SME Pro Secretaría de Jubilados Calendario 2013

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99 ANIVERSARIO 1914

Martín Esparza Flores Secretario General

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2013

José Antonio Almazán González Pro-Secretario de Jubilados Carlos Magariño Luebano Rpte. Prop. Principal

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CCt2008-2010

CL. 72 (2008)

B.- NO DE TRABAJO CLÁUSULA 72.- GASTOS DE FUNERALES.- En los casos de defunción de sus trabajadores y jubilados, por enfermedad o accidente no de trabajo, LyF cubrirá a su cargo la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos) para gastos de funerales. Para aplicar a esta ayuda, el familiar debe presentar a la Pro-secretaría de jubilados la en el tercer Piso la siguiente documentación: 1.1 Original y Copia del Acta de Defunción 2.1 Original y Copia del Acta de Nacimiento 3.1 Copia de la Credencial de Luz y Fuerza del Centro 4.1 Copia del último talón de cheque También deberá presentar a la Secretaría de Actas y Acuerdos en el cuarto Piso: 1.1 Original y 4 Copias del Acta de Defunción 2.1 Copia del Acta de Matrimonio o Concubinato 3. Original y3 Copias de Factura de Gastos Funerarios 4. 2 Copias de la credencial de Elector (IFE) de la Persona a Nombre de la cual se elaboro la factura de los gastos funerarios 5. Original y 3 Copias del último talón de cheque a la fecha del fallecimiento 6. Copias del Recibo de Luz (CFE si tiene esta prestación) 7. Copia del la credencial de Jubilado El jubilado que por motivo de gastos del fallecimiento de sus nietos, hijos, de su cónyuge o de con quien hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento o de sus padres, de sus hermanos o de sus suegros cuando compruebe el jubilado que éstos dependían económicamente de él, solicite un préstamo de $14,000.00 (catorce mil pesos), se le otorgará con cargo a su seguro sindical, y le será descontado de la cuota de jubilación del jubilado a razón de dos cuotas de jubilación por cada catorcena. Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso de que el fallecido no sea trabajador o jubilado de LyF y sólo a un jubilado por cada deceso, con la presentación del certificado médico de defunción, con la obligación de presentar el acta de defunción correspondiente, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del fallecimiento. LyF, en los casos en que la esposa o concubina del trabajador o jubilado, así como de las trabajadoras o jubiladas que perdieren el producto de la concepción a partir de la semana doce de gestación, hasta el término de ésta, otorgará un préstamo para funerales que será para los trabajadores por la cantidad estipulada en la Cláusula 63, fracción IV, párrafo tercero y para los jubilados en los términos del párrafo anterior, con cargo a su compensación por antigüedad para los trabajadores y a cuenta de su seguro sindical en el caso de los jubilados, previa presentación del certificado de muerte fetal. Para aplicar a este préstamo, deberá presentarse a la Pro-secretaría con la siguiente documentación: 2 Copias del Acta de certificado de defunción Ultimo Talón de Cobro de Luz y Fuerza del Centro Copia del la Credencial de Elector Copia de la Credencial de Luz y Fuerza del Centro Copia del Acta de Nacimiento o Matrimonio según sea el caso. El seguro sindical es una prestación creada por el Sindicato Mexicano de Electricistas a favor de los familiares o dependientes económicos de sus agremiados. Cuando algún Jubilado fallece, Luz y Fuerza del Centro entrega al Sindicato, para que este lo haga a su vez a las personas a quien dicho Jubilado hubiere indicado en sus Cartas Designatarias. Por eso es importante que como jubilado llenes tus cartas por triplicado con los datos necesarios para la identificación de la persona o personas beneficiarias a quienes libremente designes, y las proporciones que tu decidas se les respetaran en el Seguro Sindical.


PODRAS REFORMAR TUS CARTAS DESIGNATARIAS CADA VEZ QUE LO DESEES EN EL SINDICATO TE PROPORCIONAN LOS FORMATOS Y SOBRES PARA QUE SE LACREN Y SE RESGUARDEN CORRECTAMENTE. CLÁUSULA 112.- SEGURO SINDICAL.- El Seguro Sindical es una prestación creada por el Sindicato en favor de los familiares o dependientes económicos de sus agremiados, siendo distinta e independiente de cualquiera otra prestación que establezca este Contrato, la Ley del Seguro Social y cualquier otro ordenamiento que exista o se estableciere en el futuro para beneficio de los trabajadores, jubilados, familiares o dependientes económicos. b).- Muerte de Jubilados.- Cuando algún jubilado por LyF, hubiere sido trabajador de planta, transitorio o de obra determinada del mismo, en la fecha de su jubilación y que, siendo miembro del Sindicato, fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica, entregará al Sindicato para que éste lo haga a su vez a las personas a quienes dicho jubilado hubiere designado, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por 2.5 los meses que prestó servicios a LyF como trabajador sindicalizado y el producto por la cuota diaria de jubilación que tenía en el momento de su fallecimiento, cantidad que no deberá ser inferior a $9,000.00 (nueve mil pesos). c).- Fondo.- El fondo se constituirá con el descuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) que haga LyF de los salarios de los trabajadores de planta, transitorios y de obra determinada, miembros del Sindicato, así como de las cuotas de los jubilados que sean también miembros del Sindicato, quedando facultado LyF para invertir el monto del fondo en la forma que estime conveniente en los términos del inciso d) de la fracción VII de la Cláusula 64 de este Contrato. A solicitud del Sindicato, LyF le suministrará detalle del movimiento habido en la cuenta “Fondo de Reserva del Seguro Sindical”. Cuando el importe del fondo llegare a agotarse o su saldo no fuere suficiente para cubrir los montos de los seguros, el déficit será cubierto por LyF. II.- CARTAS DESIGNATARIAS.- Para los efectos de esta Cláusula, los trabajadores mencionados y los jubilados están obligados a extender, por duplicado, cartas designatarias formuladas por ellos, de ser posible manuscritas, o identificadas con su huella digital, en el caso de que no sepan firmar, con los datos necesarios para la identificación de la persona o personas beneficiarias a quienes libremente designaren y las proporciones en que el trabajador o jubilado desee que se les reparta su seguro, las cuales deberán ser firmadas por dos testigos, trabajadores o jubilados de LyF, miembros del Sindicato, en sobres cerrados y lacrados. Un ejemplar, será entregado a LyF y otro al Sindicato, quedándose el tercer ejemplar en poder del interesado, no debiendo por ningún concepto ser abierto sino por muerte o demencia del trabajador o del jubilado, en el cual caso, en un acto que tendrá verificativo en las oficinas de LyF a donde se traerán los sobres correspondientes, los Representantes de las Partes abrirán éstos a fin de poder dar cumplimiento a las estipulaciones de esta Cláusula. Si el trabajador o el jubilado no hubieran entregado su carta designataria, su seguro sindical se repartirá, llegado el caso, como se establece en el primer párrafo de la fracción VI de la Cláusula 62. Las cartas designatarias podrán reformarse por sus autores cuando lo deseen, quedando ellos obligados a canjear las cartas canceladas por las nuevas, debidamente requisitadas. III.- ADELANTOS A CUENTA DEL SEGURO SINDICAL.- LyF adelantará a la totalidad de los jubilados, que cumplan sesenta y cinco años de edad o más, durante el curso de cada año calendario y que lo soliciten, por una sola vez, siempre y cuando no hubieren aplicado con anterioridad a este derecho, el 25% (veinticinco por ciento) del monto total de su seguro sindical, a partir del año 2008; que serán calculados y pagados después del 16 de marzo y antes del 31 de mayo de cada año, siempre y cuando el Sindicato hubiere presentado las solicitudes de adelanto firmadas por los interesados con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Adicionalmente se destinarán hasta 70 (setenta) adelantos en los mismos términos que los demás, a aquellos jubilados que se encuentren en estado precario de salud, en estado vegetativo, con amputación de sus miembros o con enfermedades terminales, siempre que dicho estado de salud lo acrediten mediante un dictamen médico y/o resumen clínico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que deberá ser ratificado por la Sección Médica de LyF, enviando por escrito el resultado de la valoración respectiva al Sindicato.


FORMA DE CALCULAR EL ADELANTO DEL 25% DEL SEGURO SINDICAL EJEMPLO TIEMPO DE SERVICIOS 27 Aテ前S CONVERTIDOS A MESE=324 + 6 MESES=330

X

FACTOR 2.5

X

CUOTA DE JUBILACION DIARIA

=

SEGURO SINDICAL AL 100%

X

330 X 2.5= 825

X

825X$570.00 = $470,250.00

=

$470,250.00

SEGURO SINDICAL AL 100%

X

2.5

X

25% SEGURO SINDICAL

$470,250.00

X

330 X 2.5= 825

X

$117,563.00


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ยกUNIDOS VENCEREMOS! ยกLa dignidad no tiene precio!

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