Boletín informativo no 21 ENE FEB MAR 2016

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CONTROL AVIFAUNA

CAMPAÑA ANTI-F.O.D MANEJO DEL F.O.D.

AEROPUERTO INTERNACIONAL ALFONSO BONILLA ARAGÓN

Cualquier ave o animal, por pequeño que sea, puede provocar graves daños a un avión. Cuanto mayor sea su tamaño, más grave será el daño que puede provocar un choque aislado. Las probabilidades de que esto ocurra serán mayores cuantos mayores sea el número de aves o animales de la misma especie. Las aves que vuelan a gran altitud constituyen de todos modos una gran amenaza, dado que su punto de llegada o de partida puede estar situado cerca del aeródromo. Por lo tanto, las aves que representan un grave peligro para las aeronaves son las de gran tamaño y las que vuelan en bandadas, pero las que reúnen ambas características, resultan una amenaza mayor. El choque con una aeronave puede producirlo cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos silvestres o domésticos que se encuentren fuera del control de sus propietarios. La presencia de aves y fauna en los aeródromos, representa un riesgo muy alto para las operaciones aéreas.

Para comentarios y sugerencias escribanos al correo: aerocalisms@aerocali.com.co

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El FOD (Foreign Object Damage) es el acrónimo que hace referencia a la ingestión de objetos externos en los motores del avión y otros daños generales en la aeronave por impacto de cuerpos extraños; este peligro acecha en las pistas y causa víctimas mortales y grandes pérdidas económicas a las compañías aéreas. Los motores de los aviones consumen 300 kg de aire cuando están funcionando aún al ralentí y la fuerza de succión del motor es tal que atrae hacia su boca todos los objetos que se encuentren cerca en un cierto radio, ya sean animales, objetos materiales e incluso seres humanos. Los aeropuertos tienen programas rigurosos del control del FOD, en donde se adiestra al personal de las compañías y del propio aeropuerto; asimismo se cuenta con métodos de mantenimiento de prevención y eliminación del FOD y se llevan a cabo inspecciones exhaustivas de las pistas.

Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Tercer Piso, oficinas Aerocali S.A. Teléfono: 2800111 Celular: 3155779760 Correo: aerocalisms@aerocali.com.co

BOLETIN Nº 21

SEGURIDAD OPERACIONAL ENE — FEB — MAR —2016


SEGURIDAD OPERACIONAL

INICIO OBRAS DE CERTIFICACION Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA INTERNACIONAL

MERCANCIAS PELIGROSAS

Señal de área de restricción de equipos ERL MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA

El Área de Restricción de Equipos / Área de Seguridad de la Aeronave (ERA/ASA) se define como el área en que la aeronave se estaciona y es atendida por los vehículos "handling" durante su escala. Durante la maniobra de entrada de la aeronave, el ERA/ASA debe estar libre de vehículos, equipos y personas, que deben encontrarse a una distancia mínima de la aeronave de 7,5 m (4,5 m en algunos casos). BARRA DE PARADA

A partir del 20 Enero 2016 se iniciaran las obras para certificación del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón y la ampliación de la nueva plataforma Internacional. Esta obra estará terminando a finales de febrero del 2017 Se hace necesario que todo el personal que intervenga en la obra realice una capacitación sobre Seguridad Operacional antes de ingresar a las obras

SEGURIDAD OPERACIONAL

La barra de parada sirve de ayuda al piloto indicándole el punto donde debe detenerse, debiéndose situar en la perpendicular de la cabina. En posiciones de pasarela no se marcarán barras de parada sino barras de rueda de morro, en un número variable en el que se consideran como factores el número de grados de libertad de las pasarelas, sus márgenes de movilidad y cumplimiento de las pendientes adecuadas, y los tipos de aeronaves más usuales para los que está destinada la pasarela (puente de abordaje).

Con el fin de continuar con las políticas y el mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad Operacional damos la bienvenida a la Ingeniera Adriana M. Osorio R. quien a partir de la fecha hace parte de la oficina de Seguridad Operacional del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón.

Algunas mercancías peligrosas por sus características están prohibidas transportarlas en cualquier circunstancia como son los explosivos que puedan Inflamarse o descomponerse al ser sometidos a una temperatura de 75°C, dentro de este grupo también están los explosivos que contengan sustancias de cloratos y sales de amonio, los explosivos que contengan mezclas de clorato de fósforo, los explosivos sólidos que estén clasificados como extremadamente sensibles a los golpes mecánicos, los explosivos líquidos que estén clasificados como moderadamente sensibles a los golpes mecánicos. Toda sustancia u objeto que, tal como se entregue para su transporte, sea capaz de producir una emanación peligrosa de calor o gas en las condiciones normales propias del transporte aéreo. Los sólidos inflamables y los Peróxidos orgánicos que, previo ensayo, tengan propiedades explosivas y que estén embalados de tal forma que el procedimiento de clasificación requiera el uso de una etiqueta de explosivos como etiqueta de riesgo secundario.


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