Edicion impresa Revista Judicial del 29 de julio de 2011

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VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9676 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

El Art. 1 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente “El Ecuador es un Estado (...) plurinacional...”. Para entender de mejor manera lo que es la plurinacionalidad, aclarando que hay catorce nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta varios temas como lo que es la nacionalidad, lo que es la ley de origen, lo que es la tradición indígena, lo que es el derecho consuetudinario, la obligación de respetar los derechos indígenas y los mínimos jurídicos que debe observar dicha justicia. ¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD? Es un vínculo jurídico de derecho público, según el cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme el derecho vigente en el mismo; pero la nacionalidad como institución jurídica debe ser estudiada desde dos enfoques; esto es desde el derecho constitucional y desde el derecho internacional privado, pues si ambas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el derecho internacional privado agrega que también es de derecho privado, y más aún que es objeto de estudio del derecho internacional privado, pues con la creación del Estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal. El Art. 6 de la Constitución de la República señala “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Interrogantes sobre la justicia indígena

por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”; de tal manera que la nacionalidad es un concepto de derecho constitucional, es un estatus personal cuya adquisición y pérdida están regladas esencialmente por el derecho público estatal; esto es tiene un carácter político y constitucional antes que privado. ¿CUÁL ES LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL? Se señala que en el mundo existen 370 millones de indígenas, recordando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitió un documento sobre la declaración

de los pueblos indígenas, texto que se suscribió tras décadas de negociaciones y fue ratificado por 143 países, se produjeron 11 abstenciones y 4 votos en contra que corresponden a los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA? Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos.

¿QUÉ ES LA LEY DE ORIGEN? En Colombia se reconoce dentro de la justicia indígena a la ley de origen, que es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y permanencia de la vida, el universo y de ellos mismos como pueblos indígenas, guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en los territorios ancestrales lega-

dos desde la materialización del mundo. ¿QUÉ ES LA TRADICIÓN INDÍGENA? En la tradición indígena todo lo que existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función, utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes; finalmente, derecho de ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro del universo, sino con entidad propia dotada de cualidades particulares; todo posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena. Sus sistemas normativos o leyes propias están implícitos en la historia cultural, mitológica, cosmovisión, sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y conservación de la naturaleza, sistemas de parentesco y métodos de control social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las sanciones, las nuevas normas de arreglas problemas, etc. ¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Sin duda alguna Colombia cuenta con una de las legislaciones indígenas más avanzadas, y en dicho país las autoridades de los pueblos indígenas son las instituciones que han hecho justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como organizaciones indígenas de las zonas, regiones y nacional, que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas. La Ab. Margarita Aranda recalca que las autoridades tradicionales indígenas, manejan todo lo CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos negros; apropia el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena. ¿QUÉ ES LA CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA RAZA INDÍGENA? En Colombia en la década de los 80s se incluyó en el Código Penal, como causa de inimputabilidad la inmadurez psicológica por falta de comprobación de la ilicitud del acto por parte de los indígenas y es así como señala la Ab. Margarita Aranda “En aplicación de la inimputabilidad el comportamiento del sistema judicial fue el de devolver a su ambiente natural a la gran mayoría de los indígenas procesados para que las autoridades tradicionales administren justicia en esos casos”, hay que agregar que la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Art. 246, reconoce la justicia indígena, y de esta manera se ha logrado la inclusión social, la igualdad real y el fortalecimiento de ésta en beneficio de la convivencia pacífica nacional. PODER R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general que en esta Judicatura se tramita el Juicio Especial de Aprobación de Poder General No. 710-2011-RE propuesto por GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA E X T R AC TO DE LA DEMANDA A: Público en general ACTOR: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER GENERAL No.7102011-RE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Aprobación del Poder General otorgado por el señor DARÍO REY MORA en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía P RO D U CTOS FA M I L I A SANCELA DEL ECUADOR S.A. a favor GUSTAVO ADOLFO

JUDICIAL QUITO

¿CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO EN EL DERECHO INDÍGENA? La concepción del universo es integral, la integralidad territorial y política es la máxima connotación ancestral de sus pueblos, que se sustenta en la misión de protección y conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y cumplir. El significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje básico para el hombre: la vida. Todos los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en principio de vida entre todo lo existente, vista desde el orden social y político como también desde la visualización profunda del pensamiento y del espíritu. Poseen concepciones y normas particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social. ¿QUÉ ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO? El Dr. Santiago Andrade Ubidia señala que existe la necesidad de un sistema nacional de registro del derecho consuetudinario, que posibilite determinar la existencia y alcance de ese derecho, pues la memoria oral no es suficiente para establecer la costumbre jurídica; pero hay que recordar como dice la Ab. Margarita Aranda “...El derecho indígena, no es el que ha dictado el Estado para regular las relaciones de los indígenas, cuyo fin en un concepto primario sería el

DUQUE MEZA FECHA DE INICIO: 11 de Julio del 2011 EXTRACTO DE LA ESCRITURA DEL PODER GENERAL OTORGANTE.-DARÍO REY MORA en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. LUGAR Y FECHA.-Quito, 26 de abril del 2011, ante el DR. JUAN VILLACIS MEDINA, Notario Noveno del Cantón Quito (encargado). OBJETO.-El poder general faculta al apoderado, lo siguiente: PRIMERO: Para que el Mandatario realice toda clase de actos y contratos a nombre y en representación de la mandante, confiriéndole amplias facultades con libre, franca y general administración de sus bienes y negocios jurídicos y económicos, incluyéndose las facultades comunes a los procuradores, y las especiales contempladas en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento

Civil. SEGUNDO: Para hacer o aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, donaciones en pago u otras garantías, obligaciones y derechos; extinguir obligaciones por cualquier medio establecido en la Ley; impugnar o verificar pagos por consignación; hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato; celebrar contratos de arrendamiento sea como arrendador o arrendatario; contratar seguros contra incendios u otros incidentes y pagar y cobrar las primas; celebrar toda clase de contratos bajo cualquier condición y forma; transar y rescindir transacciones, prestar y exigir fianzas o cauciones; reconocer e impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales, abrir y clausurar cuentas corrientes o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, retirar la correspondencia epistolar la correspondencia epistolar y telegráfica, telex, fax, y los valores, giros, certifi-

conjunto de normas creadas por los propios indígenas que rigen para los miembros de la comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y respeto de los valores de sus integrantes”. Al respecto el Dr. Julio César Trujillo señala que este derecho es creado y recreado por la comunidad indígena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve; agrega que es un derecho dinámico, en permanente actualización, no es una pieza de museo, que las normas son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde con la experiencia y para mantener la paz entre sus miembros o para la supervivencia de la colectividad; es un derecho que se nutre de sus propias raíces, pero también de los aportes que recibe de fuera. Hay que señalar que como dice la legislación colombiana el derecho mayor o derecho propio y los usos y costumbres están en permanente evolución de conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual de cada pueblo. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA INDÍGENA? El derecho a la igualdad está garantizado por la Constitución en varios artículos como en el 11 numeral 2, y en el 66 numeral 4 etc.; de tal manera que podría plantearse la inquietud de que una justicia especial para los pueblos indígenas es discriminatoria, porque crea situaciones distintas frente a la justicia que

es un valor universal; y además la aplicación del sistema debe ser igualitario; pero bien lo señala la Ab. Margarita Aranda en su tesis “Sin embargo, conviene recordar que las diferencias deben ser tratadas como tales, pues hacerlo con igualdad a desiguales es crear desigualdad e inequidad, por lo que la existencia de una justicia especial para dichos pueblos permitirá superar la falta de acceso a la justicia generada por causas económicas, raciales, culturales y de infraestructura, por consiguiente no rompe el principio de igualdad”, termina señalando la autora de la tesis sobre la justicia indígena. ¿CUÁLES SON LOS MÍNIMOS JURÍDICOS QUE DEBE RESPETAR LA JUSTICIA INDÍGENA? La Ab. Margarita Zoila Aranda en su tesis de abogacía señala que los mínimos jurídicos, son algunas garantías que son iguales para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no las pueden omitir al administrar justicia indígena, y señala que son las siguientes: 1. Derecho a la vida: la vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte. 2. Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o través de terceros. Además el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad.

Si el misterio te ofende, elimínalo. BRIAN FIEL.

cados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, del interior o del exterior del país consignadas a nombre de la Mandante; sucribir recibos, avisos y resguardos; solicitar patentes y registro de marcas de fábrica, nombres comerciales y nom bres de servicios; verificar arreglos privados; adquirir o probar posesiones de bienes, suscribir pólizas de fletamento; exigir o dar recibos y cartas de pago. TERCERO: Para gestionar ante las autoridades nacionales y seccionales, solicitudes, autorizaciones y todo tipo de trámite administrativo en las distintas entidades del estado, toda clase de asuntos de su competencia. CUARTO:

Para constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias o industriales, servidumbres y demás derechos reales, pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, revelarlos, convertirlos, transferirlos, o prorrogarlos total o parcialmente, como así también cancelar los derechos reales constituidos con anterioridad al mandato por el otorgante y consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transferencias, cancelaciones, renovaciones y conversaciones. QUINTO: Para constituir, administrar, prorrogar, disolver, dividir o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, con facultad para suministrar

su aportes de capital en dinero, en bienes, en créditos o en acciones, reglar las condiciones para su constitución, renovación, disolución, división y liquidación, adquirir, suscribir, o enajenar acciones de compañías; representar al mandante en sambleas juntas o directorios en que tenga interés o parte y percibir dividendos y utilidades y dar recibos. SEXTO.-Para intervenir en defensa de sus intereses, representar al mandante como actor, demandado o tercerista coadyuvante o excluyente o en cualquier otro concepto dentro de los asuntos judiciales y extrajudiciales, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles, mercantiles, laborales, administrativos o de cualquier otra naturaleza en la que la mandante tenga interés directo o indirecto, pudiendo al efecto presentar escritos, pruebas y solicitudes, ejercitar toda clae de acciones, demandas, requerimientos, excepciones en cualquier clase de juicios, continuán-

3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: esto es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición. 4. Derecho a la no agresión física ni psicológica: este derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa de los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas. La misma autora señala que de todas maneras es importante señalar que estas prácticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones físicas ni psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la reivindicación de las partes, asegurando la estabilidad y armonía comunitaria NOTA: Recordemos que la justicia indígena tiene control constitucional que está regulada en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; además de que tiene base constitucional dicha justicia, que se encuentra regulada en el Art. 171 de la Constitución de la República y base en tratados internacionales, especialmente en el Convenio 169 de la OIT. Dr. José García Falconí Docente, Facultad de Jurisprudencia UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com

doles por todos los trámites e instancias, hasta su completa terminación; demandar en forma verbal sumaria, ejecutiva, sumaria especial u ordinaria, o cualquier otra permitida por la Ley; interponer recursos de apelación, casación, nulidad, revisión, reposición o los que permita la Ley, y renunciar a estos recursos o a los que hubiere interpuesto, recursar magistrados, jueces y secretarios, pedir y absolver posiciones, deferir el juramento decisorio de la parte contraria, desistir de los juicios e instancias entabladas, repreguntar a los testigos e impugnar la prueba de la parte contraria; oponer e interrumpir prescripciones; comprometer las causas a árbitros; transigir; desistir del pleito, deferir el juramento decisorio, pedir embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, desalojos, desahucios, nombrar o admitir el nombramiento de administradores, peritos, tasadores,

rematadores, tutores, curadores, partidores; hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago y en obligaciones, solicitar declaratoria de quiebras y concurso de acreedores como deudor o acreedor asistir a juntas de acreedores en juicios de esa naturaleza, hacer, aceptar, rechazar concordatos, adjudicaciones o cesiones de bienes y otros convenios. SEPTIMO. Para que otorgue toda clase de instrumentos o escrituras públicas o privadas que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones que se pactaren de acuerdo a derecho. DURACIÓN: Dos años. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de Julio del 2011, las 11h56. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne


los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial, en consecuencia, hágase saber al público mediante la publicación de un extracto del poder, petición inicial y este Auto por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de este Cantón.Téngase en cuenta el casillero señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada a la petición.NOTIFIQUESE.- Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Julio 25 del 2011.CERTIFICO. DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/80978/tf

DIVORCIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDISON DAVID FLORES GARCIA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA ROCIO DE LOS ANGELES REVELO RUIZ ACTORA: ROCIO DE LOS ANGELES REVELO RUIZ DEMANDADO.EDISON DAVID FLORES GARCIA JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL

VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART.110 NUMERAL 11 INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0744-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de julio de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h14. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor EDISON DAVID FLORES GARCIA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los docum e n tos p rese n ta d os. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80955 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA MARIA C H I G UA N O CO N LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MANUEL BERNABÉ MANITIO ALQUINGA ACTOR. Manuel Bernabé Manitio Alquinga DEMANDADA.- Laura María Chiguano JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0826 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de julio de 2011, las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PLADELFIN PLÁSTICOS DEL FIN S.A. Convoco a los señores accionistas de la Compañía PLADELFIN PLÁSTICOS DEL FIN S.A. a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se realizará el día martes 16 de agosto del 2011 a las 08H00 en el domicilio de la empresa, ubicado en la calle Leonidas Proaño (sin número) y calle San José, sector San Camilo, de la parroquia Calderón de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento del Informe del perito contable José Romel Nieves Navarro, designado por la Superintendencia de Compañías y resolver lo que corresponda; 2.- Conocer y resolver sobre las sugerencias emitidas en el informe del perito; 3.- Balance general y estado de resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2010. Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al Comisario, señor Alfonso de la Calle Neira, para que se digne asistir a la junta. Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al Perito Contable, José Romel Nieves Navarro, designado por la Superintendencia de Compañías, para que se digne asistir a la junta. Los Estados Financieros así como el informe del Perito Contable estarán a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la empresa a partir del viernes 29 de julio del 2011.

Si dudo, si me alucino, vivo. Si me engaño, existo. ¿Cómo engañarme al afirmar que existo, si tengo que existir para engañarme? SAN AGUSTÍN LAURA MARIA CHIGUANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80966/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE JUICIO: DE DIVORCIO No. 1486-09 C.C. . ACTOR: AB. TITO FERNANDO MORENO RIVERA (PROCURADOR JUDICIAL

DEL SEÑOR FLAVIO HERNÁN LÓPEZ MAILA.DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE OBJETO: QUE SE DECLARE EL DIVORCIO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11AVA. INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL . TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: PERTENECIENTE AL AB TITO MORENO CAS. No. 3706 AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Enero del 2010, las 16h52.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE, se la cite a través de la prensa por uno

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PAPERPACKS EMPAQUES CIA. LTDA. La compañía PAPERPACKS EMPAQUES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003293 de 26 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, IMPRESIÓN, OFFSET, DISEÑO, TRANSFORMACIÓN, PROCESAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, O F E R TA , PUBLICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE EMPAQUES TALES COMO FUNDAS, CAJAS, PAPEL DE REGALO,.... Quito, 26 de Julio de 2011.

Peter W. Ayarza Gerente General

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quito, 29 de julio del 2011. AR/83902/cc

AB/29612/cc

de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor, con respecto de la Curadora AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Igualmente, póngase en conocimiento del adolescente: ANDRÉS VINICIO LÓPEZ MUÑOZ, para que, en debida y legal forma insinúe sobre quien le representará dentro de la presente causa.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante y la calidad en la que comparece.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Actúe el Lcdo. Héctor Estrella, en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2459DP-DDP de 27 de octubre del 2009.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Rubén Darío Giler Cedeño. EL JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Lcdo. Héctor Estrella A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80663/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS RICARDO QUILLUPANGUI SALAZAR ACTORA: RITA MAGALY ALVAREZ ALVAREZ DEMANADO: LUIS RICARDO QUILLUPANGUI SALAZAR JUICIO NRO. 161-2011PZ- VERBAL SUMARIODIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 112-AB. MARCO TROYA NUÑEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 17 de junio del 2011; a las 09h50.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora RITA MAGALY ALVAREZ ALVAREZ, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario, conforme en el Art. 118 del Código Civil. En consecuencia, cítese al demandado LUIS RICARDO QUILLUPANGUI SALAZAR, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, de la Provincia de Pichincha, de acuerdo lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos, según lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autoriza-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ción conferida al Ab. Marco Troya Núñez; y el casillero judicial Nro. 112 señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./80476 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MÒNICA ELIZABETH PUENTE CHASI, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :FABIÀN RICARDO VILLARRUEL MONTERO Demandada : MÒNICA ELIZABETH PUENTE CHASI Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 11 de septiembre de 1998. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 805-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h53.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MÒNICA ELIZABETH PUENTE CHASI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como

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también la autorizaciòn que le concede al Dr. Luis Llerena para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80730/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A MAYRA JULISA LARA ANDRADE CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: MARIO PATRICIO PEREZ PAREDES D E M A N DA D O : M AY RA JULISA LARA ANDRADE OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 DE ABRIL DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 4672011 – BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-4016 Dr. Gonzalo Caiza (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 12h21.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MAYRA JULISA LARA ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, capital de la provincia del lugar del matrimonio. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/80683/tf EXTRACTO JUDICIAL CITASE AL SEÑOR DUNIER DARIEL BASTERRECHEA RONDO LO QUE SIGUE: ASUNTO: Anulación de Matrimonio ACTOR: GISELA ANABEL RAMIREZ MERCHAN DEMANDADO: DUNIER DARIEL BASTERRECHEA RONDON CAUSA N.- 756-2010 CASILLERO JUDICIAL N.- 39 DR. MAX MENA ESCOBAR DEFENSOR ACTOR PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 09 de marzo del 2011; las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No 2073-DNP, del 01 de diciembre del 2010.- En lo principal, examinada que ha sido dicha demanda, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado DUNER DARIEL BASTERRECHEA REYES, por el término de QUINCE DIAS para que conteste la demanda y proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias que se consideren asistidos.- En atención al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.Agréguese a los autos el documento que se adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado, así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Dr. Rubén Pazmiño de la Torre, JUEZ Existe firma. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 22 de junio del 2011.- Las 09H30.- Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 2073 DNP, el 1 de diciembre del 2010.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal: atendiendo lo peticionado y al haberse deslizado un error involuntario en la impresión de los nombres del demandado Duner Dariel Basterrechea Reyes cuando debe de ser DUNIER DARIEL BASTERRECHEA RONDON.-

En lo demás estese a lo ordenado.- Notifíquese.- El Juez.F) Dr. Evoy Rubén Pazmiño. Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Certifico.Braulio Perez Peñafiel S EC R E TA R I O D EC I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49956/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAVIER ERNESTO NAVARRETE JORDAN, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA DIANA NUBE LOOR CORREA. ACTORA: DIANA NUBE LOOR CORREA D E M A N DA D O : JAV I E R ERNESTO NAVARRETE JORDAN JUICIO No. 699-2011DIVORCIO. TRÁMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1749 DE LA AB. ARACELY MOREIRA. PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 16h11. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Javier Ernesto Navarrete Jordán, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curadora ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Téngase en cuenta la insinuación hecha por la menor adulta Pamela Roxana Navarrete Loor. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciu-

JUDICIAL QUITO

dad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83761/cc

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: INES MARICELA I N T R I AG O LOZANO EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-0766MG ACTOR: JOSE EDUARDO MONTALVAN GILCES DEMANDADA: INES MARICELA I N T R I AG O LOZANO JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h04.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de este Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda de PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- Una vez que el actor a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a la señora INES MARICELA INTRIAGO LOZANO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la menor MONTALVAN I N T R I AG O E D UA R D O JEANPIERRE, la cantidad de OCHENTA DOLARES CON 00/100 (USD$80,00) mensuales más los beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado depositará en forma adelantada los cinco

Si nos mantenemos unidos estamos en pie; si nos dividimos, caemos. EMILY DICKINSON

primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes, a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5365 señalada por la actora, JOSE EDUARDO MONTALVAN GILCES.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. SANDRA MOYANO SECRETARIA ( E ) Hay firma y sello AC/80968/tf R. del E. CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL SEGUNDO JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON. QUITO AL SR. GERMAN RAMIREZ ACEVEDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA: LUZ BERTILDA JIMENEZ ABAD DEMANDADO: GERMAN RAMIREZ ACEVEDO CAUSA: TENENCIA No. 1410010 GM MENOR: BRYAN DANNIEL RAMIREZ JIMENEZ

TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, 13 de abril de 2011, las 14h59: VISTOS: Por haber dado cumplimiento la parte actora a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara. completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite, En lo principal y por haber declarado la señora LUZ BERTILA JIMENEZ ABAD, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilió de padre del menor BRYAN DANNIEL RAMIREZ JIMENEZ se dispone CITAR al demandado GERMAN RAMIREZ ACEVEDO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remitase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia, Si contados veinte días despues de la última publicación, el demandado no ha contestado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

la demanda ni ha señalando domicilio judicial, para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuara conforme a la Ley Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. NOTIFIQUESE F) Dr. Juan Carlos Huilca Cobos Juez. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIÁ DEL CANTÓN QUITO. Quito, 23 de mayo de 2011, las 11h22, Avoco conocimiento de la presente causa, Dra. Celma Espinosa en calidad de Jueza Encargada mediante acción de personal 1088-DPP de 18 de mayo de 2011, por licencia del Juez Sudante. El escrito presentado por la actora agréguese al proceso. En lo principal por cuanto se ha cometido en error mecanográfico el nombre de la misma, se enmienda dicho error en el sentido que el nombre correcto de la actora el LUZ BERTILDA JIMENEZ ABAD. Notifíquese. f) Dra. Celma Espinosa, Juez Encargada. Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Edwin Lalama Vayas Secretario Judicial AC/80977/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE L A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.A: TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO Juicio Tenencia No 20110889-JGS Actor: EDGAR PATRICIO

TERAN FUENTES Demandada: TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO Objeto: Obtener la tenencia del menor JOSUE ALEXANDER TERAN ROMERO. Tr á m i te : C o n te n c i o s o General Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA DICTADA: “J U Z G A D O DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio del 2011, las 16h15.VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite contencioso general contemplado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta judicatura a fin de que investigue y presente el informe pertinente.- Agréguese a los autos el documento que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.Cíteses y Notifíquese.- “ F) Dr. Raul Reinoso Rojas.- Juez adjunto. Lo que comunico a usted Y

LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Oswaldo Pichucho Secretario adjunto Hay firma y sello AC/80928/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LIUT JARAMILLO ESTEBAN ALEJANDRO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS No. DE JUICIO: 783-2011 – CFT ACTORA: CRISTINA VANESSA MUÑOZ ANDRADE DEMANDADO: LIUT JA RA M I L LO EST E BA N ALEJANDRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 08h58.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.Por cuanto la señora Muñoz

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMUNICACION VISUALSTRATEGY CIA. LTDA. La compañía COMUNICACION VISUALESTRATEGY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003272 de 25 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: OFRECER SERVICIOS DE CREATIVIDAD, COMUNICACION INTEGRAL, MARKETING Y PUBLICIDAD..... Quito, 25 de Julio de 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE INTERACCIONSEI S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3071 del 12 JUL. 2011 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de INTERACCIONSEI S.A., celebrada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de diciembre de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el arquitecto Mario Alfredo Solís Guerrero, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía INTERACCIONSEI S.A., el compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui. La junta general extraordinaria y universal de socios de 29 de junio de 2010, resolvió nombrar Liquidador al señor arquitecto Mario Alfredo Solís Guerrero, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 JUL 2011 DRA. ROSARIO CARVAJAL C. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/80967/tf

A.C./80895


Andrade Cristina Vanesa declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, CITESE al señor LIUT JARAMILLO ESTEBAN ALEJANDRO mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un períodico de amplia circulación del lugar. El demandado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración a fin de que certifique el movimiento migratorio del señor LIUT JARAMILLO ESTEBAN ALEJANDRO. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) DRA. GYNA SOLIS VICARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre. SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80926/tf JUZGADO

MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: AIDA PIEDAD SANDOVAL JIMENEZ DEMANDADO: CARLOS A L B E RTO C H AV E Z CARRERA JUICIO No. 55-2011-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.Baeza, junio 28 del 2011, las diez horas cinco minutos VISTOS: En mi calidad de Juez Multicompetente de NapoQuijos avoco conocimiento de la demanda de divorcio presentada por AIDA PIEDAD SANDOVAL JIMENEZ y dispongo calificarla como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se la acepta al trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado CARLOS ALBERTO CHAVEZ CARRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio, residencia e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por ser la capital provincial de Pichincha y el matrimonio se celebró en la Parroquia de Pifo, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación,

CONVOCATORIA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPCREDITO”. Ltda., en cumplimiento a la Ley de Cooperativas y Art. 45 de nuestro estatuto, convoca a la Asamblea General Ordinaria Semestral de Socios, que se realizará el martes 16 de agosto de 2011, 18H00, en la oficina Matriz, ubicada en la avenida de La Prensa N. 54-51 y Jorge Piedra.

para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifíquese.- f.- Dr. Marco Proaño López. JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico y cito advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus notificaciones. Dra. María Suárez SECRETARIA Hay un sello AB/29620/cc

EJECUTIVOS R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA -EXTRACTOJUICIO EJECUTIVO: Nro. 2822011 C.I. ACTOR: JAIME RODRIGO CADENA POSSO. DEMANDADOS: LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA OBJETO: Cobro de dos letras de cambio por las cantidades de USD 5.467,28 y 26.000.oo, intereses, costas procesales y honorarios profesionales TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA. USD $ 60.000 dólares CASILLERO JUDICIAL Nro: 5002 Dr. Byron Romero PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 11h58.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda

Si en medio de las adversidades persevera el corazón con serenidad, con gozo y con paz, esto es amor. SANTA TERESA que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado al señor LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez Suplente (sigue la notificación). JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 17h26.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor LUIS ANIBAL MARTINEZ MORA, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello

DE

JESÚS

AC/80982/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO BAYARDO GRANDES TRAVEZ ACTOR: OTTO MARIO OCHOA CÓRDOVA JUICIO EJECUTIVO No. 06552011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia , se disponga que el demandado pague el importe de la letra de cambio, intereses de mora, comisión de un sexto por ciento de la cambial, y costas procésales incluido honorarios profesionales del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL Y 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES ( $.65.000 usd) ABOGADO DEFENSOR DR. MARIO OCHOA CÓRDOVA CASILLA JUDICIAL No. 790 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal numero 1554-DP-DPP de quince de julio de 2011 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte

Quito, 28 de Julio del 2011

CONVOCATORIA

ORDEN DEL DIA: 1. Constatación del quórum.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

2. Apertura de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior.

Según lo dispuesto en el artículo 236 de la ley de compañía

4. Conocimiento y aprobación de los informes, al 30 de junio de 2011, de:

UNIVIAST C.A. y como presidente de la misma convoco a la junta general extraordinaria a todos los socios y accionistas que conforman la misma a la sesión a realizarse el día domingo 07 de Agosto del 2011 a las 9h00 a.m. en su domicilio ubicada. En San Camilo Panamericana norte y San Alfonso Sector Calderón.

> Consejo de Administración. > Consejo de Vigilancia. > Gerencia. 5. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, al 30 de junio de 2011.

Nota: la reunión se realizará a las 9h00 a.m. en punto sin espera de ninguna naturaleza y las decisiones que se tomen en la asamblea serán respetadas.

6. Conocimiento del informe de Auditoría Externa. Ejercicio 2010

Orden del día:

7. Clausura de la Asamblea. Atentamente. Ing. Jaime Mendoza PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, de no existir el quórum a la hora indicada, la Asamblea se instalará una hora después con los señores socios presentes.

A.P./49957/k.m.

1.- Constatación del quórum 2.- Lectura y aprobación del acta anterior 3.- Se recibe en comisión general a los señores Rodolfo Caicedo (seguro) y Sr. Patricio Chacon (rastreo satelital) 4.- Informe Siniestro Guayaquil 5.- Presentación del recorte de la cuenta bancaria actual de la CIA. y del mes de diciembre del año 2010 por parte del Sr. Freddy Herrera. 6.- Asuntos Varios Atentamente, Vicente Cruz Presidente

A.P./49962/k.m.

demandada señor Marco Bayardo Grandes Travez , pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Otto Mario Ochoa Córdova y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Marco Bayardo Grandes Travez, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Previo recibo en autos desglósese la documentación solicitada.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80954/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA se le hace saber el extracto de demanda de Insolvencia y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. representado legalmente por Pablo René Díaz Enríquez.- DEMANDADO: PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, se sirva declara la INSOLVENCIA de la señora PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución por la suma de USD $ 284.763,48) dictado dentro del juicio Ejecutivo No, 726-1998 DC, en el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha TRAMITE: Especial Insolvencia. CUANTIA. Indeterminada. FECHA DE INICIACION: 11 de mayo de 2011 DEFENSOR: Dr. Lenin Díaz, JUICIO DE INSOLVENCIA No. 602-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 16h13.- Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo , seguido en su contra, quien no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara , contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Luis Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara. - Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Previo a ordenar la la prohibición de salida del país de la demandada, se requiere al accionante determinar el número de cédula de ciudadanía de la misma.- Ofíciese al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.-

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Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80901/tf

ORDINARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A IVARS BEITANS Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: VINICIO NICOLAY G U EVA RA H E R R E RA . D E M A N DA D O : I VA R S BEITANS.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare a su favor La Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio del vehículo marca Ford, modelo Expedition, año 1999, chasis N. 1FMPU18L1XLC25992. T RA M I T E : O rd i n a r i o. CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 18 de Mayo del 2011.- DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 3423 Dr. Jeovanny Carrera.JUICIO ORDINARIO No. 6452011- PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 2011, las 08h26.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la Acción de Personal No. 1302DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado señor Ivarn Beitans a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Actúe la Secretaria encargada Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole

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VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial, en el Palacio de Justicia de esa ciudad de Quevedo, para futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SANTANA Secretaria(e) Hay un sello A.C./80963 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESÚS CASTILLO ESPINOSA. EXTRACTO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERALYREPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA. JUICIO. ORDINARIO. CAUSA No. 389-2011 DC. CUANTIA: DOCE MIL DOLARES. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 11h53.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos de la señora Janeth Esperanza de Jesùs Castillo Espinosa, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80965/tf

GONZALEZ y MARIA DEL CISNE GRANDA GRANDA JUICIO: ORDINARIO No.20101570-JCT ACTOR; MARTHA MAGDALENA TENORIO RAMON DEMANDADOS: MARCO VINICIO SANCHEZ GONZALEZ y MARIA DEL CISNE GRANDA GRANDA DOMICILIO JUDICIAL: ABC. MARCO TROYA CUANTIA: INDETERMINAOA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Mayo del 2011, las 10H55.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores MARCO VINICIO SANCHEZ GONZALEZ Y MARCIA DEL CISNE GRANDA GRANDA, y cítese por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE. Dr. Jaime Canseco Guerrero. Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de diciembre del 2010, las 10h13.- Previamente, la actora en el término de tres días cumpla estrictamente con el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil hecho lo cual y en el mismo término, comparezca a este despacho a ratificarse en su juramento.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f) Dr.- Jaime Canseco Guerrero.- Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80986

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANCHEZ

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A MATEVOS VACHYAN, se le

JUDICIAL QUITO

hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACION SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: HAJIME SAKAMAKI.- DEMANDADOS: GUENZEL AROUTIOUÑIAN AGACHANIAN Y MATEVOS VACHYAN.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare disuelta la sociedad de hecho formada para la comercialización de flores ecuatorianas, entre los señores Guenzel Aroutiouñian A ga c h a n i a n , M a te vo s Vachyan y Hajime Sakamaki.T RA M I T E : O rd i n a r i o. CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACION: 17 de abril del 2008.- DEFENSOR: Dr. Gustavo Medina López.JUICIO ORDINARIO: (disolución de la sociedad de hecho) No. 402-2008 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 11h39.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario. Cítese a GUENZEL AROUTIOUÑIAN AGACHANIAN, en el lugar indicado para el efecto; y, atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MATEVOS VACHYAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, con la copia de la demanda y de esta providencia, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía. Al efecto, remítanse copias suficientes a la Oficina de Citaciones respectiva y confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) A.C./80725 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA ACTORA: Carmen Amelia Vizcaíno Tello DEMANDADOS: Enma Fabiola Gallardo Sosa y Jaime Eduardo Llerena Idrobo JUICIO: Nulidad de Instrumento Público Nro. 551-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Trescientos mil dólares.

Si el precio de la sabiduría es la vejez, prefiero ser imbécil. JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ

AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 11h26. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Enma Fabiola Gallardo Sosa y a Jaime Eduardo Llerena Idrobo, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a Enma Fabiola Gallardo Sosa, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- A Jaime Eduardo Llerena Idrobo, cítese en el lugar que se indica.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial

señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/80949/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes trece de septiembre del presente año, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: ANTECEDENTES. Para efectuar el presente informe de avalúo, se realizó la inspección ocular del bien inmueble el día 14 de Junio del 2011, ubicado en el sector Brilla Sol Bajo, parroquia de García Moreno, can-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

tón Cotacachi, provincia de Imbabura, basado en el Acta de Embrago y Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi, en el que consta que con fecha 24 de Junio de 1998, con el No.332 del Libro Registro de la Propiedad, se halla inscrita una escritura de protocolización de adjudicación, celebrada en la ciudad de Quito el 23 de Junio de 1998, ante el notario público cuarto de este cantón Dr. Jaime Aillón Albán, para lo cual, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, según providencia de fecha 09 de Diciembre de 1997, adjudica a favor del Señor FRANCISCO WA LT E R CA LOZ U M A ARMIJOS, casado con la SRA. FLOR MARIA DIAZ BUELE, un lote de terreno situado en la zona denominada Brilla Sol Bajo, jurisdicción de la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi. TERRENO UBICACIÓN: PROVINCIA: IMBABURA CANTÓN: COTACACHI PA R RO Q U I A : GA RC Í A MORENO SECTOR: BRILLA SOL BAJO LOTE: NÚMERO SEIS LINDEROS GENERALES: NORTE: Lote número trece, separado por filo de cuchilla, en quinientos setenta y ocho metros. SUR: Lote número siete, en una extensión de mil ciento ochenta metros rumbo S noventa-cero cero W. ESTE: Lote número trece, separado por filo de cuchilla, en seiscientos cincuenta y seis metros, quebrada sin nom-

bre en ciento veinte metros, ciento once metros Rumbo S veinticinco-cero cero E, doscientos doce metros Rumbo S cincuenta y uno-treinta E y lote número doce en catorce metros rumbo S treinta y cuatro-cero cero E, sesenta y ocho metros Rumbo S sesenta y ocho-treinta E, dieciocho metros Rumbo S treinta y cinco-cero cero E, ochenta metros Rumbo N ochenta y uno-treinta E, setenta y siete metros Rumbo S cincuenta y ocho-cero cero E, setenta metros Rumbo S veinticuatrocero cero E, veinte y cuatro metros Rumbo S siete-cero cero E, cincuenta y tres metros Rumbo S cuarenta y siete-cero cero E setenta y tres metros Rumbo S treinta y siete-cero cero E y cuarenta y tres metros Rumbo S unocero cero W. OESTE: Filo de Cuchilla separado por Organización OTASA en mil seiscientos cincuenta y cuatro metros. SUPERFICIE TOTAL: 116.50 HECTÁREAS. DESMEMBRACIÓN: Con fecha veinte y cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con el NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO del Libro del Registro de la Propiedad de este Cantón, consta inscrita una escritura de COMPRA VENTA celebrada en la Ciudad de Otavalo, el veinte y cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve ante el Abogado José Fabián Simbaña Ayabaca, Notario Público Primero de este cantón, por el cual, el Ingeniero FRANCISCO WA LT E R CA LOZ U M A

ARMIJOS, vende a favor del señor ORLANDO JUANITO IZQUIERDO MALDONADO, un lote de terreno desmembrado del anteriormente descrito con una superficie de cien hectáreas. Por lo tanto, con la presente venta queda a favor del SR. FRANCISCO WALTER CALOZUMA ARMIJOS un lote de terreno de 16.50 hectáreas, el mismo que es materia del presente avalúo. ASPECTOS ESPECÍFICOS: El presente lote tiene un cerramiento de cercas vivas y apto para todo tipo de cultivo específico de la zona, sin embargo al momento no se observa cultivo alguno, pero si la forestación y vegetación propia de la zona, el lote presenta características irregulares y montañosa. No dispone de: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono. Dispone de transporte público intercantonal. VÍAS DE ACCESO La vía de acceso al inmueble materia del presente avalúo, se la hace por la carretera el Chontal hasta Magdalena Bajo, Parroquia García Moreno, Cantón Cotacachi, la misma que está en malas condiciones hasta Magdalena Bajo, para continuar por camino de herradura a tres horas hasta encontrar el lote #6 en Brilla Sol Bajo, de propiedad del Ingeniero Walter Calozuma. A V A L Ú OY TASACIÓN DEL B I E N INMUEBLE: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración su ubicación, las vías de acceso, la oferta y demanda del

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LA SEGURIDAD ES IMPORTANTE LASEIM CIA. LTDA. La compañía LA SEGURIDAD ES IMPORTANTE LASEIM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 09 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.002954 de 04 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES; DEPÓSITO, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES,.... Quito, 04 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. Con el alto Sentimiento de Estima y Respeto que Profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el articulo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. para conocer y resolver sobre: 1. Análisis y revisión de la Cuenta Fondos de Inversión 2. Análisis y revisión de la Cuenta por Cobrar Socios 3. Análisis y revisión de la Cuenta Inversión Surtidor 4. Discusión sobre valores contabilizados en la cuenta Fondo de Inversión para su reclasificación a Cuenta Futuras Capitalizaciones 5. Ratificación de todas las Resoluciones ejecutadas en el periodo 28 mayo 2010 al 31 de julio 2011, tanto en Juntas Generales como en Directorio, por la Administración vigentes La Junta General se efectuará en el local de la compañía ubicado en la Avenida La Ecuatoriana N° Oe8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M., el Día Viernes 12 de Agosto del 2011, a partir de las 09h00 am., se ruega puntual asistencia. Se convoca de manera especial y particular al Sr. Marcelo Palacios y Sr. Ángel Yánez, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. Sr. Carlos Páez Pozo GERENTE GENERAL

AC/80981/tf

AC/80973/tf


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si en el mundo existe un holgazán, debe haber otro hombre que se muere de hambre.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3051 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

LEON TOLSTOI

CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 07.Q.IJ.2276 de 24 de mayo de 2007, esta Superintendencia declaró la disolución de varias compañías, entre ellas a la compañía LASERCENTER VISIÓN 2000 S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 1998, ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1093, Tomo 129 el 13 de mayo de 1998; QUE mediante comunicación de 19 de mayo de 2011, presentada en esta Superintendencia por el señor Byron Sancho Herdoiza, en su calidad de Gerente, solicita se la excluya a la citada compañía de la Resolución No. 07.Q.IJ.2276 de 24 de mayo de 2007 y se continúe con la disolución y liquidación en forma individual; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.369 de 23 de junio de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. 07.Q.IJ.2276 de 24 de mayo de 2007, a la compañía LASERCENTER VISIÓN 2000 S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 1998, ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1093, Tomo 129 el 13 de mayo de 1998, debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Quienes representen por lo menos el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. Además el accionante, notificará o comunicará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de la recepción, juntamente con el escrito de impugnación en el que necesariamente constará la fe de presentación. Si no se hubiere presentado impugnación o si habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo anteriormente señalado, el Secretario General sentará la razón correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta Resolución, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora a la señora Maritza Raquel Sancho Pontón y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contados desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil", de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a la Directora Financiera del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 JUL. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/29610/cc

sector, la topografía y los servicios con los que cuenta, que se encuentran determinados en el presente informe. DESCRIPCIÓN 16,5 HECTARIAS PRECIO U N I TA R I O HECTARIA $ 300.00 PRECIO TOTAL $ 4.950.00 SON: C UAT RO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad, salvo error u omisión. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial José Moreno. Juicio de Ejecutivo No. 09232007-MS. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/80931/cc JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, el día Treinta y Uno de Agosto del Dos Mil Once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el Remate de los siguientes bienes inmuebles. JUICIO EJECUTIVO No. 10372010 NA. 1.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- El bien inmueble se halla ubicado en la Av. González Suárez No. 14-12 hoy No 32-384, con el Viaducto Dávila Cajas. Terrazas del Valle. Parroquia Benalcázar en el Cantón Quito de la Provincia de Pichincha 2.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- El bien inmueble se halla ubicado al costado oriental de la Av. González Suárez, en donde existe una construcción de trece piso altos, dedicados expresamente para vivienda en condominio o propiedad horizontal, de tres niveles de parqueaderos, como además dispone de bodegas de los niveles bajos. Este complejo habitacional está implantado en un terreno de área de 3.191.00 m2 Los materiales usados en esta construcción son: H A, bloques de cemento, enlucidos y pintadas las paredes, las puertas interiores; son de madera, ventanas de aluminio con vidrio bronce, muebles de cocinas altos y bajos de melamine, closets de madera, los juegos de baño son de color, dispone de áreas amplias para la circulación, como dispone de parqueaderos para los condueños y un parqueadero exterior para las visitas.

La Suite 203, que dispone de una sala comedor, de una cocina, de un dormitorio con su respectivo closet, un baño completo, un medio baño para visitas, los pisos son de parquet de cerámica y de alfombra. La suite dispone de un parqueadero signado con el número 80 y de una bodega signada con número 71, ambos están ubicados en el subsuelo uno, los pisos son de cemento, numerados respectivamente. 3.- LINDEROS DE LOS BIENES 1NMUEBLES.- Los linderos del bien inmueble, son los siguientes según la escritura de compra venta y Registro de la Propiedad. 3.1.-Linderos de la Suite, ubicada en el piso dos, signada con el número 203. NORTE: Con el hall de circulación, en una extensión de 9.16 m. SUR: Con la Suite 204 en una extensión de 0.30m; con fachada sur, en una extensión 10.07m; con el departamento 202, en una extensión de 0.10m. ORIENTE: Con el departamento 202, en una extensión de 8.20m OCCIDENTE: Con la suite 204, en una extensión de 7.39m; con el hall de circulación, en una extensión de 0.17m; con fachada occidental, en una extensión 0.75m. ARRIBA: Con la losa de tapa del segundo piso, en un área de 16.45m2. ABAJO: Con la losa del segundo piso, en un área de 76.45 m2. El área de la suite 203, es de 76.45 m2. La alícuota del departamento 203, es de 0.800%. El Número del Predio es el 539867 3.2.- Los linderos del parqueadero 80 ubicado en subsuelo uno, son los siguiente: NORTE: Con el muro de contención norte, en una extensión de 2.70m. SUR: Con circulación vehicular, en una extensión de 2.70m ORIENTE: Con el estacionamiento 81, en una extensión de 5.25 m. OCCIDENTE: Con el estacionamiento 79, en una extensión de 5.25m. ARRIBA: Con la losa de tapa subsuelo uno, en un área 14.18m2. ABAJO: Con un área de 14.18m2. Tiene un área de 14.18m2. La Alícuota es de 0.89%. El número del Predio es de 540140 3.3.- Los Linderos de la bodega 71, ubicada en el subsuelo uno, son los siguientes: NORTE: Con muro de contención norte, en una extensión de 2.316m. SUR: Con circulación vehicular, en una extensión de 1.95m. ORIENTE: Con bodega 72, en una extensión de 3.867m. OCCIDENTE: Con bodega 70, en una extensión de 2.618m. ARRIBA: Con losa de tapa de subsuelo uno, en un área de 6.32 m2. ABAJO: Con losa de piso de subsuelo uno, en un área de 6.32m2. Tiene un área de 6.32m2 Alícuota de 0.053%. El número del Predio es el 540026. 4.- AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE.- Para realizar el

avalúo de los bienes inmuebles antes descritos, se realizó una investigación de campo para tal caso y se llegó a la conclusión de lo que expongo a continuación. El valor total de los inmuebles, en dicho lugar tiene un costo de 44.800.00 USD Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo pericial aprobado, debiendo acompañar el diez por ciento de lo ofrecido, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO AC/80964/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: ING. PETTER BORIS BONE YANEZ DEMANDADO: IRMA C O N S U E LO PA D I L L A ALVARADO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 3648-2004-CC FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 10h24.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de que no se han hecho observaciones alguna al informe del avalúo de los bienes embargados, se le aprueba en todas sus partes; y, de conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día jueves 11 de agosto del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate de los siguientes bienes embargados: 14 tapices de baño, Salasacas a USD $3,00; 18 cortinas de lana, Mitad del Mundo a USD $ 10,00; 114 tapices de paño 20x2 a USD $ 5,00; 51 tapices de paño 10x10 a USD $ 2,50; 10 blusas blanca, varios tamaños a USD $ 5,00; 8 chales de lanilla, varios colores a USD $ 5,00; 1 chompa de hilo, color rosado a rayas a USD $ 10,00; 11 bufandas de lana, varios colores a USD $ 3,00; 11 gorras de lana, varios colores y modelos a USD $ 4,00; 6 sombreros de lana, varios colores a USD $ 6,00; 1 bolso de piel de lince a USD $ 5,00; 3 pares de guantes de lana, varios colores a USD $ 3,00; 3 máscaras de barro a USD $ 10,00; 1 Búho de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 1 payaso de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 2 crucifijos de madera a USD $ 2,00; 2 repisas de madera, para Virgen a USD $ 5,00; 15 recados de escritorio, Obeliscos de mármol a USD $ 6,00; 6 botellas medianas, forradas de cuero a USD $ 5,00; 4 botellas pequeñas, forradas de cuero a USD $ 2,50; 9 esculturas de madera, pequeñas a USD $ 5,00; 5 porta inciensos, de madera a USD $ 2,00; 1 muñeco otavaleño, de tela, mediano a USD $ 4,00; 1 vasija de cerámica, de Loja a USD $ 15,00; 3 relojes de cuero, medianos,

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR sin funcionar a USD $ 5,00; 2 ceniceros de chonta, medianos a USD $ 1,50; 8 planchas, de madera, pequeñas a USD $ 1,00; 14 casa de madera, para colgar llaveros a USD $ 5,00; 1 Barco tallado en hueso con velas de cuero a USD $ 150,00; 1 Guiro, de mate, policromado con papagayo a USD $ 3,00; 2 Obeliscos de cerámica, blancos, pequeños a USD $ 3,00; 2 mochilas de tela, grandes, varios colores y diseños a USD $ 10,00; 3 mochilas de tela, medianas, varios colores y diseños a USD $ 7,00; 6 mochilas de tela, pequeñas, varios colores y diseños a USD $ 3,00; 3 maletas de tela, medianas, varios colores a USD $ 7,00; 6 bolsos de tela, medianos, varios colores a USD $ 7,00; 5 bolsos de tela pequeños a USD $ 3,00; 3 canguros rectangulares, pequeños a USD $ 3,00; 5 bolsos de lana, pequeños a USD $ 3,00; 14 bolsos de paño, portadocumentos a USD $ 3,00; 8 monederos a USD $ 2,00; 2 portadocumentos de cuero a USD $ 4,00; 1 bolso de tela, portadocumentos a USD $ 2,00; 27 figuras de barro cocido, figuras humanas y animales, esculturas rústicas tipo precolombino, medianas y pequeñas a USD $ 5,00. Los mismos que se encuentran evaluados por la cantidad de ($ 2.073,50), DOS MIL SETENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay un sello A.C./80477

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL C A N TO N ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomòn Merino Torres , Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy veinte y siete de Julio del año dos mil once, los señores VEGA QUIÑONEZ DIXON SALOMON Y NARVAEZ CHIPANTASHI RITA YOLANDA, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha diecinueve de Julio del año dos mil once, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN

C7

INMUEBLE Lote de terreno urbano, signado con el número 168, Manzana 2-C-16, Ubicado en el Barrio Veinte de Mayo, de una superficie total de 360.00 m2, Ubicado en la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- DOS). Un lote de terreno urbano, signado con el No. 04, de la Manzana 1, de una superficie total de 600.00 m2., Ubicado en el Barrio Paraíso Amazónico, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- (TRES) Un lote de terreno rural, signado con el número 14-A Y 35-A-1, de la manzana numero 8, Ubicado en la Parroquia Dayuma, Cantón Francisco de Orellana Provincia de Orellana, de una superficie total de 333.345 m2.- (CUATRO).- Lote de terreno urbano, signado con el No. 35-A, de la manzana 2, Ubicado en el Barrio Paraíso Amazónico, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de una superficie total de 330.00 m2 Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./49950/k.m. NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomòn Merino Torres , Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy veinte y siete de Julio del año dos mil once, los señores SANTOS TELESFORO SAAVEDRA Y CEVALLOS SANCHEZ LUZ BENIGNA, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha diecinueve de Julio del año dos mil once, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE Lote de terreno urbano, signado con el número 43, Manzana C-2, Ubicado en el Barrio Perla Amazónica, de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

una superficie total de 584.48 m2, Ubicado en la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.DOS). Un lote de terreno Rural signado con el No. 29, Ubicado en la Zona numero Ciento Cuarenta, Km. 24, Vía Coca Auca, de la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de una superficie total de 34.97 Has. Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomòn Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./49967/k.m.

VARIOS NOTARlA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PUBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 deI A. 18 de la Ley Notarial, comunico al publico que con esta fecha, 28 de julio de 2011, los Sres ANA JACQUELINE VEGA ACEVEDO Y CESAR ENRIQUE MOYA FLORES, han procedido a suscribir la escritura de Liquidacion de la Sociedad de Bienes Declaran que la sociedad conyugal no tiene activos y que los pasivos existentes se adjudican de la siguiente forma: EL SEÑOR CESAR ENRIQUE MOYA FLORES, asume en su totalidad los pasivos de la sociedad conyugal, que ascienden a la suma de ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 81.854,54).LA SEÑORA ANA JACQUELINE VEGA ACEVEDO, queda liberada de cualquier obligación respecto de las acreencias de la sociedad conyugal. La cuantía de la presente escritura es de ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 81.854,54). Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro

de esta ciudad Quito, julio 28 del 2011 Dr. Luis Vargas Hinostroza NOTARIO SEPTIMO DE QUITO Hay firma y sello AC/80975/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Luis Fabián Guerrero Torres ACTOR: Jairo Robín Mejía Carpio DEMANDADO: Luis Fabián Guerrero Torres TRAMITE: Diligencia previa de Confesión judicial. OBJETO: Llamamiento a rendir Confesión Judicial CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIO: 25 de Mayo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h34. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a la ordenado en providencia de 27 de Abril del 2011, se califica la petición realizada por Jairo Robín Mejía Carpio, de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- En consecuencia, señalase para el veinte y cuatro de agosto del año en curso, a las quince horas, para que el señor LUIS FABIAN GUERRERO TORRES, por sus propios y personales derechos y no por interpuesta persona, comparezca a esta judicatura a fin de que absuelva al tenor del interrogatorio presentado, en sobre cerrado, mismo que será abierto y calificado al momento de la diligencia.- En virtud del juramento rendido por el actor a fs. 4vlta. y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización que confiere a su defensor. Notifíquese..- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 15 de Junio del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80972/tf

JUDICIAL QUITO

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T ONOTIFICACIÓN : SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA LA DEMANDA DE INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA COMPRAVENTA CELEBRADA EL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002 ENTRE ANIBAL BENALCAZAR Y LA ASOCIACIÓN NAVAL REY NEPTUNO ANTE EL DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTON QUITO. JUICIO: 615-2011INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA ACTOR: CARLOS WAS H I N GTO N A M AYA CARVAJAL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN NAVAL REY NEPTUNO. DEMANDADO: REGISTRO E LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO OBJETO Con fundamento en el Art. 11, numeral 6, inciso tercero de la ley de Registro de la Propiedad, se demanda la inscripción de la escritura objeto de la presente demanda. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Marco Rodríguez Mat. Prof. 11089 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 11h44.- VISTOS.Avoco conocimiento de la pre-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Si el pretende llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo. J O S E P H S A N I A L -D U B A Y

sente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor Carlos Washington Amaya Carvajal en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Especial.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor Dr. José Washington Bonilla Abarca en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Hágase conocer al público de la presente demanda de inscripción de escritura mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos nece-

sarios.-Cítese y Notifíquese.Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80971/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL CAIZA LUJE JUICIO: REIVINDICACION No. 1546- 2009- A.P.N. ACTORES: JOSE MIGUEL PILICITA CAIZA, MARIA ROSA CHUQUI LEMA, GLADYS MARGOTH COLA, MARIA PIEDAD CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO JOSE EMILIO CAIZA, LEONARDO ERNESTO CHICAIZA, ESPERANZA SAMBACHI CAIZAPASTO, LUIS GONZALO OLIVO, MARIA ELVIA ESCOBAR, JOSE IDELFONSO VELASQUEZ,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3316 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.Q.11.422 de 13 de julio de 2011, en el que consta que EBCORPORACION ECUADOR S.A., se encuentra inactiva en sus operaciones y por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó, así como también las pérdidas al 31 de diciembre de 2010, ascienden a USD.6.320.605,94 que representan el 1.264,12% del capital social y reservas, encontrándose, en consecuencia, inmersa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a EBCORPORACION ECUADOR S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 2162, tomo 138 el 27 de julio de 2007, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Quienes representen por lo menos el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. Además el accionante, notificará o comunicará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de la recepción, juntamente con el escrito de impugnación en el que necesariamente constará la fe de presentación. Si no se hubiere presentado impugnación o si habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo anteriormente señalado, el Secretario General sentará la razón correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, dentro del término de treinta días, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AXISSERV CIA. LTDA. La compañía AXISSERV CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003306 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, ESTRATÉGICA, OPERATIVA Y/O TECNOLÓGICA.... Quito, 27 de Julio de 2011.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Mariano Roberto Rojas López y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o., 4o., y 5o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a la Directora Financiera del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUL. 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/83906/cc

A.P./49949/k.m.


MARIA BAUTISTA, MARIA LUJECAIZA,SEGUNDOCAIZA, MARIA GUANOCHANGA. DEMANDADOS: MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL CAIZA LUJE. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE LA RESTITUCIÓN DEL BIEN, OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 04 de Marzo del 2010, las 15h56.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a la demandada: Agropecuaria TIERRA Y TRABAJO, representada por su Presidenta y representante legal MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUZO; y, a los señores: ELIZABETH ALEXANDRA CA I Z A CO L L AG UA ZO, CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG, MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI, MARIA GREGORIA ARELLANO GUAMAN, MARÍA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS PACA, MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, NICOLAS PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG, ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, GONZALO CHACHA CATOTA, CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, MARIA CAIZA COLLAGUAZO, MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUAZO, PEDRO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ, MARIA S A LVA D O R A APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDORECCIÓNGUAMAN ALLAICO, MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR, CARMEN NELLY VARGAS VEGA, ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA MUYOLEMA, MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, en calidad de representante de los menores JHONNY DARIO TIPANTIZA LÓPEZ, ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, SEGUNDO RAIMUNDO CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA, MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI, MANUEL GARCÍA CAGUANA, MARÍA JOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CA I Z A CO L L AG UA ZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESSA VA LV E R D E G U A S PA ,

MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL BARRIO “CHISINCHE”, representado por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, MARIA GLORIA REINO SALAZAR, HERNÁN RAÚL MALAN NAULA, MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO, MARIA BELÉN REYES AYALA, NICOLAS VIMOS QUISHPE, MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ, ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ, SONIA CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ GONZÁLES, A RT U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES HI N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA, a los herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Mediante deprecatorio al Juez de lo Civil de Machachi, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos a : CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR , MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME Y MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, JHONNY DARIO Y ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL CANTÓN “CHISINCHE” , representada por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO Y MARIA BELÉN REYES AYALA, SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ Y ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ. Remítase el Despacho correspondiente.- Mediante COMISIÓN AL TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA ALOASI a: ELIZABETH ALEXANDRA CA I Z A CO L L AG UA ZO, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI Y MARIA GREOGORIA ARELLANO G UA M A N , MARÍA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO

VARGAS PACA, NICOLAS PILICITA CAIZA GONZALO CHACHA CATOTA Y CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUAZO, PEDRO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ Y MARIA SALVADORA APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDORECCIÓNGUAMAN ALLAICO Y MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR Y CARMEN NELLY VARGAS VEGA , ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA MUYOLEMA Y MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, S EG U N D O RA I M U N D O CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA Y MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI ,MANUEL GARCÍA CAGUANA Y MARÍA JOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA Y MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARIA GLORIA REINO SALAZAR HERNÁN RAÚL MALAN NAULA Y MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, NICOLAS VIMOS QUISHPE Y MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, SONIA CAIZA COLLAGUAZO. Remítase el Despacho correspondiente.Atento el juramento de los actores, quienes dicen desconocer el actual domicilio de los demandados SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ GONZÁLES, A RT U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES H I N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA y herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , cítese a los mismos por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.- Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Julio del 2011, las 11h38.Atento al juramento rendido por el Procurador Judicial de la parte actora, CÍTESE a los MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESEUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS del causante señor MANUEL CAIZA LUJE, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el

Si no tienes ganas de ser frustrado jamas en tus deseos, no desees sino aquello que depende de ti. EPICTETO

extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Jose Martinez Naranjo. Juez. f) Dr. Jose Martinez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80920/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTEYREPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE V I V I E N DA “ LOS LIDERES” ACTOR: VICENTE VITALIANO GARRIDO TANDAZO DEMANDADO: MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTEYREPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE V I V I E N DA “ LOS LIDERES” JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NO.398-2010-VS CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FERNANDO SOLIS TACAN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de mayo del 2010, las 16h54.- VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en todas sus partes el Auto de fecha 10 de Mayo del 2010 a las 15h02.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese al demandado señor Miguel Cabascango Solano, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “Los Lideres”, en el lugar que se indica en el escrito de fecha trece de mayo del dos mil diez a las quince horas con tres minutos; a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crea asistido, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir

DE

FRIGIA

sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de junio del 2011, las 10h11.- Atento al juramento rendido por el actor señor Vicente Vitaliano Garrido Tandazo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Miguel Cabascango Solano, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “Los Lideres”, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 04 DE JULIO DEL 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/80984/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: QUERELLA No 4872011 QUERELLANTE: EDISON IVÁN CEVALLOS MIRANDA. QUERELLADO: JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO Se Hace Saber: Al señor JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO, que, en este Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha, se ha presentado una querella en su contra, por el delito de Injurias no calumniosas graves, signado con el No 17258-2011-0487, cuyo extracto y providencias respectivas son las siguientes: JUZGADO OCAVO DE GARANTÁS PENALES DE PICHINCHA.- OBJETO DE LA QUERELLA: El acusador imputa al querellado el cometimiento del delito de Injurias, debido a que con fecha lunes 21 de marzo del 2011, dentro de la edición del periódico HOY, en su página 5, se publica la carta del querellado titulada “No Avanzamos Seguros”, a través de la cual se profieren expresiones que distan de la realidad de los hechos y menoscaban directamente el buen nombre y reputación del acusador, en su calidad de Jefe de Cirugía del Hospital Carlos Andrade Marín de

Quito. TRÁMITE: querella por delito de injuria no calumniosa grave.- Acción privada al tenor de lo establecido en los Arts. 371 y siguientes Del Código De Procedimiento Penal.-. AUTO DE CALIFICACIÓN 10 de Junio del 2011, las 10h30.VISTOS.- (...) Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la querella presentada por el querellante Edison Iván Cevallos Miranda, es clara precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CÍTESE en legal y debida forma, con el escrito de querella, el escrito en el que completa la demanda y el presente auto. f) Dra. María Zoila Conforme.- Quito, Jueves 30 de junio del 2011, las 11H07.- “... .- Incorpórese al proceso la razón de citación enviada por el Dr. Jorge Oñate Tufiño, Citador de la Función Judicial, de la que se desprende que no ha sido posible citar al querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO, por no estar ubicado su domicilio en la dirección señalada para el efecto.- Con fecha 19 de julio del 2011, a las 11h53.- Por cuanto el querellante Edisón Iván Cevallos Miranda ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es declara bajo juramento que desconoce el actual domicilio del querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO por consiguiente confiérase el extracto de la publicación acusación particular, Auto de Calificación y esta, providencia a fin de que se a citado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.- Notifíquese. f).- DRA. GERMANIA TAPIA.- JUEZ.Lo que notifico para fines de ley .f) Dra. Germania Tapia Villareal.JUEZ.Dra. Nery Proaño alencastro, SECRETARIO (e) A.P./49930/k.m. R. DEL E. DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: FAUSTO NORBERTO QUISHPE HARO, presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria Kaipi Ñuca Llakta DEMANDADO: PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL predio de 3.000 Has. de superficie aproximadamente, ubicado en el páramo conocido como hacienda Patichubamba, de la parroquia de Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha. JUEZ: SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA TRÁMITE: EXHIBICIÓN DE TÍTULOS EXPEDIENTE: SSTRA-1410MES-2010 UBICACIÓN: Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: PINTAG

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Sector: Hacienda Patichubamba EXTENSIÓN: 3.000 HAS. ABOGADO: DR. JORGE MOROCHO M. DOM. LEGAL: 3313 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS T PATROCINIO. DSTP.- Quito, 04 de julio del 2011, a las 08H30. VISTOS: En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal Nº 0524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial Nº 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R. O. Nº 352 de fecha 30 de diciembre de 2010.Avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos, incoado por el señor FAUSTO NORBERTO QUISHPE HARO en calidad de presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria Kaipi Ñuca Llakta, el 18 de octubre del 2010 y el 21 de abril y 05 de mayo del 2011, en contra de los señores ÁNGELA FABIOLA LASSO ORTIZ y VÍCTOR MANUEL CARRERA DÍAZ; JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ y LAURA NARCISA ATIENCIA PALACIOS; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ y JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO; SEGUNDO RAFAELLASSOORTIZyMARÍA YOLANDA GUAYASAMIN AGUIRRE; MARCELO RAMIRO LASSO ORTIZ y GINA EDITH ESCOBAR DÍAZ; y, FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y XIMENA DEL ROCIO PANTOJA GALLARDO, y de los posibles propietarios, mediante las cuales solicita la Presentación de Títulos de un predio de 3.000 Has. de superficie aproximadamente, ubicado en el páramo conocido como hacienda Patichubamba, de la parroquia de Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos Norte: Propiedad de los señores Lasso, Sur: Quebrada de Derrumbo; Este: Volcán Sincholagua; y, al Oeste: Río Pita.- La petición presentada el 18 de octubre del 2010, 21 de abril del 2011 y completada el 05 de mayo del 2011, reunir los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite establecido en el Capítulo VI, Arts. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente.CÍTESE a los señores ÁNGELA FABIOLA LASSO ORTIZ y

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VÍCTOR MANUEL CARRERA DÍAZ; JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ y LAURA NARCISA ATIENCIA PALACIOS; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ y JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO; SEGUNDO RAFAELLASSOORTIZyMARÍA YOLANDA GUAYASAMIN AGUIRRE; MARCELO RAMIRO LASSO ORTIZ y GINA EDITH ESCOBAR DÍAZ; y, FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y XIMENA DEL ROCIO PANTOJA GALLARDO, en su domicilio ubicado en el sector conocido como hacienda Patichubamba de la parroquia Pintag de este cantón Quito, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Pintag, enviándole suficiente despacho para el fiel cumplimiento de esta diligencia, a fin de que los demandados en el término de quince días presenten y exhiban los títulos de propiedad, junto con un certificado completo de dominio, planos y demás documentos si los tuvieran, caso contrario se considerará que carece de los mismos y señale domicilio legal dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito, para sus futuras notificaciones.A los demás presuntos propietarios de este predio se los CITARÁ, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a días seguidos, a fin de que los presuntos propietarios y demás personas que crean tener derecho sobre el indicado bien, en el término de veinte días presenten sus títulos de propiedad, adjunten un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que conste el historial completo de dominio del predio de por lo menos los últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se considerará que carecen de los mismos; y, señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones.- Mediante comisión librada al señor Teniente Político de Pintag, fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el predio, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3313 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por el compareciente y al Dr. Jorge Morocho Moncayo como su Abogado Patrocinador.Tramítese la causa en el expediente No. SSTRA – 1410; agréguense al mismo los documentos adjuntos a los escritos de demanda.- Actúe el señor Andrés Fonseca M. en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Unidad de Saneamiento de Tierras, según lo dispues-

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VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

to en memorando Nº 1530 de 05 de mayo del 2011.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley-. DR. MARCO A. CRUZ MONTERO DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO SR. ANDRÉS FONSECA M. SECRETARIO AD – HOC Hay un sello AR/83895/cc JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los H E R E D E RO S PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAU SA N T ES H O M E RO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores: L EO N A R D O PATRICIO FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO Demandados: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAU SA N T ES H O M E RO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS. Asunto: INVENTARIOS Cuantía: INDETERMINADA Trámite: ESPECIAL Fecha de Iniciación: 20 de mayo del 2011. Causa No. 655-2011-DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 16h07. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dése a la misma el trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 ibidem, nombrase como perito al Ing. Francisco Herrera (099494192 ) a fin de que proceda al inventario de los bienes dejados por los causantes HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS.- Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los acusantes Homero Angel Flores Guerrero y Dora Matilde Tamayo Cevallos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Cítese a los demandados FERNANDO HOMERO, ARIEL GONZALO, ESMERALDA LEONOR,

RODRIGO ALONSO, ANGEL GEOVANNI, MARIA LORENA, SANDRA ELIZABETH y DIANA SALOME FLORES TAMAY0, en los lugares indicados para el efecto.- Cuéntese con el señor Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 19 de julio del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/83891/cc R. de E. Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha propuesto el juicio de Constitución de la Sociedad Civil LAVANDERÍA LAVAMERICA SOCIEDAD CIVIL POR ACCIONES, celebrado ante el Notario Único del Cantón Rumiñahui, Doctor Carlos Martínez Paredes, el veinte de Junio del dos mil once. COMPARECIENTES: Señor LUIS FERNANDO CAISATOA ASIMBAYA, de estado civil casado, con disolución de la Sociedad Conyugal y el señor LUIS PATRICIO CAISATOA ASIMBAYA, de estado civil casado con disolución de la Sociedad Conyugal. ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN.NOMBRE.- La Sociedad se denominará LAVANDERÍA LAVAMERICA SOCIEDAD CIVIL POR ACCIONES OBJETO SOCIAL.La Sociedad Civil se dedicará a las siguientes actividades: Uno.- Lavado y planchado de toda clase de prendas de vestir.Dos.- Comercialización, distribución, importación y exportación de prendas de vestir, artículos para su limpieza, accesorios de vestimenta, plásticos o cobertores de prendas de vestir, armadores, etiquetas, maquinaria de lavado, secado y planchado así como sus repuestos, otros suministros empleados para el lavado y planchado de prendas.Tres.- Compra, venta, permuta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles.Cuatro.- Podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas, tanto en el país como en el extranjero, para desarrollar cualquier actividad de su objeto social. Cinco.- Podrá ejercer la representación de otras compañías afines con su objeto social, realizar comisiones, mandatos, agencias y distribuciones

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de empresas nacionales y extranjeras que tengan una actividad similar. Seis.- Podrá participar como accionista o socia de otras compañías o Sociedades civiles sea cual fuere su actividad económica pero especialmente con aquellas que tengan similar objeto social.Siete.- Publicidad corporativa y asesoría en el manejo de imagen.- Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad Civil podrá realizar toda clase de actos y contratos, sean civiles, mercantiles, industriales o cualquier otra permitida por la ley y relacionados con su objeto social.Se deja expresa constancia que la Sociedad Civil no se dedicará a las actividades de consultoría. NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- Esta Sociedad Civil es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio es la parroquia de San Rafael, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, previa resolución de la Junta General, adoptada con sujeción al presente estatuto. PLAZO.- El plazo de duración de esta Sociedad Civil será de treinta años, contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil. Vencido este plazo, la Sociedad Civil se extinguirá de pleno derecho, a menos que los socios reunidos en Junta General, en forma expresa y antes de su expiración, decidieran prorrogar el plazo de conformidad con las funciones que le compete al órgano directivo y supremo de la Sociedad y todas aquellas funciones que la Ley y este Estatuto no atribuyen expresamente a algún otro organismo. DEL CAPITAL SOCIAL.El capital social es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($400,00 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 18 de julio del 2011.- A las 09H30. VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia Publíquese un Extracto de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil denominada “LAVANDERÍA LAVAMERICA” otorgada por: Luís Fernando Caisatoa Asimbaya y Luís Patricio Caisatoa Asimbaya, en la Notaría del Cantón Rumiñahui del Doctor Carlos A. Martínez Paredes, en uno de los diarios de mayor circulación, para los fines de ley.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 101 designado por la Abogada Margarita Gualotuña Cruz.NOTIFÍQUESE.- Fdo) Dr. Luís Eduardo Taipe G. (JUEZ). Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83892/cc 58-11

Si el sexo es un fenómeno tan natural, ¿cómo es que hay tantos libros sobre como hacerlo? BETTE MIDLER JUZGADO XIII MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL A: NORA M AT I L D E GONZALEZ ESTRADA, cuyo domicilio y residencia es imposible determinar, se les hace saber que en el Juzgado XIII Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de la Dra. Elizabeth Valarezo Loayza, en calidad de Jueza Temporal, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 0058-2011 N a t u ra l e z a : VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: GUILLERMO HERNÁN REYES PESANTEZ Demandada: NORA MATILDE GONZALEZ ESTRADA 58-2011.- Santa Isabel, 17 de junio de 2011; las 11h20.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado, la presente demanda reúne los requisitos de ley, por clara y completa se la acepta a trámite verbal sumario. Aceptando el juramento rendido por la parte actora, se dispone se cite a la demandada por la prensa a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, y de la Ciudad de Quito de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por Secretaría líbrese los extractos correspondientes.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.En cuenta cuantía, casilla y autorización.- Notifíquese.F) DRA. ELIZABETH VALAREZO LOAYZA, JUEZA TEMPORAL XIII CIVIL MULTICOMPETENTE. A la citada se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado de conformidad con el Art. 75 del C. de P. Civil. Santa Isabel, 20 de Junio de 2011. Dra. Lorena López Barreto S E C R E T A R I A MULTICOMPETENTE SANTA ISABEL – AZUAY Hay un sello AR/83903/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL D E M A N DA D O SEÑOR GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 646-2011 ACTORA: LORGIA FILERMA PÉREZ VACA DEMANDAD: GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: ALICIA FAREZ DE CORNEJO TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO

DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo de los Tsáchilas, miécoles 8 de junio del 2011, las 09h44. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda la actora en esta causa, comparezca a esta Judicatura en día y hora hábil, para que rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos, Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2011, las 08H34. VISTOS: una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber . F).- DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniendolede la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Sra. María Alicia Faréz de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 153390/gf/stdgo.

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500744715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (1)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900757726 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350722495 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350726207 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500785543 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3200712008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450740757 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300741334 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400788203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300716542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820872 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800828474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800786780 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000799986 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600743306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900768450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1019200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 729047 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800827362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 912818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360708990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 949215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100734967 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (24)mg =======


Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800752102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711898 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630718331 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300728222 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250760619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200746838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350717017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500822234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500810333 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350722282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550744935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700808924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800791067 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440700052 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300740028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500740906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11759 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1950710433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400747361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800713902 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430726343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380790240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 882332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

Si el dinero va delante, todos los caminos se abren. WILLIAM SHAKESPEARE

de Ahorros de la cuenta No. 0620736362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640607184 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 12 al número 100 AC/11761 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250027217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1872 al número 1874 AC/11761 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400057728 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2414 al número 2414 AC/11761 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430000217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1934 al número 1934 AC/11761 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350600676 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3424 al número 3424 AC/11761 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 514 al número 514 AC/11761 (6)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0200604899 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 116-117- 138181- 186 AC/11761 (7)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s) CERTIFICADO , a cargo de la cuenta corriente No. 0440603759 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 0011 Valor: 196 Fecha de Giro: 23/02/2011. A la orden de:

CRISTIAN BRAVO AC/11761 (8)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0430601258 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2399- 24002287- 2582- 2436 AC/11761 (9)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 639596 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 17-25Valor: AC/11761 (10)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 255090 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2777 Valor: 542.48 Fecha de Giro: 15-07-2011. A la orden de: EPMAPS AC/11761 (11)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 610605658 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 40 Valor: 1000 Fecha de Giro: 03 JUNIO 2011. A la orden de: RODRIGO ARMAS AC/11761 (12)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630604558 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 290 Valor: 821.25 AC/11761 (13)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360609322 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 29 Valor: 50.00 AC/11761 (14)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0400610030 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 81-82 AC/11761 (15)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020128079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11749/ 1 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429388 y Libreta de Aportaciones No. 0470202160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUAMANQUISHPE GIOVANNY RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11750/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970018415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR TUMAILLA FLOR MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11751/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970028330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CELI MYRIAM MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11752/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210092985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO GORDON MYRIAM CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11753/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101101823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11754/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701074618 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULQUIANGO TA M B AC O S EG U N D O FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11755/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810183363 y Libreta de Aportaciones No. 0870097875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CHICAIZA GUANOQUIZA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11756/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510037433 y Libreta de Aportaciones No. 0570031966 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MAYA MARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11757/ 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007302 y Libreta de Aportaciones No. 1507006330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ DELGADO LUIS GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11758/ 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110288086, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA ARCOS GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11719/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110266453, Libreta de Aportaciones No. 0170222241, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIXICURO LUIS MARIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11720/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110471327, Libreta de Aportaciones No. 0170147129, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANJA VEGA EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11721/3 mg =====

C11

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101596436, Libreta de Aportaciones No. 0170236641, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENE VALLE SERVILIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11722/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101640279, Libreta de Aportaciones No. 0170018106, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA NUÑEZ VICTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11723/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410402512, Libreta de Aportaciones No. 0470234422, Cta.Progresar Oro 0480009094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11724/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410003766, Libreta de Aportaciones No. 1470003592, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ CUVI ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11725/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301270440, Libreta de Aportaciones No. 0370085722, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS BENAVIDES PATRICIA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11726/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470059941, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA ROMERO FREDY MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11727/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870069932, - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ITURRALDE VALLADARES NELSON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11728/10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600003050, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO LINCANGO MARIA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11729/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801320577, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASARES ARCOS JORGE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11730/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900005640, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALOMOTO NELSON GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11731/13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110402853, Libreta de Aportaciones No. 0170260012, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEVILLANO HERRERA JULIO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11732/14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501016119, Libreta de Aportaciones No. 1507011818, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARBONELL TENEMAZA X I O M A RA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11733/15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401482110, Libreta de AportacionesNo.0407248514, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ VILLACRES ANGEL VIDAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11734/16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110462313, Libreta de Aportaciones No. 0170255628, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO RODRIGUEZ MARCELO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11735/17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110440292 y Libreta de Aportaciones No. 0170275136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURMINACHO GUAÑUNA MAYRA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11706 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410355651 y Libreta de Aportaciones No. 0470220869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CAIZA MARCIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11707 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601217241 y Libreta de Aportaciones No. 0670077683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVESTRE SALINAS FANNY OLIVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11708 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801312237 y Libreta de AportacionesNo.0870020962

JUDICIAL QUITO

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ CABEZA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11709 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601231384 y Libreta de Aportaciones No. 0670056851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMACHE TOAPANTA CARMEN DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11710 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710055485 y Libreta de Aportaciones No. 0770027995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO ECHANIQUE JENNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11711 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801272154 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUTE PAUTE MARIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11712 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110037297 y Libreta de Aportaciones No. 411170033639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACANA SANCHEZ GLADYS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11713 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201059721 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR SUNTAXI JOSE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11714 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201062830 y Libreta de Aportaciones No. 1207034733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA ANGO JOSE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-

Si nunca has tenido un gran éxito, no sabes lo que vales; el éxito es la piedra de toque de los caracteres. AMADO NERVO

do documento los reclame. AC/11715 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401026100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA CAISA JOSE BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11716 /11 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 110-116-121-123 de la Cta. Cte. No. 3494617004 perteneciente a GUAMAN BARAHONA,EDISONPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 65621 valor $409,10 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3407442704 perteneciente a DUQUE PENA,LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 3492057504 perteneciente a TITUANA MALDONADO,JOSE-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 772 de la Cta. Cte. No. 3361976104 perteneciente a GUANO GUAMAN,PATRICIOIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10205 valor $56,96 de la Cta. Cte. No. 3063939804 perteneciente a QUALA ECUADOR S. A. del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 33855 valor $130,21 de la Cta. Cte. No. 3011679804 perteneciente a MAJESTIC CORPORATION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 886 al 910 de la Cta. Cte. No. 3022887904 perteneciente a OSEJO CASTILLO, REMBERTO-ESAUD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 382 al 400 de la Cta. Cte. No. 3387660404 perteneciente a SUNTAXI QUISHPE, CHRISTIAN-DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 valor $65,55 de la Cta. Cte. No. 3498898204 perteneciente a CALVOPINA PINZON, GABRIELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 951 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME,JORGECESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 105 valor $75,62 de la Cta. Cte. No. 3498898204 perteneciente a CALVOPINA PINZON, GABRIELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 106 valor $178,11 de la Cta. Cte. No. 3498898204 perteneciente a CALVOPINA PINZON, GABRIELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO

Por ROBO del Cheque No 250 al 260 de la Cta. Cte. No. 3469792904 perteneciente a PALMA ZAVALA,MARCELACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 400 de la Cta. Cte. No. 3481594104 perteneciente a MIRANDA FERNANDEZ,JHON-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3481595704 perteneciente a PAZMINO NAGUANA,MARIADEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 323 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3399018904 perteneciente a GUAITA TOAPANTA, NORMA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3026 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3026179104 perteneciente a ESCOBAR CASTRO, EDUARDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4775 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3063779704 perteneciente a TRANSACCIONES Y TECNOLOGIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 423 de la Cta. Cte. No. 3442300204 perteneciente a BRITO VASCONEZ, BOLIVAR-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2894-2896 de la Cta. Cte. No. 3335731904 perteneciente a COMBRAESA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5268 de la Cta. Cte. No. 3047953804 perteneciente a MOREIRA DEMERA, PAOLAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4473 valor $140,00 de la Cta. Cte. No. 3078483504 perteneciente a HUILCAPI LLERENA,JULIO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 911 al 912 de la Cta. Cte. No. 3411221104 perteneciente a CABRERA ALAVA, CAROLALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012547100 Nro. Cartola 17165870258 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8076275900 Nro. Cartola 16562080263 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213708100 Nro. Cartola 18125070021 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8236352900 Nro. Cartola 18246720009 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048895900 Nro. Cartola 16690680190 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de

la libreta de ahorros No. 190101-162388-2 de APUNTE PACHECO OLGA PIEDAD, portador de la cédula de identidad No. 170054951-0 AR/83898/cc

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la tarjeta de débito de la Mutualista Pichincha de la libreta de ahorros No. 28021739 perteneciente a Patricia Sandoval Jiménez AR/83803/cc ====== Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 28059329 de la Mutualista Pichincha perteneciente a Cintia Bonilla AR/83814/cc

BANCO DE GUAYAQUIL Por pérdida se anula la póliza 237466 del Banco de Guayaquil cuyo titular es la Dra. Judith Valarezo Pineda, por 12.163,94 dólares. A.P./49601/k.m.

ALIANZA DEL VALLE Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 402010080062 perteneciente a la Srta. Jeanneth Alexandra Benitez González de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./49959/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 029 Número de acciones: 1 Pro p i eta r i o : PAT R I C I O G I O VA N N I ALMEIDA MONTALVO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 25 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49925/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 422 Número de acciones: 2 Propietario: HONORATO MANUEL EDUARDO ECHEVERRIA CORDOVA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49932/k.m.


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