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no lo hagan; no se arredre porque el autor del papel qw fe nos ha entregado hoy á la entrada del Congreso, COI título de Defcwa de los em@cadosantiguos, faltando al de coro que debe 6 V. M., califique los decretos de 11 dc Agosto y 21 de Setiembre de <sentencias notoriamente injustas en el modo y en la sustancia,c pues solo un iuterés decidido en confundir y obedecer puede hacer qut así 88 trastornen todos los principios establecidos ex nuestros sábios Códigos y en loe de todas las naciones cultas. Si las declamaciones se dirigiesen contra el modo df ejecutar 10s decretos, no dudo encontrarian apoyo en e: ánimo de V. M. Todo lo malo que se atribuye á los de. cretos depende, en mi concepto, de au extraviada ejecucuion; aquí están los perjuicios ; aquí están 10s males, cuyo remedio no es fácil, si loa ejecutores no tienen el mismo espíritu del Congreso, y se empeíían en ampliar (! restringir los decretos contra su tenor y contra su espíritu. Véanse esas oostosas y dispendiosas puriôcaciones; véanse las dudas propueetss, en que habia quien tenis por empleados á las matronas , con otras cosas de este jaez, y se encontrará el verdadero orígen, que unidos al interés, son causa de que jamás acabemos con estas discusiones. Concretando mi opinion B la del dia, digo, que no puedo conformarme con el primer artículo que propone la comision por la generalidad y términos 8n que se halla extendido. Son bien conocidos mis principios en esta materia, y omito molestar la atencion de V. M. con repetir lo que he dicho muchas veces. Hay empleados que jamás deben ser rehabilitados, porque por la importancia de sus destinos y carácter de sus personas perdieron enteramente la con5anza de la Nacion, asi c3mo hay otros que no merecerán este concepto; y además, creo es preciso caminar son mocho cuidado, 6 5u de que no suceda con estos decretos lo que se ha verificado con otros de la misma materia, en que por haberse abierto un pequeño portillo se han extendido sus interpretaciones hasta el extremo que no fué la voluntad de V. M., ni puede jam&e ser la opinion de la Nacion. Si los clamores de las familias que quedan pereciendo y las dem6s pintoras tan tristes como patéticas que se hacen, inclinase á V. M. á otro indulto general y otro olvido de lo pasado, hágalo V. M., aunque nunca será esta mi opinion; porque si así se veriflcaee, en ninguna invasion que hiciesen los enemigos habria quien siguiese al Gobierno legítimo, sabiendo que lo misms merece el que sufre y padece á su lado, que el que tranquilo conserva sus bienes y su empleo sirviendo al enemígo. El Sr. t3OBlZALRZ: Señor, veo con sentimiento que se van verificando mis temores de que los perversos habian de sacar mejor partido que los buenos espafiolee, y la razcu es porque los perversos tienen m6 medios que loa otros, que por lo regular están pereciendo. He dicho muchas veces, J lo repito abora, que antes de dar un dccreto 88 mire con mocha circonapeccion; pero que una vez dado, se cumpla con exactitud. Yo DOdudo de que es necesario hacer una clasiílcacion, 6 saber: primero, los ern. pleados criminales, aquellos que se han dedicado Aafligir á sus hermanos; que han sido causa de seosp%rz~~ciOnes, y que por su influencia se ba derrsmado la sangre de los buenos españolas. Segundo, la clase de aqaallos, que por debilidad 6 apatfa 88 han emtado pasivos ~JI sus C* ras. lhtw ROloe considero criminah38, porque amo muclub dalor qw se han hallado en país OcopdO hrzl hecho bi á rus rmqjratse. LO digo así 6 V. Y. porque he rido ~ocukr.~,wnloecgoic~,~~~Do~

buenos ni para Dios ni para el diablo, porque todo lo miran con indiferencia, y les importa poco que el mundo se venga abajo. Esta es una verdad bien conocida. Soy, puea, de opinion que este negocio ae mire con mucha circunspeccion. Sé, que mochos con capa de criminales en el concepto de los pueblos, y por una opinion equivocada, han hecho subrepticiamente grandes servicios Q la buena oausa. Por mí, puedo decir á V. M., que me hubiera vieto ea gravea conflictos si no fuera por estos buenos españoles, que me han dado noticias importantes. V. M., pues, con su acostumbrada sabiduría resolverá este asunto con detenimiento, y yo, segon la discosion, me decidiré 6 dar mi voto. El Sr. DOU: Con una simple lectura no ea fáoil hacerse cargo de un escrito; por esto mismo no me atrevo 6 decir que dos reparos en que he tropezado, sean fundados; pero los haré presentes por si parecieren dignos de atencion. En el proemio del decreto se habla de hacerse alguna declaracion para llevarse á efecto alguno de los articulOa !lel de 21 de Setiembre último. Yo entiendo que no se habla de hacer declaracion, sino modiflcacion; ni veo que haya inconveniente alguno en hacer, no digo moditlcaciones, sino derogaciones de decretoe. En asuntos críticos y difidiles, como el de que s8 trata, no es fácil asegurar sirmpre el acierto. Cuando se tomd la resolociou de que tratatamos, el asunto foé problemático en cuanto á Ia mayor 6 menor extensiou del decreto; hubo variedad de pareceres; la comisioo que hizo la propuesta no fué del loe se adoptó: iqué reparo, pues, debe haber en que en ‘uerza de las razooes, que ya se hicieron presentes enionces, y las que de nuevo hayan ocurrido, ae modiflque thora el decreto anterior? Por todo esto, juzgo que debetia ponerse de otro modo el proemio. Dice tambien el artículo, que para la rehabilitaclon lebe. verificar el empleado haber hecho algon servicio par,icular B la Pgtria. Un oficial de tesorerla ú otra oficina, loe tenia el empleo por el Gobierno legítimo, ha seguido :o su destino rio que se verifique en él ninguna de las :ircunatanciae que prueben adhesion d afecto B los fianteses: esto eo10en dicho empleado y en otros semejantes larece que debe bastar, y que decretándose aaí se evita*ia tambien la arbitrariedad en cuanto d la califlcacion 101mérito 6 eervicio particular. En órden B lo demds no hablaria yo si no hubiese oilo que se impugna el artfculo, 6 que se habla de los emileador de un modo que no es conforme con el mio. Yo KJsolo apruebo el artfculo, sino que aun seria de parecer le quitar las restricciones con que despoee se limita. SO0 negaria yo la rehabilitacion ó quien tuviere elgona de es tachas que se indican en el decreto Hablamos, Señor, de loa empleados por el Gobierno egítimo: de edictos publicados parr que coalqoiem que lepa tacha de falta de patriotismo en el emplerdo, la exlonga al ayuntamiento, ya sea de haber comprado biews lacionales, ya de haber tenido comiaion patticulrr, ya de :ualquiera especie de adhesfon 6 afecto al Gobierno fran$s. Suponemos que nadie del pueblo ha denunciado ta:ha; que el procurador síndico encargado de celar por el jien de la Pátria, da informe favorable de patriotismo; Iue 10 propio hace el ayuntamiento constitucional nomIrado con elecoion popular, y que por Otra parte consta IO haber el empleado cometido delito ni padecido la pena las expretr el artículo. iQué es, pues, lo que falta en !&e caso? para ao rehabilitar en él, deberia haber delito iel empleado en haber continuado en so deetiao, 6 junta cewa de goW 6 poUtk%


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