GACETA 22 UTN 2018

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I. CONSEJO UNIVERSITARIO..................................................................................4 A.- DIRECTRICES Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS......................................................4

A.1 ACUERDO 7-23-2018: Política de Admisión Diferida. Referencia VDOC775-2018................................................................................................................4 A.2 ACUERDO 8-23-2018: Protocolo de la UTN, para atención de aspirantes y estudiantes en condición o en solicitud de refugio.......................................5 A.3 ACUERDO 11-24-2018: Aclaración del Acuerdo de Optimización del Gasto. Referencia DGDH-1319-2018.................................................................6

B.- REGLAMENTOS....................................................................................................6 B.1 ACUERDO 9-23-2018:

Modificación parcial al Manual Descriptivo de

clases de Puestos. Referencia DGAU-343-2018.................................................6

C.- CONVENIOS........................................................................................................6

C.1 ACUERDO 5-24-2018: Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y la UTN.................................................................6 C.2 ACUERDO 6-24-2018: Convenio Marco de Cooperación entre las Universidad de Valparaíso, Chile y la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica.........................................................................................................................7

D.- PRESUPUESTOS Y MODIFICACIONES.....................................................................7 D.1 ACUERDO 4-23-2018: Modificación Presupuestaria No.13-2018...............7 D.2 ACUERDO 7-24-2018: Modificación Presupuestaria No. 14-2018................9 E.-

APROBACIONES Y AUTORIZACIONES.............................................................10 E.1 ACUERDO 5-23-2018: Autorización de viaje al exterior............................10 E.2 ACUERDO 6-23-2018: Traslado del Dictamen de Asuntos Jurídicos

DGAJ-0179-2018. Referencia VDOC-736-2018................................................11

F.- OTROS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ALCANCE GENERAL........................ 13 F.1 ACUERDO 10-23-2018: Presentación del Proyecto de Calendario Institucional 2019...............................................................................................13 F.2 ACUERDO 3-24-2018: Cambios en el Calendario Institucional 2018. Oficio VVE-345-2018..........................................................................................13 II.- RECTORÍA...........................................................................................................14 A.- DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS..........................14 A.1 Resolución R-065-2018. Se reintegra la Comisión Institucional de Gestión Informática........................................................................................ 14 A.2 Resolución R-066-2018. Se modifica la Resolución R-006-2017, relativa a la delegación de funciones.........................................................................16

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III.- PROVEEDURÍA....................................................................................................17 A.- ADJUDICACIONES............................................................................................17 A.1 Resolución R-067-2018. Se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”...................................17 A.2 Resolución R-068-2018. Se declara infructuosa la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL”......................................................................21 B.- PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES.......................................................................22 B.1 ACUERDO 8-24-2018: Prórroga del Contrato de la Soda de la Sede del Pacífico...............................................................................................................22

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I.- CONSEJO UNIVERSITARIO A.- DIRECTRICES Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS A.1 ACUERDO 7-23-2018: Política de Admisión Diferida. Referencia VDOC775-2018. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 04 de octubre, acta 23-2018, artículo 13). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la Política de Admisión Diferida presentada por la Vicerrectoría de Docencia de la siguiente manera: Considerando que nuestra Universidad solo cuenta con un único proceso de admisión que no permite diferenciar entre aquellas poblaciones de primer ingreso, recién graduadas de la Educación Secundaria, aquellas que ya cuentan con estudios universitarios, que son estudiantes regulares o que provienen de los colegios universitarios fusionados o que ingresan por la vía de instrumentos de cooperación externa, Io que conlleva a que poblaciones que no cursarán los primeros niveles de la carrera ocupen cupos de primer nivel; se solicita respetuosamente elevar ante el Consejo Universitario la siguiente propuesta: Propuesta para el proceso de admisión diferida: El proceso de admisión diferida a la UTN permite el ingreso mediante el reconocimiento y equiparación de materias y títulos,

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así como por la vía de instrumentos de cooperación. La admisión diferida posibilita mantener un promedio de matrícula de estudiantes cercano a la cohorte original, principalmente en aquellos niveles en donde por deserción o alta reprobación se ha disminuido la cohorte. El proceso de admisión diferida se llevará a cabo una vez al año, los cupos los fijará el Rector (artículo 22, inciso k) del Estatuto Orgánico), con base en la propuesta que le haya remitido la Vicerrectoría de Docencia (artículo 35, inciso 13) del Reglamento Orgánico). a) Admisión para una segunda carrera: Estudiantes UTN que deseen ingresar a una segunda carrera o, en los casos en que no cumpla con los requisitos de un reingreso, que deseen ingresar a la misma carrera a la que habían sido admitidos. Según sea el caso, será aplicado el promedio ponderado de la UTN o el promedio de admisión aplicado al año en que ingresó a la UTN (si no cuenta con promedio ponderado en la UTN). b) Admisión por la vía del reconocimiento y equiparación de materias: Aspirantes de otros centros de educación superior a quienes se les haya realizado un estudio previo de reconocimiento y equiparación con base en la normativa vigente de un mínimo de créditos correspondiente a una tercera parte de la carrera a la que solicita ingreso y hasta un máximo


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de créditos que le permita asegurar la residencia mínima en la Institución. El orden de admisión lo determinará la nota de presentación a Bachillerato de Educación Media o su equivalente. c) Admisión por la vía del reconocimiento y equiparación de título de pregrado: Aspirantes de otros centros de educación superior o de los colegios universitarios fusionados que solicitan ingreso al grado de bachillerato por la vía de reconocimiento y equiparación del título de pregrado. El orden de admisión ido determinará el promedio ponderado obtenido por el aspirante en el plan de estudios sometido a reconocimiento y equiparación. d) Admisión por la vía del reconocimiento de título de grado: Aspirantes de otros centros de educación superior que solicitan ingreso al grado de licenciatura por la vía de reconocimiento del título. El orden de admisión lo determinarán las directrices establecidas para el ingreso, definidas por las unidades académicas y la VDOC y debidamente ratificadas por el Consejo Universitario. e) Admisión por la vía de instrumentos de cooperación o poblaciones de interés: Aspirantes que deseen ingresar a la UTN en virtud de convenios suscritos a nivel nacional o internacional, así como aquellos declarados por el Consejo Universitario como de interés, en virtud de:

El orden de admisión lo determinará la nota de presentación a Bachillerato de Educación Media o su equivalente. Esta política de admisión diferida en ningún caso limita la opción de los aspirantes del ingreso por la vía de admisión regular. Rige a partir de los procesos de admisión para el año 2020”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD A.2 ACUERDO 8-23-2018: Protocolo de la UTN, para atención de aspirantes y estudiantes en condición o en solicitud de refugio. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 14). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la Propuesta de Protocolo de la UTN, para atención de aspirantes y estudiantes en condición o en solicitud de refugio presentado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la siguiente manera: El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.utn.ac.cr/file/5952/download?token=GZYc8MVc

El perfil del estudiante aspirante. La naturaleza de la carrera. La región en la que se impartirá la carrera.

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A.3 ACUERDO 11-24-2018: Aclaración del Acuerdo de Optimización del Gasto. Referencia DGDH-1319-2018. (Modificado y aclarado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, acta 242018, artículo 17).

Auditoría Universitaria, en el Informe AU-01-2018 “Informe sobre el cumplimiento de los requisitos académicos y de incorporación profesional del personal administrativo de la Administración Universitaria”, y la solicitud planteada por la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano.

El Consejo Universitario acuerda:

El Consejo Universitario acuerda:

Aprobar la aclaración con relación al Acuerdo de Optimización del Gasto en el punto B)2 y que en adelante se entienda y se lea de la siguiente manera:

Aprobar la Modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional, para modificar el apartado de “Requisitos Legales de los puestos administrativos que requieran incorporación al Colegio Profesional”, de modo que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Se respeta la jornada superior únicamente a los funcionarios que fueron nombrados en forma continua durante todo el año 2015. Lo anterior con pleno respeto de los derechos laborales adquiridos”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD B.- REGLAMENTOS B.1 ACUERDO 9-23-2018: Modificación parcial al Manual Descriptivo de clases de Puestos. Referencia DGAU343-2018. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 15). Conoce el Consejo Universitario solicitud de modificación parcial al Manual Descriptivo de clases de Puestos presentada por la Dirección General de la Administración Universitaria, referencia DGAU-343-2018. Con base en la recomendación emitida por la

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REQUISITOS LEGALES: Estar incorporado y encontrarse al día en el pago de las obligaciones con el Colegio Profesional respectivo, según las funciones del puesto a desempeñar y el grado académico que exige el puesto administrativo, cuando exista la entidad profesional. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD C.- CONVENIOS C.1 ACUERDO 5-24-2018: Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y la UTN. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, acta 24-2018, artículo 7).


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El Consejo Universitario acuerda: Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y la UTN de la siguiente manera: El texto completo del convenio aprobado se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.utn.ac.cr/sites/default/files/CONVENIO%20ENTRE%20EL%20SISTEMA%20DE%20BANCA%20PARA%20 EL%20DESARROLLO%20Y%20LA%20 UTN.pdf C.2 ACUERDO 6-24-2018: Convenio Marco de Cooperación entre las Universidad de Valparaíso, Chile y la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, acta 24-2018, Artículo 8). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre las Universidad de Valparaíso, Chile y la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica de la siguiente manera: SUB-PARTIDA

OBJETO DE GASTO

El texto completo del convenio aprobado se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.utn.ac.cr/sites/default/files/CONVENIO%20MARCO%20DE%20 COOPERACION%20ENTRE%20LAS%20 UNIVERSIDADES%20DE%20VALPARAISO%20CHILE%20Y%20LA%20UTN.pdf D.- PRESUPUESTOS Y MODIFICACIONES D.1 ACUERDO 4-23-2018: Modificación Presupuestaria No.13-2018. (Aprobada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria 23-2018 del 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 10). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la modificación presupuestaria número trece del año 2018, por un monto cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cero céntimos (¢ 41.405.435,00) con la finalidad de dar contenido a las partidas presupuestarias de la Administración Universitaria”, de la siguiente manera:

AUMENTOS DISMINUCIONES

10

REMUNERACIONES

21.855.000,00

0,00

1001

REMUNERACIONES BÁSICAS

15.275.000,00

0,00

100103

Servicios especiales

15.275.000,00

0,00

1003

INCENTIVOS SALARIALES

3.274.000,00

0,00

100301

Retribución por años de Servicio

459.000,00

0,00

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100303

Decimotercer mes

1.520.000,00

0,00

100304

Salario escolar

1.295.000,00

0,00

1004

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA

1.536.000,00

0,00

100401

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense del

1.456.000,00

0,00

100405

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

80.000,00

0,00

1005

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y

1.770.000,00

0,00

100502

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

236.000,00

0,00

100503

Aporte Patronal Fondo de Capitalización Laboral

472.000,00

0,00

100504

Contribución Patronal a otros fondos administrados por entes públicos

1.062.000,00

0,00

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SERVICIOS

11.267.725,00

11.090.435,00

1102

SERVICIOS BÁSICOS

0,00

11.710,00

110203

Servicio de correo

0,00

11.710,00

1103

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

600.000,00

0,00

110301

Información

600.000,00

0,00

1104

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

0,00

10.000.000,00

110404

Servicios en ciencias económicas y sociales

0,00

600.000,00

110499

Otros servicios de gestión y apoyo

1105

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

110502

0,00

9.400.000,00

10.175.000,00

600.000,00

Viáticos dentro del país

0,00

600.000,00

110503

Transporte en el exterior

3.125.000,00

0,00

110504

Viáticos en el exterior

7.050.000,00

0,00

SUB-PARTIDA

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OBJETO DE GASTO

AUMENTOS DISMINUCIONES

1107

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

492.725,00

478.725,00

110701

Actividades de capacitación

492.725,00

286.000,00

12

MATERIALES Y SUMINISTROS

297.710,00

300.000,00

1201

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

50.000,00

300.000,00

120101

Combustibles y lubricantes

50.000,00

300.000,00

1202

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

11.710,00

0,00

120203

Alimentos y bebidas

11.710,00

0,00


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1204

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

66.000,00

0,00

120401

Herramientas e instrumentos

66.000,00

0,00

1299

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

170.000,00

0,00

129901

Útiles y materiales de oficina y cómputo

50.000,00

0,00

129904

Textiles y Vestuarios

100.000,00

0,00

129999

Otros útiles, materiales y suministros diversos

20.000,00

0,00

15

BIENES DURADEROS

6.535.000,00

30.015.000,00

1501

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

6.535.000,00

0,00

SUB-PARTIDA 150103

OBJETO DE GASTO

AUMENTOS DISMINUCIONES

Equipo de comunicación

2.935.000,00

0,00

3.600.000,00

0,00

0,00

3.110.000,00

150105

Equipo y programas de cómputo

1502

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

150201

Edificios

0,00

3.110.000,00

1599

BIENES DURADEROS DIVERSOS

0,00

26.905.000,00

159903

Bienes intangibles

0,00

26.905.000,00

16

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.450.000,00

0,00

1603

PRESTACIONES

1.450.000,00

0,00

160301

Prestaciones legales

1.450.000,00

0,00

¢ 41.405.435,00

¢ 41.405.435,00

TOTALES

ACUERDO FIRME POR MAYORÍA D.2 ACUERDO 7-24-2018: Modificación Presupuestaria No. 14-2018. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, acta 24-2018, artículo 10).

Aprobar la Modificación Presupuestaria No.14-2018 presentada por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera por un monto de quince millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos (¢15 400 000,00) con el propósito de dar contenido a las partidas indicadas de la siguiente manera:

El Consejo Universitario acuerda:

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SUB-PARTIDA

OBJETO DE GASTO

11

SERVICIOS

1105

13 000 000,00

15 400 000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

9 500 000,00

0,00

110503

Transporte en el exterior

2 000 000,00

0,00

110504

Viáticos en el exterior

7 500 000,00

0,00

1107

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

3 500 000,00

0,00

110702

Actividades protocolarias y sociales

3 500 000,00

0,00

1108

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

0,00

15 400 000,00

110807

Mantenimiento y Reparación Equipo y Mobiliario Oficina

0,00

15 400 000,00

12

MATERIALES Y SUMINISTROS

1 900 000,00

0,00

1203

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y

900 000,00

0,00

120304

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y cómputo

400 000,00

0,00

120306

Materiales y productos plásticos

500 000,00

0,00

1299

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

1 000 000,00

0,00

129999

Otros útiles, materiales y suministros diversos

1 000 000,00

0,00

15

BIENES DURADEROS

500 000,00

0,00

1501

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

500 000,00

0,00

150101

Maquinaria y equipo para la producción

500 000,00

0,00

¢ 15 400 000,00

¢ 15 400 000,00

TOTALES

ACUERDO FIRME POR MAYORÍA E.- APROBACIONES Y AUTORIZACIONES E.1 ACUERDO 5-23-2018: Autorización de viaje al exterior. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 11). El Consejo Universitario acuerda:

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AUMENTOS DISMINUCIONES

Autorizar el viaje del señor Marlon Obregón Alfaro, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, para asistir al II Congreso Internacional de Asuntos Estudiantiles NASPA-LAC “Conocer y Valorar”, a realizarse en la Pontificia Universidad Católica de Chile, los días del 22 al 24 de octubre de 2018, considerando que la actividad corresponde a los ejes de movilidad estudiantil que están autorizados en las regulaciones de viajes internacio-


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nales, según el Acuerdo de Optimización del Gasto aprobado por el Consejo Universitario. El costo estimado del viaje es de dos mil cincuenta y nueve dólares ($2059), para el pago de los montos de tiquete aéreo y viáticos, saliendo el señor Obregón del país el día 21 de octubre y regresando el 25 del mismo mes. ACUERDO FIRME POR MAYORÍA E.2 ACUERDO 6-23-2018: Traslado del Dictamen de Asuntos Jurídicos DGAJ-01792018. Referencia VDOC-736-2018. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 12). Conoce el Consejo Universitario Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos DGAJ-0179-2018, que a la letra dice: “Por medio de la presente, en mi condición de Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos, y con el debido respeto vengo a referirme al oficio VDOC-661-2018, trasladado por su persona a la Dirección de Asuntos Jurídicos para lo cual indico: La consulta radica básicamente en el hecho de que algunos académicos, cumpliendo los requisitos requeridos para optar por otra categoría con base en Manual vigente a la fecha, dichas solicitudes no han sido resueltas en virtud de que el Manual fue modificado, imponiendo otras condiciones las iniciales.

Dicho lo anterior en primer término se analizará lo relativo a la vigencia de las normas jurídicas y lo que la doctrina a entendido lo siguiente: “Toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo. Desde que se crea, momento que se constata de acuerdo con las prescripciones constitucionales, hasta que se deroga o abroga expresa o tácitamente por una norma nueva, está destinada a regular todos los hechos, actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante ese lapso limitado por esos dos instantes. Dicho lo anterior, toda ley, a partir de su promulgación o, mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro, esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia” (BURGOA, Ignacio: Las Garantías individuales, México, Editorial Porrúa, S.A., 1977, pág. 388). En relación con los efectos de la erogación tenemos que su efecto es extintivo; se extingue la validez, la vigencia y le eficacia de una norma hacia el futuro (efectos ex nunc): “El efecto extintivo de la abrogación se inicia siempre “ex nunc”, desde el momento que la nueva voluntad normativa sustituye a la precedente”. (MORTATTI, Constantino. “Principios relativos a la eficacia de las normas en el tiempo y en el espacio y su interpretación”, en Antología de Derecho Pú-

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blico, San Pedro de Montes de Oca, Universidad de Costa Rica, Facultad Ce Derecho, 1977, pág. 2) Con ello se reitera que el derogarse una norma, ella pierde vigencia y resulta inaplicable a cualquier situación jurídica nacida con posterioridad a la derogación. La norma desaparece del ordenamiento jurídico, pero podría ser aplicable en el futuro. En otro orden de ideas y en lo relativo al Principio de Irretroactividad de la Ley en relación con los derechos adquiridos, podemos traer a colación lo dispuesto por la doctrina: Las normas jurídicas posteriores deben respetar los derechos adquiridos; es decir: “Aquellos poderes surgidos de un acto adquisitivo válido según la ley precedente, hecho que la nueva ley no puede revalorizarse haciendo referencia exclusivamente a la situación del momento en que se produjo”. (MORTATTI, Constantino; “Principios relativos a la eficacia de las normas en e/ tiempo y e! espacio y su interpretación “; antología de Derecho Público, San Pedro de Montes de Oca, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1977, pág. 1). “En general se entiende adquirido un derecho cuando se han realizado los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o adquisición de conformidad con la ley vigente en la época en que se cumplieron de modo que, en su virtud se ha incorporado inmediatamente al patrimonio del titular”. (Enciclopedia

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Jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, T. VIII) Dicho lo anterior, a los académicos que realizaron su gestión bajo la normativa vigente, pese a que la misma fue variada posteriormente. (deberá necesaria e imperativamente aplicar la normativa vigente a la fecha de su solicitud por lo cual el reconocimiento al grado “licenciatura que no es de la especialidad “realizado previo a la reforma se tiene que mantener para el ascenso a las nuevas categorías. A mayor abundamiento, estece a lo que en doctrina se denomina “... supervivencia del derecho abolido”, analizado por la jurisprudencia patria: la derogatoria o reforma de una ley o de un reglamento no basta, por sí sola para cerrar la posibilidad de que se examine la validez de la correspondiente disposición pues las normas — leyes derogadas o reformadas- pueden seguirse aplicando, en su texto anterior mientras existen relaciones jurídicas que nacieron bajo su vigencia y que deben definirse al tenor de lo presupuestado por ellas. La ley nueva no tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o de sus derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas; y de ese principio, se deriva a la vez, Io que algunos expositores de Derecho denominan “supervivencia del Derecho abolido” (1978, Corte Suprema de Justicia, See. Ext. de 12 de enero). Así las cosas y para dotar de contenido a estas consideraciones, sabemos que en el artículo 34 de la Constitu-


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ción Política se consagra el principio de la irretroactividad de la ley. De esa forma se prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. Es decir, las normas jurídicas no pueden regir actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia. Los hechos consumados, como el otorgamiento de una condición laboral llámese Especialista o bien Profesor 4, no pueden regirse por normas administrativas o leyes posteriores y se continuarán rigiendo por esas normas o leyes que estaban en vigencia a la época en que se concedió el derecho. Mal haría la administración si en el transitar de dichas condiciones, en una de ellas se menoscabaran los derechos laborales adquiridos. Según lo dicho, se recomienda aplicar la normativa vigente y requisitos vigentes al momento en que las solicitudes fueron realizadas por los académicos”. Por lo anterior, el Consejo Universitario acuerda: Acoger el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos DGAJ0179-2018, derivado de la consulta presentada por la Vicerrectoría de Docencia mediante el oficio VDOC661-2018, de tal modo que a los académicos que solicitaron su cambio de categoría laboral con base en la normativa vigente en ese momento, se les seguirán aplicando los requisitos

establecidos en esa normativa, y no los requisitos posteriormente modificados, para tramitar su solicitud. Comuníquese a la Rectoría, a la Vicerrectoría de Docencia y a la Dirección de Desarrollo Humano para su ejecución oportuna. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD F.- OTROS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE ALCANCE GEBERAL F.1 ACUERDO 10-23-2018: Presentación del Proyecto de Calendario Institucional 2019. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 4 de octubre, acta 23-2018, artículo 17). El Consejo Universitario acuerda: Aprobar el Calendario Institucional 2019, presentado por la Dirección General de la Administración Universitaria, de la siguiente manera: El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.utn.ac.cr/file/5953/download?token=VzVJsnk_ F.2 ACUERDO 3-24-2018: Cambios en el Calendario Institucional 2018. Oficio VVE-345-2018. (Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, acta 24-2018, artículo 5).

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Universidad Técnica Nacional

El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la Modificación al Calendario Institucional 2018 de la siguiente manera: 1. Ampliar la fecha del 30 de octubre al 05 de noviembre para la entrega de documentos. 2. Aplicar solamente para los casos que se detallan a continuación: a. Nota de presentación. b. Para aplicar a las siguientes acciones afirmativas: ● Graduados de Colegios Públicos de los 24 cantones de menor índice de Desarrollo Humano según el último estudio publicado por el PNUD. ● Graduados de Colegios Técnicos Profesionales Públicos que hayan cursado especialidades afines a la carrera que deseen matricular en la UTN ● Graduados de Colegios Públicos que cursaron durante el cuarto y quinto año una tecnología afín a la carrera que deseen matricular en la UTN 3. Modificar la fecha de publicación de resultados de becas y beneficios estudiantiles y el período de revocatoria

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Subproceso

Fecha actual

Fecha propuesta de cambio

Publicación 3 de diciem- 10 de diciemde resultados bre de 2018 bre de 2018 de beca y beneficios estudiantiles Solicitud de Del 3 al 7 de Del I0 al 12 de revocatoria diciembre diciembre de de becas y de 2018 2018 beneficios estudiantiles

ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD II.- RECTORÍA A.- DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS A.1 Resolución R-065-2018. Se reintegra la Comisión Institucional de Gestión Informática. UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. Rectoría. A las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se reintegra la Comisión Institucional de Gestión Informática. El Rector de la Universidad Técnica Nacional: CONSIDERANDO: 1. Que las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” promulgadas por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-26-2007, establecen:


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“…los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos”. 2. Que para el cumplimiento de esos requisitos y propósitos, es esencial, como bien lo prescriben las Normas ya relacionadas, que las instituciones públicas, para la gestión y control de las tecnologías de la información, constituyan un equipo de trabajo con representación de las unidades que correspondan y designen un responsable del proceso de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá contar con la autoridad necesaria. 3. Que en la Resolución R-041-2017, página 3, punto segundo, se indica que los miembros de la Comisión Institucional de Gestión Informática permanecerán en sus funciones por el plazo de cuatro años a partir de esta fecha, conforme al mandato del Estatuto Orgánico (del 17 de abril de 2017 al 17 de abril de 2021), vigencia que se mantiene para esta nueva integración de la Comisión. 4. Que en atención al oficio VDOC846-2018 del 09 de octubre de 2018, la señora Katalina Perera Hernández, Vicerrectora de Docencia, informa que esa Vicerrectoría ha designado como nueva

representante en la Comisión Institucional de Gestión Informática a la señora Ana Cecilia Odio Ugalde. POR TANTO: ÚNICO: En virtud de los considerandos anteriores, se acuerda la integración de la Comisión Institucional de Gestión Informática de la Universidad Técnica Nacional de la siguiente manera: • El Rector, quien la presidirá • Doris Aguilar Sancho, Directora General Administrativa, quien presidirá la Comisión en ausencia del Rector • Ana Cecilia Odio Ugalde, en representación de la Vicerrectoría de Docencia • Adriana Calvo Porras, en representación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil • Marvin Torres Hernández, en representación de la Vicerrectoría de Investigación • Joaquín Alberto Artavia Chaves, en representación de la Vicerrectoría de Extensión • Gricel Brenes Fernández, en representación de la Dirección de Comunicación • Carlos Obando Moreno, en representación de la Dirección de Planificación • Florindo Arias Salazar, Director a.i. de Proveeduría Institucional • Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera • Xenia Zárate González, en representación de la Dirección de Control de Bienes

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Universidad Técnica Nacional

• Glenda Vargas Sandoval, en representación de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano • Jairo Bonilla Castro, Director de Informática Universitaria, quien desempeñará además la función de Secretario Técnico de la Comisión. COMUNÍQUESE. MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR A.2 Resolución R-066-2018. Se modifica la Resolución R-006-2017, relativa a la delegación de funciones. EN ALAJUELA, A LAS NUEVE HORAS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN R-006-2017 RELATIVA A LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Y DE FIRMA DE DOCUMENTOS EN LOS DECANOS DE SEDE, Y FACULTADES DE FIRMA DE DOCUMENTOS ESPECIALES EN LOS VICERRECTORES Y LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA. RESULTANDO PRIMERO: Que en cuanto a las funciones de los Vicerrectores, el artículo 23 del Estatuto Orgánico indica que: Los Vicerrectores son colaboradores de confianza, directos e inmediatos del Rector, quien por su medio canalizará su autoridad en lo que corresponda. Deben dedicar tiempo completo a sus funciones y cumplir con los mismos requisitos que el Rector.

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TERCERO: Que la Rectoría dictó la Resolución R-006-2017, el cinco de enero de dos mil diecisiete, mediante la que se delegaban funciones de representación y de firma de documentos en los Decanos de Sede y facultades de firma de documentos especiales en los Vicerrectores y la Directora General de Administración Universitaria. CONSIDERANDO ÚNICO: Que se requiere aclarar -en lo correspondiente a la delegación en los Vicerrectores- su área de competencia en la firma autorizada de diversos documentos, en el sentido de que dichos funcionarios también quedan autorizados para la firma de diplomas y certificados derivados de convenios de cooperación institucional, cuando se trate de Municipalidades u organizaciones de carácter local o regional. POR TANTO Con fundamento en las consideraciones anteriores, y con sustento en los incisos a), b), c), g), j), m), p), y q) del artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, y 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, El Rector de la Universidad Técnica Nacional acuerda: PRIMERO: Reformar el punto primero, numeral A) Artículo1 del Por Tanto de la Resolución R-006-2017 para que se lea de la siguiente manera:


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“DELEGAR en los Vicerrectores de la Universidad, según su área de competencia, la firma autorizada de los siguientes documentos: A) Certificados de participación o aprobación de cursos y diplomas de todo tipo, correspondientes a programas de capacitación dirigidos a usuarios externos, impartidos en las diversas áreas de gestión, con la excepción expresa de: • Los títulos correspondientes a los graduados de las carreras universitarias. • Los diplomas correspondientes a programas de técnico superior universitario impartidos por los Centros Especializados, o • Diplomas y certificados derivados de convenios de cooperación institucional que también sean firmados por el jerarca superior de la institución cooperante, siempre que se trate de instituciones públicas de cobertura nacional o de universidades nacionales o extranjeras. En el caso de diplomas o certificados correspondientes a programas derivados de la relación institucional con municipalidades o entidades públicas o privadas de carácter local o regional, esos documentos serán firmados por el Vicerrector correspondiente”. SEGUNDO: El resto de la Resolución R-006-2017 se mantiene invariable. PUBLÍQUESE. MARCELO PRIETO JIMÉNEZ, RECTOR

III.- PROVEEDURÍA A.- ADJUDICACIONES A.1 Resolución R-067-2018. Se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA000004-UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”. RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. En Alajuela a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”. RESULTANDO: PRIMERO: Que esta Rectoría recibió el oficio DPI-410-2018, mediante el cual la Dirección de Proveeduría Institucional adjunta el Acta No.12-2018 de la Comisión de Licitaciones, para la decisión del acto final de adjudicación. SEGUNDO: Que según la documentación que se anexa al oficio DPI410-2018, la Unidad de Contratación Administrativa promovió la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”. TERCERO: Que al término del plazo para la presentación de ofertas, asistió al concurso un oferente, según el siguiente detalle:

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2


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OFERTA

NOMBRE

CÉDULA

FOLIOS

1

AUDRAIN Y JIMÉNEZ S.A.

3-101-017674

233 345

al

CUARTO: Que la oferta fue calificada desde el punto de vista legal, técnico y financiero, según el resultado visible en el Informe INFORME I-ACAD-031-2018 de la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA000004-UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”. QUINTO: Que la Comisión de Licitaciones de la UTN conoció y emitió la recomendación concreta para la adjudicación de la presente licitación, con base en el INFORME I-ACAD-031-2018 remitido por la Proveeduría Institucional, en función de los siguientes factores de evaluación: FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTOS (%)

A. Precio

90%

B. Proyectos similares

10%

SEXTO: Que según el sistema de evaluación y el informe técnico indicado, la oferta fue declarada como admisible al Concurso. SETIMO: Que según el artículo 36, inciso 2) del Reglamento de Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, la adjudicación de la presente licitación corresponde al Rector de la Universidad, Y, CONSIDERANDO: ÚNICO: Que la Comisión de Licitaciones de la Universidad, mediante el Acta #12-2018, Artículo Uno, celebrada por ese órgano el 17 de octubre de 2018, previa verificación de la existencia de contenido presupuestario específicamente reservado, acordó recomendar la adjudicación de la presente Licitación de la siguiente forma:

Oferta #1: AUDRAIN Y JIMÉNEZ S.A. Cédula: 3-101-017674 LÍNEA CANT

MARCA

COSTO UNITARIO $

TOTAL $

1

46

A2 Mueble Aéreo

Kewaunee, Estados Unidos

760,00

34.960,00

2

6

A3 Mueble Aéreo

Kewaunee, Estados Unidos

407,00

34.960,00

3

18

DESCRIPCIÓN

BE-01 Bancada de Espera

N / D, Nacional

307,00

6.754,00

4

7

22

DE 01 Ducha de emergencia

WATER SABER, Estados Unidos

994,00

6.958,00

5

20

G1 Gabinete móvil

Kewaunee, Estados Unidos

952,00

19.040,00


Universidad Técnica Nacional

6

20

G2 Gabinete epóxico

7

50

8

móvil

- Kewaunee, Estados Unidos

1.010,00

20.200,00

G3 Mueble Lateral

Kewaunee, Estados Unidos

1.075,00

53.750,00

10

G4 Mueble Lateral

Kewaunee, Estados Unidos

814,00

8.140,00

9

1

G5 Gabinete para película

Kewaunee, Estados Unidos

1.259,00

1.259,00

10

1

G6 Gabinete para papel

N / D, Estados Unidos

3.235,00

3.235,00

11

15

G7 Mueble Lateral

Kewaunee, Estados Unidos

934,00

14.010,00

12

11

M1 Mesa informática - Ley N / D, Local 7600

2.490,00

27.390,00

15

1

M5 Mesa de Trabajo Fotografía

N / D, Estados Unidos

792,00

792,00

16

1

M6 Mesa de Luz

N / D, Estados Unidos

1.083,00

1.083,00

17

16

M7- 1 Mesas de Trabajo - N / D, Física (ESTANTE) Estados Unidos

498,00

7.968,00

18

19

M7- 2 Mesas de Trabajo - N / D, Física (CANAL ELECTRICO) Estados Unidos

470,00

8.930,00

19

7

M7- 3 Mesas de Trabajo - IAC, Física (BASE) Estados Unidos

2.092,00

14.644,00

20

8

M8- 1 Mesa de trabajo (ESTANTE)

N / D, Estados Unidos

829,00

6.632,00

21

8

M8- 2 Mesa de trabajo N / D, (CANAL ELECTRICO) Estados Unidos

790,00

6.320,00

22

8

M8- 3 Mesa de trabajo IAC, (BASE) Estados Unidos

2.215,00

17.720,00

23

1

M9 Mesa de trabajo - ley N / D 7600

684,00

684,00

24

16

M11 Mesa de trabajo

N / D, Estados Unidos

1.141,00

18.256,00

25

3

M12 Mesas de Laboratorio Kewaunee, - Química Estados Unidos

21.409,00

64.227,00

26

3

M13 Mesas de Laboratorio Kewaunee, - Química Ley 7600 Estados Unidos

21.293,00

63.879,00

28

1

ME-01 Mesa grande

387,00

387,00

cafetería N / D

19

2


Universidad Técnica Nacional

29

2

ME-02 Mesa cafetería pe- N / D queña

1.407,00

2.814,00

30

1

P1 Pileta de Fotografía

N/D

8.264,00

8.264,00

31

2

P2 Pila

N/D

3.304,00

6.608,00

32

1

P3 Pila Ley 7600

N/D

3.838,00

3.838,00

33

4

P4 Pila Ley 7600

N/D

4.079,00

16.316,00

34

2

P5 Pila

Kewaunee, Estados Unidos

2.511,00

5.022,00

35

6

S1 Sobres y estantesCuarto Oscuro

N/D

670,00

4.020,00

36

1

S4 Repisa

N/D

311,00

311,00

37

50

SI-02 Sillas ajustables

N/D

197,00

9.850,00

TOTAL

$466.703,00

Monto total en letras

Cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos tres dólares netos.

Forma de Pago:

Pagos parciales según facturación a final de mes, ver folio 309

Garantía

12 meses, ver folio 309

Lugar de entrega:

Laboratorios en la Torre laboratorios de la Sede Central, folio 309

Plazo de entrega:

90 Días hábiles, ver folio 309

Recomienda la Dirección de Proveeduría declarar como desiertas las siguientes líneas:

LINEA 13: M3 Mesa de Fibra Óptica

JUSTIFICACIÓN

El monto total ofertado supera el límite superior del procedimiento; tampoco hay contenido presupuestario 14: M4 Mesa de Comunicaciones suficiente para realizar un ajuste, por lo que se procede 27: MO-010 Escritorio a comprar solamente lo necesario para equipar ciertos laboratorios que fueron priorizados por la Decanatura de la Sede Central.

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Universidad Técnica Nacional

POR TANTO:

RESULTANDO:

Esta Rectoría acoge la recomendación de la Comisión de Licitaciones sobre la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA000004-UTN “COMPRA E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO ESPECIALIZADO PARA LA TORRE DE LABORATORIOS”, según consta en el Acta No.12-2018 de dicha Comisión y el CONSIDERANDO ÚNICO de esta Resolución.

PRIMERO: Que esta Rectoría recibió el oficio DPI-410-2018, mediante el cual la Dirección de Proveeduría Institucional adjunta el Acta No.12-2018 de la Comisión de Licitaciones, para la decisión del acto final de adjudicación.

MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR

trativa promovió la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL”.

A.2 Resolución R-068-2018. Se declara infructuosa la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL”. RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. En Alajuela a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se declara infructuosa la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL”.

LÍNEA

SEGUNDO: Que según la documentación que se anexa al oficio DPI-4102018, la Unidad de Contratación Adminis-

TERCERO: Que el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría Institucional presentó el INFORME I-ACAD-032-2018 DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL” y luego de revisar y analizar dicho informe, la Comisión de Licitaciones recomienda a la Rectoría declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA000013-UTN. CUARTA: Que la Comisión de Licitaciones solicita declarar como infructuosas las siguientes líneas:

ALCANCE

MOTIVO

1

Habilitar salidas de emergencia y construir batería sa- No hay ofertas nitaria en el edificio de la Administración Universitaria admisibles

2

Remodelación de laboratorios para habilitar oficinas de vicerrectorías

3

Techado del parqueo de la Administración Universitaria

4

Mejoras al módulo 1 de la Sede Central

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Universidad Técnica Nacional

QUINTA: Que según el artículo 36, inciso 2) del Reglamento de Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, la adjudicación de la presente licitación corresponde al Rector de la Universidad, Y,

LÍNEA

ÚNICO: Que la Comisión de Licitaciones de la Universidad, mediante el Acta #12-2018, Artículo Dos, celebrada por ese órgano el 17 de octubre de 2018, recomienda a la Rectoría declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000013-UTN, detallando como infructuosas las siguientes líneas:

ALCANCE

MOTIVO

1

Habilitar salidas de emergencia y construir batería sa- No hay ofertas nitaria en el edificio de la Administración Universitaria admisibles

2

Remodelación de laboratorios para habilitar oficinas de vicerrectorías

3

Techado del parqueo de la Administración Universitaria

4

Mejoras al módulo 1 de la Sede Central

POR TANTO:

B.- PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES

Esta Rectoría acoge la recomendación de la Comisión de Licitaciones sobre la LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-UTN “OBRAS VARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y SEDE CENTRAL”, según consta en el Acta No.12-2018 de dicha Comisión y el CONSIDERANDO ÚNICO de esta Resolución.

B.1 ACUERDO 8-24-2018: Prórroga del Contrato de la Soda de la Sede del Pacífico.

MARCELO PRIETO JIMÉNEZ RECTOR

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CONSIDERANDO:

(Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 25 de octubre, acta 24-2018, artículo 11). Conoce el Consejo Universitario la recomendación de prórroga del contrato de la soda de la Sede del Pacífico, tomando como referencia el oficio de la Dirección de la Proveeduría Institucional DPI-419-208, suscrito por el señor Florindo Arias Salazar, mediante el cual se indica:


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Que el contrato CO-DPl-18-2014 correspondiente a la licitación pública 2014LN000001-UTN “Concesión de local para servicio de soda de la Sede Pacifico”, venció el pasado 30 de setiembre. Que mientras se finaliza el trámite de licitación pública que está en curso para la selección de un nuevo concesionario, se requiere que se mantenga el servicio de soda en la Sede del Pacífico, pues es una sentida necesidad para los estudiantes y los trabajadores.

soda de la Sede Pacifico”, con base en lo dispuesto en el Artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las mismas condiciones del contrato CO-DPI-18-2014 el que regiría a partir del 01 de octubre pasado hasta por el plazo de seis meses. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD

Que aunque podría pensarse en la alternativa de un permiso de uso que le compete a la Administración determinarlo y al Consejo Universitario otorgarlo con fundamento en el Artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la Proveeduría institucional recomienda la opción de un contrato adicional mediante la aplicación del Artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las mismas condiciones del contrato CO-DPI-18-2014 y que regiría a partir del 01 de octubre pasado. El plazo de ese contrato adicional no puede exceder el plazo de seis meses. Con base en las anteriores consideraciones, SE ACUERDA: Acoger la recomendación de la Proveeduría Institucional, y aprobar la firma de un contrato adicional al Contrato de la Soda de la Sede del Pacífico CO-DPl-18-2014 derivado de la licitación pública 2014LN000001-UTN “Concesión de local para servicio de

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