UNA LEY DE ARTES ESCÉNICAS PARA ESPAÑA

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ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE LA DANZA TERPSÍCORE PARA EL ESTUDIO Y LA DIVULGACIÓN DEL ARTE DE DANZAR

Una Ley de Artes Escénicas para España. Iniciativa de la ACADT® -Noviembre de 2011. ¿Quién pretenderá esponsorizar una actividad artística escénica de forma continuada con un incentivo máximo fiscal del 35% cuando, el gobierno se reserva la potestad de declarar cada año las actividades prioritarias del mecenazgo que aumentan el incentivo a un 40% que, casualmente, nunca ha sido otorgado para las Artes escénicas? Y, sobre todo, ¿quién va a conformarse con ese 40% de deducción, en el mejor de los casos, cuando existe la posibilidad de descontarse el 95% de la cantidad entregada haciéndolo en uno de los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público que, por otra parte, elige el gobierno de turno? Máxime si sabe que puede llegar hasta el 100% de bonificación de lo aportado, como bien anuncian las empresas especializadas. En el fondo, la pregunta que muchos nos hacemos es mucho más simple ¿Cuáles son las razones que determinan como acontecimientos de excepcional interés público una copa de vela o un campeonato de fútbol y no temporadas de teatro o de danza? Pero la escasez de patrocinio y mecenazgo no solo puede atribuirse a la escasa incentivación fiscal o a la falta de tradición filantrópica, también es necesario aclarar que el mecenazgo implica un contrato de colaboración entre las partes. Si al mecenas o al patrocinador no le sale rentable la colaboración, bien en forma de prestigio social añadido o como rentable publicidad, no hay colaboración posible. Luego es normal que para conseguir desarrollar una dinámica de sostenimiento basados en el patrocinio y el mecenazgo, es imprescindible que el prestigio y la excelencia sean el reclamo, sobre todo cuando se pretenda, como es lógico, el sostenimiento continuado del mecenazgo. Legalmente, es imprescindible que los objetivos generales y los recursos de las organizaciones consideradas dentro del tercer sector, deban destinarse íntegramente a los objetivos filantrópicos que propugnan. En España, la mayor parte de estas entidades adoptan las fórmulas jurídicas de fundaciones o asociaciones. Sus características formales se sintetizan en su carácter privado sin relación jurídica con los organismos autónomos de las Administraciones públicas, Institutos y Patronatos públicos, etcétera. Además, las entidades no lucrativas tienen que disponer de sus propios órganos de gobierno, implicando una gestión voluntaria y altruista cuya existencia esté motivada por el “interés general” de la sociedad. Por estos motivos, de la misma manera que pensamos que es necesario incentivar el patrocinio y la esponsorización de las Artes escénicas, también es imprescindible que aquellas explotaciones económicas que se declaren sin ánimo de lucro, no disimulen una actividad comercial mediante una asociación o una fundación que subcontrata a una empresa “amiga” y, con ello, instaurar prácticas desleales o fraudes manifiestos. Las asociaciones culturales pueden tener ámbito autonómico o nacional, asociaciones y fundaciones de aficionados se dedican, en general, a la divulgación y, en algunos casos, promocionan espectáculos y concursos. También han comenzado a surgir, como es el caso de nuestra Asociación, asociaciones culturales que inspiran su acción tanto en la divulgación cultural como en el incremento de la participación ciudadana en su elaboración y disfrute. Las entidades sin ánimo de lucro, consideradas legalmente como de utilidad pública por el estado, pueden acceder a ayudas y subvenciones para la realización de actividades culturales consideradas de utilidad pública o interés social.

Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore Pozuelo de Alarcón

28223 Madrid

http://www.amigosdeladanza.es

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