Justificacion julio2013 memoria

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Documento de justificación de la integración territorial

DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL DEL PAI CON LOS SECTORES 5, 6 y 7 DE SUELO URBANIZABLE DE LAS N.N.S.S. DE PEDREGUER (ALICANTE).

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDREGUER (ALICANTE)

JULIO 2.013

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Documento de justificación de la integración territorial

MEMORIA ÍNDICE 1. Documentación con carácter informativo. 1.1.1.- Memoria informativa. 1.1.2.- Memoria justificativa 1.1.3.- Vías pecuarias. Planos informativos de conjunto. 1.1.- De situación y emplazamiento. 1.2.- De referencia con las NNSS. 1.3.- Topográfico del estado actual. 1.4.- Catastral. 1.5.- De afecciones. 1.6.- De ordenación del Sector. 1.7.- De ordenación y zonificación yuxtapuesto con el sector colindante. 1.8.- De la red primaria existente y bienes demaniales. 2.- Documentación con carácter normativo y vinculante. 2.1.- Complemento de directrices de evolución urbana. Planos de ordenación estructural. 2.1.- De clasificación del suelo. 2.2.- De calificación. 2.3.- De conexión con red primaria viaria. 2.4.- De conexión con red de saneamiento municipal. 2.5.- De conexión con red municipal de agua potable. 2.6.- De conexión con red telefónica. 2.7.- Propuesta de trazado alternativo de la vía pecuaria “Colada de Oquins a La Llosa. NOTA: El preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, se presenta como documento independiente, de acuerdo con el artículo 74 de la LEY 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante) y del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante Reglamento).

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1.1.1.- Memoria informativa. A.- Antecedentes. En sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2.004 el Ayuntamiento de Pedreguer, tras concurso por procedimiento abierto, acordó encargar a la mercantil OFI 208, S.L., la redacción de los documentos técnicos necesarios para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada (PAI) de los sectores 5, 6 y 7 de las Normas Subsidiaria de Pedreguer, siendo el presente uno de esos documentos. El municipio de Pedreguer (Alicante) cuenta, desde el punto de vista urbanístico, con Normas Subsidiarias (NNSS en adelante) aprobadas definitivamente el 29/03/1983. Las Normas Subsidiarias de Pedreguer clasifica el suelo objeto de la presente actuación, es decir los sectores números 5, 6 y 7, como suelo Urbanizable Industrial (clave 5), con las precisiones que, cuanto a su ordenación, se concretan en artículo 3.3.3. de sus Normas Urbanísticas. Ver plano informativo Nº 1.2. Es intención del Ayuntamiento de Pedreguer, ante la situación de falta de suelo industrial disponible en la actualidad, desarrollar mediante los oportunos instrumentos de planeamiento la generación de dichos tipos de suelos. La necesidad legal de formular el presente expediente viene dada por lo establecido en el artículo 125.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante) …… En los municipios que carezcan de plan general y cuyas normas subsidiarias de planeamiento no hubieran sido homologadas conforme a la disposición transitoria primera de las Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, los programas de actuación integrada incluirán un documento de justificación de la integración territorial, ajustado a lo que establece el artículo 74 de la presente ley…..ya que el planeamiento urbanístico vigente del municipio de Pedreguer son normas subsidiarias no homologadas. El artículo 74 de la LUV establece el contenido de los documento de justificación de la integración territorial. El apartado 1 de dicho artículo no es de aplicación en el caso que nos ocupa ya que se remite al artículo anterior (el 73) que se refiere (en su punto 1) a planes que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable (en nuestro caso se mantiene estrictamente la delimitación establecida en las NNSS) o a la atribución global de nuevos usos y aprovechamientos para áreas de suelo urbano en remodelación (que obviamente tampoco es el caso). De igual forma, no es de aplicación el apartado 2 del artículo 73, ya que no se pretenden cambios de usos o introducción de otros nuevos. Por lo tanto estaremos a lo señalado en el

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apartado 2 del artículo 74, que textualmente indica:……El documento que justifica la Integración Territorial tiene por objeto actualizar la ordenación estructural del Plan General en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la nueva urbanización, a fin de integrarla en la estructura general del territorio…. Continúa el apartado anterior señalando que…. Con ese fin, y de acuerdo con la cédula territorial de urbanización expedida, establecerá las determinaciones precisas para dotar de coherencia la incorporación de la nueva urbanización en el conjunto del modelo territorial previsto, dotándolo de una estrategia decisoria respecto a futuras actuaciones redundantes, incompatibles o complementarias de la actuación pretendida….. Merece especial atención lo referente a la cédula territorial de urbanización, ya que de acuerdo con el artículo 112 de la LUV, en su punto 1 establece:….. La cédula de urbanización certifica la viabilidad de las iniciativas de planeamiento de desarrollo que supongan modificación de la ordenación estructural o se propongan incorporar nuevos suelos urbanizables a la estructura territorial….. destacando que en el PAI que nos ocupa ni se pretende modificar la ordenación estructural ni se propone incorporar nuevos suelos urbanizables a la estructura territorial, por lo que no parece que no sería obligatoria su solicitud, quedando muy claro al amparo del artículo 225 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, que en su apartado 1 establece:….. La solicitud de Cédula Territorial de Urbanización es obligatoria para la tramitación o aprobación de planes o programas que modifiquen la ordenación estructural, se proponga o no simultáneamente una nueva clasificación de suelo urbanizable….. concluyendo de lo anterior que no es obligatorio solicitar la Cédula Territorial de Urbanización, ya que el programa que nos ocupa no modifica la ordenación estructural ni propone nueva clasificación de suelo urbanizable. En el punto 3 del artículo 74 se establecen las determinaciones que debe contener el documento de Justificación de la Integración Territorial y que son los siguientes: a) Complemento de las directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio, complementándolas de modo coherente con los objetivos definidos por las previstas en el Plan General. Figura en el apartado 2.1 de la memoria. b) Clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deban ser objeto de cesión para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Sin contenido al no haber nueva clasificación de suelo.

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c) Ampliación de la red primaria de dotaciones publicas con los nuevos elementos precisos para dar soporte al desarrollo previsto, tanto en lo relativo a las conexiones y ampliaciones de la red viaria, como a la implantación de nuevas dotaciones no viarias, dentro o fuera del ámbito de actuación. Se describe en la memoria justificativa. d) Medidas complementarias de protección del patrimonio cultural, en especial, del patrimonio rural. Sin contenido. e) Medidas correctoras del impacto medioambiental de la nueva urbanización con referencia especifica a la evacuación, depuración y tratamiento de vertidos y residuos y, en su caso, a perímetros de afección de elementos naturales de interés, medidas de reforestación, descontaminación y regeneración de elementos naturales, protección de masas de agua, y acciones para la potabilización o reutilización de recursos hidráulicos. Figura en documento aparte el estudio de impacto ambiental. f) Diseños de las áreas de amortiguación en el entorno de la nueva urbanización acompañadas del correspondiente Estudio de Paisaje de los regulados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Figura en documento aparte el estudio de impacto ambiental. g) Normas complementarias para la regulación de la edificación aislada y la prevención de parcelaciones en el ámbito de la influencia de la nueva urbanización. Sin contenido. En el punto 4 del artículo 74, se establece la documentación que tiene que contener el documento de Justificación de la Ordenación territorial y que en concreto es: a) De carácter informativo: -

Memoria informativa y justificativa, con análisis territorial de la incidencia de la nueva urbanización en el conjunto del territorio y justificación de la suficiencia de la ampliación prevista de la red primaria para atender las demandas de la nueva urbanización y el impacto territorial inducido por ésta, con especial referencia a su conexión viaria, abastecimiento de aguas, depuración de vertidos y residuos, conexión con las redes de servicios y, en su caso, infraestructuras de captación y potabilización de aguas.

-

Planos

informativos

de

conjunto,

a

escala

de

ordenación

pormenorizada, que yuxtapongan la urbanización propuesta con la estructura urbana de los sectores colindantes de suelo urbanizable previamente clasificado, si los hubiera. Ver plano Nº 1.7

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Planos informativos del terreno afectado por el nuevo sector y de su entorno de influencia, con su base catastral e identificación de afecciones de toda índole. Planos Nº 1.3, 1.4 y 1.5.

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Planos, a escala de Plan General, descriptivos de la incardinación del sector en el conjunto del término municipal y de la ordenación previamente vigente, con el grado de detalle exigible a un término municipal y de la ordenación previamente vigente, con el grado de detalle exigible a un avance de Plan General, que abarque la totalidad del término municipal u otra superficie igual o mayor a la de éste cuando sea preferible el análisis comprensivo de territorio entre varias términos. En ella se identificarán los elementos de la red primaria de nueva previsión junto a los existentes o previamente previstos, señalando los que han de ser obtenidos y, en su caos, ejecutados con cargo a la actuación por ser necesarios para su integración territorial. Asimismo se delimitará el suelo no urbanizable que ha de ser preservado de la urbanización y, en su caso, cedido, para hacer sostenible el desarrollo urbano propuesto. En este punto hay que destacar que el objeto del presente documento es definir ordenación estructural y ordenación pormenorizada del Sector, así como señalar las conexiones que la Ley exige. Sin embargo, dado que el Sector se encuentra en el extremo sur-este del término municipal, rodeado de suelo no urbanizable (salvo el Sector urbanizable colindante del término de Gata de Gorgos) y con unas redes primarias estructurales muy definidas (AP-7, N-332 y CV-732) que lo delimitan, se centra la justificación de la integración territorial con las redes primarias y el Sector colindante, sin necesidad de extenderse a todo el término municipal. Ver el Plano Nº 1.7

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Estudio del impacto medioambiental de la nueva urbanización respecto a los suelos protegidos a la aptitud del terreno y sus riesgos naturales, el patrimonio histórico cultural, las vías pecuarias y otros bienes demaniales, el consumo de recursos, emisión de contaminantes y protección de acuíferos, así como los demás documentos reglamentariamente exigibles para someter el Proyecto a evaluación de su impacto medio ambiental. Figura en documento aparte.

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b) De carácter normativo y vinculante: -

Complemento de las directrices de evolución urbana y ocupación de territorio. Se recogen en el punto 2.1 del presente documento.

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Planos de ordenación estructural, no sólo referidos al sector sino a un ámbito territorial que incluya, cuantos menos, el espacio de relación entre aquél y los principales núcleos urbanos del propio término municipal, y, si procede por proximidad, de los términos colindantes, los suelos no urbanizables a los que se dispense nuevo tratamiento protector y de los elementos de la red primaria sobre los que incida o pueda tener repercusiones el desarrollo urbanístico propuesto. Ver Planos Nº 1.7 y 2.3.

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Medidas correctoras del impacto medioambiental. Figura en documento aparte.

c) En todo caso, el Estudio del Impacto Ambiental y sus medidas correctoras se formalizarán separadamente de los demás........

B.- Identificación del Sector. El suelo objeto del presente expediente, que en adelante denominaremos de forma simplificada como PAI, es en realidad la continuación natural de la zona industrial prevista en el término municipal colindante (Gata de Gorgos), que ya desde hace años se encuentra en tramitación. El ámbito del PAI comprende tres sectores denominados en la NNSS como sectores 5, 6 y 7. Los sectores números 6 y 7 se encuentran al lado “norte” de la carretera nacional 332 (N-332 en adelante), mientras que el sector 5, está en el lado “sur” de ésta. El citado PAI, se encuentra situado al sureste del término municipal de Pedreguer, y linda en su lado este con el término municipal de Gata de Gorgos. El sector 5 de la Normas Subsidiarias, linda por “norte” con la N-332, por el lado “suroeste” con la autopista AP-7, por el sur con la carretera CV-732 (de Beniarbeig a Gata de Gorgos), y por el Oeste con el término municipal Gata de Gorgos. Los sectores 6 y 7 de las NNSS, que son colindantes (tan solo separados por un camino), lindan por el oeste con la N-332, por el sur con el término municipal de Gata de Gorgos, y quedan delimitados por el oeste por un camino. Con la delimitación prevista en las Normas Subsidiarias, el PAI tiene una superficie de 288.568 m2, de los cuales, los que denominamos zona “Norte” (suma de

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los 6 y 7) suman 147.394 m2, mientras que al 5 (141.174 m2) constituye lo que llamamos zona “sur” del PAI. Hay que destacar que en el ámbito del PAI clasificado por las NNSS como urbanizable de uso industrial que nos ocupa existen (desde antes de la aprobación de dichas Normas) numerosas edificaciones (naves industriales en su mayor parte) y es una prolongación del Sector colindante (en el término de Gata de Gorgos). El Sector del término municipal de Gata se encuentra clasificado como Suelo Urbano de uso industrial y en la actualidad está en tramitación su ordenación. El suelo Urbanizable Industrial está regulado por el artículo 3.3.3. de las Normas Urbanísticas de Pedreguer.

C.- Objeto. El objeto del presente Documento de Justificación de la Integración Territorial es cumplir con el Planeamiento en vigor, ordenando el ámbito previsto y ya ocupado en parte, por naves industriales, para mejorar las conexiones de todo tipo, pero especialmente las viarias) a la vez que aumentar la seguridad de las mismas. Destaca por su importancia que una de las principales actuaciones previstas en la presente propuesta es resolver la conexión del PAI con la carretera nacional 332. Hay que subrayar que en las Normas Subsidiarias no se resolvían los accesos de los sectores con la N-332. También es necesario tener en cuenta que el presente PAI linda con otro de uso similar en el termino municipal de Gata de Gorgos y que la solución de conexión con la CN 332 ha de resolver los accesos de ambos polígonos. Por dicha razón, desde el año 2009 se han planteado diferentes soluciones para resolver el acceso de ambos polígonos de forma conjunta. Finalmente, y tras las gestiones realizadas de forma conjunta por los Ayuntamientos de Gata de Gorgos y Pedreguer ante la Jefatura de la demarcación de Carreteras de Alicante y la Unidad de Carreteras en Valencia de la Ministerio de Fomento, se recibe informe relativo a la viabilidad de obras en la carretera (N-332), por el que se informa favorable la viabilidad de las obras pretendidas consistentes en el desarrollo de los sectores Industriales Plans (Gata de Gorgos) y Oquins (el que nos ocupa) de Pedreguer mediante la duplicación de la Carretera Nacional y la construcción de dos glorietas. Es importante aclarar que NO se pretende clasificar nuevos suelos urbanizables, ya que como se ha expuesto anteriormente, su ámbito de actuación se ajusta totalmente a la delimitación de suelo urbanizable previsto en el Planeamiento Urbanístico vigente (en este caso las NNSS), sino actualizar la ordenación estructural

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de éstas en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la nueva urbanización, a fin de integrarla en la estructura general del territorio. Tampoco pretende la actuación prevista modificar la normativa prevista en las NNSS para el PAI, con la única excepción de eliminar la posibilidad prevista en la normativa de las NNSS de compatibilizar el uso industrial con el residencial, de acuerdo con el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, así como mantener la superficie de parcela mínima prevista en la aprobación definitiva de las NNSS (1.000 m2s), en lugar de la actualmente vigente, 400 m2s (tras la aprobación de una modificación puntual de las NNSS) para facilitar la gestión de la reparcelación. Se entiende que las dos modificaciones no son estructurales sino que forman parte de la ordenación pormenorizada y por lo tanto pueden ser modificadas por el Plan Parcial sin necesidad de ser sometidas al trámite de modificación de ordenación estructural.

Planos informativos. 1.1.- De situación y emplazamiento. 1.2.- De referencia con las NNSS. 1.3.- Topográfico del estado actual. 1.4.- Catastral. 1.5.- De afecciones. 1.6.- De ordenación del Sector. 1.7.- De ordenación y zonificación yuxtapuesto con el sector colindante. 1.8.- De la red primaria existente y bienes demaniales.

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1.1.2.- Memoria justificativa. 1.1.2.1. Exigencias legales. Tal y como ya hemos señalado, la justificación del presente documento es la de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante), ya que el planeamiento urbanístico municipal vigente son Normas Subsidiarias sin homologar, actualizando y completando la ordenación estructural prevista en las NNSS con la nueva, a fin de integrarla con la estructura general del territorio. La documentación presentada va orientada, esencialmente, a señalar las determinaciones que constituyen la ordenación estructural del Sector que configura el PAI y que agrupa los definidos en las NNSS de Pedreguer con los números 5, 6 y 7 del suelo urbanizable, definiendo la red primaria de dotaciones públicas. Puesto que dicho instrumento de planeamiento no contiene tales previsiones, se procede a diferenciar las determinaciones de ordenación estructural de las de ordenación pormenorizada. También se dota de la ordenación pormenorizada necesaria para el desarrollo y gestión urbanística el Sector, justificando el cumplimiento de los estándares de red secundaria conforme a la L.U.V, y a su Reglamento. La red primaria del Sector se integra con a existente en la zona (N-332 y CV732) mejorando la seguridad de ambas al organizar y limitar los accesos al Sector, a la vez que permite la interconexión con el Sector colindante dado que la ordenación viaria se basa en la total continuidad con los viales previstos en éste. Por otra parte, hay que destacar que es intención del Ayuntamiento de Pedreguer que la presente actuación se realice en régimen de gestión directa.

1.1.2.2. Descripción de la ordenación estructural del Sector. La definición de red primaria y estructural de dotaciones públicas, incluido su viario y las conexiones, se acompañan perfectamente identificados en los planos adjuntos, junto al viario del Sector. En este sentido, resulta necesario hacer una precisión relevante para la presente documentación. La finalidad de este expediente de justificación, es la de definir ordenación estructural y ordenación pormenorizada del Sector, así como señalar las conexiones que la Ley exige. Dada la situación del Sector en el extremo sur-este del término municipal y que solo se afectan a las redes primarias estructurales en las cercanías del mismo, se limita la justificación de su integración con los suelos urbanizables existentes y/o previstos en sus alrededores, ya que el exterior de éstos es suelo no urbanizable, sin necesidad de extenderse a todo el término municipal.

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La ordenación estructural del Sector se basa en integrarlo con la prevista en los colindantes, mejorando las conexiones con éstos, así como posibilitando accesos puntuales con la principal vía de comunicación, la N-332, que evidentemente forma parte de la red primaria estructural viaria. Por lo anterior, se resuelve la conexión a ambos polígonos (el de Pedreguer y el de Gata de Gorgos) mediante dos glorietas de 50 metros de diámetro interior y el desdoblamiento del tramo de la carretera nacional (que pasa a tener dos carriles por sentido) entre aquellas. De conformidad con las condiciones impuestas por el Ministerio de Fomento, se diseñan las glorietas de manera que no exista un acceso directo desde la CN 332 a los polígonos, siendo éste a través de las calles propias de los polígonos. Se considera dentro de la red primaria de infraestructuras públicas, los viales centrales del Sector, que son los que posibilitan la conexión con la carretera nacional 332 con los viales internos del Sector. Hay que tener en cuenta que aunque los viales antes citados tengan las características propias de la Red Primaria, también forman parte de la red del Sector y por lo tanto deben ser elementos computables.

1.1.2.3. Justificación del cumplimiento de los criterios de sectorización de la L.U.V. y su Reglamento. Se comprueba fácilmente que la Sectorización se ha hecho conforme establece el artículo 54 de la L.U.V. y 110 y 111 de su Reglamento. Respecto al artículo 110, la actuación prevista no tiene Red Primaria Interna ni red primaria adscrita, por lo que la Superficie Computable del Sector (SCS) coincide con la superficie del mismo. La delimitación de la actuación se ajusta a la prevista en las NNSS, y además, según se detalla en la documentación gráfica que se integra en el presente documento, todos los límites del presente Sector cumplen con las determinaciones exigidas: -

Al Norte, con la vía pecuaria (ramal de colada de Oquins), con un viario perimetral (art. 111.2.C del Reglamento) que se apoya en el camino existente, y una zona verde. Se respeta la delimitación preestablecida en las NNSS.

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Al Sur se mantiene la delimitación establecida en las NNSS, es decir, con la franja de dominio público de las carreteras CV-732 y AP-7, que por sus características propias forman parte de la red viaria primaria estructural. En el tramo más al “Este” se diseña un vial en paralelo con la CV-732 (de Beniarbeig a Gata de Gorgos), que además, mantiene la continuidad con el vial previsto en

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el Sector colindante de Gata de Gorgos. Ese vial continúa de forma perimetral dejando al sur una zona verde. Estamos pues en lo previsto por el artículo. 111.2 del Reglamento. -

Al Este, el perímetro del Sector se configura con el linde del PAI en tramitación por el Ayuntamiento de Gata de Gorgos, de carácter también industrial y cuyos viarios se han tenido en cuenta en el diseño de la presente ordenación. El límite coincide plenamente con el de las NNSS. Estamos en el caso previsto por el art. 111.2.B del Reglamento, dado que, aunque exista un linde administrativo (límite de los términos municipales) la ordenación de los Sectores colindantes de Gata de Gorgos y Pedreguer, es prolongación uno del otro, con manzanas en ambos términos municipales y plena continuidad de los viales.

-

Al Oeste se mantiene la delimitación establecida en las NNSS, es decir, con el límite exterior de la zona de dominio publico de la AP-7, que por supuesto forma parte de la red viaria primaria estructural. En el tramo final el linde es un vial del Sector. Los lindes cumplen con lo previsto por el artículo. 111.2 del Reglamento. El Sector, se encuentra dividido longitudinalmente en dos partes (la Norte y la

Sur) por la carretera nacional 332. No se encuentra incluido en el Sector la franja de terreno que comprende la carretera y sus zonas de dominio público, que este caso supone una franja de 20 metros de anchura. En éste caso, al ser la N-332 un eje de ordenación estructural del término, estamos en lo previsto por el artículo. 54.2 de la L.U.V. y 111.2. de su Reglamento.

1.1.2.4. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DEFINITIVOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE PLANEAMIENTO PARCIAL. En el presente documento se establece de modo inequívoco que el área de 288.568 m2 sobre la que se propone la actuación, constituye una única Unidad de Ejecución. siendo éste el único elemento de desarrollo, que se acompaña y forma cuerpo del presente expediente. El Sector constituye una única área de reparto, por lo que no procede la diferenciación de aprovechamientos tipo entre las diferentes áreas de reparto que se configura, siendo el aprovechamiento único para todo el Sector que se genera.

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1.1.2.5. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONEXIONES DEL SECTOR. En cumplimiento del punto 4 c) del artículo 74 de la LUV) Como finalidad también esencial del presente Expediente, se ha proceder a la justificación de las conexiones del Sector:

a.- Red viaria. Como se cita anteriormente, la especial circunstancia de encontrarse el Sector dividido longitudinalmente por la carretera nacional 332, y por lo tanto con fachada a ésta, lejos de ser una ventaja de cara al acceso al Sector, se traduce, por aplicación de la normativa propia de Carreteras, en un grave inconveniente, ya que no es posible el acceso directo desde una carretera del tipo que nos ocupa con las parcelas colindantes. Por ésta razón, se plantea una solución para la conexión del Sector, que a continuación se explica: La solución de acceso consensuada, tras el análisis de numerosas alternativas, entre el Ministerio de Fomentos y los Ayuntamientos de Pedreguer y Gata de Gorgos consiste en implantar dos glorietas de 50 metros de diámetro interior en los centros aproximadamente de los dos Sectores, conectándolas mediante el desdoblamiento de la CN 332. Con el desdoblamiento, se pasa de un carril por sentido sin separación a dos carriles por sentido separados con una mediana. No se permite el acceso “directo” desde la CN 332 a los polígonos, debiendo circular (para entrar o salir de los polígonos) por carriles independientes y separados de las calles propias de los polígonos. No se prevé conexión entre la carretera CV-732 (de Beniarbeig a Gata de Gorgos) con el polígono.

b.- Red de agua potable. El único abastecimiento posible del Sector es a través de la red municipal. En la actualidad, el Sector carece de una red con capacidad suficiente para el abastecimiento en cuanto se desarrollara, por lo que se prevé incluir en la actuación, la conducción de conexión con la red existente. La red municipal principal más cercana se encuentra en el polideportivo municipal (a unos 2.150 metros del Sector) y se trata de una conducción de fundición dúctil de 200 mm de diámetro interior, que en el punto final tiene una presión disponible, de acuerdo con el servicio municipal del orden de 50 m.c.a. Para determinar la sección de la conducción de conexión, se parte de la previsión para la dotación que las NNSS establece para áreas industriales, (artículo

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4.7) y que para áreas de industrias ligeras es de 15 m3/Ha y día, y para áreas de industrial medias de 25 m3/Ha y día, más la dotación de riego en ambos casos. Considerando dichas cifras aplicadas a la superficie de 30 Ha que aproximadamente tiene el Sector, resulta para el primer caso un volumen diario de 450 m3/día, y de 750 m3/día. Por otra parte, es usual utilizar para zonas como la que nos ocupa una dotación media diaria de 0,50 litros/seg y Ha edificable. Es decir que si a la superficie total (30 Ha aproximadamente) se aplica el porcentaje que queda una vez descontadas las cesiones (el 40%), resulta un volumen medio diario de 777,60 m3/día, que coincide sensiblemente con lo previsto en las NNSS para zonas con industrias medias. Tomo éste consumo medio diario para tener en cuenta el volumen destinado a riego (aunque deba ser mínimo). En realidad, para calcular la sección de la conducción de traída, es necesario establecer el caudal punta. En éste caso, se considera que el consumo en el Sector se concentra en 8 horas, en lugar de todo el día, o lo que es lo mismo, se considera el caudal medio diario multiplicado por 3, con lo que resulta un caudal punta Qp=27 l/seg. El calculado caudal punta de 27 l/seg.

puede ser transportado por una

conducción de fundición dúctil de 200 mm de diámetro a una velocidad de 0,86 m/seg con una pérdida de carga de 3,85 m/Km, es decir que al final la pérdida de carga será de unos 8,28 metros. La velocidad de circulación del agua es muy favorable y adecuada. Hay que tener en cuenta en el cálculo de la conducción de traída, además el caudal en caso de incendios, En éste caso, y de acuerdo con las normas, se considera necesario el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendios capaces de dar un caudal unitario de 500 litros/minuto, es decir un caudal de 2 * 8,33 l/seg = 16,67 l/seg,, al que hay que añadir el 50% del caudal punta en situación sin incendios, es decir 0,50 * 27 L/seg = 13,50 L/seg, o lo que es lo mismo un caudal total de 30,17 l/seg. Para éste caudal, la conducción de fundición dúctil de 20 mm de diámetro, también es válida, ya que permite discurrir el agua a un velocidad de 0,96 m/seg con una pérdida de carga de 4,17 m/Km, es decir con una pérdida de carga total de 8,97 metros. La comprobación final de la validez de la conducción, solo es posible realizarla tras el cálculo de la red interna del Sector, ya debe cumplirse que la pérdida de carga (presión) en el punto más desfavorable sea de menos de 10 m.c.a. en caso de incendios que en situación normal, pero si consideramos que en la conducción de traída la pérdida considerada es de menos de 1 m.c.a. (8,97-8,28=0,71 m.c.a), se

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concluye que tal condición será cumplida sobradamente. Por todo lo anterior se incluye para la conexión de la red de agua potable del Sector una conducción de fundición dúctil de 200 mm de diámetro y de unos 2.150 metros de longitud, que comienza en el punto de conexión situado junto al Polideportivo Municipal. El cruce con la AP-7 se realiza por el interior de los marcos prefabricados existentes de 3,00*3,00 m, colgando la tubería de la losa superior.

c.- Red de saneamiento de aguas residuales. El sistema de saneamiento de Pedreguer es separativo, es decir que la evacuación del agua residual es independiente del de aguas pluviales. Al igual que con la red de agua potable, en las inmediaciones del Sector no se dispone de punto de conexión. El más cercano se encuentra también junto al Polideportivo Municipal. Se trata de una conducción circular de hormigón de 500 mm de diámetro. Tan solo se prevé que dicha conducción evacue el agua del Polideportivo más el del Sector de uso Industrial que nos ocupa. El caudal a considerar, al ser el sistema separativo, es el de la dotación punta de agua potable, es decir de 27 l/seg. El pozo de registro al que se pretende verter, se encuentra a la cota aproximada de +55,00 metros, mientras que el pozo final del Sector puede estar alrededor de la cota +64,00 metros. La diferencia de nivel es de unos 9 metros y la distancia de 2 Km aproximadamente, por lo que la pendiente media es del orden del 0,45%. Con dicha pendiente, es posible evacuar el caudal de cálculo por una conducción de 500 mm de diámetro a una velocidad de 0,76 m/seg con una lámina de agua de 119 mm, y es capaz de evacuar un caudal de 219 l/seg a sección llena. Teniendo en cuenta que una conducción de 400 mm de diámetro es capaz de evacuar el caudal punta de agua potable sin un incremento de velocidad apreciable (pasa de 0,76 a 0,78 m/seg) y que sin embargo el caudal a sección llena es casi la mitad (121 l/seg) que el del conducción de 500 mm de diámetro, se adopta ésta sección ya que el pequeño incremento de coste se compensa totalmente con la ventaja de disponer de la posibilidad de evacuar un caudal del orden del doble lo que tiene grandes ventajas de mantenimiento, dada la poca velocidad a la que puede discurrir el agua en la conducción. El caudal aportado por el Sector a la conducción existente es perfectamente soportable ya que es de orden del 10% del caudal que soporta dicha conducción a sección llena.

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La red de saneamiento finaliza en una estación de bombeo, ya que no es posible, por la escasa pendiente del terreno natural, cruzar a la cota aproximada (+64,00) los marcos por encima de la losa inferior. Para conectar la estación de bombeo del Sector con la red general de saneamiento en gravedad (sí como traída de la red de agua potable), es necesario cruzar la AP-7. Tal cruce se puede realizar mediante una perforación horizontal, lo que resulta muy caro o aprovechando una obra de paso existente, que es lo que se propone, ya que en el estudio hidráulico de la solución adoptada para la evacuación del agua pluvial, se concluye que los marcos existentes son capaces de admitir el caudal de agua de lluvia sin alcanzar la sección total, resulta una lámina de agua de 2,40 metros (quedando libre 0,60 m), por lo que es posible disponer en su interior las conducciones de agua potable (de 0,20 m de diámetro) y saneamiento (0,20 m de diámetro) colgadas de la losa superior de los marcos, sin mermar el caudal de paso en éstos, previa obtención de los permisos necesarios. Se adjunta planos de ambas redes.

d.- Red telefónica. Tras consulta a TELEFONICA del punto de entronque para el Sector, ha facilitado la arqueta situada junto a la carretera CV-732 (de Beniarbeig a Gata de Gorgos), aunque posteriormente se facilitó una cámara (la Nº 26) situada en el T.M. de Gata de Gorgos (a unos 120 m del linde municipal) que por su capacidad se considera más adecuada, por lo que se desarrollará la canalización desde ésta. El expediente abierto por Telefónica tiene el número de registro: Deg 496/04.

e.- Red energía eléctrica. Los ayuntamientos de Pedreguer y Gata de Gorgos, han solicitado a la compañía suministradora un punto de entronque. La contestación implica la ejecución de una nueva subestación y las consiguientes líneas hasta ambos polígonos, y en la actualidad se encuentra pendiente de aceptación.

f.- Red de pluviales. El sistema de saneamiento de Pedreguer es separativo, es decir que la las aguas pluviales han de evacuarse de manera independiente a las residuales. En el estudio de inundabilidad que figura en el Estudio de Impacto ambiental se recoge en

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esencia que el Sector es zona de paso de tres cuencas exteriores la mismo, pero que obliga a disponer de un sistema de defensa contra las inundaciones, de manera que se puedan recoger y canalizar las aguas procedentes de las tres cuencas antes citadas más la propia, hasta el punto de desagüe existente (paso bajo la AP-7 formado con dos marcos cuadrados de 3,00 m de lado). El sistema de defensa se basa en recoger las aguas del exterior del Sector con dos colectores perimetrales y uno central, mientras que las aguas procedentes del propio Sector se recogen con otros dos colectores que desembocan en los anteriores.

1.1.2.6.- Ordenación pormenorizada. Justificación de estándares. Podemos señalar la justificación de sus criterios esenciales. Así la justificación de los estándares aplicados, según el Reglamento, sería la siguiente: Superficie total del Sector (STS), según el Planeamiento = 288.568 m2s. = 28,86 Ha. Superficie computable del Sector (SCS) = STS – Sup Vias Pecuarias previstas (2.719 m2) – Sup. “dominio público de concesión de la autopista” (1.915 m2) – Sup. “dominio público de caminos no catalogados como vías pecuarias” (8.865 m2) = 288.568 – 2.719 – 1.915 – 8.865 = 275.069 m2s.=27,51 Ha. Superficie red primaria exterior al Sector y adscrita al mismo = 0 m2s. Superficie del Área de reparto = Superficie computable del Sector = SCS = 275.069 m2S. = 27,51Ha. Red primaria interna (computable por formar parte de la red secundaria y ser ejecutada por el Sector), está formada por los viales centrales 4 y 9 que permiten la conexión con la CN 332 de los viales internos del Sector. Suman una superficie total aproximada de 40.971 m2s. Índice de edificabilidad bruta = IEB = 0,80 m2t/ m2s. Aprovechamiento total = 220.055 m2t. La superficie de uso predominante industrial es de 170.024 m2s. Se considera una edificabilidad bruta para uso predominante y compatible de 219.756 m2t. con lo que resulta una edificabilidad sobre parcela neta de 1,29 m2s/m2t. y el resto (299 m2t.) para instalaciones de servicios técnicos. Uso predominante: Industrial. Usos

compatibles:

Almacenes,

Comercial,

Oficinas,

Deportivo,

Servicios,

Administrativo, Hotelero, Restaurantes, Cafeterías, Bares y Pub. Usos incompatibles: el de vivienda en cualquier caso, aunque sea para vigilancia.

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Estándares dotacionales (Artículo 210 del Reglamento)

1.- Zonas Verdes (ZV) Se destinan a zonas verdes un total de 41.542 m2s, aunque solo son computables a efectos de dotaciones 30.217 m2s, de los que 29.232 m2s corresponden a las zonas de “Jardín” (SJL) repartidos en tres zonas: SJL-1 de 9.233 m2s., la SJL-2, de 3.709 m2s, y la SJL-3 de 16.290 m2s, y el resto, es decir 985 m2s. son las áreas de juego (SAL) colindantes con zonas de jardín: SAL-1 de 200 m2s, SAL-2 de 585 m2s, SAL-3 de 200 m2s, y SAL-4 de 200 m2s. El total computable (30.217m2s), supone el 10,47% del Sector, por lo que cumple la condición de ser mayor del 10%. Se cumple también que el porcentaje de (AL) respecto al total de zona verde es menor que la quinta parte (en este caso es del 3,26%<20%). En cuanto a situación, todas las parcelas se encuentran en terrenos adecuados a su implantación tanto por su topografía (desniveles mínimos), situación y tipo de terreno (hasta hace poco destinado a cultivos). Forman parte de las zonas verdes pero sin computar a los efectos de dotaciones las superficies correspondientes a las zonas de protección de las carreteras y las zonas colindantes al círculo de radio (12,50 +6,00) de las zonas de jardín y aquellas que no cumplen con las parámetros mínimos de “áreas de juego” o forman parte de la red viaria (como las superficies interiores de las glorietas. Las zonas verdes dentro de las zonas de protección de carreteras suman 8.915 m2s, de los que las denominadas SPC-1 y SPC-2, de 1.004 y 884 m2s respectivamente corresponde con la N-332 y la SPC-3 , de 7.027 m2s a la de la AP-7, mientras que las zonas verdes no computables del interior de las glorietas suman 1.826 m2s. Se excluye del cómputo como zonas verdes las áreas colindantes al círculo de radio (12,50 +6,00) que pasan a formar parte de la red Viaria y se denominan SRV (574 m2s.) Dentro de las zonas verdes NO computables, se encuentran los centros de transformación y estaciones de bombeo que suman una superficie de 394 m2s.

2.- Reserva mínima de aparcamiento público. De acuerdo con el artículo 210 del Reglamento, se debe hacer una reserva mínima para plazas de aparcamiento público de: 1 plaza para turismo por cada 200 m2t de edificabilidad industrial, es decir: 219.756 m2t/200 m2t = 1.099 plazas de turismo, y 1 plaza para vehículo pesado por cada 1.500 m2t de edificabilidad industrial, es decir: 219.756 m2t/1.500 m2t = 147 plazas para vehículo pesado.

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En total se necesitan 1.246 plazas. A los efectos de poder calcular la superficie necesaria para cada tipo de vehículo, se considera, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento que las plazas de aparcamiento para vehículos de turismo tienen 2,20 m de ancho por 4,50 m de longitud si el aparcamiento es en cordón y 2,40 m de ancho por 4,50 m de longitud si es en batería. Para los vehículos pesados se considera que solo pueden aparcar en viales públicos, en cordón, considerando unas dimensiones mínimas de las plazas de 2,50 m de anchura por 7 m de longitud media. En los planos vienen numeradas las plazas de aparcamiento en vía pública, cuyo resumen se recoge en el cuadro siguiente:

Como se puede comprobar resulta un total de 1.119 plazas para vehículo de turismo, es decir 20 más de las exigidas como mínimo por el Reglamento y 148 plazas para vehículos pesados, es decir 1 mas que el mínimo requerido. Dentro de la reserva de aparcamientos en vías públicas, se prevén 20 plazas para minusválidos, cuando la normativa exige una plaza cada 40 unidades hasta 280 plazas y a razón de una plaza de minusválidos cada 100 plazas el resto, es decir 280/40 + Vial nº

Plaza para vehiculo Ligero

Plaza vehículo pesado

TOTAL

En bateria

En línea

Minusválidos

En línea

1

137

74

2

7

220

2

161

101

6

21

289

3

0

5

0

27

32

4

0

7

0

13

20

5

38

8

2

7

55

6

41

25

1

4

71

7

97

72

3

11

183

8

99

53

6

42

200

9

0

34

0

2

36

10

20

5

0

7

32

11

71

43

0

7

121

12

0

8

0

0

8

Total

664

435

20

148

1.267

(1.267-280)/100 = 17 plazas, es decir 3 más que los exigidas por la normativa. Las plazas para minusválidos tienen unas dimensiones mínimas de 5,00 *3,60 m de anchura. En el plano de planta se dibujan las plazas de aparcamiento en viales públicos.

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El Reglamento establece que se debe hacer una reserva mínima de plazas de aparcamiento en parcela privada a razón de 1 plaza por cada 100 m2 de edificabilidad industrial, es decir: 219.756 m2t/100 m2t = 2.198 plazas. Está obligación queda recogida en las ordenanzas del Plan Parcial.

Dimensiones mínimas de los elementos de la red viaria. (Artículo 131 del Reglamento). Anchura mínima de los viales. De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento, la anchura mínima de los viales en sectores de uso industrial es de 18,00 metros en vías de un solo sentido y de 24,00 metros en vías de doble sentido. En éste caso se respeta íntegramente dichas anchuras.

Anchura de las aceras. Las aceras se prevén de 2,50 y 3 m de ancho. De acuerdo con el apartado d) del citado artículo, se prevé con arbolado de alineación dejando un paso libre mínimo de 2,00 metros

Dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento. Se considera, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento que las plazas de aparcamiento para vehículos de turismo tienen 2,20 m de ancho por 4,50 m de longitud si el aparcamiento es en cordón y 2,40 m de ancho por 4,50 m de longitud si es en batería. Para los vehículos pesados se considera que solo pueden aparcar en viales públicos, en cordón, considerando unas dimensiones mínimas de las plazas de 2,50 m de anchura por 7 m de longitud media.

Reserva para uso terciario. Al considerar que el uso predominante es el industrial, y el uso terciario compatible no se hace reserva expresa de éste uso, que será computable en cuanto a la edificabilidad como si el uso fuera el predominante.

Los planos de esquemas de instalaciones del sector, se encuentran en el Documento Planos.

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1.1.3.- Vías pecuarias. Del proyecto de clasificación de vías pecuarias de Pedreguer, se puede comprobar que en las inmediaciones del Sector existen tres coladas, que se corresponden con las número 1 (“Colada de Pedreguer”), 2 (“Colada de Entretermes”) y 3 (Colada de Oquins a la Llosa”), de las que en realidad solo afecta al Sector, la número 3, ya que la “Colada de Entretermes” no llega al Sector y la nº 1 (“Colada de Pedreguer”) discurre por el dominio público de la actual carretera Nacional 332, que como antes de explica, queda fuera del ámbito de la Actuación. La “Colada de Oquins a la Llosa” cruza el Sector en sentido Norte-Sur y tiene un ramal que se corresponde con el tramo del camino existente con el que linda por el norte el Sector, desde el cruce con la principal hasta el término municipal del Gata de Gorgos. Tiene definida una anchura “legal” y “necesaria” de 5,00 metros. La longitud total de la “Colada de Oquins a la Llosa” es de 455 metros el tramo principal y 469 metros el ramal. La superficie “legal” de vía pecuaria en el interior del Sector correspondiente al tramo principal de la “Colada de Oquins a la Llosa” es de 2.275 m2, al considerar el ancho de 5 metros. Además hay que añadir la superficie de la franja comprendida entre el borde del camino existente por donde discurre el ramal de la colada anterior y el límite “legal” de dicha colada situado a 2,50 m del eje del ese camino, lo que supone 371 m2, por lo que la superficie total “legal” de vias pecuarias asciende a la suma de los anteriores (2.275 + 371) m2, es decir 2.646 m2. Al ser necesaria la alteración del trazado de la vía pecuaria en la parte “Norte” del Sector, se plantea un trazado alternativo manteniendo la continuidad mediante un paseo de la anchura legal de 5 metros. Igualmente se plantea un trazado alternativo en la parte final de la colada en la zona “Sur” del Sector manteniendo igualmente la continuidad de la vía, con la misma anchura (5 metros). El trazado alternativo propuesto que se recoge en el plano 2.7, mantiene la continuidad del camino existente, se garantiza su ejecución por el urbanizador, así como el mantenimiento por el Ayuntamiento tras la recepción de las obras. Con el trazado alternativo, la superficie de vias pecuarias asciende a 2.719 m2. De conformidad con la Instrucción de fecha 7 de marzo de 2007 sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos, la superficie de 2.719 m2 de vía pecuaria que afecta al Sector, NO computará a los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo (artículo 22.2 de la citada Instrucción). Se clasifica la vía pecuaria como Suelo No Urbanizable de Protección (Red Primaria Parque Público Natural).

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Estudio de Impacto Ambiental. El preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, se presenta como documento independiente, de acuerdo con el artículo 74 de la LEY 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante) y del artículo 176 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante Reglamento). Hay que destacar que la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2013, acordó NO someter a Evaluación Ambiental estratégica el Plan Parcial Sectores Industriales 5, 6 y 7, en el término municipal de Pedreguer, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

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2. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER NORMATIVO Y VINCULANTE.

2.1. COMPLEMENTO DE DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA. (En cumplimiento del punto 3 a) del artículo 74 de la LUV).

Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana se han venido exponiendo de modo inequívoco a lo largo del presente documento, aunque se concretan aquí. En esencia se trata de generar más suelo urbanizado en condiciones para acoger la demanda de suelo industrial existente en el término, desarrollando lo previsto por las Normas Subsidiarias en la zona, que apostaba por ordenar un ámbito donde se encontraban implantadas naves industriales, desde antes de la redacción de las Normas Subsidiarias implantadas naves industriales. Se plantea una ordenación que cumpliendo las condiciones legales, respetan al máximo lo existente y permite la implantación de nuevas industrias con mejores comunicaciones y accesos más seguros. La ordenación pormenorizada contenida en el Expediente así lo pretende.

Planos de ordenación estructural. 2.1.- De clasificación del suelo. 2.2.- De calificación. 2.3.- De conexión con red primaria viaria. 2.4.- De conexión con red de saneamiento municipal. 2.5.- De conexión con red municipal de agua potable. 2.6.- De conexión con red telefónica. 2.7.- Propuesta de trazado alternativo de la vía pecuaria “Colada de Oquins a La Llosa.

Medidas correctoras de impacto ambiental: De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 16/2005 y el 176 de su Reglamento, se presenta en documento independiente.

Alicante, Julio de 2013. Por OFI 208, S.L. El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Fdo. José F. Campello García.

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