Revista EL SOL

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del magisterio como clase profesional, y como precedentes para otros empleados y funcionarios públicos. La fortaleza y la credibilidad del liderato de la institución se demuestra, además, con la copiosa legislación preparada, gestionada, auspiciada, defendida y lograda en beneficio del magisterio, de la cultura y la educación. Inclusive, se evidencia, también, aún dentro de la divergencia u oposición da piezas legislativas presentadas en las que la Asociación ha comparecido a oponerse, fundamentando sus criterios y objeciones. De igual manera es la relación de respeto, consideración, colaboración, crítica constructiva y cogestión con el Departamento de Instrucción, hoy de Educación, así con la Universidad de Puerto Rico, la Junta de Retiro de Maestros, la Comisión de Relaciones del Trabajo, el Comisionado de Seguros y otras instrumentalidades públicas con jurisdicción normativa y adjudicativa relacionadas con el quehacer de la Asociación. A pesar de las diferencias que en muchas ocasiones han surgido con los poderes públicos y con otras organizaciones afines y germanas, han prevalecido el tesón, la perseverancia, la tolerancia, la prudencia y la convicción de los principios que se defienden. De persistir el desacuerdo y resultar irreconciliables las diferencias, se han agotado los procedimientos, y no se ha escatimado en recursos para acudir a los foros judiciales a dirimir las controversias.

La Asociación de Maestros: baluarte de la educación pública Sin pretender exponer asuntos o temas de manera exclusiva o excluyente, ni agotar los mismos, procede que presentemos algunos ejemplos que ilustran lo expuesto. Hemos utilizado el 14 2010

CONSTITUCIÓN

LEYES

(Preámbulo; Artículo II, Secciones 1 y 5; Artículo IV, Sección 6)

(3 LPRA; 18 LPRA)

REGLAMENTOS

(Certificación; Personal Docente; Estudiantes; Otros)

educación, y su fundamento filosófico; crea el sistema de instrucción pública a su cargo, con ciertas y determinadas características, tales como “libre” y “no sectario”, provee “enseñanza gratuita” en los niveles primario y secundario; ordena “la asistencia obligatoria”, excepto a los que acuden a escuelas establecidas “bajo auspicios no gubernamentales”3; prohíbe el uso de propiedad o fondos públicos para sostener En cuanto a la defensa y protección de las que no sean el Estado; y proclama la educación pública, considérese la el principio de “protección o bienestar Constitución del Estado Libre Asocia- de la niñez” al prestar el Estado “serdo de Puerto Rico (1 LPRA). Desde el vicios no educativos a cualquier niño”. Preámbulo se destaca “el afán por la educación” como uno de los factores El entonces presidente de la AMPR, determinantes de nuestro Pueblo. La licenciado Virgilio Brunet, fue elecSección 1, del Artículo II –Carta de to como miembro de la Convención Derechos– sirve de base para el resto Constituyente. Don Virgilio se desde las secciones y proclama: la invio- tacó, precisamente, en la discusión y labilidad de la dignidad del ser huma- redacción de las disposiciones menno; la prohibición de discrimen por cionadas. Fue el gestor de la primera razón de raza, color, sexo, nacimiento, oración de la Sección 5, proponiéndola origen o condición social, ideas políti- como enmienda por adición (Diario de cas o religiosas; el mandato a que las Sesiones de la Convención Constileyes y el sistema de instrucción públi- tuyente de Puerto Rico, 2003: 1455ca encarnen estos principios de esen- 1501) y participando destacadamente en la defensa de esta Sección y del cial igualdad humana. derecho a la educación4. Valga consigLa Sección 5 de dicho Artículo procla- nar la colaboración del doctor Ramón ma el derecho de toda persona a una Mellado Parsons (Trías Monge, 1982: modelo de análisis legal de la Prelación Normativa (Sagardía Ruiz, 1987) –cuyo esquema se encuentra arriba–, que se basa en el orden jerárquico de las disposiciones legales y su interrelación, partiendo de la Ley Suprema o Fundamental –la Constitución– que, en este trabajo, consideramos la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aplicado a la educación2.

Por las relaciones político-jurídicas con Estados Unidos, prevalecen en Puerto Rico la Constitución Federal, las leyes del Congreso aplicables y las decisiones del Tribunal Supremo y otros tribunales federales. 3 Es reconocimiento tácito a las escuelas privadas, que ofrecen educación análoga, razón por la cual el Estado las reglamenta, asegurándo que unos criterios mínimos se cumplan. 4 En Estados Unidos, 14 estados contienen disposiciones relacionadas con la educación libre y pública: Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Hawaii, Kentucky, Michigan, Minnesota, New Jersey, Pennsilvania,Virginia y Wisconsin. 2

Asociación de Maestros


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