Derechos de Autor

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DERECHOS DE AUTOR (Copyright)

©Waleska Rivera Suárez Rev. Abril 2009


Objetivos

Definir los conceptos copyright, fair use y dominio pĂşblico de un trabajo o issue. Conocer leyes de Puerto Rico, Estados Unidos e internacionales sobre derechos de autor. autor. Identificar la necesidad de citar los recursos utilizados en un trabajo. trabajo.


¿ Qué son los derechos de autor?

El Derecho de Autor (Copyright Copyright)) es una forma de protección proporcionada por las leyes de E.U. El (Título (Título 17, Código Federal de leyes de los Estados Unidos Unidos)) para los autores de “obras “obras originales originales”” incluyendo obras literarias, literarias, dramáticas dramáticas,, musicales, artísticas e intelectuales intelectuales.. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que todavía no lo estan publicadas.. publicadas http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html


¿Qué está protegido? protegido?

Obras literarias literarias.. Trabajos musicales. Obras dramáticas dramáticas.. Trabajos coreográficos coreográficos.. Películas.. Películas


¿Qué está protegido?

Grabaciones. Grabaciones. Obras arquitectónicas arquitectónicas.. Trabajos pictóricos pictóricos,, gráficos y esculturales.. esculturales Programas de computadoras. computadoras. Animaciones


¿Qué no está protegido?

Ideas Títulos Nombres URL’S Trabajos en dominio público. Logos y slogans no registrados. Formularios Animaciones


驴C贸mo se dividen los derechos de autor? autor? Econ贸micos

o patrimoniales Morales


Derechos de autor en PR

Definición bajo la Ley de P. R.:

Vínculo personal y afectivo que tiene el autor de una obra sobre la obra creada.

Base jurídica en Puerto Rico:

La protección moral del derecho de autor surge de la Ley de Propiedad Intelectual de PR, consagrada en el Código Civil de PR, 31 LPRA § 1401 y subsiguiente. Fiddler González & Rodríguez, PSC Propiedad Intelectual: conceptos básicos, base jurídica, requisitos y derechos. ©2003 Lic. María Teresa Zsendrey Ramos.


Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor

Otorga al dueño el derecho exclusivo para autorizar a otros a lo siguiente: reproducir la obra en copias; preparar obras derivadas; distribuir copias de la obra al público vendiéndolas, alquilándolas o prestándolas; http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html


Sección 106 de la Ley de Derechos de Autor

presentar la obra públicamente; mostrar la obra públicamente; interpretar la obra públicamente.


¿Quién puede reclamar el derecho de autor?

Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos pueden reclamar propiedad. En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado como el autor.

http://www.copyright.gov/circs/circ1-español.html


Sección 101 de la Ley del Derecho de Autor

Define una obra hecha por contrato como: Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo. Una obra especialmente asignada o encargada para:

traducción compilación texto educativo atlas examen obra suplementaria parte de una película


¿ Qué le da el copyright a quién tiene los derechos?

Derecho a reproducir su trabajo. Derecho a preparar trabajos derivados. Derecho a distribuir copias para la venta. Derecho a exhibir trabajos artísticos y musicales públicamente.


U.S. Copyright Act.

Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en pĂşblico


U.S. Copyright Act.

Derecho a presentar o exponer una obra en PĂşblico Derecho a reclamar el autor que creo la obra o aquellos que derivan sus derechos a travĂŠs del autor Derecho a proteger obras originales Limitaciones de uso justo


Carta Circular NĂşm. 21

Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en pĂşblico


Carta Circular NĂşm. 21

Derecho a reproducir la obra Derecho a preparar obras derivadas Derecho a distribuir y divulgar Derecho a representar o interpretar una obra en pĂşblico


Ley Vara

Esta ley es una enmienda a la Ley de Derechos de Autor (“Copyright Act”). Derecho a la integridad de la obra Derecho de atribución Derecho a la retractación Provee para realizar interdictos y confiscaciones de la obra


Ley Vara

Esta ley reconoce los derechos de integridad, atribución y retractación sólo para los artistas gráficos, pintores, escultores y fotógrafos bajo ciertas circunstancias limitadas. También protege el honor y la reputación de los artistas en casos de distorsión o mutilación de sus obras


Ley Vara

VARA expresamente indica que ocupa el campo en el 谩rea de derechos morales y que, por lo tanto, no permite legislaci贸n estatal diferente que proteja derechos cubiertos por VARA.


Tratado de OMPI

Programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o lsu forma de expresión, Compilaciones de datos u otros materiales Bases de datos en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:

el derecho de distribución, el derecho de alquiler el derecho de comunicación al público. Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones


Digital Millenium Copyright ACT

Programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o la forma de su expresi贸n, Compilaciones de datos u otros materiales Bases de datos, en cualquier forma, que en virtud de la selecci贸n o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:

el derecho de distribuci贸n, el derecho de alquiler


Convenio de Berna

Esta ley se llama el Berne Convention Implementation Act of 1988. El prop贸sito del tratado es establecer relaciones internacionales en el campo de los derechos de autor y establecer uniformidad en las leyes de los pa铆ses signatarios.


Convención de Ginebra

Protege a los productores de fonogramas contra los actos referidos beneficiará también a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores cuyas interpretaciones y obras están grabadas en dichos fonogramas Otorga una protección a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los organismos de radiodifusión, así como a los productores de fonogramas


Creative Commons

Organizaci贸n sin fines de lucro que desarrolla licencias de uso para la distribuci贸n de contenido Permite

Reproducir Realizar trabajos derivados Uso comercial o no comercial Reservar Ceder Comunicar


Creative Commons


Creative Commons Licencias Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los crĂŠditos. No Comercial (Non Commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. Sin Obra Derivada (No Derivative Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Compartir Igual (Share Alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.


Creative Commons

Reconocimiento - Sin Obra Derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - Sin Obra Derivada - No Comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - No Comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.


Creative Commons

Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Reconocimiento - Compartir Igual:: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.


Limitaciones a los Copyrights

Los proveedores de servicios en la Internet (‘ISPs”) son inmunes a las reclamaciones de ‘copyright infringement’ cuando no originaron el contenido legal y se registraron bajo la Ley 17 USC 512, Online Copyright Infrigement Liability Act de 1998, PL 105105-104. Las universidades que proveen servicios en Internet no responden por los actos ilegales de sus profesores y estudiantes, 17 USC 512(e). Fiddler González & Rodríguez, PSC Grupo de Propiedad Intelectual y Tecnología © 2003, Diego A Ramos.


Limitaciones a los Copyrights

La ejecución (‘perfomance’) y demostración (‘display’) de obras en el salón de clase, incluyendo los virtuales a larga distancia por Internet, 17 USC 110, Technology, Education and Harmonization Act del 2002, PL 107--203. 107


Dominio público El dominio público se refiere a los materiales que pertenecen a la comunidad, no son protegidos por los derechos de autor o patentes. Estos materiales se pueden utilizar dando el crédito al autor original. Todo trabajo publicado antes del 1923 es de dominio público. Los autores pueden escoger donde colocar sus trabajos en dominio público e incluir una nota que indique que nadie es su dueño y que el ítem está en dominio público.


Dominio p煤blico

Ej. Los trabajos de William Shakespeare. Debido a que este expiro y el copyright no es renovable. La constituci贸n de los Estados Unidos de America, leyes y otras publicaciones del gobierno federal. Si el autor escoge si distribuye gratuitamente o copias o en algunos casos ceder modificaciones del trabajo.


Vigencia de la protección

El copyright de una obra está protegida por el término de vida del autor después del 1 ro de enero de 1978 y 70 años después de su muerte. Los trabajos publicados antes y después de 1923 son protegidos por 95 años. Obras hechas por contrato y anónimas utilizando seudónimos el término de vigencia del derecho será de 95 años desde la publicación ó 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos más corto. En PR el derecho moral se extiende 50 años despúes de la muerte del autor.


驴Qu茅

es Uso Justo (fair use)?

Es el derecho legal de reproducir sin permiso o eximir de pago, pago, una cantidad limitada de material registrado si el uso es razonable y no perjudica a quien corresponde el derecho de autor autor.. Los factores que deben considerarse para determinar si el uso es razonable,, son los siguientes: razonable siguientes: Naturaleza del trabajo. trabajo. Prop贸sito (educacional o comercial). comercial). La cantidad a ser utilizada en relaci贸n al trabajo.. trabajo El efecto del uso potencial o el valor del copyright..


Uso Justo (Fair (Fair Use) Use)

La secciรณn 107 tiene una lista de factores que determinan el uso justo: justo:

El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida. protegida. La cantidad y grado en que la parte utilizada sea importante en relaciรณn con la totalidad de la obra protegida.. protegida Naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.. autor El propรณsito y carรกcter del uso, uso, incluyendo la naturaleza comercial o los propรณsitos educativos sin fines de lucro. lucro.


Sección 108 (d) Esta sección permite a un usuario reproducir una sola copia de un artículo o una sola copia de una pequeña parte de una obra registrada de la colección de una biblioteca,, siempre y cuando dicha copia sea para uso biblioteca exclusivo del usuario y que su propósito sea para estudio e investigación investigación.. La sección 108 autoriza además a reproducir copias para préstamos interbibliotecarios siempre y cuando que las condiciones mencionadas anteriormente se cumplan cumplan.. Estas no deben exceder una cantidad que substituyen compras o suscripciones. suscripciones.


Educación (Facultad)

Un profesor puede reproducir una sola copia de una obra para investigaciones educativas o para la preparación de un curso cuando se trate de lo siguiente:: siguiente

un capítulo de un libro un artículo de una revista o periódico un cuento corto corto,, ensayo corto o poema corto un plano, plano, gráfica, gráfica, diagrama, diagrama, dibujo o lámina de un libro,, revista o periódico libro

R e

Resumen de las secciones 107 y 108.


Educación (Facultad)

Un profesor puede reproducir copias múltiples para uso en su salón de clases de lo siguiente: siguiente:

Un poema completo, completo, si es de menos de 250 palabras y está impreso en no más de 2 páginas Un extracto de no más de 250 palabras de un poema más largo Un artículo completo, completo, cuento o ensayo de menos de 2,500 palabras o un extracto de una obra en prosa de no más de 1,000 palabras o el 10% de la obra, obra, un mínimo de 500 palabras Un plano, plano, gráfica, gráfica, diagrama, diagrama, caricatura o dibujo por cada libro o revista. revista.


Educación (Facultad)

Un prof. prof. no puede reproducir copias de lo siguiente:: siguiente

Un trabajo que ha sido copiado para ser usado en otro curso de la misma institución educativa. educativa. Un poema corto, corto, artículo, artículo, cuento, cuento, ensayo o dos extractos del mismo autor autor:: ni tampoco más de tres partes de la misma obra durante un mismo curso. curso. Más de nueve veces para una misma clase durante el mismo curso. curso. Trabajos que sustituyan una antología, antología, se acumulen y se reproduzcan como si fuera una sola obra. obra. Los llamados consumable works los cuales incluyen cuadernos de ejercicios, ejercicios, pruebas, pruebas, y hojas de contestaciones durante el curso. curso.


Reserva en Biblioteca

Se limita a materiales bibliográficos para: para:

Artículos. Artículos. Ilustraciones.. Ilustraciones Copias legalmente propias del profesor profesor.. Solamente para uso de los estudiantes matriculados en el curso. curso. Pequeñas partes del material total del curso. curso.


Gu铆as para Uso Justo de multimedios educacionales Estas gu铆as aplican para utilizar utilizar::

parte de una actividad de aprendizaje utilizar partes de trabajos proyectos de multimedios educacionales trabajos creados por estudiantes y educadores trabajos de instituciones sin fines de lucro trabajos con derechos de autor instrucci贸n a distancia asignar a los estudiantes autoestudio Instrucci贸n cara a cara www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html


Preparando materiales educacionales Estudiantes Pueden incorporar porciones de trabajos adquiridos con derechos de autor para preparar materiales educacionales. Pueden desplegar sus proyectos en el curso para el cual fue creado. Pueden retener en sus portafolios ejemplos de sus trabajos acadÊmicos para uso personal (trabajo, resumÊ, entrevista). Puede incorporar partes de trabajos con Š cuando produce multimedios educacionales para apoyar sus necesidades.


Preparando materiales educacionales Profesores Pueden retener sus proyectos indefinidamente para los siguientes prop贸sitos:

desplegar presentaciones a sus pares talleres, conferencias para sus portafolios como promoci贸n o para entrevistas de empleo


Limitaciones

Estas guías estan sujetas por por::

tiempo ( 2 años para educación). educación). partes (estos aplican por semestre semestre,, ciclo o término,, están limitadas por tipo de medio término medio). ). Copias y distribución (para preservación de la original y para colocar en reserva). reserva).


Copyright en los materiales educacionales

Este debe incluir incluir::

símbolo © año de publicación nombre del autor los créditos de los medios utilizados


Referencias

Albright, M. (2007). Administraci贸n y Evaluaci贸n de la Tecnolog铆a y la Educaci贸n a Distancia. Manual del Curso ITDE 8012. Miami, Florida: Nova Southeastern University University..

Fishman, S. (2004). The copyright handbook: How to protect & use written works. (8th ed.) Berkeley, CA: Nolo. Norman, Sandy. (2004). Practical copyright for

information professionals: the CILIP handbook. London: Facet Pub.


Informaci贸n adicional

www.copyright.gov http://www.libraries.psu.edu/mtss/fairuse/default.html www.wipo.int http://www.osec.doc.gov/ogc/occic/ipr.html www.mpa.org http://depts.washington.edu/uwcopy/index.shtml Contiene informaci贸n http://fairuse.standford.edu/ para la facultad. http://www.nacs.org/public/copyright/ www.centerforthepublicdomain.org http://pr.creativecommons.org/


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