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SUMARIO Nº 3 Marzo 2007

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Editorial

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La Asociación Asamblea General de la Asociación

C/Cristóbal Bordiú nº35 Entreplanta B 28003-Madrid Tel: 915 353 060 Fax: 915 335 556 www.aetram.es

Reunión Anetra Nacional – Junta Representantes La Asociación facilitará los trámites del Gasóleo Profesional Visita de la Junta Directiva a Irizar

Director José Luis Conde López joseluis.conde@aetram.es Director Comercial Juan Manuel Muros López direccion@aetram.es

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Colaboradores Cepsa

Asesor Jurídico Jesús Gonzalo Tomey Secretaría Ana González Carazo Edita Revista Viajeros Editorial Editec, S.L. C/ Padilla, 72 28006 - Madrid Tel.: 91 401 69 21 / 34 39 Fax: 914 01 03 15 viajeros@editec.es www.revistaviajeros.com

10-12 El protagonista Miguel Ángel De Frías, Subdirector General de Gestión de los Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento

14-19 Actualidad del Sector Última modificación del ROTT

Impresión Gráficas Almudena

Certificados de conductores de Bulgaria y Rumania

Distribución Remite

Ayudas al abandono de la actividad para autónomos

Copyright El material informativo gráfico y literario que incluye La Revista no se podrá utilizar, ni en todo ni en parte por ningún otro medio informativo, salvo autorización expresa por escrito de la dirección de la misma. Tampoco se podrá utilizar como base de anuncios o cualquier otra publicidad, sin la mencionada autorización. Los artículos firmados expresan la opinión de sus autores, sin que ello suponga que La Revista comparta necesariamente las ideas expresadas por los mismos. Edición Trimestral Nº2 diciembre 2006 Depósito legal: M-31131-2006

Inspecciones al Transporte Escolar en la CAM Plan de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid para autocares discrecionales

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Resumen Circulares Informativas año 2006

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Línea Directa con Nuestros Asesores ¿Cuáles son las principales novedades de la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007?

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Círculo de Empresas Colaboradoras


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stimado asociado: El intenso tráfico rodado en nuestra capital, las subidas del precio del gasóleo, la falta de conductores, las leyes que regulan nuestra actividad…, son algunos de los muchos factores exógenos que inciden directamente en la gestión de nuestras empresas y que nosotros, como empresarios, poco o nada, podemos hacer por evitarlos. Hay otros factores llamados endógenos, que también inciden en nuestra gestión, sobre los cuáles sí podemos actuar. Dentro de esta clasificación, podríamos enumerar el precio por la prestación de nuestros servicios, el nivel de calidad que queremos ofrecer al mercado, la contratación de nuestro personal, la organización interna… Por otro lado, nuestro Sector esta liberalizado, no existe una dependencia directa de la Administración en cuanto a la gestión, propiamente dicha, de nuestras empresas. Los precios de nuestros servicios no están intervenidos, son libres en su aplicación. Para bien o para mal, nuestro negocio no es una concesión administrativa. El resultado económico de nuestras empresas dependerá, exclusivamente, del buen control que tengamos sobre los factores endógenos, y de cómo podamos amortiguar la incidencia negativa de los factores exógenos antes referidos. Nuestro sector de actividad nace porque los titulares de las líneas concesionales de Transporte de Viajeros por Carretera, que podían haber desarrollado este negocio en su día, no supieron o, sencillamente, no les interesó. El caso es, que coincidiendo con el desarrollo económico de nuestro País de los años cincuenta /sesenta, se crea una demanda de transporte específico – productores, escolares, turistas, excursionistas…,- que provoca la especialización en Transporte Discrecional. Históricamente el transportista discrecional es, casi siempre, un empresario hecho a si mismo que para desarrollar su negocio ha tenido que trabajar duro y comprometer en su empeño la totalidad de su patrimonio. Cuando a este empresario le llega la hora de su jubilación, le resulta difícil pasar el testigo de su empresa familiar a la siguiente generación. Entonces se ve obligado al cierre del negocio o a su venta. Da pena ver como un empresario, después de toda una vida dedicada a su empresa, no vea culminada en muchos casos su obra por no tener continuidad familiar. Pero a los hijos,

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casi siempre, no les falta razón. Los resultados de nuestras empresas, en buena medida, no retribuyen el trabajo, el riesgo y, en definitiva el sacrificio que supone su gestión. Pero, ¿Quién tiene la culpa de esta situación? ¿La Administración? No lo creo, estamos liberalizados. ¿El mercado? Tampoco lo creo, tenemos demanda suficiente. Creo, con toda seguridad, que la culpa sólo es imputable a nosotros, a los transportistas discrecionales. Ha llegado el momento, coincidiendo con la incorporación de la siguiente generación al negocio familiar, de poner freno a esta situación. Ya no hay disculpas para este Sector. Los jóvenes empresarios tendrán un bagaje de formación mayor que sus antecesores y, además, contarán con las experiencias positivas de su antecesor. Nuestras organizaciones tienen que ser capaces de cubrir sus costes, atender puntualmente la renovación de sus activos y generar riqueza y empleo. Mientras sea Presidente de nuestra Asociación, haré todo lo que pueda por garantizar el futuro de nuestras empresas familiares. Nuestra Junta Directiva ha trabajado en los últimos meses, junto con la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, en la creación de un Observatorio de Costes exclusivo para el Transporte Discrecional, cuyo único objetivo es que sirva de orientación en la toma de decisiones empresariales. Puedo garantizaros que los datos económicos que aparecen en este estudio, responden a la realidad de nuestra actividad. Sin duda, este Observatorio será una herramienta indispensable para conocer nuestros costes reales de explotación, sobre los cuáles, se aplicará el margen de beneficio que cada empresa estime oportuno. En breve, desde nuestra Asociación se iniciarán jornadas para explicar las fuentes de este estudio, despejar las dudas y contribuir a su divulgación. De la correcta interpretación de nuestros costes y beneficio dependerá nuestro futuro. Recibe un cordial saludo. Esteban Rivas Vázquez Presidente.


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Nuevas Oficinas de La Asociación

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a Asociación ya esta instalada desde finales de año en sus nuevas oficinas, situadas en el Paseo del Prado, nº. 12 – 28014 Madrid. Los datos de contacto son los siguientes: Tel.- 91 535 30 60 Fax.- 91 559 18 25 E-mail: info@aetram.es. ■

Asamblea General de La Asociación

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urante el desarrollo de la Asamblea se aprobaron mayoritariamente los presupuestos para el ejercicio 2007, así como el nuevo sistema de cuotas a aplicar a los asociados tras la fusión entre AETRAM y ANETRA MADRID. Al finalizar la Asamblea se ofreció a los asistentes una Cena cortesía de las empresas pertenecientes al Círculo de Empresas Colaboradoras de la Asociación: COCENTRO IVECO, SUSUNDEGUI,

El pasado día 13 de diciembre se celebró la Asamblea General de la Asociación con una amplia asistencia de empresas asociadas. BRIDGESTONE AUTODISCO, BEULAS, IRIZAR, CENTRO TECNICO DE SEGUROS, VIDRIOBUS, SINFE Y SALVADOR CAETANO ESPAÑA. Acabada la cena se realizó la tradicional entrega de placas a transportistas jubilados de la Asociación. En concreto fueron galardonados: Manuel Cano Lagares, Ramón García Mateo, Milagros Díaz del Pozo, Esteban de la Plata Pedroviejo, Antonio Montejano Herrero y José Cayuelas Salcedo. ■

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Visado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros para 2007 Durante el año 2007 se procederá al visado de las autorizaciones de transporte para empresas de viajeros por carretera con tarjeta VD. Para que este tramite se pueda realizar será necesario que sus titulares acrediten todos los requisitos establecidos en la Orden de 23 de julio de 1997 del Mº Fomento, sobre autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

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ecordamos cual es el mes que corresponde visar a cada terminación del CIF/NIF:

Desde la Asociación se tramita el visado a todos los asociados que así nos lo soliciten por una ajustada cantidad por la realización de la gestión. La documentación necesaria para el visado de las autorizaciones es la siguiente: 1.- NIF/CIF. MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Terminación Cif/Nif 1 2 3 4 5 6 7 No hay Visado 8 9 0 No hay Visado

2.- Documento que acrediten el epígrafe fiscal de la Empresa (Ejem. IVA 390). 3.- Fichas Técnicas de los Vehículos. 4.- Titulo de Capacitación. 5.- Declaración de Honorabilidad. 6.- Capacidad Económica: Poderes, capital social, Impuesto de Sociedades. *La entrada en vigor de la Ley 29/2003 de 8 de octubre obliga a todas las empresas a estar al corriente de pago de las sanciones que tengan firmes.■

Visita de la Junta Directiva de

La Asociación a Irizar

El 7 y 8 de febrero, la Junta Directiva de la Asociación visitó por invitación de IRIZAR S. COOP., la sede y fábrica de la marca guipuzcoana en Ormaiztegi (Guipúzcoa).

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demás de la visita, en San Sebastián se celebró la Junta Directiva de la Asociación entre los miembros asistentes. La Directiva de la Asociación valora de forma muy positiva esta visita, que además pudo servir para intercambiar ide-

as y criterios que a buen seguro servirán para estrechar los lazos

de colaboración ya existentes entre la Asociación e IRIZAR.■


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Los menores y el cinturón de seguridad - Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna, tanto si ocupa asiento como si no. - Los menores de más de tres años y menos de 1.35 m. de estatura solo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo esta dotado de ellos y los mismos son adecuados a la talla y peso de tales personas. De no darse esta adecuación, los indicados menores no están obligados al uso de estas medidas de seguridad aunque el vehículo disponga de las mismas. - Los menores de mas de tres años y estatura igual o superior a 1.35 m. están obligados al uso de cinturón de

seguridad u otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo dispone de ellos.

Desde la Dirección General de Trafico nos han trasladado una serie de consideraciones relativas a los menores y la obligatoriedad en la utilización de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención en los autocares, que a continuación os trasladamos:

- Los menores de cuatro años, con independencia de su edad y de si van al cuidado de un adulto o en su propio asiento, siempre ocupan plaza y cuentan dentro del número de viajeros transportados. ■

Renovación del acuerdo entre La Asociación e Informa La Asociación ha renovado el Acuerdo de colaboración con INFORMA, empresa líder en el mercado de la información on-line sobre empresas.

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ste acuerdo permite que los transportistas asociados puedan conseguir con unos precios especiales, informes comerciales o financieros de cualquier empresa. El servicio que ofrece INFORMA resulta de gran importancia para el asociado transportista, ya que el uso de este ti-

po de servicios permite que se conozca con anterioridad a la firma de un contrato de transporte, si la fábrica, colegio, agencia de viajes o cualquier otra empresa, tiene solvencia económica, causas judiciales abiertas o pendientes o si posee bienes patrimoniales. ■

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La Asociación facilitará a sus asociados los trámites del gasóleo profesional El gasóleo profesional, que entró en vigor el pasado 1 de enero, se ha concebido como una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general utilizado por vehículos de transporte de mercancías y viajeros cuyos titulares estén en posesión de la correspondiente autorización de transporte.

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a cuantía de la devolución estará limitada a un máximo de 50.000 litros por vehículo año, lo que su-

pone aproximadamente unos 400 e por vehículo año. Este procedimiento diferirá en función de si el repostaje se realiza en una estación de servicio o en un surtidor propiedad de la empresa de transporte para el autoconsumo. En ambos casos la empresa tiene que inscribirse en un registro para este fin en al Agencia Tributaria, además de presentar una declaración anual del total de los kilómetros recorridos. El trámite previo que todos los beneficiarios de esta recuperación deben cumplir es la inscripción en un Censo de la Agencia Tributaria a través de Internet. Esta inscripción sólo se puede realizar si el beneficiario es poseedor de firma electrónica.

Reunión Anetra Nacional. El pasado día 17 de enero se celebró la Reunión de Representantes de ANETRA NACIONAL en Madrid donde acudieron representantes de nuestra Asociación en representación de la misma.

Para facilitar este tramite imprescindible, la Asociación ha llegado a un acuerdo con la Agencia Tributaria para constituirse como colaborador social de la misma y de esta manera prestar este servicio de inscripción en el censo a través de altas, modificaciones y bajas. Para realizar este trámite con la Asociación debes ponerte en contacto con nuestro Departamento Administrativo. ■

Junta de Representantes

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entro del Orden del Día de la Reunión se trataron entre otros el Proyecto de Real Decreto sobre Formación de Conductores así como el estudio del Protocolo para fijar los criterios y conclusiones para elaborar los pliegos de condiciones de los futuros concursos de transporte regular de viajeros que venzan a partir del 2007.■

Publicación de las Tablas Salariales del Convenio Discrecional año 2006/2007 En la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Transporte de Viajeros por Carretera de los servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, celebrada el día 16 de enero de 2007, se redactaron y firmaron las nuevas Tablas Salariales y resto de conceptos económicos para el año 2007.

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ichos conceptos y tablas salariales han surgido de aplicar a las anteriores tablas, un incremento del IPC previsto por el Gobierno (2%), más un 0,7% sobre los mismos conceptos. También se firmaron las Tablas Salariales definitivas del año 2006, teniendo en cuenta el IPC real del año 2006 (2,7%), respecto al IPC previsto del año 2006 (2%), revisándose por tanto al alza, y llevándose a efecto el articulo 36 del Convenio, con lo que la revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, teniéndose que hacer efectivos los atrasos con fecha limite 30 de abril de 2006. ■


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INFORMACIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LA SITUACIÓN ACTUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DISCRECIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A continuación y por la importancia de la misma, reproducimos íntegramente la Circular emitida por la Asesoría Jurídica de la Asociación a todos los miembros asociados de la misma:

CIRCUL AR INFORMATIVA . Asesoría Jurídica ASUNTO.- Eficacia del CONVENIO Madrid, 26 de febrero de 2007. Si no esperas lo inesperado no lo reconocerás cuando llegue. Heráclito de Efeso (540 AC-470 AC) Filósofo griego. Estimado Asociado: or medio de la presente te informamos del actual estado de cosas referentes al Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación para los años 2002, 2003 y 2004. 1º.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2006 no anula el firmado por la Asociación. 2º.- Por tanto en este momento conviven dos convenios que, a juicio de quien informa, no son contradictorios en sus planteamientos, pues el firmado por las empresas Regulares es aplicado por ellas con sus especiales circunstancias cuando se trata de realizar servicios discrecionales, cuya incidencia en su cuenta de explotación es insignificante. A su vez el Convenio firmado por la Asociación es el aplicado por las empresas Discrecionales, cuya representatividad alcanza prácticamente a todas las empresas que no realizan servicios regulares. 3º.- Esta realidad supone que los Tribunales todavía no han resuelto las pretensiones de quienes ejercen ambos

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tipos de actividades de transporte, ya que la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Laudo en la parte que afecta a los transportes discrecionales, y a su vez, como es lógico, reconoce y acuerda la vigencia de nuestro convenio propio. Por otra parte, el Tribunal Supremo permite la inscripción del Convenio firmado por las empresas Regulares, pero no anula el convenio firmado por las empresas Discrecionales. 4º.- Esta realidad descrita se confirma tras la reunión que hemos mantenido con la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en la que se nos ha informado que por la misma se ha elevado nuevamente el asunto para volver a ser sometido a la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se pronuncie sobre la concurrencia de ambos convenios. Estamos nuevamente citados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid todas las partes empresariales y sindicatos representativos a fin de defender nuestros respectivos ámbitos de negociación. 5º.- Considerando que los convenios referidos, que son objeto de debate, ya han caducado en su eficacia, pues el suscrito por la Asociación tuvo vigencia para los años 2002, 2003 y 2004, nos encontramos con una retroacción en el tiempo baldía. 6º.- Considerando que, tras agotar su período de vigencia el convenio firmado por la Asociación para los años 2002, 2003 y 2004, fue convocada una nueva mesa de negociación a la que se convocaron a todos los agentes sociales n nuevo interesados, y fue firmado un Convenio Colectivo de Transpor tes de Viajeros por carretera de los Ser vicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y R egular es de Uso Especial de la Comunidad de Madrid con vigencia para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, que es el actualmente

vigente y ratificado, el debate seguirá versando sobre un convenio (con vigencia para los años 2002, 2003 y 2004) ya sin eficacia temporal por haber transcurrido su vigencia. 7º.- La defensa de los intereses de los transportistas discrecionales de la Comunidad de Madrid requiere la negociación de un Convenio propio con el fin de no ser difuminados y absorbidos en la negociación de otros modelos de transporte más rentables y menos problemáticos, aunque también más conflictivos en el ámbito de la negociación colectiva. 8º.- Constatando la solvencia representativa de la Asociación, por lo que respecta a las empresas, así como del Sindicato Libre de Transportes, con mayoría indiscutible en la representatividad de los trabajadores dedicados al transporte discrecional en Madrid, y al alcance de ella en otros modelos de transporte, permiten estimar que, de la voluntad de ambas partes, dependerá el futuro de la negociación colectiva de nuestras empresas sin lugar a dudas. Y finalmente la reflexión siguiente: Al amparo de la frase que encabeza esta circular, y del conocimiento de los Tribunales siempre hemos considerado la posibilidad, si bien remota, de encontrarnos con un fallo inesperado en el Tribunal Supremo, tanto este como otro distinto, pero no es menos cierto que también hemos trabajado para no ser sorprendidos, fuere cual fuere su fallo, con independencia de dicha Sentencia, por eso la hemos reconocido inmediatamente y nos dice que ni aclara, ni anula, ni es eficaz en el tiempo para ninguna de las partes afectadas al haber transcurrido la vigencia de los convenios a los que se refiere. Esperamos lo esperado. ■ Asesoría Jurídica Jesús Gonzalo Tome y


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Entrevista a

Miguel Ángel De Frías,

Subdirector General de Gestión de los Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento El pasado 15 de noviembre aparecía en el BOE el Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

¿Cuál es el objetivo de esta modificación? Esta modificación viene obligada por la necesidad de actualizar el reglamento sancionador (LOTT 2003). Era un buen momento para introducir otro tipo de cambios tras la experiencia adquirida con las nuevas concesiones que se adjudicaron en los años 90. Se puede hablar de tres causas fundamentales. En primer lugar, aumentar la posibilidad de gestión de las

concesiones, tanto estatales como autonómicas. El actual sistema dificultaba la labor de gestión para las empresas en algunas ocasiones. Reforzamos así el concepto de “por cuenta y

riesgo” y otorga más capacidad para ser independiente a las compañías. Gracias al plan PLATA se han recogido también algunas disfunciones detectadas en la gestión empresarial y se Con la modificación del ROTT se hace efectiva la libre competencia europea en materia de transporte, todas las empresas podrán competir en cualquier estado miembro que saque a concurso concesiones.


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Ante igual oferta (con una diferencia del 5% como tope) entre dos empresas se optará por la que tenga experiencia en ese misma línea que sale al concurso y por la que compiten.

han aportado medidas correctoras sobre el uso del material móvil, la optimización de medios y cuestiones como la comunicación entre los concesionarios y la Administración. Por otro lado, por derivación del sistema concesional en vigor, a partir de 2007 comienzan a vencer la mayor parte de las adjudicaciones que se concedieron en los años 90, y por lo tanto era necesario sacarlas a concurso. El tercer punto es favorecer la transparencia del mercado. El transporte discrecional, regular de uso especial puede competir en igualdad de condiciones con el regular al modificarse el artículo 108, por el cual existía el Derecho de Preferencia. ¿De qué manera afectará al transpor te discrecional? Como acabo de indicar, la modificación del artículo 108, muy demandado por el sector discrecional, le proporciona seguridad y fuerza ante los concursos futuros. Es muy importante señalar que en

Las nuevos pliegos de condiciones para los concursos apostarán claramente por la accesibilidad para todos.

el Artículo 20.7 del ROTT se institucionaliza el Observatorio de Costes, que antes era sólo una herramienta de trabajo nacida de la cooperación entre los empresarios y el Gobierno. Es un paso muy importante. Actualmente ha visto la luz el nº 5 del Observatorio. En Mercancías esta materia está mucho más avanzada, pero en viajeros todavía queda mucho por hacer. ¿Cuáles son los requisitos básicos que se exigirán en los concursos para la adjudicación de las nuevas concesiones? Apostamos por la calidad más que por la bajada de precios. Somos conscientes de que las tarifas de transporte por carretera son ya muy bajas. Nos preocupa más el incremento de la calidad que la bajada de los costes. No queremos que se presenten a concurso proyectos inverosímiles o carentes de base real. Por eso, buscamos propuestas empresariales serias, de este modo se evita que guerra de tarifas redunde en descontento laboral y descenso de la calidad del servicio. Llevamos dos años trabajando en los grupos de desarrollo del PLATA y grupo de trabajo concretos sobre los requisitos exigibles. En estos grupos se integran empresarios, asociaciones, fabricantes, carroceros, industria auxiliar, usuarios, sindicatos y CERMI (Comité Español de Representantes de Minusválidos). Todos juntos han elaborado el protocolo que regula el orden de los concursos. En el se hace hincapié en cuatro aspectos: continuidad del servicio, estabilidad de la plantilla, apuesta por la calidad y la seguridad y, finalmen-

te, la accesibilidad para todos. Desde los años noventa se está prestando un servicio de gran calidad en la inmensa mayoría de los casos, por lo tanto, es necesario, que todas las modificaciones que tengan que ver con la empresa concesionaria no sea detectada por el usuario. Los viajeros deben recibir continuidad de servicio, al igual que las plantillas de la empresa saliente. Éstas deberán ser absorbidas por el nuevo adjudicatario. La actual norma elimina el Estudio Económico que se exigía antes para poder concursar. Ya no es necesario, porque las líneas tienen muchos años de funcionamiento y se conoce bien la demanda que hay en cada concesión y cómo actuar para dar un servicio óptimo. Sólo será necesario introducir mejoras que aumenten la calidad de los vehículos y el servicio en general. No es cuestión de aumentar el parque móvil, porque sería absurdo ver pasar coches vacíos. Ya están realizados todos los estudios de viabilidad necesarios. Además, al eliminar el Estudio Económico que se pedía a las empresas, se elimina la barrera económica que suponía realizar este estudio para las compañías más modestas, puesto que las realizan terceros y tienen un alto coste. Será necesario que la empresa que concurse tenga solvencia técnica y que cada oferta cuente con al menos una empresa transportista en su grupo, es decir, que tenga el transporte de viajeros en sus estatutos como objeto social. Para poder concursar, la empresa debe figurar en el listado de Clasificación Administrativa, certificado de calidad ISO 9001, contar con un mí-


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nimo de vehículos del 50% de los que estarán adscritos en la concesión y acreditar 5 años de experiencia en servicio regular, ya sea general o de uso especial. Con ello se pretende dar cabida a todas las empresas que demuestren experiencia en su propia gestión durante este tiempo. Cuando se concurre en agrupación, los requisitos los puede aportar cualquiera de las empresas, no todas, siempre que ésta tenga al menos el 25% de las participaciones totales. ¿Habrá realmente una reestr uc turación de esas concesiones o serán básicamente las mismas y serán los operadores los que cambien? No se trata de hacer borrón y cuenta nueva. Se mirará caso a caso, pero con carácter general, la red concesional de transporte por carretera no sufrirá grandes cambios. En todo caso, las modificaciones se harán antes de que llegue el momento del concurso. ¿Supr ime esta modificación del ROTT la limitación territorial para las autorizaciones del transpor te? Efectivamente, cualquier empresa europea puede concursar en España, pero también las empresas españolas pueden acudir a los concursos de transporte europeo. En muchos casos se crean grupos formados por capital de varias nacionalidades. Hay que respetar la libre competencia europea. Algunas Comunidades Autóno mas han sacado ya a concurso las concesiones de su competencial. ¿Lo hará también la Comunidad de Madrid? Ha habido conversaciones en Madrid en este sentido peor no se ha aprobado aún. Considero que dado el momento político en el que nos encontramos, será un tema que se aborde con posteriori-

dad a las elecciones primaverales. Quizá no es el momento. ¿Supone esa anticipación de concursos un problema real en la reforma global de las concesiones? Las Comunidades Autónomas tienen potestad para sacar a concurso sus concesiones, puesto que es una cuestión que está dentro de sus competencias. Nuestra tarea, desde la Administración Central es gestionar nuestras concesiones, dialogar con las autonomías y coordinar toda la red. No considero que esto suponga ningún problema. Es muy complicado hacer tabla rasa para sacar a concurso toda la red a la vez. ¿Tendrá preferencia el antiguo adjudicatario de las concesiones regulares? Si hay preferencia. Pero siempre la hubo, ya aparecía en la LOTT. Nosotros indicamos que si tenemos que decidir entre dos ofertas iguales, en la que una de las opciones es el antiguo concesionario, es lo mejor para el servicio que sale

La incorporación de las nuevas tecnologías, como tarjetas sin contacto, serán puntos que sumarán en el aumento de calidad que se exigirá en los concursos.

a concurso que se le conceda al saliente, por tener ya experiencia previa en él. Habría que matizar que no sería así, si el antiguo concesionario hubiera cometido faltas graves. En cuanto a las condiciones equivalentes se estima válida una diferencia del 5% entre las dos ofertas. ¿Cuáles son los tiempos de duración máximos para las concesiones y posibles prolongaciones? Los tiempos que marca el reglamento oscila entre 6 y 15 años. Antes los períodos eran de 8 a 20 años. La Administración Española apuesta por una orquilla de 8 a 12 años. Habrá prórrogas cuando la concesión implique también una fuerte inversión en infraestructura, para que la empresa pueda amortizar ese capital. Según el tamaño de la concesión, así será el tiempo máximo concedido para su explotación. Tendremos en cuenta el número de viajeros por kilómetro recorrido. A menor posibilidad para rentabilizar la inversión, más años de concesión. Algo que añadir… Me gustaría recordar que el Observatorio de Costes se ha institucionalizado como herramienta útil para las empresas de servicio discrecional. Es una herramienta exclusivamente diseñada para el sector Discrecional. ■


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Actualidad delActualidad sector del sector Ayudas al abandono de la actividad para autónomos Se ha llevado a cabo por el Ministerio de Fomento la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad conforme a la Orden FOM 3975/2006 de 15 de diciembre (BOE 29/12/06). Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden FOM 3944/2008, de 9 de diciembre (BOE 17/12/05). Con estas ayudas que anualmente se vienen publicando por la Administración Central se facilita el abandono de la actividad a determinados transportistas autónomos que se encuentran cercanos a su jubilación dentro del sector. ■

Las ayudas “minimis” incluirán al transporte y duplicarán su cantidad Las ayudas de “minimis” son ayudas de Estado directas que no requieren de una notificación previa a la Comisión Europea. Estas ayudas, que no podían superar los cien mil euros por empresa, no estaban permitidas para el transporte por carretera. Pues bien, la Comisión Europea ha adoptado un nuevo Reglamento de Minimis que amplia el tope de estas ayudas hasta los doscientos mi euros y que, además, incluye, en condiciones especiales, al transporte por carretera como uno de los sectores que podrían beneficiarse de las mismas. Las reclamaciones del sector han sido finalmente tenidas en cuenta, decidiéndose, a pesar del borrador inicial del nuevo Reglamento no lo contemplaba, que estas ayudas sean de aplicación al sector del transporte por carretera. ■

Presentación del Observatorio Social del Transporte 2005 El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes ha hecho público su nueva edición del Observatorio Social, que analiza los datos del año 2005. Este nuevo informe comienza con unas consideraciones sobre el marco económico general de la economía española durante el año pasado y con un breve repaso a la distribución del tráfico interior de mercancías y viajeros. También se realiza un examen detallado de la oferta y la demanda en la ocupación del conductor y se analizan las líneas generales del comportamiento de la negociación colectiva. Además se incorpora como novedad los resultados de la Encuesta de Salud y Condiciones de Trabajo elaborada por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo en 2005 y las conclusiones de un estudio de asesoría técnica de prevención de riesgos laborales, lleva a cabo un minucioso análisis de las jornadas de conducción, los kilómetros recorridos y las infracciones cometidas en el sector, y finaliza con un completo estudio sobre la accidentalidad. ■

IPC año 2006 A mediados del mes de Enero se publicaron por el INE los datos relativos al IPC del año 2006, arrojando los datos los siguientes porcentajes: IPC GENERAL NACIONAL IPC NACIONAL DEL GRUPO DE TRANSPORTE (Subgrupo Transporte Interurbano Nacional) IPC DEL GRUPO DE TRANSPORTE (Subgrupo Transporte Interurbano Comunidad Madrid)

2,7% 3,8% 3,3%

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Última modificación del ROTT La norma modifica el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el ROTT. Este Real Decreto fue publicado en el BOE de 15 de noviembre de 2006.

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e dicha modificación destacamos los siguientes artículos que por su contenido afectan al sector del transporte discrecional y turístico, regular temporal y regular de uso especial: Art. 19-22-23.- Servicios de Inspección: Se amplían los documentos que los servicios de Inspección pueden requerir al transportista delimitándose la figura del conductor como representante de la empresa en relación con la documentación que ha de llevarse a bordo del vehículo (Art. 19). Se determina el valor probatorio de los hechos constatados por la Inspección al formalizarse en documento público, eliminándose la presunción tradicional de que estos documentos “den fe salvo prueba en contrario” (Art. 22). Se amplía la función de asistencia y colaboración entre los órganos inspectores fiscales, laborales y seguridad social (Art. 23).

Art. 36-37-38.- Condiciones de carácter personal para el ejercicio de la actividad: En caso de muerte o incapacidad de la persona que cumpliese el requisito de capacitación profesional y viniera ejerciendo la dirección de la empresa, el plazo de continuación de la actividad y por el cual se debe acreditar el nuevo capacitado se reduce de 6 a 3 meses, en tanto que el plazo de acumulación en periodo de 12 meses pasa de 6 a 5 meses. En ningún caso, durante el plazo de un año, se podrá estar sin capacitado más de 5 meses, en periodos discontinuos (Art. 36). La pérdida del requisito de honorabilidad queda regulada de forma precisa y reglada, en función de la imposición de una o más sanciones conforme a los supuestos que se enuncian. Así mismo el plazo de perdida de este

requisito, pasa de 4 meses por sanción, a 3 y 5 años según cada caso (Art. 37 – 38). Art. 48.- Reglas y exigencias generales en la prestación de servicios (colaboración): Respecto a la colaboración entre transportistas, se establece un régimen más riguroso de control y responsabilidad, pudiendo la Administración examinar la capacidad de las empresas para realizar con sus propios vehículos los servicios que hayan facturado en un determinado periodo. El transportista que reciba la demanda de transporte del usuario, contratará con éste y facturará en nombre propio. Las obligaciones y responsabilidades administrativas propias del transportista corresponderán al colaborador, al amparo de cuya autorización se efectúa el transporte (Art. 48).


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Art. 108.- Servicios Públicos Regulares de Uso Especial: Se suprime el plazo de duración de la autorización administrativa para este tipo de transporte, siendo el plazo el establecido en el contrato de transporte con los usuarios, sin perjuicio del visado correspondiente por la Administración. Se elimina el resto del artículo tal y como se formulaba hasta la fecha, lo que supone la eliminación total del derecho de preferencia para la prestación de esta clase de servicios, para las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general. Este derecho se suprime a nivel nacional, por lo que el derecho de preferencia continuará en aquellas Comunidades Autónomas que tengan regulado su propio Decreto (Art. 108). Art. 110-111-118.- Servicios Discrecionales: Las autorizaciones de transporte público discrecional se otorgarán en la modalidad de “autorización de empresa” (no al vehículo), referida al conjunto de vehículos para los que, en cada momento, la Administración haya expedido copia certificada de aquella (Art. 110). Se suprimen las autorizaciones de ámbito limitado local al indicarse que las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional (Art. 111). Se establece con carácter general, la intransmisibilidad de las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús, salvo a favor de los herederos forzosos del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de éste. Solo serán transferibles los vehículos, y por ende, las participaciones sociales o acciones de las empresas, pero no las autorizaciones de transporte de una persona física (Art. 118). Art. 193-197 a 216-219.- Régimen de Infracciones y Sanciones: Se produce una adaptación al contenido de la Ley 29/03 de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transportes por Carretera por la que se modificó la LOTT. Se establece la prescripción de las infracciones de transporte en el plazo de un año (Art. 203). Se amplía a todos los organismos de la Administración la posibilidad de dar traslado de los hechos que pudieran tener relevancia más allá del marco de Transportes. Hasta ahora indicaba solamente a Seguridad Vial, ahora se podrá informar también a los ámbitos fiscales y laborales (Art. 208). Se determina que el pago de la sanción pecuniaria implicará la terminación del procedimiento, salvo que la infracción lleva aparejada consecuencias no pecuniarias (Art. 213). Art. 222.- Documentos y Aparatos de Control: Se regulan la materia de los documentos de control acorde con las reformas habidas, con especial referencia al tacógrafo digital y al limitador de velocidad. Entrada en vigor: Este R.D. entro en vigor al día siguiente de su publicación, siendo vigente desde el 16/11/06. Tienes a tu disposición la normativa completa de esta modificación del ROTT en la página Web de la Asociación, (www.aetram.es). ■


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Inspecciones Transporte Escolar CAM La Consejería de Transportes de la CAM realizó el pasado noviembre una de las dos campañas de control de los servicios de transporte escolar. Para ello, efectuó más de 270 controles específicos a autocares dentro 27 controles extraordinarios, para garantizar la seguridad del traslado de menores. El control se desarrollo en vías urbanas e interurbanas con el objetivo de comprobar que la prestación de este servicio se efectúa con las máximas garantías de seguridad y calidad. En la realización de estas campañas de inspección la Comunidad de Madrid colabora estrechamente con las Fuerzas de Seguridad encargadas del control del transporte por carretera. De esta forma, los técnicos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras comprueban que los vehículos cumplen todos los requisitos de seguridad exigidos y que disponen de la documentación necesaria para prestar este servicio. ■

Modificación de la Señal de Transporte Escolar Se ha publicado en el BOE del 23 de enero la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero (Entrada en vigor: 24 de enero de 2006) , por la que se modifica parcialmente el anexo XI del vigente Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre), correspondiente a la señal V-10 de transporte escolar. Conforme a la mencionada Orden: - La señal de transporte escolar deberá tener un sistema de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular al autobús y que se pueda quitar y poner fácilmente sin herramientas. Dicha obligación solo será exigible para las señales instaladas en vehículos matriculados por primera vez a partir del 23 de enero de 2008. - Posibilidad de sustituir la señal convencional de transporte escolar por otra en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda “transporte escolar”, permaneciendo únicamente la figura de los niños, conforme a los tamaños regulados en la Orden. ■

Nuevas especificaciones para retrovisores y dispositivos acústicos de marcha atrás en el Transporte Escolar Se ha publicado en el BOE de 3 de enero la Orden ITC/4037/2006, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los retrovisores de los vehículos destinados al transporte escolar y de menores. También se ha publicado en BOE de 3 de enero la Orden ITC/4038/2006, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autocares utilizados en el transporte escolar. Se establece que los vehículos de categorías M2 y M3 dedicados al transporte escolar y de menores deberán disponer de los siguientes dispositivos de visión indirecta: Un retrovisor de la clase V según se especifica en el anexo III de la Directiva 2003/97/CE, un retrovisor de la clase VI según se especifica en el anexo III de la Directiva 2003/97/CE y un dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor con el que se garantice el campo de visión establecido en el punto 10 del anexo III de la Directiva 2003/97/CE. Los nuevos requisitos establecidos en la Orden serán exigibles para aquellos vehículos que se matriculen por primera vez a partir del 4 de julio de 2007. En cuanto a dispositivos acústicos, el fabricante, carrocero o taller que instale el dispositivo emitirá un certificado según que deje constancia de que la instalación del dispositivo cumple con lo establecido en la Orden. El plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos, regulados en esta Orden, será para los vehículos M2 y M3 destinados al transporte escolar y de menores que se matriculen por primera vez a partir del 4 de enero de 2008. ■


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Obligación del limitador de velocidad Conforme al Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, que regula la utilización, instalación y funcionamiento de los limitadores de velocidad, se amplió la obligación de contar con el limitador de velocidad en todos los vehículos, con independencia de su peso, por lo que desde el pasado 1 de enero de 2007, todos los vehículos matriculados desde el 1 de octubre de 2001 deben estar provistos de los mencionados dispositivos de limitación. ■

Certificado de conductores de Bulgaria y Rumania Desde la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid se nos informa que hasta la fecha los conductores nacionales de Bulgaria y Rumania se siguen considerando como de terceros países. Por este motivo sigue existiendo la obligación de solicitar y llevar consigo los Certificados de Conductores de Tercer País. Esto se produce debido a que España ha retrasado en dos años la libre entrada de trabajadores rumanos y búlgaros, es decir, hasta el 2009. ■

Transporte Internacional: varios - Se ha publicado en el BOE del pasado 23 de enero, el Canje de Notas entre España y la República Dominicana sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción entre ambos países, entrando en vigor el mismo del 16 de enero de 2007. - El Ministerio de Transportes francés ha asegurado que no se iniciarán expedientes sancionadores contra los transportistas que no lleven insertada la tarjeta de tacógrafo

digital, siempre y cuando se aporten ante la autoridad las impresiones iniciales y finales de cada

viaje correspondientes a la semana en curso y a los 15 días anteriores a la semana. En las impresiones,

deberán constar necesariamente los datos identificativos del conductor, su firma, los tiempos de conducción y el resto de tiempos de trabajo y disponibilidad. - Turquía se ha unido al Acuerdo Interbus, sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús. El Acuerdo Interbus se encuentra ratificado hasta la fecha por la República Checa, la Comunidad Europea, Hungría, Lituania, Rumania y Eslovenia.


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PLAN DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA LOS AUTOCARES DISCRECIONALES

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finales del mes de Febrero representantes de la Asociación y otros agentes relacionados con el sector, han mantenido una reunión con la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a fin de regularizar la movilidad de los autocares discrecionales y turísticos, así como encontrar soluciones al problema del estacionamiento y parada de estos vehículos en la capital. A este fin, y para que nuestros visitantes puedan seguir disfrutando plenamente de la ciudad de Madrid, se van a estructurar y regular (aun estamos en proceso de elaboración final del documento definitivo, teniendo abierto en periodo de alegaciones por parte de los agentes intervinientes) ciertas zonas para la parada y estacionamiento de los autocares discrecionales y turísticos. El folleto informativo tendrá como objetivo informar a las empresas y conductores de estos autocares, así como otros agentes del sector (hoteles, guías, agencias de viajes, etc.) de los lugares habilitados para la bajada y recogida

de viajeros de los autocares, así como de los espacios reservados para el estacionamiento limitado por un tiempo determinado y aquellos de larga duración y del tiempo permitido en los mismos. La normativa básica y procedimientos a seguir son los propios de la parada y estacionamiento recogidos en la ORDENANZA DE MOVILIDAD PARA LA CIUDAD DE MADRID. Dentro de este Plan se han definido tres tipos de zonas, para los usos definidos de autocares de servicio discrecional y turístico: - Paradas de uso temporal de hasta 5 minutos: Estas paradas vendrán indicadas en la vía por la correspondiente señal R-308 (Estacionamiento prohibido), indicando en la misma el horario y vehículos que si estarán autorizados para realizar paradas en los lugares

comprendidos entre las señales correspondientes. Se permitirá la parada durante un tiempo aproximado de 5 minutos y siempre con la presencia del conductor en el vehículo. - Estacionamientos de permanencia de hasta 2 horas: Ubicados generalmente en la Zona SER por lo que para su uso se cumplirán los mismos requisitos de este servicio para el resto de vehículos. - Aparcamientos para estos vehículos de larga estancia: El uso de estos aparcamientos no se encuentra sujeto a ninguna limitación de tiempo. Así mismo, la parada y el estacionamiento indiscriminado y fuera de estos lugares aquí indicados conllevaran la sanción pertinente de acuerdo con la Ordenanza Municipal. La previsión del Ayuntamiento de Madrid es presentar al sector el Plan definitivo para Semana Santa de este año.■


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RESUMEN CIRCULARES INFORMATIVAS AÑO 2006 FECHA 13/01/2006

26/01/2006 16/02/2006 16/03/2006

27/03/2006 29/03/2006 20/04/2006 04/05/2006 09/05/2006 19/05/2006 26/05/2006 30/05/2006 19/06/2006 21/06/2006 07/07/2006 13/07/2006 14/07/2006 26/07/2006 29/08/2006 08/09/2006 22/09/2006 09/10/2006 02/11/2006 18/12/2006

18/01/2007 26/01/2007

CONTENIDO I.- IPC año 2005 II.- Obligación del tacógrafo digital III.- Subvenciones para la implantación y certificación de sistemas de calidad y gestión medio ambiental IV.- Ampliación del plazo de exteriorización de los premios de jubilación V.- Prohibición de fumar en vehículos de transporte I.- Tabla salarial definitiva año 2005 y tabla salarial año 2006. II.- Tacógrafo digital: excepciones a su instalación III.- Novedades sobre el nuevo reglamento tiempos de descanso y conducción I.- Exámenes título capacitación profesional año 2006 II.- IVA en Alemania III.- Publicación de anuncios compraventa vehículos en carris bus I.- Incrementos de gasóleo año 2006 II.- Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar – nº.3 (enero 06) III.- Programa de costes codimad (CAM) IV.- Certificado de conductor de tercer país I.- Convenio AETRAM-CAM contratación de mujeres II.- Subvenciones CAM para la adaptación de vehículos a su uso por personas con movilidad reducida III.- Pre-reglamento sobre tiempos de descanso y conducción I.- Subvención CAM para la realización de inversiones para la contratación de mujeres II- Subvención CAM para la formación de conductores profesionales I.- Publicado el reglamento de tiempos de conducción y descanso que sustituye al actual 3820/85 II.- Permiso por puntos: Web informativa III.- Información sobre convenio CAM – idea (Mº industria) I.- Discos tacógrafos: obligaciones desde el 1 de mayo II.- Nuevo modelo de libro de visitas de la inspección de trabajo I.- Cinturones de seguridad en los autocares I.- Aspectos del reglamento sobre tiempos de conducción y descanso II.- Línea ICO-PYME 2006 III.- Nuevo modelo de libro de visitas de la inspección de trabajo I.- Habilitaciones Tte. Escolar y otorgamiento o visado de autorizaciones transporte regular de uso especial II.- Incrementos del gasoil I.- Oferta tarifas seguros cts I.- Línea ICO – Transporte 2006 II.- Obligación de presentar libros de ruta y reclamaciones en CAM I.- Análisis de la sentencia del tribunal supremo sobre el convenio discrecional y ratificación del convenio discrecional vigente. I.- Entrada en vigor del carné por puntos – guía de puntos II.- Oferta centro técnico de seguros: seguro de accidentes Reunión AETRAM – Ayuntamiento de Madrid: estacionamiento de vehículos en el municipio de Madrid I.- Acuerdos Asamblea General Extraordinaria AETRAM II.- La revista de La Asociación III.- Horario de la oficina de AETRAM durante el mes de agosto I.- Plan de formación de La Asociación: cursos gratuitos para asociados y empleados II- Medidas tributarias para el sector del transporte por carretera I.- Plan de formación de La Asociación: cursos gratuitos para asociados y empleados II.- Acuerdo descuento gasoil CEPSA – AETRAM: red de estaciones colaboradoras de CEPSA III.- Manual de conducción eficiente para vehículos industriales y guía para la gestión de combustible en flotas de transporte por carretera (IDAE) I.- Modificación del Reglamento General de Circulación: obligatoriedad del cinturón de seguridad I.- Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo II.- Oferta centro técnico de seguros I.- Oferta en Neumáticos Firststop Autodisco (Grupo Bridgestone). I.- Gasóleo profesional II- reglamento sobre tiempos de conducción y descanso III.- Subvenciones CAM para la realización de auditorias de eficiencia energética I.- Nuevo domicilio de La Asociación II.- Modificación del ROTT III.- Nuevo sistema de cuotas RESUMEN CIRCULARES INFORMATIVAS AÑO 2007 I.- Tabla salarial definitiva año 2006 y tabla salarial año 2007 II.- IPC año 2006 III.- Ayudas abandono de la actividad autónomos I.- Obligación limitador de velocidad II.- Menores y cinturón de seguridad III.- Certificado de conductores de Bulgaria y Rumania IV.- Transporte internacional V.- Especificaciones para retrovisores y dispositivos acústicos en el transporte escolar VI.- Señal de transporte escolar VII.- Obligatoriedad informe preliminar de situación de suelos contaminados


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¿Cuáles son las principales novedades de la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007? - Reducción de la Tarifa: La tarifa del IRPF se reduce de cinco a cuatro tramos. El tipo máximo pasa del 45 al 43 por ciento y el tipo mínimo se queda en el 24, para el 60 por ciento de los contribuyentes. Los asalariados no pagaran si sus ingresos son inferiores a 9.000 euros. - Mínimo personal y familiar: Los importes se elevan sustancialmente pero se cambia de filosofía para tratar por igual a todos los contribuyentes, independientemente de su renta. En lugar de contemplarse su exclusión de la base imponible, pasaran a ser deducidos a un tipo fijo del 24%. - Tributación del ahorro: La tributación del ahorro pasa del 15 al 18 por ciento, aunque se introduce una ventaja para los pequeños accionistas, ya que los 1.500 primeros euros de dividendos no tributaran. La reforma

simplifica de forma notable la tributación del ahorro, al homogeneizarla tanto desde el punto de vista conceptual como temporal. Todo tipo de productos de ahorro como intereses, dividendos, ganancias de capital, seguros, etc., tributaran ahora al 18%. - Dividendos: La tributación de los dividendos igual que los intereses favorecerá el endeudamiento de las empresas, que deducirán sus intereses al 30%, mientras que los recibidos por sus socios se gravaran al 18%. - Planes de pensiones: El importe sujeto a deducción se reduce, pero se amplia a productos como los seguros de dependencia. Desaparece la reducción del 40% si la aportación realizada al plan se rescata de golpe. - Seguros de vida: La transformación de capitales en rentas de los se-

guros de vida o invalidez no tendrá consecuencias tributarias para los contribuyentes. La tributación se producirá cuando se perciban las rentas. - Rebajas en el Impuesto de Sociedades: Las Pymes se beneficiaran de un tipo impositivo del 25% y las grandes empresas del 32,5%, que bajara al 30% a partir del 1 de enero de 2008. La medida se justifica para mejorar la competitividad de las empresas en el entorno europeo, aunque la medida de los tipos de la UE se encuentra en el 25%. - Supresión de las deducciones en el Impuesto de Sociedades: Se suprimen paulatinamente casi todas las deducciones fiscales, incluidas las de investigación y desarrollo y la de innovación tecnológica. El proceso durara hasta el 2014. Solo se mantendrán las bonificaciones por prestaciones de servicios públicos locales, además de las deducciones por creación de empleo para trabajadores minusválidos y por reinversión de beneficios extraordinarios. - Reinversión de beneficios: Mejora de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, pero solo cuando los bienes objeto de reinversión tengan una vocación productiva, regulada con detalle. - Sociedades Patrimoniales: Con la desaparición del régimen especial de patrimoniales, estas sociedades pasarán a tributar en el régimen general. También se puede disolver la sociedad y liquidarla en el primer semestre de 2007, acogiéndose al régimen transitorio. ■


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Empresas Colaboradoras Empresas Colaboradoras


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