La nacionalización de la industria elécrica

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reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de dichas concesiones..." De inmediato algunas voces exclamaron !No!, !No!, ante lo cual el Senador respondió, "esa es la interrogación que formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares." Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no puede dar una concesión no la puede prorrogar, la prohibición constitucional es terminante", finalizando con la siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los efectos de la liquidación de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley." En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que "por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el Estado siempre se admite por el concesionario, a priori, como una concesión transitoria; el Estado no se puede desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera existe el problema de la retroactividad", agregando que la Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que en ese debate Vazquez Pallares debiera estar atento, " para que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal del artículo constitucional reformado." El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos retroactivos; para la Constitución, para el poder Constituyente no hay límite. Ese límite esta marcado por la


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