El SME y los plazos legislativos

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El SME y los plazos legislativos.


Los días 5 y 12 de Julio está citada la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, entre otros asuntos para analizar y votar la Iniciativa de Ley promovida por el SME para la creación de un nuevo organismo que atienda el área de LyFC. Dando empleo a los 16,599 trabajadores miembros activos del SME, conforme a nuestro C.C.T., para así restablecer los derechos laborales de los trabajadores electricistas. El 5 de julio se reúne la Mesa Directiva de la Comisión de Energía y el 12 de julio el Pleno de todos los diputados que integran dicha Comisión. Los plazos para dictaminar están establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados como se desprende de los dispuesto en los Artículos 182 y 183 que establecen: Artículo 182. 1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento establece. Este plazo vencía el día 13 de Mayo pasado, sin embargo el Diputado Panista, Presidente de la Comisión de Energía Felipe de Jesús Cantú, solicitó una prórroga a la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, como parte de las maniobras para retrasar el análisis, discusión y votación de nuestra Iniciativa de Ley. Aún así es importante señalar que esta maniobra llegará a su fin el próximo 18 de Julio. Artículo 183. 1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior. 2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga. Por lo tanto el plazo para la elaboración del Dictamen respecto a nuestra iniciativa tiene fecha perentoria y el PAN no podrá realizar una nueva solicitud de prórroga. Esto nos situará ante 3 escenarios posibles: 1.- Votación en sentido positivo de nuestra Iniciativa. En este caso sería turnada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su votación en el Pleno del próximo periodo ordinario que inicia el 1 de Septiembre, en cuyo caso requerirá la mitad mas uno de los diputados presentes en dicha sesión. Artículo 84. 1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.


2.-En caso de ser votado negativo a la Iniciativa del SME, también se sujetara a lo dispuesto en el Art. 84. Por lo tanto también nos enviaría al mes de Septiembre y aun en este caso cabría posibilidad de éxito ya que el Pleno podría regresar el dictamen a la Comisión para la elaboración de un nuevo dictamen en términos de lo que establece el Art. 104, Numeral 2 que señala: Articulo 104 2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente: I. El Presidente de la Junta Directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; II. Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos; III. En el caso de que no se inscriba orador para la discusión, el Presidente propondrá su votación de inmediato; IV. El Presidente someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión; V. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y VI. En caso negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen. 3.- En caso de no existir un Dictamen para el día 18 de Julio, la Iniciativa del SME se presentará de manera directa al pleno de la cámara de diputados siempre y cuando el presidente de la cámara de diputados, realice una prevención 10 días antes del vencimiento de la prorroga que sería el 8 de julio. Al cual deberá darse declaratoria de publicidad en las primeras 2 sesiones ordinarias del pleno de diputados del mes de Septiembre y deberá ser votado en las dos siguientes sesiones tan pronto sea hecha la declaratoria de publicidad. El problema de esto sería que necesitaríamos contar con la votación en sentido positivo de 2/3 partes de la totalidad de los diputados presentes en dicha sesión como lo establecen los Artículos 82, 88 y 89 del Reglamento que señalan: En Artículo 82. 1. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido. 2. Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando: I. Se tramite de urgente u obvia resolución, y II. Se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta. Artículo 88. 1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.


2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta. Artículo 89. 1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente: I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido, II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Es muy importante manifestar que en este tercer escenario se requiere contar con 2/3 partes de los votos de los diputados presentes en dicha Sesión, lo cual aún cuando no es imposible si complica el escenario de negociación a lo interno de la Cámara de Diputados. Hermano tu participación los próximos días 5 y 12 de Julio es importantísima. La muestra de unidad mostrada en la votación de nuestro Comité Central debe reflejarse en la asistencia al Congreso de la Unión: para mostrar a los vende patrias que el SME está vivo y nuestra firme decisión de no renunciar a ninguna de las vías de solución al conflicto. Que sepan todos que haremos todo lo necesario para hacer pagar a quienes rehúsen dar solución al conflicto derivado del Decreto Espurio de Felipe Calderón. Los tiempos se agotan para quienes busquen jugar políticamente con nuestro glorioso Sindicato Mexicano de Electricistas y sus familias.

Salud y Revolución Social Rodrigo Almazán López (072100) José Antonio Almazán González (69535)


GLOSARIO: Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados; Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités; Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité; Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité; Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión; Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen; Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara; Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo; Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones; Orden del día: es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión; Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes; Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;


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