Campaña del Ejército Chileno contra la Confederación Perú-boliviana en 1837

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Elevada la causa a la Corte Marcial, aprobó ésta la sentencia en estos términos: "Santiago, Agosto 20 de 1838. — Vistos i considerando: que no pudieron estar al alcance del teniente jeneral clon Manuel Blanco Encalada los obstáculos físicos i morales que halló en Arequipa el ejército de su mando, especialmente cuando jenerales i jefes peruanos que le acompañaban, hacían esperar con la mayor buena fé, cooperación, abundancia i toda clase de recursos; 2. Que nada de esto podia procurarse a la fuerza, porque no entraba al Perú como conquistador, i tenia que arreglar su conducta a las jenerosas i laudables instrucciones de nuestro Gobierno supremo que se han traído al acuerdo; 3. Que desde su primer parte oficial ya informó reservadamente en carta particular a S. E. el Presidente de la República sobre la difícil posición en que se hallaba, i no pudo preveerse; 4 . Que, a no obrar como obró en seguida, habria sacrificádose infructuosamente con su ejército; 5 ° Que. aunque falto de movilidad i de recursos, i con notable inferioridad de fuerzas, siempre provocó al enemigo, que huyó batirse, le impuso i se retiró sin abatimiento del honor militar; 6.° Que los tres testigos de cargo están varios i desmentidos por triple número; 7 . Que el cargo de haber vendido los caballos en la imposibilidad de su reembarco i traída a Chile, está bien satisfecho, i si los hubiese degollado, daba por ese hecho una prueba de doblez en lo estipulado; 8.° Que ha desvanecido completamente todos los cargos, i por esto el juez fiscal de la causa concluyó por la absolución; 9.° Que el rango militar del teniente jeneral Blanco, sus interesantes servicios en mar i tierra desde que Chile empezó a trabajar por ser libre e independiente, i su decidida consagración al restablecimiento i conservación del orden público que gozamos, i la noble ambición de gloria en todo militar pundonoroso, son otros tantos argumentos de que no pudo hacer mas 0

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bien considerado, ha declarado el Consejo i declara absuelto al señor jeneraj don Manuel Blanco Encalada, con arreglo al artículo 2 3 , tratado 8.°, título 6.° de las Ordenanzas jenerales del Ejército.—Domingo Fruto.—Francisco Calderón.—Francisco de Formas—Isaac Thompson.—Nicolás Maruri.—José Patricio Castro.— Vicente Claros


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