Estatutos de la AAM

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMBIENTÓLOGOS DE MADRID

CAPÍTULO I. Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito

Artículo 1. Denominación 1. Con la denominación de Asociación de Ambientólogos de Madrid, se constituye esta entidad sin ánimo de lucro, como sucesora de la Federación de Estudiantes y Licenciados de Ciencias Ambientales de la Comunidad de Madrid, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución. La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 2. La Asociación de Ambientólogos de Madrid entiende como ambientólogo al profesional de las Ciencias Ambientales en posesión del título oficial de Licenciado o Graduado en Ciencias Ambientales (RD 2083/1994), o de un título extranjero homologado al mismo, o de un título con denominación y contenido análogos según se especifique en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2. Fines La Asociación de Ambientólogos de Madrid persigue los siguientes fines: 1. Defender los derechos de los ambientólogos y los estudiantes de Ciencias Ambientales. 2. Constituirse en portavoz del colectivo de ambientólogos y de estudiantes de Ciencias Ambientales de la Comunidad de Madrid, así como favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos en su seno y con otros colectivos. 3. Promover el desarrollo profesional del ambientólogo y la calidad académica de la formación en Ciencias Ambientales.

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4. Facilitar información sobre el ambientólogo y sus capacidades a la sociedad, las distintas administraciones públicas y el sector empresarial. 5. Velar por el adecuado ejercicio de la profesión del ambientólogo. 6. Presentarse como interlocutor cualificado en temática medioambiental ante los poderes públicos, la administración, las empresas, los colectivos y los individuos que lo requieran, estableciendo los mecanismos necesarios para una adecuada participación y resolución de las cuestiones planteadas. 7. Fomentar la divulgación, la sensibilización, la educación, la formación y la participación en materia de medio ambiente dentro del marco del desarrollo sostenible. 8. Impulsar la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Madrid y participar en las estructuras asociativas nacionales o autonómicas afines a la Asociación de Ambientólogos de Madrid.

Artículo 3. Actividades Para el cumplimiento de los fines expuestos se pondrán en práctica todas aquellas actividades y proyectos que se propongan y cuya ejecución sea aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 4. Domicilio y ámbito La Asociación de Ambientólogos de Madrid establece su domicilio en C/ Cea Bermúdez 46, 6º derecha, 28003 Madrid, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

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CAPÍTULO II. Órganos de la Asociación

Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III. Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 7. Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo (artículo 28.2); las extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias 1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 2. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

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Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, en los que será necesaria una mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de las cuentas. c) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva. b) Modificar los Estatutos. c) Aprobar y modificar normativas de régimen interno. d) Disolver la Asociación y nombrar la comisión liquidadora.

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e) Disposición y enajenación de bienes. f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. g) Constitución de Federaciones o integración en ellas. h) Solicitud de declaración de utilidad pública o de interés general.

CAPITULO IV. Junta Directiva

Artículo 12. Naturaleza y composición 1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, y un Tesorero, designados por la Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva estarán exentos de pagar cuotas por su condición de socios durante el periodo que ostenten su mandato. 2. El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros 1. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de al menos cinco días a la celebración de la correspondiente reunión.

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2. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por un socio designado por la mayoría de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente primero o, en su defecto, por el Vicepresidente segundo. 3. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, con el acuerdo de la Asamblea General para su cese, y por expiración del mandato. 4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien válidamente le sustituya tendrá voto de calidad.

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva 1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

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2. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contactos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de las cuentas. d) Elaborar, en su caso, normativas de régimen interno. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar vocales y delegados conforme a las necesidades del organigrama aprobado y las actividades que se desarrollen. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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Artículo 17. El Vicepresidente primero El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él, en dicho caso, sin perjuicio de asumir aquellos otros cometidos que le encomiende la normativa interna, la Junta Directiva o el propio Presidente.

Artículo 18. El Vicepresidente segundo El Vicepresidente segundo sustituirá al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente primero y tendrá las mismas atribuciones que el primero, en dicho caso, sin perjuicio de asumir aquellos otros cometidos que le encomiende la normativa interna, la Junta Directiva o el propio Presidente.

Artículo 19. El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, manejará los libros y ficheros y custodiará la documentación de la entidad. Cumplirá las obligaciones documentales legalmente establecidas, haciendo que se cursen las correspondientes comunicaciones a la Administración e inscripciones en los Registros.

Artículo 20. El Tesorero El Tesorero administrará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

CAPÍTULO V. Socios

Artículo 21. Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que cumplan una de las siguientes condiciones:

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1. Ser estudiante de cualquier curso de la titulación oficial (licenciatura o análoga, según el Reglamento de Régimen Interno) de Ciencias Ambientales, aspirando a la obtención del correspondiente título universitario, en una Universidad pública o privada establecida en la Comunidad de Madrid. 2. Ser titulado (licenciado o análogo, según el Reglamento de Régimen Interno) oficial u homologado en Ciencias Ambientales, o estar en condición de serlo, por una Universidad pública o privada establecida en la Comunidad de Madrid. 3. Ser titulado (licenciado o análogo, según el Reglamento de Régimen Interno) oficial u homologado en Ciencias Ambientales, o estar en condición de serlo, por una Universidad pública o privada española establecida fuera de la Comunidad de Madrid y: -

Ser natural de una localidad de la Comunidad de Madrid ó

-

Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid ó

-

Desarrollar la actividad profesional como ambientólogo en la Comunidad de Madrid o en una empresa establecida en la misma.

Artículo 22. Clases de socios 1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios honorarios, que serán los que la Junta Directiva considere dignos de tal mención por sus méritos o su reconocimiento público o social, sin que les afecten los artículos relativos a los requisitos para asociarse (art. 21), los derechos (art. 24) y los deberes (art. 25) propios de los socios fundadores y de número.

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2. Se podrán establecer otras diferencias entre los socios en función de las diferentes opciones que se aprueben en cuanto a la prestación de servicios por parte de la Asociación y el pago de cuotas reducidas o no.

Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de socio 1. Los socios causarán baja por alguna de las razones siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento reiterado de los deberes derivados de la condición de socio expuestos en el artículo 25. c) Por conductas, hechos o palabras que conlleven el desprestigio de la Asociación o del ambientólogo como profesional. 2. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24. Derechos de los socios Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, según las condiciones particulares de su inscripción. 3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

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7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos o a otra normativa de régimen interno.

Artículo 25. Deberes de los socios Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, incluyendo normativas de régimen interno, en su caso. 2. Abonar las cuotas que se fijen en el plazo establecido. 3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen dentro de la Asociación. 5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación y del ambientólogo como profesional.

CAPÍTULO

VI.

Régimen

de

contabilidad,

financiación

y

documentación

Artículo 26. Obligaciones documentales y contables 1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. 2. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y de representación.

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Artículo 27. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias. 2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio fundacional y cierre del ejercicio 1. La Asociación carece de patrimonio fundacional. 2. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII. Disolución

Artículo 29. Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: 1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de los asociados. 2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de los asociados. 3. Por sentencia judicial.

Artículo 30. Comisión Liquidadora En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido a una o varias entidades cuyos fines coincidan en todo o en parte con los de la Asociación. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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