ROF

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Reglamento de Organización y Funcionamiento

ÍNDICE: TITULO I.

INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS

5

TITULO II.

ELEMENTOS Y FINALIDAD

5

TITULO III.

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

7

TÍTULO IV.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN

8

Capítulo I.

Participación de los profesores y profesoras

8

Capítulo II.

Participación de los padres y madres

9

1.- En el Consejo Escolar

9

Capítulo III.

TITULO V

TITULO VI

2.- En el Aula

10

3.- En la AMPA

10

Participación de los alumnos y alumnas

11

1.-En la gestión y organización del aula

11

2.-Reuniones de clase en Tercer Ciclo y ESO

11

3.-Delegados y delegadas de clase

12

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

13

Capítulo I.

Aspectos generales

13

Capítulo II.

El Consejo Escolar

13

Capítulo III.

Comisiones del Consejo Escolar

16

1. La Comisión Permanente

16

2. La Comisión de Convivencia

17

Capítulo IV. El Claustro de Profesores/as

18

FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS

19

Capítulo I.

Equipos de Ciclo

20

Capítulo II.

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

22

Capítulo III.

Equipo de Orientación

24 25

Capítulo IV. Tutoría

Capítulo V.

1. Tutoría con las familias.

28

2. Tutoría con el alumnado.

28

Equipos Docentes.

28 29

Capítulo VI. Equipo Directivo

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Reglamento de Organización y Funcionamiento TITULO VII

TÍTULO VIII

TITULO IX

TITULO X

TITULO XI

ÓRGANOS UNIPERSONALES

30

Capítulo I.

El/La Directora/a

31

Capítulo II.

El Jefe o Jefa de Estudios

32

Capítulo III.

El Secretario o Secretaria

33

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LAS DECISIONES.

34

Capítulo I.

Procedimientos y criterios de evaluación del alumnado.

34

Capítulo II.

La forma de atención a la diversidad del alumnado.

35

Capítulo III.

El plan de orientación y acción tutorial.

35

Capítulo IV.

El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias.

35

Capítulo V.

Plan de convivencia.

35

Capítulo VI. Procedimiento para la designación de los equipos de evaluación

35

Capítulo VII. Escolarización del alumnado.

36

FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

36

Capítulo I.

Plan de comedor

36

Capítulo II.

Modalidad, objetivos y normas

37

Capítulo III.

Personal y funciones

38

SERVICIO DE TRANSPORTE

39

Capítulo I.

39

Personal y funciones

RECURSOS, MATERIALES Y TIEMPOS

40

Capítulo I.

Recursos humanos docentes

40

1. Asignación de enseñanzas y grupos a los maestros y maestras

40

2. Sustituciones

42

3. Maestros y maestras con horario de Apoyo y Refuerzo Educativo

42

4. Profesores/as de Apoyo a la Integración o Educación Especial

42

Capítulo II.

Recursos humanos no docentes

43

Capítulo III.

Recursos materiales

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1. El Edificio

44

* Biblioteca Escolar

45

* Sala de Tecnología

47

* Zonas deportivas

47

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Reglamento de Organización y Funcionamiento 2. Material impreso no fungible (Programa de Gratuidad de Libros de Texto) 3. Móviles, aparatos electrónicos y uso de Internet en el alumnado.

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4. Material fungible y reprografía

50 50

Capítulo IV. Tiempos

Capítulo V.

47

1. Profesorado: Horario y calendario laboral escolar.

51

2. Alumnado:

52

 Organización del horario escolar.

52

 Distribución horaria del tiempo lectivo.

53

 Distribución del horario semanal por áreas.

53

 Horario del alumnado que asiste al aula de ANEAE.

54

Recreos, Cambios de Clase, Entradas y salidas del Alumnado y

54

Administración de medicamentos. TÍTULO XII

TITULO XIII

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

56

Capítulo I.

56

Plan de Autoprotección y Competencias y Funciones.

LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

62

Capítulo I.

Tablones de anuncios

62

Capítulo II.

Agenda Escolar.

63

Capítulo III.

Organización de actos informativos específicos

63

TITULO XIV

RELACION DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD

64

TITULO XV

DERECHOS Y DEBERES

64

Capítulo I.

Derechos y Deberes del alumnado

64

1. Derechos

64

2. Deberes

65

Derechos y Deberes del profesorado

66

1. Derechos

66

2. Deberes

68

Derechos y Deberes de los Padres, Madres y tutores legales

69

1. Derechos

69

2. Deberes

70

Capítulo II.

Capítulo III.

TITULO XVI

70

DISPOSICIONES ADICIONALES

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TÍTULO I. OBJETIVOS PARA SER UN DOCUMENTO ACTIVO. El ROF del Centro es un documento que recoge todo el conjunto de reglas y normas necesarias para la organización y el buen funcionamiento. Debe servir, pues, como marco de referencia constante para todos los sectores que componen la comunidad educativa. Su función es facilitar el clima organizativo y funcional adecuado para el logro de las Finalidades Educativas y los Objetivos Generales contemplados en el Proyecto Educativo. Por ello, los objetivos que nos proponemos son: a) Conocer y valorar el ROF como una herramienta que nos permite adecuar nuestra práctica docente a la realidad del entorno del Centro en el que la desarrollamos. b) Fomentar hábitos de trabajo en equipo, incluyendo sesiones de debate, y consensuar las decisiones tomadas por el grupo. c) Fortalecer el espíritu crítico para con nuestra labor docente. d) Evaluar el propio trabajo, estableciendo medidas de cooperación en el equipo y adoptando posturas democráticas y de la vida en sociedad.

TÍTULO II. CRITERIOS DE ELABORACIÓN Y BASE LEGAL. Artículo 1. Para confeccionar este reglamento se han tenido en cuenta una serie de criterios considerados primordiales para una mejor organización y funcionamiento más idóneo de todos los elementos que configuran el Centro: a. Participación activa de los diferentes colectivos del Centro, (Profesorado, Padres y Madres, Alumnado y AMPA), dentro de un marco de tolerancia y respeto: -

-

La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar. Las madres y padres pueden desarrollar una gestión participativa en el gobierno democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de actividades complementarias. El profesorado debe participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y compartido, junto a los otros sectores de la institución escolar, de forma que esta participación incida en la mejora técnica del proceso educativo.

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-

El alumnado debe participar en el funcionamiento del Centro y del aula, de acuerdo con sus posibilidades, ejercitando así los aprendizajes

-

de la democracia. La participación del personal no docente, resulta imprescindible para el funcionamiento del centro. La participación de la Administración Educativa y Local debe ser activa, tanto porque nos proporcionan la infraestructura necesaria como por la dotación de medios y recursos necesarios para el funcionamiento del colegio. En este sentido, hay que incidir también en la participación de otras entidades e instituciones, entendiéndola como algo valioso y constructivo.

b. Desarrollo de un clima de convivencia que facilite las relaciones entre todos los sectores y haga eficaz el funcionamiento del Centro. c. La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus estructuras organizativas, contemplando el derecho de intervenir en las decisiones que le afecten, mediante o a través de sus representantes libremente elegidos. d. La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios. e. Conocimiento y respeto de los Derechos y Deberes del alumnado (DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos), así como del Profesorado, Padres y Madres y Personal no docente. f.

Reflejar aspectos de la vida del Centro no recogidos en la Legislación vigente.

g. Desarrollar, en el ámbito organizativo, las Finalidades Educativas del Centro.

Artículo 2. Hemos tenido en cuenta la siguiente base legal:  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y, sobre todo, los artículos 23 y 27.7.  LOE, Ley Orgánica 2, de 3 de mayo de 2006 de Educación.  Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento común.  Orden 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto. 6

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 I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en educación. Acuerdo 2 de noviembre de 2005.  LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007)  Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria.  Órdenes de la Consejería que regulan cada año el curso escolar en Andalucía.

TÍTULO III. ELEMENTOS Y FINALIDADES DEL REGLAMENTO. Artículo 3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento que recoge el conjunto de normas que han de regular la convivencia y establecer la estructura organizativa de la comunidad escolar, dentro del marco jurídico vigente. Señalamos como elementos propios de este reglamento los siguientes:  La ordenación y concreción de las diferentes estructuras.  Los recursos humanos y materiales.  Los procedimientos para fomentar la participación de los miembros de la comunidad escolar.  criterios y procedimientos en la toma de decisiones.  La convivencia y las relaciones de todos los sectores que intervienen en el Centro.  El procedimiento para modificar el Reglamento. Artículo 4. Las finalidades que debe alcanzar este reglamento son:  Regular la ordenación de la práctica docente.  Fomentar fórmulas organizativas para la participación de los sectores.  Organización de los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos que el Centro se proponga.  Regular los aspectos que no se recogen explícitamente en las normas legales (sustituciones de corta duración, uso de espacios complementarios, recreos en días de lluvia, actuaciones ante retrasos injustificados de los alumnos, etc.).  Cómo organizar mejor el trabajo y la coordinación entre las distintas estructuras organizativas del Centro.  Conseguir que las competencias que tienen atribuidas los órganos de gestión, tanto unipersonales como colegiados, estén suficientemente claras en la

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práctica y establecidos los canales de comunicación entre las distintas estructuras, para la mejor consecución de los objetivos educativos del Centro.  Resolver problemas de organización que se dan ante la ausencia de normas escritas, o por tener poco claro el proceso a seguir para resolverlo.

TITULO IV. CAUCES DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES. Capítulo I. Participación del profesorado. Art.79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16/07-2010) Funciones y deberes del Profesorado. Artículo 5. El profesorado debe participar activamente en la estructura técnico - pedagógica: Claustro; Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica; Equipo de Orientación; Equipos docentes y de Ciclo y Tutoría. El profesorado colaborará, de forma directa o indirecta en el ejercicio de las competencias y funciones que desarrollen estos órganos y equipos. Artículo 6. Su participación, igualmente, será activa en el Consejo Escolar, eligiendo a sus Representantes, conociendo la normativa electoral específica y fomentando la presentación de candidatos. Participarán y se implicarán directamente expresando y representando los distintos puntos de vista del profesorado en el seno del Consejo Escolar. Artículo 7. La participación en el caso del profesorado ha de tener en cuenta razones de carácter técnico y profesional. En cuanto sector, el profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en el gobierno del Centro a través de sus representantes democráticamente elegidos en el Consejo Escolar. En su dimensión profesional, el profesorado participa en estructuras organizativas de carácter técnico. En este caso podríamos hablar más que de órganos de participación, de órganos técnicos imprescindibles para que la tarea educativa del centro sea coherente, y unificada, en sus líneas generales. Artículo 8. La participación del profesorado es vital para que el Centro realmente funcione, por ello todos los aspectos directamente relacionados con el profesorado vienen expresados en los apartados referidos al Funcionamiento de los Órganos y Equipos, cuyo papel predominante es el del profesor/a. Artículo 9. Dado el carácter de representación de los profesores miembros del Consejo Escolar es conveniente que sea consultado el Claustro en temas que le afecten directamente.

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Capítulo II. Participación de las familias. Art. 29, apartados 2 y 3 de la LEA. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Artículo 10. La participación de los padres y madres debe tener un enfoque diferente según la etapa educativa, ya que el tipo de aportación que los padres y madres pueden realizar a la escuela se ve afectada por diversos factores, entre ellos la edad de sus hijos e hijas. Para que esta participación sea efectiva habría que propiciar una serie de medidas favorecedoras entre las que cabe destacar las siguientes:  Se aprovechará la reunión de principios de curso para informar a los padres y madres de todos los aspectos que, en este sentido, les interesan: sus representantes en el Consejo Escolar y AMPA, el aula de su hijo/a, tutorías, normativa del Centro, criterios de Evaluación y Promoción, calendario, plan de trabajo, horario de su hijo/a, deber de firmar la agenda escolar a diario etc.  Conseguir que la información sea eficaz y fluida.  Posibilitar nuevos contactos, además de los usuales, entre padres y madres/profesores y profesoras/alumnos y alumnas de los que puedan salir nuevas tareas de colaboración.  Aprovechar la experiencia profesional y social de los padres y madres optimizando la aportación de éstos a la escuela como complemento a la acción del maestro/a.  Información y difusión de las experiencias llevadas a cabo en otros colegios y que podrían servir de orientación para el nuestro. Los ámbitos de participación son: 1. En el Consejo Escolar: Artículo 11. Los representantes establecerán canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados: Junta Directiva de la AMPA, Asamblea General, Circulares Informativas, etc. Artículo 12. Las convocatorias del Consejo Escolar se harán con la suficiente antelación respetando el plazo legal, para que los padres y madres se puedan poner en contacto con sus representantes y puedan consensuar sus posturas y decisiones.

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Artículo 13. Se debe incentivar la preparación de las sesiones del Consejo Escolar antes de las mismas, y facilitar la difusión de los acuerdos tomados en el seno de este Órgano al resto de la Comunidad Educativa. 2. En el Aula. Artículo 14. Hay una Comisión de Aula, que está formada por, el tutor o tutora y un delegado o delegada de los padres y madres. Artículo 15. A principios de curso, los padres y madres de alumnos/as de cada grupo elige un representante para que actúe y ejercite las funciones de vocal o delegado/a de los padres y madres de ese grupo, recogiendo y canalizando las iniciativas y sugerencias generales de entre los padres y madres del grupo y trasladándolas al tutor/a u órgano competente. Artículo 16. El delegado/a de los padres y madres de cada grupo, se reunirá con el tutor/a de la clase al menos una vez al trimestre para comentar y analizar los asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as, así como las posibles incidencias del grupo. A final de cada curso, entre sus funciones (Detalladas en el Plan de Convivencia), estará la de revisar junto con el tutor/a y especialistas de área los materiales del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Artículo 17. Los padres y madres, en general, pueden participar en la vida del aula asistiendo a las reuniones reglamentarias convocadas por el tutor/a y a través de las actividades extraescolares que el Centro organice, si así lo estima oportuno el tutor/a u órgano competente. 3.-En la AMPA: Artículo 18. Art. 12 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones de madres y padres del alumnado. Para el mejor funcionamiento del Centro educativo es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y la AMPA. En este sentido, el Centro deberá informar a la AMPA de todo aquello que sea de interés general del Centro, así como pondrá a su disposición los locales, instalaciones y recursos necesarios y posibles para el funcionamiento de la Asociación. Además de las finalidades que establezcan en sus propios estatutos, se consideran necesarias: 10

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a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. Artículo 19. Será iniciativa de la AMPA reunirse, al menos una vez al trimestre, con el Equipo Directivo del Centro a fin de intercambiar o contrastar informaciones sobre cualquier tema de su competencia, así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.

Capítulo III. Participación del alumnado. 1.- En la gestión y organización del aula. Art. 7.2, apartado I, de la LEA. Derechos del alumnado Art. 8.3, apartados c), d), y f), de la LEA. Deberes del alumnado. Artículo 20. Está condicionada por varios factores:  Edad de los alumnos/as. En nuestro Centro desde los 3 a los 14 años.  Necesidad de compartir responsabilidades en ámbitos escolares, que puedan ser extrapolados a situaciones reales y futuras.  Implicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Artículo 21. En nuestro Centro, potenciamos la participación de los alumnos/as en el aula, de una manera sistemática, por lo que en todas las clases hay cargos y responsabilidades entre los alumnos/as, con carácter rotatorio, en relación con la organización del aula. Entre otros:  Responsable de cuidar el material didáctico.  Responsable de la biblioteca del Aula.  Responsable de distribuir el material.  Encargado/a de las persianas.  Encargado/a de anotar las ausencias a clase de los alumnos/as.  Encargado/a del encerado.  Moderador/a en reuniones y asambleas de los alumnos /as dirigidas por el maestro/a.  Etc. 2.-Reuniones de clase en Tercer Ciclo y ESO. Artículo 22. La finalidad primordial de las reuniones de clase será la de que los alumnos/as estén bien informados de la vida y funcionamiento del Centro y de los aspectos legales que les 11

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competen. Los temas a tratar en estas reuniones tendrán un carácter general y nunca temas particulares, siendo éstos sugeridos por los componentes de la clase. Artículo 23. Las reuniones se celebrarán, al menos, una vez al trimestre. Con carácter extraordinario, se podrán celebrar cuantas reuniones se consideren necesarias, motivadas por la urgencia de algún problema cuya solución sea inmediata e inminente. La importancia y urgencia de las mismas se determinará por la mitad de los miembros de la clase. Artículo 24. En estas reuniones actuará de moderador/a el delegado/a de la clase y, en su ausencia, el subdelegado/a. El moderador/a velará para que la reunión se lleve a cabo dentro de un marco democrático y participativo en el que cada uno tenga la oportunidad de expresar sus propias opiniones y respetar no sólo el turno de palabra sino también la diferencia de ideas. Artículo 25. En estas reuniones actuará de secretario/a el subdelegado/a, que tomará nota de los acuerdos habidos en el seno de la reunión para que surtan los efectos debidos. 3.-Delegados/as de clase: (Primaria y ESO) Artículo 26. Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase. A principio de curso se podrán presentar a Delegados/as de clase o curso todos aquellos alumnos/as que lo deseen. El tutor/a preverá una sesión en la que los candidatos tendrán la oportunidad de exponer sus líneas de actuación y de trabajo en caso de ser elegidos, mediante sufragio general, directo y secreto. Tras esto se procederá a la votación que constará de dos vueltas. Los tres candidatos/as que hubieran obtenido mayor número de votos pasarán a la segunda vuelta, siendo elegido Delegado/a el que hubiere obtenido mayor número de votos y Subdelegado/a el siguiente. Artículo 27. La duración del mandato será de un curso escolar, o trimestre, dependiendo del grupo, aunque el Delegado/a podrá cesar en su puesto si así lo exigiesen los dos tercios de los miembros de la clase, por voluntad propia o por traslado y deberán exponer los motivos que han determinado el cese.

Artículo 28. El Delegado/a comunicará al tutor/a la opinión de la Clase sobre la celebración de reuniones de clase y los temas a tratar.

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TÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. Capítulo I. Aspectos Generales. Artículo 29. Art. 47.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2020), Órganos Colegiados. Es conveniente que para el correcto funcionamiento de los órganos y equipos se parta de unos principios básicos, fácilmente aplicables en la práctica, tales como: a. Las competencias legalmente establecidas y las funciones de cada órgano deben estar al alcance de todos y todas. En este sentido, sería conveniente que éstas se encuentren en el lugar en el que cada Órgano de Gobierno desarrolle su labor. b. Habrá que velar por la fluidez y transparencia en la información y comunicación y facilitar los recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro c. Se debe potenciar el espíritu democrático, innovador y dialogante así como establecer estrategias de coordinación, animación y dinamización. d. El Equipo Directivo será el encargado de la gestión y toma de decisiones concretas para ejecutar los acuerdos adoptados.

Capítulo II. El Consejo Escolar: Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Artículo 30. Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2020), Composición del Consejo Escolar. La composición del Consejo Escolar en el caso de nuestro centro es la siguiente:        

El director o directora del centro, que es el Presidente /a. El Jefe o Jefa de Estudios. Un concejal o concejala del Ayuntamiento. Seis maestros/as elegidos por el Claustro. Siete padres y madres, incluido un representante del AMPA. Un alumno o alumna de ESO. Un representante del personal de administración y servicios del centro. El Secretario o la Secretaria del centro, que será a su vez Secretaria del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 31. El alumno o alumna de ESO no podrá participar en la selección o cese del director/a. Artículo 32. El Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 13

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Artículo 33. Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. Son competencias del Consejo Escolar las siguientes: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado que se establecen en el art. 66, b) y c) en relación con la planificación y organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos o candidatas. d) Participar en las selección del director/a del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la renovación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas según lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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m) Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. Artículo 34. El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que la urgencia del tema lo requiera. Artículo 35. Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2020), Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar funcionará en pleno, y en su seno se deben marcar las directrices a seguir y las decisiones a tomar. El Pleno del Consejo Escolar debe definir las funciones concretas de cada Comisión, al tiempo que delegue determinadas funciones en ellas como elaboración de documentos, informes,... sin delegar el control y la aprobación. Artículo 36. El papel de los representantes del Claustro en el Consejo Escolar es transmitir al Consejo Escolar las propuestas mayoritarias del Claustro y al mismo tiempo sus propias opiniones, y a su vez, hacer que llegue al Claustro el punto de vista de los demás sectores. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar debe asumir con convicción la necesidad de trasladar al resto de la Comunidad Educativa las “opiniones técnicas” que justifican las decisiones curriculares que se adoptan. Artículo 37. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del órgano colegiado, por orden del Presidente/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Artículo 38. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

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Artículo 39. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del Director o Directora, según los términos que establece la LOE. b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta. c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director/a, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios. e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo III. Las Comisiones del Consejo Escolar. Artículo 40. Art. 64, puntos del 1 al 3 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Comisiones del Consejo Escolar. El Consejo Escolar funcionará, también, en Comisiones para agilizar el tratamiento de los diversos temas. Los componentes de dichas comisiones, miembros del Consejo Escolar podrán contar con la participación de otros miembros de la Comunidad Educativa o expertos de los temas a tratar. Su razón de ser es mejorar, hacer más operativo el funcionamiento del Consejo, de ninguna manera suplantarlo. Tendrán funciones de asesoramiento, estudio, preparación de documentos, salvaguardando siempre la capacidad de decisión del Consejo Escolar legalmente constituido. Estas Comisiones dependerán siempre de las decisiones habidas en el seno del Consejo Escolar. Artículo 41. Serán presididas y convocadas por el Director/a o persona que le sustituya. Artículo 42. La constitución de estas Comisiones será aprobada por el Consejo Escolar y se renovará cada dos años. 1.- La Comisión Permanente. Artículo 43. Su misión será: a) Llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar. b) Informar al Consejo Escolar del trabajo desarrollado. 16

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c) Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Artículo 45. Formarán parte de esta Comisión el Director/a del Centro, el jefe o jefa de estudios, un maestro/a perteneciente al Consejo Escolar y elegido por el sector del profesorado, un padre o madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano y el secretario/a. Artículo 44. Esta Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre. Dos de ellas deben coincidir con la justificación semestral de gastos a la Administración. La justificación de gastos se explicitará a través de un detallado informe en el que se hará constar el importe de todas las facturas, las cuales también deben adjuntarse. 2.- La Comisión de Convivencia.

Artículo 45. Estará integrada por el Director o Directora, que ejercerá la presidencia, el Jefe o Jefa de Estudios, cuatro padres o madres representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores y dos maestros/as. Así mismo será escuchado el representante del alumnado. Artículo 46. Sus funciones serán: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibilite la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

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h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el i)

centro. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Artículo 47. Se reunirá siempre que sea necesario y tomará como base legal de actuación el Decreto 328/2010.Se hará una reunión trimestral.

Capítulo IV. El Claustro de Profesores. Artículo 48. Art. 47.3 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Órganos Colegiados. El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores/as en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Artículo 49. Art. 65 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Composición del Claustro de Profesorado. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de profesores/as que preste servicio en el centro. Artículo 50. En cuanto órgano colegiado para la gestión y el gobierno del Centro, el Claustro elige sus representantes en el Consejo Escolar y realiza la propuesta de programación general del Centro. En su dimensión de órgano técnico-pedagógico, el Claustro adquiere un carácter ejecutivo, operativo y es el cauce a través del cual en el Centro se realizan actuaciones importantes como programar las tareas docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación y recuperación, coordinar las actividades de coordinación y tutoría, proponer actividades o iniciativas de experimentación o de investigación pedagógica, de actividades complementarias, de relación con las instituciones del entorno, etc. Artículo 51. Para realizar de manera eficiente y satisfactoria dichas tareas el Claustro requiere una metodología de trabajo determinada y debe adoptar la estructura interna que lo haga factible. En este sentido, los Equipos Docentes pueden entenderse como las estructuras organizativas imprescindibles por medio de las cuales se va a realizar determinado trabajo que, posteriormente, va a ser conocido y aceptado por el Claustro, permitiendo de este modo una visión del Centro como un todo, como una globalidad. El Claustro constituye, en el marco de la estructura organizativa de los Centros, uno de los ámbitos para la participación del profesorado en la gestión del Centro y para la ejecución de las

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tareas que la función docente conlleva, que en el contexto de un planteamiento abierto y flexible en el curriculum, adquieren especial trascendencia. Artículo 52. Art. 66 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Competencias. Las competencias del Claustro de Profesores son: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar Los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar los criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer Las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

TÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS. Artículo 53. Art. 67 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

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El ejercicio de las funciones del Claustro requiere, necesariamente, el trabajo en equipo y su concreción en tareas a desarrollar a lo largo del curso escolar. En nuestro caso hay que hacer hincapié en estas estructuras: a) Una horizontal, cuya referencia es el grupo de alumnos/as y, en este sentido ha de conseguirse que exista una misma línea de actuación por parte de todo el profesorado que imparte clases al mismo alumnado (Tutores/as y Equipos Docentes). b) Otra vertical, que intenta coordinar las diferentes actuaciones de los ciclos y grupos que componen cada Etapa Educativa (Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica). c) Una estructura que coordina al profesorado de un Ciclo (Equipo de Ciclo)

Capítulo I. Los Equipos de Ciclo. Artículo 54. Art. 80.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Equipos de Ciclo. El Equipo de Ciclo es la estructura organizativa a través de la cual se articula el trabajo en equipo del profesorado que tiene a su cargo la educación de los alumnos/as de un mismo Ciclo, haciendo posible una actuación educativa coordinada. Artículo 55. La adaptación del Proyecto Curricular de Etapa al ciclo de que se trate y la conexión de éste con el anterior y posterior es tarea de los Equipos. En la Educación Primaria y Primer Ciclo de Secundaria deben garantizar que a los alumnos/as de un mismo ciclo se les ofrezca una propuesta educativa coherente, evitando discontinuidades, vacíos, repeticiones innecesarias, secuenciaciones incongruentes de los contenidos entre lo ofertado en uno y lo ofertado en el anterior o posterior, así como una continuidad en todos los ciclos, desde Infantil a Primer Ciclo de E.S.O. Artículo 56. En nuestro Centro funcionan los siguientes equipos de Ciclo: Educación Infantil, Primer Ciclo de Educación Primaria, Segundo Ciclo de Educación Primaria, Tercer Ciclo de Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, compuestos cada uno de ellos por los tutores/as de cada uno de los grupos y los profesores/as que impartan docencia en cada Ciclo. Formarán el Equipo de Orientación y Apoyo los Profesores de Apoyo a la Integración y los profesionales del E.O.E que visitan nuestro Centro. Artículo 57. Art. 81 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Competencias de los Equipos de Ciclo. Son competencias de los Equipos de Ciclo:

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a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del b) c)

d) e) f) g)

h) i)

proyecto educativo. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquellas que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanzaaprendizaje. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de ola Consejería competente en materia de educación.

Artículo 58. Existirá un coordinador/a, que será un profesor/a del Ciclo, definitivo/a, siempre que sea posible, nombrado por el/la Delegado/a Provincial a propuesta de la directora del centro, por un período de dos años. Será el encargado/a de elevar a los órganos superiores todos los acuerdos adoptados. Artículo 59. Art. 83 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al Plan de Orientación y Acción Tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo. 21

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f)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 60. Los coordinadores/as tienen una reducción de una hora en su horario lectivo, para dedicarlo a la tarea de coordinar el equipo, de acuerdo con lo que prevea la Consejería de Educación, para cada curso escolar y las disponibilidades del Centro. Artículo 61. Los Equipos de Ciclo se reunirán siempre que el Coordinador/a lo crea necesario extraordinariamente, y ordinariamente al menos una vez a la semana. De cada reunión se levantará un acta en la que se recogerán entre otros aspectos los siguientes: asistentes, ausentes, temas tratados, acuerdos tomados y documentos elaborados. Cada una de estas actas, que podrán formar parte de un libro u otro procedimiento que garantice su autenticidad, será custodiada por el coordinador/a y estará a disposición de la Jefatura de Estudios y Dirección.

Capítulo II. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Artículo 62. Art. 87 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Según referencia legal está constituido por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, los Coordinadores/as de Ciclo y el Coordinador/a del Equipo de Orientación y Apoyo. Se integrará asimismo el orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa. Artículo 63. Art. 88 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Sus competencias son: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales para la actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

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f)

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. h) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. i) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. j) Elaborar en colaboración con el correspondiente centro de profesorado, los proyectos de formación en centros. k) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. l) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro del Profesorado de las mismas. m) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. n) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las p)

q)

r) s)

actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. Elevar al claustro de profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. Proponer al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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Artículo 64. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica celebrará al menos una reunión de trabajo mensual, levantándose acta en los mismos términos que los de los Equipos Docentes. Artículo 65. Actuará como Secretario/a del Equipo, el coordinador/a de ciclo que designe el Director/a. Las reuniones serán convocadas por el director/a, con un mínimo de 24 horas, estableciéndose el orden del día y acompañando la documentación objeto de estudio. Artículo 66. Actuará como coordinador/a de este Equipo el Jefe/a de Estudios que planteará y recabará las propuestas pertinentes contenidas o añadidas a la documentación objeto de estudio. Artículo 67. Como parte integrante del organigrama del Centro este equipo elaborará su propio Plan de actuación, que se incluirá en el Plan de Centro, y la correspondiente memoria evaluativa.

Capítulo III. Equipo de Orientación. Artículo 68. Art. 86 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación. Los colegios de educación infantil y primaria contarán con un equipo de orientación del que formará parte un orientador/a del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. Los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, el maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica y los maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad. El equipo de Orientación, contará con un coordinador/a que en nuestro centro es la persona especialista en pedagogía terapéutica. Su nombramiento y cese se hará en la medida de lo posible de la misma manera que la de los coordinadores/as de ciclo. Artículo 69. Art. 86, apartados 4 y 5 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la evolución psicopedagógico del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza aprendizaje a las necesidades del alumnado. 24

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d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándole recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que recoja dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo IV. La tutoría. Artículo 70. Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de tutores y tutoras. Cada unidad o grupo de alumnos tendrá un maestro/a tutor/a que será designado por el director/a a propuesta por la jefatura de estudios, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello. La tutoría es un cauce muy adecuado para el desarrollo de actividades encaminadas al logro de objetivos más concretos como: a) Crear y potenciar actitudes de participación en los alumnos y alumnas. b) Propiciar y estimular hábitos de convivencia mediante los que se respeten las características singulares y propias de cada individuo. c) Dar información a los alumnos y alumnas de los diferentes cauces de participación en el Centro y en el aula. d) Recabar información de todos los sectores implicados en el proceso de enseñanza aprendizaje de cada alumno para posibilitar líneas de actuación comunes. e) Facilitar la participación de la familia en actividades formativas, tales como actividades extraescolares, participación en el aula, sesiones de trabajo, etc. f) Canalizar, de un lado la orientación individual y grupal, y de otro la integración de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales. Artículo 71. Para que el alumnado se sienta motivado a participar en la vida y en las actividades del Centro, es necesario que conozca cuál es su estructura y funcionamiento y qué posibilidades de participación le ofrece. Para ello se dedica una hora semanal a la tutoría colectiva. Igualmente, será preciso realizar actividades en torno al conocimiento de sus derechos y deberes, con vistas a que el grupo clase se dote de normas de convivencia y funcionamiento. 25

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Artículo 72. Art. 90 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), Funciones de la tutoría. Art. 90.2, letra n), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).Funciones de la tutoría.  En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.  Los/as tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el equipo docente del grupo de alumnado a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas con el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el j)

currículo. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus

padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha operación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos o hijas con el profesorado que tenga a signada la tutoría de los mismos de conformidad con 26

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lo que a tales efectos se establezca en la orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos, y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 73. Este Reglamento establece de manera más concreta, que el tutor/a en nuestro Centro debe: a) Informar al equipo directivo, a los padres y madres, profesores y profesoras, de todas las deficiencias que detecten, tanto en el campo de enseñanzaaprendizaje como en el disciplinario o de otro tipo. b) Exponer a los padres y madres el plan global de trabajo del curso. c) Poner en conocimiento de los padres y madres los procesos de aprendizaje y actitud de los alumnos/as. d) Informar a los padres y madres sobre el rendimiento y régimen de asistencia a clase. e) Hacer un tratamiento individual sobre la problemática afectiva y académica y de convivencia que pueda afectar a determinados alumnos. f) Coordinar la metodología, los criterios de evaluación y promoción, selección y secuenciación de contenidos en todos los ciclos, la línea lectoescritora, tratamiento de conductas y respuestas, utilización de espacios y tiempos y todo aquello que vaya surgiendo de la práctica diaria, unificándolo todo en el colegio y velando por su cumplimiento. g) Planificar el currículo, las necesidades, las actividades, los recursos y los procesos de Evaluación. h) Proporcionar al alumnado información y confianza llegando a realizar i)

contratos de modificación de conductas en los casos que fuere necesario. Mantener reuniones periódicas, no sólo con los padres y madres, alumnos y alumnas sino también con la Jefa de Estudios, con los otros tutores/as y con el Equipo de Orientación siempre que se estime necesario, así como con el delegado/a de aula.

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1.- Tutoría con padres y madres. Artículo 74. Los profesores/as tutores/as deberán celebrar, al menos, individual con los padres y madres por trimestre.

una sesión colectiva o

Artículo 75. Cada tutor/a tiene establecido en su horario una hora de atención semanal a los padres y madres en infantil y primaria (lunes de 16,00 a 17,00) y en secundaria (Lunes de 17,00 a 18,00), que figura en el Plan de Centro y les será comunicada a éstos. Será conveniente que los padres y madres soliciten ser atendidos por el tutor/a, al menos con un día de antelación, con objeto de poder informarlos más adecuadamente. No obstante lo anterior el profesorado estará disponible durante el mencionado horario para atenderles e intercambiar con ellos cuanta información sea importante para la educación del alumnado. Artículo 76. Los tutores/as dejarán reflejado en un modelo elaborado para tal fin, a las familias que han acudido a tutoría y los aspectos tratados. Además reflejará por escrito a los padres o madres que no han acudido a una cita prevista con el tutor/a previa solicitud de este/a. Artículo 77. Los tutores/as podrán solicitar a los padres que dejen constancia con su firma de haber sido informados sobre conductas conflictivas así como de aquellas que vayan en contra de las normas establecidas en el Plan de Convivencia. 2.-Tutoría con alumnos y alumnas. Artículo 78. Los tutores/as tienen una hora semanal, con los alumnos y alumnas, para tratar temas que directamente les afecten, en especial los relacionados con la integración en el grupo, la potenciación de la autoestima y cuantos otros figuren en el Plan de Orientación del Centro, así como para darles a conocer sus Derechos y Deberes y cauces a seguir en caso de discrepancia.

Capítulo V. Equipo Docente de Grupo. Artículo 79. Está constituido por los maestros y maestras que imparten docencia en un mismo grupo de alumnos/as y estará coordinado por el tutor/a del grupo, que deberá aunar criterios y acciones. Artículo 80. Art. 79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos Docentes. 28

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El Equipo tiene las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación al que se refiere el artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que esté establecido en el plan de Orientación y Acción Tutorial y en la normativa vigente. Artículo 81. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada son el cumplimiento de sus funciones. Artículo 82. La jefatura de estudios incluirá en horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Capítulo VI. Equipo Directivo. Artículo 83. Art. 69 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo directivo. El equipo directivo está integrado por la Directora, Jefa de Estudios y el Secretario.

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Artículo 84. El Equipo Directivo es un elemento que debe facilitar la buena marcha del Centro y coordinar las actuaciones que se recogen en el Plan de Centro y en cuantas actividades pretendan una mayor calidad en los procesos de enseñanza aprendizaje. Promover una enseñanza de calidad y gestionar con eficacia el Centro, debe ser el objetivo general del Equipo Directivo. Artículo 85. Art. 68 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del equipo directivo. Para llevar a cabo este objetivo realizarán las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área, en general, el de cualquier actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el reto de centro docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria a que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora de la enseñanza. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. g) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 86. Para tal fin se reunirá una vez a la semana para analizar el funcionamiento del Centro, evaluar las actuaciones de cada uno de los miembros del Equipo Directivo y tomar las decisiones necesarias.

TITULO VII. ÓRGANOS UNIPERSONALES. Artículo 87. Los órganos unipersonales del C.E.I.P. "Maestro Carlos Soler" son: Directora, Jefa de Estudios y Secretario. 30

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Artículo 88. Tendrán una reducción de su horario lectivo para dedicarlo a las tareas propias de su cargo, de acuerdo con lo que legalmente se determine por parte de la Consejería de Educación.

Capítulo I. El Director/a. Artículo 89. Art. 70 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la dirección. La Directora/or ostenta la representación oficial del Centro. Sus competencias son: a) Ostentar la representación del centro, representar a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de l claustro de profesores y del Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el

d) e) f) g)

h)

i) j)

k)

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con su entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. 31

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l)

Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de joras que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadores de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 90. El director/a debe orientar y sugerir directrices que lleven a una actuación consensuada en los Órganos Colegiados, así como hacer un seguimiento de todos los procesos procurando que éstos se ajusten a los objetivos previstos. Debe, igualmente, configurar la imagen exterior e interior del centro, siendo reflejo de su identidad. Artículo 91. La elección, nombramiento y cese del Director/a se realizará según el procedimiento descrito en el capitulo IV de la LOE.

Capítulo II. Jefatura de Estudios. Artículo 92. Art. 73 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la jefatura de estudios. La jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores/as y alumnos/as en relación con el Plan de Centro.

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Son competencias del Jefe/a de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad. c) Ejercer por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro, siendo en nuestro caso el Instituto de Campillo de Arenas. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera que sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 93. La elección, nombramiento y cese del Jefe/a de Estudios se realizará según el capítulo IV de la LOE.

Capítulo III. El Secretario/a. Artículo 94. Ejerce por delegación del Director/a, y bajo su autoridad, la Jefatura del personal no docente. Artículo 95. Art. 74 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-20210). Competencias del la secretaría. Son competencias de la secretaría:

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a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices b)

c) d) e) f)

g)

h)

i) j)

k)

del Director/a. Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del Centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a. Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. Expedir, con el visto bueno del Director/a, las certificaciones que soliciten las autoridades e interesados. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director/a, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con la recogida en el artículo 70.1 K) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 96. La elección, nombramiento y cese del Secretario se realizará según el capítulo IV de la LOE.

TÍTULO VIII. DECISIONES.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA TOMA DE

Capítulo I. Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. Artículo 97. Este capítulo, aparece desarrollado en el Proyecto Educativo, apartado 5.

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Capítulo II. Forma de atención a la diversidad del alumnado. Artículo 98. Este enunciado, se muestra desarrollado en el Proyecto Educativo, apartado 6 y 6.1.

Capítulo III. Plan de orientación y acción tutorial. Artículo 99. Este punto, lo tenemos explicitado en el Proyecto Educativo, apartado 7.

Capítulo IV. Procedimientos para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. Artículo 100. Este capítulo, se encuentra redactado en el proyecto educativo, apartado 8.1. Hay un aspecto que no está en el documento antes citado y es la: Posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de uniforme, este, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo V. Plan de convivencia. Artículo 101. Lo referido a las conductas contrarias y normas de convivencia junto con las sanciones, medidas para resolver conflictos…, se encuentra desarrollado en el Proyecto Educativo, apartado 8 y en el apartado 3 del Plan de Convivencia.

Capítulo VI. Procedimiento para la designación de los equipos de evaluación. Artículo 102. En el Proyecto Educativo, en el punto 13 (Los Procedimientos de Evaluación Interna), se recogen todos los aspectos relacionados con la evaluación. Para la realización de la memoria de autoevaluación hay un equipo de evaluación integrado por: 1. 2. 3. 4.

El Equipo Directivo. Un maestro/a (miembro del Consejo Escolar) Secretario/a del ETCP. Representante del APMA.

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Este equipo ha sido elegido por el Consejo Escolar de entre sus miembros, votando cada sector a su representante. Para facilitar la tarea evaluadora se han confeccionado diferentes cuestionarios que contemplan los indicadores de calidad para cada uno de los aspectos a evaluar: El ámbito pedagógico y la práctica docente serán evaluados por todo el profesorado. El clima escolar por familias, elegidas de forma aleatoria de cada nivel educativo; el alumnado de 3 º ciclo y 1º ciclo de ESO; y el profesorado. Los cuestionario serán entregados a los miembros de la comunidad educativa la última semana de mayo o primera de junio. El equipo de evaluación se reunirá el primer día fuera del periodo lectivo del alumnado para analizarlos los resultados y elevar las propuestas de mejora al Consejo Escolar.

Capítulo VII. Escolarización del alumnado. Artículo 103. En nuestro centro, anualmente cuando aparece la orden que desarrolla todo lo relativo a la admisión y matriculación del alumnado con sus respectivas fechas de plazos de entrega, reclamación…. Se informa a las familias a través de:  los tablones de anuncios.  Llamando telefónicamente a la guardería municipal.  Si conocemos familias con hijos/as en edad de acceder a infantil de tres años, el próximo curso, se le hace llegar la información telefónicamente o con alguien que conozca a la familia. Al ser un municipio pequeño, no tenemos problemas en cuanto a las vacantes existentes, ya que la ratio del alumnado oscila alrededor de quince alumnos/as por nivel. Es el único colegio del pueblo, por lo que no tenemos unos criterios de admisión establecidos, ya que todo el alumnado tiene que ser admitido.

TÍTULO IX. FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR. Capítulo I. Plan de Comedor. Artículo 104. Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010) La existencia del Servicio de Comedor en nuestro Centro se justifica por la necesidad de atender al alumnado de infantil y primaria de: © Cárchel, © familias que trabajan en esta franja horaria, 36

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© con dificultades económicas, © temporeros que asisten al centro en la recolección de la aceituna. El comedor escolar es un espacio educativo más y por ello, rigen las mismas normas de convivencia que en el centro. Artículo 105. a) Capacidad: 50 comensales a) Turnos previstos: UNO, diferenciado de la siguiente forma:    

Alumnos/as que utilizan el transporte escolar. Otro alumnado. Personal de atención al servicio de comedor. Otros comensales.

b) Horario: Todos los días de la semana de 14.00 a 15.00 c) Menús: * Otoño – invierno. (Comedores Saludables -Programa PERSEO) * Primavera - verano. (Comedores Saludables- Programa PERSEO) Artículo 106. Calendario de funcionamiento: FUNCIONAMIENTO: de lunes a viernes. FECHAS APROXIMADAS: desde el 10/09 hasta 22/06. DÍAS DE SERVICIO: 176 días. Artículo 107. La superficie aproximada, sin contar cocina, es de 85 metros cuadrados.

Capítulo II. Modalidad, objetivos y normas. Artículo 108. La modalidad de gestión: GESTIÓN DIRECTA. Dos razones justifican la existencia de esta modalidad para nuestro comedor: a) Decisión del Consejo Escolar, al inicio de la normativa actual, por entender que es la que reclama mayoritariamente nuestra comunidad. b) Dificultades para conseguir otro tipo de gestión dadas las características de la localidad en la que se enclava colegio y comedor. Se plantean tres objetivos fundamentales. 1) Procurar una alimentación sana, completa y equilibrada a los niños/as. 37

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2) Que conozcan las necesidades que tiene su organismo de los distintos principios alimentarios y la conveniencia de que su organismo tome los diferentes alimentos que los contienen. 3) Inculcar en los niños/as diferentes hábitos sociales e higiénicos:  Correcta utilización de cubiertos y servilleta.  No comer con la boca abierta.  No hablar con la boca llena.  No levantarse de la mesa hasta terminar.  Utilización de buenos modales y postura correcta.  Comer de todo y no desperdiciar comida.  Saber compartir los alimentos con los demás.  Ayudar y enseñar a los más pequeños.  Lavarse las manos antes y después de las comidas.  Masticar correctamente los alimentos.  Atender la disciplina del comedor y no salir hasta que el monitor/a encargado así lo indique. Artículo 109. Los alumnos/as seguirán las siguientes normas: a) Saldrán del patio, hacia el comedor, todos juntos y sólo cuando lo indique la monitora. No correrán. Serán acompañados por el monitor/a encargado y así cruzarán la carretera. b) De igual manera lo harán una vez terminada la comida y siempre que lo indique el monitor/a encargado...

Capítulo III. Personal y funciones. Artículo 110. El servicio de comedor consta con el siguiente personal: a) Una cocinera. b) Un ayudante de cocina. Como personal colaborador: c) Dos monitoras encargadas de la atención a los comensales antes, durante y después de la comida. d) Un secretario administrador encargado del personal de cocina, minutas y compras. e) La directora coordinadora.

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Artículo 111. Art. 10 de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA 158 de 12-08-2010) 2. Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes: a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor. b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período. c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor. d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar. Además de las anteriores, en nuestro centro Las funciones de los monitores/as de comedor serán las siguientes. o o o o o o o o

Organizarán al comienzo del periodo del comedor los grupos de alumnos/as que ayuden al desenvolvimiento del mismo. Antes de la comida, reunirá a todos los alumnos/as usuarios del comedor y les acompañará hasta el mismo. Atenderá a todos los alumnos/as y muy especialmente a los más pequeños durante la comida. Sólo dará orden de servir el primer plato cuando el clima del comedor lo aconseje. Comprobarán que todo el alumnado se ha servido una cantidad suficiente de comida. No mandarán servir el segundo plato hasta comprobar que todos los alumnos/as terminaron su primero. De igual forma mandará servir el postre. Una vez que todos terminen el postre, se ordenará retirar platos y cubiertos, levantarse y salir todos ordenados y acompañados por el monitor/a hasta el patio dónde los alumnos/as esperarán la llegada del transporte escolar y/o el momento de marcharse a casa...

TITULO X. SERVICIO DE TRANSPORTE. Capítulo I. Personal y funciones. Artículo 112. Art. 11 y 18 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009). Horarios y Servicio de Seguridad. 39

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Art. 11. Nuestro Centro recepciona al alumnado del transporte escolar antes del inicio de las clases de Infantil y Primaria (8.55 h) y tras la finalización del servicio de comedor (15.00 h) vuelven a casa en el autobús. Art. 18. >El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni distraerá a la persona conductora y conservará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo. El transporte escolar es un servicio complementario para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, por lo tanto se rigen las mismas normas de convivencia que en el Centro. El personal de este servicio está compuesto por el conductor/a del autobús y por el monitor/a de transporte. Artículo 113. Art. 21 del Decreto 287/2009 (BOJA 128 de 03-07-2009) La persona acompañante tendrá las siguientes funciones: a) Cuidar al alumnado durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo así como, en su caso, recogida y acompañamiento de los y las menores desde y hasta el interior del recinto escolar. b) Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación del servicio. c) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte del alumnado. d) Informar a la dirección del Centro docente de las incidencias habidas a lo largo del trayecto, así como de la relación de alumnos y alumnas transportados diariamente. e) Atender al alumnado en caso de accidente. f) Cualesquiera otras funciones que deba desempeñar en virtud de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio. Además de las funciones anteriores, el monitor/a velará por:  El cuidado del alumnado desde que llega el autobús, hasta que el profesorado se hace cargo de ellos a las 8.55 h.

TITULO XI. RECURSOS, MATERIALES Y TIEMPOS. Capítulo I. Recursos humanos docentes. 1. Asignación de enseñanzas y grupos a los maestros y maestras. Artículo 114. Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de tutores y tutoras. Para la asignación de grupos se tendrán en cuenta de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado los siguientes criterios: 40

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1. El/la tutor/a de los cursos del primer ciclo de primaria serán maestros/as con destino definitivo en el centro, a fin de favorecer su continuidad con el mismo grupo en el siguiente curso. Tendrá una consideración especial en función de que se estime más adecuado algún maestro/a, bien sea por experiencia, estilo de enseñanza, talante, …. 2. La Actividad Alternativa a la Religión, siempre que sea posible, será impartida por cada tutor/a a su grupo de alumnos/as. 3. Los miembros del Equipo Directivo, en la medida de lo posible, no tendrán tutoría a fin de que las interrupciones propias de su cargo no perjudiquen el desarrollo de una tutoría. Así mismo, implicará un reparto equitativo de cargos y mejorará la organización y la coordinación de la vida diaria del Centro. 4. La tutoría de cada grupo recaerá, preferentemente, en el/la maestro/a que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. 5. Los/as maestros/as especialistas y/o miembros del equipo directivo impartirán las áreas en el 2º y 3º ciclo de educación primaria. Si fuese posible, igualmente si tuviesen tutoría. 6. En el caso de que el/la maestro/a sea un/a especialista, se procurará que concrete el mayor número de horas posibles, en el grupo del que es tutor/a. 7. Preferentemente, el profesorado que tenga horas asignadas a Refuerzo y/o Apoyo Educativo lo hará en su propio ciclo. 8. Para impartir docencia en el 3º ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización de medios informáticos y de la red Escuela TIC 2.0. 9. Al comienzo de cada curso escolar el profesorado cumplimentará un cuestionario sobre su experiencia profesional, intereses educativos con respecto a la asignación de tutorías, coordinación de órganos pedagógicos y planes y proyectos educativos que orientarán a la Jefatura de Estudios y a la Dirección en la asignación de tutorías y/o coordinaciones. 10. En caso de que exista dos maestros/as con las mismas capacidades, especialidades o intereses en una tutoría, la Dirección y la Jefatura de Estudios junto con el profesorado implicado consensuarán la asignación de la tutoría., utilizando si fuese necesario, el criterio de la antigüedad en el centro. 11. Un/a maestro/a no podrá seguir con el mismo grupo de alumnos/as más de un ciclo seguido.

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12. Para las coordinaciones de ciclos, programas y proyectos se tendrán en cuenta la formación,

titulaciones

que

se

puedan

acreditar

así

como

la

experiencia

anterior.

13. La Jefatura de Estudios, propondrá a la Dirección del Centro, oído a los componentes de cada ciclo, el nombramiento del coordinador/a entre el profesorado con destino definitivo en el Centro. En casos especiales y justificados, previa renuncia por escrito del maestro/a definitivo/a, la Dirección podrá nombrar a un provisional o interino/a para dicho el cargo. 2. Sustituciones. Artículo 115. Como norma general, el procedimiento para atender las ausencias cortas del profesorado que nos sean bajas de larga duración será el que se recoge a continuación: a) En caso de una ausencia, la primera baja será cubierta por el maestro/a de apoyo. b) En caso se una segunda baja, y estando cubierta la primera por el maestro/a de apoyo se intentará cubrir con maestros que tengan horas de refuerzo de la siguiente forma: - Las bajas en ESO serán cubiertas en primer lugar, con profesorado en horario de guardia, si lo hubiera. Las sustituciones de especialidades se intentarán cubrir con profesorado de la misma especialidad siempre que sea posible. - Las bajas en Educación Infantil y Primaria serán atendidas por maestros/as de estas etapas que tengan horario de Apoyo y en su defecto por maestros/as de otras etapas en las mismas circunstancias. - A comienzos de curso reunido el Claustro, se consultará la conformidad o no de los maestros/as de Educación Infantil y Educación Primaria para sustituir en ESO, ya que por ley no están obligados a hacerlo. 3. Maestros/as con horario de Apoyo y Refuerzo. Artículo 116. El profesorado que disponga de horario lectivo para completar el legalmente establecido, lo dedicará en primer lugar a atender alumno/as con necesidades transitorias (dificultades concretas de aprendizaje) y otras tareas que les encomiende el Equipo Directivo dentro de sus respectivas competencias. 4. Profesores/as de Apoyo a la Integración o Educación Especial. Artículo 117. Son los especialistas que trabajan exclusivamente con alumnos/as que presentan Necesidades Educativas Especiales y apoyan con su trabajo la Integración social, escolar y personal de estos alumnos en su aula. 42

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Artículo 118. Según la normativa vigente habrá un profesor/a a tiempo total o dos profesores/as a tiempo parcial que dediquen su horario a reforzar y recuperar alumnos /as que tengan desfases o retrasos pedagógicos.

Artículo 119. Las funciones del Profesor/a de Apoyo a la Integración son las siguientes: a) Colaborar en la realización de las Adaptaciones Curriculares necesarias para los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales. b) Elaboración de Programas Generales Individuales que se requieran para la correcta atención del alumnado que lo necesite, su seguimiento y evaluación. c) Realización de aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula. d) La orientación a los maestros/as tutores/as del alumnado sobre aspectos concretos y tratamiento de los alumnos/as atendidos. e) La elaboración de materiales didácticos. f) La colaboración con el maestro/a tutor/a en la orientación a los padres y madres del alumnado con Necesidades Educativas Especiales, en relación con su participación en el proceso educativo de sus hijos/as. g) Asistir de manera conjunta con el tutor/a a las tutorías con las familias del alumnado con NEE.

Capítulo II. Recursos humanos no docentes. Artículo 120. En el caso de nuestro centro el personal no docente está compuesto por un cocinero/a, un ayudante de cocina y por un auxiliar administrativo a tiempo parcial. Artículo 121. En relación con el personal no docente será el Secretario /a, por delegación del Director/a, el encargado de ejercer la Jefatura de este personal así como velar por el cumplimiento de todas sus funciones. Con este motivo, se reunirá al menos una vez al mes con el personal no docente para hacer un seguimiento del trabajo realizado y para el intercambio de información significativa.

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Capítulo III. Recursos materiales. 1. El edificio. Artículo 122. Se debe concienciar a los padres y madres, alumnos y alumnas, maestros y maestras de que el edificio escolar es una propiedad colectiva y que su conservación debe ser una responsabilidad compartida. Artículo 123. Los aseos permanecerán abiertos mientras lo esté el centro. Se aconseja su uso especialmente durante los recreos, evitando en lo posible hacerlo durante las clases. Cada grupo o sexo de alumnos /as utilizará los servicios que les correspondan. Todos los alumnos/as velarán por su limpieza y avisarán cuando falte algún elemento (papel, jabón, etc.) o se observe algún deterioro. Los maestros/as dispondrán de servicios destinados para su uso. Artículo 124. La utilización de las clases y de las zonas deportivas del centro en horario no lectivo está condicionada a la designación de personas encargadas por el centro escolar, el Director/a o por otras instituciones con competencias legales. Habrá de ser solicitado a la dirección del centro mediante un escrito donde figure el responsable de la actividad así como el horario previsto para su desarrollo. Artículo 125. Los maestros/as deberán motivar y educar a los alumnos/as en el respeto a los usos del edificio escolar y a su conservación. Velarán así para que usen las papeleras y cubos habilitados para ello y harán campañas de limpieza y hábitos de no ensuciar. Se velará igualmente por el cuidado y mantenimiento del arbolado. Artículo 126. Es tarea permanente de maestros/as y alumnos/as vigilar y proteger el buen estado del mobiliario y evitar su deterioro. Para ello se procurará el cumplimiento de las normas básicas de higiene y orden. En este sentido es también necesario el nombramiento de responsables y el establecimiento de las medidas oportunas dentro y fuera del aula para que se consiga este objetivo. Artículo 127. El mal uso de las instalaciones y del mobiliario del centro por parte de los alumnos/as podrá dar lugar a sanciones, según lo previsto en el Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y en el Plan de Convivencia, y en todo caso habrá de ser reparado el deterioro por parte de los padres del alumno/a que lo hubiera ocasionado.

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1.1 Biblioteca Escolar (Sala de Usos Múltiples) Artículo 128. Esta sala está ubicada junto a la dirección, es la biblioteca del centro, pero además es utilizada como aula de música, laboratorio, videoteca, sala de reuniones, así como aula de refuerzo y de Alternativa a la Religión cuando es necesario. Articulo 129. Por ser una sala de usos múltiples, la jefatura de estudios elabora un horario de utilización mensualmente, según las necesidades del Centro. Artículo 130. Uso de la biblioteca escolar y normas de préstamo: El uso de la biblioteca (escolar y/o de aula) es básico para el desarrollo de las estrategias de búsqueda y selección de la información. El alumnado puede y debe acostumbrarse a visitarla para encontrar lecturas placenteras con las que ocupar su tiempo libre. 1. Las funciones de la biblioteca son las que a continuación se detallan: a) Será una sala de lectura, donde el alumnado podrá disfrutar del placer de leer los fondos que en ella se encuentran. b) También será un espacio dedicado a la consulta tanto de enciclopedias como de manuales y diccionarios. Del mismo modo contará con un espacio multimedia de consulta. c) Asimismo será un espacio para el estudio. En él podrán dedicar las horas de apertura de la biblioteca a repaso y/o estudio de las materias que deseen. Otras posibles funciones de la biblioteca serán: d) La realización de actividades puntuales recogidas en las programaciones didácticas. Siempre se deberán apuntar con antelación en el cuadrante que habrá en la sala del profesorado y en la misma biblioteca. e) De la misma forma se utilizará, para realizar charlas y conferencias a nivel escolar, claustros, consejos escolares… 2. Las normas básicas de la biblioteca son: a) Silencio absoluto durante la estancia en ella. b) No se podrá ni comer ni beber dentro de ella ningún alimento ni bebida. c) Las sillas y las mesas serán objeto de un buen uso así como serán recogidas una vez se abandone la sala. d) Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier elemento electrónico dentro de la sala (mp3, móvil…). Si se permitirá el uso de portátiles cuando sea necesario en reuniones, claustros y consejos escolares, siempre que no se moleste al resto de usuarios. e) Será primordial que el uso de los fondos de la biblioteca sea cuidadoso. Son muchas las manos que pasarán por ellos por lo que es necesario que sean extremadamente cuidados. 45

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3. En lugares visibles se pondrán las normas básicas de la misma para que se recuerden y cumplan. 4. Los fondos serán devueltos no a su lugar original sino que serán llevados al lugar destinado para ello y, posteriormente, el profesorado encargado será quien lo devuelva a su lugar. 5. El horario de préstamo de la biblioteca será: Lunes: 11.30 a 12.00, Primer ciclo de Primaria. Miércoles: 11.30 a 12.00, Segundo ciclo de Primaria. Viernes: 11.30 a 12.00, Tercer ciclo de Primaria y Secundaria. Viernes: 12.30 a 13.00, Infantil. El horario de préstamo, siempre se realizará con el profesorado encargado. Dicho horario será expuesto en la sala del profesorado y en la puerta de la biblioteca. En principio se regula que únicamente será durante los recreos de estos días, en caso de necesidad por tener mucha demanda se ampliaran los días de préstamo. 6. Los libros están catalogados por ciclos y colores: Punto azul.: Infantil y 1er Ciclo de Primaria. Punto rojo: 2º Ciclo de Primaria. Punto verde: 3er Ciclo de Primaria. Punto amarillo: Secundaria y adultos. 7. El profesorado encargado de la biblioteca deberá velar por el buen comportamiento de quienes la ocupen así como del buen uso de los fondos, cualquier acto de desconsideración hacia el resto de ocupantes de la misma o hacia el material y los fondos, podrá ser sancionado. Normas de Préstamo 1. Tipos de lectores. Las personas habilitadas para tomar en préstamo alguno de los fondos de la biblioteca serán el alumnado del centro, el profesorado, el personal administrativo, los padres y las madres del alumnado. 2. Para el préstamo de cualquiera de los fondos de la biblioteca será necesario tener el carné de biblioteca que expedirá el programa ABIES. 3. Duración de los préstamos: dependerá del tipo de fondo: a) Los fondos de consulta no serán objetos de préstamo. b) Los fondos de lectura serán prestados durante quince días con prórroga de otros 15 días más, previa presentación del ejemplar. c) El máximo de ejemplares que se podrá prestar será uno de lectura. 4. Sanciones: a) Por demora. No podrán tomar prestado ningún ejemplar durante el doble de días a los días de retraso de devolución. Para ello se le retirará el carné. b) Por deterioro. No se considerará deterioro aquel ocasionado por un uso natural. Sí se considerará deterioro el que los ejemplares sean manchados, pintados, rotos, mojados, subrayados… Una vez valorados los daños, será sancionado/a. (Según Plan de Convivencia) 46

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c) Por pérdida. Será repuesto el ejemplar o se abonará el importe del mismo. (Según Plan de convivencia) 5. Podrán hacerse préstamos colectivos al profesorado (varios ejemplares del mismo fondo para su uso en el aula). 1.2 Sala de Tecnología. Artículo 131. Sala de Tecnología, no tenemos, la zona ubicada en los sótanos del colegio (Pabellón de Primaria) se ha venido utilizando por 2º de ESO para este área. Dado al olor enrarecido que tiene, resulta desagradable y poco saludable utilizarla; por lo tanto se hace uso de ella lo menos posible, no necesitando por tanto una reglamentación específica.

1.3 Zonas deportivas. Artículo 132. El centro no cuenta con zonas deportivas propiamente dichas, por lo que son los patios del recinto escolar los utilizados para las actividades de Educación Física. Para suplir la carencia de instalaciones actualmente se están utilizando las instalaciones municipales. Artículo 133. Tanto los maestros/as que imparten Educación Física como los alumnos/as que la reciben velarán por el uso, mantenimiento del material y por su seguridad. Artículo 134. Será el Delegado/a de clase o persona que designe el maestro/a, el encargado de sacar y guardar el material siempre y cuando éste se vaya a utilizar en horas lectivas. Si los alumnos, fuera de las horas lectivas quisieran utilizar algunas “instalaciones” (pista de baloncesto o fútbol) tendrían que pedir permiso al profesor de Educación Física, el cual se haría responsable de la pérdida o extravío del material usado. Artículo 135. Si el maestro/a de Educación Física estuviera ausente serían los componentes del Equipo Directivo los que podrían autorizar su uso, siendo en este caso ellos los responsables del material. 2. Material impreso no fungible (Programa de Gratuidad de Libros de Texto). Artículo 136. Orden de 27 de abril de 2005 (BOJA 13-05-2005). Del Programa de Gratuidad de libros de texto es beneficiario todo el alumnado de Primaria y primer ciclo de ESO de nuestro centro. El representante legal del alumno o alumna que no quiera participar en el programa de gratuidad en un determinado año académico lo comunicará al 47

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centro en el momento de formalizar la inscripción, entregando cumplimentado el modelo de renuncia (Anexo I de la Orden antes citada). El alumnado beneficiario dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que estén cursando. Artículo 137. Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005 (BOJA 13-05-2005). Reposición de los libros de texto. La tipificación de las posibles causas de deterioro y las sanciones impuestas, las recogemos en nuestro centro de la siguiente manera: DETERIORO

SANCIONES

a) Estropear el “Lomo” del libro.

 Amonestación oral.

b) Despegar la cubierta del libro.

 Reparar los daños ocasionados.

c) Rasgado de hoja/s, escribir en él, desencuadernar el material…

d) Perder el material, sustraerlo o cualquier otra circunstancia que conlleve la desaparición del mismo.

ÓRGANOS COMPETENTES -Competencia del tutor/a del alumnado, especialistas y delegado/a de padres, madres.

 Amonestación oral.  Información a las familias a través del ANEXO II (Comunicación del deber de reposición del material)

-Competencia de la Comisión Permanente.

Al finalizar cada curso académico, el tutor/a de cada unidad, los especialistas de las diferentes áreas y el delegado/a de los padres y madres de cada grupo, revisarán los libros. Los que estén estropeados de “lomos”, cubiertas… el tutor/a le indicará al alumno/a su reparación; si su deterioro es mayor, será seleccionado para que la Comisión Permanente del consejo Escolar los revise y tome las medias oportunas. También se anotará el nombre del alumnado que mejor haya cuidado del material. Al comenzar el curso siguiente, se tendrá en cuenta ese alumnado para ofrecerle el material que esté en mejores condiciones. De esta manera, se incentiva la necesidad de cuidar del material y valorarlo aunque no lo hayamos pagado. 3. Móviles, aparatos electrónicos y uso de Internet en el alumnado. Artículo 138. Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007) 48

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Uso de móviles o aparatos electrónicos. En las normas de Convivencia del centro, apartado 2.1, aparece la prohibición del uso de móviles, aparatos electrónicos o similares, en el caso de que algún alumno o alumna la infringiera, las sanciones serían las siguientes:    

Amonestación oral. Retener pertenencia. Amonestación por escrito. Citación a familia para informar y entregar el móvil o aparato electrónico.

En el caso de que el alumno/a además de usar el aparato electrónico o similar, difundiera a través de internet u otro medio, imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa, agravaría su conducta, según viene recogido en el apartado 3.5 (Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias), letra g) del Plan de Convivencia y apartado 2.5 del Proyecto Educativo. La sanción sería impuesta por los órganos competentes. El alumnado de tercer ciclo y Primer ciclo de ESO que falte reiteradamente y sin justificar más de cinco días, se le custodiará el ordenador en el centro y no se le permitirá que se lo lleve a casa. Según aparece especificado en el Proyecto Educativo apartado 7, punto 2.2 (Normas de convivencia y actuaciones de tercer ciclo y Primer ciclo de ESO) De la misma manera, el alumnado que no respete las normas de convivencia de manera reiterada, será privado del ordenador (Que se custodiará en el Centro) durante al menos una semana, dependiendo de la gravedad de de la conducta llevada a cabo. Artículo 139. Uso de Internet en el alumnado La relevancia que las tecnologías de la información y la comunicación poseen en nuestra sociedad y en su futuro es reconocido por toda sociedad, familias y centros. Para ello es preciso que en nuestro centro presentemos, de forma gradual y en las distintas etapas, las tecnologías como medio para acceder a otros conocimientos, pero también como objeto directo de enseñanza–aprendizaje. Las TIC aportan una gran variedad de recursos para todas las tareas que precisen búsqueda, obtención, procesamiento de información y comunicación entre personas, grupos y organismos. Nuestro centro aspira a que el alumnado adquiera los conocimientos necesarios para vivir e integrarse en la sociedad de manera creativa y crítica aprendiendo a utilizar las nuevas tecnologías de manera responsable; para ello procuraremos orientar, educar y acordar con ellos: 49

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– – – – – – – – – –

Utilización de los buscadores para localizar información específica en internet. Acceso a lugares web. Información de páginas que no deben visitar o información que no deben proporcionar. Control del tiempo de utilización del ordenador. Conciencia del poder de adicción. Organización del tiempo. Normas de cortesía y corrección en la comunicación que se establece por la red. Valoración crítica de las posibilidades e inconvenientes que ofrecen las nuevas tecnologías. Identificación y valoración en el contenido de las páginas de mensajes que puedan ser considerados discriminatorios por razón de sexo o raza. Uso responsable y prudente del ordenador. Respeto por las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y la creación, sus autores y sus fuentes en los distintos soportes.

4. Material fungible y reprografía. Artículo 140. El material destinado a reposición estará distribuido entre dirección y el almacén (junto a la sala de máquinas). Al inicio del curso se preguntará al profesorado sobre el material que necesita para desarrollar su trabajo y se le proporcionará en la medida de lo posible. Artículo 141. La fotocopiadora está ubicada en la dirección y maestro/a interesado que lo necesite.

podrá ser utilizada

por todo aquel

Capítulo IV. Tiempos. 1. Profesorado. Horario y Calendario Laboral Escolar. Artículo 142. El horario individual del profesorado deberá de estar conformes a la norma. El horario de obligada permanencia en el Centro será de 30 horas semanales, siendo unas de carácter lectivo y otras de carácter no lectivas. El horario de lunes (de 15.00 a 18.00 h.) y el martes (de 15.00 a 17.00 h.) se dedicarán a: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. 50

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d) Programación de actividades educativas. e) f) g) h) i) j)

Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. Asistencia a las actividades complementarias programadas. Asistencia a las sesiones de evaluación. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. Organización y mantenimiento del material educativo. Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento (éstas podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo) Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Los maestros y maestras permanecerán en el centro treinta horas semanales, 25 horas de horario lectivo (clases, recreos, reducciones por cargos directivos y de coordinación) y 5 horas de horario complementario. Artículo 143. Calendario laboral y escolar. Nuestro Centro sigue las directrices marcadas por el decreto que regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes. A) Calendario de los primeros días de Septiembre: Todo el profesorado cumplirá el horario establecido de 9 a 14 horas, que se dedicará a:  Informar y recordar el funcionamiento general del Centro: utilización de espacios, recursos y materiales comunes, Proyecto y programas que se desarrollan.  Tareas administrativas de la tutoría y de su labor docente (programaciones, expedientes del alumnado, registro de ausencias y de avaluación del alumnado, control de visitas de padres y madres, …)  Reuniones de ciclo, interciclos, ETCP. , docentes para intercambio de informaciones sobre el alumnado.  Revisión y adecuación de aulas, ..  Preparación de las evaluaciones iniciales y materiales didácticos. B) Calendario de los últimos días de Junio: Todo el profesorado cumplirá el horario establecido de 9 a 14 horas, que se dedicará a:  Sesiones de evaluación.  Entrega de boletines y entrevistas con las familias.  Realización de las diferentes memorias.  Informes individualizados del alumnado.  Informes del alumnado de ESO que deben de realizar las pruebas extraordinarias. 51

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 Cumplimentación de la documentación de Séneca.  Claustro y Consejo Escolar Final. C) Control de Asistencia, Ausencias y Permisos del personal del Centro:  Registro de entrada y salida que el profesorado deberá de firmar al inicio y finalización de la jornada laboral.  Registro en Séneca de las ausencias del personal. El Estadillo Mensual de ausencias se colocará en la Sala de Profesorado.  Existencia del Libro de Registro de Ausencias.  Carpeta individual de cada miembro del personal en la que se archiva su documentación.  Si un maestro/a supiese con antelación la ausencia al centro deberá dejar por escrito la programación en la que consten los contenidos y actividades a realizar con el alumnado implicado. Deberá de ser entregada a la Jefatura de Estudios.  El personal del centro deberá de comunicar la ausencia en el menor tiempo posible a La Dirección o la Jefatura de Estudios. Así, como entregar a la Jefatura de Estudios la documentación que justifique la ausencia de su puesto de trabajo, ya sea por “enfermedad de menos de 3 días” o “licencia por enfermedad”. No será necesario que le sea solicitada. Artículo 144. Se procurará que siempre haya al menos un maestro o maestra perteneciente al Equipo Directivo atendiendo la Dirección del Centro. 2. Alumnos/as. Organización del horario escolar. Artículo 145. Para la confección de los horarios del Centro, la Jefatura de Estudios, atenderá siempre a criterios que favorezcan al alumnado, la mejor organización y funcionamiento del Centro y nunca a los intereses particulares de algún miembro de la comunidad educativa. En la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta: 1. Las primeras sesiones en los diferentes niveles se dedicarán a las áreas instrumentales. 2. Las que requieran mayor esfuerzo deberían de impartirse antes del recreo. 3. Se procurará que los miembros del Equipo Directivo, siempre que sea posible, no tengan tutoría. 4. Se intentará que el Equipo Directivo coincida el mayor número de horas semanales para la coordinación y seguimiento de la marcha general del Centro. 5. Las horas del profesorado, sin atención directa al alumnado, serán de apoyo y/o refuerzo educativo en las aulas de su ciclo y/o en aquellas que sea necesario.

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6. El alumnado de “Atención Educativa” será atendido por su tutor/a o por algún miembro del equipo directivo. 7. Ante la necesidad de sustituir a un/a maestro/a por ausencia se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden:  Maestro/a de guardia.  Maestro/a con horas sueltas de refuerzo y/o apoyo.  Maestro/a con horas de biblioteca, sin atención directa a alumnado.  Maestro/a con coordinación: 1º Prevención de riesgos, 2º Tic 2.0, 3º Coeducación, 4º Ciclo.  Tutor/a de Eso en horario de Tutoría Individualizada, siempre que no están realizando su tarea con algún alumna/a y/o familias.  En los casos de extrema necesidad se realizará por: 1º Miembros del Equipo Directivo, 2º Especialista de P.T. 3º Se juntarán clases para realizar actividades alternativas en la

biblioteca. Artículo 146. Distribución horaria del tiempo lectivo. SESIONES

HORA

ESO

8.30 – 9.30

X

9.00 – 9.30

X

X

9.30 – 10.30

X

X

10.30 – 11.30

X

X

RECREO

11.30 – 12.00

X

X

12.00 – 13.00

X

X

13.00 – 14.00

X

X

14.00 – 15.300

X

PRIMARIA

Artículo 147. Distribución del horario semanal por áreas. Nos ajustaremos a la normativa vigente. Orientaciones comunes a todas las etapas: 53

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 Se dedicará, a partir del curso 2011/12 en primaria, una hora diaria al fomento de la     

lectura y el desarrollo de la comprensión lectora. En el 1º ciclo de ESO se realizarán actividades que les dé estrategias para Leer, escribir, hablar y escuchar (oralmente y por escrito) de forma correcta y adecuada. Se planificará, semanalmente, sesiones de cálculo escrito y mental y resolución de problemas en el área de matemáticas. Ed. Primaria llevará a cabo media hora semanal de acción tutoría lectiva y en ESO una hora semanal. El horario de recreo, para todo el centro, será de 11.30 a 12.00 h. suponiendo a la semana 5 horas. Para determinar el número de sesiones semanales se tendrá en cuenta las necesidades del alumnado y las posibilidades del horario del profesorado.

 La finalidad será siempre la organización y funcionamiento idóneo del centro

y no los interese particulares de miembros de la comunidad educativa. Artículo 148. Horario del alumnado que asiste al aula de ANEAE. Para la elaboración del horario de niños/as con ANEAE se tendrá en cuenta:  Que no coincidan con las áreas en los que se puedan integrar con más facilidad.  Para los agrupamientos se tendrá en cuenta el curso, nivel del alumnado, sus capacidades y /o su relación personal.  Para determinar el número de sesiones semanales se seguirá las orientaciones del orientador/a del EOE de zona.

Capítulo V. Recreos, Cambios de Clase, Entradas y salidas del Alumnado, Administración de medicamentos. Artículo 149. Recreos Todos los alumnos/as tienen derecho a un periodo de recreo de treinta minutos, en nuestro centro sale todo el alumnado a la misma hora, aunque infantil y primer ciclo de Primaria estarían en el patio que hay entre el pabellón de infantil y el de dirección. El resto de Primaria y ESO en el patio de la entrada al recinto escolar. Los maestros/as nos encargamos de su cuidado y vigilancia por ser un espacio educativo y recreativo. Para ello a principio de curso se establecen turnos de vigilancia del recreo (La ley contempla un maestro por cada dos grupos) estructurados así:  Infantil y Primer ciclo de Primaria: tres maestros/as.  Segundo y tercer ciclo de Primaria y Primer ciclo de ESO: Tres maestros/as, procurando que haya uno de cada ciclo. Los días que las inclemencias del tiempo no permitan salir al patio en el período de recreo, desde principios de curso el equipo directivo, organizará un cuadrante para que el profesorado 54

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que no es tutor/a acuda a algún aula, y así se turnará con el tutor/a para que el alumnado esté atendido en todo momento. Esta prohibido que el alumnado del centro practique algún tipo de juego utilizando pelotas, bolas hechas con papel de aluminio, etc. (Salvo algún tipo de campeonato, y en ese caso estarán supervisados por el maestro/a de Educación Física) ya que limita el derecho a jugar del resto del alumnado (que tiene que estar pendiente de no meterse en la zona de juego de éstos y evitar el pelotazo) porque las instalaciones de que disponemos no nos lo permiten. Artículo 150. Cambios de clase.  El profesorado responsable del grupo que en un momento determinado momento tengan que cambiar de clase procurarán que se produzcan en orden y silencio.  Cuando sea el maestro/a quien cambie de clase deberá realizarlo lo más rápido posible para que el alumnado esté el menos rato posible solo, dejando al delegado/a encargado/a del comportamiento de la clase.  En los cursos más pequeños no se realizará el cambio hasta que no llegue el siguiente maestro/a.  En ausencia del profesorado en clase, las puertas de las aulas permanecerán siempre abiertas para que el profesorado restante pueda saber lo que está pasando. Artículo 151. Entradas.  El alumnado debe de llegar puntual a clase. En caso contrario será considerado falta leve (la familia deberá de ser informada) y si es de forma reiterad, falta grave (se informará a la Jefatura de Estudios)  La cancela de entrada será cerrada pasados 10 minutos del inicio de las clases. El alumnado que llegue después se le aplicará lo estipulado en el Plan de Convivencia.  Cuando un alumno/a tenga que ir al médico en horario lectivo será acompañado por su padre/madre o persona designada por ellos. Se procurará por parte de las familias que el espacio de tiempo que el niño/a esté fuera de clase sea el menor posible.  Se procurará que el alumnado entre al Centro y a las clases de forma ordenada y sin gritar.  Si un alumno/a falta a clase, deberá traer de casa o del médico, la

justificación de la falta/s, de lo contrario, sería una falta injustificada. Artículo 152. Salidas.  El alumnado tiene prohibida la salida del recinto escolar en horario lectivo. Si por alguna razón tuviese que hacerlo le deberá de acompañar su madre/ padre o persona designada por ellos. Deberá de ser registrado por escrito. 55

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 Las dudas que puedan surgir se subsanarán por la Jefatura de Estudios y/o la Dirección.  El alumnado de Educación Infantil que no sea recogido puntualmente por los familiares responsables, se actuará de acuerdo a la normativa vigente. El protocolo de actuación inmediato será:  La familia cumplimentara una ficha en la que deben de aparecer varios números de teléfono de las personas que pueden recoger al alumno/a 

en caso de necesidad. En el caso de que no se localizara a ninguna de las personas encargadas de recogerlo/a en un plazo entre 15 a 30 minutos, el tutor/a o algún miembro del Equipo Directivo se encargará de entregarlo a la autoridad competente para que localice a algún familiar.

En caso de organizar alguna salida fuera de la localidad, se informará a la dirección y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:  El coordinador/a junto con el resto del ciclo, se encargarán de los trámites, permisos, autobús …  Hay que hacer un tanteo de la cantidad de alumnado que puede ir.  No se hará la excursión si no hay un número suficiente como para aprovechar el autobús (Un 70’%)  Si una familia ha abonado el dinero correspondiente y después decide que su hijo/a no va a la excursión, por la causa que sea, no se le devolverá la cantidad pagada, ya que este hecho encarecería el viaje del resto y sería un desbarajuste. Artículo 153. Administración de medicamentos. El Centro no administrará ningún tipo de medicación al alumnado si no tenemos la prescripción facultativa y/o la autorización paterna/materna para el mismo. En el Centro tenemos un modelo de autorización (Previa petición de las familias se les facilitará) que una vez cumplimentado se le entregará al tutor/a. del alumnado.

TÍTULO XII. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. Capítulo I. Plan de Autoprotección, competencias y funciones. Artículo 154. Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios. (BOJA 08-05-2008) El Plan de Autoprotección es un conjunto de actuaciones y medidas organizativas adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, encaminadas a prevenir y controlar 56

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los riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias. Nuestro Plan de Autoprotección se aprobó el curso pasado, y dadas las dimensiones del mismo, no procedemos a ponerlo en este documento, aunque sí dispone de él cualquier miembro de la comunidad educativa que lo requiera, porque se encuentra en el pabellón principal (Dirección) en lugar accesible. A lo largo del Primer Trimestre de cada curso escolar, se procederá a la Revisión del Plan, y en caso de de producirse alguna modificación significativa, deberá aprobarla el Consejo Escolar y se informará a los diferentes sectores de la Comunidad Educativa de dicha modificación. Al Ayuntamiento se mandará la modificación. La dirección del centro para informar sobre este Plan y que sea conocido por los diferentes sectores de la Comunidad Educativa sigue el siguiente procedimiento:  Informa al Consejo Escolar para su posterior aprobación.  Envía una copia al Ayuntamiento.  Comunicar a las familias a través de la reunión grupal con el tutor/a.  Informar a la Guardia Civil de cuándo se va a realizar un simulacro de evacuación de emergencia. Una vez a lo largo del curso escolar, según lo establecido en el art, 11 de la Orden de 16 de abril de 2008, se realizará un simulacro de evacuación de emergencia: Pautas para la realización del simulacro:  El alumnado dejará de hacer la tarea que le ocupaba y se centrará en la nueva situación de emergencia.  Actuarán siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor o profesora, y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias.  Aquellos alumnos o alumnas que tengan encomendada unas funciones concretas por su profesor o profesora, se responsabilizarán de cumplirlas (cerrar ventanas,

 

  

cerrar la puerta del aula, comprobar que no queda nadie, etc.) y de colaborar con el profesorado en mantener el orden. Los alumnos y alumnas no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar demoras. El alumnado, que al sonar la señal de alarma se encuentre fuera del aula a la que pertenezca, en los aseos o en otros locales anexos, deberá incorporarse al grupo más cercano, según su localización, en el momento de la emisión de la señal de alarma, y en el exterior buscarán a sus grupo y se incorporan al mismo comunicándoselo a su profesor. Todos los movimientos deberán realizarse de prisa, pero sin correr, sin atropellar, ni empujar a los demás. Ningún alumno ni alumna deberá detenerse junto a las puertas de salida. El alumnado deberá realizar este ejercicio en silencio y con sentido del orden y ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas. 57

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 Los alumnos y alumnas deberán realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y equipamiento escolar y utilizando las puertas con el sentido de giro para el que están previstas (esto último es imposible en nuestros pabellones excepto en el de secundaria).  En el caso de que en las vías de evacuación exista algún obstáculo que durante el ejercicio dificulte la salida, será apartado por el alumnado, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto.  En ningún caso ningún alumno ni alumna deberá volver atrás con el pretexto de buscar a hermanos o hermanas menores, amigos o amigas, objetos personales, etc.  En todo caso los grupos permanecerán siempre unidos sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores (en las zonas de seguridad) de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al profesorado el control de los alumnos y alumnas. En caso de confinamiento:  Para realizar el confinamiento hay que conocer las zonas más protegidas del Centro    

(punto de confinamiento) en cada caso. La señal de alarma será distinta de la de evacuación. El alumnado dejará de hacer la tarea que les ocupaba y se centrará en la nueva situación de emergencia. Actuarán siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor o profesora, y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias. Aquellos alumnos o alumnas que tengan encomendada unas funciones concretas por su profesor o profesora, se responsabilizarán de cumplirlas (cerrar ventanas, cerrar la

puerta del aula, comprobar que no queda nadie, etc.) y de colaborar con el profesorado en mantener el orden. Los alumnos y alumnas no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar demoras.  Entrar dentro del edificio si nos encontramos fuera.  El alumnado, que al sonar la señal de alarma se encuentre fuera del aula a la que pertenezca, en los aseos o en otros locales anexos, deberán incorporarse al aula más cercano, según su localización, en el momento de la emisión de la señal de alarma, confinarse en ella y en el espacio más resguardado del exterior (alejado de ventanas y puertas).  En el caso de que las aulas no sean seguras, el alumnado, siguiendo las indicaciones del profesor o profesora, se desplazará en fila india hasta otra ubicación en el edificio que sea considerada segura (punto de confinamiento) que previamente haya sido indicada. Si no se encontraban en su aula, buscarán a su grupo y se incorporan al mismo comunicándoselo al profesorado. Vías de evacuación establecidas en caso de emergencia y a efectos del simulacro: -

ESO: Al ser un edificio con una única salida, se evacuará primero el aula más cercana a la salida. 58

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o o

Primero: Se evacuará 1º de ESO. Segundo: Se evacuará 2º de ESO

Se designarán 4 alumnos/as responsables de los cursos superiores para ayudar a las clases de Infantil y a la alumna con movilidad reducida que hay en 5 años (si no fuera necesario, el encargado/a de esta niña puede ayudar a los de 3 años). Estos alumnos/as saldrán los primeros sin esperar a que sus aulas se organicen. -

Infantil: Al ser un edificio con una única salida, se evacuará primero el aula más cercana a la Salida Principal al patio de recreo y a continuación las tres restantes. Quedando el orden de la siguiente manera: o o o o

-

Dirección: Al ser un edificio con una única salida, se evacuará primero el aula más cercana a la Salida Principal al patio de recreo. o o o

-

Primero: Sale Infantil de 5 años. Segundo: Aula de Apoyo a la Integración. Tercero: Infantil de 4 años. Cuarto: Infantil de 3 años.

Primero: Se evacuará la Biblioteca. Segundo: El aula de Refuerzo. Tercero: Resto de personal docente y no docente que en ese momento se encuentre en el edificio.

Primaria: Al ser un edificio de dos plantas, hay que evacuar primero la planta baja y como ésta dispone de dos salidas, pues hay que aprovechar esta circunstancia. El orden quedaría así:

o

5

6

3

2

1

En primer lugar se evacuará la Planta Baja con el siguiente orden de salida:  

o

4

Primero: Aula 1 (el actual 4º) y 2 (el actual 2º) de forma simultánea. Segundo: Aula 3 (1º)

En segundo lugar se evacuará la Planta Primera con el siguiente orden de salida: 

Primero: Aula 4 (el actual 5º) 59

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Segundo: Aula 5 (el actual 6º)

Tercero: Aula 6 (el actual 3º)

No obstante, si alguna clase se retrasa por cualquier circunstancia y cuando vaya a salir, ya hay otra clase evacuándose, deberá esperar su turno para evitar colapsos en las salidas.

Observaciones a tener en cuenta: -

Una vez establecido el orden de salida de los diferentes edificios, hay que tener en cuenta que todos tienen que salir por la única salida principal que dispone el centro (de momento). Para evitar colapsos en la misma hay tener en cuenta lo siguiente: o

Los alumnos del edificio ESO, saldrán por la parte más cercana al muro (a su izquierda) para dejar paso a los de INFANTIL, que intentarán salir por la derecha.

o

Los del edificio DIRECCIÓN, al ser los más cercanos a la salida principal, deben ser también los más rápidos para dejar libre la salida lo antes posible.

o

Una vez en la salida, se intentará que los alumnos de ESO, INFANTIL y DIRECCIÓN salgan por el lado izquierdo de la puerta (según se sale), mientras que los de PRIMARIA lo harán por el lado derecho.

o

Una vez fuera, los alumnos/as se dirigirán en fila y en orden al punto de encuentro establecido, éste será el centro de salud, en la C/ Belenes Altos, pero en los laterales, de manera que los alumnos/as no vean el colegio. Entonces la ubicación al salir del centro será la siguiente:

o

Los alumnos del edificio de PRIMARIA, que salen por el lado de la derecha, subirán la calle y se situarán a la derecha, es decir, detrás del comedor.

Los alumnos de los edificios DIRECCIÓN, INFANTIL y ESO, que salen por el lado izquierdo, subirán la calle y se situarán a la izquierda, es decir detrás de la casa situada en ese lado de la calle.

El/la responsable del grupo que llegue primero a su ubicación, será el/la encargado/a de dirigir al resto de las filas que lleguen, indicándoles que deben situarse por detrás de su fila e impedir que ningún/a alumno/a salga de dicha ubicación.

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-

En caso de que durante el simulacro se decida no salir del centro y ubicar el punto de encuentro en el patio principal de recreo, las filas se irán haciendo junto al muro del edificio DIRECCIÓN según el orden de llegada.

Mecanismo de alarma propio del Centro a tener en cuenta para la realización del simulacro: -

Evacuación: pulsación de 10 segundos del timbre con pausas de 3 segundos.

-

Confinamiento: pulsación larga e ininterrumpida durante un minuto.

Detalles a tener en cuenta en la realización del simulacro de evacuación: -

En caso de simulacro de evacuación por aviso de bomba: o

-

Las puertas y ventanas deben abrirse para que la onda expansiva sea menor.

En caso de simulacro de evacuación por conato de incendio: o

Las puertas y ventanas deben cerrarse. Asimismo deberán desconectarse las instalaciones eléctricas.

Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Artículo 155. Art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluza de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. 61

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f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

TITULO XIII. LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN. Artículo 156. El Director /a debe garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus organizaciones representativas, así como difundir toda la información de carácter general que llegue a la dirección de centro . Para ello se utilizarán los siguientes medios:

Capítulo I. Tablones de Anuncios. Artículo 157. Los tablones dedicados a información general están ubicados a la entrada del centro. Artículo 158. Los tablones de información específica para el profesorado así como la información sindical serán colocados en la Sala de Profesorado. 62

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Artículo 159. La información específica de otros sectores (AMPA, etc.) será entregada directamente a los mismos. Capítulo II. Agenda Escolar.

Artículo 160. Para hacer más fluida la relación y la comunicación del profesorado y las familias y facilitar la organización de los alumnos/as, hay establecidas unas agendas escolares en toda Primaria y en Secundaria, donde el alumnado anota tareas a realizar, controles… en cada una de las sesiones diarias. El padre, madre o tutor/a legal, debe firmar diariamente la hoja correspondiente a cada día, porque además de anotar el alumnado las tareas, también el maestro/a anotará cualquier incidencia académica de su hijo/a y cualquier elogio por un trabajo bien hecho o un buen comportamiento. Artículo 161. Serán los componentes del Equipo Directivo los encargados de revisar el contenido y plantear en el seno de este y en su caso en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica o Claustro las sugerencias viables.

Capítulo III. Organización de actos informativos específicos. Artículo 162. En el caso de que la Comunidad Educativa quiera dar una especial relevancia a una información, se podrán utilizar mecanismos diferentes, tales como: Reuniones informativas Elaboración de impresos y folletos específicos. Circulares a padres y madres, profesorado y alumnado. Invitación de profesionales y expertos a los actos informativos. Utilización de cartelería. El centro facilitará los medios materiales necesarios para que los padres y madres del Consejo Escolar transmitan la información al resto de padres y madres.

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TITULO XIV. RELACIÓN DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD. Artículo 163. El centro educativo no puede vivir ajeno y aislado de la realidad concreta que le rodea, en nuestro caso Carchelejo y Cárchel. Por ello todos los sectores de la comunidad educativa deben ser conscientes de la importancia que tiene el contexto que les rodea, asumiéndolo y colaborando para que haya una relación fluida y enriquecedora entre el Centro y la Comunidad. Artículo 164. El centro debe favorecer y potenciar el uso del edificio y sus instalaciones por parte de distintos colectivos de la Comunidad Educativa. Artículo 165. El centro deberá planificar y evaluar todas las iniciativas que se tomen en este sentido, siendo varios los campos en los que el centro puede trabajar para incentivar la relación con la comunidad educativa y con el entorno: a) Aprovechamiento de los recursos sociales y de las competencias de los padres planificando de que manera pueden contribuir a la formación del alumnado atendiendo a su profesión o experiencia. b) Potenciación del conocimiento del medio físico, natural, económico y cultural participando activamente en su mejora, realizando salidas o vistitas y aprovechando las iniciativas exteriores al centro (Ayuntamiento, Biblioteca, etc...) c) Colaboración para el desarrollo comunitario ofreciendo las posibilidades educativas a todos los miembros de la comunidad y facilitando el uso de todas las instalaciones a cualquier iniciativa que redunde en beneficio de alumnado. d) Utilización de los recursos de la comunidad, recabando ayudas y subvenciones, recursos o usos de medios o instalaciones deportivas y culturales de la comunidad en caso necesario.

TITULO XV. DERECHOS Y DEBERES. Capítulo I. Derechos y deberes del alumnado. 1. Derechos. Artículo 166. Título I, Capítulo I Art. 3 del Decreto 328 /2010 de 13 de julio (BOJA 16-07-2010) El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 64

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b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 2. Deberes. Artículo 167. Título I, Capítulo I Art. 2 del Decreto 328 /2010 de 13 de julio (BOJA 16-07-2010) /2010, de 13 de julio. Son deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 65

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5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Capítulo II. Derechos y su protección y deberes del profesorado. Artículo 168. 1. Derechos y su protección. Título II Capítulo Único, Art. 8 del Decreto 328 /2010 de 13 de julio (BOJA 16-07-2010) 1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. o Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

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f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Protección de Derechos del profesorado  Atención prioritaria a la mejora de las condiciones de trabajo y al estímulo de la consideración y reconocimiento social de la función docente.  La Administración otorgará al profesorado de los centros la presunción de veracidad dentro del ámbito docente en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas.  Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro.  La Consejería promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones que se produzcan contra el profesorado en el desempeño de sus funciones.  La Consejería proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente en el ejercicio de sus funciones.  La asistencia jurídica: - Representación y defensa en juicio, - La asistencia jurídica en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente y aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad o bienes.

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2. Deberes. Artículo 169. Título II Capítulo Único, Art. 7 del Decreto 328 /2010 de 13 de julio (BOJA 16-07-2010) 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

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Capítulo III. Derechos y deberes de los padres y madres o tutores legales. 1. Derechos. Artículo 170. Título III, Capítulo Único, Art.10 del Decreto 328 /2010 (BOJA 16-07-2010) Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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2. Deberes. Artículo 171. Título III, Capítulo Único, Art. 11 del Decreto 328 /2010 (BOJA 16-07-2010). 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. f) Velar por la asistencia a clase de su hijo/a justificando oportunamente las posibles ausencias. g) Cualesquiera otros deberes que se recojan en la legislación vigente.

TITULO XVI. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera: Será competencia del Consejo Escolar la revisión periódica de este Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este será modificado en los aspectos que correspondan para adaptarlo a la normativa vigente en cada momento. Disposición adicional segunda: La Dirección del centro establecerá los mecanismos oportunos para que este Reglamento sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Disposición adicional tercera: La Dirección del centro velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento. Disposición adicional cuarta: Todos aquellos aspectos no contemplados explícitamente en este Reglamento se adecuarán a lo dispuesto en la legislación vigente y normas que los regulen.

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