Estatutos Escuela de relaciones Humanas

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CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: CORPORACION

CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto RAZON SOCIAL: “CERH”

ARTICULO 1. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará CORPORACION ESCUELA DE RELACIONES HUMANAS y actuará bajo la sigla “CERH” tiene por domicilio la ciudad de Rionegro, Antioquia y su sede es en la Transversal 42 B N° 52-31. PARÁGRAFO: La corporación “CERH” se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración es de 20 años, contados a partir del día de su constitución legal.

ARTICULO 2. Objetivo principal:

Servir en la optimización del conocimiento de las relaciones humanas, propendiendo por la solución de conflictos y la búsqueda de la paz estable y duradera. Construirá métodos para la formación en relaciones humanas en la empresa privada, la institucionalidad, la comunidad, y con las iglesias, del ámbito local, regional, departamental, nacional, e internacional y se valdrá de las tics para llevar a cabo su objetivo.

Objetivos Específicos:

a.) Maximizar el bienestar de la calidad de vida de nuestros-as semejantes para minimizar los comportamientos agresivos que inducen a la violencia. b.) Prestar servicios de capacitación y formación integral, y en general toda clase de servicios que se relacionen con la ciencia y el arte de las relaciones humanas. c.) Servir a entidades públicas y privadas en el campo de las relaciones humanas. d.) Propender por el desarrollo humano a través de la psicología organizacional e integral en el ámbito público y en el privado. e.) Gestionar recursos públicos, privados y de cooperación internacional para el logro de sus objetivos.

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CAPITULO II Disposiciones sobre el patrimonio

ARTICULO 3. El patrimonio de la corporación estará constituido por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada o pública.

ARTÍCULO 4. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General. Sus fondos serán depositados en una cuenta de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 5. Son socios de la corporación las personas que firman el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 6. Son deberes de los-as asociados-as:

a) Ser ciudadano-a. b) Estar dispuesto-a a promover las relaciones humanas. c) Tener un buen reconocimiento como persona íntegra. d) No tener cuentas pendientes con la justicia.

ARTICULO 7. Son derechos de los-as asociados-as:

a) Elegir y ser elegida-o en la junta de la corporación. b) Que se respeten sus creencias religiosas y políticas. c) Que se respete su libre pensamiento.

ARTÍCULO 8. Condiciones para ingresar a la corporación:

a) Ser ciudadano-a. b) Estar dispuesto-a a promover la Corporación Escuela de Relaciones Humanas “cerh” c) Promover las relaciones humanas. d) Hacer aportes voluntarios para el sostenimiento de la corporación.

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ARTICULO 9. Causales de retiro:

a) Voluntario. b) Incompatibilidad de caracteres con los asociados c) No disponibilidad de colaboración con la corporación.

ARTÍCULO 10. Prohibiciones a los asociados:

a) Hacer uso motu propio de la corporación. b) Hacer uso de la corporación para promover aspectos políticos. c) Utilizar la corporación con el ánimo de promover negocios particulares.

ARTICULO 11. Las asociadas que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Exclusión. b) No reconocimiento por sus servicios. c) Sanción legal de acuerdo a las normas y leyes colombianas.

CAPITULO III Procedimiento para imponer sanciones

ARTÍCULO 12. Se establece que el órgano competente dentro de la Corporación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados, son: a) Junta Directiva. b) Asamblea General.

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CAPITULO IV Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección ARTICULO 13. La Corporación Escuela de Relaciones Humanas “CERH” será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el-la Representante Legal.

ARTÍCULO 14. Reuniones Ordinarias La asamblea general ordinaria. Se celebrará dentro de los tres primeros meses del año y tiene como objetivo especifico verificar el desarrollo de las actividades de la entidad, aprobar los estados financieros (Balance General) del último año y elegir los órganos de administración y fiscalización.

Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en cualquier momento y se convocaran para atender asuntos urgentes o importantes, que requieran una aprobación inmediata y no dan espera a la reunión ordinaria. Solamente podrá atender asuntos para los cuales fue convocada. El quórum decisorio y deliveratorio en ambos tipos de reuniones será como mínimo la mitad más uno. ARTÍCULO 15. la Asamblea General está constituida por los socios activos de la Corporación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 16. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el-la Presidente-a y un-a Secretario-a que ella misma designen, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.

ARTICULO 17. La convocatoria para las reuniones ordinarias, debido a la aprobación de los estados financiero, se realizará con no menos de (15) días hábiles de antelación, las reuniones extraordinarias, debido a que atienden asuntos urgentes o imprevistos se convocará con (5 ) días comunes de antelación. No se incluyen en el conteo de los días de la antelación en la convocatoria, ni el día en que se envía la citación, ni el día en que se celebra la reunión, solamente se cuentan los días restantes.

Forma de la convocatoria 5


Se hará a través de comunicación escrita a cada uno de los asociados o por correo electrónico o por llamada telefónica. ARTÍCULO 18. Son funciones de la Asamblea general las siguientes:

a) Velar por el correcto funcionamiento de la corporación. b) Elegir las-os miembros de la Junta Directiva por dos años y entregarles sus estatutos. c) Elegir el - la Fiscal. d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e) Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior. f) Determinar la orientación general de la corporación. g) Decidir sobre el cambio de domicilio de la corporación. h) Autorizar la enajenación de bienes de la corporación. i) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la corporación. j) Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 19. JUNTA DIRECTIVA: Está compuesta por el- la representante legal que hará las veces de el-la Presidente-a, un Vicepresidente-a, un Secretario-a, elegidos-as por la Asamblea general para períodos de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de los estatutos.

ARTÍCULO 20. Funciones de la Junta directiva: a) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación. b) Delegar en el-la representante legal o cualquier-a asociado, las funciones que estime convenientes. c) Autorizar al-la representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $100.000.000. d) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el-la representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. e) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios. f) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. g) Tomar las decisiones pertinentes para el funcionamiento de la corporación.

ARTICULO 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros-as, el-la representante legal o el-la fiscal-la. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de los miembros de la junta. 6


ARTICULO 22. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de voto unipersonal.

ARTÍCULO 23. Funciones del-la Representante Legal: El-la Representante Legal es el presidente o presidenta de la corporación nombrado-a por la asamblea para períodos de dos años y sus funciones son:

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Orientar los destinos de la Corporación. Citar a las Asambleas. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Suscribir los contratos a que haya lugar. Asistir a las reuniones a que sea invitada la corporación, en su representación. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea y de la Junta. Realizar los contratos que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto de la corporación conforme a lo dispuesto por estos estatutos. Constituir apoderados-as judiciales para la defensa de los intereses de la corporación. Representar a la corporación con facultades para transigir, desistir, delegar, sustituir en procesos y asuntos judiciales y administrativos. Presentar los informes que le solicite la Junta o la Asamblea. Las demás que le competan por delegación expresa de la Asamblea.

ARTÍCULO 24. Son funciones del-la Vicepresidente-a:

a) Remplazar al-la Presidente-a en su ausencia. b) Promover la Corporación Escuela de Relaciones Humanas “cerh” c) Promover las relaciones humanas. ARTÍCULO 25. Son funciones del-la Secretario-a:

a) b) c) d)

Elaborar las actas e informes de la Corporación. Efectuar llamadas citando y recordando las reuniones. Promocionar la corporación y las relaciones humanas. Llevar al día libros de actas y de la contabilidad y demás que utilice la corporación.

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CAPITULO V ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 26.- La Corporación tendrá un-a fiscal-la nombrado-a por la asamblea general y sus funciones son: a) Revisar los libros contables y los estados financieros. b) Velar por el buen uso de los dineros y bienes de la corporación. c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre la utilización de los recursos. d) Elaborar y presentar informe anual de actividades de la corporación.

CAPITULO VI Disolución y Liquidación ARTICULO 27.- La Corporación se disolverá y liquidara: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos; e) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, f) cuando se cancele la personería jurídica.

ARTICULO 28. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador-a o liquidadores-as. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el-la representante legal inscrito-a.

ARTÍCULO 29. Los-as liquidadores-as no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño.

ARTICULO 30. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 31. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador-a publicará un (1) aviso en un periódico de 8


amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los-as acreedores-as hagan valer sus derechos. Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con sus acreedores-as, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

ARTICULO 32. Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener. APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Los presentes estatutos de la CORPORACION ESCUELA DE RELACIONES HUMANAS “CERH” fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 3 de de septiembre de 2011.

___________________________ RODRIGO HURTADO LONDOÑO C.C. 8232783 PRESIDENTE

__________________________________ MARÍA VICTORIA RENDÓN ARISTIZABAL C.C. 43072752 SECRETARIA

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