Publicación Andrés

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2020, Departamento de Risaralda Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura Dirección de Cultura y Artes

MANUAL INSTRUCTIVO Recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) para el sector cultural de Risaralda SEGUNDA CONVOCATORIA

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador del departamento de Risaralda Ana Lucía Córdoba Velásquez Secretaria de Deporte, Recreación y Cultura Eliana Carmona Giraldo Directora de Cultura y Artes

Proyectó Laura Cristina Ocampo Gómez Contratista en Formulación de Proyectos Dirección de Cultura y Artes NIT 891.480.085-7


Presentación La Gobernación del Departamento de Risaralda, a través de La Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura, bajo la dependencia de la Dirección de Cultura y Artes, crea y promueve el Manual Instructivo de la segunda convocatoria “Recursos del INC, para el Sector Cultural de Risaralda”, fondo de emergencia para artistas, creadores y gestores culturales, en el marco del Decreto 561 del 15 de abril de 20201 en concordancia con la Resolución No. 0630 del 21 de abril de 20202 y la Resolución 2006 del 14 de octubre de 20203, expedidos por el Ministerio de Cultura, por el cual, se adoptan medidas transitorias para el sector cultural, con el fin de mitigar los efectos derivados de la propagación del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia y recuperación de las capacidades sociales, productivas y financieras del sector. La emergencia generada por la pandemia, llevó al cierre de los espacios destinados para las actividades de expresión y disfrute de la cultura, por ello, se hizo necesario proveer mecanismos alternos de subsistencia para quienes viven de manifestar su talento en dichos espacios. Para tales fines, la destinación del fondo de emergencia se ha venido efectuando a través de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la Telefonía Móvil, basados en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 20164. En ese orden de ideas, los recursos de este fondo con destino a cultura de cada departamento, de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 no se encontraban ni comprometidos, ni ejecutados, y los de la vigencia 2020, se dan como transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, en contribución a la subsistencia de los artistas, creadores y/o gestores culturales, que han sido afectados por la emergencia sanitaria actual.

Dada la resolución 0630 del 21 de abril del 2020, la Gobernación de Risaralda se puso a la tarea de crear la convocatoria Pública “Recursos del INC para el Sector Cultural de Risaralda”, donde los artistas, creadores y/o gestores culturales que se encontraban en estado de vulnerabilidad, se postularon a través de un formulario de inscripción que se abrió el día 24 de abril y cerró el día 29 de abril a las 11:59 p.m. Surtiendo todo el proceso de socialización, inscripción, consolidación y envío de la información, con toda la documentación y certificación por parte de las Alcaldías del Departamento que se requerían, se logra enviar al Ministerio de Cultura una base de datos de 807 personas certificadas por los municipios del Departamento de Risaralda; luego, con la suma de la base de datos por parte del Ministerio de Cultura, la revisión y validación de la base de datos nacional por parte de la Registraduría Nacional, la Dirección Nacional de Planeación (DNP) y Colpensiones, se validan 812 personas que podrían ser viables para la selección por parte del Departamento; seguido a la depuración y corrección de las personas identificadas como repetidas (dobles idénticos, dobles en otros municipios y dobles en otros departamentos), así como la verificación de inhabitados por el Departamento, se logra determinar la selección de 775 personas para recibir el incentivo económico5, lo cual da un total en dinero de $372.000.000 (trescientos setenta y dos millones de pesos, M/CTE). El monto total destinado para la misión del Decreto 561 del Impuesto Nacional al Consumo a la Telefonía Móvil de la vigencia 2019 (sin comprometer) y de la vigencia 2020, fue de $508.931.533 (quinientos ocho millones, novecientos treinta y un mil, quinientos treinta y tres pesos). Por lo anteriormente descrito, quedó

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Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020. Por la cual se dan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020.

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Establece que el impuesto nacional al consumo es destinado a inversión social en Deporte y Cultura, distribuyendo un treinta por ciento (30%) de su recaudo para Cultura 5

Actualmente el proceso se encuentra en la transacción de pagos. NIT 891.480.085-7


un saldo sin distribuir en incentivos económicos a artista, creadores y/o gestores culturales de $136.931.533 (ciento treinta y seis millones, novecientos treinta y un mil, quinientos treinta y tres pesos). El Ministerio de Cultura, dada la situación que, algunas entidades territoriales quedaron con recursos disponibles del Impuesto Nacional al Consumo, fondos que podrían ser destinado a aquellos artistas, creadores y/o gestores culturales que no pudieron ser beneficiados en la primera fase, emite la Resolución 2006 del 14 de octubre de 2020, para la cual se establecieron algunos lineamientos y criterios en la realización de una segunda convocatoria, manteniendo las condiciones establecidas en las resoluciones N° 630 de 2020 y 921 de 2020. Es necesario precisar que el Fondo, por disposición del artículo 2 del Decreto 561 del 2020, está dirigido para los artistas, creadores y gestores del departamento de Risaralda que estén siendo afectados por la emergencia sanitaria, además como requisitos fundamentales, no deben estar registrados en los siguientes programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario, Compensación del impuesto sobre las ventas — IVA, algún otro programa de subsidio del Estado; tampoco podrán ser beneficiados quienes disfruten de una pensión, quienes celebren un contrato público, así como quienes tengan relación legal y reglamentaria con el Estado. Para los efectos de lo establecido en el Decreto 561 de 2020, las definiciones de la condición artista6, creador7, o gestor cultural8, son las establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, así como lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 del Ministerio de Cultura en los artículos 2° y 3°, los cuales instruyen que debe considerarse al creador o gestor cultural como productor, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico y la transmisión de manifestaciones de Patrimonio Cultural. Aquellas personas que cumplan con las condiciones y no hayan participado de la primera fase, podrán acceder a este incentivo económico, inscribiéndose y participando en la segunda convocatoria pública que emite el Departamento de Risaralda. También podrán ser beneficiados, según numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 20139, personas de la población con Discapacidad. Del total de estos recursos, se deberán destinar mínimo un 3% para artistas, gestores y creadores culturales con discapacidad. Bajo un sentido de responsabilidad pública, la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura del Departamento de Risaralda, a través de la Dirección de Cultura y Artes, respondiendo a los lineamientos que se deben llevar a cabo según la norma nacional, emite a continuación el Manual Instructivo de la Segunda Convocatoria “Recursos del INC para el sector Cultural”, determinando los correspondientes parámetros y disposiciones para la destinación de este fondo.

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Artista: se entiende contenida en la definición de Creador Cultural de la Ley 397 de 1997 Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad

Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. 9 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad NIT 891.480.085-7


MANUAL INSTRUCTIVO SEGUNDA CONVOCATORIA Destinación de Recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la Telefonía Móvil para artistas, creadores y/o gestores culturales del departamento de Risaralda, según Decreto 561 de abril 15 de 2020, Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 y Resolución 2006 del 14 de octubre de 2020, expedidos por Ministerio de Cultura

¿De qué se trata este fondo de emergencia de los recursos INC? En el marco del Decreto 561 del 15 de abril de 2020 en concordancia con la Resolución N° 0630 del 21 de abril de 2020 y la Resolución 2006 del 14 de octubre de 2020 , expedidos por el Ministerio de Cultura, este Fondo se obtiene de los Recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la Telefonía Móvil del departamento de Risaralda y se efectúa como incentivos económicos para artistas, creadores y/o gestores culturales que cumplan con los requisitos que se describen en el presente Manual Instructivo de la segunda convocatoria.

Tenga en cuenta… Ø

Verificar que no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para participar.

Ø

Debe tomarse el tiempo para examinar rigurosamente los lineamientos de la convocatoria.

Ø

Diligenciar toda la información requerida en el siguiente enlace: https://forms.gle/PNFk2LK96AGhz66g7 Verificar que lo datos estén completos y no cometer errores (si comete errores de digitación en la cédula y/o el nombre, será inhabilitado automáticamente).

Ø

Anexar todos los documentos solicitados y actualizados en el enlace de la convocatoria. Verificar que los documentos digitalizados que sube a la plataforma sean legibles.

Ø

Diligenciar en su totalidad el formato de declaración bajo gravedad de juramento de idoneidad, veracidad y legalidad de la información que se requieren diligenciado y firmado. (Anexo adjuntos a esta convocatoria), de lo contrario, será inhabilitado automáticamente.

Ø

Enviar el RUT actualizado a 2020, con las actividades correspondientes a la condición de artista, creador, y/o gestor cultural, de lo contrario, será inhabilitado automáticamente. Si no tiene este documento, debe gestionarlo.

Ø

Antes de presentarse a la segunda convocatoria, debe sacar una cuenta bancaria en cualquier Entidad Financiera.

Ø

Verificar todos los pasos de la presente convocatoria en los plazos exigidos del cronograma.

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Requisitos Generales de Participación ¿Quiénes pueden participar? • •

Artista, creador y/o gestor cultural del departamento de Risaralda, mayor de 18 años que cumpla con los requisitos generales de esta convocatoria. Artista, creador y/o gestor cultural nacional, mayor de 18 años, que haya aportado y pertenezca al sector cultural de Risaralda, que acredite residencia en el departamento y cumpla con los requisitos generales de esta convocatoria. Artista, creador y/o gestor cultural con discapacidad del departamento de Risaralda.

Nota: Para los efectos de lo establecido en el Decreto 561 de 2020, las definiciones de la condición creador o gestor, son las establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, así como lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 del Ministerio de Cultura: Artista: La definición de Artista se encuentra contenida en la definición de Creador Cultural de la Ley 397 de 1997. Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. ¿Quiénes No Pueden Participar? • • • • •

Artistas, creadores y/o gestores del departamento o nacionales menores de dieciocho (18) años. Artistas, creadores y/o gestores culturales extranjeros que no tengan la ciudadanía colombiana (no vale la cédula de extranjería). Artistas, creadores y/o gestores culturales que hayan participado en la primera convocatoria. Artistas, creadores y/o gestores culturales que tengan contrato laborar con entidades públicas. Artistas, creadores y/o gestores que hagan parte de los siguientes programas: - Familias en Acción. - Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor. - BEPS para creadores y gestores culturales. - Jóvenes en Acción. - Ingreso Solidario. - Compensación del impuesto sobre las ventas — IVA.

• • •

O cualquiera de los Programas de la órbita del gobierno tanto nacional, departamental o municipal. Artistas, creadores y/o gestores culturales del departamento que disfruten de alguna pensión. Quienes tengan relación legal y reglamentaria con el Estado. Personas naturales que no se clasifiquen dentro de las profesiones que define la presente convocatoria las cuales son: Artista, Creador o Gestor Cultural.

Nota: Quedarán descalificados aquellos artistas, creadores y/o gestores que, la Alcaldía del Municipio al que aplicaron, no los certifique como tal. Esta certificación la darán las Alcaldías del Departamento, una vez se NIT 891.480.085-7


compruebe que la persona postulada, sí pertenece al sector cultura del municipio. Esta certificación no se requiere en la inscripción inicial, la emiten directamente los responsables de cultura de cada municipio a la administración departamental en el proceso de verificación de datos. ¿Cuál es el incentivo económico? El incentivo económico, para artistas, creadores y gestores del departamento de Risaralda, que cumplen con los requisitos de la segunda convocatoria y fueron priorizados para ser beneficiados, recibirán un total de $480.000 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE), en un solo desembolso. ¿Cuáles son los criterios que se tendrá en consideración para priorización de los beneficiarios? Se priorizará el otorgamiento del incentivo económico teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Discapacidad del artista Puntaje de SISBEN Edad del aspirante Ingresos Ruralidad

Postulados que reporten ser creadores (sabedores o portadores) o gestores de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la Unesco o del ámbito nacional.

¿Cuál es el proceso de participación de la convocatoria? 1. Inscripciones El postulante debe inscribirse en el siguiente enlace: https://forms.gle/y51NkPvRLqsNe5qw7 Debe diligenciar el formulario digital y anexar los documentos solicitados. La convocatoria está abierta desde el 19 de octubre, hasta el 22 de octubre, cerrando convocatoria a las 11:59 p.m. Documentos que solicita el formulario ÍTEM 1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía y/o documento de identidad escaneado en ambas caras. Obligatorio.

2. Formato de declaración bajo gravedad de juramento de idoneidad, veracidad y legalidad de la información (Anexada a la plataforma digital). Obligatorio.

3. Si es artista, creador y/o gestor cultural, en condición de

discapacidad, se requiere el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD.

4. Registro Único Tributario, actualizado al año 2020 con las

actividades correspondientes a la condición de artista, creador, y/o gestor cultural. Obligatorio NIT 891.480.085-7


5. Cuenta Bancaria de cualquier Entidad Financiera Colombiana.

Nota: Los formatos de declaración bajo gravedad de juramento, no deben ser autenticados por notaría, solo se deben llenar en su totalidad y firmar (se vale firma digital). Cabe aclarar que, en caso de comprobar la falsedad, se dará traslado a los organismos competentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 442 del Código Penal. Si no sabe cómo llenarla, pida asesoría en el correo cultura@risaralda.gov.co. Si no se llena en su totalidad, queda automáticamente inhabilitado. Nota: Se solicitará a los responsables de cultura de cada administración municipal del departamento, un certificado que haga constar que las personas que fueron postuladas a la convocatoria, sí son Artistas, Creadores y/o Gestores del ente territorial. Esta certificación no se requiere en la inscripción inicial, la emiten directamente los responsables de cultura de cada municipio a la administración departamental en el proceso de verificación de datos. Nota: Las personas que cometan errores de digitación en la cédula y/o el nombre, quedan automáticamente descalificados. Nota: La Dirección de Cultura y Artes dará prioridad a las personas inscritas por los criterios de priorización descritos en este Manual Instructivo, así como a los artistas, creadores y/o gestores culturales que tengan toda la documentación en orden. Después de revisar los documentos y formatos de inscripción, solo si se siguen teniendo recursos de destinación específica, se tomarán en cuenta a los artistas, creadores y/o gestores culturales que hayan completado la información y solo les hubiera faltado anexar el RUT con los requisitos que se piden (actualizado a 2020 y con actividad económica que los certifique como artista, creador y/o gestor cultural), aquellas personas serán notificadas por la Dirección de Cultura y tendrán hasta un plazo determinado para subsanar el RUT. Si no subsanan en el plazo estipulado por la entidad el RUT, no serán beneficiados. Nota: Si en la segunda convocatoria no se inscriben los suficientes artistas, creadores y/o gestores culturales y sobra dinero de fondo del Impuesto Nacional al Consumo (INC} a la Telefonía Móvil para este fin, se entregarán transferencias económicas a los que ya fueron favorecidos en la primera convocatoria en puntaje de priorización, según la forma de evaluación estipulada por la Resolución 630, hasta agotar el recurso.

2. El Equipo Técnico por parte de la Dirección de Cultura y Artes del departamento, condensará y organizará la información recolectada en la inscripción desde el día 17 de octubre hasta el día 22 de octubre 2020. 3. Se remitirá la información a las Alcaldías Municipales del Departamento, quienes, con los funcionarios responsables de Cultura, harán la respectiva verificación de información, consolidando la base de datos firmada por el Representante Legal del municipio, además, deben emitir un certificado que haga constar que el participante sí es artista, creador y/o gestor del ente territorial. Este proceso se realizará desde el día 22 de octubre, hasta el día 25 de octubre de 2020, y se recibirá la información en el correo de la Dirección de Cultura hasta las 12:00 del mediodía del 25 de octubre. NIT 891.480.085-7


4. Se realizará la consolidación Final por parte del equipo técnico de la Dirección de Cultura y Artes Departamental, según información certificada por Alcaldías Municipales del Departamento, la cual, se consolidará y se enviará al Ministerio de Cultura el día 25 de octubre de 2020. 5. Una vez el Ministerio de Cultura tenga la base de datos filtrada por los municipios y la administración departamental, solicitarán al Departamento Nacional de Planeación – DNP y a Colpensiones depurar los listados para identificar a los ciudadanos beneficiarios de los otros programas definidos en esta convocatoria, causales que inhabilitan la participación del artista, creador y/o gestor. Luego de la depuración establecida anteriormente, el Ministerio de Cultura remitirá los resultados al departamento de Risaralda. 6. De acuerdo con el listado enviado por el Ministerio de Cultura, el departamento de Risaralda priorizará los beneficiarios y establecerá la cobertura, conforme al monto de los recursos que se tienen disponibles para la segunda convocatoria, dando un total de 285 personas que podrían ser beneficiados. Los recursos se asignarán por parte de la administración departamental a los artistas, creadores y/o gestores que hayan sido seleccionados. 7. Se realizará la publicación y comunicación de resultados en la página web del departamento

www.risaralda.gov.co

8. Se creará el correspondiente comunicado por parte de la administración departamental, donde se darán los lineamientos de pago para los beneficiarios seleccionados.

Cronograma ETAPAS

FECHA DE INICIO

Apertura convocatoria pública para artistas, gestores y cultores del departamento de Risaralda Recepción información por plataforma (Formulario de Inscripción, revisar el link de acceso) Cierre de Convocatoria

19 de octubre de 2020

19 de octubre al 22 de octubre de 2020

22 de octubre de 2020 11:59 p.m.

Condensación y organización de la información recolectada, por parte del equipo técnico de la Dirección de Cultura y Artes de Risaralda. Envío a las Alcaldías Municipales. Verificación de la información, certificación de los postulantes y envío de documentos firmados a la Dirección de Cultura y Artes,

19 de octubre al 23 de octubre de 2020

23 de octubre a 24 de octubre de 2020

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por parte de los Municipios del Departamento. (Recordar que, si no se envía la información a tiempo, Municipio que queda por fuera de la convocatoria con todos sus postulados) Consolidación final por parte del equipo técnico de la Dirección de Cultura y Artes Departamental, según información 24 de octubre de 2020 suministrada por los municipios en los tiempos estipulados Envío de información al Ministerio de 24 de octubre de 2020 Cultura Demás procesos de verificación por parte del Ministerio de Cultura, selección de beneficiados por parte de la Gobernación de En adelante antes del 31 de diciembre Risaralda, publicación y destinación de recursos a los artistas, creadores y/o gestores seleccionados

Es importante tener en cuenta que… •

Todos los artistas, creadores y/o gestores del departamento interesados, deben inscribirse en el formulario digital en los tiempos estipulados a este cronograma. Los que no estén inscritos a esta convocatoria https://forms.gle/PNFk2LK96AGhz66g7, no serán tenidos en cuenta en los procesos de consolidación y envío de la información.

Las Alcaldías Municipales del Departamento de Risaralda que no cumplan con los requerimientos de entrega de información, con la base de datos verificada y firmada por el Representante Legal del ente territorial, más el certificado que acredite a los que se postularon a la convocatoria como artistas, creadores y/o gestores que se postularon a la convocatoria, en los términos del cronograma, traerá como resultado que el municipio quede por fuera del proceso y no se le puedan otorgar incentivo a los gestores, artistas y/o creadores del municipio.

Aquellas personas que se inscribieron a la convocatoria, pero el municipio no las certificó como artistas, creadores y/o gestores culturales del ente territorial, no serán tenidos en cuenta para esta convocatoria.

Aquellas personas que participaron en la primera convocatoria y vuelven a inscribirse en la segunda, quedan automáticamente descalificadas.

Aquellas personas que no subieron los documentos requeridos, con las especificaciones que se solicitan, quedan inhabilitados automáticamente.

Aquellas personas que cometen errores en la digitación de la cédula o el nombre a la hora de la inscripción, quedan inhabilitadas automáticamente. NIT 891.480.085-7


La transacción monetaria no condicionada o incentivo económico concedido, no es transferible, el apoyo económico es a título personal del gestor, artistas, y/o creador que haya sido seleccionado para el beneficio.

Aquellas personas que reciban el incentivo económico bajo el no cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a las autoridades competentes, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las penalidades y acciones legales individuales a que hubiere lugar.

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