TEMA 3 El impuesto sobre el Valor 1 a単adido
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ÍNDICE PAG. •
Concepto 3 / Características generales del impuesto 4/ Tipos de IVA y Recargos de Equivalencia 5/ Ámbito de aplicación 6/ Operaciones no sujetas 7/ Operaciones exentas 8/ Proceso recaudatorio de IVA 9/ El IVA en Europa 10/ La regla de prorrata 11/ La prorrata genera y especial 12-13/ El Iva y los bienes de inversión 14/ La base imponible 15/ Obligaciones formales 16/ Regímenes especiales 17/ Operaciones realizadas en Canarias 18
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Concepto. Ley 37/92, 28 de diciembre 1992, Reglamento 29 de diciembre 1992 ď‚› ď‚›
Tributo de naturaleza indirecta. Recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por empresarios y profesIoniales.
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Nuevos Tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012
Grava la adquisición de bienes y servicios (Hecho imponible). Tipo ordinario. Tipo reducido. Tipo súper-reducido.
Características generales del impuesto Grava la adquisición de
bienes y servicios. (Hecho imponible) Se calcula aplicando un porcentaje.
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Tipos de IVA y Recargos de equivalencia
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Ámbito de aplicación.
Territorio peninsular e islas Baleares No en Canarias (Impuesto General Indirecto Canario), Ceuta y Melilla
21%
7%
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Operaciones no sujetas.
Transmisión de la totalidad del patrimonio a favor de un solo adquirente. Entrega de muestras Entrega impresos publicitarios. Servicios prestados por trabajadores asalariados.
Servicios prestados a cooperativas de trabaja asociado. Las operaciones de autoconsumo. Entrega de bienes y prestación de servicios entes públicos. Entrega de bienes como contraprestación de entrega de bienes o servicios.
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Operaciones exentas. Limitadas. Plenas.
Servicios públicos postales. Asistencia sanitaria. Enseñanza, servicios deportivos y culturales. Seguros. Loterías, apuestas y juegos. Segunda u posteriores entregas de edificios. Arrendamientos de terrenos y edificios para
Plenas: Exportaciones y adquisiciones intracomunitarias.
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Proceso recaudatorio del IVA
IVA soportado o deducible. • IVA repercutido que cobramos a nuestros clientes. • Declaración del empresario. •
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La regla de prorrata.
Realizar operaciones que den derecho a decucir. (Deducción del IVA soportado) Realizar operaciones que no tengan derecho a decucir. (No realizar ingreso IVA, ni devolución del soportado) Realizar operaciones que den derecho a deducción y operaciones que no den derecho a deducción. Regla de prorrata.
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Prorrata General.
Importe operaciones con derecho a deducción _____________________________________ __ x 100 Importe total de las operaciones. • Prorrata Especial:
- Cuando los sujetos pasivos obten por su aplicación. Cuanto el total de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general exceda en un 20% que resultaría por la aplicación de la prorrata especial -
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PRORRATA ESPECIAL
Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente. Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.
Las cuotas soportadas
en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con derecho a deducción serán deducibles en parte
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El IVA y los bienes de inversión.
Las empresas que adquieren bienes de inversión se deducen el IVA SOPORTADO. Si la empresa está sometida a la regla de prorrata será necesario regularizar durante cuatros años, siempre que el % de regularización en relación al año de la adquisicón, tenga una diferencia de 10 puntos %. En caso de terrenos o construcciones, la regularización se efectuará durante los nuevos años siguientes.
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La base imponible.
Regla General
Importe contraprestación. Comisiones, transportes, seguros, envases, embalajes, subvenciones, tributos, no IVA, intereses. NO: Indemnizaciones, dtos., suplidos.
Reglas especiales.
Operaciones en especie. Autoconsumo de bienes.
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Obligaciones formales.
Obligaciones de declarar. Obligaciones de expedir y entregar facturas. Obligaciones de registro.
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Regímenes Especiales
Régimen Especial Simplificado Régimen Especial para las Agencias de Viajes Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
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Operaciones realizadas en Canarias.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Tipo 0%, todas las cuotas soportadas deducibles. Tipo reducido 3%. Tipo general 7%. Tipos incrementados 9,5% y13,5%
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Ley de IVA 37/1992 28 de diciembre http://www.gabilos.com/iva/INDICE.htm
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Bibliografía
Libro de texto Gestión de Aprovisionamiento de MC Graw Hill. Ley Cambiaria y del IVA. Apuntes de la profesora. Internet.