ANDA | Tarifas Oficiales

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

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MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 67 EL Ó RGANO EJECUTIVO DE LA REPÚ BLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

Que de conformidad con el artículo 3, literal “p” de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, es facultad de la Junta de Gobierno de ANDA, determinar las tarifas por los servicios, bienes y facilidades que provee la institución n, para ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Economía;

II.

Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 110, de fecha 23 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 353, de esa misma fecha, el Órgano Ejecutivo aprobó las tarifas por los servicios de Acueductos y Alcantarillados que presta ANDA;

III.

Que de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, es suficiente que las tarifas mencionadas en el considerando I, sean aprobadas por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;

IV.

Que de conformidad al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, artículo 37 número 19, compete al Ministerio de Economía aprobar las tarifas aplicables a la prestación de servicios esenciales a la comunidad.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Derogase el Decreto Ejecutivo No. 110, de fecha 23 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 353, de esa misma fecha. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁ LEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía.

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 980.

San Salvador, 7 de julio de 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO: I.

Que de conformidad con el Art. 3 literal p) de la Ley de la Administración de Acueductos y Alcantarillados, las tarifas por las facilidades y servicios que presta dicha institución serán determinadas por la Junta de Gobierno de la


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