Gaceta 28 UTN 2019

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Edición N° 28

ABRIL 2019 1


Universidad Técnica Nacional

CONTENIDO

PÁGINA

I.-CONSEJO UNIVERSITARIO .......................................................................................................4 A.-DIRECTRICES Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ..........................................................................4 A.1 ACUERDO 11-7-2019: Solicitud de la Dirección de Gestión Financiera para la adopción de las “Políticas Contables Generales sustentadas en NICSP” en la Versión 2018.........................................4

B.- PRONUNCIAMIENTOS.............................................................................................................4 B.1 ACUERDO 7-7-2019: Declaratoria de interés institucional del Primer Congreso Interuniversitario de Extensión y Acción Social......................................................................................................................4

C.- REGLAMENTOS.......................................................................................................................4 C.1 ACUERDO 6-6-2019: Reforma al Reglamento de Dedicación Exclusiva. ...................................4

D.- CONVENIOS...........................................................................................................................5 D.1 ACUERDO 3-8-2019: Carta de Entendimiento entre la UTN y el Colegio Universitario de Limón. ........................................................................................................................................................................5 Aprobar la Carta de Entendimiento entre la Universidad Técnica Nacional y el Colegio Universitario de Limón, de la siguiente manera: ......................................................................................................5

E.- PRESUPUESTOS Y MODIFICACIONES......................................................................................5 E.1 ACUERDO 4-7-2019: Presupuesto Extraordinario No.1-2019..............................................................5 E.2 ACUERDO 5-7-2019: Modificación Presupuestaria No.6-2019..........................................................6 E.3 ACUERDO 2-8-2019: Modificación Presupuestaria No. 07-2019.......................................................7

F.- APROBACIONES Y AUTORIZACIONES....................................................................................8 F.1 ACUERDO 10-7-2019: Solicitud de la Sede del Pacífico para aceptar donación ofrecida por la Municipalidad de Orotina...........................................................................................................................8

G.-OTROS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ALCANCE GENERAL............................................9 G.1 ACUERDO 12-7-2019: Solicitud de la Sede del Pacífico para permiso de Uso Precario de Instalaciones Públicas para las Sodas de esa Sede.....................................................................................9 G.2 ACUERDO 13-7-2019: Felicitación Atletas JUNCOS -2019...............................................................9

II.- RECTORÍA .............................................................................................................................12 A.- DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS..........................................12 A.1 RESOLUCIÓN R-018-2019: Anulación del Concurso Público Académico CP-01-2017................12

B.- NOMBRAMIENTOS.................................................................................................................16


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CONTENIDO

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B.1 RESOLUCIÓN R-016-2019: Designación de interventores con rango de Directores de Carrera de la Sede Central. .................................................................................................................................16 B.2 RESOLUCIÓN R-017-2019: Designación de interventor con rango de Director de la Carrera Ingeniería en Producción Industrial de la Sede del Pacífico. .............................................................17 B.3 RESOLUCIÓN R-020-2019: Designación de interventor con rango de Director de la Carrera de Tecnologías de la Información de la Sede del Pacífico. ...............................................................18

III.- PROVEEDURÍA .....................................................................................................................19 A.- ADJUDICACIONES...............................................................................................................19 A.1 RESOLUCIÓN R-021-2019: Licitación “Concentrado para animales y materia prima para elaboración de concentrados”. ..................................................................................................................19 A.2 RESOLUCIÓN R-022-2019: Licitación “Servicios de limpieza en la Sede de San Carlos”....... ....21


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I.-CONSEJO UNIVERSITARIO A.-DIRECTRICES Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS A.1 ACUERDO 11-7-2019: Solicitud de la Dirección de Gestión Financiera para la adopción de las “Políticas Contables Generales sustentadas en NICSP” en la Versión 2018. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 12). CONSIDERANDO: (…) SE ACUERDA: A) Adoptar las “Políticas Contables Generales Sustentadas en NICSP” (versión 2018) emitidas por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, como Normas Generales de Contabilidad de la Universidad Técnica Nacional. B) La Universidad Técnica Nacional asume el compromiso de desarrollar las acciones necesarias para el cierre de brechas de las NICSP según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 41039-MH, el cual otorga como plazo máximo hasta el 01 de enero del 2020. C)Difundir en toda la comunidad universitaria de la Universidad Técnica Nacional los alcances del presente acuerdo, y la importancia de asumir estas Normas de Contabilidad según las NICSP, como una acción de transparencia y rendición de cuentas con el país. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6869/download?token=CIHRwBr_

B.- PRONUNCIAMIENTOS B.1 ACUERDO 7-7-2019: Declaratoria de interés institucional del Primer Congreso Interuniversitario de Extensión y Acción Social.

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(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 8). CONSIDERANDO QUE: (…) SE ACUERDA: A) Acoger la recomendación de CONARE y adherirse formalmente a la declaratoria de interés institucional del I Congreso Interuniversitario de Extensión y Acción Social. B) Instruir a la Rectoría para que se difunda la declaratoria entre la comunidad universitaria y estudiantil, como un medio de promover la participación de los diversos estamentos de la Universidad en este importante evento interuniversitario. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6870/download?token=hs8Wy5U1

C.- REGLAMENTOS C.1 ACUERDO 6-6-2019: Reforma al Reglamento de Dedicación Exclusiva. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 6-2019, celebrada el jueves 21 de marzo de 2019, según el Artículo 8. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.89 del 15 de mayo de 2019). Conoce el Consejo Universitario propuesta de reforma al Artículo 8 de Reglamento de Dedicación Exclusiva presentada por la Rectoría con la siguiente justificación: (…) El Consejo Universitario acoge el razonamiento expuesto por el señor Rector, y, en consecuencia acuerda: Aprobar la propuesta de reforma presentada por la Rectoría al Reglamento de Dedicación Exclusiva de la UTN, de la siguiente manera:


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A) Se reforma el artículo 8, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente manera: Artículo 8: El contrato de Dedicación Exclusiva tiene una vigencia de dos años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que es aceptado y firmado por las partes. Podrá ser prorrogado indefinidamente, por períodos iguales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos en este y que se cumpla nuevamente con el requisito establecido en el artículo 5, inciso 5, de este Reglamento. En todo caso, se tendrá por resuelto el Contrato de Dedicación Exclusiva, de manera inmediata y sin necesidad de resolución o acuerdo que lo establezca, cuando el funcionario deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el indicado artículo 5 del presente Reglamento.” B) Se suprime artículo 21 del Reglamento de interés, que establece la creación de la Comisión de dedicación Exclusiva y determina su integración. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6868/download?token=Ob9c3SgX C.2 ACUERDO 2-5-2019 Y ACUERDO 7-6-2019. Reformas de las Normas de Reclutamiento y Selección. Dichos acuerdos fueron publicados en la Gaceta Universitaria de la Edición No. 27 del mes de marzo de 2019. Se informa que dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No.89 del 15 de mayo de 2019.

D.- CONVENIOS D.1 ACUERDO 3-8-2019: Carta de Entendimiento entre la UTN y el Colegio Universitario de Limón. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 8-2019, celebrada el martes 09 de abril de 2019, Artículo 3). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la Carta de Entendimiento entre la Universidad Técnica Nacional y el Colegio Universitario de Limón, de la siguiente manera: El texto completo de la Carta de Entendimiento indicada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/sites/default/files/ Carta%20de%20entendimiento%20UTN-Cunlimón%20Final%20%281%29.pdf

E.- PRESUPUESTOS Y MODIFICACIONES E.1 ACUERDO 4-7-2019: Presupuesto Extraordinario No.1-2019. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 4). SE ACUERDA: Aprobar el Presupuesto Extraordinario No.12019 de la Universidad Técnica Nacional, presentado por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera, por el monto de mil setecientos diecisiete millones seiscientos dieseis mil cien colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 1 717 616 100,46)”, de la siguiente manera: (…) El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6867/download?token=K-SoVe90 5


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E.2 ACUERDO 5-7-2019: Modificación Presupuestaria No.6-2019. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 5). Conoce el Consejo Universitario propuesta de modificación presupuestaria No. 06-2019 presentada por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera Área de Presupuesto con la siguiente justificación: La presente modificación se realiza con la finalidad de dar contenido a las siguientes sub-partidas presupuestarias. Remuneraciones: Los ajustes que se detallan son necesarios para el pago de las obligaciones y compromisos que tiene la Universidad con los colaboradores:

• Se ajusta las sub-partidas de suplencias de Sede Central, para la cancelación de los compromisos adquiridos. • Se incrementa la partida de tiempo extraordinario de Administración Universitaria, Central, Guanacaste y CFPTE para el pago de las siguientes planillas. SE ACUERDA: Aprobar la Modificación Presupuestaria No. 06-2019, presentada por la Dirección de Gestión Financiera con el aval de la Rectoría, por un monto de setenta y ocho millones siete mil cientos veintiuno colones con cero nueve céntimos (¢ 78 007 121,09) según el siguiente detalle:

SUB-PARTIDA

OBJETO DE GASTO

AUMENTOS

DISMINUCIONES

10

REMUNERACIONES

22 007 121,09

78 007 121,09

1001

REMUNERACIONES BÁSICAS

5 707 121,09

0,00

100105

Suplencias

5 707 121,09

0,00

1002

REMUNERACIONES EVENTUALES

16 300 000,00

0,00

100201

Tiempo extraordinario

16 300 000,00

0,00

1003

INCENTIVOS SALARIALES

0,00

78 007 121,09

100304

Salario escolar

0,00

78 007 121,09

16

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

56 000 000,00

0,00

1603

PRESTACIONES

56 000 000,00

0,00

160301

Prestaciones legales

40 000 000,00

0,00

160399

Otras prestaciones a terceras 16 000 000,00

0,00

personas TOTALES

6

¢ 78 007 121,09

¢ 78 007 121,09


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• Las sub-partidas de prestaciones legales y otras prestaciones se incrementan con el objetivo de realizar los pagos de las liquidaciones e incapacidades. ACUERDO FIRME POR MAYORÍA. E.3 ACUERDO 2-8-2019: Modificación Presupuestaria No. 07-2019.

La presente modificación se realiza con la finalidad de dar contenido a las siguiente sub-partida presupuestaria.

(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 8-2019, celebrada el martes 09 de abril de 2019, Artículo 2).

SE ACUERDA:

Conoce el Consejo Universitario propuesta de modificación presupuestaria No. 07-2019 presentada por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera Área de Presupuesto con la siguiente justificación:

Publicidad: El ajuste que se detalla, es necesarios para el pago de stand por participación en la Feria del Libro en Costa Rica del 10 al 19 mayo:

Aprobar la Modificación Presupuestaria No. 072019, presentada por la Dirección de Gestión Financiera con el aval de la Rectoría, por un monto de ochocientos noventa y cinco mil colones (¢ 895 000 000) según el siguiente detalle:

SUB-PARTIDA

OBJETO DE GASTO

AUMENTOS

DISMINUCIONES

11

SERVICIOS

895 000,00

895 000,00

1003

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIERO

895 000,00

0,00

100302

Publicidad propaganda

895 000,00

0,00

1108

MANTENIMIENTO Y REPARACION

0,00

895 000,00

110808

Mantenimiento y Reparación Equipo

Cómputo y Sistemas de Información 0,00

895 000,00

TOTALES

895 000,00

895 000,00

ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

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F.- APROBACIONES Y AUTORIZACIONES F.1 ACUERDO 10-7-2019: Solicitud de la Sede del Pacífico para aceptar donación ofrecida por la Municipalidad de Orotina.

SE ACUERDA:

Aceptar la donación de los equipos ofrecidos por la Municipalidad de Orotina según solicitud presentada por la Sede del Pacifico”, los que se detallan de la siguiente manera:

(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 11). Cantidad

Ítems

6

Tableros de distribución eléctrica switchboard) de la subestación

1

Panel de control PLC

2

Tableros eléctricos 600 amperios

2

Tableros eléctricos 800 amperios

1

Compresor de aire

1

Secador de aire

1

Tanque de almacenamiento para aire comprimido

100

Lámparas para iluminación led

Cantidad

Ítems

2

Extractores de aire

4

Ventiladores industriales

4

Disyuntores

1

Máquina de tracción de alambre

1

Máquina de doblado de alambre

2

Torres de enfriamiento Baltimore SE3-322 Ton.

ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

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G.-OTROS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ALCANCE GENERAL G.1 ACUERDO 12-7-2019: Solicitud de la Sede del Pacífico para permiso de Uso Precario de Instalaciones Públicas para las Sodas de esa Sede. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 13). SE ACUERDA: Ampliar hasta por dos meses la permanencia de los actuales concesionarios de las sodas de la Sede del Pacífico, tanto en el Campus Juan Rafael Mora Porras como en el campus Tobías Vargas Rojas, mediante el procedimiento de permiso de uso precario de instalaciones públicas, para que sigan brindando el servicio de soda mientras asumen los nuevos concesionarios. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

G.2 ACUERDO 13-7-2019: Felicitación Atletas JUNCOS -2019. (Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 7-2019, celebrada el jueves 04 de abril de 2019, Artículo 14).

SE ACUERDA: El Consejo Universitario de la UTN, expresa la más calurosa felicitación a todos los atletas que participaron en JUNCOS-2019 y agradece a estudiantes y funcionarios que se esforzaron por dejar en alto el nombre de nuestra institución en el campo deportivo y que permitieron la obtención de numerosas preseas en oro, plata y bronce en las diferentes disciplinas. El Consejo Universitario desea destacar especialmente el esfuerzo de los estudiantes que alcanzaron medalla de oro en atletismo y de las dos selecciones de fútbol, disciplina en la que la selección masculina alcanzó la preciada medalla de oro y la femenina obtuvo medalla de plata. El Consejo reitera su felicitación y reconocimiento a todos los estudiantes que nos representaron, por el enorme esfuerzo realizado, y agradece a sus entrenadores, cuerpo técnico y personal administrativo que los apoyó en este esfuerzo por dejar muy en alto el prestigio deportivo de nuestra UTN. Se deja constancia, con satisfacción, que los estudiantes de la UTN que lograron medallas en los JUNCOS 2019”, fueron los siguientes:

Disciplina deportiva Sede

Nombre

Medalla

Fútbol masculino

Pacífico

Pablo Cesar Acevedo Bonilla

Oro

Central

Jordy Aragón Rodríguez

Oro

Jason Badilla Mora

Oro

Brayan Easy Jiménez

Oro

Cristhian López López

Oro

Juan Ignacio Marín Pacheco

Oro

Jorge Naranjo Ledezma

Oro

José Daniel Solís Méndez

Oro

Axel Salguero Mena

Oro

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Keneth Corrales Fernández

Oro

Marvin Vanegas Medina

Oro

Cristopher Villafuerte Torres

Oro

Fernando Villalobos Arce

Oro

Roosebelt Urbina Hernández

Oro

Alonso Ureña Arias

Oro

Axel Ulloa Arroyo

Oro

Carlos Daniel Elizondo Leandro

Oro

Konrad Molina Jiménez

Oro

Marcelo Montero Jiménez

Oro

Josué Moreno Castro

Oro

Jhan Riascos Arrechea

Oro

Josua Enríquez Rojas

Oro

Susan Alfaro Peñaranda

Plata

Emma Alpizar Morales

Plata

Andreina Diaz Campos

Plata

Dayana González Vargas

Plata

María Fernanda Ortega Masis

Plata

Sugey Peña Conejo

Plata

Stefanie Andrea Pérez Herrera

Plata

Mehetabel Piñar Farley

Plata

Liza Quesada Porras

Plata

Jocelyn Rodríguez Castro

Plata

Atenas

Maria Paula Salazar Bermúdez

Plata

Central

Keithy Loria Miranda

Plata

Karen Soto González

Plata

María José Umaña Zamora

Plata

Pacífico

Fútbol femenino

Central

Atenas

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Central

Taekwondo

Atletismo

Yanci Vega Navarro

Plata

Ivannia Villalobos Arias

Plata

Lorna Villalobos Maltes

Plata

Madelin González Hernández

Plata

Karen López Gómez

Plata

Daniela Ugalde Miranda

Plata

Kembli Corrales Arquero

Plata

Jeimy Flores Achío

Plata

Atenas

Verónica Jiménez Chinchilla, categoría 54 kg.

Bronce

Central

Andrey Mejías Aguilar, categoría 54 kg.

Bronce

Celeste Sánchez Cano, categoría 49 kg.

Plata

Dariana Villalobos Vargas, categoría 73 kg.

Plata

Pacífico

Edwin Miranda Rodríguez, categoría 58 kg.

Bronce

San Carlos

Oscar Morales Núñez, categoría 110 vallas y en la categoría de 400 metros vallas.

Plata Plata

Juan Leonardo Alpízar Arce, en la categoría martillo y en lanzamiento de bala

Bronce Plata

Central

Tenis de Mesa

Central

Denner Portugués Villalobos, en la categoría 110 vallas.

Plata

Susana Cordero Acevedo, en la categoría 1500 metros.

Bronce

Wendolyn Villarreal Herrera, en la categoría martillo y en la categoría de disco

Plata Bronce

Eduardo Fabian Herrera Amoretty

Bronce

Se instruye a la Rectoría y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, para que con ocasión de la Semana Universitaria o en otra oportunidad adecuada, se organice un acto de reconocimiento a todos los atletas que participaron, con felicitación especial a los que lograron obtener medallas de triunfo. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

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II.- RECTORÍA A.- DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS A.1 RESOLUCIÓN R-018-2019: Anulación del Concurso Público Académico CP-01-2017. RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. Alajuela, a las once horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve. Se anula el Concurso Público Académico CP-01-2017. RESULTANDO QUE: PRIMERO: Que, mediante la publicación del correspondiente Cartel, efectuada el 16 de agosto del 2017, la Universidad Técnica Nacional abrió el proceso de concurso público requerido para integración de un registro de elegibles que permitiera la selección y el nombramiento en propiedad de un amplio número de académicos del área docente, en las diversas especialidades requeridas por la institución. SEGUNDO: Que el indicado Cartel establece que el concurso referido, identificado con el número CP-01-2017, se regirá por las “Normas de Reclutamiento y Selección de los funcionarios en la UTN” y por el “Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN”, vigentes en ese momento. TERCERO: Que en lo que aquí interesa, el referido Manual establece que el ingreso al régimen académico de la Universidad, se materializa mediante el nombramiento en propiedad en la categoría de “Profesor Especialista 1”, para lo cual es requisito: 1. Poseer el grado de licenciatura en la especialidad requerida por la universidad, 2. Poseer un posgrado de Maestría en un área afín a la actividad laboral, a la formación profesional o a las orientaciones, intereses y nece12

sidades estratégicas de la UTN. CUARTO: Que en el acuerdo 156-2014, adoptado por el Consejo Universitario el 31 de octubre del 2014, el órgano colegiado había establecido un régimen de excepción de carácter transitorio, por el cual se autorizó a participar en los concursos públicos que se realizarían durante los dos años siguientes, a personal académico que se encontrara nombrado en forma interina en el momento de aprobación del acuerdo indicado (31 de octubre del 2014) y que no cumpliera con el requisito de poseer un posgrado de maestría, conforme se ha indicado en el Resultando anterior. QUINTO: Que ese régimen transitorio dejo de tener vigencia el 31 de octubre del 2016, es decir, casi un año antes de la publicación del Cartel del Concurso Público CP-01-2017, que como se indicó en Resultando primero anterior, fue publicado el 16 de agosto del 2017. SEXTO: Que no obstante lo anterior, mediante el acuerdo 9-16-2017 de la sesión ordinaria 162017, celebrada el 31 de agosto del 2017, el Consejo Universitario prorroga la vigencia del régimen de excepción, y ordena que se aplique retroactivamente al Cartel del Concurso 01-2017, al disponer lo siguiente: “Aprobar la solicitud de prórroga del Transitorio aprobado por el Consejo Universitario dentro de las Normas Técnicas para la implementación de la reforma parcial del Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, aprobados mediante el acuerdo Consejo Universitario No. 156- 2014, de la Sesión Ordinaria No. 16-2014, celebrada el 31 de octubre del 2014, con el propósito de que su aplicación tenga vigencia no solo en los concursos que se realicen dentro de los dos primeros años a partir de la reforma, sino en todos los concursos públicos que se realicen dentro del período de seis años establecidos en ese acuerdo para que los académi-


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cos de la Universidad cumplan a cabalidad y en forma total con los requisitos del puesto de “Profesor Especialista 1”. De acuerdo con lo anterior, a partir de esta fecha el transitorio indicado debe leerse de la siguiente manera: “En los concursos realizados para la categoría de profesor especialista 1, durante los seis primeros años a partir de la aprobación de esta reforma, por excepción, se permitirá también la participación de aspirantes que tengan el grado mínimo de Licenciatura en la especialidad correspondiente y de bachiller universitario con maestría. En caso de que estas dos Últimas clases de concursantes sean nombrados en propiedad en estas condiciones, se mantendrán clasificados como profesores 3 y 4, según la categoría del actual Manual Descriptivo de Puestos y contarán con el mismo plazo máximo e improrrogable de 6 años a partir de la aprobación de dicha reforma, para cumplir con los requisitos establecidos en la nueva categoría de profesor especialista 1”. ACUERDO FIRME Y POR UNANIMIDAD.” SÉTIMO: Que en fecha 10 de Octubre del 2017 la Auditoría Universitaria emite el Informe AU369-2017, por medio del cual formula una advertencia a la Dirección de Gestión del Desarrollo Humano de esta Universidad, en relación con el Concurso CP-01-2017, en relación con el riesgo que supone la aplicación de una prórroga a una norma transitoria, con el propósito de autorizar retroactivamente la dispensa de requisitos a postulantes, para la participación en dicho Concurso, con fundamento en diversos acuerdos del Consejo Universitario. OCTAVO: Que la advertencia de la Auditoría Universitaria establece tres causales fundamentales para cuestionar la validez del Concurso CP 01-2017, a saber: A. Que el régimen de excepción fue prorrogado cuando el acuerdo original ya había per-

dido su validez y vigencia, con lo que se incurrió en la prórroga de un acto fenecido por el cumplimiento de su plazo, y no se puede válidamente prorrogar lo que ya no existe ni tiene vigencia. B. Que, aunado a lo anterior, se pretendió aplicar esa prórroga invalida en forma retroactiva, a un proceso administrativo que ya se había iniciado con reglas claramente definidas. Se modificó un cartel ya publicado, variando las condiciones del concurso. C. Y finalmente, que el régimen de excepción se aplicó sin tomar en cuenta las Normas de Reclutamiento y Selección de los Funcionarios de la UTN, que únicamente admiten la figura de inopia como único caso de excepción para el nombramiento de funcionarios que no cumplen con los requisitos establecidos. NOVENO: Que el Consejo Universitario, a través del Acuerdo 198-2017, dispone el nombramiento de una comisión especial, para que emita recomendación técnico–jurídica en relación con la advertencia formulada por la Auditoría Universitaria que le fuera dirigida a la señora Directora de Gestión del Desarrollo Humano. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Comisión instaurada al efecto, rinde Informe Técnico Jurídico dirigida al Rector de la Universidad, concluyendo y recomendando en lo necesario, lo siguiente: “En resumen, concluye esta comisión que el Concurso CP-01-2017 contradice la normativa institucional, especialmente las Normas de Reclutamiento y Selección de Funcionarios de la UTN y el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN. De igual forma, dicho concurso riñe con el principio de seguridad jurídica al prorrogar en el tiempo disposiciones temporales.

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Por tanto, se recomienda: a)Declarar la nulidad del concurso público CP01-2017. b) Publicar la nulidad del concurso en el mismo medio en que el mismo fue publicado. c) Proceder a aperturar un nuevo concurso académico apegado a la normativa vigente en la materia al momento de su apertura.” SEGUNDO: Estima esta Rectoría que es por completo pertinente y ajustada a Derecho la recomendación de la Comisión Especial. De la revisión de los antecedentes visibles en las actas del Consejo Universitario, y de los documentos publicados por la Dirección de Gestión del Desarrollo Humano para llevar adelante el Concurso Público de interés, se colige de manera indudable que efectivamente, el acuerdo 9-16-2017 de la sesión ordinaria 16-2017, celebrada el 31 de agosto del 2017, transcrito en el “resultando sexto” anterior, provocó la prórroga irregular del régimen de excepción establecido originalmente por el plazo de dos años contados a partir del 31 de octubre del 2014, pues dicho acuerdo fue aprobado el 31 de agosto del 2017, cuando ya el plazo establecido en el acuerdo original había fenecido. Es perfectamente claro que, por medio del acuerdo de repetida cita, se prorrogan condiciones transitorias que ya habían perdido su vigencia. En este sentido, la Procuraduría General de República en opinión jurídica OJ-1122006 del 7 de agosto del 2006 ha indicado que: “Una vez que han acontecido los supuestos de hecho que prevén las normas transitorias, estas pierden su vigencia”. En este caso, el plazo para la aplicación de la excepción transitoria ya había concluido en el 2016. La misma Procuraduría General de la República en el dictamen C-023-2014 explica que “el Derecho transitorio tiene que ver con aquella normativa de carácter temporal, es decir, con disposicio-

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nes cuya vigencia depende de determinadas circunstancias o del acontecimiento de ciertos hechos, de manera tal que una vez que éstos se produzcan, cesan sus efectos”. En otras palabras, revivir o extender en el tiempo los efectos de la norma transitoria, desvirtúa su naturaleza temporal: no se puede prorrogar lo que ya está fenecido. TERCERO: Igualmente considera esta Rectoría que se ha demostrado la validez de otro de los reproches planteados por la Auditoría Universitaria al trámite del concurso que nos ocupa. Del análisis del expediente es claro que efectivamente se aplicó retroactivamente la prórroga -irregular por sí misma- a un proceso administrativo de concurso ya iniciado, variando las reglas fundamentales aplicables, con lo cual se vulneró gravemente la seguridad jurídica de los participantes interesados. Nótese que la incorporación de lo dispuesto en el acuerdo 9-16-2017 mediante una ampliación y no en el Cartel original no es procedente. El citado acuerdo es aprobado con posterioridad a la publicación del Cartel. Debe considerarse que el Cartel es “la ley entre las partes”, pues él se definen las condiciones o bases creadoras de derechos y deberes de las partes y representa la seguridad jurídica básica para los participantes. La ampliación de las condiciones del Cartel, con posterioridad a su publicación, y con el trámite administrativo derivado del mismo ya en marcha, puede considerarse contraria al principio de seguridad jurídica, al tornar el documento original en inseguro e indefinido. CUARTO: En cuanto al tercer reproche de la Auditoría Universitaria al concurso de marras, considera esta Rectoría que no es aceptable. Estima la Auditoría que existe una incongruencia entre el acuerdo adoptado por el Consejo y lo regulado por las Normas de Reclutamiento y Selección de Funcionarios de la UTN, las cuales, en su artículo 6 establecen la figura de


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inopia como único caso de excepción para el nombramiento de funcionarios que no cumplen con los requisitos establecidos, y que al no reformarse expresamente esas normas, tanto los efectos del acuerdo original como los de su fallida prórroga, resulta contrarios a la normativa vigente. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el Consejo Universitario estableció originalmente el régimen transitorio aplicable a los concursos públicos para el nombramiento de personal académico que nos ocupa, mediante la incorporación de una norma transitoria al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, que es la normativa que en ese momento se estaba reformando, para establecer en ella dicho régimen de excepción temporal. El Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN es un marco normativo de carácter técnico que para todos los efectos legales se asimila a un acto reglamentario, a un reglamento. Tiene esencialmente la misma naturaleza jurídica reglamentaria que las Normas de Reclutamiento y Selección de Funcionarios de la UTN (aprobadas en Sesión Ordinaria de la Comisión de Conformación No.31-2010 del 25 de octubre de 2010, mediante Acuerdo No.9 reformado parcialmente mediante Acuerdo No.112 de la Sesión Ordinaria No.11 del Consejo Universitario del 14 de agosto de 2014). En ambos casos, se trata de instrumentos normativos de alcance reglamentario, aunque ninguno de los dos se titule de esa manera, y tienen similar jerarquía en la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, y equivalente potencia y resistencia. En la especie, el Consejo Universitario estableció un régimen de excepción temporal para la aplicación de determinados requisitos en un concurso público docente, por medio de la incorporación de un artículo transitorio al cuerpo normativo reglamentario en el cual se estable-

cen todos los requisitos y condiciones que debe cumplir cada clase de puestos en la Universidad, a saber, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN. Aunque estuviese materialmente incorporado a un corpus normativo distinto, resulta perfectamente claro que dicho artículo transitorio, mientras durase su vigencia, suspendió tácitamente y de manera temporal, la aplicación de las disposiciones de carácter general relativas a los nombramientos por inopia establecidas en el las Normas de Reclutamiento y Selección de Funcionarios de la UTN. Lo anterior resulta así, no solamente por tratarse de una disposición contradictoria posterior, sino por tratarse de una disposición contradictoria especial, todo lo cual la hace prevalecer temporalmente, durante el período de su vigencia, y en el ámbito restringido que ella misma señala, sobre las normas anteriores y generales que rigen el proceso de concursos públicos, visibles en las Normas dichas, suspendiendo transitoriamente su aplicación en forma tácita. QUINTO: Que no obstante lo señalado en el apartado anterior, la validez de las otras dos razones apuntadas por la Auditoría Universitaria para cuestionar el Concurso Público Académico CP-01-2017 constituyen motivo suficiente para acordar su nulidad, en aras de la vigencia irrestricta de la legalidad y el apego a la seguridad jurídica que deben garantizarse en todos los procesos universitarios. SEXTO: Se acredita en el expediente del Concurso Público Académico CP-01- 2017, que no se ha producido ningún nombramiento ni calificación formal de oferentes, pues el proceso se suspendió por completo desde el momento en que se notificó la advertencia de la Auditoría Universitaria. En consecuencia, no se ha dado nacimiento a la vida jurídica de ningún derecho adquirido que tutelar, ni se han constituido situaciones jurídicas consolidadas, de tal modo

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que la nulidad del concurso no producirá en ningún caso lesiones evidentes a derechos subjetivos de terceros de buena fe, por lo que se excluye el presente acto, de lo preceptuado en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, y en consecuencia se prescinde del trámite establecido en dicho artículo. SÉTIMO: En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 20) y del artículo 22), incisos a., g., y p., del Estatuto Orgánico de la Universidad, siendo esta Rectoría el órgano que ordenó dar inicio al procedimiento concursal que nos ocupa y que se ha calificado como irregular, y en el ejercicio de las potestades de auto tutela administrativa que está obligado a ejercer este órgano, corresponde declarar la nulidad del Concurso Académico CP-01-2017 de acuerdo con el informe presentado por la Comisión Técnica y el informe de Auditoria Interna AU-369-2017, lo que en efecto se hace. POR TANTO: La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 20 y 22 del Estatuto Orgánico, y con fundamento en los artículos 158,162,167,169,171, 174, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con base en la advertencia emitida por la Auditoría Universitaria en el oficio AU-3692017, RESUELVE: a) ANULAR el Concurso Público Académico CP-01-2017, por haberse incurrido durante su trámite en actos sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico, y violatorios de la seguridad jurídica de los eventuales participantes. b) Ordenar la publicación de la anterior nulidad en el mismo medio en que se publicó el cartel del concurso anulado, e instruir a la Dirección de Gestión del Desarrollo Humano para comunicar la nulidad acordada a los terceros interesados que hubiesen presentado atestados conforme al cartel. Y, 16

c) Ordenar la apertura de un nuevo Concurso Público Académico para integrar el Registro de Elegibles correspondiente, en estricta conformidad con las normas vigente en la materia al momento del inicio del procedimiento correspondiente. COMUNÍQUESE. MARCELO PRIETO JIMÉNEZ, RECTOR

B.- NOMBRAMIENTOS B.1 RESOLUCIÓN R-016-2019: Designación de interventores con rango de Directores de Carrera de la Sede Central. UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. Rectoría. A las once horas del tres de abril de dos mil diecinueve. Se ejecuta designación de Interventores con rango de Directores de Carrera de la Sede Central. RESULTANDO PRIMERO: Que el Estatuto Orgánico, en el inciso u) del artículo 18, le otorga al Consejo Universitario la facultad de “Ordenar por el voto de dos tercios de sus miembros, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Sedes y otras unidades determinando la duración de la medida”. CONSIDERANDO • Que el Consejo Universitario mediante el acuerdo No.8-22-2016, de la Sesión Ordinaria 22-2016, celebrada el jueves 13 de octubre de 2016, acordó posponer el proceso electoral para la designación democrática de los Directores y los Consejos Asesores de Carrera. • Que mediante el oficio DECSC-300-2019 y DECSC-365-2019, el Decano de la Sede Central, señor Emmanuel González Alvarado, solicita los siguientes nombramientos de Directores de Carrera por intervención:


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Docente propuesto

Jornada Carrera

Olivares Álvarez Sandra Cédula 602770577

0.50 TC

Orozco Sánchez Ro- 1 TC berto Cédula 204330470

Justificación

Diplomado en Ingenie- Para cubrir vacaciones del propietario ría del Software Nelson Vega Barrantes, del 13 de mayo al 08 de setiembre de 2019. Ingeniería en Produc- Jubilación del señor Luis Alberto Méndez ción Industrial (diplo- Salazar, del 13 de mayo al 31 de diciemmado, bachillerato y bre de 2019. licenciatura)

POR TANTO ESTA RECTORÍA ACUERDA: Autorizar la intervención de las Carreras de la Sede Central, en los términos solicitados en el oficio DECSC-300-2019 y DECSC-365-2019, según se detalla a continuación: Director Interventor

Jornada

Carrera

Justificación

Olivares Álvarez Sandra 0.50 TC Cédula 602770577

Diplomado en Ingeniería del Para cubrir vacaciones Software del propietario Nelson Vega Barrantes, del 13 de mayo al 08 de setiembre de 2019.

Orozco Sánchez Roberto Cédula 204330470

Ingeniería en Producción Indus- Jubilación del señor Luis trial (diplomado, bachillerato y Alberto Méndez Salazar, licenciatura) del 13 de mayo al 31 de diciembre de 2019.

1 TC

MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR B.2 RESOLUCIÓN R-017-2019: Designación de interventor con rango de Director de la Carrera Ingeniería en Producción Industrial de la Sede del Pacífico.

des y otras unidades determinando la duración de la medida”.

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. Rectoría. A las diecisiete horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve. Se ejecuta designación de Interventor con rango de Director de Carrera Ingeniería en Producción Industrial de la Sede del Pacífico.

• Que el Consejo Universitario mediante el acuerdo No.8-22-2016, de la Sesión Ordinaria 22-2016, celebrada el jueves 13 de octubre de 2016, acordó posponer el proceso electoral para la designación democrática de los Directores y los Consejos Asesores de Carrera.

RESULTANDO

• Que mediante el oficio DECSP-197-2019, el Decano de la Sede del Pacífico, señor Fernando Villalobos Chacón, solicita el siguiente nombramiento de Director de Carrera por intervención y como recargo:

PRIMERO: Que el Estatuto Orgánico, en el inciso u) del artículo 18, le otorga al Consejo Universitario la facultad de “Ordenar por el voto de dos tercios de sus miembros, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Se-

CONSIDERANDO

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DOCENTE PROPUESTO

CARRERA

PERÍODO

JUSTIFICACIÓN

Luis Rojas Montealegre

Diplomado Ingeniería en

Del 04 al 11 de abril Ausencia de la titular Sra. Kathia Soma-

Producción Industrial

de 2019, inclusive.

rribas Quirós, por disfrute de vacaciones.

POR TANTO ESTA RECTORÍA ACUERDA: Autorizar la intervención de la Carrera Ingeniería en Producción Industrial, como recargo, para el tramo de Diplomado de la Sede del Pacífico, en los términos solicitados en el oficio DECSP-197-2019, según se detalla a continuación: DIRECTOR INTERVENTOR

CARRERA

PERÍODO

JUSTIFICACIÓN

Luis Rojas Montealegre

Diplomado Ingeniería en

Del 04 al 11 de abril

Ausencia de la titular Sra. Kathia Somarribas

Producción Industrial

de 2019, inclusive.

Quirós, por disfrute de vacaciones.

MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR B.3 RESOLUCIÓN R-020-2019: Designación de interventor con rango de Director de la Carrera de Tecnologías de la Información de la Sede del Pacífico. UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. Rectoría. A las trece horas del doce de abril de dos mil diecinueve. Se nombra por intervención Director de la Carrera de Tecnologías de la Información de la Sede del Pacífico. ESULTANDO PRIMERO: Que el Estatuto Orgánico, en el inciso u) del artículo 18, le otorga al Consejo Universitario la facultad de “Ordenar por el voto de dos tercios de sus miembros, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Sedes y otras unidades determinando la duración de la medida”. CONSIDERANDO • Que el Consejo Universitario mediante el acuerdo No.8-22-2016, de la Sesión Ordinaria 22-2016, celebrada el jueves 13 de octubre de 2016, acordó posponer el proceso electoral para la designación democrática de los Directores y los Consejos Asesores de Carrera. • Que el señor Fernando Villalobos Chacón,

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Decano de la Sede del Pacífico, solicita en el oficio DECSP-218-2019 el nombramiento por intervención, como Director de la Carrera de Tecnologías de la Información en el tramo de Diplomado al señor Jorge Ruiz Fernández, a partir del 18 de abril de 2019 y hasta el 12 de mayo de 2019 inclusive, ante el disfrute de vacaciones de la señora Antonieta González Esquivel, Directora Titular de la Carrera de referencia. • Que para tal efecto, según se menciona en el párrafo segundo del oficio DECSP-218-2019, el señor Ruiz Fernández contará con un permiso sin goce de salario por ½ TC, en su jornada docente. POR TANTO ESTA RECTORÍA ACUERDA: Autorizar el nombramiento por intervención, como Director de la Carrera de Tecnologías de la Información en el tramo de Diplomado al señor Jorge Ruiz Fernández, a partir del 18 de abril de 2019 y hasta el 12 de mayo de 2019 inclusive, ante el disfrute de vacaciones de la señora Antonieta González Esquivel, Directora Titular de la Carrera de referencia. MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR


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III.- PROVEEDURÍA

RESULTANDO: (…)

A.- ADJUDICACIONES

CONSIDERANDO: (…)

A.1 RESOLUCIÓN R-021-2019: Licitación “Concentrado para animales y materia prima para elaboración de concentrados”. RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. En Alajuela a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA000001-UTN “CONCENTRADO PARA ANIMALES Y MATERIA PRIMA PARA ELABORACIÓN DE CONCENTRADOS”.

POR TANTO: Esta Rectoría acoge la recomendación de la Comisión de Licitaciones descrita en el Considerando Único de esta Resolución, sobre la LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-UTN “CONCENTRADO PARA ANIMALES Y MATERIA PRIMA PARA ELABORACIÓN DE CONCENTRADOS”, y en consecuencia se adjudica a:

Oferta #2: CONCENTRADOS LA SOYA S.A. Cédula Jurídica: 3-101-046949 LÍNEA

DESCRIPCIÓN

CANT

MONTO

1

Block mineral (materia prima concentrado

460

C

486.707,60

2

Concentrado desarrollo para cerdos

6.440

C

1.670.149,60

3

Concentrado engorde para cerdos

9.752

C

2.427.662,88

4

Concentrado gestación para cerdas,

7.912

C

1.772.129,76

5

Concentrado iniciador para cerdos,

5.336

C

1.489.277,60

7

Concentrado lactancia para cerdas,

3.864

C

1.046.293,92

9

Concentrado para caballo de trabajo

2.760

C

681.333,60

10

Concentrado para engorde de ganado

1.840

C

362.369,60

11

Concentrado para vaca seca, proteína

12.512

C

2.386.038,40

15

Concentrado vaca productora de leche,

80.408

C

18.595.154,08

16

Destilado de maíz (materia prima)

3.864

C

769.013,28

17

Grasa de sobrepaso

368

C

317.032,00

18

Harina de coquito negra

3.680

C

537.206,40

20

Melaza liquida (materia prima concentrado)

4.000

C

517.360,00

22

Minerales para ganado lechero

880

C

922.856,00

23

Sal comun para ganado

920

C

118.036,00

C

34.098.620,72

Total

Monto total en letras: Treinta y cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos veinte colones con 72/100. Forma de Pago: La establecida por la UTN (hasta 30 días posterior al recibido a satisfacción de los bienes o servicios). Garantía: Según lo indicado en el cartel para cada línea. Lugar de entrega: Área de Almacenamiento y Distribución de la Sede de Atenas. Plazo de entrega: De acuerdo al cronograma de entrega. (Ver folio 22 del expediente administrativo). 19


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Oferta #4: EL COLONO AGOPECUARIO S.A. Cédula Jurídica: 3-101-268981 LÍNEA

DESCRIPCIÓN

CANT

MONTO

6

Concentrado iniciador terneras

6.440

C

2.261.639,13

8

Concentrado novillas mayores 10 meses

28.382

C

5.655.287,20

14

Concentrado terneras en desarrollo, 3 a

23.966

C

5.550.803,61

Total

C

13.467.729,94

Monto total en letras Trece millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos veintinueve colones con 94/100. Forma de Pago: La establecida por la UTN (hasta 30 días posterior al recibido a satisfacción de los bienes o servicios). Garantía: Según lo indicado en el cartel para cada línea. Lugar de entrega: Área de Almacenamiento y Distribución de la Sede de Atenas. Plazo de entrega: De acuerdo al cronograma de entrega. (Ver folio 22 del expediente administrativo). Oferta #3: FARYVET S.A. Cédula Jurídica: 3-101-033688. LÍNEA

DESCRIPCIÓN

CANT

MONTO

21

Minerales para ganado de carne

2.100

C

1.638.000,00

24

Suplemento mineral con urea

400

C

308.000,00

Total

C

1.946.000,00

Monto total en letras: Un millón novecientos cuarenta y seis mil colones con 00/100. Forma de Pago: La establecida por la UTN (hasta 30 días posterior al recibido a satisfacción de los bienes o servicios). Garantía: Según lo indicado en el cartel para cada línea. Lugar de entrega: Área de Almacenamiento y Distribución de la Sede de Atenas. Plazo de entrega: De acuerdo al cronograma de entrega. (Ver folio 22 del expediente administrativo). Oferta #5: NUTRIMAX PECUARIA S.A. Cédula Jurídica: 3-101-247567. LÍNEA

DESCRIPCIÓN

CANT

MONTO

12

Concentrado pre-iniciador cerdos fase i

600

C

597.600,00

13

Concentrado pre-iniciador cerdos fase ii

3.125

C

2.800.000,00

Total

C

3.397.600,00

Monto total en letras: Tres millones trecientos noventa y siete mil seiscientos colones con 00/100. Forma de Pago: La establecida por la UTN (hasta 30 días posterior al recibido a satisfacción de los bienes o servicios). Garantía: Según lo indicado en el cartel para cada línea. Lugar de entrega: Área de Almacenamiento y Distribución de la Sede de Atenas. Plazo de entrega: De acuerdo al cronograma de entrega. (Ver folio 22 del expediente administrativo). MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTO

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La resolución completa se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6871/download?token=Dw0HXpa8 A.2 RESOLUCIÓN R-022-2019: Licitación “Servicios de limpieza en la Sede de San Carlos”. RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. En Alajuela a las dieciséis horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-UTN “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE SAN CARLOS”. RESULTANDO: (…) CONSIDERANDO: (…) POR TANTO: Esta Rectoría acoge la recomendación de la Comisión de Licitaciones descrita en el Considerando Único de esta Resolución, sobre la LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-UTN “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE SAN CARLOS”, y en consecuencia se adjudica a: Oferta #1: Servicios de Consultoría de Occidente S.A. Cédula Física: 3-101-165549 Línea

Cantidad/Descripción

Costo por hora

1

Servicio de Limpieza para la Sede de San Carlos: Modalidad Entrega según Demanda ¢3.931,95 Total ¢3.931,95

Plazo de entrega: Un año calendario según lo indicado en la orden de inicio. MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR La resolución completa se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.utn.ac.cr/file/6872/download?token=-SU5pZv2

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Comité Editorial de la Gaceta Ana Luisa Sánches Morales Jefa de despacho de Rectoría Luis Mendez Briones Secretario Ejecutivo del Consejo Universitario Gricel Brenes Fernandez Directora de Comunicación Jonathan Morales Herrera Director General de Asuntos Jurídicos Elvia Villalta Sancho Diseño y Diagramación

Universidad Técnica Nacional Teléfono 2435-5000. Sitio web: www.utn.ac.cr 22

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