Instructivo NCF

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Unidad

2da.

Notas: - El crédito en ITBIS y el gasto del ISR solo serán admitidos por la DGII si el contribuyente (quien emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes. - Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son válidos ante la DGII como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes. - Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía eléctrica deberán emitir Comprobantes del tipo No. 1 para sustentar crédito del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.

IV. TIPO DE EMISION: En este apartado se registrará la forma en que el contribuyente emitirá sus Números de Comprobantes Fiscales, deberá indicar si sus NCF serán impresos vía una imprenta o establecimiento gráfico autorizado por la DGII, o a través de un Sistema Informático o Paquete de Automatización de Oficina (Office, Star u otros), es decir, marcar con una X si son PreImpresos o Electrónicos. (ver cuadro anterior) V. IMPRENTA AUTORIZADA: En este apartado el contribuyente deberá registrar el RNC/Cédula y nombre de la Imprenta o Establecimiento Gráfico que seleccionó para imprimir sus NCF.

IMPRENTA AUTORIZADA RNC / CEDULA

NOMBRE IMPRENTA

Importante El contribuyente deberá seleccionar la Imprenta o el Establecimiento Gráfico del listado publicado por la DGII como “Imprentas Autorizadas” para imprimir comprobantes fiscales, previo depositar la solicitud.

24 Cuaderno Práctico de Estudio: Comprobantes Fiscales


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