Revista AESFAS nº 26 Primavera 2021

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EL FUNCIONARIO PÚBLICO ANTE LA CORRUPCIÓN Innumerables son las ocasiones en que cualquier funcionario público resulta espectador de la perpetración de delitos relacionados con la denominada corrupción. Tratándose normalmente, o casi siempre, de actos ejecutados por cargos políticos o de designación política. A diferencia de la mayoría de estados de la Unión Europea, España no cuenta con una regulación que proteja al denunciante de casos de corrupción, indicativo es que en el informe de la ONG Blueprint For Free Speech sobre protección al denunciante de corrupción, nuestro país obtuvo 0 de 27 puntos posibles,

quedando por detrás de todos los estados de nuestro entorno y muy alejado de aquellos en los que la legislación para la protección del denunciante se encuentra más evolucionada, tales como Islandia y Japón. Y es que no existe una normativa real que ampare al denunciante, a nivel estatal únicamente nos encontramos con la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, que como deriva de su propio nombre en nada protege al denunciante situándose en una fase posterior para proteger solo a testigos y peritos, y que incluso llega a establecer la posibilidad de desvelar la identidad del testigo protegido si lo piden las partes.


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