se transforma

sencillo que parezca, tiene que navegar por

en el objetivo per se, de tal suerte que

cientos, miles y tal vez millones de celdas de

se ocupan especialistas que dominen la

Excel, para poder obtener aquello que está

materia, lo que provoca que los sujetos

buscando.

obligados distraigan recursos de sus tareas

En las dos problemáticas reseñadas

primigenias, en el cumplimiento de los

anteriormente, se trata de una buena

requerimientos del Sistema Nacional de

intención, poner al servicio del público

Transparencia.

la mayor cantidad de información, sin

Solo para ilustrar un poco lo anterior, en el

embargo, en la práctica, se entorpece el

Anexo I, se hace un recuento no exhaustivo

trabajo gubernamental y se desorienta al

de la normatividad en transparencia, se

ciudadano común y corriente que cuenta

agrega como dato referencial el número de

con el mínimo de conocimientos en el

páginas de cada lineamiento, que si bien

manejo de bases de datos.

no es un indicador fiable, al menos ilustra de la magnitud reglamentaria. Vale acotar, que solo están referenciados los relativos

¿Una nueva reforma?

a acceso a la información generales, no

¿Debemos regresar a obligaciones básicas

se enumeran las normativas estatales ni

de información? ¿Tenemos que disminuir

aquellos que están enfocados a los datos

la información que se pone a disposición del

personales o en materia archivística. Si

público en las páginas web? En principio

sumáramos estos últimos, vislumbraríamos

no, porque implicaría retroceder en cuanto

el gigantesco mar jurídico en que se ha

a la generación y puesta a disposición, sin

convertido la materia.

embargo, tal y como están las cosas hoy en

Exceso de información: pongamos ahora

día, es necesario buscar un mecanismo que

en la mesa, al ciudadano que tiene que

haga más accesible al público la información,

consultar un dato en específico en una

al menos la puesta a disposición digital,

página web, se enfrenta a la necesidad de

para que en lugar de tener a la vista decenas

saber, al menos, que existen dos tipos de

de formatos, visualice datos concretos del

obligaciones (comunes o especificas)

periodo vigente, y en todo caso, el público

y que de ellas se derivan decenas

especializado, pueda acceder a las bases de

de formatos que contienen miles

de

celdas

de

Ahora bien, a pesar del exceso de

los

información, siempre nos quedará el

pueden

uso de la pregunta directa, es decir, la

estar actualizados de

solicitud de transparencia. Si, como ya

información, cuales, forma o

datos en su integridad.

anual,

trimestral,

semestral

afirmamos, la transparencia 3.0 crea en la

dependiendo

Plataforma Nacional de Transparencia y

53


en las obligaciones comunes y específicas,

medio requerido por el solicitante

cientos de miles de formatos de uso para

la fuente, el lugar y la forma en

especialistas en el manejo de bases de

que puede consultar, reproducir

datos, el complemento, es facilitar el

o adquirir dicha información en

procedimiento de acceso a la información

un plazo no mayor a cinco días.

a través de la pregunta directa que hace el

Sin embargo, reiteramos lo ya acotado, en

ciudadano en las unidades de transparencia,

el sentido de que dada la nueva forma de

en suma, olvidarse del largo camino de

presentar la información en la Plataforma

la página web, y concentrarse en lo que le

Nacional de Transparencia, se puede estar

interesa a cada usuario.

en presencia de demasiada información o

Pero, una nueva sombra aparece en esta

en formatos no amigables para el ciudadano

posible solución: la judicialización de las

no especialista, por lo que es complejo

solicitudes. La forma en que el legislador

procesarla. En lo personal considero que

dispuso el procedimiento de acceso a la

dicho artículo debe interpretarse bajo

información, implica en general requisitos

el principio de máxima publicidad, y

procesales y terminología que no están al

por ende es preferible que la Unidad de

alcance del ciudadano que no es abogado,

Transparencia conteste de forma concreta

de tal suerte que, muchos son los casos en

sin remitir a la fuente, o en caso de hacerlo,

los que los sujetos obligados, juegan con

deberá ser muy puntal y específica de

las cargas y recovecos procesales, para

tal forma que sea sencillo ubicar el dato

no entregar la información. Mencionaré

concreto solicitado.

solo un par de ejemplos que en la práctica

El segundo caso, cuando el peticionario

diaria, he conocido, solo para ilustrar esta

no está conforme con la respuesta que se

situación.

le da, e interpone un recurso de revisión

El primer caso se da cuando el sujeto

ante el organismo garante, es muy común la

obligado

pregunta,

ausencia de agravios o expresiones genéricas

remitiendo a las obligaciones de la página

contesta

como “inconformidad con la respuesta”,

web de transparencia o pegando un link. Y

pues al no contar con un abogado, no se

es que, la Ley General de Transparencia lo

genera el argumento que viola su derecho

permite al señalar en su artículo 130:

de acceso. La ley general, en el artículo 144

Artículo

54

una

130.

Cuando

la

señala como causa de desechamiento en

información requerida por el

su fracción VI, no presentar “Las razones

solicitante ya esté disponible al

o motivos de inconformidad”. Más que

público en medios impresos,

desechar en este supuesto, al amparo de

tales como libros, compendios,

la suplencia de la queja a que obliga la ley

trípticos, registros públicos, en

en su artículo 146, el organismo garante

formatos electrónicos disponibles

debe admitir y esperar hasta la resolución,

en Internet o en cualquier otro

para llevar a cabo, ex officio, un estudio de

medio, se le hará saber por el

fondo, aún sin agravios, en aras de tutelar


en su máximo posible, el derecho humano

exclusivamente a la transparencia? Si los

de acceso a la información.

resultados de este complejo entramado

Como hay

los

muchos

dos

anteriores

escollos

ejemplos,

intraprocesales

para

lograr

positivos,

la

transparencia,

definitivamente

son

tendríamos

que complican el adecuado acceso a la

que mantenerla, de lo contrario, tarde

información, en contra de este formalismo

o temprano deberemos replantear la

jurídico, los organismos garantes deberán

transparencia 3.0.

de maximizar la suplencia de la queja en beneficio del quejoso, justamente para equilibrar la desigualdad procesal entre

Conclusiones

el sujeto obligado y el ciudadano, pues

La configuración de las obligaciones

“el recurrente necesita del auxilio del

públicas en la ley general ý su configuración

órgano garante que es el especializado en

en

función de que este derecho es amigable

para

y se privilegia su ejercicio sin necesidad

general de aquellos con capacidad de

de requerir la asesoría de un abogado que

utilizar procesadores de bases de datos

encarecería los costos del acceso”4.

y aplicar filtros, más enfocadas pues, al

Ahora bien, me gustaría tocar lo relativo

procesamiento de información para la toma

al trabajo burocrático en materia de

de decisiones, que al acceso ciudadano.

transparencia a que se somete a los sujetos

Ante

gubernamentales. Lejos de lo que pudiera

la

pensarse, de que solo se trata de poner a

fundamental fortalecer la pregunta directa

disposición información ya generada, lo

ciudadana, eliminado formalismos jurídicos

cierto es que los formatos aprobados por

a través de la interpretación del principio

el Sistema Nacional de Transparencia,

de máxima publicidad y la facultad de los

implican un nuevo procesamiento de la

órganos garantes de aplicar la suplencia de

información que conllevan recursos, son

la deficiencia de la queja.

muchos los sujetos que ya han creado áreas

Vale retomar, por último, una crítica que ha

ex profeso para atender esta situación.

sido comentada en diversos foros, a la ley

A lo anterior, es necesario añadir que el

general: está enfocada al acceso informático

sujeto obligado está constreñido a subir

a los datos; fuertes cargas gubernamentales

la información no solo a la Plataforma

para la digitalización y puesta en línea de

Nacional de Transparencia, sino además en

la mayor cantidad de información. Sin

la propia página web de cada responsable,

embargo, en México, un gran porcentaje de la

un doble trabajo que en el fondo lleva el

población aún no se encuentra integrada, aún

mismo fin ¿Debemos sacrificar recursos

se percibe “la precariedad de los excluidos”

de su objetivo natural, para dedicarlos

como dijera Hopenhayn en Ni apocalípticos,

4 GÓMEZ GALLARDO, Perla, IFAI: Avances y retrocesos. Análisis Jurídico de sus resoluciones. México, Univeridad de Guadalajara et. Al. 2007, p. 76.

ni integrados: aventuras de la modernidad

la

plataforma, especialistas,

el

están

investigadores,

crecimiento

información

diseñadas

exponencial

digital,

en

de

consideramos

en América Latina. Según la Asociación

55


Mexicana de Internet, en

BIBLIOGRAFÍA

nuestro país para 2018 hay 79.1 millones de

ACKERMAN, John M. (coord.), Más allá

personas con servicio

del acceso a la información. Transparencia,

de redes. Por su

rendición de cuentas y Estado de derecho,

parte, el Inegi señala

México, Siglo XXI-UNAM, Instituto

que 71.3 millones de

de Investigaciones Jurídicas-Universidad

usuarios son los que

de Guadalajara-Cámara de Diputados-

utilizan conexión

Centro Internacional de Estudios sobre la

fija (Wifi) o móvil

Transparencia y el Acceso a la Información,

para navegar por la red5. Luego,

2008.

se desprende que existen aproximadamente,

CEJUDO,

50 millones de mexicanos que no tienen

AYLLÓN, Sergio y RÍOS CÁZARES,

Guillermo

M.,

La

LÓPEZ

política

de

acceso al Internet, que permanecen en el

Alejandra

analfabetismo digital y por ello, no pueden

transparencia en México. Instituciones,

acceder a ninguno de los beneficios de la

logros y desafíos, México, CIDE, 2012.

transparencia 3.0.

FIZ-ZAMUDIO, Héctor, “Suplencia de

(editores),

la queja”, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, México, editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 3593-3595, 2011. GÓMEZ GALLARDO, Perla, IFAI:

Avances y retrocesos. Análisis Jurídico de sus resoluciones. México, Universidad de Guadalajara et. Al. 2007. PÉREZ

PINTOR,

Héctor,

La

arquitectura del derecho de la información en México, México, Miguel Ángel Porrúa, 2012. LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, El acceso a la

información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6º de la Constitución Mexicana, México, IFAI, 2009, colección Cuadernos de transparencia núm. 17. VILLANUEVA,

Ernesto

(coord.),

Derecho de la información: culturas y 5 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH)

.

2017

56

sistemas jurídicos comparados, México, UNAM, 2007.


ANEXO I

Normatividad Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Número de páginas 65

Pública. Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Nacional

9

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece las bases de interpretación y aplicación de la ley general de transparencia y acceso a la información pública Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional

10

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Lineamientos para determinar los catálogos y publicación

16

de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva Lineamientos generales en materia de clasificación y

21

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones pública Lineamientos para la organización y conservación de los

20

archivos, puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación

9

del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación Lineamientos para la implementación y operación de la

29

Plataforma Nacional de Transparencia, puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados

5

para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación

57


Lineamientos técnicos generales para la publicación,

571

homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, Criterios para que los sujetos obligados garanticen

7

condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables, puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios generales para la instrumentación de medidas

8

compensatorias en el sector público del orden federal, estatal y municipal, Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021

---oOo---

58

128


59


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