La nacionalización de la industria elécrica

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legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la constitución del 57. Pero si el compañero Vazquez Pallares tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la constitución de Querétaro advertirá esta novedad trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha modificado totalmente el derecho constitucional mexicano. Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ha dejado aparte la facultad constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho individual." "..la Constitución sí puede ser retroactiva y obrar retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá aplicarse en perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros, como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el momento en que operó la abolición de las concesiones." Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no ha planteado el problema de las concesiones para el servicio eléctrico particular y precisó su preocupación: "Si el criterio de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta - a pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía -, las concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán


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