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"ÁLEA" BoLETíN TÉcNtco DEL CENTRo DE EsruDros DE Leclsr-¡cló¡'¡ soBRE EL JuEco-ttlej Publicac¡ón d¡str¡buida entre los socios del CELEJ
coNsEJo DE REDAccIÓN: JUAN ZoRNozA PÉREz CATEDRÁTÉ0 oE DERECH0
I.
FtilatlctERo Y lntSuTÁRlo RAMÓN RoMERo RoDRíGUEZ ASOGADO
CARr-os LALANDA FERNANDLZ AEOGADO
losÉ ANToNro lc¡.F-s¡As DiAz
..JUGAND()
DIRECTORA EJECUTIVA: ANA LóPEZ DE Lr:r\,1os Y CALLtco
IdIFCENTRO DE ESTUDIOS DE LEGISLACIÓN SOBRE EL JUEGO PP
A LAS CARTAS''
de loaquín Sorolla
(1863-1923\
Pintor valenciano de reconocidísimo prest¡g¡o nacional e internacional. Inició su formación en la Academia de Bellas Artes de San Carlos, completándola en París y Roma. Desde su juventud se ¡nteresó por los temas al aire libre (en plein a¡r), tan en boga dentro de la corriente impresionista de su época, logrando plasmar de manera excepc¡onal la luminosidad med ¡terránea. A partir de 1890 inicia la pintura de obras de crítica social y realiza numerosos retratos y encargos importantes, que le proporcionan gran popularidad y merecen premios de muy reconocido prestigio. Las exposiciones en Europa y Estados Unidos confieren a este artista de ingente producción, la merecida proyección universal de la que goza su obra. "Jugando a las cartas" se encuentra actualmente en el Congreso de los Diputados de Madrid.
de la Castellana, 177 E-28046 Madrid Tfno: 571 31 01 Fax: 571 40 86
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DI-.SEEN ApoR'tAR
CONOCI J\4]ENTOS PROFESIONALES,
su
ESFIJERZO
o sus
Sumario
EDITORIAL
Númcro 9 3 Trirncstre de l')97
IuEco, EcoNonnÍn
IIt)RIAL
ED
y HnCIENDA PÚel¡cn
BIBTIO GRAFiA
Nacional Estudio de las Cifras del Juego en España en I996 PoR rA RfDiccró\ DEr CILLJ RESU¡\,,IEN DE LA II CONVENCION
3,4/7/97
DE AE1\,14R
7
RESENA DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
Segrin datos de la American Gaming Association, un millón de trort€americanos tabajan y üven de 1o que alll se llarna lrdusnia del Juego. Los ingresos brutos de la Indust¡ia en 199ó fueron de cu¿rcnta y siete mil seiscientos millones de dólare.s, ftente a los ocho mil tescienios de 1988. En este año el Juego era legal en dos Estados y se ha pasado en l9ó a la legalización en cuarenta y ocho, y a un gran desanollo tb
Apuntes y Notas IVA
El
en la Transmisión de
funcionamicnto
LATASA
9
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Legrslaclon La Normativa Esp¿ñola del Juego tV) Las normas generales de las
Comunidades Foral de Navarra -v de las lslas Baleares PoR LA RLDAcc óN l)r
RESEñA DE
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La Tasa sobre el luego y su
Cravamen complcmentaio naturaleza y cornpalibilidad con el ordenarniento comunitario PoR JUAN
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EL Cravamen Complcmentario "cabalga de nucvo PoR CARLoS LAr AN|)A Fr
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OniniÁn La libertad de Empresa de Juegos de Azar poR l. R{MóN lloi',11,rc RODRÍGUEZ 23
Nociones elementales de contabili' dad sobre las explr>taciones de iue' gos con mediacjón de dinero PoR CÉRALD
MouolJL\
21
Internacional EL
mercado del luego de Azar erl ia datos generales
ALeman
PoR HARTuur
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a tescietrtos cuarenta y lm mil trabaiadores. En conjunto, los gestores de juegos pagan dos mil millones de dólares en tibutos de actividad estatales y locales. Por cada millón de beneficios la industria cre¿ ftece empleos, ftente a los siete que crea la industria de distribución de yideocassettes, tos cinco de ú de teléfonos móviles o los hes en la indust¡ia cle bebidas rcftescantes; los salarios medios son un diez p,or ciento más altos. Una r¡ltima cuestión, los propiewios de la indusüia son los mismos que pose€n eryrcsas como la Disnef la Ceneral Motors, IBM; el noventa por ciento es poseido por acrionistas que negocian los \alores en mercados públicos. El resto de los datos, inversiones de la industia negocio inducido, etc., soo feálmente espectacuh¡es, pero su análisis tr¿sciende los límites de un edito¡ial. tiemoo habrá de examina¡los. Bpaña no es Estados Unidos, afofi¡¡nada o desgraciad¿rDeDte, según quién, cómo, y qué quiefit m1nr. Ale4 por el momento, se conforma con aportar datos de compleja elaboración publicados en truesto iDfome del Juego en 1996. I-os jugadores gastaron ese año, esto es, los ingrcsos brutos de los gestorcs públicos y pdvados fuemn de un biüón de pesetas, es decir seis mil novecientos millones de dólares, la parte que salió de la economía y entró en el sector pibüco t¡e de setecientos mil millones de pese tas. es decir. unos cuato mil ochocientos millones de dólares. En Esedos Ulidos un cuafo por ciento de los ingresos se destinó a tibutación estatal y local específica de la Industia. En nuest¡o Pals un setenta por ciento de los ingresos del Juego los obtuvo la Haciendá PúbLica, salieron de la economía. Encima las Administraciones Riblicas no suministraron datos claros a la Opinión Ptibüca, por ejemplo los jugadorcs no gastaron nás de tes billones sino un billón. l,os ingresos de los recaudado¡es de fondos Flbücos, también conocidos como empf€sarios privados del Juego, fireron de tescientos mil millones a rcpartk ente algo más de ciento s€senta mil uddades emFesa¡iales antes de gastos e impuestos ordinarios. La economía es?añola está diagnosticada de intervencionismo, pe¡o el Sector del Juego de Aza¡ ba¡e tod¿s las mar€as, no es mucho más que una prolongación de la Administración Tributaria- Por ello mismo no debe sorprender que los empresarios de máquin$ recreativas h¡squen la reducción de impuesúos, que los de bingo lleguen a pedir (y esto es rcal) ser una especie de comisionistas de juegos de alguna Comunidad Autónorna de cuyo nombre no lrmos a acordamos o, dicho de otr? manerq "entegan las llaves del negocio" que se agota En el Sector del Juego, o se posibiüta una industia real, manteniendo más dinero d€nto de la economla o ser.Á el País del chiringuito sin muchas perspectivas de instalmión ñja y, mmo paradoja, el Sector Público deberá aumenh su gasto €n desempleo y prestacioues va¡ias reduciéndose los mgrcsos. ¿Saben la cara que se les pone a los norteamericanos cuando proyectando ab¡ir un Gran Casino etr España le€n el capltulo de los impuestos? Pues la misma que a los españoles que se les pasó por la cabez¿ la misma idea y montaron casinos, has superar duras pfuebas y batalar pa¡a obúener las autorizaciones. Para algunos es ya t rde. En ñD, en esúe número les oftecemos las cifras del Juego y también unos episodios de las guer¡as fiscales en un Pals que es una de las primeras potencias del Murdo en materia de litigios.
los mismos en veintiseis. Sólo los Casinos emplean directamente
Máquinas B'instaladas y en POR JAV FrR ZozAYA
Cüando el Presidente Bill Clinton quiso implantar un impuesto del cuato por cieuto sobre las ganancias obtenidas en los juegos por los jugadores, a fin de allegar fondos para financiar la reforma del sistema sanitario y de bienestar social, ftente a su propuest4 el Comité especial d€l Senado que esnrdió la elevación afifmó que la retención no debla practicarse tras ganar cada premio sino que el impuesto debeía exaccionane al ñnal de cada ejercicio fiscal porque, se dijo, si la inrnensa mayola de los jugaclores, al cabo del ejercicio no gan4 ¿por qué encima va a pagar impuesto? Ese dinero que el jugador emplea para pagar a la tlacienda Príbüc4 en opinión de aquel Comité, se piorde, s€ está sacando del circuito económico prilado porque, en clefinitivq el Se€tor empresarial del Juego forma parte de Ia Economfu. ¿De qué economía?
30
BmuocRAFÍA .SEGURIDAD
IURÍDIcA Y RETRÍIAGTIVIDAD I.AS ]{ORMAS TRIBUTARIAS: U1{A PRIMERA 0Ect
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ARACtú 0E tilcor{sTtTuct0t{AUDAo"
por lsftael liménü Canpa¡red pp 9-17 eh Auinena Fiscal, n"
"I(ITERfAS
adminjstrativa reguladora de los iuegos de azaf así como algunas sentencias afjnes al obietivo planleaoo
It{F(lRME AilUAt Ed por el Mitlisteia ONLAEi I997
Y APUESTAS
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l|EL ESTAI)t}.
Econonh
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Hac¡etd,al
8. \997
Sur¡arior LRetorma tributaria: retroactividad e irretroactividad. llExame¡ de la doctri¡a previa del Tribunal Constltucionál sobre la retroactividad de las normas fisGles lll La se¡te¡cia del Tribunal Constitucion¿l de 3l de Octubre 199ó antecede¡tes. lVEl contenido de la resoluciónl
ll examen de la previsibilidad del aumtento de cuota; 2)examen de las circunstancias particula, res concuffentes VUna consideración sobre los efectos del falio estimatorio Vl Conclusiones El autor es Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidao oe Zaragoza, analiza ampl¡amente la iurisprudencia del Tribunal Constitucional y aporta numerosas sentencjas y leyes tributarias, que coment¿ en este estudio doctrinal Afirma en sus conclusio, nes que el Tribunal Constitucional parece aven, Lurdr un punlo de inflexión en sus apreclaclones sobre las normas tributarias retroactiv¿s (en el sentido estimatorio de la Stcia de 3l octubre 199ó) y en concreto sobre las reformas de los tribr-rtos periódicos llevadas a cabo en el curso oel eiercicio. donde, desde una óptica más amplja. también podría afirmarse que el principio de seguridad juídica se consolid¿ como una barre, ra a las irreeularidades del leeislador tributario. A tenor de ello. se pregunta el auror sobre la suerte de un asunto socialmente importante y pendiente de resolución ante el TC., cual es la elevación de las tarifas del lmpuesto sobre la Renta de 1992, cuyas alegaciones doctrinales contrarias le parecen. cuanto menos, discutibles Eil Et tRpr 0E t0s pREi os 09TEI D0S El{ SATAS DE Bt1{c0, oUE Et{ coMPl,Tfl fi{uAl lt(| suPrREil lAs 500.000
"tA PRÍ)TECCtoil
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tfls PRlllClPl0S DE
SEcURIOAD JURfOIcA Y cOilFIAilzA TEGITIMA FREI{TE A I.AS REFÍ¡RMAS TRIBUTARIAS
RETR0ACI|VAS: C01{St0ERACt0 ES El{ t0Rt{0 tA SE1{IE1{CtA DH. TRtBUt{At c|lilsTtTuct0t{At S0BRE Et "eRAVAMEI{ COMPI.EÍ{TIITARI|l" DE I.AS TASAS DE MÁoutt{As DE AZAR"
A
oor MaúaVilkt Eaufta pp. Aui ceua F¡scal
i5-45
t'6.1997
Esta Doctora en Derecho del Dpto de Derecho Financiero y lributario de Ia Universidad San Pablo CEU, analiza en profundidad el alcancc y la interpretacjón iurídica de Ia Sentencia del TribunalConstitucional de 3l de octubre de 199ó. por la que se declara inconslitucional y nulo el art. 38 Dos 2 de la Lev s/laqo. de 29 de iunio Dicha sentencia viene a reafirmat entre otros. la necesidad de que Ias leyes fiscales. que introducen reformas con efectos retroactivos. resDeten el principio de seguridad jurídica y. más en parucular. l¿ confiarz¿ de los ciud¿danos que ¿ius-
tdn \u:. c(,nducta\
\,
ol¿nifi(¿ciores ecunómiLas
a la legislación vigente. Así pues. las reformas fiscales retroactivas que no sean razonablcmente previsibles son declaradas una vez más conüari¿s d la Constitucron. La sentcncia redlr¿d un análisis pormenorizado de la situación del sector afectado, incluyendo una descripción cronológica de los aumentos paulatinos de las cuot¿s fijas devcngadas por la tasa fiscal del iue€o que
grava l¿s máquinas recreativas, desde la Ley 5/1983 hasta la Ley 5/1990 En este artículo se realiza un detallado estudio iurisDrudencial
'Ext ctóil
pls."
pot los¿ AAIokio lgl5iat Díaz Ed. por Ia C.E.I -Cahledüación de Enpresaiü de luega Enera 1997
El informe de 8 págs analiza la exención en el IRPF de los premios obtenidos en los iuegos no amparados por la exe¡ción del art.9 de la l.ey del IRPF (Bingos. Casinos y Máquinas) e¡ el que este asesor tributario ataca el privilegio del sec, tor público, o su trato liscal de favot el cual cons,
tituye una ventaja competjtiva frente al seclor privado Expo¡e una vía legal. o 'pasillo', de¡lro del actual marco normatjvo, por la quc pod¡Ían q!edar exentos los premios inferiores a 500.000 pts. en cómputo ¿nual obtenidos en los iuegos "no exentos del IRPF en clara referencia al ¿rt 44 uno párrafo segu¡do de la Ley 18/1991 donde se
inseftarían estos 'incrementos de patrimonio'
en términos tributarios Analiza posteriormente las ganancias del juego y
su corf.Cu ¿cjon ort'dctud dorde el tueg. posee las ¡otas cafacterísticas de un contrato 2
oneroso v referencia amoliamente la normativa
sobfe Ios princjpios y definiciones recogidos en
dicha sentencia
y
leyes tributa¡ias vigentes,
como son la seguridad iurldica y confianza legitima lal oue subvace la idea de la certeza sobre el Derecho) el hecho de que el gravamen complementario se incardine como un aumento de l¿' cu¿_'ra de l¿s cuota: fr'¿s ya devergadas la
naturaleza perjódica del tributo afectado
la
posibilidad de modificar la tasa fjscal durante el perlodo impositivo pla¡teamientos aceftados según la autora, pero de los que discrepa en
cu¿r'^ al corleroo de alguras a grmerta.rones que incurren en ciefta impfecisión por omisión cor¡o el concepto de retroactivldad {en grado medio) en ciertos problemas comunes a aouellos tributos de carácter oeródico e¡ los que el devengo se fija el primer día del período impositivo, y en cuanto a las fundamentacrones sobre la finaljdad fjscal y extrafiscal de los tributos sobre el uego, donde e icgjslador e¡ opjaion de ld aLtof¿1 pdre(e .CJ¿ln!nle InLLrrir en reflexiones un tanto aleiadas del ordenamiento
constitucional {opción poiítica) asÍ como en imprecjsiones term jnológicas o co¡ceptuales
Las 144 pá€inas de la Memoria aclual incluyen una ¿mplitud de distribucio¡es gráficas según los apartados en los que está dividida, El coniunto de jue€os gestionados por el ONLAE: venlas acumuladas ventas por provincias, gasto por habitante y por CC evolución deventas etc. (Casto br!toli Elconjuntode la Lotería Nacionali
M
La Ouinielar EI conjunto de la Primitjva; tá Primitiva: El Cordo de la Primitiva; Bono Lotoiy, por último. Transferencias al Tesoro otros entes : beneficios obtenidos ytransferencias realizadas cn 199ó. y distribución de Ios ingresos del eiercicio 199ó. El Servicio de Estudios y Planificación facilita ¿\rmr\mo el Informe l-stddtsiti(o del primer semest¡e de 1997. en el que, baio los mismos aparlados. se recogen los resultados brutos de vent¿s de los iue€os gestionados por esta entidad, según la participación por iuegos, los ratios de renta/venta per cápita. las cifras más significativas. las venlas por habjtante y por CC.AA., y los cuadros estadísticos de premios.
y
'DESARRoU.Í¡ EC(¡lto tC0 0E tAS ilÁoutilAs oE tilTRETEil[r EilTo El{ 1996. PTRSPECTTVA PARA 1997" por I laks-Günlher v¡siteq Ed. por Ío lkstitut liit wittschaft'forschunq:
Münchül1997
lnforme de ló págs. en alemán, realizado por encargo de la Asociación Alemana delAutomático,
en (Lyd .ntr!'duLcrór \e compard ld situdcion maooecónomica de 1995 con Ia de l99ó, apuntando l¿s variables más destacadas del mercado alemán e inchyendo un análisisde las regionesde la antigua Alemania del Este D$(nbe el aulor la d stribJ(ión de las maqurnds de entretenimiento, Flippet Fun-Cames. vídmluegos, jue€os deportMos y gramolas, o aquellos en los que no ex ste medi¿c.or de d.ne o. ¿sí como el desarollo a paftir la década de los'80, de la normativa tribltaria a la que están sujetas (impuestos municipales, o de los Lánder), que condiciona las economías locales, resultando que en la década adual se obserua un descenso de un t7o en el mercado de estas máquinas, en comparació¡ a La media de la década anterior lgualmente cuantifica el parque del automático y razona la situación previsible de estancamiento para 1997, teniendo en cuenta las cifras del PIB las cifras oer paro y el incrernento tributario, dado que, a pesar
del auner-o
d'' ¡er
po lore 7 e co".un
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catgas fiscales. e] iuego por Internet y una mayor oferta de casinos darán lugar a !na circunstancra ecorón co e-lo1.od" Ld ,olJC or pdr" el , e(ir¡ie¡to según este economista alemán, la homogeneización normativa de Ia Unión Europea y u¡a auténtica liberalización del mercado único
NecroNAL Estud¡o de las Gifnas del Juego en España en 1998 REDACCION DEL CELEJ
tiene un resumen de las cifras que olrecieron los principales
ción de premios ocalización, automatismo, etc Esta parte del cuadro ayuda a comprender con una nrínr,na ret' xrrin la
sideración de una distinción básica en esle sector económico: aquellas cantida-
juegos de azar en
mecánica de cada iuego
i¡¡cienda Pública, en cont¡aposición a lo que queda en la economía privada, Io que debe tener tres explicaciones en función del t¡po de gestor de iuego:
I
esquema que se presenla con-
España durante 199ó, elaborado por el Centro de Estudios de Legrslación 'obre el luego, CELEI romdndo co'r,\ punto de pdt idd la
rayorta de fu"rte- dicpnniole. ld ed que se emprendió con ocasj(>n del curso "El lueq1 de Amr U k S{c¡edad Española , celebrado dentro de los Cursos de Verdno de l¿ Universiddd Complutense en El Esc()rial En aquel entonces se ofrecieron las cifras correspondientes a 1995 El contenido de este esquc'r'rd ha srdo clabor"oo a panrr
de lo. d¿lo-
olret id.'>
p," la Conisió¡
Nacional del Juego, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
En lo referente a los ¡:rcrrios, hay que señalar que los juegos.;e:iti.rnados por empresas privadas son i,-'s q-e tjen.n la media más alta de rel( rro de p.emios en relación a lo apostado, ¿ icendiendo al 79'16 Entre todos, son los casinos Los que tienen el mayor porcentaje, un 95,7%. frente a ¡os iuegos gestionados por la ONCE. cuyo porcentaie de retorno asciende al 4¡1"/"
Los Jugadoés gastaron un b¡llón de pesetas en 1996
Estado {O.N.L.AE.), la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, otros centros drrectivo, del \,ainicterio de Lr..'nomra y Hacienda, la Dirección Ceneral de Juego y Espectjculo' Cenpr¿l de Cataluñ¿ l¿ Lnlidad Autjnuno de luege,s
de l¿
t¿t
y
Apuestas (EA.l.A.), tas Comunidades Autónomas, las Asocracione'. y según qaros propros oer L LLLI.
En los datos que se desglosan a continu¿cion no 'e incluyen crir¿> -obre JJegos como las apuestas hípicas, las rifas,
tómbolas, combinaciones aleatonas, etc., por resullar su vulumen economi.ñ
es(asdmenle .ignrficativo en rel¿citjr con el volumen total de las cifras del juego en toda España. De las cifras totalcs arriesgadas (apostadas) en los diferentes iuegos hemos reducido la cantidad que ha sido devuelta en premios, lo que nos permite analizar más
adelante el porcentaje medio de dichc¡s premios y, a la vez, lo que los jugadores, españoles y extranjercs, han gastado en este servicio. Es rnuy importante resaltar que en esta fase del estudio es muy difícil comparar las cifras que ofrecen los distintos juegos, ya que cada modalidad tiene
El análisis propiamente económico, que
echamos en falta en la mayoria de fuentes consulldd.., (omierz¿r ¿. ,i'r¿. de gasto de los iugadores que coincide necesariamente con la de los ineresos de los sestores de los iuegos. Debe quedar claro que los españoles no gastaron los tres bllloner que ugarr 'n. sino que ga.laron la
ér
tercera parte, pues el resto del juego lo efectúan con dinero procedente de los premios En esta zona tercera del cuadro pueden obtenerse los datos que servirán de punto de partida para el análisis del gJ\lo por habilanle ingresos por cada m,,d¿lio¿d o grup(,s de tuego dictincidn cntre gestión púbLica o privada y, en general. el pe.o de e. c se( lor en ld e(oromi" nacional, e inclusc¡ las comparaciones con
los sectore' de otro. p¿Íser Cu¿lquier estudio más detallado de índole territorial panir de es¡d (dlegc,' ' subserlori¿l debe ría de cilras. y no de las calculadas en tun-
ción de las apuestas realizadas.
des que revierten directamente en
c E. \.1
la
emoresdro publ'.o tO.N.L.A E. )
.\ ), cuyos beneficios finales nutren
la
Hacierda Pública, pero que en la gestión utiliza necesar¡amente empresas privadas icomisionistas, gestores tecnológicos,
distribuidores), cuya retribución entra
a
formar parte de la economía privada - fl empresario pnrado debe con'ribuir a la Hacienda Pública con tributos especiales de este sector económico lTas¿ de luego, recargos y tributos autonómic(x), y además debe desembolsarlos antes o simultáneamente a realizarse las ventas, por lo que puede decirse que entran a formar parte directamente de la Hacienda Pública. - La O.NC.E. que se considera una
entidad de Derecho Público, y por ello sus ingresos se consideran de sector público, aunque puede entenderse que
tales ingresos se sustraen de
la
¡l¿cierdo Pública o de la economia privada, según el prisma con que se mire
En lo referente a los ingresos del sector
público por los juegos gest¡onados por entidades privadas, ascienden a una cantidad de 2ó4.534 millones de pesetas. En esta cantidad sólo se han tenido en cuenta los tributos que afecta n directamente o giran específicamente en torno a la actividad del juego y que no afectan a otros sectores de la actividad económica como lal. lributos especi¿lizddo' en su determinación al ser afectos al juego, entre los
que destacarÍamos las tasas fiscales El Sector
Riblico ing¡esó
setec¡entos d¡eciocho m¡l m¡llones del b¡llón gastado
sobre e1 juego, los recargos autonómicos autonómicos sobre el bingo. Mientras que quedan excluidos los
y los impuestos
a
En l.r p.rde cuárla del r uadr.' se ex¿mina la distribución de los ingresos de los
demás impuestos indirectos (lVAl, o los directos que se aplican sobre.los beneficios finales (lRP[ lS) o directamente en la
velocidad y forma de la apuesta devolu-
gestores de los iuegos pero con la con-
.,,anf, .lF évñ
diferentes características en cuanto
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I t-): Por pr llri]r¿ v{r7 se h¡.e e .á.Lr l) dc ¡: r¡rltd¿ldes lLrg¿ct¿s rc!y{r¡rt¡!rn¿ c rr¡ cst rrad¡ !'r o q!e se I ,pg¡ e| (, C¡! |o ! |o de o qr e re .¿nrb a er f.h¿s t)¡r¡ rrorfogene ri,r ¡s .on ¡s denrár . 1r¡! F| rst!. L¡lo |o j€ lr¡ pücsro ¿ .rn ldad cr(iLrir(j¡ en co¡.cpnrar'drop (fcir¡sc¡r¡b¡d¡!) s 'hande qre cq! v¿ e a ¡rult p {r¡r d olra c ira ¿pr.r¡ r¿rl¡ nente ¡or 6. Norr¡;r r¡c¡tc ct]¡|do
r¡e
se
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s.r
I rega¡ va¡ ¡s
vc.r:
2: Los prerrr os obt.n do! por os lt]e¡d(tr€5 en c.ca t po de
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NACIoNAL
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b
i¡iim0trGtsffiY fsnnflffifflF
mHHIlUCrn $UF 0nflffS ncff$8s SBI0R PBll't00 84tt.028
5.4
Lot
Naciona
I
40.ó07
Primitiva
23.439
Loto Ouinielas
5]l75 8.462
rom
2.685
Lot.
7A
6.A
Bono
5,8
luesG toubs H..: 0.f{.t.[.8
.
7a
Gastos de Explotación privados
za
Comisiones y Cestores de la red
\a
Personal funcionario
1a
Presupuestos Crales. del Estado
lGestor | 10.53ó
Cestores
3 370 red básica
y 7 Ióó complementaria
)
7.8
8.8
r
Com isiones
3550
\Tesorería de la Generalitat 8.C
ra
+ ------ >E
\a 8,0
26 439
121.7ó8 vendedores)
Beneficios
7T
.t 63.118
,r
^ir^<
Imnlp<tn<
a Gastos de Explotación
.: L
Bingos
lCestor
otros Castos de Explotación y otro Pe¡sonal
6.0
7
Casinos
7.8
Empleados discapacitados
.:
a Beneficios -"
^tr^q
lmn|lé<t^<
á Cá<t.\c dp
'-.-\
2ó Casinos
FY
nlñta.iÁn
539 Salas de Bingo
a Beneficios
7 , ñfrñ< I mn|lpef ñ( N,4i¡,,in;< R' lnR
r0il.
70Á
258.7S
+..:---
L.
..\
a Beneficios
L203 recreativos tlpo "8" 5.000 Empresas Máquinas
a Bares, Cafeterías y Salones Recreativos
y 140.000 bares y cafeterlas
d \rdbtu5 ug L^iJrutdlrur
-: a:_tr.:il.s¿rr-isr:a.r:,r.r,.r)1,.,ll,r'r¿,drlcl¡,1as.¡flro.i ,ir: l.rB,i:ds,i(: oirr.rc rc u'r t,¡r'. lit.d .lr !r L!t¿t.r.l r t,.r!ú ::rul¡ .Ji lrs :lcslirr: fi) r',Tr,! r,,r)rL ¡ Ér Érr¡i¿ É: :r ¿Lt.fórf.'rs y : 5.. :. ¡,...;irE.ri¡ri.,'r|.r)s.tLr.grr!¡r L rÉ9. .5nerr¿s rp.res'.::, a r!:i.i gr¡!¡¡ ¡ .Lreft¡ iÉ ert) rT¡. .ri 1 r. É i¿r de :::, e¡rp¡r::¡: (VA A RPI S )
.1
I
Recreativas,
:^: rBr'!,,! tc I .i.¡ a,
05 Bellores
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Fqte er r)or I :sa d-.
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.,trr(i¡¡ (nr dc ros ¡gresos.
N,qcror.¡¡1,
Por último, se resumen esquemática-
Salas de Bingo
E.A,J.A.
mente las cuentas de explotación de los
gestores de cada tipo de juego, como preludro para esludios más pormenorizados del sector y se aborda eldifícil cálculo del número de empresas y estable-
cimientos interesados directamente en
Por lo que respecta a la E.A.l.A., el porcentaje de premios es de un 57% en relación a lo apostado.
Ln Lspana extslen
Cuenta con 21.700 vendedores
y
pueda descender al cálculo de personas empleadas, ni de actividad inducida, verurucrd d:rB dru o t'cr u clrc
una importante obra socjal El porcentaie de premios que otorga la O N.C E es de un 48"/".
Lotefías Estatales
Cas¡nos
Cuenta con más de I0.500 punk)s de venta. sin contar con un número. tal vez superiot de "autónomos'en bares, res-
En el conjunto del territorio español existen 26 casinos autorizados La geslion econom¡c¿ y iinanciera de los , asinos es privada. Desde 1995 todos los casinos están regulados y controlados por Las Comunidades Autónomas en
la Lotería Primitiva. Los premios de Ios iuegos gestionados por el O N L.A.E retornan en conjunto un ó4% de las cantidades jugadas siendo la Lotería Nacional la que tiene un
porcentaie más alto, un 70o/o Tanto la Bono Loto como las Ouinielas tienen un porcentaie de premios de un 557,.
oe olngo.
Los ingresos por venta de cartones sJpusieron ó23 | lo millone. de pe\eldy la recaudación de las empresas fue de o¿
4os
Till
'neq de pe-e."- r-in des-
contar impuestos
Dentro de la Lotería Primitiva hay que señalar que se incluye tanto la Lotería Primlliva, orro El Cordo de I¿ Primrtr\¿ correspondiendo, dentro de las cantidades iugadas 217.418 millones de pesetas a la primera y 13 719 a la segunda. El porcenl¿je enlregddo en premros varía también. siendo más elevado el de El Cordo de la Pr¡mit¡va, un 59% sobre las c¿ntidades jugadas. frente a un 55olo en
Je <¿l¿<
o.x.c.E.
este sector, sin que hasta el momento se
taurantes. comercios y calles.
'')
h¿ h¿bido una drsmrnución de l¿s s¿las de brngo en | 90ó. sigu iendo ld Iendencia de los ú ltimos años.
cuyos territorios se encuentrar.
Por primera vez se hace el cálculo de
)
A los ingresos brutos hay que deducir los impuestos en concepto de Tasa Fiscal e impueslos autonómicos, como parte fundamental de su cuenta de explotación que revela un notabilísimo desequilibrio entre ingresos del Sector Público y del Privado, lc que p,.Jria ocercar la' cif'a del brngo a un juego público en cuanto al resultado.
lláqu¡nas Becrcat¡vas y de Ater
las cantidades apostadas incluyendo una cifra estimada de lo que se juega en el Casino y no de lo que se cambia en
fichas (denominado 'drop"), para homogeneizarlas con las demás cifras El drop de las mesas de juego que resulta de las diversas fuentes se estima en 1344l.4 millones de pesetas. y las cantidades apostadas totales en las máquinas tipo C, en 23 9ó4 millones de pesetas. En las cifras de ingresos de los casinos se tienen en cuenta la recaudación neta
lulal por iueqoj de me:a y pur mdquinas. más las propinas y las entradas.
L,a media nacional de recnudación neta por máquina tipo "B (según los datos q;timatjvosde la Comisión Nacionaidel luego) se sitúa en torno a 1.375.000 pts . y el total
recaudado, 275.279 millones de pesetas.
El Reglamento Estatal establece que las máquinas del tipo "B" deben devolver a los usuarios un mínimo del ó0olo
p. nrónri.c <:r émh¿.o, ' l¡ nedid
Lonlrdslad¿ en l¿s firh¿- de homolog¿ción de características técnicas de los Modelos existentes en el Mercado se sitúa en torno al75"1, a
NActoNAL
Resumen de la ll Gonuención Nacional üe AEMAR, a segunda Nacional
de
Convención
un tributo como Tasa Fiscal sobre
el
nes negativas de la sociedad contra el
AEI\¡AR tuvo
luego vigenle en l¿ actu¿lrd"d. o blen
si
Juego de Azar
lugar en N¡adrid
el
pasado mes de lulio. La sesión de primer dia estuvo destinada a mantener debates sobre cuestiones internas de la asociación. Las palabras inaugurales corrieron a cargo del llmo Sr Director
Ceneral de Tributos de la Comunioaq Autónoma de Madrid. D. Enrique Ossorio Crespo, que manifestó su inte-
rés por mejorar Ia normativa de la C A M medidfle rormas regl¿n'ertdri¿s sobre bingos
y
máquinas recreativas
sería deseable alcanzar un tributo proporcional alvolumen de negocios, situación que crea en el presente un grado de
inseguridad jurídica preguntándose
sobre cuál será este grado en el futuro el
que determine la situación que pueda sobrevenrr. Apunrd t¡mbien l¿ necesrdad que tiene el sector de máqu¡nas de conseguir un equilibrio entre fabricantes y operadores, que garantice la estabilidad del mercado y logre reivindicar Ia normalidad de esta actividad.
que Iogren resolver los problemas actuales de estos colectivos. elaborando posteriormenle una Ley a la que \eguirían los reglamentos respectivos. Igualmente se mostró interesado por alcanzar aruerdo- con los empre."rio. sobre las características técnicas de los iuegos, debiéndoles dejar desarrollar su capacidad de imaginación.
D Mlguel
g-4n87
En el debate surgido a continuación se aclaró que las consecuencias prácticas dc dichd seflenc¡a del TI de lds CC.tE están en función de lo que sentencie la Audiencia Nacional, lo que determinará el futuro de dclual ilslemd. \u vlgenct¿.
o su incompatibilid¿d con el
sistcma
general del IVA
La ponencia de D. Pedro Adánez, Dire(tor Presidente de l¿ tábrica Nacional de lüoneda y Timbre, giró en torno a la repercusión de la entrada en vigor del sistema único monetario en la Unión Europea. Describió las sucesivas etapas que tienen trascendencia en el proceso europeo hasta llegar a la determinación del Euro La primera de ellas,
se extendería hasta
el I de
Enero de
1999, poniéndose efectivamente en marcha la unión económica y monetaria. La segunda fase, de carácter trans¡torio, llegaría hasta el I de Enero del 2002, fase en la que el Euro ya será la moneda oficial de los países miembro, comenzando su utilización no como efectivo metálico, sino en operaciones que no requieran la intervención de la moneda física: los billetes y monedas nacionales continuarán utilizándose en
Durdn Campos Se( reldr'o
L¿' line¿. gererales de l¿ intervencirir
paralelo, esto es, coexistirán con el
Ceneral de AEMAIi comenzó su exposr-
de D Kepa Conde se centraron en la comunicación y en Ia imagen que del iuego tiene la sociedad y la opinión pública. Comenzó su e¡posicion rncrdiendo en la importancia que deben
Euro A lo largo de Ia tercera fase, hasta el 30 de Junio del año 2002, los bancos y demás entidades cambiarán los billetes
ción haciendo un pronóstico optimista sobre la situación del Sector y ello en base a que se han dado notables avances político-institucionales, esto es, las autoridades administrativas parecen llegar a acuerdos con el sector de máquinas y, a que eleste sector no se encuentr¿ inerme en la delensa de sus pr..,pros
intereses, como lo demuestra la Sentencia del Tribunal Constitucional de 199ó, referente al Cravamen complementario. En cuanto al proyecto de reglamento de la Comisión N¿cional del luego se manifestó a favor de que éste consrstrerd en una mera enumer¿ción
de criter¡os que fueran aceptados por las Comunidades Autónomas, para no quebrar la unidad del mercado y para
lograr una normativa que no cierre determinados mercados Dicho proyecto de reglamento resulta difícilmente
adquirir los representantes del sector
y
las asociaciones, que deben manifestarse públicamente de forma equilibrada, crerble y ponderoda cor.vidierdose asl en fuentes fiables de información; concretamente las asoc¡aciones del colectivo de máquinas recreativas, donde. en su opinión, no siempre se da una unidad de criterio. Asimismo, altratar la imagen pública del juego y las ludopatías subrayo la necesrdad de al(dnrdr und comuni-
cación con los medios acorde con los fines que se pretenden. un¿ valoracrón en su justa medida de la problemática, y
unos mensaies que incluyan argumentos académicos técnicos y científicos sosegados
viable según su concepción Refieriéndose
a la
'nicial. recrente Senlencid
del ftibundl de lustici¿ de lds CC.EE. afirmó el Sr Durán que ésta abría las puertas a un debate extremadamente serio sobre la tributación del sector, planteándose la cuestión de si interesa
Durante el coloqu'o posteior, se apuntó l¿ necesiddd de que Ins empresarios conozcan los requerimientos de sus consumidores, elaborando estrategias acertadas no sólo para el mercado sinotambiér pa.d (ontrarre,t,jr l.- mdnrfestacio-
y monedas de uso legal en cada
país
miembro por Euros. que se convert¡rán en la moneda utilizada como medio de pago habitual. EI Sr. Adánez describió posteriormente las caracterísiticas tÍsicas de las monedas Euros, asf como las
taqetas monedero, etc. D. losé Ramón Romero, abogado, asesor jurídico de AEMAR, se refirió en un tono ameno y no exento de ironía a la
evolución normativa del Sector del Iuego al cumplirse 20 años de su llamaliberalización", considerando que la normativa vigente responde a una clas¡fiación en Ia mente de los reguladores que divide los iuego> er dos categori",
da
básicas: los juegos polÍticamente correctos y los que no los son tanto" En la época de Franco se institucionalizaron las loterías. que continúan siendo gestionadas por el Estado, dado que,
en su opinión, es de lo poco que
le
queda por gestionar, pues "la defensa es de la OTAN, las decisiores económicas, de Bruselas y las decisiones judiciales
NAcToNAL
últimas, de Luxemburgo o Estrasburgo
Continuando
su exposición en
el
Finalizír su exposición aludiendo dl
reparto competencial en materla de
mismo tono irónico. y en cuanto al sub
juego, y a Ia carencia de efectos directos
sector dc máquinas. afirm(i
derivados
el
Sr
Romero que el 31/12l9ó existían en vigor
unas 245 normas reglamentarias estatales y autonómicas sin confar las normas legdler. lnbuldfld !ir!.l¿res co-nunr.
caciones administrativas que. diio. "como es n(forio no persiguen sino Ia liberalizaci¿)n de este sector'.. Ya en un tono más serio, eL conferen-
ciante prosiguió explicando que la actividad del juego es de suyo libre con los solos límites del conflicto quc su cier c¡cio pudiera producir con otK)s derechos y libertades tales como la protección de la infancia y de la juventud, de la
salud, de la seguridad pública, y los generales de cualquier actividad empresarial
de la Scntencia dc l.uxenburgo del pasado mcs de lunio. El debate sufgido a continuaclón
se
cLt t.., fund_..r . I r¿lme-lé F1 ld. .nquie_ tudes del auditorio acerca de las devoluciones de ingresos indebidos por el Crava men Complementario
del990
Ll Lll r ' po-ertc de l" r n.ercior fue D. Palrick Conon Director Regional para Europa de de CTECH Corp. que vers(i amplia mente sobre cuestiones técnicas, de aplicabilidad de las nuevas tecnologías a las loterías materia en la qUC :U 'nl -d -S exol"fd Ll J Ol,ini(rn, hoy día ya se dan indicios de convergen, id cnl re el .ect.1r publr, Lr ! el pfl-
vado, las loterías y el recreativo empiezan a alinearse en la consecución de los mismos obietivos, lo cual va a suponer cambios y nuevas oportunidades de negocio Una circunstancia convergente de estc cambio Io suponen las vídeo loterías, modalidad que puede interconexionar máquinas B y "C" a un ordenador central que controle su funciona-
miento y desarrollo El Sr Conon que en un plazo de cinco años
cree esta
modalidad estará ampliamente impLane implicará consecuencias muy favorables para las empresas, los juga-
tada
dores y las dilerentes Administraciones. Cenci ei acto D loaqurn l-r¿nco l\4uñoz Presidente de AE¡\,4AR, agradeclendo muy
sifceramente la pafticipación de todos los asistentes, delegados y representantes de la Administración española
I
O La sentencia del Tribunal Superior de iusticia de la
podrá dar Iugar a la resolución del contratoi aunque
Comunidad Valenciana de ó de lunio de 1997 interpreta el Reglamento de Máquinas de dicha Comunidad Autónoma y en concreto su artículo 2l .3, en el sentido de que las fianzas exigidas por la inscripción en el Registro Autonómico de Empresas no pueden quedar afectos al pago de los tributos, que tienen sus propios cauces de exigibilidad, lo que ya había adelantado otra sentencia anter¡or con respecto al subsector de los
matizando la tesis en el sentido de que la resolución del contrato será factible cuando el beneficio económico que el arrendatario obtenga por Ia explotación de las máquinas de terccro sea similar o supere la cuantÍa de la renta pactada entre las partes. Esta decisión, no obstante se sigue refiriendo a los supuestos en los que era aplicable la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos.
luegos del B¡ngo.
O La Sentencia del Tribunal constitucional de 2 de
a
amparo planteado en relaciÓn con
entender que tales medidas cautelares no pueden adoptarse en un procedimiento meramente informativo.
Complementario de la Tasa Fiscal sobre el luego de 1990, denegando la petición de la empresa operadora aJ no poder acomodar dicho recu¡so a n¡nguna de las causas constituc¡onales que hubieran permitido su estimación, como era la decisión lógica desde la declaración anulatoria del tributo en la sentencia del TC. de 3l de Octubre de
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad V¿lenciana de l7 de Septiembre de IqoT declara nulas las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Técnica del luego el l4 de Mayo de 199ó, en relación con un modelo de máquina del tipo "B, por
octubre de 1997 aborda un paradigmático recurso de
el
Cravamen
199ó. La citada sentencia (que consta de cuatro votos par-
O La
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de.l4 de lun io de I997 aborda de nuevo la pos¡ble resolución de los contratos de arrendamiento en establecimientos de hos¡elería donde se instalan máquinas recreativas, reiterando la tesis de que sólo en los casos
en los que la introducción de dicho tipo de aparatos tenga suliciente entidad económica podrá entenderse desnaturalizada la relac¡ón establecida entre las partes en el contrato de arrendamiento de local, y por tanto
ticulares contrarios a dicha tesis) se fundamenta en que en el caso eniuiciado el proceso seguido por la entidad recurrente había fenecido mucho antes de haberse dictado la sentencia constitucional anulatoria v, en consecuencia, serle de aplicación el límite a la revisión constitucional impuesta en el art. 40.1 de la L.O.Pl. (véase comentario de dicha sentencia en este mismo número de álea
).
ApuI.{TH,s Y
lr{ores
El l.U.A. en Ia Inansmisión de Máquinas Recneatiuas
del tipo
"8" in$taladas y en luncionaniento
POR JAVIER ZOZAYA LATASA I"
esde la implantación del IVA
en nuestro país he podido comprobar que, al menos en la mente de todo empresario dedicado a la explotación de máquinas recreativas del tipo "B . existe una cues-
tión clara y evidente, y que, según parece, no necesita demostración la trans-
.r.ion de niqu.-as usadas del
tipo
"B", estén o no en funcionamiento, es siempre una operación exenta del lVA.
valor de ambos elementos se corresponderá con el precio acordado entre comprador y vendedor.
n'igo en que n¿nlener e-le Iipo de ar'or1-d- es ei me -r camlro que exr\re para equivocarse. No hay más que ver las hectáreas de papel que han sido e5crild\ en Europa desde la aparición de dicho impuesto, para darse cuenta de que, si en cuestiones tributarias la seguridad completa nunca existe. en el campo del IVA la inseguridad más comhléif, oe.¡<¡
ttñ).éftar)
A continuación, y en función de
los
matices que rodean este tipo de operaciones, trato primeramente de deshacer aquel axioma y, seguidamente de aleftar sobre l¿: exlran¿. consecuent i¿s de l¿' conclusiones a las que Ilego
lo.- La transmisión tiene dos componentes. Por un lado el elemento material que se corre'ponderÍa con la máqurna en sí y, por otro lado, el elemento inmaterial que se correspondería con el valor comercial que conlleva la instalación de la máquina en un establecimiento de hostelería (subrogación del boletín de instalación y acceso a Ia clientela de dicho establecimiento) es decir. lo que habitualmente se conoce como fondo de comercio. La suma del
el coniunto de circunstancias comercid les intangibles que habitualmente llamamos fondo de comercro
2o.- La transmisión del elemento materidl tiene sin duda la consideraclón de 'entrega de bienes a eledo\ de su lrdlan ierlc er la aplrcación de IVA }a que según el artículo 8.Uno de la Ley del IVA
Por ello. el artículo 70.Uno 5" b) de la Ley del lvA, al estable.' er las reglas espe-
ciales para determinar el lugar de realización de crena' presraciones de cenic¡os, menciona entre éstas a:
''Sc considrrará entregq dc bi?n¿s sión del poder
Sin embargo, cualquiera que se haya vrsrñ obligado a brce¿r en la- turbias 5 azarosas aguas de la normativa sobre este impuesto. estará de acuerdo con-
lílu¡o, como es
la lranswi de dispos¡dón s\bre bienes .orpo-
rales..."
''La cesión 0 conresión d¿ fondos de comerclo, de wclusivas de compra o venta o del deretho a ejercer una aclividad profesional
Ahor¿ bien dado que el fondo de comercio no es un bien corporal, su lrdnsmi.rcin runca podra re' con(ide radada como entrega de bienes ¿Puede
en cambio ser considerada como
una
prestación de servicios?
Ni el artículo I I de la Ley del IVA (con-
cepto de prestación de servicios) ni el dd rculo
I
2 loper¿ciones asrmil¿das ¿ l¿s
prcslacione' de servicro\l permiten dfir mar con claridad que la transmisión del fondo de comercio pueda ser considerada como una prestación de servicios". Únicamente, con una interpretación for-
llDos4"
podríamos asimilar la transmisión del fondo de comercio a la transmisión de derechos de propiedad ¡ndustr¡al.
zada del artículo
Sin embargo la Sexta Directiva
.
Por tanto, aún cuando la transmisión de un lo'rdo de co'r,ercro no se con>idere expresamente en los artículos I I y l2 como prestacion de servrcios . el adi(ulo 70 \i l¿ está considerando como tal. ante lo cual. y dado que la rel¿clón
incluida en el artículo ll no debe ser tomada como una lista cerrada, queda claro que la transmisión del fondo de comercio sí es considerada, a los solos efectos del IVA, como una "prestación de servicios Por todo ello, tanto Ia transmisión de la mjquin" rentrega de bjenesl como ld
tr¿nsmision del fondo de comercio lpresiacrón de servicros¡ son operacrones sujetas al lVA. 3o,- Aún cuando ambas transmisiones ¿d rculo 20 Uno 24' de la Ley del IVA declara exentas:
71/388/cEE, de l7 de mayo, al definir lo que debe \er entendrdo (omo presl¿ciones de servicios, dice primeramente \ \cn (ér;{ ter general. que serán con.ioerados corro talcs tod¿' l¿s operd( ro
ester sulelds el
nes que no lengan ld n¿iur¿leza de entrega de bienes (cesiones del poder de disposición sobre bjenes corporales), y añade que tales operaciones
,perad,nes exentas del impuesto en vinud de
pueden consistir, entre otras, en 16 cesión un bien ¡nfirp\ral , representad\ o no por un
de
''L6s entrcgas de bíenes que havan sidl lizados por
eslabledd| en pasivo na se
este
Le
de
b
ar7ículo, siempre que al sujeto
haga
atibuido el derecho 6 úec-
Economista. Secretaro Gener¿l (Guipúzcoa)
uti'
el transmilentu en la realización
de
AGUL[¡AR
APUNTES Y NoTAS
tuar la deducción tltnl o parc¡al sopoftadl al realiur Ia
d.el
impueslo ción no sea reconocida. EI
adquisición,
A efectos de lo dispuesto en el párr6f0 anten|r, clnsiderani que al sujelo pasiva no se le ha alribuidl el derecho a efe(.tuar la deducción parse
cial de las
ru|las s1p|rtadas euando haya ulili-
zado los bienes 0 servícios adquiridos exclusiyamente en la reaLiución de operactones aentas qu( n0 oiqincn el d?tcch| a k deduttión, aunque hubiese sidl de aplimción Ia regta de prorrata.
''
A
al
las tÍecl1s de este intpuesto , se considerarán
de inversión los bienes corporales, muebles, semovienles o inmuebles que, plr su naluralua
instalada
se considera que al transm¡tente no se le La ¿t'ibu.do el derer ho a deducir par
un año c\no instrumenlos rle lrüba¡o o nedi1s
cialmerte las cuotas soportadas en la adquisición de lo que ahora pretende
de expblación
transmitir, dice textualmente que dicho
función, estén n1rmalmenles destinados 6 ser utrhudos por ut' penodo dc tplt100 sup tü a .
derecho
l"
vrsta de eqta deflnrcion, lds máqui-
no le habrá sido atribuido
'' . cuando haga uulizadllls b;enes 0 senkios
apkará a
nas del tipo B deben ser consideradas
adquiridos exclusiwnante
como bienes de inversión, por lo que. en principio, serán susceptibles de regulariz"rión sr en o 'echa de .u adqursicion les fue de aplicación la regla de la prorata general, no así la especial, por el motivo citado anteriormente.
operaciones exenLas ...
durante su
peildl
de regularimción
A la hora de analizar si se cumplen las cond¡c¡ones antes citadas para declarar exenta la transmisión de una maquind recredlivd del tipo B in5ralad¿ y en luncionamtenlo. es conventente analizar por separado cada una de las dos transmisiones que componen la operación:
funciona-
Srr embd'go el párrdfo -e€urd., de l¿ cit¿da exenr rún. rnclurdo por el legi'lodor con la finalidad de aclarar cuándo
Ias entregas de bienes de inversión que se realicen
se
y en
miento.
U
A L0 dt\pu?stl ¿n c'lc nLim?ro no
artículo del tipo B
lO8.Uno de la Ley del IVA establece respecto lo s'guiente:
Sin embargo, el apartado Dos del mismo artículo 108 establece que no tendrán la consideración de bienes de inversión, entre olros,
em
la rcalización
de
¿Oue ,énlioo tiene habl¿r de l¿ ¿dqurcicrór ds se'vicios al dcldrar los lermino\ de una exención prev¡sta exclusivamenle para ld\ enlregas de bienes? ¿Por que se hace una distinción tan clara entre adquisiciones de bienes por un ladó y adquisiciones de serv¡c¡os por otro,
cuando únicamente se está hablando de las exenciones relativas a las entregas de bienes?.
- Transmisión de la máouina:
La máquina del tipo B no ha podido utilizarse más que en la realización de
''Cualquter olro bren ruga valor de adquisrcnn sea infer¡|r a quinienlas mil peselas
una operación exenta, por aplicación del ¿rtrcu o 20 Uno lq'de la Ley del IVA sin que se le hay¿ ¿trbuido el derecho a la
Por tanto, siempre que el vaior de adquisición de la máquina haya sido inferior a quinientas mil pesetas, ésta
deducción del impuesto soportado en su adquisición
del IVA, como bien de inversión, por lo
no será conside¡ada, a los solos efectos
soportado en la adquisición, siempre y cuando en la fecha de ésta le fuera de aplicación la regla de la prorrata general, no así Ia especial ya que esta últi-
que, al no ser estos bienes susceptibles de regularización, les será de apl¡cac¡ón la exención prevista con el número 24" En caso de superar dicho importe, y siempre que les haya sido aplicada la regla de la prorrata €eneral, sí serán susceptibles de regularización, por lo que sr son vendidas dentro de un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de su
ma no daría derecho a deducciones
adquisición, la citada exención no les
parciales en la adquisición de máquinas del tipo B Esta deduccidn parcial no interfiere en el reconocimiento oe la
será aplicable.
Es muy posible que, si además se ejerce la actividad de explotación de máquinas del tipo A, haya podido deducirse parcialmente el impuesto
exención ya que, de acuerdo con
el
párrafo segundo de la exención 24o, la
máquina ha s¡do ulilizada exclusivamente en la realización de una operación exenta que no originó el derecho a la deducción. Ahora bien, dado que la exención no será de aplicación a las entregas de bienes de inversión realizadas durante su
periodo de regularizacrón. es muy posible que, en determinados casos, la exen-
- Transmisión del fondo de comercio:
Ll
párrafo prirrero de l¿ exencio-
En apariencia existe una clara contradicción entre los contenidos del primer y segundo panafo que re<ulta conven.ente analizar con deten imiento.
Podemos suponer que
la
mención
hecha a los servicios adquiridos , pueda referirse a los servicios que constituyeron el objelo de prest¿( ione5 accesori¿s de
otra principal, que sería en nuestro caso la adquisición de Ia máquina, tales
coro gó-lo\ de ,omisrones.
pofes.
seguros, pimas por prestaciones anticipadas. etc Ahor¿ bien, Iodos estos gastos accesorios formaron parte del importe total de la contraprestación resultante de la adquisición de la máquina y, por tanto, en dplicacion del ¿niculo 78, de l¿ base imponible del IVA procedente de la
"entrega del bien" al que llamamos máquina. A la vista de ello, no parece
prevista con el número 24'menciona exclus¡vamente las entregas de bienes pero no las pre\laciones de servtcios Por tanto dado que la transmisión de un fondo de comercio es considerada, a los solos efectos del IVA, como 'prestac¡ón de servic¡os" y nunca como
tener sentido la mención a la imposibilid¿d de deduct ión de ld., cuotas soporlddas en la adqursicion de unos servicios que por su carácter accesorio, fueron
''entrega de
con hacer mención únicamente a
bienes la citada exención nunca seré apiicable a la transmis¡ón del fondo de comercio que lleva apareiddo la transmisión de una máquina
incluidas en la cuota soportada por la adquisición del bien que ahora se transm¡te. Por tanto al legislador le bastaba la
imposrb lidad de efec uor la deouccion de las cuotas soportadas en la adquisicrón de bienes, sobrandu l¿i refeÍencia d
APUNTES Y NoTAS
Las cuotas soportadas en la adquisicjón de servicios
para las entregas de bienes que son exten-i\d\ l"- prest"ctone' de 'ervi" cios, recoge dicha extensión de forma
Podemos suponer igua lmente que ' uandt' el ,eg slaoor rn, luyo lo er.prcsion "o servicios adquiridos en el párrafo
expresa
segundo de la exención número 24' nos quiso decir con ello que la entrega de un
miento
Tribunal de lusticia de
bien inmaterial. perteneciente al patri-
C('munid¿des EuropFd\ podemos ¿lrl
monio empresarial del suieto pasivo del IVA como es el fondo de comercio. que por la naturaleza inmaterial del bien
mar, como ya viene haciéndolo Ia Administr¿ción en cualquier consulta
transmitido no puede ser catalogado como "entrega de bien sino como "pres-
exención prevista para las entregas de bienr* en el ¿rlrr-ulr, ,,0 Uno /4" de la I e1 Jer IVA r,' pueJe hdccrse exler<ivd
tación de servicio. podrá, dicha prestación de servicio, estar tan exenta come la transmisión de un bien de naluraleza material, siempre y cuando no sc hubier¿ tenrdo el derecho d dedu! ir ld\ ! uotas soponadas en su adqulsrcrón i\.4ás bicn n¿.p.F nrp ",,r dpl^p pr'e¡¡ler-e e:t¿ Al-or¿ b en ro
o
por parte
del las
quc sobre el (dso \e le plarlee que
la
J ,. p'c>td-iores de \ervr(io..
bles gastos para alcanzar acuerdos c.'merci¿le!on su' liruldres Es décir que lo verdaderamente interesante para el comprador no es la adquisición de la máquina, sino el fondo de comercio que su adquisición conlleva
y que cualquier interprctac¡ón diferente a é:1" podria L oli.i,'n¿r , ¡n lo e'loblel
Oueda claro entonces que la prestación principal es la cesión del fondo de
do al respecto por la Sexta Directiva.
maquina no 'ería mjs que l" prest¿cion
r
comercio
y quc la
adquisición de
la
accesoria a aquélla.
En consecuencia Ia transmisión del
la
tipo B instalada y en funcionamiento, sería una operación su¡eta y no exenta
correspondiente a cada una de las entregas de bienes y/o prestaciones de serv¡cios de diversa naturaleza, cuando unos y otros se recolan en una mlsma operación y por precio único, tal y como es el caso. Sin embargo se establece una salvedad a la aplicación de los dispuesto en este apanado.
pue' dnle\ de
dar por válida esta segunda interpretación,
comprobar
d falt¿ Lle un pfonuncid-
respecto
IVA no
puede ser más que una fiel transposición de Ia normativa comunitaria existefte al
respecto. H¿ce falta
\
El artículo 78.Dos de la Ley del IVA obliga a diferenciar la base imponible
demu, olvi,ldr que
el
al
cor,prdJor lipre l¿ pos'b"'dad de seguir expiotando dicha máquina, u otras que la sustituyan, en el lugar en donde esté instalada, evitando con ello la búsqueda de nuevo. e\ldb ecrmienlos y los po.r-
fondo de comercio implícito en la transmisión de una máquina recreativa del
relerencla
normativa española sobre
P,,r ldnl(\.
¿Dónde radica pues elaliciente comer-
cial de una operación de este tipo? Evidentemente en el valor que para el
si la misma vulneraría
los
de IVA 4o.- Vr5ta l¿ (on\rder¿cion que d elec tos del IVA tendrían las dos transmisio-
nes inherentes a la operación de venta
de una máquina recreativa del tipo
textos legales comunitarios
instalada La exención prevista en el artículo 20. Uno.24" de l¿ Leydel lVA lipne su r¿zcn de ser en el arti..lc l( B dc l" Sextd Directiva 77I388/CEE de l7 de mayo, que dice textualmentc lo sigujente ''S¡n perjuit:io de l0 eslsbltcido en olras disposicianes c|mun¡Iarias, los Estados miemhros eximtrán, en las ondi{i,ones por ellos fijad,as q a
lin de asequrar la aplicadón c\rrula U simple evn'nnts pretftns a rcnt;|ua('\ Lj ¿p ev¡Iar todo ffttudc, nasión U abus)s: dp los
B
y en funcionamjento, habrá
que determinar también, d¿do que ambas se realizan simultáneamente de forma inseparable, cuálde las dos transmisiones debe ser considerada como la principal y cuál la accesoria. y
"
. .
.
cuando dichos bienes 0 sewi(.ils clnslituAan
d abjet,
de presta(ilnes acesorias de
\tra pnnct
pal sujela al tmpueslo
Es decir que, dada la existencia en el
y
(a\o examinado de un¿ pre\ldción principal y otra accesoia, tendremos una
u,'on de ld- \ubr uentas del inrrovilizado de una empresa dedicada a la
ésta a la prestación principal (cesión del
Si examinásemos la composición e\ (r
explotación de máquinas recreativas del tipo B, veriamos que el periodo de perm.rnencrcr en el ar trvu de
dicha' máqui
única base imponible, correspondiendo
fondo de comerciol y por el ¡mporte total de la contraprestación resultante del conjunto de la operación.
nas es cada vez más corto hasta el
¿ste
punto en que rara vez se supera el plazo de do. ¿ños I-.to no se debe ¿ un rápr do deterioro físico por el uso de tales miqrrna- sin., a la in.e,ante apancrún de nuevos modelos que prrrvo(a Ia per-
dedu(ción .
dida del atractivo que para el público pudierdn tener lu:r anlerir\rmenle ex¡\-
tt)
b)... () Las entrcgLs de bíe 6Í¿cl6d0s
p,t
es qu( ¡lstu|iera
a una a(tiv¡dad d¿(larada
exenlLl
arLícul\, ..., siempre qu¿ tales bi¿n¿s n0 h6uan sido ohjtto del dtrecho de .
decir que la Sexta Directiva no contempla por ningún lado la posibilidad de que tal exención sea también aplicable a Es
l¡. nre-|,)a . np. dF -F-v.iñ< \ n(. parece que lo haga por omisión, pues en tudds ¿quellds exerclone' p'tdble, idas
tentes, con la consiguiente obsolescercia comercial que los hace lnservibles, y no tcn.yndr) md\ desttno que el desgua ce o el reciclado. Por ta¡to, el valor eco-
Ld .on5e(
Uer a de esta Ultim¿ lunsi-
deración es ciertamente importante, ya que, según ella, la exención contemplada en el artículo 20.Uno.24'de la Ley del IVA no seri de ¿plrcación a la operacidn
de transmisión de la máquina, por tratarse de una prestación accesoria a la cesión de un fondo de comercio loperac¡ón no exental y, por tanto, su importe debe incluirse en la base imponible de la operación principal Es decir el vende-
nómico de una máquina de este tipo adquirrda en segunda mano es cierla
dor está obligado a repercutir al compra-
mente escaso.
transmisión del fondo de comercio sino,
dor no sólo el IVA correspondiente a
la
APUNTES Y NoTAS
además, el correspondiente a la transmi-
sión de la máquina '
valor último de los bienes y servicios rec¡bidos por Ios consumidores se consigue
sometiendo 5".-
LJna vez I
eg¿dos a est¿ conclu-ión
cabe preguntarse si la misma es o no consecuente con eL fin propuesto con la implantación del lVA. La finalidad del IVA es gravar el consumo de bienes y servicios realizados por ¡os últimos destinatarios de los mismos, cualquiera que sea su naturaleza o personalid¿d cu¿ndo acrúe^ como con)umldores [in¿1e., de dichos bienes y servir ios Recae pues el IVA sobre la renta €astada, no gravando Ia renta producida o dis-
el
valor añadido' en cada
fase de producción o comercjalización en
la que intervienen Los empresarios o profesionales, pero sin que Io soporten ellos, ya que lo van trasladando hacia adelante mediante el mecanismo de las deducciones hasta los consumidores finales de los bienes y servicios. Este es el método elegido por el legislador para gravar el ''valor añadido" y al que los expertos han
venido llamando de "sustracción indirec(deducción cuota a cuota). Con este sistema los contribuyentes ingresarán en el Tesoro la diferencia entre el impuesto
ta
correspondiente
a
sus ventas {y
a
el impuesto en sus adquisiciones de bienes así como en los servicios que reciben. pero se resarcen íntegramente del mismo, con cargo
las demás operaciones sujetas) y el correspondiente a sus compras a otras empresas. Es dec¡t la concreción del tributo al v¿'or aiadido en lo fase graiada se.orsigue permiliendo que. con Laracter prev¡o al ingreso en el Tesoro de la cuota así
al impuesto que repercuten en las ven-
determinada se deduzca
tas de biene\ y prest¿ciones de servi( ios
soportado en Ia fase anterior.
tribuida por os empresdrio- ) prole.ionales que Ia generan: estos últimos
soportan inicialmente
que realizan, salvo en la parte en que se considere han actuadt¡ ellos mismos
como consumidores finales {supuestos que no dan derecho a deducir¡ Así pues, el fin propuesto de gravar el :' A e6le fespecto no convLene olvrdar el
puesta dada por
la Diección
conien do de h resde Tribüios
General
Gubdirección Gener¿lde lmpuestos sobre e Consumo) a consulta no vinculant€ de l€ch¿ 210388, Exped enie n" 16&88 y que dce lo s€!¡ente, ''
.. ktdrá sujeta al lVA ta Iransnisón efecntada por un
empresdna de un perntsa de explokcón de und máqu¡na ¡ipo B y de ]a náqu¡¡a d qúe dcho peínsa se ret'ie.a
¡n$ñde
de dcha apeec(it eslara constlutd¿ de acuerdo c1n la ¡7spúesta en ellenlañ.F]fJ antcúo 17 de la Ley, pat el rrnqie tatal de le canlaprpstadón de dcha aperación, inclLyendo c\alquter cédito etecti\/a a favor del tansmlertte, derMado, ldnto !1e h operac¡on $inctpal {per mn d:p .\ptct¿.ñn I cono dp h. N?\t¿.ior4 ne. üBr. - ¿o..a fo-st.u,é ).¿ p,ó.ut .o La'¿-<Í.sor La bdse
d-,
accesoria a ]a cesón del perntso da explotación. torla vez que. en de¡ecto de ld m$ma. ¡:¿tecería de rl¡ltdad ecanomn:d Fún el adqurenlc.
,'i
La exenctón cantemplada en e/(enlonces) ¿¡i'c|io 13, apatádo 24' del Reglanenta del lmpuesto sabre el Vatcr Añadi.Jo no srá de aplic¿c¡o",t a h oryra.¡on de Innsn¡lstat ¡1e la náqu¡n¿ de azar a que se refierc el .:süno de ,a- ult¿. Da t ¿|e .. d" .t ¿ p,€srd ot ¿(.ó.o.o a d cesón de rn Wrntsa dt explatación cuya inpane dehe ncluise en Ia tuse ¡n)Nnible de la oryncnn pnnjpl
Tr¿s la "descontingenlacón de los permisos d€ explota cón de m¿qlin¿s B, ¿conlecda con a e¡tfada cn vgordc R D.59?1990, de 27 de Abril. dichas¿uior¡z¿cio¡cs¿dnr nrstralivas pedreron el va or económEo que en la fecha de esla consult¿ pud er¿¡ tener. Aho¡a b€n sultut?rnos e
lérmino 'permso de -"xplot¿c ón por e de fondo de comercio" cn e texto de esta respuesla de la D.G.T y obtendremos que l¿ m6ma manüeñe su vigenci¿ con respecto a la fansr.isón de dicho fo¡do de comercio. La natlrra eza ncorpórea de ambos bicnes h¿ce que. ¿ efectos de lVA. su cesió¡ no pueda ser consderad¿ 'entreg¿ dc b¡enes'sno "presl¿cion de servicros porloquelasuslituc ón de un lérrnino @r otro es pelectar¡ente pcible y L¿ conclusión a la qLre s€ lega €s l¡ rrrsrr¿
el
impuesto
Se observa entonces que las deducciones en el IVA t¡enen un papel fundamental, por cuanto en ellas descansa el carácter neutral
del impuesto de cara al consumidor final Es decir que la neutralidad del impuesto radica en el binomio repercusión-deducción establecido para la determinación de Ias cuotas a ¡ngresar o devolvet
En nuestro caso, tal y como ya se ha
\.cto. ld cuota soport¿dd en la
¿dqursi-
ción de la máquina no pudo deducirse, ya que la m¡sma ha sido util'z¿da exclu s vamente en la re"lrzación de una dctiv dad exenta. Tampoco la cuota soportada
en la adquisicicin del fondo de comercio ha podido ser deducida, pues el aprovechamiento de éste no ha podido más que estar relacionado con la explotación de la máquina. Y todo ello independientemente de cómo se haya adquirido dicho fondo de comercio: ya sea por cesión de un anterior propietario, o bien por que sea consecuencia de la propia actividad comerciaL de la empresa, pues tampoco
en este último caso habrán podido ser deducidas las cuotas soportadas en los gastos e inversiones necesarios para configurar dicho fondo de comercio. PoÍ tan'o aun cuando no se reconoció en su día el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios que ahora se trans-
miten, se le exige al vendedor repercutir el IVA correspondiente a la globalidad de dicho\ bienes y servrcros Lo cual. ¿ mi iuicio, plantea una situación totalmente alena a la finalidad del impuesto, que no es otra que la de gravar el 'valorañadido" incorporado en cada fase de producción y comercialización de un bien o prestación de un seMcio. Y esto es así porque al exigirse siempre en cada fase la repercusión sin permitirse nunca la deducción, está faltando uno de lLrs dor elemenlos en lo' que descan.,a el mecanismo repercusión-deducción para
la determinación del valor añadido
en
cada una de esas fases. Las consecuencias de esta consideración pueden verse con un sencillo ejemplo, Supongamos que un empresario, dedicado a la explotación de máquinas recre-
ativas del tipñ B. vende un¿ de dichas máquinas instalada y en funcionamiento en un estab¡e(imiento hostelero regentado por un tercero. EI precio total de dich¿ tr¿rsm srón a'c-ende " I00 unida des monetarid\. El vendedol ¿ su vez, adquirió dentro del mismo periodo impositivo dicha máquina, también inslalada y en [uncionamiento. poÍ un precio rotal de 75 unid¿des 'ronetaria). ¿Cuál sería en tal caso la cuota de ¡VA a ingresar por el vendedor? Dada la imposibilidad de deducir la cuota soportada en la adquisición, la cuota a ingresar coincidirá con la cuota repercutrda en la operación de venta, es decir: IVA
repercutid0:16% s/100 u.m.
IVA soportado IVA
a ingresar
deducible
=
=
=
16u.m. 0 u.m. 16 u.m.
Ahoi" bien, sr el vendedor hubiera teni-
do la posibilidad de deducir las cuolas soponadas en l" ¿dq.rsición la lrqurdación del impuesto sería la s¡guiente, IVA repercutido, 16% s/100 u.m. l6 u.m. IVA soportado IVA
a ingresar
= =
deducible, 16% 175
=
12 u.m.
4 u.m.
La diferencia es más que evidente, y esta situación se repetirá en todas y cadd Jna de lds pu'rcnores lrdnimr'ione. que de lo\ mismos biene., y servicios puedan hacerse. Más doloroso aún puede lesultd e ca\o en el que el pre!io de venta sea igual o incluso inferior al de compra, ya que, aun cuando en tal caso
APUNTES Y NoTAS
no existiera ningún "valor añadido que graval sí existiría una cuota a ingresar que coincidiría con la totalidad del IVA repercutido al comprador.
En consecuencia, al no permitirse la deducción y exigirse la repercusión
nunca se consigue
la
finalidad del
impuesto, que no es otra que la de gravar
el "valor añadido"
¡ncorporado por el suieto pasivo al bien entregado o al ser-
vicio prestado, sino que se está gravando de forma reiterada la totalidad de la operación cada vez que ésta se produce, e incluso en los casos en los que el valor
añadido sea inexistente o, más
talada. permitiendo este acuerdo
el
acceso a una clientela concreta que no es otra que la de dicho establecimiento Según esto, aun cuando únicamente se transmitan una o varias de las máquinas sin llegar a la totalidad, se estarán transmitiendo con ellas, de forma simultánea e inseparable, tantos fondos de comercio como máqu¡nas se transmitan Lo
que quiere decir que no es cierta, en nuestro caso. l¿ ¿firmacidn de que sr se transmite un fondo de comercio es porque se está transmitiendo la totalidad de un patrjmonio empresarial Según esto, se pueden distjnguir tres
aún, negativo. De esta forma, el impuesto pierde su carécter neutral y, al ser la
situdciones posibles en l¿ transmision
docon la implantación de este impuesto Se podla contestar a esto diciendo que cuando se cede o transmite un fondo de comercio es porque se está transmitiendo la totalidad de un patrimonio empresarial (coniunto de todos los bienes y derechos
afectos a la actividad empresarial) a un solo compradot para que éste continúe el eiercicio de la misma adividad empresarial que el vendedor Una operación de este tipo, siempre que se cumplan los requis¡tos exigidos por el artÍculo 7 l".a) de la Ley del IVA no quedaría sujeta al lVA, debiendo tribut¿r tal operación en el lmpuesto sobre ftansmis¡ones Patrimoniales y Actos lurÍdicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. por lo que todo lo dicho hasta aquí, en cuanlo a sj es c-., no ap rcable la exenctdn recogida en el artículo 20.Uno 24" de la Ley del lVA, carecería de significado práctico.
Sin embargo, antes de dar por buena esta afirmación. es necesario analr¿ar cuál es la (omposic¡ón del patrimonio empresarial de un explotador de máquinas recreativds del lipo B La conclusión a la que llegaríamos es que cada una de las máquinas explotadas puede ser entendida como un negocio independiente de las demás. Y esto es asf por-
que cada máqui¡a lleva aparejado un fondo de comercio independiente, fundamentado en el acuerdo comercial de instalación de dicha máquina. suscrito entre su propietario y el titular del establecimiento en el que se encuentra ins-
do anteriormente. Los mismo' terores podemos lener >i los Tribunales españoles, pues éstos no apli-
el planteamiento se hiciese ante
can la Directiva Comunitaria sino
de máquinas recreativas deltipo B instaladas y en funcionamiento: a) Transmisión de todas las máquinas (junto con el resto de los elementos qu€ compongan el patfl monio empresarial de su propietario) a un único comprador: operación no sujeta al lVA. b) Transmis¡ón de todas las máquinas diferentes compradores operdcron suieta al IVA y no exenta.
a
cr Tr¿nsm.:ión de
¿lgura de lar mjqui-
la
tr¿nspo5icidn que de ella se ha hecho al urdendmiento Intemo español. resultando difícil superar las "trampas de la trans-
o
posición", más
menos interesadas,
pero denvada, . rempre del aldn recaudatorio del que rara vez escapa el legislador
Entiendo que
grave
neutralidad una de las característ¡cas fundamentales y definitodas del lVA, se está incumpliendo el obielrvo persegui-
fecha 2l .03.¡18. y a la que ya me he referi-
l.
funcrón lnterpretativa
del Tribunal de justicia de
las
Comunidades Europeas es en consecuencia. [undamental pdrd que el extrdño tratam¡ento tributario antes visto se reconduzca a los fines persegu¡dos por Ia implantación del IVA.
No exjste, que yo sepa, una jurisprudencia de este Tribunal que resuelva situaciones similares a la aquí planteada Sin embargo existen numerosas sen¡enc¡as de este Tribunal que, partiendo del principio de "neutralidad del impuesto", resuelven asuntos en los que, como en éste, queda en entredicho el mecanismo '
repercusión-ded ucción". '
nas a uno o vanos compradofes: operación sujeta al IVA y no exenta.
Es posible que
de un estudio detallado
de las mismas puedan extraerse
Por tanto, es en los dos últimos casos en los que se produciría la falta de neutralidad en la aplicación del lVA, ya que en ellos se
exige Ia repercusión del impuesto sin que se admita el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adqu¡sición.
A Ia vista de estas consideraciones y siempre que las mismas sean acertadas, ¡iempo e\ ya de que ]os agente5 etonomicos afectados por ellas se planteen la
argumentos que slrvan para plantear ante este Tribunal la falta de adecuación de nuestro ordenamiento intemo al comunitar'o.
M¡ intención ( on estas notas no es más que poner de relieve una situacrón calificdble cuando menos, de extraña, a la vezque suscitar la necesidad de buscar las posibles salidas que a ella se le puedan dar Dado que la explotdcidn de méqurnas de juego parece condenada a padecer las conse-
'
conveniencia de hacer desaparecer la clara disfunción que. a ami juicio, existe entre la finalidad perseguida por el IVA y los etec-
cuencias derivadas de la exención del IVA
tos de la aplicación de las normas que lo
iurist¿s para tratar este asunto.
regulan al caso concreto aquí examinado.
Intuyo, o más bien me temo que planle¿r est¿ cuestión ante l" Admtnrsttdción
de poco o nada serviría, pues, dada la actual redacción de la exención n' 24" del artículo 20 Uno de la Ley del lvA. fácil sería para la Administración responder en idénticos términos a los contenidos
en la respuesta dada por la DCT, de
"concedida" por
el legislador español, t¡empoy ocasiones no les van a faltar a los '
I
Entr-a otr¿s
Sentencla de 14 de Febrero 1.985, D.A Rompem¿n ¡d E A FL, pe ,"r DpFt" l!' n ,re F id . pn -
,r'
'ld
(26&1983)
Sentencia de
2 1
de Septiem bre L988. Comrs ón de ¿s
Comunid¿des Europeas/Repúbtc¿
Franc€sa
(50/1.987).
'
6
Senlenc¡a de de Abril 1.995. 8LP Group plc/Comissoners of Coustoms & ExcBe (C-4lL994;
. r ',
desprenoF oF ld yngJl¿a senterLb Nacional, de lecha 10 de octubre ue 1.997, ya por todos conocid¿ a la fecha de public¿cón
'
Al mcno
de a Audencia
I-fri{}{st,ACxnw [a Nonmatiua Española del Juego (U).
las nonmas genenales de las Gomunidades tonal de Navanna y de las lslas Baleanes REDACCION DEL CELEJ
de 2ó de octubre dc Consejero
l.- lntrcducc¡ón En el presenfe número de Alea y siguicndo el orden que nos hcmos impuesto a la hora de repasar la norma-
tiva de las Cr¡munidades Autónomas. no> ocuparemos de Ndvdrrd y l¿5 lsl¿s Bale¿res El caso de la CumunrJdd F!)r,rl de Navarra es un tanto especial. pues aunque desde la Ley Orgánica I3ll982de l0 de Agosto, ya se recoge comg eqmpc: tencia exclusiva de la Comunidad "crisiros ¡ue00s q apucstas con exclusión de las dpu¿slcts
\
mwuas ,1,:panivo-btnltads . e. después, cuando se produce el lraspaso
vor.,> dñ,
efectivo de los servicios del Estado a la Comunidad Foral, en concreto medianle el Real Decreto 22ó1198ó, de 24 de Enero. Por su parte, la Comunidad de las lslas Baleares asume la competcncia cn materia de Juego mediante el Estatuto
de Aut,,n.\mtd. Lev Org"rr,a I l!r8l de 25 de Febrero modificado por la L.ey Orgánica 9/ 1994, de 24 de Marzo encuyo artículo l0 se dice que la comunidad Aulonrrmd lendri ( o m pelelll4f¡f]-Usryd en materia de casjnos. juegos y apuesl¿{. con exclu<idn de ld' dpuestas mutuas deportivo-benéficas, correspon-
diénd',le l¿ pt,leslad leg.6t v¿ 'qgl¿-
Te.l¿'i¿ y ld fLr( ron e ecul.\d Ls en el Real Decreto 12311995, de 27 de Enero, dorde se traspa."n ld. [L n, 'one- ) rervicios del Estado en esta materia a la Comunidad. Antes de serle traspasados por el Estado drchos servr, t,,s y funciones, se adscribieron a la Consejería de
Interior, mediante el Decreto l0ó/198ó, de I I de Diciembre, las cowpetencias y fun' (ilnes ¿n maltria de ms¡nls, jucqIs
fn l\d\drrd e De('elo eord
U
apu$Las'
l50 87 de l5 de Octubre, transfiere al Depaftamcnto de
Presidencia más conüetamente a la Dirección Ceneral de Protección y Seguridad Ciudadana. las funciones y los servicios transferidos por el Estado en
mdteri¿ de casrno\. luego\ ) dpue\td\ Posteriormente la orden Foral I8211987,
de Presidencia e Interior delegó en el Director Cencral de lntcrior de algunas facultades relativas a resolución e incoación de expedientes. Por último el Decreto Foral
l4l1991. de l7 de Enero, por el que se modifica la estructura orgánica del
Departamerto de Prcsidencia, crea el Servicio de Gestión Técnica de lnterior | - b¿leo ld (, ml)elell(i" en TdlFr:d pasado de iuego ha ¡x)r distiftas vicisitu-u Lr rn p'¡ u"nt' o ¿clsc*p,dc-
e
'-
"'.
mer momefto se asumieron las compe-
tencias directamente antes incluso de que le fueran traspasados a la Comunidad
y
lunciones del Estado Posteriormente al producirse la transfe-
los senicios
rencia las competencias se adscriben por el Decreto 4911995, de 4 de Mayo, de dis tribución de competencias en materia de casinos, juegos, apuestas y espectáculos pub.i, o' , d (.rTLeerld JeC,hcl a' "y a la Dirección Ceneral de lnterior Más tarde. la orden de l8 de lunio de 199ó, del Presidente del Cobierno Balcar. que esta-
blece
la
estructura orgánica
Conseiería
de Economía y
de
la
Hacienda
detcrmina el traspaso de competencias en materia de juego.r la Sccretaría Ceneral Técri. " de ld ncn,i,'1id.i C 'r'ejer " dependiente de la Dirccción Ceneral de
cn el Decreto de lulio, de distribución de competencias en materia de casinos, iuegos. apuestas y espectáculos
Tributos. deatallándose 135/199ó. de
t
2.- Navarra La norma básica por la que se regula el luego en la Comunidad Navarra es la Ley I l/89, de 27 de lunio del luego que reguI lc rcfe, nr'ol jutaa u ounltlLt l4lt1r,l1u|:].¡d4 di ura poln ad¡ uada a las (r(unlant t'
'
t
sl(ial¿s, ec\nón¡css U adwinistrativas d( Ndr?r/á L: la Ley se comp¡ela tamb'en con la Ley Foral 2/19¿i9. de 13 de Marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Es curioso quc cn el texk) de la l,ey del iuego de Navarra no aparezcan referencias a los casinos y sus juegos, debiéndose entender que al no estar incluidos en el Catákgo de Juegos de la Comunidad (Decreto 95/1991 de 2l de ]\,4azo, por el que se apruebal e\ldn prohibidos Úlli-
mamcntc se ha modificado el catálogo de luegos y Apuestas de la Comunjdad mediaf te el Decreto Foral 16/97, de 23 .' ll.' n,1"11 | rl-.1" nue\"\ defll Cloncs y modalidades de juegos
otras normas de carácter general se refieren a los horarios de espectáculos y actividades recreativas (Decreto Foral 221l1991 de l3 de lunio) En cuanto a las normas de carácter parti-
culal referenles a los juegos y respedo de las máquinas recreativas y las máquinas de juego, hay que señalar que en Navarra . ¡.isle^ d.. regñme^ld!rcnei distlnt¿s para eslos dos tipos de máquinas; el
Reglamento de Máquinas Recreativas, aprobado por el Decreto Foral/1990, de 25 de Enero, y el Reglamento de Máquinas de luego. aprobado por el Decreto Foral lltl/1990 de 3l de luho El primero está referido a las máquinas de puro recreo y que no entregan premios así como a las empresas que se dedjcan a su explotación, o los cstablcclni"-lo'donde puede- instalarse (salones y locales comerciales), y a regímenes de instalación y sancionadores,
que siguen el mismo esquema
del Reglamento de Máquinas de Juego que permitcn la obtencrón de un premio Ambes tipos de máquinas requieren la homologación previa de la Comjsión Nacional del luego, a la cual se remiten ambos Reglamentos. Otras normas posteriores han venido a desarrollarlas y aclararlasr así, el Decreto Foral 194/l!)9l de ló de Mayo, complementó el Reglamento de N4áquinas de Juego. y el Decreto Foral 9u199). dc 22 de Marzo, modificó el Reglamento de Máquinas Recreativas.
E¡ cuanlo al bingo,
Navarra cuenta
LECrsLActóN
el
con
Reglamenlo aprobado por el
Decreto Foral 2ó311992, de 30 de lulio, al
que hay que añadir otras normas
de
reciente aparición como son el Decreto Foral 1ó4197 de 23 de iunio que modjiica el Reglamento del Bingo, el Decreto Foral ló5197 de 23 de luni(¡, en elcual se incor-
pora al ámbib dc Navarra
el
Bingo
Acumulado y las Ordenes Forales 140/97, de 25 de Julio ylall4/97, de28delulio, reteridas a ]os cartones y precios máimos
de los considerados como pasatiempo y recreo
La Comunidad Navarra ha elaborado un Reglamento de las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias que fue aprobado por el Decreto Foral 9411991, de 2l de Marzo
3,- Balearcs Baleares no cuenta con una Ley
del
Juego sln embargo en esta Comunidad se han elaborado algunas normas que dlecldn d la organtzacton 5 dete'mr.a,-ion
del marco normativo del juego, que. junto a las explicadas anteriormente y
referidas a la distribuckin de competencias administrativas determinan lo que hasta ahora podría considerarse la normativa común del luego en esta Comunidad. Así el Decreto 5/199ó, de ro de fncrJ l¡'rel quc \e Crea "Coml,inr Balear del luego que a su vez ha sido modificado por el Decreto 177/1996, de 20 de Septiembre y que modifica el anterior Decreto, todos ellos motivados por el interés en crear y desarrollar este órgano dse:or de l¿ Admrnrstra\ ión dutonomicd En cuanto a la normativa particular de los juegos autorizados, y con respecto a
m;qurnas recre¿trvds. no exisle lod¿lr'a ninguna norma reglamen¡¿ri¿ propi¿: únicamente se ha dictado la Orden de 18 de Febrero de 1997, sobre renovación presunta de autorizaciones de instalación de mdquind- rec'catlvas er b¿'es y (-dlelerid5 Por lo que se refiere al bingo, exjsten varias normas que se refieren a cuestiones concretas, sln que nasta el momento
presente
se haya
Comun rdad
regulado en la este luego regldmenld'ia
mente Las tres normas que existen en la
actualidad son: Orden de l8 de Mayo de lqo5 de la Consellerí¿ de Cobern¿cio, por la que se aprueba la modalidad del iuego del bingo denominada "bingo acumulado La siguiente norma es la Orden de 22 de Noviembre de 1995, de la Consellería de Cobernació por la que se autorjzan los nuevos modelos de actas y reclamaciones para las salas de bingo Y por último, el Decreto 18ó/199ó, de ll de Octubre, de determinación de las entidades autorizadas para la explotación de salas de bingo en el ámbito territorial de las lslas Baleares
En ruanto a l¿ normaliv" sobre casi-
nos. sí existe en la Comunidad
Mazo de 1997 motivado en función de
l¿ ne.esidad de ¿d¿pldr ..1 norrr¿rr\d vigente hasta ese momento a Ia realioao de las necesidades en el ámbito Balear, aunque en la propta norma reglamentaria se admite el carácter de provisionalidad que tiene, hasta tanto no se eiabore La Ley del luego de la Comunidad I
NORMAS BASICAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE NAVARRA Y DE LAS ISL"AS BAEARES NAVARRA ¡h||mgHt0dos O Ley Foral ll/1989, de 27 de Junio, del Juego. a Decreto Foral 95ll99l,de2l deMazo,porel que seaprueba el Catilogo de luegos de N¿v¿rr¿. a Decreto Fora I 166/1997 , de 23 óe lunio, por el que se modifi ca el Catálogo de luegos y Apuestas de Navana. a Ley Foral 2/1989, de ¡3 de N4ano, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Eruo Decreto Foral 26j/1992. de 30 delulio. por el que se aprueba el Reglamento del Bingo en Navana. a Decreto Foral ló4l1997, de 23 de lunio, que modifica el O Decreto ló5197. de 23 de Junio, por el que se incorpora el Bingo Acumulado en la Comunidad de Navana O Orden Foral 140/1997 , de 25 de lt lio, de habilitación de la ser:e existente aclualmente para el Bingo Acumulado. a Orden Foral I l4i 1997, de 28 de lulio, por la que se derermina el precio máximo del caftón utilizable en el juego del Bingo, considerado simple pasatiempo o recreo.
a
[Hüms
Resradv¡s O Decreto Foral 71990, de 25 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de i\4áquinas Recreativas de Navarra. O Decreto Foral l8l/1990, de 3l de iulio, porelque se aprueba el Reglamento de N.4áquinas de Iuego. a Decreto Foral 194/1991, de ló de Mayo, que complementa el Reglamento de Máquinas de Juego. a Decreto Foral 9ó/1993, de 22 de Mar¿o, que modifica el Regl¿mento de Máquinds Recre¿ttv¿s Rilas
a Decrcto Foral
94119q1, de 2l de Mazo, que aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatoúas de Navarra.
BALEARES llhrmas
un
Reglamento específico aprobado mediante el Decreto 341199ó, de 7 de
[qFmhs
a
Decreto 5/lgqo de lo de Enero por el que se crea la Co'nisidn Ba.ear dcl luego. a Decreto 177l199ó, de 20 de Septiembre, que modifica el Decreto t/199ó, que creaba la Comisión Balear del Iuego.
t¡8im O Decreto 341199ó, de 7 de N4azo de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Ia Comunidad de las lslas Baleares.
l[r$ a Orden de l8deMayode
1995 de la Consellería de Covernació, por la que se aprueba la modalidad del luego del Bingo denominada Bingo Acumulado o orden de 22 de Noviembre de I995 de la Consellería de Covernació. por la que se auloriz¿n los nuevos modelos de Actas y Reclamaciones para las salas de Bingos. O Decreto l8ó/199ó, de Il de Octubre, de Determinación de las Entidades Autorizadas para la Explotación de salas de Bingos en el ámbito territorial de las lslas Baleares
MaütE8 RscTcaüvas O Orden de 18 de Febrero de 1997, sobre Renovación presunta de Autorizaciones de Instalación de Máquinas Recreativas en bares y cafeterías
f Lral^aót
ESTADO La Resolución del 19 de Septjembre de I997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (B.O.E. de 24 de Septiembre), modifica la norma felaflva a los concursos de LoterÍa Primitiva, acordando la celebración de "El Cordo de la Primitiva con periodicidad semanal, así como la iiiación del precio de la apuesta en 250 ptas.
VARIAS COMUNIDADES AUTONOMAS como resultado de la nueva aniculación de la financiación de las Comunidades Autónomas y con base en la reforma del Régimen de la Ceslón de Ttibulos del Estado, sustentado en la Ley Orgánica 3/199ó de 27 de Diciembre. se han aprobado varias leyes aplicables a las distintas Comunidades Autónomas que han manifestado su intención de acogeBe al nuevo sistema (con la excepción de Andalucía, Castilla La Mancha y Extremadura, y de los regímenes especiales del País Vasco y Navaüa). En las distintas leyes aplicables a cada Comunidad Autónoma, se aprueba la modificación del precepto afectado en cada Estatuto de Autonomía lexcepto elde Canarias), así como el alcance y condiciones de la cesión que en lo que respecta a la Tasa Fiscal sobre el Juego l 'Los Tributos sobre el Juego") se refiere a la facultad de las Comunidades Autónomas para dictar normas legislativas en los términos establecidos en la Ley l4l199ó de 30 de Diciembre. En todos los casos la efectividad de ¡a cesión de dichos tributos se retrotrae al I de Enero de 1997, excepto en los supuestos de lslas Baleares, de Madrid y de Cantabria, en que dicha cesión se condiciona a la previa solicitud de la comisión mixta-paritaria Estado-Comunidad Autónoma (B.O.E de 5 d€ Agosto). Con
ello se espera que varias Comunidades Autónomas dicten normas tributarias en esta
materia para el ejercicjo presupuestario de I998.
ANDALUCTA La Orden de 3 de julio de 1997 (B.O.lA de 29 de lulio) establece las características
de cierlas máquinas expendedoras a los efectos de su exclusión de la aplicación del Reglamento de Máquinas Recreativas de dicha Comunidad Autónoma Por su parte. otra Orden de la misma fecha establece las caractef Ísticas técnicas del
sistema de bingo interconectado, autorizado en dicha Comunidad Autónoma.
ASTURIAS La Resolución de 22 de Abril de 1997. de la Conseiería de Economía {B O PA. de 28 de Mayo), dicta normas para la homologación de máquinas recreativas tipo B designan' do al Departamento de Ingeniería E¡éctrica Electrónica, de Computadores y Sistemas de la LJniversidad de Oviedo como centro de pruebas y ensayos.
CANARIAS El Decreto 23411997, de 30 de Septiembre (B.O Can. de l0 de Octubre). amplía el Catálogo de juegos y Apuestas a tres modaljdades del Póker para los casinos: el "Póker sin descarte , el "Póker sintético y el "Tijókei El Decreto 23tl1997, de la misma fecha y publicación, modifica el Reglamento de
Máquinas Recreat'vas, introduciendo las autorizaciones provisionales para instalar
empresas de las distintas modalidades de juegos en la ComunÍdad Autónoma así como de los profesionales y elementos materiales y modelos y aparatos a util¡zar en Ia práctica de los mismos
COMUNIDAD VALENCIANA El Decreto 19511997, de
ll
lde
de lulio) Julio (D.O.C.V de aprueba el catálogo de Espedáculos Establecimientos l)tiblicos y Act¡vidades Recreativas, incluyendo en ellos las distintas manifestaciones de los juegos v||s y d¿dr. ¿>l como en el Decrelo l9ó/1997 también de I de lulio lD O.C.V de I4 de iulio) las especialidades en materia de horarios.
MADRID La Ley l7l9g7, de 4 de lulio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Boletín Oficialde la Comunidad de Madrid de 7 de Juljoles la primera norma con rango de Ley en la Comunidad Autónoma que se refiere a ias actividades relacionadas con juegos de suerte envite o azar. aunque se manifiesta supletG ¡io de Ios reglmenes especfficos de las mismas. E¡ Decreto I l311997. de 18 de Septiembre (B.O.C.M. de 25
de Septiembrel, aprueba el organigrarna de la Conseiería de Hacienda, manteniendo práctjcamente en su totalidad el del Servicio de luego, que hasta el momento tiene rango regtamentano
tionespuntuales modificando simultáneamente el catálogo de iuegos y apuestas de la Región de Murcia en lo que se refiere a la introducción del denominado'bingo extra". Entre otras limitaciones, se establece una distancia mÍnima de 700 metros entre salas autorizadas.
NAVARRA Se eslablecen diversos precep-
tos en orden a la implantación de la modalidad del bingo denominado "bingo acumulado en los Decretos Forales 164 165 y t66/1997 , de 23 de lunio tB.O N de 23 de luliol, y, posteriormente, dos Ordenes Forales, de 2t y 28 de lulio ( B.O.N de l3 de Agosto), dictan normas complementarias acerca de dicha regulación El Decreto Foral 2361l.997, de 8 de Septiernbre (B.O N. de ó de Octubrel. es la norma de
adecuación de los procedi-
mientos de la Comunidad Autónoma a la Ley Ceneral de Procedimiento, entre ellos los relacionados con la intervención en los juegos de suerte, env¡te y azar, regulan-
do los plazos máximos de resolución i'el régimen de los acros presuntos.
PAIS VASCO La Ley 38/1997, de 4 de Agosto (B O E. de 5 de Agosto), por la que se aprueba la modificación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. otorga nueva
máquinas en establecimientos de hostelería en los casos en que se encuentre en tramitación la Iicencia municipal.
La Resolución del D¡redór Ceneral de Tributos, de ó de Octubre (B.OC lV. de 2l de Octubre), dicta instrucciones para solventar discrepancias en Ia sustitución y renuncia de boletines de situación
CANTABRTA
MURCTA
El Decreto 84/1997, de 23 de Iulio (B.O.E de ó de Agostol, modifica el articulado reglamentarjo relativo al Registro del Iuego de la Comunidad Autónoma ampliando la inscripción en el mismo de las
Región de N,,lurcia, hasta ahora sólo regulado en cues-
El Decretoó3/1997, de 3l de
lulio (BO R.N¡ de 20 de Agosto) aprueba el Reglamento del Juego del Bingo Io que constituye la primera regulación integral
del juego del bingo en ia
redacción. entre otros, al artículo j3, regulador de la Tasa Fiscal sobre el Juego configurándolo de manera similar al sistema que se sigue en el resto del Estado, a la del resto del Estado, es decii reservándose el Estado la configuración del hecho ¡mponible y sujeto pasivo, y dejando en lo demás la normaliva, gestión, inspección, revisión y recaudacjón a la Comunidad Autónoma, con efectos todo ello desde el I de Enero de 1997.
Trunur{ALH,s La lasa sobne el Juego y su Gnavamen complementanio:
natunaleza y compatibilidad con el ondenamiento comunitanio POB JUAN ZORNOZA PEREZ '"
L. Introducción.
complementario que -conviene advertirlo de-de el inicic- deben :cr obtéro
Entre los diversos trabaios publicados sobre la fiscalidad del iuego privado, esta Revista ha contado con algunas colaboraciones relativas a la compatibi-
de consideración unitaria. Así lo hizo la
Iidad de la Tasa sobre el juego y su Cravamen complementario con el ordenamiento comunitario y, más en concreto, con el aftículo 33 de la Directiva 77/388/CEE delConsejo de l7 de mayo, Sexld Drrecli\a en matera de ¿r"nonlzación de las legislaciones de los Estados
miembros relativas
a los
Sección octava de la Sala de lc¡ Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante Autos de 4 de julio y 13 de septiembre de 1995 que plantearon al Tribunal de
Como es sabido, dlcho precepto prohibe a los Estados miembros establecer o mantener impuestos. derechos o gravámenes que tengan el carácter de
impuestos sobre el volumen de negocios; de modo que si la Tasa y el Gravamen complementario fueran considerados como impuestos indirectos
sobre el volumen de negocios en el
sentido dcl arf j j de la Sexld D''ecLrvd el L,l¿do español. al mantener la primera y establecer el segundo tras su adhesión a la Comunidad estaría incumpliendo las obligaciones que le impone el ordenam iento comunitario
de "le' ua.rion-': ¡ reildtc ale' (, ,1Llu\i. d c,-l \cgun 'éc rr\
-ur
tcs
el
mencionado Abogado Ceneral lpunto 5t erd el de .on"pletar -u ro.iiCCló^ er rn d¡blc ,er lioo de -"r rad ' pre, isando el concepto de repercusión de
lusticia cuestión preiudicial, al amparo
los tributos sobre el consumidor.
del art 177 del Tratado, con el fin de
part¡cular cuando la ley no prevé expre
aclarar La interpretación del art 33 de la Sexta Directiva en relación a la Tasa fisr al y su Cravamen Compiemenld||o
samente tal repercusión y, de otro, aclarando la incidencia que sobre la caracterización del tributo pudicra tener la inexistencia de una factura o
impuestos
sobre el volumen de negocios, Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.
{pág 9, aparlado décimo. de la decisior de reni.icnl De dl-, que e obieto
No obstante según se ha puesto
de
documento equivalente en que
en
se
m¿nifieslo ¿ ,-, largo de todo el pro. edrmiento. la Audiencia Nacional, como luez
hiciera c0nstar la repercusión
remitente de la cuestión preiudicial, ha tenido siempre clara la verdadera naturaeza de l¿ Ta." fiscal los luego' de
En dchrrtrvd 1 de ruevo nos servirr, . Je l¿; Locrlu.inre' del Ab.'ga.ro General Sr LÉCER (punto l9)- /d
suerte, envite o azar y su Cravamen complementario, hasta el punto de que el Abogado Ceneral Sr Pl-''ippe LtCLR. e'r sus conclusiones presentadas el 27 de febrero de 1997 (punto I7),seocupabade
Audi¿mci¿¡ Nacional
'obre
señalar que "ia Audientiq Na(ional na pide esLe
Tr¡bun^l de luslicta que
v
a
pranunci¿ sIbre la
interpretadón del artícul| 33 de
16
Sexlú Duectivs
6 eJecl1s de apreciar cada una de las caracteíst¡,:as de una imposición como la establecida por
espanola
la Leg
infIrmada s1bre
la
pqrce
sul¡c¡¿ntunente
u¡sL¿n(¡s
u
alcance de
al,lutlls d? lls critei\s senlados por elTribunal Lle lusticia para l¡t intüpretación del arliculo
)j dp I0 St\ta Dir¿,rila . de modo q.e para Ia solución del litigio ante ella planteado sólo considera necesarja la interprcLdL¡ón de Ia partu de
de la repercusión de
6e t|:/.t] qu( hqce un lrihuLl slbre el finsu-
mid1r una úracterística esencial del impuesto rl( n¿g1cias lpunto 20 de
sobre ¿l volum¿n
.
las m ismas conclusiones)
En efecto, como muestran los Autos de remisión, al plantear Las cuestiones pre!udiciales Ia Audiencia Nacional parecía tener claras las características que ha de reunir un impuesto para ser
volumen de negocios", por lo que -tratindose de und noción comunrtariaresulta lógico que dicha cuestión deba plarte"rse el Trrbundl de lusricl¿ "ntp de 1as Comunidades Europeas, sobre
calificado como impuesto sobre el
2.- La Sentenc¡a del Tr¡bunal de Justic¡a de las Comun¡dades Europeas de 26 de junio de 1997.
volumen de negocios" en el sentido del artículo 33 de la Sexta Dircctiva y, por ello, mantuvo que en el casa d¿ la tqsa fis-
Y .or\'enc .e\o I¿r e,e da o que tiene una gran ¡mportancia tras la
tñdo dada la p¿rlicul¿r cunfrguración
presupuest1s que delerminarfun su inc1mpali-
de la Tasa sobre el juego y su Cravamen
b¡lidad c|n el
Pero la Sexta Directiva no precisa lo que deba entenderse por impuesto que tenga el carácter de impuesto sobre el
cal sobre ¿l juego española, pareren darse los
arti
L0
33 de la s,xla Dire{túq
C¿tedr¿t
Llnversidad
cc d-" Derecho Fnancero y
Ciros I dc fi¡adrd
Tr bui¿ro.
t7
TRIBUNALES
5entenci¿ dei Tr
bur"i oe ¡ust
cra de 1".
Comur dades Europeas ,5ala qlin a1 de 2o de rnro de l,ra7 er l" Q-e r do
re-puesla a las dos cue'li ,r-. pl"nread¿\ o(\r ¿ Audienc.a \d ordl dF.pe dnd^ al menos d nues ('erlenoer lds dudas que su Sala de lo Contencioso-
Administrativo pudiera mantener respeclo d ld (onsideracicin de la T¿.a fiscal sobre el juego y su Cravamen complementario como un impuesto sobre el volumen de negocios cuya compat¡bilidad con el art 33 de la Sexta Directiva es más que dudosa.
Board, Asunto 83/78, Rec p.2347, punto 751 .obre el ¿lc¿nce de su competen('d
en materia de cuestiones preiudiciales
que
las c0nsider6ci0res que haqan podido
luiar a un órqana
En efecto la citada la Sentencia del
de que para que un trihut|
Ienqa el tünicter de
voluntn de neqocios , no es necesaio que la leqislación nacianal que le es aplica, ble prevea ¿xptes\mut( que d,icha lr¡bul1 pueda reperculi\e s1bre los c\nsun¡d\res , añadien, do que 'para que un tnbul| lenga cani(ter de irnpuesto sobw el
impuesto s1hre el volunen de negocios , no es nece-
satil que su
repercus¡ón
slhre los consunidores
c7nsle en una Ía(.Iura 0 document| ?quivalente
Autos de remisi(in, parecía abierta
la
posibil'dad de que en su decisión sobre el litigio principal por aplicación directa de la Sexta Directiva, la SaJa correspondiente proclamara que la Tasa fiscal sobre el iuego y su Gravamen complementario reúnen los caracteres de un .mpuesto sobre el v.' u't en Je nego. oy
'on porello incumpatilrlc-tonel arr
culo 33 de la cita Directiva 771388/CEE del Consejo. de l7 de mayo de lo77
d¿ us (utsuants. así cono la
referirse a las razones que llevaron. en su
dia, ¿ l¿ Aud¡enci¿ \acion¿l ¿ pldntear
las
cuest¡ones pre¡udiciales ahora
resueltas
de
Y es
Juslicr¿
que ni siquiera el Tribunal
de l¿s
Comu-'d¿des
Europeas puede entrar en ese tipo de concrder¿ciones stno que ha de li.njtdr. .e d 'c:o \er lds concrcl¿s pregu"ttd qJF -e le susciten y¿ que es lJn\pruden.td rcirerad¿ tSentercro de 5 de feorero de l9ó3, Van Cend & Loos, Asunto 2óló2,
lalesfu$ttul
mo
relevaqLia
Y como eL empleo de esa cláusula de
estilo puede inducir a confusión, conviene recodar brevemente ]as caracte-
Iitiqio del que conoce, n0 6Lán su¡eLas a
t¡lt(ión d¿l Tihunal
d.e
lusticia
apre-
16
.
Por ello carecería de sentido cualquier argumentación tendente a discutir las razones que motivaron el planteamiento por la Audiencia Nac¡onal de resueltas pues la Sala correspondiente tu¿ndo deridió plantearlas estaba suft-
cientemente informada sobre la exlsléncid y crlc¿nLe de los criterios 'erl" dos por el Tribunal de lusticia de las Comunidades para la interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva, de modo que sólo necesitaba completar su convicción sobre la naturaleza <re ra Tasa fiscal sobre el juego. aclarando las
dudas relativas a su repercusión a que antes nos hemos referido.
No obstante, en el último inciso oel punto 2 de su fallo, el Tribunal de Iusticia ha considerado conveniente ddvertir que pdra aplimr esta disposiaón
(el artículo 33 de la Sexta Directiva), al luez na(i1nal campr\bar si el ttibut0 tantr7vprtidl pued? aravar 16 (Í(u-
corresponde
Iación de bienes q senicios de
rable
nanerl clmpa-
al IVA a paru (ll0 dthüd ¿taw'n
dtho vit"uta rcúq( les d,e este
últin|
Ler general,
si
las caríclerístkas esen(ia-
'lal s¿rd el caso si ti¿ne mrác-
si es prop|rd, al al rcste de l7s
sewitios, se percibe en cada fase del proceso de produtción g distibución q si se aplica al valor
afirmaciones que deben merecer algún comentario.
añadid,o de los senicios";
Sobre todo porque resultaría completamente ocioso entrar en otras considerar iones. que necesari¿menle deberian
úra,lcn<t¡6s es
que s¿ pr0p0 ga c,ncedüles en el marc| de un
¡tc,.ctan
.
Y. resuelt¿s las dos dudar que la Audiencia Nacional pl¿nteó en sus
la>
jurisdiccional nacional en la
las cuestiones preiudiciales a hora Tribunal de lusticia de 2ó de junio de 1997 se ha pronunciado en su fallo, de torma clara e inequívoca, sobre el hecho
ese juicio y se limita, al modo de una cl"u.u.¿ de e-trlo. a recoroar que a tal electo deberá u¡n¡nar s¡ dicha tributl liene
Porque el Tribunal era consciente, de acuerdo con su iurisprudencia constan-
te antes citada, de que es el
Juez
nacional y sólo él quien ha de extraer las consecuencias derivadas de las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales; de modo que como señala literalmente el apartado 2ó de la Sentencia de 2ó de
iunio de I997,
"ú0rr¿sponde en cualquier caso
al luez nacional conprobar s¡ el tr¡bull c|ntravert¡da puede gravar la circulación de biencs q sevicizs de nanera comparable
nl IVA". Por
ello. el Tribunal de Justicia de Comunidades no puede ¡ntervenir
las en
rísticas esenciales del IVA que, según la tuflsprudencia del Tribunal de lusticia y, en concreto su Sentencia de 2ó de iunio de 1997, deberían reunir la Tasa sobre el juego y su Gravamen complementa-
rio para rer decl¿r¿dos contrarros al artículo 33 de la Sexta Directiva y, por ello. incompat.bles con el ordenamiento comunitario Pues bien, la primera de ldle\ nold- .por Lierto. no mercionada en el artículo 33 de la sexta D'e!lrvd- e\ la de Ia generalrdad que. sin embargo, no puede entenderse de iorn¿ ¿b.oluta Lomo si fuera necesario que todo impuesto sobre elvolumen de negocios gravara la totalidad de entregas y prestaciones de servicios, de cualquier clase que fueran. Porque esto no ocu[e ni siqu¡era en el lVA, que como resultddo de las exccpciones y opciones conlcmplddas en las Directivas comunitarias excluye de su ámbito de aplicat ion. sea por vía de no sujecicin o de exención, o configurando regímenes especiales, sectores enteros e importantes de actividades económicas. Por ello, carecerÍa de sentido negar ese carácter de generalidad a un gravamen como la Tasa sobre el ¡uego que grava con casi absoluta generalidad la práctica totalidad de las prestaciones de servicios efectuadas en el sector económico a que se refiere Máxime cuando ese
gravamen puede efectivamente compromeler el fun.ionamienlo del sistem¿ común del lVA. según la propia iurisprudencia del Tribunal de Justicia, sentada en la Sentencia Wisselink, de 13 de júlio de 1989 {Asuntos 93188 y 94188, Rec p.2ó72, puntos 20 y 2l), dddo que no5 enLonlramos ¿quí precisamente ante un supuesto en que el tributo enjuiciado no se percibe paralela-
mente al IVA sino en sustitución total
del mismo, dado que la exención del IVA español comprende, según el artículo 8 1.19' de la Ley 30/1985 aplicable a los hechos enjuiciados lreproducido en 5ub<1. ncid por el arr.20 uno 22" de la vigente Ley 37l1992), precisamente 'lrs activ¡dades cuAa aul|riución o realización n0
TRIBU NALES
aul|rizada rcnstitu\an lls heúos inponibles de . Ia Tasa que grava las ¡uegos de suerte, envile o
amf
Iunto a ello, en segundo luga¡ la propia Sentencia del Tribunal de Justicia de
2ó de junio de 1997 admite impllcitamente que la Tasa sobre el juego y su Gravamen complementario son proporcionales al precio de los servicios y se
aplican sobre el valor añadido Y no podla ser de otro modo, a la vista de la ¡urisprudencia sentada
a partir de
¡a
Sentencia Bergandi, de 3 de mano de l98E (Asunto 252l8ó, Rec. p.1372, punto l7) que admitió que un tr¡buto de cuota
fija, de cuantía importante en el giro o tráfico de las empresas podría considerarse como una impos¡ción a tanto alzado de los ingresos y, por ende, como un impuesto sobre el volumen de negocros, a
condición de que, por un6p6rle,la
haga
sido
los
inqt60s pruisibles en lunción del
de prestnd|nes de seryidls susceptibles
de producirse g de su preci1 A.
que
se
relativamente sencillo, pues según la
co en que se presta el servicio de juego, al ¡gual que ocurre con otros
lógica que inspira el planteamiento de las cuestiones preiudiciales y dada la
servicios en que ex¡ste relación directa e inmediata entre el empresario o profesional y los consumidores Porque la existencia de una o varias fases en la
producción
o
distribución, suscepti'
bles de quedar gravadas en un tributo no constituye caraclerística identifica dora de su naturaleza, máxime si se trata de equiparar ese tributo con el IVA, que se caracteriza precisamente
por su neutralidad. de modo que
p\r 0tr6 parte,
de
estableTa que ¿l tributo sm susceptible de
repercutine en el pr¿rio"
Pues bien,
.
la Audiencia
Nacional,
como demuestran los Autos a través de
los que planteó ¡as cuestiones prejudiciales, conoce suficientemente la veroadera naturaleza de la Tasa sobre el iuego y su Cr¿vamen complement¿rio como para no necesitar aclaraciones respecto a tales extremos En efecto, por un lado, es obvio que la cuota fi¡a que se aplica a las máquinas recreativas se calcula sobre la base de una estimación objetiva de los ingresos previsibles, en función del número de prestaciones de serv¡cios susceptiblés de producirse y de su prec¡o, como se ha acreditado tanto en el pleito principal como en el procedimiento de ¡a cuestión prejud¡cial. Y por si cupieÍan dudas sobre
Ia posibilidad de
repercusión, que
habr¿
planteado resultaba bastante clara
la
relevancia que debía conceder a dichas respueslds. ¿ efetlr's de l¿ res'rlucron
de los litigios principales. En e{ecto sl dq re-puc,rd- del Tribu¡dl de lucllcr¿ se incardinaban en el razonamiento dcs¿rrollado er l!):. Auto. de remision parecía difícil que la Audiencia llegara
a conclusión dislinta de la de afirmar
que la Tasa sobre el juego y
su
Cravamen complementario constitu-
yen auténtjcos impuestos sobre el volumen de negocios. en el sentido del
¿rtículo JJ de l¿ Sext¿ Direclira 771j88/CEE, del Consejo de l7 de mayo resultando por ello incompatrbles con el ordenamiento comunitarro.
Por ello, en definitiva, aunque segu¡amente no hubiera sido necesario distr¿erse en el ¿nálisl, de t¿les cuestio nes, queda claro que la Tasa sobre ei iuego y su Gravamen complementario
son tributos equivalente> ¿l IVA o. \i .e prefiere, que reúnen sus características esenciales. Y de ahí se deriva, a Ia vista la Sentencia del Tribunal de Iusticia de las Comunidades Europeas de 2ó de
junio de 1997, que ha resuelto
las dudas relativas a su repercusión y a la
inexistencia de factura, que nos encontremos ante impuestos sobre el volumen de negocios. lmpuestos c¿paces de comprometer el funcionamiento del sistema común de IVA -pues se exigen en sustitución de este último impues-
to- y que, a nuestro entender,
la
Audiencia Nacional, para ser coherente con las cuestiones prejudiciales que en su día planteó debería declarar
contrarios al artÍculo 33 de la sexta Directiva e incompatibles con el ordenamiento comunitario.
había afirmado tempranamente la juris-
lmpuestos que se perciben, como es
C(\nlencio-'-Admr^r-lrdlrvo
es
prudencia de nuestro
Tribunal Supremo, la Sentencia del ftibunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2ó de iunio de 1997 habría venido a despejarlas definitivamente, corroborando que los tributos a que nos refer¡mos constituyen auténticos impuestos sobre el volumen de negocios.
respuesta obtenida a las que la Sección Octava de su Sala de lo
irrelevante a efectos de determinar la carga tributaria correspondiente el que el producto o servicio se hayan entre gado o prestado a lo largo de una proceso más o menos largo y con una o múltiples fases, dado que el impuesto es siempre proporcional al precio final de los bienes o servicios
fijada sobrc Ia base de una evaluación
lbietíva de
númu,
cu7ta
obvio, en la fase del proceso económi-
3.. La Sentenc¡a de la
Audiencia ac¡onal de 7 de octub]€ de 199?: una forma Incongruente de rchu¡l el ptoblema. Por lo visto, todo parecía jndicar que el trabaio que restaba por realizar a la
Audiencia Nacional había de resultar
De ahí la sorpresa que ha producido
el contenido de la Sentencia de 7
de
octubre de 1997, que únjcamente en su antecedente de hecho sexto se refiere al planteamrento de la cuestión preiu-
dicial ante el Tribunal de C(rrrun'd"de< Eun
pe"., ps¡^
las
¡¡ siquiera menciona la Sentencia dictada por ese Tribunal de lusticia. ni efec-
túa consideraci(in alguna respecto a una cuestión -la compatibilidad incompatibilidad de la Tasa y su Cravamen complementario con el art. 33 de la Sexta Directiva- que no sólo fue obieto del correspondiente debate procesal sino que constituyó el centro del mismo. En efecto no sólo resulta absurdo pretender desconocer que esa cuestión dio lugar a sendos Autos de la
Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Admifistrativo en que con suspensión del plazo para dictar Sentencia. se plantearon cuestiones preiudicidle<. sino que pur su propid naturaleza, según resulta del art 177 del Tratado de la Unión Europea si las cuestiones preiudiciales se plantearon debro ser porque dirha Sccción ¿slrnr¿ necesana una detis¡ón al resp¿cl\ para euitir su fdllo (art.I 77 TtJE) Pues bien, la Audiencia Nacional ha decidido en la Sentencia que comentamos, olvidar aquellos Autos 4 de julio y I 3 de septiembre de 1995 y la doctri-
TetguN¡LEs
na en ellos contenida, prescindir por completo del procedim¡ento desarro-
una cuestión que, planteada o no en el escrito de demanda ocupaba un lugar
4.- Gonclus¡ón: una cuestión imprejuzgada.
llado ante el Tribunal de lusticia de las
central en el debate procesal y debía ser resuelta porque al efectuar el "juicio de pertinencia previo al planteamiento de
Ante la consciente omisión de cualqujer tipo de razonamiento respecto a
Comunidades Europeas en que el debdlc por el .u', rtaoo, on\litL\o e. "
objeto procesal exclusivo y, por ,upuc'lo dr' Li\ór.tr md- tr¿r te, l¿ Senten, j¿ d
tlad" po' er Trbunol oe l¿Ctrnu^rd¿de. I Jropad- oue ni ,.quierd -e. on\rdera oisr¿ do 1^er, l.,r olgJna Y todo ello, con la co¡fesada intencrón de obrar 'en (.0 qtuencia can lo salici, tadl en el ¿scrita de demanda. ., sin que qwpa hacer |trús c|nsiderad|nes, qu¡ exccdüiqn del
)bieta pr|pia Llel presente pracdimlent|
0
padrían consitlerarst clma recamenda 0n$ u
l?s 0lr0s p\der$ del Estadl, ante futuras a(tuacnnes de las n¡sn1s tendefiels a qrLvar I1s lueqjs de suerte. ¿nv¡le 0 azaf Pero
\i .ot "lio
,e qu ére ercu-dr
ld
lalta de argumentac¡ofes relativas a la compatibilidad de la Tasa sobre el juego y su Cravamen complementario con el art 33 de la Sexta Directiva, lo cierto es que la Senten, i¿ de l¿ ALdjen( i¿
Nacional estaría incurriendo
en
un
doble y gravísimo error. determinante de una asombrosa incongruencia judicial Por un lado, porque aunque en el escr¡to de demanda no se hubiera pJan
leddu la in(ompdribilrd¿d de l¿ sobre
el
juego con
Ta.¿
el
ordenamiento comunitario, la propia Sección sin ouoa debió introducirla en el debate procesal al arpa'o de lo preri\to en el dd 4 { I de
la Ley reguladora de la
Jurjsdicclon
Contencjoso-Administrativa, ya que en
olro caso no se atcanza a entender !omo pudo odnredr dLnque lue.d de oficio la cuestión preiudicial ante el
la cuestión prejudicial, lo consideró necesario la propia Sección. Y al no haberlo hecho así, se incurre, a nuestro
entender en una clamorosa incon-
Directiva, sólo cabe denunciar la incon-
gruencia iudicial, seguramente suscep-
gruencia en que ha incurrido la Sentencia de la Sección octava de la
tlble de arnparc constitucional,
pues
concurren en este supuesto los datos esenciales exigidos por la iurispruden-
cia al respector a sabet: un|, el elecl¡vl plantamicnta det protlena g otro la ausen;a d,: r$pu$la razanada por p6rt( del juzladal ISTC 3lól1995, de ló de octubre). Y, en ausencia de un adecuado tratamiento de 1a que, sin duda constltuia ld LLe.l.on tuntl¿ment¿1, rr, cabe sino señalar la pobreza argumental de la Sentencia de la Audiencia Nacional, tanto més sorprendente si se recuerdan los razonamientos previamente desarrollados a lo largo del proceso y, fundamentalmente, en los Autos que plantearon la cuestión preiudicial que ahora se quiere olvidar. Sobre todo. porque en su afán por eludir esa cuestión [undamental se detiene en argu-
mentos de carécter formal, difíciles de comprencier e imposibles de compartir,
al
salvar
la
legalidad formal de
la
Orden MinÍsterial de ó de septiembre de lqqo argumentdndo que nLr <e trdta de un Reglame¡to dictado en eiecución de normas de rango legal, pues se l¡m¡ta a especifimr las uolas exigihles por la LeU ,/1990 g a reqular las normas para eJer tuar
las
\p|rlun|s
inqresas canstituuend| un
Tribunal de lusticia de las Comunidades
mero desarrollo u no uua ¿i¿cutión de la leu. la
Europeas Y, por otro lado, porque una
que sí hub¡era cxiqida un dictanen de la Cam¡s¡ón pernanenl¿ del Cansql de Estada
vez planteado dicho incidente hay que ser bien conscientes de su significado, ya que el art.I77 del Tratado de Ia lJtroll lo dota de un claro carácter prejudicial lo que significa que sólo ha lugar a sus-
citarlo cuando el órgano jurisdiccional
de que se lrdle (onridérd nel.e-drio para poder emitir su fallo en el asunto principal, conocer la interpretación que el Tribunal de lusticia da a una non¡a comun ttar|a.
De ahí que resulte sencillamente incomprensible que la Sentencia de 7 de o¡ubre de lqaT de l¿ Audienci¿ Nacional prescinda por completo de
la compatibilidad o incompatibilidad entre la Tasa de juego y su Cravamen complementario y el art.33 de la Sexta
(el subrayado es nuestro) Porque la sutil distinci¿)n que se pretende establecer entre Reglamentos eiecutivos y de mero desarrollo no tiene cabida en I uebr.o orde'r¿mrerto iuridico. cn que los Reglamentos eiecutivos se caracterizan, precisamente, por complementar y desarrollar la regulación legal de una
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de oclubre de 1997 Una incongruencia que al margen de las vías de amparo que pue-
dan ejercitarse, no supone sino
un
injustificable aplazamiento de la resolución de un problema al que, antes o de'pué'. nuestro. Tnoundlp' hdbr;n
.oluí,'n Sié"npre. ..dro e5t;. que esos "otros poderes del Estado" a de ddr
que con un ¿rre mi.ierioso ¿lude la repetida Sentencia de la Audiencta Nacional, no acome¡an esas futuras ac[uaciones tendentes a gravar los juegos de suerte, envite o azar" y de ese modo resuelvan el problema.
Porque -aunque pueda pareter inge
nuo ldmpoco debc perderse la
espe-
ranzd de que. ( omo lr uto de un inespe-
se pto(edd
r¿do dlaque de
d "en.¿lez una reestructuración de la fiscalidad sobre el iuego que, inspirada en su consideración como uno más de los
sectores de la industria del ocio, norm¿liz¿r" 'u ltd dmte'llo pn i¿ impoci ción indirecta acabando con una situación tributaria que sólo puede calificar, se de anómala, pues carece de la más
mÍnima racionalidad
y
dif ícilmente
puede considerarse compatible con las exigencias de justicia que según el
artículo 31 de nuestra Constitución, h"n oc inspir¿r l¿ ,on-rru.. or del Sistema Tributario. Si ¿.i no [uer". a]
ncno. qued¿ toda-
via abtert¿ la po-ibi idad oe que e'ta
cuestión imprejuzgada pueda ser resuelra por urrd< jn'tdnc,d- que ni siquiera tendrían porqué acudir al
determinada materia y, por ello, se conocen como Reglamentos de desa-
Tribunal de lusticia de
rrollo y ejecuc¡ón de las leyes, términos que parecen ser también sinónimos en las Sentencias del Tribunal Supremo de ó de octubre de 1989 y 27 de enero de 1992, ambas de Ia Sala tercera.
ar las dudas que ha resuelto
Comunrd¿de-
Eu
las
ropeds pdra repjanle su
Sentencia de 2ó de iunio de 1997, dado el alcance general de la doctrina en etta
establecida
I
TRIBU NALES
El Gnauamen Complementanio "cahalga üe nueuo" PoR caRLos LALANDA FERNÁNDEZ ",
amento el título tan poco jurídico de este artículo, pero la idea no es mía. La imagen literaria proviene del texto mismo de una recienle 5Ent"rcr¿ dictad" por el Tribunal Cornitu.iondl cl 2 de O(tubre de lqqT {Senlenci" lsq/laq7l. en ld que parecen haberse desatado muchas de l¿s controd / ( rone: que aquejar al
'is-
tema español de resolución de confliclos y.ld pn.'ición del Tribun;:l Constitucional en el sistema de poderes En dicha Scntencia, dictada con cU¿tro volor pdrl¡culdres a (udl m¿s agrio y ofendido, y más concretamente en el voto emitido por el Magistrado Manuel Jiménez de Parga (al que se
el
te la constituciona lidad de la relroactividad en materia tributaria
cias de la anulación de un Reglamento,
Tal singularidad parece superar
ya
todas las expectativas y empieza a convertirse en una de las cuestiones jurídicas que van a hacer "historia en el
Derecho Español, porque servirá de b"'e a lo' futuros maru¿le: de v¿rias ramas del Derecho. ¿oué es lo que ha
pasado para que los
mismos
lVagistrados del Tribunal constitucional d la: 'e tiren lo5 trasto> a cabeza "n deliberaciones de este asunto, como se
desprende
del mismo relato
del
Magistrado liménez de Parga?
1\¡agi-rrddn R¿l¿el de
Es cierto que la labor intelectual del
Mendizáball puede leerse lo siguiente del Crav¿men Corr plemenld rio de
Tribunal Constitucional es a veces
adhiere t990
'' ...
se trata de un muerto juídico, ugas 4 aním¡cas en rida \avasallando 0 n0 derech|s) Ua n0 impartan ¿O es que. 6es0, el arlkula 38 2.2 de la L¿U 5/1990. cull nuew cid. va a ganar balallas dimensiones corpóreas
después de muerto?
En el anterior número 3 de álea tuve ocasión de comentar la sentencia del
Tribun¿l t o--L tJ(ional de j I de octubre de 199ó, que anulaba el Cravamen Complementario de la Tasa fiscal .obre el luego dc lqqO. Alli se comenrdbd un¿ senlercid de g"d1 5in-
gularidad doctrinal pues además de que el Alto Tribunal en muy escasas ocasiones expulsa del Ordenamiento normas jurídicas, en este caso
La
expul-
sión se produjo por la patente infraccrón que produio l¿ t reación de l¿ cita-
da norma respecto al art. 9.3 de la Constitución Española, y en su seno del principio de seguridad iurídica: intensa infracción del citado principio
debieron entender los magistrados cuando así lo declaraban incluso salvando la barrera que suponía la doctrina re'terada, que admitía genéricamen-
mentaria del Ordenamiento Pero lo que nos importa aquí, las consecuen-
mucho más compleia y "abstracta que la del Juez o Tribunal de lusticia cuando dicta una sentencia iurisdiccionalia los iueces y sus sentencias norm¿lmente se a' r ibuye un p^der "de( ldrdtivo", de resolución de la conlroversia, y
otro de carácter'ejecutivo", de cumplir y hacer cumplir lo declarado, fácilmente circunscribibles ambos a siluaciones de hecho enmarcadas previamente por las partes y fiiadas en la sentencia: las partes están definidas y las consecuencias de la sentencia se sustancian en relación con dichas partes, aunque éstas a veces sean una pluraLidad muy ,mportanle. El punto debil o excepctón a este sistema es el caso en el que una norma jurídica o disposición general es precisamente lo que se somete a debate, cuestión o pretensión ésta que sólo c.. p¡91¡r e uno de lo- .s, ¡6,at ¿a
"c
OrdenamienlJ luridr. o Procccdl. pre.isamente en el del contencioso Administrativo, en el que la personali-
dad de una de las partes,
Ia
Administracióf , se diluya por ser un ente abstracto e impersonal Es tradicional en Derecho Español, por eiemplo, que ningún funcionario pueda considerarse "responsable personaImente
cu¿ndo se expulsa una norma regla-
no afectan a los actos administrativos
di,lddos en ¿plicacror del nrsmo
'i
dichos actos hubieran adquirido firmeza (o al menos éste era el tenor literal del drticulo 120 de la antrgua Ley de Proced imien
to
Ad m In
r\lrdlivo. de'og"-
da con la entrada en vigor de la nueva LRjPAC). Bien mirado, ésta era una verdddpra n(rrma procesal pues aleclaba a la posibilidad misma de recurrir, una cuestión previa entroncada con la ya ldrgd doctrind del acto firme adm,n'* trativo, pues el Tribunal o Juez administrativo tenía que examinar en tales casos si el acto administrativo impugn¿do habia dllanz¿do l¿ frrmeza dnles de l'aberse derl¿¡¿¿u nula la dispo'ición general en cuya virtud se había drrt¿d., ..¿ -rotio lcgl5 da esre p erepto era, de nuevo, el de la seguridad iurÍdica" aunque no en la misma proyección que decíamos del artlculo I3 de la Constitución Española lcuyo \uieto destinalario ec m¿s bten el riud¿d¿noJ sino el de una mas abstrd(la
protección del Ordenamiento JurÍdico o mejor, el del ordenamiento Iurídico Adm¡nistrativo pues hemos visto que en la Administración se encarna una ¿b -lroct¿ e'npersoral de las cosas de todos .
dd
m.-[1¡-LjÉqal
Desde que se inslauró la justicia !on-l:tu(,r]-d. y se a-oger.r los dos tradicionales vertientes en l¿ defensa de la Constitución. sus sentencias se rel,eren ¿ do. gr¿ndc' ( ¿ses de pretensiones: las peticiones de nulidad de las resoluciones o sentencias (recursos de amparol y las pet¡c¡ones de nulidad de normas jurídicas (recursos y cuestiones de inL. "rs rucion¿lidadJ. mrnelizando\e en esre último grupo dqueIlas experiencias y principios que se
d.ogÍan en la jurtsdrc.ión cortcn.io'¿
TnrsuN¡r-Es que eniuiciaba normas o disposiciones generales Las sentencias que declaran la incon st ituciona lidad de las normas
voto particular del Magistrado I¡ménez de Pargal La citada empresa instó Recur'o de Anp¿ro conlrd l¿ Sentencia
pero que sólo con el tiempo podrán
tienen ciertos límiLes irnpuestos en la
en Ia que el Tribunal ordinario rechazaba la petición de elevar Cuestión de Inconstrtucror¿ lrd¿d acerca del precep
- La rdoneidad del proceso contencioso-administrativo como vehículo de la discrepancia acerca de la inconstitucio nalidad de las normas. - Los límites del planteamiento de los recursos extraord¡narios (como la casación) para el examen de críticas de constitucionalidad de normas con rango de Ley. - Los efectos de Ia admisión a trémite de Cuestiones de lncon stituciona lidad
legislación, que por ello viene a constitu¡rse en una verdadera norma proce-
sal censtitucional. pues afecta a
la
aprobaba el
Cravamen Complementario, alegación ésta que era prácticamente el ún¡co motivo por el que se presentó el recurso Para colmo de males, la Sentencia
,udr,iales ro fenccrdo: otr ld excep ción de los relativos a infracciones y expedientes disciplinarios que siemp'e renen "bier'" JiLh¿ t¿r ITdl te. tándose la ratio legis de este precep-
constitucional es desestimatoria porque su caso se encontraba en uno de los supuestos contemplados en el art. 40.I
to en el ax¡oma de no tratar con igual o
mejor faver a aquellos que hubieran abandonado el proceso que rcspecto aquellos que lo hubieran seguido.
a
Es cierto también que el Tribunal Constitucional, en el grupo de sentenc¡as que dicl.r en los rer u .os de ¿mp¿ro, no tiene ningún "problema de limi ld' ior subiet vd .lues ld dcrr:i.,r q re se adoot¿ er el ¡rdo e. un I trgio que se plantea entre el recurrente y la senlencia les decir entre dos partes enfrentadas). Sin embargo, en los recursos y en cuest¡ones de i¡constitucionalidad no existen tales partes,
y
cuando se declara Ia inconstitucionali dad de un¿ norma, la limitaciirn de los efectos o consecuencias de la expulsión de la norma a cicrtas situaciones. sujetos o tiempos determinados establece el mismo Tribunal en Ia sentencia, . a salvo que lo que luego ha dispuesto el arl 4U I dc la I ey Orgánica
del Tribunal Constituc¡onal: la negación del amparo respecto a aquellos procesos fenecidos. a excepción de aqueJlos que resultaran de sanciones administrativas o disciplinarias.
En la Sentencia del
Tribunal
Con.liluerondl \umentddd, muchos de los e 'quena. onter "res -. rdn Lhir.idndo", pues lo que se eniuicia es la desgracidda situd( ion de una empresa afet Lada por el Cravamell Complementano que desde el principio y con todas las armas procesales a su alcance. ha com-
batido, perdiendo definitivamente la batalla .. ¿o todavÍa le queda el
Tribun"l de D" e.l-.'- HLmanc<
de Estrasburgo?. (pues hasta eso es posible si examin¿r'os detentüdmentc el
22
to legal tributario que
posibilidad misma de admitir los poster¡ores recursos; y asÍ el artículo 40.1 limita el acceso al recurso a aquellos supuestos procedentes de procesos
de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional; es decir, ¡a inconstitucionalidad de la norma no podía aprovecharse en su proceso puesto que había fenecido cuando se dictó la sentencia constitucional anulatoria el 3l de Octubre de 199ó. Es realmente interes¿nle obsen¿r ld d screp¿n, ia entre lac dos partes en que se divide el Trjbunal t7-4t de un pleno. que se reunió excep c¡onalmente también, y de las cuestiones casi filosóficas" que se piantean
para mantener ambas posturas; se hacen alegatos metafísicos (el Cr.rvdren -no pxiste"l. o literario. como el que mencionamos en el título, y hd\ld se piante"n posibles modifrca ciones en el proceso constituc¡onal: ¿qué es el Recu¡so de Amparo como
mecanismo procesal de la jurisdicc,ón? .qué e> la -cosa iuzgada constr
tucional"?.., ¿es para los ciudadanos el principio de seguridad jurídica, recogido en l¿ ( onsr.l ución underecl'o-rmilaral
reslo de los derechos lundamentales y l¡l.,erl¿des publicd\. y en consecuencid
posible obieto de alegación en el Recurso de Amparo? , ¿era inconstitucionalmente "irracional" el Tribunal de instancid. que ni siquierd planteó lds cuestiones que le pedían cuando luego resul'o nul¿ la norm¿ gereral?.. Y 'e agolpan muchas más preguntas como fruto de esta encendida polémica: ¿Puede abordarse en sede constitucrondl ld valider del artrculo 40.1 de la Ley Orgá n ica del Tribunal Constitucional? ¿La declaración anula-
toria de una norma tributaria
legal
tiene algún otro efecto distinto al de poder oponerla en aquellos procesos o
\itrrr.i^"re. nc
tenecdas
) v
olro:
muchos que se van a plantear en la prácli(d. y que aquí solo se enuncj¿n.
despejarser
en los procesos contencio\o administrativos abiertos precisamenle en razon de la aplicación de la norma legal cuestionada. - Las especialidades de las normas tr¡butarias, ¿puede dar lugar a especialidades y distinciones con respecto a
las normas administrativas generales en el ámbito constitucional?
I
Oprmów [a Li[entad de Empnesa de Juegos de Azan poR ¡. Ran¡ó¡¡ RoMERo RoDRícuEz,',
l. EI marco const¡tuc¡onal de la libertad de empr€sa La vigente CLrn5trtu(idn E-p¿ñola de 1978 quiso probablemente configurar Ias bases de un ordenamiento según los
de los paises de Europa Occidental, caracterizados por la protección de las libertades individuales y colectivas y, en lo que a este artículo modeltrs proptos
interesa, por su constante voluntad de reducir al minimo posible el intervencio n¡smo público en la Sociedad y tambien Fn a activjddd empre.arial. Lo. p(Brd mas políticos, desde la izquierda a la derech¿. decl¿ran que el .nte'vencroni\mo se limitará a aquellos supuestos en que sea exigido por intereses generales.lntencionadamente o no esos programas no precisan en la mayoría de las ocasiones en qué consisten tales intereses generales ni, menos aún, qué valor les otorga el derecho positivo vigente Pdrece ob\ ro que la cefteza que lo: ci.-rdadanos deben obtener del Derecho escrito determina que sólo los derechos y libertades a los que el Derecho asigna igual o superior valor que a otros pueden limitar el desarrollo de los otros derechos y Libertades a los que el mismo
ordenamiento otorga protección Si no fuese así el programa, o el cr¡terio del Íuncionario o del iuez tendrr'a más valo' que el Derecho publicado en orden a regir a una colectividad. La fórmula del enfretamiento y ponderación de los derechos y libertades, de acuerdo con el
rango que les concede
el Derecho
es
dp¿rentemenLe simplr,Ld. pe'o rnedi¿n te su utilización se puede conseguir que el ejercrcio de un¿ liben¿d no rnvad¿ el eiercrcio de otra liberlad de rgual o mas rargcr en la e'cala de v"lores de cad¿ .is lema legal. Ld corsecuen( id de no pre( rsar este concepto en los programas polí t¡cos es que las leyes y demás métodos de intervención que desarrollan los
legisladores
y
las Administraciones
Púbiicas no siempre son analizados desde la óptica de la ponderación del derecho o libenad, que principalmente va a resullar ¿lect¿do tor los dem¿. derechos y libertades a los que vaya a afectar la intervención con el estricto valor que el ordenamiento otorga a cddd uno de ellos, lo que conduce a la aprobación de numerosas normas de intervención en Lo privado de carácter finalisld. que .nvdden o ¿nuldr -jn nece'id¿d derechos y libertades para conseguir su finalidad inmediata. Es un defecto muy extendido en España. En lo et onómico el J\,4undo de I,Ja7 re aleja de las economías basadas en el Sector Público y, a pesar de sus inconvenlentes, opta por aproxrmarse a mayores grado' de be.al,¿¿cror de daeli,r"m
as
I
lo fue casi veinte años atrás sería diferente en algunos aspectos. pero. probablemente, no sería muy diferente [a regulación de la libertad de empresa. Los constituyentes, a pesar de los condi-
uordnrenlo< pJlitico' de l'178 -upieron ¿divrr¿r quc el Mercado conrlilurd uno de los motores en que se basan la libertad, el crecimiento y el bienestar, tal
y como son entendidos en nuestro Vunoo I'ob¿blemente la redacrion hub¡era sido olra vernle años despuer. pero el principio seria el mrsmo conteni do en el artículo 38 de la Carta Magna'
''*
qarantimn
mas, del Mercado Unico y hasta del mer cado de trabaio)
5i con algo se encuenlr"f todos lo* cru d¿danos en su vid¿ drarid es con l¿ rn\li-
tución del Mercado, lo que no sucede con olrd. In'titucione\ de ¿rr¿i€o mi' tradicional (la familia los partidos políti-
q
pnlrqen su elerckio
econonía qeneral g, en su
g
la defmsa de la
caso de la
planificatión
El art 38 no está aislado en
reduciendoel rnterven!ionismo. Espdñd
Entre las libertades reconocidas en nuestra Con\titucion figura la lrbelad de empresa. la cual hunde sus raíces en una in: lucion social de primera magni. tud en e-tos f nes del sig o XX l" n'titución del Mercado. lSe habla de mercado de ralorer, mercddo de matcn¿s pri-
de empresa en eL marco de
pradudividad, de acuerdo con las uigencias de la
por alejarse de ld eslat¿lzd.ron
va también en ese rumbo.
reclnüe la libertad
la uonomía dr nffiado l,os pderes púhlia
.
la
Constitución, limita con lo dispuesto en el ¿ni.ulo 128 de la propra Co-st tucro''l ''t1da 16 iqueu del País, en sus d¡stinlas flrmas y.
saa cual fuere su titulaidad, estó subordinsdq al interés general ,y se condiciona también
cuando el artículo 128.I , establece la iniciativ¿ públr,d en lo dclr\rdad eco'rón i ca. reseNando mediante Ley al sector oúblico recursos o senicios esenciales Por último. la llamada Constitución econórnica incluye otro precepto en la materia: el articulo I 3l relativo a la potestad del Esl.do de pld4r¡,a¡ la ot'wtdad eúnorüca generaL a lin de quilibrar u armoniur el desarrollo reqional A seclorial , este p¡ecepto cuenta para su desarrollo con los trabajos del Consejo Económico y Social.
cos los sindicatos u otros). El Mercado \e constrluye asi como (onreplo omnipresenle en l¿ vida soci¿l que'equiere protección y porello se configura como
ll. Der€cho iñd¡v¡dual
o
valor superior del Derecho (otra cosa es que esla realidad sea deseable o no)
¡nst¡tución
La libertad de empresa constituye. sobre el papel, uno de los derechos con-
Si ld Co'rrl tución Española luv.er¿ que redactarse en 1997, en lugar de cuando
'
Abogado
23
OPrNróN
ceptuados como fundamentales en la Constitución Española. l-:n este punlo se diferencia de Ia Constitución Alemana
{modelo sin embargo seguido para
redactar la Española) La
damental, uno más de los derechos individuales que son fundamento del orden político y de la paz social a que se refiere el art.l0.l de la Constitución.
Lnddrre^ldl de Bonn no e"blcce l¿ libert¿d dc emorn-¡ F\pré\dTen-e. siTo
el momento, el lYibunal \or\lirucrordl fspañol. pdrddogica-
que el concepto se considera incluido en el drt l2 {libedad de profe<ron I y rcl¿ci(! nadocon el l4 (libertad de propiedad).A pesar del aparente refuerzo del derecho
mente ha interpretado las normas relativas a Ia libertad de empresa y elección de ofrcio en 'enlido ex¿ctamente contrano d con' l. ha hecl'o el Tribunal ConslltucloralAleman. ¿ pe'dr de est¿r interpretando ambos Tribunales normas de casi igual contenido, y lo peor es que, en ocasiones, ello parece haberlo hecho dr rurÉusuou
Constitucional Alemán ha dictaminado la inconstitucion a lidad de leyes por afectar a estos derechos fundamenlales,
mientras
el
Tribun¿l Const¡tucional
Pero, hasta
Español no lo ha hecho aún.
Ha declarado. por eiemplo, que En el Derecho español el derecho de
propiedad ha venido siendo caliiicado por el Tribunal Constitucional como dere(ho lUrddmenr¿l e in.l
l-.i.,n
resto
ultrmo \upone. que ld Con\trtucion reconoce que es una realidad social con urd tradlclor normdlrv¿ drar" Je e.pe-
cial protección, pero al mismo tiempo, ello mismo la hace más disponible para los legisladores en lo que actúen en nombre de la colectividad. postergando el derecho jndividual) Ouizás a consecuencia de esta dimensión lnstitucional predominante en la interpretación que el TC ha venido realizando del derecho ¿ l¿ libert¿d de eleccion de prole>ron y del derecho a la libertad de empresa, éstos no han sido respaidados por el Tribunal en grado suficiente como dere-
chos fundamentales individuales. susceptibles de ma]-ores garantías Esciefto que tampoco la Constitución los define con la intensidad de otros derechos al incluirlos entre los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo
de reqular U lirnitar
dc
eL
k
na
d.eruhos g libertades rü0n0c¡d0s ¿n el Capitulo
libert\d la adividad empresarial , cuqo e¡ercicb esti disciplinad| só10
¿l de ¡niciar a s\slener en
por numas d.e wug
distiuto
orden
(Sent 83/1984). Cuando esto decía el TC.
Español, el Tribunal Constitucional Alemán, muchos años antes, había decl¿rado justamente
tuciondlmenlc delrnido> como lund¿mentales
y que se benefician de
las
garantfas que la Constitución establece para su preservación.
En los últimos años, el Tribunal Constitucional Español parece empezar "b"rdc^"' ¿ e.i' de."n.ioer¿" a ld
"liben¿Li
de e"npre- ¿ preponoer¿ntemente como garantía institucional, acerr indose cad¿ !e/ un poco miq d ld tesis de dar mayor presencia al derecho fun-
lll. El conten¡do esenc¡al del der€cho
tualquier emprcsa,
farmad7 u. tawbp q't? ?16ñ.18 CE.
sino
Mundial.
nada
plsib¡lidad
estableciwientu de ofianas
reconoce el derecha a 6camele(
la
de'en>a de olros derecho' )/ liben¿dede igual o mayor valor, las famosas ''reformas eslruclurales. a que l¿n aficionddos son los m¿croeconomj5t¿s y Ios políticos, quedarán sin contenido y nuestro País se >.tuará en (oLds rrferiores a su potencial dentro del Me¡cado
Pero, para no perderme en reflexiones inespecíficas del jurista, debo referirme ahora al art 53.1 de la Constitución: "Los
hau en la Clnslilución que excLuaa
y
respecto
a
Segundo del pruente Tílul1 vinculqn a t0d0s
lls
por leq, que en lodo c6so deberá respelar su conlenid| esenciaL, podr'i poderes públicos. Sólo
requlírse el elerdd1 de tabs derechos q liberlades d.¿ a(,ued1 fin l0 pret/¡stl en el
que se tuLelarán
afttulo 16l .l
.a)
la
apertura de farmacias lo contrario fde ahí A endnid lds farma( id' no ester contingentadas y en España sí1. La divergencia de ambos ftibunales es más llarndlrvd au n cudndo. como y¿ he dicho. se da la circunstancia de que la libertad de empresa no está literalmente reconocida en la constitución de Alemania y sí en la más moderna Constitución Española. En
Entre los derechos situados en el capltulo Segundo del Título l, como ya he dicho, se encuentr¿n l¿ libertad de empresa, la libre elección de o[icio y el
el caso que he puesto como ejemplo
Iey (y no por no¡mas de rango inferior) pJede reguldrse {limitarse. pueslo que
q-e on
reldtr\o al esroblr,.mienlo de [drmacras el derecho concurrente de libre elección de profesión se reconoce literalmente en ambas Constituciones.
derecho de propiedad.
En el art.53 I la Constitución pone dos límites a la actuación del legislador: el primero de ellos, que sólo por
toda regulación equivale a limitación)
una actividad empresarial, iícita (no penalizadar y que esta Ley debe respe-
tar siempre el contenido esencial del
ante el Tribunal Constitucional, pero la evc usión de e. p ' ¿uce p¿r¿ ld oblprc cr de la tutela judicial no debería hacer olr'rdar que \e rrdtd dc deret ros consti-
prote€en el Mercado, si no miman o, al menos, no limitan a l¿s empresas más
aliá de lo que venga exigido por
l.ey
I
en nuestra Constitución el Tribunal
constitucional y proporcionadas al fin propuesto. Si los poderes Públicos no
A pe,ar dF F\td siruacior. motivadd po' el rez¿gdn- iento de r uestro Tribunal
oerecno
en relacrin con olros Tribu ndles eufopeos, tengo confianza en que, el TribunaL
nrdo esencial de un derecho
Con.nlucion¿l y ldn bré''r l" lurisdicción d"l Orden C^nterciosc-Ad m. n i'l ral i\ a depurarán en el futuro sus visiones del ienómeno del Mercado y de los dere-
tuido por aquellos aspectos o facultades concretos que constituyen el meollo eI núcieo, del derecho, sin los cuales el derecho se imposibilita o se menoscaba.
Conceptualmente hablando. el conte-
esl; consti-
chos de libertad de empresa, libertad de
Esos aspectos son los que
la
eler6¡nn ¿" p'olesron y de olicio y de propiedad privada con la intensidad y el la orientación que el Mundo actual exige, confiriéndoles una mayor protección frente a invasiones que no tengan
Constitución declara indestructibles
c.r
un recho dererrin¿nte de relevancia
intangibles incluso por la Ley que viene oblig¿da a respeldrlos Nue5tro Tribun¿l Constitucional no se ha caracterizado hasta ahora por una determinación precisa del contenido esencial de algunos
OPrNróN
derechos lundamentales. Ni siquiera ha establecido una definición conceptual de la idea del contenido esenc¡al. Se ha limitado a configurar el contenido esen-
cial como
aquella parte del c\ntenid.o de
deruho sin Ia cual
pierd.e su peculiaridad"
wl
.
El Tribunal Constitucional t¿mpoco ha elaborado una definición precisa acerca de cual sea el contenido esencial de la
libertad de empresa. Se ha limitado
a
situar la "dimensión instituc¡onal de esta libertad por delante del derecho fundamental, concepto este último que, como he dicho, no ha adquirido papel preponderante en el análisis del Alto Tribunal. Esta situación ha dejado una vía abierta a casi todo tipo de leyes y reglamentos e intervenciones estatales y aun de los legisladores autonómicos, que incluso llegan a anular el derecho, sacrificándolo ante situaciones y valores que. lejos de estar respaldados por un rango constituc¡onal equ¡valente, en la práctica se fundamentan en meros intereses creados de orden económico, corporativo o cons¡deraciones part¡culares de quienes llevan a cabo la intervención, aunque muchas veces se 'adornen" iurídicamente con lo que la doctri-
na llama contraderechos (algunos citados en la Constitución sin rango de derechos fundamentales),
y que
se
ident¡fican como principios rectores de la política social y económica" (la salud, el medio ambiente, la tutela de los consumidores) y. desde luego, la "función social de la propiedad". Los conceptos enunciados y otros aún más generales sirven para reducir o laminar el derecho a la libre empresa, más que para limitarlo y ello, insisto, porque su contenido esencial sigue sin estar defin¡do por el Tribunal Const¡tucional Español.
Como decía, nuestro Tribunal evoluc¡ona en función de la realidad social y
la tendencia de los otros tribunales europeos, como ya lo ha hecho por eiemplo en materia de libertad de establecimiento de televisiones locales; este hecho permite albergar esperanzas de que la libenad de empresa pueda ser interpretada en el futuro concediendo una mayor preponderancia al derecho
fundamental. Naturalmente un factor importante en esta evolución lo constituirá la intensidad con la que sea reivindicada por los propios interesados.
A la hora de elaborar la definición del
contenido esencial de
la libertad
de
monopolísticas a que el Mercado perversamente tiende.
empresa, una parte de esa elaboración,
"el precocinado", corresponde a los
En la Unión Europea esta idea entron-
juristas. a la doctrina iuríd¡ca. La elaboración doctrinal del contenido esenci¿l del derecho a la libertad de empresa ha sido también escasa, si se compara con la atención que han merecido, por eiemplo, Ia libenad de asociac'ón o el derecho de huelga, pero en los tiempos que corren va estando cada vez más perfilada. Entre los aspectos y facultades que
c¿ con l¿ libre circul¿cidn de personas, mercancías y capitales que, dicho sea de
conf¡guran
paso. como parte de los tratados que cofiguran la realidad supranacional a los que la Constituc¡ón concede el máximo valor jurídico, deben influir en la configuración futura del contenido esencial del derecho a que antes me refería.
el núcleo esencial de
este derecho se han establec¡do por la doc-
- Libertad de organ¡zación:
u||rd ru5 rrtsuir¡rrrs:
El empresario debe poder elegir la
-
Lrbertad de creación
v
est¿bleci-
miÉnt^ dé émnréc¡<
Ello supone que en los sectores no penalizados o no reservados a la inici¿tiva pública (por no ser esenciales) cualquier ciudadano no privado del derecho
por sentencia firme pueda adquirir
Ia
condición de empresarió,, creando una émpresa o adquiriendo úna existente, sin que quepan prohibiciones por parte del legislador o de la Administración que no estén just¡f¡cadas en la posibilidad c¡erta de colisión con otros derechos const¡tucionalmente garant¡zados. El artículo 128.2 de la Constitución ha de ser interpretado muy restr¡ct¡vamente en cuanto a la esencialidad del servicio que legitima la reserva a ld titularidad pública, si no se quiere incurrir en el monopolio de iure". Así por eiemplo. la Televisión se ha considerado servicio esencial para monopolizarlo en favor del poder establecido, invocando el ¡nterés general sin restr¡cc¡ón alguna e incluso las tremendas limitaciones del dominio público radioeléctrico que,
curiosamente y desafiando a las leyes de la Física. no se daban en otros paÍses vectnos...
forma de su empresa, su [uncionamiento. su domicilio, la dirección interna del tr¿bajo. el nombre, la publ¡cidad, Ia inver-
s¡ón, la producción, el crecimiento, los precios, la contratación, etc. ..., todo ello en la búsqueda del beneficio a que tiene derecho. Esta facultad puede y debe ser combinada con las libertades y derechos de los demás lincluyendo a los demás empresarios), con la informac¡ón a los usuarios, con la protección de los consumidores, con la preservación de la intancia La ponderacrón de éstos y otros bienes constitucionales en presencia corresponde al legislador en sentido estricto y. después, a los jueces y tribunales, pero el límite de esta apreciación no es del todo discrecional, sino que está const¡tuido por el respeto al contenido esencial del derecho el cual admite regulación cu¿ndo se den tres circunstancias: la primera de ellas. que la intervención se justilique en la preservación de un derecho de igual rango constitucional, la segunda, que no exista otro med¡o para conseguir esa preservación diferente de la regulación pretendida (por ejemplo el auto-control), y. Ia tercera, que el
contenido esencial regule Io estrictamente necesario y proporcionalmente al fin preservator¡o que se persrgue.
- Lrbertad de acceso v desenvolvimien-
to en el mercado: En aquellas actividades en donde no exista reserva pública, el libre acceso de los empresarios al Mercado en condiciones legales iguales y la libre competencia son la regla frente a los monopolios. Es más, siendo la libre competencia la piedra angular del mercado, los
Poderes Públicos deben proteger la igualdad de cond¡ciones de acceso y
también corregir las desviaciones
Es probable que en España eiercer una empresa llegue a ser tan digno de preservación legal como el dirigir una aso-
ci¿ción
o el
actuar sindicalmente.
Probablemente deban cambiar algunas actitudes de ciertos componentes de los poderes públicos y también de algunos empresarios, quienes deberán marcar distancias de ¿ctividades no estricta-
mente empresariales,
y por ello
no
amparables en la libeftad de empresa.
OPrNróN
lV. Las empesas del Séctor del Juego de azal Y 6u ma¡co const¡tuc¡onal
tes, la denominada "legislación básica
Si la situación es la descrita ef Sectores empresariales ya consolidados lno olvidemos. por e jemplo, que la
Banca primero fue considerada usural, los problemas del emergcnte empresa, riad() del Juego se multiplican.
de la vida social y económica del País, integrada por la Constitución como parte del Ordenamiento Jurídico, los Estatutos de Autonomía como normas definidoras de las competencias en la materia, el Códieo Cjvil, el Código de Comercio, las Leyes de Sociedades, la Legislación T¡ibutaria y Laboral, etc., y, iunto a ella, existe la "regulación admi'r
st'dtivd l-.tó regulación dorrirrclratl-
Parten del ilícito anterior a t977 y. a pesar de la perfecta legalidad y licitud
va somete a la técnica de autorización, la
actual de su actividad, desde aquella
desarrollo de la actividad o de panes de la misma a t¡avés de ella, establece también los límites de lo permitido (o de lo orohrbrdor 1". pautas de control y repre-
fecha no han dejado de estar rodeados de una aureola de negocio "non sancto"
(y perdóneseme atribuir aureolas a 'r )dr rJ )ontd\l De al^l deriv" qJi¿¿.
que algún Tribunal haya querido hallar la iustificación de actuaciones vulneradoras de la "libe¡tad de empresa' recu, rriendo a la conrder¿r ion moral propia plasmada en la Sentencia, afirmando
que
quienes explltan la aÍic¡ón al
juEa
na
sln
enprcsIs narmales , g, eludlendo en su '¿zcr¿r el tor.ept.t"'o k,s en-prr>ariocomo tales, situándolos bajo sospecha de un ilícilo penal carente de vigencia
en nuestro derecho, y sin explicar
en
que con>i\te e térm.no de compdrdcion empleado: las que denomina "empresas normales"
minusvalorado, quizás sin caer en la uent¿ al l\,4iniJerio de fcJno'l io )
.
Hacienda, cuyo Organismo Naclonat de Loterías y Apuestas (ONLAE) explota casi la mitad de la "afición al juego", a la Ent¡dad Autonóma de juegos y Apuestas de C¿taluia a l¿ONCL y. también, desde luego, a los empresarios p'ivados del luegu. de.lnatdrios p.o\rmos de la resolución No es ésta afoftunadamente la tónica de los Tribunales en España, pero sí la jurisprudencia de alguna Sección del Tribunal Suprerno, que tiende ¿,u-li[icar cualquier cla,e de actuación en el Sector, esté refiejada o
no en una ley tenga o no iustificaclón en los motivos a que hemos aludido al hablar de la regulación del contenido esencial y resulte proporcionada o no
i I
con los ¡lnes cLr¡l pretenda preservar fines que se pretenoa
En la regulación del Sector del luego concurren dos tipos de normas diieren-
algunas Comunidades Autónomas) Tampoco aparece constitucionalmente contigurado como Sector cuyos componentes tengan relaciones de "sujeción especial", del tipo de las que afectan a concesiondrios de servicios reservados al Sector Público o de domrnios públicos a los contratistas con las Administraciones o a los funcionarios
remoción de una prohibición inicial de
sión de su transgresión, y delimita la p'opia a,lu"' ior de l¿ Adnrni.tr¿ción que deja de ser discrecional por estar meticulosamente reglada. No veo razones jurídicas para que esta regulacr,..,r qector.al. conforme d lo que
.e ha dicho co'rtenga preceptos limitadores de la libertad de hasta oqur
empresd quc no esten direct¿ eindudablemente motivados por La defensa de otros derechos const it uciona lmente definido. y ¿unentes a la prote.cidn de
la información y seguridad de los usuarlos de la Hacienda Pública, de los niños o del propio Mercado.
Nuestro re'perado tribunal otdindrio, que así se ha pronunciado, ha olvidado todo fundamento jurídico y además ha
tucron¿l del ¿ctual régimen de las Loterías gestionadas por el Estado y
La conclusión es oue toda norma que no ten€a una razonable iustificación en alpuno de cqlos trtulos corsLrtucional-
mefte ore\ i-lo¡. oue se¿ desDroDorctonada. oue sea innecesaria o oue no esté incluida en una Lev. será nula oor infracción de ia Constitución. EI Juego de Azar como ha declarado el
Tribunal Cor\liluciona' iSentencia 42/ll987 de 7 de Abril, F.J.2J es una acti-
a la organización de los Servicios Publr.os, de l¿' enm¿rr¿da< dentro de lds relaciones de sujeción generdl de los administrados en rel¿vidad ajena
cion con l¿ Adm nisrr¿ción bien que, estrictamente, limitada y regulada El Sector del luego de fuar no aparece
constitucionalmente configurado como un servicio esencial para la Comunidad sobre elque deba existir una titularjoao primaria, una reserva de gestión, a favor del Serto' Publico locasion habré de escribir acerca de la justificación consti-
El Sector del luego de Azar no aparece
tampoco como Sector intervenido en aspectos económicos, tal y como sucede en el Se.lor finarcjero, ld\ tclpcomunicaciofes y e'r general. en lo. .ectores cla-
ves para la vida económica nacional, como el eléctrico, el de defensa,
o
los
abastec¡mientos de agua, gas, etc. Todos ellos son esenciales para el desenvolvimiento de la- necesidades del ser humano y quizás por ello han venido operándose bajo la reserva pública del artículo 128 de la Constitución, siendo gestionados en regimen monopolíslico o quasimonopolístico, aunque ciertamente, ésta no sea la moda vigente en el Mundo que hoy nos toca vrvrr. donde la liberalizaclón y desregulación, con resistencias en las Administraciones, parecen abrirse paso Para acceder a la gestión de estos sectores se ha aplicado la técnica de concesjón (casi siempre med'ante concurso público) frente a la de autorización.
La autorización no es más que
la
remoción de una prohibición sobre una
actividad de suyo libre, por no existir una titularidad pública primaria sobre la misma y no esldr penalizddd. mienlras que la concesión supone la encomienda al sector privado de actuaciones que, en prin(.pio están reservad¿s ¿ l¿ tirul¿ridad pública o al dominio público dado su carécter esencial. Ni el ,uego es esen-
cial, nj existe por ello, una t¡tularidad primaria por pane de ld Adminislración que justifique someter la actividad a un título concesional. Volveré más adelante sobre aspectos concretos de las regulaciones del Sector en España, que requieren alguna reflexión a la luz de lo hasta aquí expuesto I
OPrNróN
Nociones elementales de contabilidad sobne las explotaciones de iuegos con mediación de dineno POR GÉRALD MOUQUIN
O'
l.-
La expansión en las sociedades industr¡alizadas de los juegos con mediación de dinero, legalizados, suele iracompañada de debates sesgados que tiene su origen en la incomprensión de las particularidades de este sector El análisis de las explotaciones comerciales de los juegos con mediación de dinero no es totalmente equiparable al de otras actividades comerciales ' Es necesario tratar algunas nociones, como la "cifra del volumen
de negocios, con discernimiento. embargo, en múltiples ocasiones
Sin nos
encontramos con que este concepto se aplica al volumen total de apuestas, o a los ingresos brutos por iuego (apuestas menos premios pagados a los jugadores)
'', o bien en un mismo estudio o artículo el autor omite puntualizar que palabras
l) la cifra del volumen de
la cifra del volumen de negocios de un explol¿dor de juegos con mediación de dinero. el totalde la contrapartida pagada por sus clieftes como precio a sus
negoc¡os.
o ingresos brutos por iuego 2llos costes netos operacio'ldle\ 3) el disponible
servicios corresponde I
) El volumen de negoclos (ingresos
Esta interpretación del concepto "cifra
3.- L¿ cif'a del rolumer de
nego,
io'
de una empresa equivale a la contrapartida global que pagan sus clientes por la adquisicrón dc los btenes o scrvl.r05
4,- La clientela de las explotaciones de iuegos con mediación de dinero está lormada por los jugadores. P¿r¿ iugd.. lre-
nen que pagar -o comprometerse
Esq uemát ica me
Las tles part¡das contables fundamentales 2.- La contabilidad de cualquier explotación comercial de iuegos con mediación de dinero comprende tres partidas fundamentales:
cua lq
u
ier explotación de
nte, el
Esi¿ reductblidad rcsult¿r del frecho de que sLl e luego de slrs clcntes s brcn se basa en v¿iores ecoróricos, no procede sin erabargo dc Lrna motvación económc¿ lrgar con dnero no es ün obleto.
cor¡pod¿m¡erkr
un comportam ento lud¡co. quc. por n¿tur¡leza. resulta ¿teno a la raco-
a
recoge las apuestas, se guarda una parte de ellas y redistribuye el resto entre los jugadores prerniador -egun las reglas del iuego Hay dos compo-
Ia aplicación obligator¡a de los beneficios
un desglose esquemático de las apues-
tas válido para
Doctor en Dcrecho Abogado s,rizo
periodo considerado.
La mayoría de las veces, las comparaciones internacionales, o las de iurisdicciones dentro un mismo Estado, o las de iuegos con clasificaciones legaies diferentes, resultan muy difíciles, debido a la diversidad de los regÍmenes fiscales y parafiscales. Las comparaciones sobre rentabrlidades deben hacer ¿bstraccrón de estos efectos y articularse según unos conceptos contables homogéneos.
ción de dinero, con independencia de las impos¡ciones fiscales u otras cargas, o de
del volumen de negocios" proviene de
que dicha empresa ofrece durante el
pagar- las apuestas El valor global de los premios que retorna a los clientes es inferior al de las apuestas. a reserva de siludciones excepcionalcs quc no alte ran esta verdad empírica y normativa '
partidas contables. fundamentales en toda explotac¡ón de juegos con med¡a-
ingreso
brutos por iuego)
idénticas encubren realidades diferentes. Lás comparaciones o evaluaciones de rentabilidad, basadas en este tipo de confusiones, están desprovistas por tanto de cualquier valor científico y, salvo conecciones, son inservibles'".
Elpropósito de este trabajo es definir las
a su
bruto por juego (lBl)'
explotador
N de
a
T: cl aubr
Las retencio¡es del explotador son los ingresor brutos por tuegu,lBI)y Lon\lituyen la remuneración que él se asigna
por .u servicio como org¿riz¿dor profe sional de juegos Se deduce pue\. oLe
¿ de
E estud o _G¿nrblir)g n, the sngle Markel". enc¿r sado por a Comsón Europea y pub ca.jo en 1991,
contiene este gran error melodológico Asi D¿ra d L dó LFgo dcrvo dc la c d'q.id dc actvdades económcas. e n8reso bruto por
€
ngrcso br!10 porfnáqu|asse llrego en c¿s nos o ha sumado ¡o ngreso bruto por lotelas, sno ¿ fgreso bruio ror aplrcstas (:n lolerÍasl En determ ¡¿das exp otac o¡es es por tanto mposbc dcLcrfrf¡r s ¿ c ka de vo lmcn de negoc os correspo¡rde a as apuesias, o a ngreso bnrto o Inc uso ¿ cua q or olra
a
nentes en las apuestas de los lugadores:
el más importante (normalmentel es el dinero en iuego o el dinero que circula en cada uego esto es. el drne'o de<rnado a redistribuirse entre los iugadores, según la aleatoriedad de dicho iuego Elotro componentc es la fr¿ccron retenida por el explotador. El coniunto de lo retenrdo equivale a l¿ difeten.i¿ entre el total de apuestas y el total de premios distribuidos. o. drcho de olrd forma. equrvale al total de las petdrdas de los jugadores. A est¿ p¿nida.onldble se la denomina en francés ingreso bruto por iuego (lBl) ".
e
concepto angos¿ apLest:s menos prem cs p¿g¿dos ¿ los jugaüores equrpa¡¿
jon de "gross A¿mrng revsnre
L¿ clferencia
(P) es
guala
e¡tr€ as apuestas (A) y os profrr
a pérd da globa (PG)
de
¿ma.nos ve¡tala malcm¿(ca (a) para se obie¡drí¿ l¿ fónnLr¿ sgurente u
os
os o entes Sl
e
cxpotador
=A:P=EG AA
Se dice que un iuego es equit¿lvo, cuando n ngún p¿rtc p¿¡te puede be¡-.f c ¿rse 0e v-anr¡ja r.atemál ca ¿ guna. d!r¿nte un periodo de liempo signilcativo. E m¿temátco Joseph Be.trand (Ca culdes probab I
tés. 1889) demosfó que un opefador que no imp|' sera un¿ desvenl¿la m¿temática a sLrs chentes, se veri¿ nrcmisiblemenle ¿bocado a r¿ ruin¿. En resumen, sidos perso¡as juegan a un iueao cquitatvo. la rr'ás ric¿ tenc más posibidad de garlar. y¿ que puede hacer fre¡lc ¿ las de5vac¡o¡es ¡cg¿trvas a las que sucLrmbrr¿ su oponente en caso de producrrse De c¿r¿ ¿ un operador el público, eñ su coniunto, posee un¿ iorllria v rtualr.ente r¡frnrl¿ Antes o des p!és. si cL tLrego no cs eq url¿lvo e¡ bencl cro de operador. el
públ.o o
lev¿rá
a
a rulna.
En inglós. Gross Gamrng Rcvcnlc Dado que e ¿náls s ecanónrco de lus cxp otac oncs de llegos con nred ac ón de dinoro no es equl parabe ¿ aná is s de ofas actvdades comerc ¿ es
(nota
2), a tra¡sposc ón de térT¡ ¡os cor¡eTcaes habtlaes no puede efectuarse si fo es a modo de afa ogía; esto exp ca la uti zac ó¡ de a forma verbal
OPrNróN
juegos con mediación de dinero. Su aplicación en consecuencia, es válida para todo el sector 5u r¿l.dez furd¿ ment¿l vino dada por la utilization que de ella hizo Eugene M. Christiansen ',
novendidos o no reclamados 900.000
ó.- Normalmente las apuestas de los
ducen sus frutos (intereses bancarios,
así como por su adopción por parte del Tribunal de lusticia de las Comunidades Europeas en el caso alemán, relativo al IVA de las máquinas recreativas con pre-
iuegos de mes¿ no se contdbilizdn. ni tampoco los premios. Sólo se puede conocer el lBj concreto de una sesión
alquileres de inmuebles, etc.). Estos
determinada, comparando eL contenido de Caia al final de una partida. con el contenrdo de Caja que habí¿ al comienzo de la misma. Las apuestas y los premios no se pueden evaluar si no es en función de la ventaia matemática del
de gestión, que incluyen a su vez las partrdd\ credrlrcrds Contribuyen a financiar la actividad de la explotac¡ón de los iue-
luego
operaclones.
mio en metélico
'.
Nada justifica atr¡burrle orro significa. do al concepto de "volumen de negocios" para determinados juegos. Si nor-
malmente el lBl (ingreso bruto por iuego) corresponde dl men.ion"do volumen de neeocios de los r asrnos y de laS máquinas recrealrvd5 'or premro, en metálico, ef las loterías con bastante irecuencia, corresponde a las apuest¿s registradas He aquÍ un¿ imprer jsion del lengua¡e, que no deberia lalsear e análisis económico.
5.- L¿ crfra del volumen de negocios posee un valor concreto. Y como expre-
sión del volumen de negocios. el IBI (¡ngreso bruto por juego) debería ser igual a la diferencia entre las dpuestd\ realmente cobradas y los premios realmente pagaoos. En los subsectores en los que es habi-
tual que algunas apuestas no
sean
reclamadas por los jugadores (loterías, bingos, etc.),los premios pagados cons-
tituyen un factor determinante. Si contabilidad oficial como es la de
la
nios teóncamenle ¿deuJ¿do,, h¿brí¿ que introducir entonces un aiuste contable, que dedujera dichos premios no reclamados al térm¡no del periodo de reclamación, lo cual incrementdria ¿ún más el lBl (ingreso bruto por juego). De igual forma, sr l¿s cuentds de la loteria contabilizan el valor de emisión {valor total de ¡os billetes puestos a Ia venrat, habrí¿ entonces que delraer el vdlor de los no vendidos.
ofrecidos
3.900.000 Una vez corstituidds, las reservas pro-
"
productos deben permanccer dentro de las part¡das contables operacionales o
y no deben confundirse con la cifra del volugos con mediación de dinero, men de negocios deducida de
estas
10.- | dc pdrltdd- -(.nlalrle\ upsrd(|(-
aplicación de conceptos generales, válido. pa'a lo' iuegos con medración de d ner..'. 'ri ld. ¿puestas nr Ios premios constrtuyen una panida contdble lurdd-
nales o de gestión engloban por tanto
menta
I
7.- Las apuestas informan sobre la cantidad de los valores económicos ¿postddos en los iuegos y sobre l¿ r¿pide¿ del ciclo de movimjentos de los iuegos. pero no informan sobre e] Lonlr¿valor de los servicios del explotador Es el lBJ. y no las apuestas, el que proporciona la medida de este contravalor, permit¡endo comparar el volumen de nego-
los gastos y los eventuales productos
que sirven para la financiación de
otras actividades comerciales
Ia
actividad de la organización del juego, al margen de las exacciones fiscales, o de cualquier otra carga u obligación sobre el disponible {apartados I L- y I2.-).
El saldo de la cuenta de operaciones muestr¿ la cuantía de los costes netos de explotación, exluidos los impuestos
{u otras
imposiciones
de
derecho
público, o de obligatoriedad sobre el disponible).
cios, o la eficacia de la gestión, con varias explotaciones de iuegos, o con
3) El dlsponlble
ll.-
.
pui.
El disponible es el remanente del IBI dtsde dedurt l0< (0!t¡,! 4r¡c5 de erplotación
2) l,os costes netos operaclonales
Este concepto es análogo
8.- La organización profesional
tado contable antes de impuestos, o del margen comercial bruto
del
iuego gene'd uTos gastos. ddquisicion de materiales. compra o alqurler de inmuebles, salarios, comisiones, publicidad, etc. Estos son los costes operaclonales. Los costes operac¡onales. en el senti-
do que aquí se definen (apartado ,.-r. no incluyen los tributos, ni Ios impue' tos, ni las tasas, especialmente las asociadas a las concesiones de licencias o de autorizaciones, ni tampoco aquellos
u
obligaciones respecto
a
los
10.000.000
benefic¡os. Sin embargo, hay que incluir las tasas oficiales, porque no representdn impuestos sobre los beneficios .ino
ó 000.000
el \ontra\dlor de los servrcru5 oliL.dle'
no 1.000.000 Valor de los billetes premiados
constitución de reservas sean cuales tueren en su forma o en su denominaci(in.
Por est¿ r¿zón y desde la óplrca de la
costes
Valor total de los billetes
vendidos
I000.000)
-
Ia
mayorÍa de las loterías, incluye los pre-
Por elemplo: Valor de emisión de Ia lotería Valor total de los premios
El lBl es t10.000000 ló.000 000 - 900.000) =
necesarios para la explotación 9.- Los costes operacionales incluyen la
'
al del resul-
El Aabrnete de profes onales de Christranse¡ & Cummings, New York. se tiá espec a zddo on el area 0e las exp otac ones de iuegos cof medÉcrón de d¡nero. y publlc¿n anu¿ me¡le as estadistrcds relatl vas ¿l juego de azar en los EE.UU.. eñ la revrsta ' Internation¿l G¿ming & W¿geÍng Bus,ness- ( cWB). ) C.rwe / lr'ldr,,¿mr Hdmourg. C-18€3 senrencra del 5 de l\¡¿yo do 1995. Sobre elconcepto de ventaF m¿ternátca. ver nota 5
Concret¿menre. Elgene C¡nstiansen (nota 8). c| GWB Agosto 1996, p. 55, y en slpl-ameoto GWB Agosto 1997, pp 6 7 qure¡, par¿ evl¿r corrfus orr,as ut z¿ e lérmno "handle (y no 'apuesi¿s ) para defi¡ir el volumen de lo apostado la rcvslá GWB recLrrre s stematcarnente ¿ esta palabr¿ -an sus cu¿dros cor¡p¡r¿tvos de ¿s srrnas lugadas (a dderencta de ¿s sLrmas perdrdas) según as div€rsas moda dades de juegos (v€r, por elempo, e "North Amercan Garn nB Repori 1997 nlertado on o r|10ror dc número de Julo 1997)
"
OprNlóN |
2.- El disponiblc se aplica, en primer
Rentabilidad de lnterés general
tos, las tasas y las cargas de derecho
Ió.- Esta reftabilidad es proporcional
público que gravan especialmente las
a la eficacia de la explotación, desde el punto de vista de la colectividad pública que ld dulorrzó Su lndice tr igl e\ igual a
cxplotaciones del iuego
De.ouer de de:.onl-r e-laq pdÍidds fiscales, el disponible sigue estando
sujeto en numerosas legislaciones al pago de obligaciones vinculantes, quc se aplican en favor de un benefrcicr
c.pe,if'" "l rendlere di.ponibe es que existe- constiluye el heneficio
touÜ-
del explotador sujeto a la imposición ord¡naria sobre la renta.
c¡al n¿10
fiscales y del valor de otras cargas u obli-
manteniéndose el mismo número de habitantes el índice de rentabilidad per
gaciones de aplicación del disponible (F), dividido por el lBjl
I9.- Supongamos que una explotación, situada en una zona de ó0.000 residen-
rrL u\¿ éj rmpuesto ord n¿no -ob'e el beneficio comercial, o de que sólo se tengan en cuenta los impuestos gubernamentales, o los municipales. o la aplicación a favor de un beneficio público no
tes, presenta los resultados siguientes:
utilizadas nus
retrirem .d l¿' renl.ibi-
Iidades intrínsecas a las explotaciones, e\ d | 's índrce: de c[i.d.la de l¿
erro
gest]on
| 7.- Este índice {rcr) es igual al beneficio cornercjal neto IBCNL dividido por
e] lBl: _-_
_
cifra delvolumen de negocios.
tl
benef¡cio antes de impuestos de una e¡plold! ión de iücg( ' \ .,r'e\pñrde ¿l dis-
ponible (D) lapartados 10.- y ll.-), y la cifra deL volumen de negocios, al lBl o ingreso bruto por iuego {apartado 4.-l
"b=B
BCN
subsectores de juego diferentes.
y
a
iurisdicciones
300.000
-
180.000
Rentabilidad bruta'
ról
180 000 / 300.000 = Rentabilidad bruta per cápita:
Rentabllldades per cápita
180 000 / ó0.000
18.- En lugar de calcular las rentabilidades en función del lBl. también pue' den h¿ll¿r'e en lunción de la poblacion residente en la zona de la explotación.
de gran interés, sobre todo para las aLrtor dddF\ oÚbl'ca'. ¡" que ro <e lr¿ta de un porcentaje. sino de un valor absoluto. Puede darse el caso de que la renldbiliddd rclalivd baie mlenlra\ la renlabilidad absoluta aumente Pongamos el
ejemplo de una lotería con un obietivo exclusivamente fiscal, que mantenga una venta estable de l0 000.000 de billetec \ lon ur Indtce de redi-tribución a lo' jugadores del 50'. olvidemon05 de que hay brlletes no vendidos o premia-
dos no reclamados (apartado
Libre del régimen fiscal y de otras cargas de derecho público, o de obligaciones sobre el disponible este indice de rentabilidad permite realizar comparaciones sobre Ia eficacia de La gestión
Se deduce: ln€reso bruto por iuego: I 000.000 - 700 000 = Dispon¡ble: 300 000 - 120.000
El índice de rentabilidad per cápita es
15.- El índice de rentabilidad bruta rrrb' de un" enpr,ósa e\ iqua a be-etrcio antes de impuestos dividido por la
90.000 30.000
Obligaciones específ icas
Rentabilidad bruta
entre explotaciones pertenec¡entes
Apuestas ingresadas en Caia 1.000.000 Premios pagados 700.000 Castos netos operacionales 120.000 Tributos, impuestos, tasas específicas
generar un beneticio; un concepto v¿fl¿ble en funcr,.'n de ldS referencidi
Aqu,'olu
cápita creció de forma análoga.
La rentabilidad de interés general puede subdividirse en función de que se
Rentabilldad comercial residual
14.- La rentabilidad de una empresa mide La capacidad que ésta tiene para
y,
Eiemplo en cifras
fiscal. etc
Ind¡cés de rentabilidad lratios de eficacia de la gest¡ónl
400 000
más engrosa¡on los fondos públicos,
IBI
->i
notablemente Sin embargo,
la suma de las exacciones fiscales y para-
público no [iscal
13.- Una vez deducidas las partidas impuestas a los iuegos con mediación de dinero por una regulaclón formativa
por valor de 15.000000, mientras sus costes operaciondle- pa.dr ¿ 2.ó00000 Ll drsponible ha pasado a 3.400.000 y la rentabilidad bruta al 577", la cual ha descendido ó0%, vende billetes
lugar a pagar los tributos. los impues-
5
-),
=
3
ó07"
/ habitante
Rentabilidad de interés general:
=
(90.000 + 30.000) /300.000 4O7" Rentabilidad de interés general per cípita: 120 000 / ó0.000 = 2 / habitante
Beneficio comercial neto: 180000- 90.000 - 30.000 = ó0.000 Rentabilidad comercial residual: ó0.000/ 300.000 = 20"k Rentab¡lidad comercial residual per cápita: ó0 000/ó0.000
=
l/habitante
Lausanne a l0 de Agosto de 19971
y
supongamos clue los costes operacionales d-( renden ü 2 000 000. . on un drspo-
y una rentabilidad bruta del ó0%, que se confunde con la del interés general, ya que la totalidad del dicponible fue ddqurfldd en Caias nible de 3.000000
públicas. El organizador modifica el juego. aplicando una redistribución del
' J Brémond & A. Gélédan. D¡ctionna¡re des théo' ries et mécan¡sr¡es économiques. Hatier. Paris I984. pp.47 48.
IUTnRNACToNAL El mencaüo del Juego de Azan en
Alemania: datos gsnenale$ POR HARTMUT NEVRIES
1'I
n base al amplio estudio realj-
zado por el Instituto de Economía Política de Ia Universidad de Hannover titu-
lada
PltenctaL deL mercadI d,Jl lucqI de ),zar
q
u
lu República Federal de Alemania . se puede alirmar que la curva de la cifra del volumen de negocios de los iuegos de azar, que desde 1950 mantenía un signo ascendente, ha los Liinder antiquos
acluales de
roto su tendencia en 1995 flasta
1995
parecÍa haberse alcanzado la madurez, en lo que '* re'icre ¿l tjes¡rrnl o po\rlr\u de este mercado y a la estabilización ctel consumo. Casi el 759á de la población adulta ale
mana participa regularmente en uf jue€o legalizado. Los iuegos de azar
En 199ó la suma total de dinero gastado en los iuegos de azar legalizados, en toda Alemania, alcanzó cerca de los 43.000 millones de marcos alemanes lDMl un 3% menos que en 1995 No es de extrañar esta disminución, en cuanto que la mayor parte de las economías famjliares también tuvieron que soportar un dp.Len', ' de sus ingre-o. de ün 3'.. El gran ganador en este marco del azar y el juego es el Estado concretamente,
loterías numéricas. quinielas de fút-
bol, apuestas hípicas. loterías
rías en serie (Klassenlotterien ), con un incremento del 20'l". y los juegos de máquinas de los casinos, con más de un 87", así como la "Espiral de la Fortuna", que alcanzó un aumento por encima del l0% Estas cifras marcan
claramente la tendencia seguida en los años 1995 y 199ó.
Resumen y r€pet¡c¡ón de las c¡fras más significativas del .ruego de Azar en 19196: Ingreso bruto por iuego. o cantidades jugadas en todos los juegos de azar legalizados en Alemania
ios ló l\¡inisterios de Economía de los Lánder
y no el
aprox 43.000 millones DM
l\4inisterio Federal de
el l\¡inistro de Economía de cada Land el que recibe la mayo¡ parte de los ingresos por iuego. Econor¡ía, porque es
legalizados en Aleman ia son,
Premios pagados y devueltos a los jugadores aprox. 28.500 mjllones DM
en
serie, ltleli¿. televis¿d¿s. lolefl¿s benel'cd.. .regos de (d-rnur duloril¿do. y "lgo de luegos c^np em n en metálico en salones de juegos
Cada alemán, niños y ancianos incluidos. gastó en 199ó unos 500 DM tmar
cos alemanes) en juego. en
de la reunificación de 1989 de la antigua Alemania del Este. Ia participac¡ón por habitante en los juegos de azar aún hoy es inferior a la de los Lánder antiguos.
En 1996 las exacciones tributarias de
los juegos de azar sobrepasaron Los 10000 millones de marcos alemanes (DM) que equivalen prácticamente al 4. oe tod¿ d rec¿udaciór lributari¿ directa de los Lánder alemanes Pero volviendo a la oferta global de
Una gran pafte de todo el dlnero juga-
observa que no todos los juegos presentan el retroceso antes indicadoi hay
do retorna al jugador cn forma de premroq, de modo que en últrma rn't¿nci¿
sólo podría contabilizarse una pérdida real de ló0 DM por súbdito alemán Cada alemán pierde una media de 70 loterías, I5 DM en alguno de
Dl\4 en las
los 40 casinos existentes en el país. y unos 50 DN4 en salones y máquinas de iuego
los iuegos de azar en Alemania
se
algunos juegos que son más populares, mientras otros son menos aceptados por la población Al grupo de "perdedores pertenecen los juegos de loterías, con aproximadamente un 8"/. de desccnso al igual que la oferta clásica de los casinos (Ruleta y Black-lack) y las
apuestas hípicas, también con una regresión de casj un 8o/o, y, uno de los iuegos de las loterías alemanas, el "Spiel 77 , con un
En los nuevos Lánder alemanes, esto es las comunidades formadas a partir
aprox. 14.500 millones DM Castos de administración, de organización y de publicidad de los juegos de azar
aprox. 3.500 millones DM
loterí¿s,
apuestas casinos y salones
Pérdidas de los iugadores
lmpuestos y tributos al Estado y a los Organismos
oficiales de Economfa aprox. I L000 millones
Dfl
El mercado del Juego de Aza? en Alemania: rcsumen
Los colectivos que regjstraron las mayore\ ciir¿s delvolumen de negocios de los juegos de azar legalizados
en
Alemania sonr
óoln.
I
Al de "ganadores pertenecen las lote-
Director Gerenle
de Casino de Bad Zwrsche¡ahn (A.o,rdlór dc d
(A e-.lario). ora.d-rre AsG Europea par¿ el Estud o del J!ego).
I
l¡terías nümérlcás Super ó
Rubellose / Lotería instantánea Qu'nielas de fútbol
Carferas
275 millones DM 400 millones DM 240 millones DM
l¡Grías en s€rle (Klassenlotterlen): Norddeutsche Süddeutsche
vlu mllones DM 1.550
Lote¡ías televlsadas
n ¡,¡,qc
lo
N,q L
Las quif ielas de fútbol fueron en olra época el pilar sobre el que se asentaron las dpue\las deporlivas en Alemanid hoy por el contr¿rio. debido ¿ la implementación de otras modalidades de juegos de azar apenas resultan significativa< .on 330 mrllore- de DM como cika del volumen de negocios quedan incluidas en las denominadas "peque-
Apuestas hípicas: Tlotones Oficinas de apuestas
E
cubrir diferentes gastos sociales, el 40,1, revierte en forma de premios, y el l0% restante se destina a gastos de adm'nistración, publicidad y otras obligaciones administrativas
8.300 millones DM Ló00 millones DM 1.000 millones DM 550 millones DM 3l 5 millones DM
Spiel 77
¡¡t
ñas apuestas
.
millones DM
El Sector del Juego de Aza? desde el empriesar¡ado
310 millones DM
Máqulnas de luego con premlo en metállco (Salones de juegos)
I L000
Caslnos alemanes
I3.500 millones DM
En Alemania existen casi I50.000 puestos de trabaio directos o indirectos, generados por la industria de los iuegos
m'llones DM
de azar legalizados en sus Otra loterías
NqtA €stas c¿ntidades se refieren ¡a a las ganancias o beneficios detjueso. sino at totat def dkEro ruea-
dq
esto es, a las cantidades aposladas o pagadas por tos jugadorcs at participar en et juego.
- ld< empre.ds de loreri"r , or una cifra superior a los 12.000 millones DM, - los casinos, con unos ingresos bru-
tos aproximados de unos
14.000
millones DM, y - las maqu.nas de trego con premio en metálico instaladas en casinos y
locales de hostelería con unos
Olímpicos de Alemania, con
380
millones de DM.
Por debajo de estos tres grandes grupos se sitúan las numerosas empresas de juegos de azar más pequeñas aunque en su coniunto aportan una citra del volumen de negocios de entre los 7.000 y los 8.000 millones D¡,4. Y por deba jo de éstas, cabe señalar las sigujentes:
Resulta interesante observar la evolu-
ción de la lotería de la "Espiral de Fortuna , que fue creada en I970 con
la el
obietivo, antes mencionado, de sufragar los costes de los luegos Olímpicos de Alemania, por un periodo de tres años.
- las apuestas hípicas, con casi 1.000 millones de DM,
- las dos
entidades de loterías en serie I Kl¿ssenlotterien r, que funcionan desde hace más de 30 años en Alemania, con 2.400 millones de DM, y - la "Espiral de la Fortuna" creada en
su día para iinanciar los
Juegos
Sin embargo, en 1973 se alargó dicho periodo para financiar los costes del Campeonato Mundial de Fútbol Después de este Campeonato, en | 974, no \e -uDrimió y continuó ope'ando sr
bien con fines benéficos y sociales y sólo durante tres meses, en total, al año.
A n¡ri, de loq5 /ñ.
Sólo en las loterías. entre puntos de venld-recepción y cenl rales administrativas de las diversas loterÍas de los Lánder, trabaian más de 30.000 personas
inCresos brutos aproximados de más de I L000 millones DM
diversas
modalidades y subsectores.
900 millones DM
Inp'e<.ñc
dF
la
Espiral de la Fortuna habÍan creado tal hábito, que aún hoy continúa operando a Io lar€o de todo el año, con una frecuencia semanal y una cifra de ingresos por juego que alcanza los 370 millones de DM anuales. Aproximadarnente ei 50% de esta cantidad queda en manos deL Estado para
Los salones de juego dan trabaio
a
unas 20 000 ó 30 000 personas, que se encargan a diario de la organización, del
mdnlerim,ento tecni,o y de la
>eCJri-
dad del local.
En los 42 casinos alemanes trabajan casi 5 000 personas, de las cuales 2.400 son los llamados "técnicos de juego". que qe ocup¿n dire.ld'renle del funcionamiento de las mesas, las caias y las salas de máquinas El resto de estos puestos de trabaio pertenecen al área administrativa. al área de mantenimiento técnico y control de los equipos y aparalos automáticos, y al área de los servicios generales del casino. En Alemania el personal colaborador
de los casinos está considerado como un colectivo de trabajadores bien remunerados, cuyo origen se encuentra en el hecho de que antiguamente el personal laboral de los casinos recibía sus sueldos de los ingresos procedentes de las plopinds resultdndo que d cad¿ trdbdld
INTERNACIoNAL
dor -e .a pagaba. por regla gene.al. rr" ' que a otro de sectores como rlanca y hostelería, en puestos profesionalmente
siempre que se consigan las condiciones legales necesarias para desarrollarlo.
equiparables.
El iuego por lnlernet no se encuentra en absoluto regulado en ninguno de los Lánder alemanes.
lo. pueslos de lrabajo de u- c¿'iro alemán no son trabajos de temporada, ya que hay muy pocos casinos que estén
instalados en áreas netamente turísticas
Todos los cd'rno> dlemares eql¿n abiertos todos los días del año y los siete días de la semana, cubriendo frecuentemente dos turnos.
Tendenc¡as del mercado del Juego de Azar En líneas generales se puede alirmar que desde 1995 el mercado alemán del iuego de Azar en su con¡unto se encuentra de alguna forma ante una saturdcion del mercado. Lds cifras que ore\enldn
.ncÍenenlos de
resultddos queddn reldtrviz¿das por aqueIlas que arrojan resultados negativos
Muchas modalidades de iuegos de azar
no han logrado situarse en el mercado, tal es el caso de las apuestas depoftivas, que en comparación con las de otros países presentan unas citras muy poco significativas. En este subsectot por tanto, existe un potencial para el futuro
Esta circunstancia no sólo se da en Alemania. sino -según tengo entendidoen todos los paÍses de la Unión Europea, donde no se ha conseguido imponer una normativa sobre el control de la oferta del juego de azar. de las a(tivid¿des que éste gene'a y del conslgutenle lluio de dinero derivado de las m'smas
Mediante la conexión a lnternet el iugador tiene acceso djrecto a la oferta de todo el Mundo. Si hoy se consiguie'¿ implantar un sistema bancario vía Internet relativamenle seguro, se trataría entonces de una cuestión de tiempo, esto es, cuando el iuego
por Internet sea capaz de facilitar
la
situacjón f¡nanciera del ¡ugador en tiem-
po real, con adeudos en su
cuenta
corriente, utilizando un número PIN y ,,n^< .Á¡iio^< aené.i.¡lp<.
Alemania como en otros paises, es otor-
La protección del ¡ugadot su derecho a la protección de sus datos personales y bancarios, sus pérdidas y ganancias, todavía hoy escapan al control y v¿cían
gar una gran importancia al control
de contenido cualquier
sobre los juegos de azar, a la protección
nacional o normativa.
Si lo que se pretende, tanto
en
del ciudadano para evitarle pérdidas ruinosas y a la rentabilidad de esta activi-
dad, entonces habría que afrontar una regulación de ámbito internacional, que no echar¿ po' tierra l¿ l¿bor de décadas de los órganos legislativos y eiecutivos por controlar y canalizar el sector. No se puede permitir que la oferta de los juegos de azar quede a merced de los grandes intereses del mercado internacional del juego libre, o de la inmensa oierta internacional.
legislación
Con el juego por Internet se establece un desafío para el regulador desde un
situación cualitativa completamente distinta y de un volumen tal, que podría ¿lterar radicdlmente loda conceptuación sobre dimensiones. Ld máxima expresada por un especialista en lnternet debe ser tenida en cuentar "todo lo que es imaginable, resulta realizable". Octubre de 1997
El iuego por lnternet se sustrae al control regional o nacional.
I
|-CEI\TRO DE ESTUDIOS DE LECISLACIOI\ SOBRE EL JUECO
Cele
o
AF'II,IACTON: Socios ¡ratrocinadores: r¡rrc rlcscan a¡rrrar i's¡r,'t ialtrctttr' las actir idadcs del (lcnho r pasar a {brnrirr ¡rarle rlcl (ionscjo rle l)tllrrin¿¡Lrres. l,il (il'll,llJ L's h¿r'á rrn¡r tr¡xrsitit'irr 1x'rsottl-
itt¡uellls ¡rets,rnas,¡ rnlirl¿rL's
lizacl¿ cle est¿r mod¿rlid¿rl. sii'n¡rrc c¡uc así sc lo hagau *alrr'.
l'osibilid¡rl de ¡rulrlicar sus ¡rro¡rios a ír'ttlos r lralrajos solrr'la rralt'ti¿l trr las lrulrliiar'ioncs del (lentlo. o Parti< i¡racitin cn el l'remio '\rru¿rl inslituido por el Ctltj ¿r t¿l efec
lr
l.
--'l
Scctol dcl Jucgo rlc .{.zal rJue soliciten pol escrito su ads, r'i¡rt irin itl Cctrtlo:
¿fili¿ume al (il'll.l'lJ err la rrrrxlllirlirrl rle¡ ¡ Sl tlcsco ( ierterrrl I ¡ Sot io I | -\ur'u1r."r........ ..... . I I l)ir',',., i,irr:.. . ...... I I (irirligo Postal v l.otalitl¿rrl:........ .. ... .. .......................... ........ I I l'ror ittc iir:...........
rl<- Afiliación a'lirLrs Irs inlcrtslrkrs rk'lrr.r'rín rliligil srrs soli< ilrrdcs rlireltiro dr.l ltltj . arljuntamkr el iruple;o tle lliliacirirr.
llxrgarLri Etortonrisla - (lcstol Athlirristrativo ¡ {)tlr}s
Socios hon<¡rífitt¡s: ,rr¡ucllas pcr,.onas o eltitlatle-. t¡Lrc a critclio tlel cornité tli¡'r'tirr¡ rlcl Ctltj nrefezcan tal distinción por srr lalnl cn cl Scctr¡I.
Soeios gt'rrertles: lt¡rr,'llirs ¡rclsottas físi<as o tnliLladts lr'l¿rci,rn¿cl¿s rr¡tt cl
Fonrra
o'[ixkrs
¿rl
cr¡ntilí'
solicit¿uttci r¡ue lesttllett aLLrrititl,,s ¡rusatiitt u fitnrtitt p¡Íe (lel []enlrr). rlelrilrrrIr sulisl¿r'r'r'r'l pa¡lo t|r' lits t turlas csl¿lr['cid¡s ¿rl clccto. l<¡s
.\C't'tVlDAl)
FIS
Errlrr- las activid¿rdes prcvist¿rs drllr¡n rtstir¿rrse ¡ t,l Boletúr 'lócnico trintesttü. "'iilea". que cirt¡l¡tii crll' cnl)lf i¡s \ ¡rt',rfesiottale- rl,' ll I nirín Errrt4r'ir. a [ieLrrriones nrorrogrrílit us con la ptcsctrcia dc cs¡r'r'ialislas. l,'gislarl,rlcs r rricnrlrros clc la Arhninisllat iril. ltrn ío tle conltni< i¡r'iorrls ls¡l'r'íficas r tlt' tlrx t¡nrcnt¿t iritl
o
a lrx|l¡s lr¡s socios. rle ¡tli ulrs t llalrajrts sol¡r't' lir ttr¡rlclia. o Re¡liz¡r'irirr lrcriridit a rlc ./(/11.\.ll¡.1.i D|i LEC I5LACI ( ).\ SOllllt: t:1. .ll ItU)". rlundo tortlirttiLlarl ¡ l¡s lr'¡lizarli¡s
o Publiclcirirr
hasta la lcclrit.
a Trrslilrrlirir rl'un prcnio artnal al ¡rrtÍcLrl¡. ¡xrttetria o ittrt'sligaciríl cJut' rrterezca l¡l rlislirrlirir.
I
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I
I
I
solrre nrllclias.jtttídicas cs ¡ltlrlitarlrt ¡rot el (ietrlro. o Rccqrcióu rlt' illft¡tttr¿tci,itr (1]n( r('lit it('r'fla rlt' las Itot't,tllrlrs jrrrírli< ls tli: itttpcttlalcia. o Ibsibilid¡rl rle ¡¡istert< i¡ r ¡ullic i¡acir'rtr. trrtt int¡lrrlittttt's tles( uer)los" eu krIrs ut¡rclLrs cvcnto. or¡attizatlor ¡rrl r'1 (tltJ . a (ir¡nrrrricacirln cott el Cctrlto I strs trrit'trrlrros ¡rata cl itltt't' canrhio dc opiriotter.
.................... .
. . .;. N,'rrrlrr",le lrr erli,lir,l,,rtt
¡l
Crertcirin rle l¡et ¡s unirctsilari¡".
f)elr.r'lro- rl¡- lorlos l¡¡s s<¡¡'ir¡s I ltece¡rc irirr ¡reririrlita rL'l ll¡lclir 'lócnico. "tilea".
¡ 'l'firo:.
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I (irot¡ ¡rL¡ll (¡rr.r'irxIr' natrrralr: ¿ l)¿flif {le la fecha tle sustli¡r-| I t lirirr): l-r0.( ).-¡rts. ,1, ,l.l t.'rrtr'" ,1, l..rrr,li,,r¡rr, r,.rr',rri,, ,r rr,'rrrl,rr lr' t , |¡ 1., "l .lu-r,' , el, i \ .... ''l,r, ',," 'i-1,', I ll.ru.t.r..¡, i-r lr.rr,.ur;r r r,,rrrl,r,.,l,.l r,.r,rr',,,1. l.-rr,li,,-,1"1 ¡ l.-.:r-1.r, i.;n -,'l'r, 'l .lrr.;--t.l.l.l..l. ,liriri,l.r 'rl llll\-ltrrr,,'I X X
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